Dependencia o subrogacin como elemento fundamental del contrato laboral

 

Dependency or subrogation as a fundamental element of the employment contract

 

A dependncia ou sub-rogao como elemento fundamental do contrato de trabalho

 

Michelle Estefana Sanguil-Guerrero I

msanguil@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0006-1302-664X

 

Martha Alejandra Morales-Navarrete II

mmorales@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-6835-9955

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: msanguil@hotmail.com

 

 

Ciencias Tcnica y Aplicadas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de mayo de 2023 *Aceptado: 20 de junio de 2023 * Publicado: 30 de julio de 2023

 

  1. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, Secretaria de las Comisiones Permanentes y Especiales del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, Maestrante en la Maestra en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.
  2. Magister en Derecho Penal y Criminologa con Experiencia en Derecho Econmico en el Ambito Tributario, ex Procuradora del Servicio de Rentas Internas, ex Secretaria Relatora y Coordinadora Interinstitucional de la Corte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo Contencioso Tributario, ex Jefe de Rentas y Procuradora Sndica del GAD Municipalidad de Ambato, Docente de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.

Resumen

Al hablar de la relacin existente entre empleador-trabajador PRIVADO no puede dejar de mencionarse que para la legalizacin de dicha relacin se lo hace a travs de un contrato el cual esta normado por el Cdigo de Trabajo Ecuatoriano en su artculo 8, el cual para darle validez al mismo establece ciertos elementos fundamentales que son: El acuerdo entre las partes contratantes, Una remuneracin acordada la cual no puede ser inferior a la estipulada por el Ministerio de Trabajo conocido como salario bsico unificado, establecer el horario de trabajo y finalmente debe existir relacin de dependencia; la presente investigacin se centrara en determinar claramente de que se trata el tema de la dependencia o tambin denominada subrogacin laboral. La subrogacin laboral debe ser entendida como un elemento sustancial del contrato individual de trabajo privado, y los lmites que este elemento tiene para no convertirse en maltrato laboral, debido a que dentro de la normativa laboral ecuatoriana se reconoce una serie de modalidades o tipos de contratos, para lo cual depende del tipo de trabajo que se vaya a desempear, el lugar, el horario o el tiempo en el cual se va a desarrollar las actividades laborales requeridas por el empleador.

Palabras clave: Cdigo de trabajo; contrato; Constitucin de la Repblica del Ecuador; dependencia; empleador; Organizacin internacional del trabajo; subrogacin laboral; trabajador.

 

Abstract

When talking about the existing relationship between PRIVATE employer-worker, it cannot fail to mention that for the legalization of said relationship it is done through a contract which is regulated by the Ecuadorian Labor Code in its article 8, which to give validity to it establishes certain fundamental elements that are: The agreement between the contracting parties, An agreed remuneration which cannot be less than that stipulated by the Ministry of Labor known as unified basic salary, establish the work schedule and finally there must be a relationship of dependency; The present investigation will focus on clearly determining what the issue of dependency or also called labor subrogation is about. Labor subrogation must be understood as a substantial element of the individual private work contract, and the limits that this element has in order not to become labor abuse, because within Ecuadorian labor regulations a series of modalities or types of contracts are recognized. , for which it depends on the type of work that is going to be performed, the place, the schedule or the time in which the work activities required by the employer are going to be carried out.

Keywords: Labor Code; contract; Constitution of the Republic of Ecuador; dependence; employer; international labor organization; labor subrogation; worker.

 

Resumo

Ao falar sobre a relao existente entre empregador-trabalhador PRIVADO, no se pode deixar de mencionar que para a legalizao da referida relao feito atravs de um contrato que regulado pelo Cdigo do Trabalho equatoriano em seu artigo 8, que para dar validade a ele estabelece certos elementos fundamentais que so: O acordo entre as partes contratantes, Uma remunerao acordada que no pode ser inferior estipulada pelo Ministrio do Trabalho conhecida como salrio base unificado, estabelecer o horrio de trabalho e, finalmente, deve haver uma relao de dependncia; A presente investigao incidir em determinar claramente do que se trata a questo da dependncia ou tambm chamada de sub-rogao laboral. A sub-rogao trabalhista deve ser entendida como um elemento substancial do contrato individual de trabalho privado, e os limites que este elemento tem para no se tornar um abuso trabalhista, porque dentro das normas trabalhistas equatorianas so reconhecidas uma srie de modalidades ou tipos de contratos. , para o qual depende do tipo de trabalho que vai ser realizado, do local, do horrio ou do horrio em que vo ser realizadas as atividades laborais exigidas pelo empregador.

Palavras-chave: Cdigo do trabalho; contrato; Constituio da Repblica do Equador; dependncia; empregador; organizao internacional do trabalho; sub-rogao trabalhista; trabalhador.

Introduccin

La presente investigacin est enfocada en la subordinacin entre dos o ms personas denominados trabajadores y empleadores privados; y, como dicha subordinacin est establecida dentro de la normativa tanto externa como interna en el Ecuador, pero sobre todo se centrar en cuales son los factores necesarios para que se d dicha subordinacin (carga laboral, horario de trabajo, modo de solicitud o trato), y cules son los limites propuestos para que dicha subordinacin no se convierta en una forma de maltrato o vulneracin de derechos, teniendo en cuenta que actualmente las relaciones laborales han sufrido cambios debido a la globalizacin y a los ejercicios de las organizaciones transnacionales. Es de considerar que la relacin laboral de sujecin est actualmente debilitada. La peculiaridad de la globalizacin como procedimiento de libre empresa mundial ha hecho que los nuevos mtodos de conexin entre los sujetos del trabajo se vean en riesgo de vulneracin.

El presente artculo tomar como punto de partida el anlisis del artculo 8 del Cdigo de Trabajo Ecuatoriano, en el cual uno de los elementos fundamentales para dar validez a una relacin laboral o contractual es la existencia misma de la dependencia o subordinacin del trabajador al empleador; en temas laborales esto hace alusin a una obediencia laboral en cuanto a las disposiciones emitidas por el empleador que sean propias de la actividad laboral que desempee o para la cual fue contratada.

Por lo que se debe entender que la dependencia se relaciona con la obligacin que tiene el trabajador de acatar las rdenes emitidas por su empleador de acuerdo a las actividades establecidas dentro del contrato de trabajo, dado que en casos de incumplimiento de lo ordenado estara en contra de lo estipulado en el artculo 45 del Cdigo de Trabajo, el cual determina en su parte pertinente que el trabajador est obligado a ejecutar sus obligaciones laborales de conformidad con lo estipulado en el contrato, con nfasis dentro del tiempo y lugar acordado.

Y son precisamente esos lmites entre la subordinacin y el poder de direccionamiento los cuales se analizarn dado que existen ciertos parmetros que deben ser respetados dentro de la relacin laboral tanto por el trabajador como por el empleador.

Dichos parmetros son los que llevan a crear una relacin simbitica entre trabajador y empleador, por cuanto al comprender que un trabajador est obligado a cumplir con sus obligaciones laborales, recprocamente obliga a un empleador a cancelar una remuneracin conocido como sueldo o salario, ya sean estos convenidos de manera semanal, mensual, etc. De la misma manera se obliga al empleador a cubrir los beneficios de ley de un trabajador como lo es el pago de utilidades en el sector privado, decimos, afiliaciones al seguro social IESS, entre otros beneficios reconocidos por la ley.

 

 

 

 

Desarrollo

Para establecer la relacin laboral de dependencia, previamente se deben definir los elementos bsicos del contrato individual de trabajo consagrados en el artculo 8 del Cdigo de Trabajo Ecuatoriano, a saber:

  EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

El contrato de trabajo es la premisa sobre la que descansa el elemento de la subrogacin dentro del tema de la regulacin laboral y es por ello que es de suma importancia empezar abordando el tema del contrato de trabajo para posterior definir la subrogacin o dependencia dentro del mismo. Desde su origen, han sido innumerables las definiciones dadas por los ms afamados investigadores del derecho, los cuales mantienen la idea del contrato de trabajo singular o individual, desde la normativa interna de nuestro pas Ecuador como lo es el Cdigo de Trabajo con sus debidas concordancias con la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

Art. 327.- La relacin laboral entre personas trabajadoras y empleadoras ser bilateral y directa. Se prohbe toda forma de precarizacin, como la intermediacin laboral y la tercerizacin en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratacin laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulacin, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarn y sancionarn de acuerdo con la ley. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)

Articulo 8.- Contrato Individual. - Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lcitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. (Codigo de Trabajo, 2012)

Valencia Haro sostiene lo siguiente La existencia de una relacin laboral es inherente al contrato de trabajo y lo vuelve tal. No puede existir un contrato de trabajo que no contenga una relacin laboral, pero si puede existir una relacin laboral que no cuente con las solemnidades que otorga un contrato de trabajo. Nuestra legislacin ha tomado este concepto y lo ha considerado como un contrato tcito, con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores. (HARO, 1979)

Se puede llegar a entender la afirmacin de Valencia Haro hace referencia a una ficcin en derecho de la cual parte una vulneracin muy clara de derechos del trabajador, pues a tal punto que dentro de nuestra normativa el artculo 42 del Cdigo de Trabajo estipula que todo empleador tiene la obligacin de afiliar al seguro a sus trabajadores, entendiendo que esta relacin laboral empieza con la legalizacin de un contrato, dentro de la base de datos del Ministerio de Trabajo y Seguro Social.

1. En todo caso, el contrato de trabajo singular es un entendimiento, es decir, un acuerdo de voluntades de las partes contratantes, que desinhibida y deliberadamente un entendimiento de voluntades de las partes contratantes, que abierta y deliberadamente optan por entrar en una relacin lcita de carcter empresarial.

Jos Mara Obando manifiesta: Consiste el contrato de trabajo en el acuerdo de carcter laboral en virtud del cual un trabajador y un empresario se obligan correlativamente, como subordinado y subordinante. (OBANDO, 2016)

2. El contrato de trabajo individual se sita entre alrededor de dos tertulias.

Los acuerdos asociados a la relacin laboral son algo as como un gerente y un representante o un jefe y un especialista, donde el especialista es el individuo que pone su trabajo, su intercambio, su informacin o su fuerza real al servicio de la empresa, de la informacin o de la solidaridad real al servicio de otra persona para ejecutar un movimiento decidido o un movimiento explcito. Debe ser continuamente un individuo caracterstico, que presente ciertas habilidades especiales para el cumplimiento del trabajo. Mientras que la empresa es el individuo, o individuo legtimo, que contrata dichas administraciones y ofrece a cambio la entrega de una compensacin, pago o beneficio, compensacin, pago o beneficio.

Hugo Valencia a su vez, tomando como base la definicin otorgada por la ley, afirma que el contrato de trabajo es oneroso, consensual, conmutativo y de tracto sucesivo. (Valencia, 1979)

Lo que se entiende como una relacin bilateral donde dos o ms personas aprovechan las habilidades personales con el fin de realizar una labor de mejor manera, permitiendo el crecimiento empresarial, a cambio de una remuneracin pecuniaria que a su vez ayuda a un crecimiento interno del trabajador.

 

Elementos contractuales del contrato de trabajo

La definicin acogida por nuestro Cdigo del Trabajo se deduce que los elementos del contrato son:

         Las partes contratantes

         El objeto (servicios lcitos)

         La remuneracin

         El plazo

         La dependencia

         PARTES CONTRATANTES

El contrato de trabajo incluye al empleador y el trabajador. Pueden darse algunos casos: un empleador solitario y una mayora de Trabajadores, unos pocos empleadores y un nico Trabajador y una mayora de empleadores y Trabajadores.

Empleador Gestor o Empresario. Es el individuo o elemento, de cualquier tipo, para cuyo registro o solicitud se ejecuta el trabajo o al que se le entrega la ayuda laboral a cambio de una compensacin generalmente econmica.

Trabajador es un fenmeno social que rene una serie de aspectos desde los cuales se analiza desde el punto jurdico, social, filosfico y social, estos aspectos deben ser tomados en cuenta por el empleador al momento de contratacin, pues dichos aspectos son esenciales al momento de realizar las actividades para las cuales fueron contratados.

Se entiende por trabajo, al esfuerzo humano ya sea fsico o intelectual aplicado a la obtencin o produccin de la riqueza. En lo laboral, consiste en la prestacin realizada a otro, mediante contrato o acuerdo tcito de voluntades a cambio de una remuneracin por tal concepto y en situacin de subordinacin y dependencia. (Torres, 2001)

Obrero - es el individuo que abarca la ejecucin de la obra o la entrega de la ayuda y puede ser un Obrero o un Empleado, usualmente este trmino es utilizado dentro del medio de la construccin y de la agricultura, en el primero se entiende como obrero aquel trabajador que realiza sus actividades diarias con una meta establecida, en la agricultura se utiliza el termino obrero a aquel trabajador que presta sus servicios por obra o jornada pre establecida, que no es permanente o diaria.

La mayora de las partes contratantes difunden los acuerdos como: acuerdos de grupo, de reunin, de enganche y de agregacin.

  OBJETO

El objeto es la celebracin legal, jurdica de un contrato de trabajo, es el acto a travs del cual se plasma la voluntad de las dos partes o sujetos contractuales con el propsito de crear una relacin jurdica.

  REMUNERACIN

Todo trabajador que presta sus servicios sean de la ndole que sean, tienen derecho a recibir una bonificacin la misma que debe estar plenamente plasmada en la celebracin del contrato de trabajo. Dicha remuneracin no puede ser inferior a la estipulada dentro del salario bsico unificado del trabajador impuesto por el Ministerio de Trabajo. Dentro de la remuneracin se debe tener en cuenta las horas extraordinarias, subsidiarias, decimos, vacaciones y dems rubros de ley.

Para el maestro Guillermo Guerrero Figueroa, desde el punto de vista jurdico

laboral, trabajo es el desarrollo de energas que un hombre emplea en beneficio

de otra persona que impone sus rdenes e instrucciones, o sea el realizado bajo

una dependencia o subordinacin. (Guillermo, 1998)

  PLAZO

El tema de los contratos de trabajo es marcado por el plazo que se estipule dentro del contrato, debido a que la ley permite la celebracin de contratos por tiempo definido, indefinido, a prueba, o de jornada, etc.

Si bien la normativa laboral reconoce ms de 41 tipos de contratos laborales, en la prctica diaria el Ministerio de Trabajo del Ecuador, especialmente desde el lapso de pandemia por COVID-19 evidencia que los contratos ocasionales han dominado el medio laboral tanto en el sector pblico como privado.

  DEPENDENCIA

De acuerdo con estas indagaciones, ser importante ver qu correspondencia tiene con los elementos predominantes en los que hoy, y en los rpidos y prontos tiempos venideros, se contrae y regulara la dependencia dentro del tema del trabajo humano, y si cada uno de ellos encaja en esa forma. Si cada uno de ellos tiene cabida en esa forma convencional y, en consecuencia, suponiendo que se localice una solucin a sus necesidades particulares.

Graciela Monesterolo, al referirse a la subordinacin dice que: es la relacin jurdica que se crea entre el trabajador y el patrono, en virtud de la cual est obligado el primero a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por el segundo para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa (Graciela, 1996)

Parece valioso retratar el curso del desarrollo de la idea de la dependencia del trabajo como el resultado del reconocimiento inductivo de las notas que generalmente singularizan la manera por la cual el especialista moderno corriente y el propietario de la asociacin til estn conectados en la estructura de la sociedad empresarial. Como tal, fue primero la conexin y slo despus el desarrollo hipottico de la idea, lo que parte de los elementos verificables que se perciben en cada relacin individual corriente, recreada como una constante en cada una de las de tipo similar.

Como tal, primero vino la conexin y justo despus el desarrollo hipottico de la idea, lo que empieza desde los elementos genuinos percibidos en cada relacin individual normal, recreados como una constante en cada una de las de un tipo similar y se movi inductivamente a niveles ms elevados de reflexin, diseando as una "rejilla" de referencia que sera justo la proyeccin calculada y dinmica de la figura material y sustancial del trabajador subordinado ordinario.

  DEPENDENCIA JURDICA

Entendiendo que la historia determina que antes de existir la subrogacin se tena previamente un conjunto de leyes que buscaban proteger a grupos de trabajadores especficos, que al entender social eran las clases laborales ms explotadas. La historia nos ha dado una serie incansable de ejemplos de estas explotaciones, siendo la relevancia histrica ms notable el reconocimiento de los derechos del trabajador obtenido a travs de las marchas por dignidad laboral, especialmente la marcha del primero de mayo del ao 1886, dada en la ciudad de Chicago en la cual exigan un horario de trabajo justo y humano de ocho horas obligando a una intervencin del Estado dentro del mbito laboral de donde parte la tcnica jurdica.

Debido a aquello el tema de la subordinacin jurdica toma relevancia al proteger las relaciones laborales por el sistema estatal de proteccin laboral, brindando de esta manera cierto grado de autonoma tanto dentro del tema normativo como del aspecto dogmtico. Permitiendo unificar todas las leyes ya creadas en aquel entonces en base a la dependencia, permitiendo que de esta manera surja el Derecho del Trabajo como un segmento totalmente independiente, lo que condujo a la conformacin de un ente dedicado particularmente a la reflexin tcnico cientfica diferenciada del anlisis de las relaciones laborales entre particulares constituyendo el Derecho del Trabajo como una ciencia o disciplina, lo que con el avance de los aos y de los derechos laborales reconocidos ha permitido la creacin de organismos dedicados a velar por el respeto, cumplimiento y mejoramiento del mbito laboral, actualmente contamos con Ministerios de Trabajo, inspectoras, organizaciones destinadas a la proteccin de trabajadores, etc.

  DEPENDENCIA TCNICA

El tema de la subrogacin tcnica puede faltar dentro del tema de la dependencia laboral sin que esta altere la naturaleza misma de la relacin laboral, dado que la misma implica que el empleador es el encargado de dirigir y emitir las directivas necesarias a sus trabajadores, es decir existe una relacin cientfico-tcnica que depender directamente de la coordinacin empresarial e indirectamente del nivel de calificacin o habilidad del personal que labora dentro de dicha empresa, sin embargo, la dependencia tcnica se diferencia de la dependencia jurdica dado que en este tipo de dependencia, la responsabilidad principalmente recae sobre el trabajador, quien tiene que adaptarse a los requerimientos exigidos por el empleador para la ptima produccin o prestacin de sus servicios.

Definicin del Cdigo del Trabajo acerca del contrato colectivo El Cdigo del Trabajo, define el contrato colectivo en el Art. 220.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o ms empleadores y una o ms asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrase en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociacin contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.

  DEPENDENCIA ECONMICA

Dicha dependencia econmica hace a lucin nica y exclusivamente al elemento monetario que el trabajador va a percibir por haber ofertado sus servicios personales y laborales, sin embargo, para que se de dicha clase o tipo de dependencia econmica, la cual describe dos situaciones puntuales en las que se genera dicha dependencia y son; primero cuando el trabajador tiene como nica fuente de ingreso econmico para su persona el percibido o entregado por su empleador, y el segundo caso se configura de una manera contraria teniendo en cuenta que es un solo empleador el que se beneficia de los servicios del trabajador.

Esto es muy importante analizar dado que si no se llega a cumplir mal podemos entender que se configure una dependencia laboral sobre todo econmica dado que existen una serie de fuentes de ingresos ya sea del trabajador o del empleador donde ninguno de ellos depende del otro, como usualmente sucede en el mercado de la confeccin textil, donde muchos prestan sus servicios externos de maquilas, para varios empleadores, de esta manera podemos entender que no existe una dependencia laboral, sin embargo, la ley o la norma jurdica tiene un vaco en cuanto a este tipo de dependencia, dado que la misma no conmina el caso donde que el servicio prestado no hubiese sido de satisfaccin para el empleador o que no cumpliere con las expectativas ofrecidas, ms la compensacin econmica no puede ir por debajo de la pactada.

  DEPENDENCIA MORAL

Hace alusin al respeto que debe existir dentro de la relacin laboral tanto del trabajador como del empleador, pero al referirse al respeto no solo hace nfasis en el saludo, al hablar dentro del aspecto laboral se refiere a que el trabajador debe cumplir con el horario de trabajo para el cual se lo contrato con puntualidad, a realizar su labor lo mejor posible, con conocimiento, responsabilidad y agilidad, mientras que el respeto desde el punto del empleador se refiere a respetar el horario de trabajo del trabajador, a cancelarle puntualmente y en el valor justo su remuneracin y sobre todo a respetar los derechos laborales reconocidos en las leyes nacionales e internacionales, pues el incumplimiento de este aspecto por cualquiera de las partes es causal de terminacin de la relacin laboral a travs de visto bueno el cual debe ser validado por el inspector de trabajo respectivo para cada locacin territorial.

Para el profesor espaol Manuel Alonso Garca, citado por el colombiano Guerrero Figueroa, en la obra Manual de Derecho del Trabajo, (1998), es la persona natural o jurdica obligada a remunerar el trabajo prestado por su cuenta, que hace suyos los frutos o productos de esta prestacin (Figueroa)

  AJENIDAD DE LA DEPENDENCIA LABORAL

El concepto parte de la doctrina nacional y est dado en relacin a la ajenidad de los riesgos, lo cual se contrapone al concepto de la dependencia jurdica o tcnica, especialmente el trmino de la Ajenidad Laboral va de la mano del tema de la propiedad de los resultados laborales. De tal manera que se habla de relacin laboral cuando existe ajenidad con respecto al resultado laboral, dado que el mismo le corresponde al dueo, as como el riesgo econmico es propio del empleador.

El trmino ajenidad hace referencia netamente a la discontinuidad que existe entre el desempeo de una actividad laboral con el resultado de un valor econmico para compensar dichas actividades laborales, la ajenidad de la dependencia, hace referencia a la obligacin que contrae el empleador con el o los trabajadores que prestaron sus servicios laborales, sin importar que el producto de ese esfuerzo laboral tenga o no reconocimiento pecuniario positivo.

Anglica Porras Velasco desarrolla un ensayo en el que presenta un estudio sobre el Cdigo del trabajo de 1938, el contexto econmico en las transformaciones laborales y los avances de la reforma que se han impulsado. (Velasco, 2013).

  DIFERENCIACIN DEL TRABAJO DEPENDIENTE Y DEL TRABAJO AUTNOMO

Tomando en cuenta que dentro de la normativa laboral es posible que las relaciones laborales se den dentro de una relacin contractual, pero tambin es posible el rgimen laboral subordinado y el autnomo. Dicho de otra manera, se dice que el lmite entre el alcance legal del ilegal es una lnea muy difuminada entre el tema de la dependencia laboral y la autonoma laboral.

Pero sobre todo se debe tener en cuenta que para aquellas personas que se encuentran bajo dependencia laboral, se les asegura ciertas condiciones laborales como es el tema de un sueldo previamente pactado entre las partes que no puede ser inferior al salario bsico aprobado por el el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, o el Ministerio del Trabajo en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo, una jornada laboral mnima, normativa que lo protege y lo amparan ante posibles casos de abusos de poder, y ms beneficios aprobados ante la ley.

Donde surge las responsabilidades del el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, o el Ministerio del Trabajo en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo, quien es el ente encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales reconocidas en la ley, enmarcados dentro de las dimensiones constitucionales del Buen Vivir, que trata de establecer condiciones de trabajo digno para todos los ecuatorianos, erradicando la mendicidad, el trabajo infantil, y toda forma de trabajo que implique vulneracin a la poblacin laboral.

Una serie de autores consideran que un libramiento normativo regulatorio laboral menor en cuanto a la proteccin y regulacin ayudara a un mejor desempeo laboral.

  ATRIBUTOS Y RESPONSABILIDADES PROPIOS DE LA RELACION DE DEPENDENCIA LABORAL

Las peculiaridades de la descentralizacin til y la slida pauta hacia la revalorizacin de las capacidades, junto con la aparicin o especulacin de prcticas que de diferentes maneras incluyen directamente o de forma indirecta la contratacin del trabajo humano (subcontratacin, administraciones no estable y diferentes tipos de intermediacin, diversificacin, diseo, suministro de mercancas, concesin, difusin, etc.) representan una prueba adicional a la idea habitual de dependencia del trabajo. Estas modalidades sugieren, esencialmente, lo que parece ser una divisin en desarrollo de cualidades y obligaciones legtimas a la situacin con gestor, por la cual la fuerza de curso, la asignacin de los productos naturales, el aseguramiento del ambiente de trabajo, la responsabilidad de prima financiera a cuya ayuda se aplica, la capacidad de coordinar el trabajo, la obligacin respecto a la satisfaccin de los compromisos obteniendo de la asistencia, entre diferentes propiedades y obligaciones. En una considerable cantidad de estos casos, la figura del jefe idneo parece disminuida por lo que a lo que se llama irregularidad del negocio obtenida o quiebre del lugar de trabajo o empresa, en un gran nmero de estos casos, el propietario de la empresa para el cual la asistencia es realmente entregada, rompiendo en tales casos el tipo o ritmo de relacin que regularmente existe entre la cantidad de trabajadores que el negocio toma bajo su dependencia y el capital decente impactado a su doble negocio.

Explica Vzquez Vialard que esta nota es esencial y a la vez cuestiona el trmino utilizado (dependencia o subordinacin jurdica). En tal sentido expresa que no implica una jerarquizacin de orden ontolgico, sino que el concepto atiende a una cuestin funcional, de acuerdo al rol en que cada una de las partes se puso al contratar. (Valquez Vialard, 1982)

Ser importante pensar y ver si la especulacin de estos tipos de reparto podra hacer dudar sobre el fundamento real de la dependencia, cuyos signos paradigmticos, los que ponen los crditos plenos de los sujetos en posesin de la empresa y del trabajador, estn en declive y podran perder as la centralidad predominante que hasta este momento ha tenido la centralidad empresarial que han tenido hasta hace poco.

  NECESIDAD DE PROYECTAR INSTRUMENTOS DE TUTELA DE DEPENDENCIA FUERA DEL MBITO EXCLUYENTE DE LA DEPENDENCIA

Este patrn de utilizacin del trabajo humano bajo una amplia gama de planes autorizados que no pueden ser realmente seguidos hasta la figura comn del trabajo subordinado y, por lo tanto, fuera del sistema legal que lo salvaguarda, ha llevado ltimamente a la Organizacin Internacional del Trabajo, en adelante OIT, . a abrazar un examen en algunas naciones.

Una de ellas, Ecuador, apunt hacia el establecimiento del nivel de difusin de estas prcticas jurdicamente vinculantes, general y convencionalmente aludidas en la experiencia mundial como "trabajo provisional", y el tipo de pauta material de las mismas para cada situacin. La O.I.T. planea, a partir de los datos as obtenidos, fomentar reglas para resolver las circunstancias de ausencia de seguridad debidamente creadas y, tal vez, proponer la recepcin de una norma global al respecto. Estas variantes jurdicamente vinculantes pueden separarse en aquellas en las que la labor del trabajo humano se hace viable a travs de organizaciones intermediarias que la prestan (contratacin de trabajo justo, en la expresin inglesa utilizada por la empresa O.I.T.) y aquellas en las que lo que se contrata con organizaciones ajenas o incluso con trabajadores independientes es la disposicin de mano de obra y productos, que esta ltima opcin produce o crea con su propia fuerza de trabajo fuentes de contratacin laboral.

Es fcil presumir que esta ltima estructura es igualmente, en rigor, una variante tortuosa y mediatizada de la contratacin de trabajo humano. Aparentemente, la preocupacin por abordar los problemas de aseguramiento social y jurdico creados a raz de la creciente dispersin de la respuesta a estas prcticas podra llevar a la creacin de nuevas directrices administrativas dirigidas a salvaguardar circunstancias que son difciles de describir con la idea referencial convencional de dependencia. Suponiendo que esta fuera la situacin, fortificara la especulacin del continuo de condiciones entre las conexiones empresariales subordinadas menos salvaguardadas y las articulaciones de trabajo legalmente vinculantes sujetas a su propio sistema de aseguramiento.

  DIVERSIFICACIN CONTRACTUAL Y REGULATORIA

El habitual y prcticamente elitista convenio por tiempo indefinido y con jornada completa va perdiendo terreno frente a una destacada ampliacin de modalidades excepcionales jurdicamente vinculantes, que, adems, tienen su propio rgimen administrativo extraordinario. Los convenios a tiempo parcial, los contratos de fomento del trabajo, los contratos de inicio de actividad, los contratos de empresa para jvenes de preparacin y de entrada, los convenios singulares para seoras, mayores, ex-guerreros y minusvlidos, etc., contribuyen a desvirtuar la habitual conexin unvoca entre la constatacin de la dependencia y la utilizacin del sistema de aseguramiento establecido sistemticamente para la situacin a la que se refiere.

Cabe preguntarse hasta qu punto este ciclo puede desintegrar de algn modo la idea de dependencia, ya que su hipottica amplitud se ha relacionado en general no slo con la razonable prevalencia del contrato laboral habitual, sino tambin con la coherencia administrativa que se le compara.

  PROTECCIN DE LOS TRABAJADORES ANTE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

De acuerdo con el objetivo de 1998, en mayo de 2000 se celebr en Ginebra una reunin tripartita de expertos sobre la necesidad de proteccin de los trabajadores. La Declaracin Conjunta adoptada en esa reunin observ que la peculiaridad mundial de los cambios en la idea del trabajo ha llevado a circunstancias en las que el alcance legtimo de la relacin comercial (que por lo tanto decide si los trabajadores estn calificados para la seguridad bajo la regulacin del trabajo) no est en congruencia con los factores reales de las conexiones comerciales. Esto ha dado lugar a un patrn por el cual los trabajadores que deberan estar protegidos por la normativa laboral, legalmente o, de hecho, no obtienen dicho seguro. El alcance de la normativa de las relaciones laborales no se corresponde con la realidad, que cambia a partir de un pas y de otro y, dentro de cada pas, a partir de una zona y de otra. Asimismo, se comprob que, si bien algunos pases haban respondido a esta pauta cambiando la extensin de la pauta legal de la relacin laboral, esta no haba sido la situacin en todos los pases.

La Declaracin Conjunta observ adems que pocas investigaciones han avanzado en conjunto los datos accesibles sobre la relacin de negocios y el grado en que los especialistas subordinados no estn generalmente salvaguardados por la regulacin del trabajo. La Reunin coincidi en que los pases deberan adoptar o continuar con una estrategia pblica segn la cual el alcance de la directriz de la relacin laboral en la normativa del pas debera estudiarse en periodos adecuados y, si procede, explicarse o ajustarse en funcin de los factores reales de la empresa. Este estudio debera realizarse de forma directa con el apoyo de los cmplices sociales. Los especialistas tambin coincidieron en que la OIT debera desempear un papel importante a la hora de ayudar a los pases a promover acuerdos que garanticen que la regulacin de las relaciones comerciales cubra a los trabajadores que necesitan seguridad.

La investigacin ha afirmado la importancia de la posibilidad de la relacin empresarial, de la que dependen en gran medida los marcos de seguridad laboral; ha puesto de manifiesto los puntos dbiles de las directrices del alcance individual de la relacin empresarial; y ha afirmado la magnitud y el efecto de los problemas relacionados con la ausencia de seguridad para los trabajadores.

 

Criterios obtenidos a travs de la investigacin del articulo

  • Para la existencia de la subrogacin laboral es indispensable la existencia de tres elementos sustanciales que son la carga laboral, el horario de trabajo y el trato o requerimiento realizado por el empleador, elementos que configuran la existencia de una subrogacin laboral.
  • Con respecto al trabajo provisional se pudo deducir que, si bien fue una solucin establecida por parte del propio estado ecuatoriano frente a las exigencias del sector empresarial, esto ha causado serios daos debido a la ausencia de seguridad laboral que ofrece al trabajador, quien puede ser removido de su cargo con la sola voluntad de su empleador o empleadores de ser el caso, lo que est en contra de lo determinado por nuestra carta magna 2008, en su artculo 327 donde menciona que prohbe cualquier forma que afecte los derechos de los trabajadores sea en forma individual o colectiva.
  • Una de las consideraciones a las que se ha llegado es el hecho de que nuestra normativa reconoce el contrato individual de trabajo del cual se desprende que uno de los elementos indispensables es la subordinacin laboral o dependencia y el cual debe cumplir con ciertos parmetros para su plena validez, sin embargo, tambin existe el llamado contrato tcito en el cual queda a disposicin de las partes contratantes el acuerdo al cual llegarn.
  • El contrato individual de trabajo con el paso de los aos ha tenido una serie de cambios a tal punto que en la actualidad dicho contrato permite la existencia de una relacin laboral protegida de derechos tanto de normativa interna como externa, donde predomina el principio de voluntariedad de las dos partes, tanto la voluntad de un trabajador de desear cumplir con sus obligaciones laborales, como la voluntad del empleador de respetar los derechos de sus trabajadores a travs de pagas justas y a tiempo, reconocimiento de beneficios laborales, etc.
  • El elemento de la dependencia laboral dentro del contrato colectivo de trabajo es el elemento que perfecciona la relacin laboral, entendiendo que desde el momento donde un trabajador pasa a estar bajo dependencia de un empleador este se encuentra asegurado por las leyes laborales, mientras que desde el momento mismo en el cual cesa dicha dependencia, cesan los derechos laborales.

 

Conclusiones

Una vez analizado el tema de la dependencia laboral y los elementos que componen el contrato laboral, se evidencia que este fue el elemento primordial para la existencia de la relacin laboral, pues desde sus inicios se habl de la importancia de la conexin que deba existir entre el empleador y el empleado, pues de dicha conexin parte la necesidad de regular la misma, dando como resultado la creacin de normas que regulen la conexin con el fin de precautelar los derechos de las dos partes, lo que da inicio al Derecho Laboral.

Si bien la historia da a entender que previo a la creacin del Derecho Laboral, ya existan ciertas leyes que trataban de precautelar el bien de trabajadores de ciertas especialidades consideradas las ms explotadas por aquellos tiempos, no fue solo hasta que se le brindo la importancia del caso a la dependencia laboral y consigo a la incursin del estado como un ente responsable de la regulacin de la misma que se empieza a dar un avance en la proteccin y unificacin de derecho laborales, manteniendo este mbito como una rama especial de cuidado del Estado.

Actualmente el tema de la autonoma laboral ha sido mal entendido y por ende mal utilizado por muchos, debido a que en la actualidad existe gran variedad de trabajos donde no se regula correctamente el tema de dependencia laboral, dado que los trabajadores son considerados como trabajadores independientes y con esta base no gozan de los derechos laborales como es el seguro social, horas extras y dems beneficios que por ley les corresponde a todo trabajador dado que como pudimos darnos cuenta a travs del presente artculo todo trabajador tiene dependencia o subrogacin de su contratante y por ende tiene derecho a gozar de los beneficios laborales

El precepto emitido por Vzquez Vialard se apega mucho a la realidad por la cual estamos atravesando actualmente en cuanto al tema de la relacin o dependencia laboral, cuando menciona que el tema de la dependencia o subrogacin laboral est perdiendo la importancia que tena, debido a las nuevas fuentes de trabajo, los cuales si nos enfocramos solo en el aspecto econmico no muestra problema alguno, pero desde un enfoque en derechos tanto humanos como laborales podemos apreciar una serie de vulneraciones, y es ah donde nace el verdadero problema analizado en esta investigacin, con respecto a la ponderacin econmica sobre los derechos o viceversa. Dado que, si vemos la realidad econmica de gran parte de las familias ecuatorianas, mismas que con el afn de llevar un sustento a sus hogares aceptan trabajos donde no ofrecen ninguna garanta laboral y mucho menos respetan los derechos laborales establecidos y es ah donde debemos pensar si el Estado sigue cumpliendo su papel de fiscalizador, de regulador, de titular de la obligacin con respecto a la regulacin de los derechos laborales, como se mencionaba en los textos iniciales.

En nuestro pas existe una variedad muy amplia en cuanto a contratos laborales, son apenas 6 tipos de contratos los ms utilizados dentro del rea laboral, considero que esto se debe principalmente al desconocimiento existente de ambas partes o sujetos contratantes, a lo que sugerira que el ente regulador ofrezca mayor capacitacin principalmente al personal empleador, dado que son ellos quienes ofrecen el contrato.

A tal punto que si revisamos el mbito internacional nos podemos dar cuenta que el tema de la relacin laboral y la proteccin al sector trabajador por parte de las nuevas fuentes de trabajo con relacin a plataformas virtuales y dems formas del mismo rango, fue topado en una convencin realizada en Ginebra en el ao 2000, donde concluyeron que efectivamente se debe realizar cambios y ampliar la proteccin que se brinda en el tema de derechos laborales a los miembros de estos sectores laborales, sin embargo esto solo ha sido realizado por ciertos pases, ms tengo que confirmar que una vez revisada la normativa interna de nuestro pas nos podemos dar cuenta cuan atrs nos hemos quedado y como esto permite que se d vulneracin de derechos de los miembros de los sectores laborales de nuestro pas en cuanto al tema de dependencia laboral.

 

Referencias

1.      Codigo de Trabajo. (2012). QUITO.

2.      Constitucion de la Republica del Ecuador. (2008). En A. Constituyente. QUITO.

3.      Figueroa, G. (s.f.). Cali: 1998.

4.      Graciela, M. L. (1996). Regimen Juridico Laboral. Quito: La ley.

5.      Guillermo, G. (1998). Dependencia Laboral. Quito.

6.      HARO, V. (1979). Legislacin Ecuatoriana Del Trabajo. Universitaria.

7.      OBANDO, J. M. (2016). Derecho Laboral.

8.      Torres, G. C. (2001). Guillermo Cabanelas de Torres. Quito.

9.      Valencia, H. (1979). Legislacin Ecuatoriana Del Trabajo.

10.  Valquez Vialard, A. (1982). Tratado de Derecho del Trabajo. En Tratado de Derecho del Trabajo (pg. 245/246). BUENOS AIRES: ASTREA.

11.  Velasco, A. P. (2013). La reforma antes de la reforma. La construccin del nuevo Cdigo de Trabajo. REVISTA DE DERECHO, 15-40.

12.  Walter L, F. (1976). Recepcin del Miembro Academico. Juridica de Chile.

 

 

 

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