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Protecci�n de datos en el contexto de la promulgaci�n de la Ley Org�nica de Protecci�n de Datos Personales en Ecuador
Data protection in the context of the promulgation of the Organic Law for the Protection of Personal Data in Ecuador
Prote��o de dados no contexto da promulga��o da Lei Org�nica de Prote��o de Dados Pessoais no Equador
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Correspondencia: zaidarovira@hotmail.com
Ciencias T�cnica y Aplicadas ���
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 23 de junio de 2023 *Aceptado: 12 de julio de 2023 * Publicado: �09 de agosto de 2023
- Universidad Estatal Pen�nsula de Santa Elena, Abogada, Magister en Derechos Humanos, Sistemas de Protecci�n, Docente Ocasional de la Carrera de Derecho, Universidad Estatal Pen�nsula de Santa Elena, La Libertad, Ecuador.
- Universidad Estatal Pen�nsula de Santa Elena, Abogada, Magister en Derecho Constitucional, Docente a Tiempo Completo de la Carrera de Derecho, Universidad Estatal Pen�nsula de Santa Elena, La Libertad, Ecuador.
- Investigador independiente, Ingeniero en Telecomunicaciones, Magister en Telecomunicaciones con Menci�n en Gesti�n, Empresarial en Telecomunicaciones, Ecuador.
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Resumen
Este art�culo aborda la falta de protecci�n de datos personales en archivos p�blicos y privados en Ecuador, analizando la dispersa normativa y las v�as para ejercer el derecho a la protecci�n de datos. Asimismo, se destaca la efectividad de la Ley Org�nica de Protecci�n de Datos y la creaci�n de la Superintendencia de Protecci�n de Datos. Adem�s, se resalta el riesgo para la poblaci�n debido a la falta de educaci�n en tecnolog�a y la importancia de salvaguardar los datos frente a delitos inform�ticos. La investigaci�n analiza las consecuencias de esta falta de garant�as en el tratamiento de datos personales, considerando la normativa interna y los instrumentos internacionales. Se identifican las v�as para judicializar el derecho a la protecci�n de datos y se enfatiza en la necesidad de diferenciar y garantizar la protecci�n de informaci�n p�blica, personal, confidencial y reservada. Adem�s, se reflexiona sobre la relevancia de la protecci�n de datos en medio del aumento de los delitos inform�ticos y las nefastas consecuencias que la divulgaci�n no autorizada de datos personales puede tener para los titulares. Asimismo, se subraya la importancia de educar a la poblaci�n en herramientas tecnol�gicas y digitales, especialmente en el contexto de la pandemia del COVID-19.
Palabras clave: Protecci�n de datos personales; Divulgaci�n de data personal; Informaci�n reservada, p�blica y confidencial; Ley Org�nica de Protecci�n de Datos Personales.
Abstract
This article addresses the lack of protection of personal data in public and private files in Ecuador, analyzing the dispersed regulations and the ways to exercise the right to data protection. Likewise, the effectiveness of the Organic Law on Data Protection and the creation of the Superintendency of Data Protection are highlighted. In addition, the risk for the population is highlighted due to the lack of education in technology and the importance of safeguarding data against computer crimes. The investigation analyzes the consequences of this lack of guarantees in the processing of personal data, considering internal regulations and international instruments. The ways to prosecute the right to data protection are identified and the need to differentiate and guarantee the protection of public, personal, confidential and reserved information is emphasized. In addition, it reflects on the relevance of data protection in the midst of the increase in computer crimes and the dire consequences that the unauthorized disclosure of personal data can have for the owners. Likewise, the importance of educating the population in technological and digital tools is underlined, especially in the context of the COVID-19 pandemic.
Keywords: Protection of personal data; Disclosure of personal data; Reserved, public and confidential information; Organic Law on Protection of Personal Data.
Resumo
Este artigo aborda a falta de prote��o de dados pessoais em arquivos p�blicos e privados no Equador, analisando as normas dispersas e as formas de exercer o direito � prote��o de dados. Da mesma forma, destaca-se a efic�cia da Lei Org�nica de Prote��o de Dados e a cria��o da Superintend�ncia de Prote��o de Dados. Al�m disso, destaca-se o risco para a popula��o devido � falta de educa��o em tecnologia e � import�ncia da prote��o de dados contra crimes inform�ticos. A investiga��o analisa as consequ�ncias desta falta de garantias no tratamento dos dados pessoais, tendo em conta os regulamentos internos e os instrumentos internacionais. Identificam-se as formas de exercer o direito � prote��o de dados e destaca-se a necessidade de diferenciar e garantir a prote��o da informa��o p�blica, pessoal, confidencial e reservada. Al�m disso, reflete sobre a relev�ncia da prote��o de dados em meio ao aumento dos crimes inform�ticos e as nefastas consequ�ncias que a divulga��o n�o autorizada de dados pessoais pode acarretar aos titulares. Da mesma forma, sublinha-se a import�ncia de educar a popula��o em ferramentas tecnol�gicas e digitais, especialmente no contexto da pandemia de COVID-19.
Palavras-chave: Prote��o de dados pessoais; Divulga��o de dados pessoais; Informa��es reservadas, p�blicas e confidenciais; Lei Org�nica de Prote��o de Dados Pessoais.
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Introducci�n
A partir de la promulgaci�n de la Constituci�n de Monte Cristi en el a�o 2008, el Ecuador experimenta un cambio de paradigma estatal que trajo consigo, un amplio cat�logo de derechos registrados en el texto constitucional, pero, adem�s la necesidad de ajustar la normativa existente e implementar nuevas normas que viabilicen la materializaci�n de la estructura tutelar que lleg� con la Carta fundamental. Este cambio de paradigma supon�a la generaci�n de esta nueva estructura normativa, que, en algunos temas, como en el caso de la protecci�n de datos personales, no se encontraba definida y no abarcaba la enorme ola de conductas generalizadas que afectaban y contin�an afectando bienes jur�dicos protegidos, relacionados con la honra; el buen nombre; la intimidad que, con el desarrollo de la tecnolog�a avanzaron a otros campos como la propiedad y la integridad personal.
En este sentido, una primera aproximaci�n a la definici�n de datos personales, se encuentra en la Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica LOTAIP, que plantea desde el enfoque de la informaci�n de este car�cter, una clase de informaci�n que, encontr�ndose en custodia de instituciones p�blicas, no est� sujeta al principio� de� publicidad� y� comprende� aquella� derivada� de los derechos� personal�simos� y� fundamentales de las personas, esta clasificaci�n se denomina informaci�n confidencial y su utilizaci�n o� divulgaci�n sin autorizaci�n, acarrea sanci�n (Congreso Nacional, 2004).
De modo que, la misma Ley, aunque tiene por objetiva la informaci�n p�blica, entre sus fines persigue la protecci�n de la informaci�n personal en poder del sector p�blico y/o privado, lo que se puede considerar, como los primeros actos normativos de protecci�n a la informaci�n personal en el Ecuador. �Sin embargo, hasta la presente fecha, la LOTAIP, no ha sido objeto de reforma alguna, que ajuste su texto a la Constituci�n, considerando que es anterior a la misma. Por su parte, la Constituci�n de la Rep�blica, reconoce a las personas, el derecho a la protecci�n de datos de car�cter personal, lo que implica el acceso y la decisi�n, as� como la protecci�n de estos; y exige, contar con la autorizaci�n del titular o el mandato de la ley, para la recolecci�n; archivo; procesamiento; distribuci�n o�� difusi�n de los datos o informaci�n personal. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Asimismo, la prohibici�n de utilizar datos personales sin autorizaci�n se extiende constitucionalmente, ampliando tambi�n la caracterizaci�n de la data a las creencias religiosas; la filiaci�n pol�tica; datos relacionados con la salud y vida sexual de las personas; documentos; datos gen�ticos; bancos o archivos de datos personales e informes que, sobre las personas, o sobre sus bienes, consten en entidades p�blicas o privadas (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Todos los aspectos que, sobre datos o informaci�n personal, recogidos, tanto en la LOTAIP, como en la Constituci�n, no se permiti� apreciar la amplitud del concepto, sino hasta la promulgaci�n de la Ley Org�nica de Protecci�n de Datos Personales LOPDP, que en Ecuador se conceptualiza define y clasifica.
Por otra parte, La LOPDP, define al dato personal, como aquel, que identifica o hace identificable a una persona natural, directa o indirectamente (Asamblea Nacional, 2021); siendo considerado tambi�n, como las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevar a la identificaci�n de una determinada persona (Uni�n Europea, 2002). En un espectro mucho m�s amplio, los Est�ndares de Protecci�n de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos, aprobados el 20 de junio de 2017, por la Red Iberoamericana de Protecci�n de Datos Personales, define a los datos personales, como, cualquier informaci�n concerniente a una persona f�sica identificada o identificable, expresada en forma num�rica, alfab�tica, gr�fica, fotogr�fica, alfanum�rica, ac�stica o de cualquier otro tipo. (Red Iberoamericana de Protecci�n de Datos, 2017).
El criterio de la Red abre una posibilidad enorme de elementos identificativos de las personas, voz, imagen, c�digos, signos, lo que exige un mayor y m�s especializado marco de protecci�n. Los Est�ndares, distinguen dos tipos de datos identificables, los datos personales y los personales sensibles, al respecto de estos �ltimos, los categoriza como: �aquellos que se refieran a la esfera �ntima de su titular, o cuya utilizaci�n indebida puedan dar origen a discriminaci�n o conlleva un riesgo grave para �ste. De manera enunciativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o �tnico; creencias o convicciones religiosas, filos�ficas y morales; afiliaci�n sindical; opiniones pol�ticas; datos relativos a la salud, a la vida, preferencia u orientaci�n sexual, datos gen�ticos o datos biom�tricos dirigidos a identificar de manera un�voca a una persona f�sica� (Red Iberoamericana de Protecci�n de Datos , 2017).
La amplitud del t�rmino y de los elementos que se le acreditan, puede llevar a la confusi�n, sin embargo, la Constituci�n ecuatoriana, trasciende el plano de la intimidad, dejando claro que la protecci�n garantizada en su texto es dirigida a todo dato que contenga informaci�n de car�cter personal y no �nicamente, a aquellos vinculados con la intimidad de la persona. Esta precisi�n es indispensable, dado el desarrollo vertiginoso de las tecnolog�as, la informaci�n y las comunicaciones, que publican exponencialmente datos de las personas, sumado al confinamiento por la pandemia del COVD-19, que traslad� inesperadamente a la humanidad a una era digital, sin contar con capacitaci�n, acompa�amiento y un marco legal adecuado.
Metodolog�a
El presente trabajo tiene un enfoque cualitativo y es de tipo descriptivo documental, utiliz�ndose como t�cnicas de informaci�n la observaci�n descriptiva y literatura publicada sobre temas de acceso a la informaci�n, protecci�n de datos personales y delitos inform�ticos. Los resultados muestran la evoluci�n tanto en la conducta ciudadana, como, en los patrones delictivos relacionados con datos personales.
Datos y tipos de datos
Refiri�ndose a la conceptualizaci�n de datos, Montuschi (2001) refiere que los datos son informaci�n cruda o materia prima que se puede encontrar en diversas formas, ya sea utilizable o no, y carecen de significado por s� mismos. Los mismos, pueden ser considerados como todos los hechos que pueden ser observados directamente, es decir, todo aquello que ha sucedido realmente y puede ser objeto de sensaciones y mediciones. Por otra parte, Algunos autores adoptan una posici�n epistemol�gica que se basa en el empirismo, que sostiene que existe una realidad externa a la mente humana que puede ser captada por los sentidos y medida. Los datos tambi�n pueden ser vistos como hechos no estructurados e informados, independientes del usuario, lo que significa que existen objetivamente, independientemente de la interpretaci�n o uso que se les d�.
Por su parte, seg�n Salvat (2018) los datos son representaciones que hacen referencia a atributos o variables cuantificados; los cuales se obtienen a trav�s de la toma de muestras y se transforman en forma alfanum�rica o visual. Asimismo, pueden provenir de fen�menos que proporcionan puntos y no n�meros o letras; es decir, los datos representan informaci�n sobre alg�n asunto relevante o significativo de un acontecimiento, acci�n o cosa. En este sentido, los datos son la base de toda informaci�n; puesto que, cualquier tipo de informaci�n est� compuesta por datos, que pueden ser de diversas naturalezas; ya que todos los m�todos de representaci�n de la informaci�n se fundamentan en datos.
En este contexto, tal como lo referencia Chaves (2017) los tipos de datos son clasificaciones utilizadas para organizar la informaci�n almacenada en la memoria de un computador; la cuales permiten definir los valores m�nimos y m�ximos para cada tipo, lo que determina el espacio necesario para almacenarlos y facilita la administraci�n de la memoria. Cabe destacar que, en la programaci�n, los tipos de datos son utilizados para declarar variables y validar las operaciones permitidas para cada tipo. Por ejemplo, los datos num�ricos permiten operaciones aritm�ticas, mientras que las cadenas pueden ser concatenadas.
De modo que, los lenguajes de programaci�n que manejan tipos de datos tienen tres elementos fundamentales: los tipos primitivos o simples como n�meros, caracteres y booleanos, el conjunto de valores que pueden manejar y las operaciones permitidas. Por lo tanto, a partir de los datos primitivos se pueden implementar tipos de datos compuestos, como cadenas, vectores y listas. Entre los datos primitivos se encuentran tres tipos principales: num�ricos lo cuales pueden ser enteros o reales, alfanum�ricos que pueden ser caracteres o cadenas y l�gicos o booleanos, como se muestra en la figura 1.
Protecci�n de datos y su contemplaci�n en la Constituci�n y en la Ley
Seg�n �lvarez (2017) la protecci�n de datos personales es un conjunto de medidas y regulaciones legales que tienen como objetivo salvaguardar el derecho a la privacidad de las personas, especialmente en el contexto de la era de las tecnolog�as de la informaci�n. Estas medidas buscan proteger la informaci�n que identifica a individuos espec�ficos y que se encuentra almacenada en bases de datos o sistemas inform�ticos.
Todo lo anterior significa que, la protecci�n de datos tiene como principales objetivos definir qu� informaci�n se considera como datos personales y, por lo tanto, est� protegida por las normativas; determinar qui�n es responsable de tratar los datos y protegerlos adecuadamente; regular aspectos clave del tratamiento, como conservaci�n, acceso, seguridad y confidencialidad; y establecer un nivel apropiado de protecci�n al transferir datos personales a otros pa�ses. En esencia, la protecci�n de datos es un marco legal y de buenas pr�cticas que salvaguarda la privacidad y derechos fundamentales de las personas en la era digital, asegurando un tratamiento respetuoso y seguro de su informaci�n personal.
Seg�n la Constituci�n del Ecuador (2008) en su art�culo 66 N� 19 se garantiza el derecho a la protecci�n de datos personales, que incluye el acceso y control sobre informaci�n de esta naturaleza, as� como su adecuada salvaguarda. Sin embargo, seg�n �lvarez (2017) esta protecci�n presenta ciertas limitaciones; puesto que, al ser de car�cter general, no se define expl�citamente qu� se considera como datos personales, lo que podr�a generar interpretaciones ambiguas y dejar abierta la posibilidad de considerar a personas jur�dicas como titulares de derechos constitucionales. Adem�s, no se establecen regulaciones o medidas preventivas claras para el tratamiento de datos personales por parte de instituciones, tanto p�blicas como privadas, nacionales o extranjeras. Esto genera incertidumbre sobre el manejo adecuado de la informaci�n personal y sus implicaciones legales.
Asimismo, la protecci�n de datos no se enfoca en el contexto transnacional, como el uso de internet, lo que dificulta la aplicaci�n de medidas y sanciones a empresas transnacionales que operan en el ciberespacio sin estar registradas en el pa�s. Esta carencia impacta la efectividad de garant�as constitucionales, como las acciones de protecci�n y h�beas data. En este sentido, resulta fundamental establecer una autoridad espec�fica encargada de proteger los datos personales y supervisar el cumplimiento de las normas en esta materia. Esta entidad p�blica independiente tendr�a el cometido de velar por el cumplimiento de las regulaciones de protecci�n de datos y asegurar el respeto a la privacidad y derechos fundamentales en el entorno digital.
A este respecto, En el a�o 2015 se le propuso a la Asamblea Nacional la creaci�n de una ley ecuatoriana de protecci�n de datos personales. Aunque finalmente no fue tomada en cuenta para su elaboraci�n, la Asamblea Nacional desarroll� un proyecto de ley titulado: �Ley Org�nica de Protecci�n de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales�, sin embargo, el proyecto fue archivado.
Proceso de digitalizaci�n en Ecuador
Con el vertiginoso desarrollo tecnol�gico, se abrieron nuevas formas de comunicaci�n y de generaci�n de informaci�n, este desarrollo se debe principalmente a la aparici�n de la internet, que en el Ecuador, se implement� en el a�o 1999, en un primer momento esta tecnolog�a fue exclusiva, y solo accedieron a ella, muy pocas universidades, organizaciones no gubernamentales y algunas instituciones p�blicas, en muy poco tiempo la red se masific� con el uso de exploradores gr�ficos Netscape; IE; Opera; correo electr�nico, a la par aparecen m�ltiples proveedores de internet. Para el 2012, ofertaban sus servicios 50 proveedoras, lo que baj� los costos facilitando la accesibilidad. (CIESPAL, 2012).
En el 2006, seis de cada 100 ecuatorianos ten�an acceder a Internet; en el 2012, 60 de cada 100 ecuatorianos acced�an a la red, un a�o antes, en el 2011, como pol�tica de gobierno, se implementaron a escala nacional, infocentros comunitarios, se equip� con conectividad a los establecimientos educativos p�blicos y se ejecut� el plan de aulas m�viles, dirigidos sectores rurales y urbano marginales (Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informaci�n, 2012). En el 2018, el porcentaje de hogares con acceso a internet increment� 14, 7 puntos porcentuales a nivel nacional; 15, 2 puntos en el �rea urbana, y 11, 3 puntos en el �rea rural. En el mismo a�o, el 54.3% de la poblaci�n contaban con celulares activos, mientras que el 36% utilizaba redes sociales. (INEC, 2018).
Del 2008 al 2020, se sinti� un considerable incremento en el uso de internet, 7,7 puntos porcentuales; 5,6 en el �rea urbana y 13,1 en el �rea rural; el 58% de la poblaci�n reportaba un celular activo y el 44,6% utilizaba redes sociales (INEC, 2021). A ra�z del confinamiento obligatorio por la pandemia del COVID-19, el mundo entero adopta nuevas formas de socializaci�n, comunicaci�n y difusi�n de informaci�n y conocimientos, el Ecuador no fue la excepci�n y en un periodo de dos a�os: 2020-2021, las formas de interacci�n social son adaptadas a nuevas conductas digitales. Si bien porcentualmente el acceso a internet con todos sus servicios no var�a radicalmente, debido a que el acceso ya era considerablemente alto, lo que, si cambia, es el comportamiento ciudadano frente al uso de la internet y sus redes.
Seg�n el informe Estado Digital de Ecuador 2022, la poblaci�n se encuentra en, un 13,4% m�s conectada que en el 2021, las redes con mayor crecimiento son: WhatsApp; TikTok; Facebook; Instagram; Twitter; YouTube (Alcazar, 2022).
Ecuador y la sociedad de la informaci�n
La incorporaci�n de este nuevo concepto a la Cartera de Telecomunicaciones implica la adopci�n de pol�ticas y planes estrat�gicos que conduzcan al Ecuador a una nueva era, marcada por el desarrollo de tecnolog�as digitales en las diferentes �reas de desarrollo; social; econ�mico; educativo; laboral entre otras que implican, ciencia y conocimiento. Esto marca la importancia de definir el alcance de los t�rminos: sociedad de la comunicaci�n, sociedad del conocimiento e incluso inteligencia artificial.
Sobre el contenido de las sociedades de comunicaci�n, informaci�n o del conocimiento, la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura UNESCO, en su informe mundial denominado �Hacia las sociedades del conocimiento� plantea la expansi�n de nuevas sociedades, orientadas por la educaci�n, la ciencia, la cultura y la comunicaci�n, subsumidos en un concepto amplio de conocimiento, pero, diferenciando la noci�n de sociedad de la informaci�n, de sociedad de la comunicaci�n, enfocando la primera sobre la base de los progresos tecnol�gicos y la segunda sobre dimensiones sociales, �ticas y pol�ticas mucho m�s vastas (UNESCO, 2005).
�Sin perjuicio del concepto expuesto por la UNESCO, es relevante destacar que, los t�rminos, sociedad de la informaci�n, sociedad del conocimiento y econom�a basada en el conocimiento son utilizados indistintamente, como referentes de sociedades que fundamentan su desarrollo en la evoluci�n tecnol�gica, en la comunicaci�n e informaci�n. Para Karsten Kr�ger (2006), el t�rmino sociedad del conocimiento, resume las transformaciones sociales que se est�n produciendo en la sociedad moderna que adem�s sirven para el an�lisis de estas transformaciones, a la vez que ofrecen una visi�n del futuro para guiar desde el plano normativo las acciones pol�ticas. �En esta l�nea, es f�cil conjugar la informaci�n y el conocimiento, pero ese escenario propicia la fragilidad de determinada informaci�n ya que, m�s all� de los conceptos, no resulta tarea sencilla desagregar valor, contenido o significado, a la informaci�n.
De tal forma que, en muchos casos se difunde indiscriminadamente, todo tipo de data, sin que el advenimiento de las sociedades tecnol�gicamente desarrolladas, o en proceso de desarrollo, propicien protecci�n efectiva a cierta informaci�n, esta es una de las grandes complicaciones que supone la falta de l�neas claras en cuanto a los conceptos de informaci�n y conocimiento. En el Ecuador si bien, se cuenta con el Organismo especializado, que adem�s busca insertar a nuestro pa�s en estas nuevas sociedades no se cuenta con los niveles de protecci�n que esta transici�n requiere.�
Protecci�n de datos en diferentes normas del sistema jur�dico interno
El derecho a la protecci�n de datos personales, est� consagrado en el numeral 19 del art�culo 66 de la Constituci�n de la Rep�blica, pero fue conocido en Ecuador mucho antes, a partir de las reformas efectuadas en el a�o 1996, a la Constituci�n Pol�tica de 1978, estas reformas incluyeron la instituci�n del h�beas data, como garant�a jurisdiccional, para el cumplimiento, del derecho a la protecci�n de datos personales, o reparaci�n en caso de vulneraci�n del mismo, la aparici�n de esta figura fue la primera forma normativa y jurisdiccional de protecci�n del derecho y b�sicamente guardaba relaci�n con la protecci�n de la intimidad, la honra y el buen nombre (Naranjo, 2021). En la era de las tecnolog�as de la informaci�n y con los desarrollos anotados, han surgido conductas delictivas, que van evolucionando a la par de las tecnolog�as, de tal forma que, en la actualidad hablar de infracciones contra datos personales, es, en una buena medida, hablar de delitos inform�ticos.
EL C�digo Org�nico Integral Penal COIP, es la norma que, en Ecuador tipifica las infracciones penales y establece el procedimiento para el juzgamiento, en esta l�nea se encuentran, como delitos inform�ticos en el COIP, 9 tipos de conductas que, parten por la sustracci�n de datos personales violentando la confidencialidad de las personas con la utilizaci�n de tecnolog�as y se registran a trav�s de la internet, son: violaci�n del derecho a la intimidad; pornograf�a infantil; intercepci�n de comunicaciones; revelaci�n ilegal de informaci�n de base de datos; ataque a la integridad de sistemas inform�ticos; delitos contra la informaci�n p�blica reservada legalmente; Acceso no consentido a un sistema inform�tico, telem�tico o de telecomunicaciones; pharming y phishing; y, fraude inform�tico.
Con la promulgaci�n del C�digo Org�nico de Procesos COGEP, en el 2016, surge un nuevo marco procesal en el pa�s, este propone entre sus principios rectores, el principio de intimidad, con una particularidad, homologa el derecho de protecci�n de datos con el derecho de intimidad, otorg�ndole la calidad de principio, (Asamblea Nacional) enfrentando la separaci�n de estos dos derechos contemplados en la Constituci�n. De igual forma, el C�digo Org�nico Administrativo COA, contempla entre los principios de la actividad administrativa en relaci�n con las personas, el principio de protecci�n de la intimidad que, se ejecuta cuando la administraci�n p�blica maneja datos personales, oblig�ndose a garantizar el derecho a la intimidad personal, familiar y respetar la vida privada de las personas (Asamblea Nacional , 2017).
La Ley de Comercio Electr�nico, Firmas Electr�nicas y Mensajes de Datos, establece sin distinci�n de conceptos, tanto, la confidencialidad como, la reserva, para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intenci�n, obligando a que, la recopilaci�n y uso de datos personales responda a, los derechos de: privacidad, intimidad y confidencialidad (Asamblea Nacional , 2014). En la misma l�nea, el proceso de registro de datos p�blicos regulado por la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos P�blicos, recoge entre sus principios la confidencialidad en unidad con la accesibilidad y enlista los datos confidenciales, e incluso los define como, datos personales: �Son confidenciales los datos de car�cter personal, tales como: ideolog�a, afiliaci�n pol�tica o sindical, etnia, estado de salud, orientaci�n sexual, religi�n, condici�n migratoria y los dem�s atinentes a la intimidad personal y en especial aquella informaci�n cuyo uso p�blico atente contra los derechos humanos consagrados en la Constituci�n e instrumentos internacionales�
Aplicaci�n de la Ley Org�nica de Protecci�n de Datos Personales
Entre los considerandos de la Ley Org�nica de Protecci�n de Datos Personales LOPDP,� se encuentran los numerales 1 y 2 del art�culo 16 de la Constituci�n de la Rep�blica, esto es, el derecho que tiene toda persona a una �comunicaci�n libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los �mbitos de la interacci�n social y el acceso universal a las tecnolog�as de informaci�n y comunicaci�n, considera adem�s el principio de legalidad de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electr�nico del a�o 2007, que establece la obligaci�n de la administraci�n p�blica de proteger los datos personales en el uso de comunicaci�n electr�nica para garantizar el relacionamiento electr�nicamente con el Estado. (XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado, 2007).
El pre�mbulo de la LOPDP advierte la necesidad de proteger los datos de las personas frente al ejercicio de sus derechos relacionados con el acceso a la informaci�n y particularmente a la informaci�n difundida mediante tecnolog�as, por lo que, considerar al derecho de protecci�n de datos personales como, un l�mite a la acci�n exponencial que genera la universalidad y las tecnolog�as de la informaci�n y comunicaci�n es una garant�a que parte de la interdependencia de los derechos. En esta l�nea es importante destacar el objeto y el �mbito de la ley. En cuanto al primer elemento, este, marca las dimensiones del derecho y el segundo, determina dos espacios el material y el territorial.
As� que, las dimensiones del derecho incluyen el acceso y decisi�n sobre informaci�n y datos de este car�cter, as� como su correspondiente protecci�n, en plena concordancia con el texto constitucional. El �mbito material determina su acci�n sobre el tratamiento de datos personales en cualquier tipo de soporte, mientras que el �mbito territorial marca la jurisdicci�n con relaci�n a las personas cuya informaci�n se trata y del responsable o encargado del tratamiento de datos personales.
Un punto aparte lo constituye el concepto mismo de tratamiento de datos, la Ley se refiere a esta acci�n como: �Cualquier operaci�n o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales, ya sea por procedimientos t�cnicos de car�cter automatizado, parcialmente automatizado o no automatizado, tales como: la recogida, recopilaci�n, obtenci�n, registro, organizaci�n, estructuraci�n, conservaci�n, custodia, adaptaci�n, modificaci�n, eliminaci�n, indexaci�n, extracci�n, consulta, elaboraci�n, utilizaci�n, posesi�n, aprovechamiento, distribuci�n, cesi�n, comunicaci�n o transferencia, o cualquier otra forma de habilitaci�n de acceso, cotejo, interconexi�n, limitaci�n, supresi�n, destrucci�n y, en general, cualquier uso de datos personales.� (Asamblea Nacional, 2021).
En s�ntesis, la LOPDP, abarca todo tipo de manipulaci�n de data personal, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de protecci�n de esta y para este efecto la norma instituye un sistema de protecci�n, considera categor�as especiales de datos personales, como: datos sensibles; de ni�os, ni�as y adolescentes; datos de salud y relativos a discapacidades. Implementa un Registro Nacional de Protecci�n de Datos Personales; determina infracciones, medidas correctivas y un r�gimen sancionatorio y, adem�s, constituye una Autoridad de Protecci�n de Datos Personales, que ser�, �l o la primera autoridad de la Superintendencia de Protecci�n de datos personales.
Visto de forma resumida, la Ley se presenta como una innovadora herramienta de protecci�n, sin embargo, nace con un d�ficit ante la ciudadan�a, no entra en vigor de forma total, ya que fue publicada en el Suplemento 459 del Registro Oficial del 29 de mayo de 2021, pero el r�gimen sancionatorio y medidas correctivas, no entraron en vigencia, sino, hasta dos a�os despu�s, esto es el 29 de mayo de 2023, la Ley no prev� un l�mite para la conformaci�n del �rgano de protecci�n de datos, en consecuencia, tampoco define temporalidad para la designaci�n de su primera autoridad. Estos desfases no permiten que en el Ecuador se cuente con un sistema integral de protecci�n, si bien normativamente se ha avanzado, la brecha entre la Ley y las garant�as de su total aplicaci�n se han convertido en barreras que dificultan el pleno ejercicio del derecho a la protecci�n de datos personales.
Discusi�n de resultados
En Ecuador, el proceso de digitalizaci�n ha experimentado un crecimiento vertiginoso desde la implementaci�n de internet. Este desarrollo tecnol�gico ha abierto nuevas formas de comunicaci�n y generaci�n de informaci�n, masificando el acceso a la red y reduciendo los costos de conectividad. Por tal raz�n, el acceso a internet pas� de ser exclusivo para unas pocas instituciones a alcanzar a una gran parte de la poblaci�n. Esta r�pida digitalizaci�n ha sido impulsada tambi�n por pol�ticas gubernamentales, como la implementaci�n de infocentros comunitarios y el equipamiento de establecimientos educativos con conectividad. Sin embargo, este crecimiento en el uso de tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n tambi�n ha generado preocupaciones en torno a la protecci�n de datos personales.
En relaci�n con ello, Montuschi (2001) sostiene que los datos son informaci�n cruda o materia prima, careciendo de significado por s� mismos. De acuerdo con este autor, los datos pueden ser considerados como hechos que pueden ser observados directamente, es decir, todo aquello que ha sucedido realmente y puede ser objeto de sensaciones y mediciones. Asimismo, Montuschi destaca que los datos son hechos no estructurados e informados, independientes del usuario, lo que implica que existen objetivamente, independientemente de la interpretaci�n o uso que se les d�.
Por otra parte, Salvat (2018) proporciona una perspectiva diferente al se�alar que los datos son representaciones que hacen referencia a atributos o variables cuantificados. Estos datos se obtienen a trav�s de la toma de muestras y pueden provenir de fen�menos que proporcionan puntos en lugar de n�meros o letras. Para Salvat, los datos representan informaci�n sobre alg�n asunto relevante o significativo de un acontecimiento, acci�n o cosa, siendo la base de toda informaci�n, ya que cualquier tipo de informaci�n se fundamenta en datos.
A su vez, Chaves (2017) enfoca su an�lisis en los tipos de datos utilizados en la programaci�n. Para este autor, los tipos de datos son clasificaciones utilizadas para organizar la informaci�n almacenada en la memoria de un computador. Estas clasificaciones permiten definir los valores m�nimos y m�ximos para cada tipo, lo que determina el espacio necesario para almacenarlos y facilita la administraci�n de la memoria. As�, en la programaci�n, los datos pueden ser num�ricos, alfanum�ricos o l�gicos, y se utilizan para declarar variables y validar las operaciones permitidas para cada tipo.
En cuanto a la protecci�n de datos personales, �lvarez (2017) plantea la importancia de salvaguardar el derecho a la privacidad de las personas mediante un conjunto de medidas y regulaciones legales. Estas medidas buscan proteger la informaci�n que identifica a individuos espec�ficos y se encuentra almacenada en bases de datos o sistemas inform�ticos. �lvarez destaca que la protecci�n de datos tiene como principales objetivos definir qu� informaci�n se considera como datos personales, determinar qui�n es responsable de tratar los datos y protegerlos adecuadamente, regular aspectos clave del tratamiento, como conservaci�n, acceso, seguridad y confidencialidad, y establecer un nivel apropiado de protecci�n al transferir datos personales a otros pa�ses.
Sin embargo, se�ala que existen ciertas limitaciones y desaf�os en la protecci�n de datos, como la falta de una definici�n expl�cita de qu� se considera como datos personales y la ausencia de regulaciones claras para el tratamiento de datos por parte de instituciones p�blicas y privadas. Adem�s, destaca la necesidad de una autoridad espec�fica encargada de velar por el cumplimiento de las normas en esta materia, especialmente en el contexto transnacional, donde el uso de internet y la operaci�n de empresas transnacionales pueden dificultar la aplicaci�n de medidas y sanciones.
Pese a estas opiniones, la Ley Org�nica de Protecci�n de Datos Personales de Ecuador (Asamblea Nacional, 2021), s� contiene especificaciones sobre la protecci�n de datos, consider�ndolos como cualquier operaci�n o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales, ya sea por procedimientos t�cnicos de car�cter automatizado, parcialmente automatizado o no automatizado, tales como: la recogida, recopilaci�n, obtenci�n, registro, organizaci�n, estructuraci�n, conservaci�n, custodia, adaptaci�n, modificaci�n, eliminaci�n, indexaci�n, extracci�n, consulta, elaboraci�n, utilizaci�n, posesi�n, aprovechamiento, distribuci�n, cesi�n, comunicaci�n o transferencia, o cualquier otra forma de habilitaci�n de acceso, cotejo, interconexi�n, limitaci�n, supresi�n, destrucci�n y, en general, cualquier uso de datos personales.
Conclusiones
Como se plante� en el desarrollo de la investigaci�n, el Ecuador ha experimentado un importante tr�nsito hacia las tecnolog�as, la digitalizaci�n de la poblaci�n cambi� las din�micas sociales y de interacci�n de la ciudadan�a, esto trajo la necesidad de regular esta nueva situaci�n, buscando un marco de protecci�n para los usuarios y usuarias de las redes, determinando las conductas socialmente at�picas que afectan derechos protegidos y como consecuencia la constituci�n de una autoridad regulatoria, pero este marco legal especializado, no es completo en su ejecuci�n, lo que hasta el momento no permite un tratamiento adecuado de la data personal en el marco de la protecci�n, acceso, actualizaci�n, rectificaci�n y eliminaci�n, por parte de sus titulares.
Es innegable la importancia de contar con un marco normativo que reconozca y garantice derechos, al tiempo que determine infracciones y rutas procedimentales para la judicializaci�n de los mismos, en este sentido cabe destacar que la LOPDP, reconoce un derecho esencial en la sociedad digital, el derecho a la educaci�n digital, que implica acceso y disponibilidad del conocimiento de tecnolog�as de la informaci�n y comunicaci�n, de cara a los derechos fundamentales, en este escenario aparecen conceptos nuevos o poco reconocidos, como: identidad y reputaci�n en l�nea; autodeterminaci�n informativa; ciudadan�a digital.
La incorporaci�n de conceptos propios del desarrollo tecnol�gico y el reconocimiento de derechos que, por el principio de progresividad, han evolucionado de la misma forma que las tecnolog�as, permitiendo control sobre la informaci�n propia o personal, no obsta, la conclusi�n que percibe la ciudadan�a, que, la falta de garant�as pol�ticas e institucionales no permiten instrumentalizar la Ley y en consecuencia las conductas, acciones e interacciones digitales se convierten en un riesgo constante para quienes no cuentan con educaci�n digital, ni con mecanismos seguros de acceso a la nueva sociedad del conocimiento e informaci�n digital.
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