Marco normativo de educacin indgena en el Ecuador

 

Normative framework of indigenous education in Ecuador

 

Marco normativo da educao indgena no Equador

 

 

Carlos Mara Paucar-Pomboza I

carlos.paucar@unae.edu.ec

https://orcid.org/0009-0003-9985-2368

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: carlos.paucar@unae.edu.ec

 

 

 

Ciencias Tcnica y Aplicadas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de junio de 2023 *Aceptado: 12 de julio de 2023 * Publicado: 07 de agosto de 2023

 

  1. Universidad Nacional de Educacin, UNAE, Azogues, Ecuador.

Resumen

En este artculo se realiza una descripcin y anlisis del marco legal ms relevante que ha permitido la vigencia de la educacin indgena en el Ecuador. El documento se organiza en tres momentos: en la primera parte se hace referencia la incorporacin de la educacin para los indios en las constituciones nacionales a partir de 1945, ao en el que por primera vez se considera la problemtica indgena y la educacin; en un segundo momento, se describen y analizan los marcos normativos a partir de la oficializacin de la educacin intercultural bilinge entre 1990 hasta finales de 2010; y en una tercera parte se abordan la base legal a partir de la Constitucin de 2008, perodo en el que asume el Ministerio de Educacin la rectora de la educacin indgena. A manera de conclusin, la educacin indgena ha sido un espacio de disputa entre el Estado por mantener sus polticas pblicas y el control poltico; y por otro lado el movimiento indgena en su afn de sostener su proyecto poltico y epistmico.

Palabras clave: Pueblos indgenas; educacin bilinge; interculturalidad; identidad.

 

Abstract

In this article, a description and analysis of the most relevant legal framework that has allowed the validity of indigenous education in Ecuador is made. The document is organized in three moments: in the first part reference is made to the incorporation of education for the Indians in the national constitutions from 1945, the year in which indigenous problems and education were considered for the first time; in a second moment, the regulatory frameworks are described and analyzed from the officialization of bilingual intercultural education between 1990 and the end of 2010; and in a third part, the legal basis from the 2008 Constitution is addressed, the period in which the Ministry of Education assumes the rectory of indigenous education. In conclusion, indigenous education has been a space of dispute between the State to maintain its public policies and political control; and on the other hand, the indigenous movement in its desire to sustain its political and epistemic project.

Keywords: Indigenous peoples; bilingual education; interculturality; identity.

 

 

 

Resumo

Neste artigo, feita uma descrio e anlise do marco legal mais relevante que permitiu a validade da educao indgena no Equador. O documento est organizado em trs momentos: na primeira parte faz-se referncia incorporao da educao dos ndios nas constituies nacionais a partir de 1945, ano em que pela primeira vez se considerou a problemtica indgena e a educao; em um segundo momento, so descritos e analisados ​​os marcos regulatrios a partir da oficializao da educao intercultural bilngue entre 1990 e o final de 2010; e, em uma terceira parte, aborda-se a base legal da Constituio de 2008, perodo em que o Ministrio da Educao assume a reitoria de educao indgena. Em concluso, a educao indgena tem sido um espao de disputa entre o Estado para manter suas polticas pblicas e controle poltico; de outro, o movimento indgena em seu desejo de sustentar seu projeto poltico e epistmico.

Palavras-chave: Povos indgenas; educacao bilingue; interculturalidade; identidade.

Introduccin

La escuela es un dispositivo de dominacin y reproduccin, pero al mismo tiempo un espacio de resistencia para las clases oprimidas segn lo seala Giroux (2004). Bajo esta lgica, el Estado moderno ha tenido en la escuela una institucin fundamental para la puesta en marcha de su proyecto de nacin culturalmente homognea, implementando de esta forma una matriz colonial de ordenamiento lingstico y epistmico en los pases del Abya Ayala como lo fundamenta Garcs (2009). Este proyecto se ha consolidado y se ha mantenido vigente desde el siglo XIX, sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XX y especficamente en las ltimas dcadas, la emergencia del movimiento indgena ha cuestionado al proyecto modernizador; y la escuela que fue o sigue siendo el instrumento de dominacin, ha comenzado a verse permeada por nuevas e inditas propuestas de un Estado pluricultural (Gonzlez, 2011) y en el caso ecuatoriano por la propuesta y vigencia de un Estado plurinacional, lo que ha generado confrontacin y conflictos entre la propuesta poltica del movimiento indgena y el proyecto que promueve el Estado homogneo.

Desde el lado de la resistencia, el movimiento indgena ha cuestionado al Estado la aplicacin de las polticas educativas para la asimilacin del indio a la nacin que fueron instauradas desde la misma poca en que se fund el Estado Republicano. Con este propsito asimilacionista, los diferentes jefes de Estado en el Ecuador partiendo desde el perodo de Juan Jos Flores en 1830 han propuesto la necesidad de establecer escuelas para los indgenas como una respuesta a la situacin de miseria e ignorancia [] Garca Moreno crea escuelas rurales y un Colegio Normal destinado a la educacin de los indgenas (Ynez, 2009, citado en Gonzlez, 2011. 29). Con el advenimiento de la revolucin liberal, Eloy Alfaro plante la idea de las escuelas especiales para indios a fin de que puedan adquirir los derechos y cumplir con los deberes de ciudadana (Ossenbacha, 1999, citado en Gonzlez, 2011. 30) que fueron negados en la Constitucin de 1830 al establecer como requisitos para ser ciudadano Saber leer y escribir (Art. 12 de la Constitucin de 1830). Con el liberalismo, la presencia de la iglesia en la educacin tambin fue cuestionada y se propone el laicismo.

En el marco de un Estado homogeneizador y europeizante, las comunidades indgenas desarrollaron algunas experiencias de educacin que respondan a sus intereses culturales y lingsticos, estas iniciativas fueron implementadas al margen de la ley como lo son las escuelas clandestinas de Cayambe lideradas por Dolores Cacuango por la dcada de los aos 40 del siglo pasado. Posteriormente se han dado una serie de experiencias de educacin indgena impulsados por la iglesia, organismos de cooperacin nacional e internacional, cada uno con su propia agenda (MOSEIB, 2017).

Pero estas iniciativas no surgen de manera aislada, emergen a partir de coyunturas polticas de alta movilidad, ligadas a la lucha por la tierra y el territorio, por las demandas de mejores condiciones de vida, por el acceso a una educacin propia. Posteriormente, segn Gonzlez (2011) las reivindicaciones del movimiento indio en el Ecuador se resumen en tres: a) la lucha histrica por la tierra; b) la educacin intercultural bilinge; y c) la configuracin del Estado plurinacional que fue finalmente resuelto en la Constitucin de 2008.

Como ya se ha analizado en diferentes estudios, la educacin indgena en el Ecuador tiene una amplia base normativa que se ha consolidado en las ltimas dcadas producto de los conflictos y negociaciones entre el Estado y las nacionalidades y pueblos indgenas. La educacin intercultural bilinge (EIB) con un corpus legal slido que atraviesa todos los niveles de lo jurdico en el mbito nacional, que ha permitido el funcionamiento oficial de las escuelas indgenas desde finales de la dcada de los 80 (Vlez, 2008).

Respecto a la experiencia de la educacin intercultural bilinge en el Ecuador ha sido muy analizada desde su conformacin (Moya, 1978; Krainer, 1996; Conejo, 2008; Vlez, 2008; Gonzlez, 2011; Tuaza, 2013; Gonzlez, 2015; Rodrguez, 2018; Granda 2020). El presente artculo, se realiza una descripcin y anlisis del marco legal que ha regido el sistema de educacin intercultural bilinge en el Ecuador.

 

Mtodos

En presente trabajo se enmarca en el desarrollo de una investigacin cualitativa para una tesis doctoral. Su diseo metodolgico ha sido cualitativo y ha implicado un estudio de la produccin bibliogrfica y documental especializada, un anlisis de la legislacin constitucional y orgnica, as como la normativa de menor nivel que de ellas se desprende en torno a la educacin indgena en Ecuador. El primer paso en este anlisis cualitativo fue desarrollar la descripcin de la normativa en la que se ha anclado la educacin indgena en el Ecuador. Para ello se parti del estudio de las constituciones nacionales, las leyes de educacin orgnicas y ordinarias, los decretos ejecutivos y los acuerdos ministeriales. Esta primera fase permiti contar con informacin sobre los objetivos estratgicos del texto constitucional, sus desarrollos normativos en las leyes orgnicas como la Ley Orgnica de Educacin Intercultural (LOEI) y la Ley Orgnica de Educacin Superior (LOES), y la manera cmo el rgano a cargo de su implementacin las ha desarrollado en textos indicadores de su aplicacin. A partir de ellos identificaremos las intenciones y significados de la normativa.

 

La Educacin Indgena en la Normativa Ecuatoriana: un breve recorrido histrico

Una vez que el Ecuador se disuelve de la Gran Colombia en 1830, se organiz la primera Asamblea Nacional Constituyente para crear el nuevo Estado-nacin. A partir de esta Constitucin, se han redactado veinte constituciones en el Ecuador.

En las siguientes lneas haremos referencia a las respuestas constitucionales que se han generado por las correlaciones de fuerza en la sociedad ecuatoriana que permitieron la visibilizacin de las exigencias del movimiento indgena, as como por los bloques polticos o las presiones sociales que han intervenido e influenciado la redaccin de las nuevas constituciones del Ecuador. Por efectos de una mejor compresin, el documento ha sido organizado por orden cronolgico.

 

 

 

 

Primera etapa: Reconocimiento de las lenguas aborgenes

Constitucin de 1945

Esta etapa tiene su punto de partida desde la Constitucin de 1945, perodo en que se dio la Revolucin Juliana que llev a la crisis de lealtad de los sectores medios frente a los poderosos como lo argumentan North y Maiguashca (citado en Fernndez, 2016, pp. 4). Esta revolucin fue la clara expresin de la fuerza alcanzada por los sectores medios en la vida poltica del pas frente a las lites terratenientes de la Sierra y al sector agroexportador y banquero de la Costa (Fernndez, 2016). En medio de esta situacin, el Estado esboz las primeras polticas de previsin y seguridad ciudadana e institucionaliz la cuestin social ecuatoriana segn Paz y Mio (citado en Fernndez.2016, pp. 5). En este contexto tambin se abri un amplio debate en relacin a la situacin econmica, social y poltica de los indgenas; las lites econmicas y polticas asumen el problema del indio y sus acciones se direccionaron al reconocimiento y visibilizacin del problema del indio y hacerlo inteligible a los ojos de los otros de la nacin (Fernndez, 2016, pp. 5) y sacarlos del estado de postracin en el que vivin los indgenas, de acuerdo a las polticas indigenistas que se disearon en aquella poca.

En este contexto, una de las respuestas para el problema del indio fue atender la cuestin educativa. La primera enunciacin sobre la preocupacin del Estado en la educacin de los indios en el Ecuador aparece en la Constitucin Poltica del Ecuador del ao 1945 bajo la presidencia de Jos Mara Velasco Ibarra. En el artculo 5 de este marco normativo establece que El castellano es el idioma oficial de la Repblica. Se reconoce el quechua y dems lenguas aborgenes como elementos de la cultura nacional. Esta declaratoria coincide con la emergencia de las escuelas indgenas de Cayambe lideradas por Dolores Cacuango y la Federacin de Indios del Ecuador (FEI) con el apoyo del Partido Comunista. Sin embargo, un ao despus, en la Constitucin de 1946, se elimina el reconocimiento a las lenguas originarias y se establece que El idioma oficial de la Repblica es el castellano (Constitucin de 1946, artculo 7). La puesta en marcha del proyecto Estado nacin monocultural como fue concebido en sus inicios retom su rumbo.

 

 

 

Constitucin de 1967.-Las Lenguas Aborgenes en la Enseanza en Poblaciones Indgenas

En la Constitucin del ao 1967 se retoma el uso de las lenguas indgenas con fines asimilacionistas y la erradicacin del analfabetismo, como se establece en los siguientes artculos:

Artculo 38.- En la educacin se prestar especial atencin al campesino. Se propender a que los maestros y funcionarios que traten con l, conozcan el idioma quichua y otras lenguas vernculas. En las escuelas establecidas en las zonas de predominante poblacin indgena se usar de ser necesario adems del espaol, el quichua o la lengua aborigen respectiva, para que el educando conciba en su propio idioma la cultura nacional y practique luego el castellano.

Artculo 40.- El Estado atender a la urgente erradicacin del analfabetismo; el Presupuesto Fiscal incluir necesariamente partidas destinadas a este fin. (Constitucin ao 1967)

Como se puede deducir, de esta normativa en primera instancia no se reconoce como poblaciones indgenas. En la visin de Estado se mantiene como campesinado concibiendo como una poblacin atada a la tierra, pero sobre todo como productores rurales, mayoritariamente pobres (Martnez, 999, citado en Galarza, 2009, pp. 80). Aunque en la segunda parte del artculo se refiere a poblacin indgena, pero el objetivo del Estado es el uso de las lenguas vernculas como un medio para insertar a la cultura nacional y como un prerrequisito para la adhesin a la cultura universal. El uso de las lenguas originarias en este caso es de carcter sustractivo.

La preocupacin del Estado fue erradicar el analfabetismo porque las personas analfabetas tienen mayores dificultades de insercin social no slo a nivel personal porque enfrentan a problemas de inclusin social, trabajo precario, altas morbilidades; sino a nivel de su grupo familiar tambin enfrentan problemas comunes como: desnutricin, dificultades en la salud higiene escolaridad de sus hijos, entre otros. A esto se suman los problemas del resto de la sociedad como prdidas de la productividad, altos costos para el sistema de salud, como lo sealan Martnez y Fernndez (2010).

 

Constitucin de 1979.-Reconocimiento del Quichua y Lenguas Aborgenes y su uso en la Educacin Oficial

Casi una dcada despus se elabora una nueva constitucin una vez que ha terminado las dictaduras y se retorna a la democracia. En la Constitucin del ao 1979, se ratifica el castellano como idioma oficial, pero se reconoce al quichua y las dems lenguas aborgenes como integrantes de la cultura nacional, con lo que se retorna a los principios de la Constitucin del 45. Otro aporte importante de esta Carta Magna es su cuestionamiento a toda forma de colonialismo, neocolonialismo y racismo. Adems, por primera vez desde la Constitucin fundante del Estado de 1830 se reconoce a las personas que no saben leer y escribir como sujetos de derechos polticos por lo que pueden elegir y ser elegidos. Cabe recalcar que en este grupo de analfabetos histricamente han sido ubicadas las poblaciones indgenas.

Este reconocimiento se da en el contexto del surgimiento del movimiento indgena como sujeto social a partir de la desestructuracin de las haciendas (Larrea, 2004); en 1972 surge la Confederacin de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (ECUARUNARI), como una organizacin de carcter regional. A finales de los 70 ya se gestaba la creacin del Consejo de Coordinacin de las Nacionalidades Indgenas del Ecuador (CONACNIE) con claras demandas tnicas, que finalmente en 1986 decant en la Confederacin de Nacionalidades Indgenas del Ecuador (CONAIE).

En los siguientes artculos de la citada Constitucin se pueden apreciar los avances en cuanto al reconocimiento de la presencia indgena en el moderno Estado mononacional que tiene como fin consolidar una cultura nacional homognea sin el reconocimiento de la diversidad cultural.

Art. 1.- El Ecuador es un Estado soberano independiente, democrtico y unitario. Su gobierno es republicano, electivo, responsable y alternativo. La soberana radica en el pueblo que la ejerce por los rganos del poder pblico. El idioma oficial es el castellano. Se reconocen el quichua y dems lenguas aborgenes como integrantes de la cultura nacional.

Art. 4.- El Estado ecuatoriano condena toda forma de colonialismo, neocolonialismo y de discriminacin o segregacin racial. Reconoce el derecho de los pueblos a liberarse de estos sistemas opresivos.

Art. 12.- Son ciudadanos los ecuatorianos mayores de 18 aos.

La educacin tiene un sentido moral, histrico y social y estimula el desarrollo de la capacidad crtica del educando para la comprensin cabal de la realidad ecuatoriana, da promocin de una autntica cultura nacional, la solidaridad humana y la accin social y comunitaria.

Art. 27.- La educacin es deber primordial del Estado. En las escuelas establecidas en las zonas de predominante poblacin indgena, se utiliza, adems del castellano, el quichua o la lengua aborigen respectiva. El Estado formula y lleva a cabo planes para erradicar el analfabetismo.

Art. 33.- El voto es universal, igual, directo y secreto, obligatorio para los que sepan leer y escribir y facultativo para los analfabetos. (Constitucin de 1979)

En el ao 1983, se reforma el artculo 27 de la Constitucin de 1979 y se establece que En los sistemas de educacin que se desarrollan en las zonas de predominante poblacin indgena, se utilice como lengua principal de educacin el quichua o la lengua de la cultura respectiva, y el castellano como lengua de relacin intercultural. Este texto segn Lus Montaluisa (2008) pas ntegramente a convertirse en el artculo 69 de la Constitucin de 1998. En la constitucin del 2008 en el artculo 347, numeral 9 se mantiene la propuesta original al garantizar que en el sistema de educacin intercultural bilinge se utilizar como lengua principal de educacin la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relacin intercultural.

Previo a la reforma del artculo 27 de la Constitucin de la Repblica en el ao 1983, ya se haban dado experiencias concretas de educacin indgena como el Subprograma de alfabetizacin kichwa que inici en 1978 hasta 1986 con el apoyo del Instituto de Lenguas y Lingstica de la Universidad Catlica del Ecuador. En 1980, se desarroll el Modelo Educativo Macac y se elabor material para alfabetizacin en lenguas indgenas. En esta etapa inici el proceso de unificacin del sistema de escritura del kichwa (Conejo, 2008).

 

Acuerdo Ministerial No. 000529.-Oficializar la Educacin Bilinge Bicultural

Mediante Acuerdo Ministerial 000529 del 12 de enero de 1982, en Ministerio de Educacin y Cultura acord Oficializar la educacin bilinge bicultural, estableciendo en las zonas de predominante poblacin indgena, planteles primarios y medios donde se imparta instruccin en los idiomas kichwa y castellano o su lengua verncula. Con este instrumento normativo los programas y proyectos de educacin indgena a cargo de organismos no oficiales tenan la posibilidad de desarrollar una educacin en dos lenguas: la verncula de cada nacionalidad y el castellano. Adems, incorporar en los contenidos de enseanza y aprendizaje elementos de sus comunas, pueblos y nacionalidades, dando origen a los primeros pasos que sera la educacin bilinge intercultural.

Desde unos aos antes, 1978, el Centro de Investigaciones para la Educacin Indgena de la Pontificia Universidad Catlica del Ecuador (PUCE) ya desarrollaba el Subprograma de Alfabetizacin Quichua a travs de 724 centros educativos para adultos y 300 escuelas para nios. La presencia de indgenas en este programa fue determinante en la genealoga de la EIB. Uno de los primeros aportes que realizaron en lo normativo fue precisamente gestionar el Acuerdo Ministerial No. 000529 en 1982 y luego la reforma al artculo 27 de la Constitucin aprobada en el ao 1983 por el Congreso Nacional segn testimonios de Luis Montaluisa (2008).

En la dcada de los aos 90, ya en el marco de la resistencia y desobediencia por los 500 aos de colonialismo, el movimiento indgena ecuatoriano se convierte en un actor poltico protagnico y trascendente para la constitucin de las correlaciones de fuerza que propona los atributos que deban conducir a la reconfiguracin del Estado. Previo a aquello, ya en los aos 80 el movimiento indgena se haba constituido en un actor contestatario a las polticas econmicas, sociales y culturales del Estado que se haca sentir. En este proceso, se oficializa la educacin intercultural bilinge a finales de la dcada de los 80.

 

Segunda etapa: La Oficializacin de la Educacin Intercultural Bilinge

Decreto Ejecutivo 203 de Creacin de la Direccin Nacional de Educacin Indgena Intercultural Bilinge, ao 1988

Previo a la emisin de este Decreto Ejecutivo hubo un trabajo desde la Confederacin de Nacionalidades Indgenas del Ecuador que se haba gestado desde 1986, y estaba muy claro que el Estado deba crear una entidad dirigida por las nacionalidades indgenas segn lo precisa Luis Montaluisa (2008) primer dirigente de educacin de la CONAIE y primer director de la Direccin Nacional de Educacin Intercultural Bilinge (DINEIB). Segn la demanda del movimiento indgena, esta instancia deba tener la capacidad de:

elaborar su propio currculo, nombrar a los docentes, formar a sus docentes, aprobar la publicacin de los materiales educativos, crear centros educativos, planificar la educacin bilinge, dirigir el proceso educativo, normar el proceso educativo, gestionar el financiamiento, y sancionar al personal que no trabajara responsablemente (Montaluisa, 2008, pp. 63)

La institucionalizacin de la DINEIB requiri de un largo proceso de anlisis, reflexin y consensos en las comunidades, pueblos y nacionalidades sobre la pertinencia de una educacin indgena intercultural y bilinge. Despus de ms de 150 aos de presencia de una escuela homogenizante en las comunidades era predecible que se encontrara preocupacin y en algunos casos resistencia por la implantacin de otro tipo de educacin. El propio Montaluisa al respecto indica que: En esa poca tena el temor de crear una instancia indgena en el Estado porque se pensaba que, as, los gobiernos controlaran al movimiento indgena (Montaluisa, 2008, pp. 63). Para ejemplificar esta realidad, Luis Montaluisa recuerda que en aquella poca ni la CONAIE ni la ECUARUNARI gestionaron su personera jurdica por temor a ser controlados por el Estado.

Despus de varias experiencias de educacin indgena que tuvieron su origen en las escuelas clandestinas de Dolores Cacuango por la dcada de los aos 40 del siglo pasado y las exigencias de los pueblos y nacionalidades originarias, en el ao 1988, el presidente de la Repblica Dr. Rodrigo Borja Cevallos firm el Decreto Ejecutivo No. 203, el 15 de noviembre, mediante el cual se crea la Direccin Nacional de Educacin Indgena Intercultural Bilinge (DINEIIB), cuyas funciones eran la planificacin, organizacin, direccin, coordinacin y evaluacin de la educacin indgena en los subsistema escolarizado y no escolarizado. El Subsistema escolarizado comprendera a la educacin indgena regular, compensatoria y especial en los niveles preprimario, primario y medio.

La primera autoridad era el director nacional de educacin indgena. Entre los deberes y atribuciones que establece esta normativa constaban: planificar, dirigir y ejecutar la educacin indgena; la formacin y capacitacin docente y al personal para la educacin indgena en las diferentes lenguas del pas; organizar los establecimientos de educacin en los niveles preprimario, primario y medio; realizar el seguimiento y la evaluacin de la educacin indgena; coordinar y controlar la educacin indgena bilinge; establecer canales de comunicacin con la representacin de las nacionalidades indgenas (Decreto Ejecutivo 203).

 

Ley Reformatoria a la Ley de General de Educacin. - Ley 150

En 1992, cuatro aos despus de la creacin de la Direccin Nacional de Educacin Indgena Intercultural Bilinge, el Congreso Nacional promulga la Ley Reformatoria a la Ley de Educacin. En su artculo 1 seala que En el sistema educativo nacional se garantiza la Educacin Intercultural Bilinge que, asimismo comprender dos sistemas: a) escolarizado; y, no escolarizado. En el artculo 28 incorpora el siguiente inciso: La Direccin Nacional de Educacin Intercultural Bilinge, especializada en culturas y lenguas aborgenes, funcionar como una organizacin tcnica, administrativa y financiera descentralizada, tendr su propia estructura orgnico-funcional, que garantizarn la participacin en todos los niveles e instancias de la administracin educativa, de los pueblos indgenas, en funcin de su representatividad. Adems, el Estado asumi la responsabilidad de hacer constar en el Presupuesto General del Estado, el Presupuesto Especial para el funcionamiento de la Direccin Nacional de Educacin Intercultural Bilinge.

Este fue uno de los grandes avances en la legitimacin e institucionalizacin de la educacin intercultural bilinge en el Ecuador. Por una parte, la DINEIB se constituy en un organismo descentralizado con la capacidad de organizar, planificar, ejecutar y evaluar su propio sistema educativo con la participacin directa en la toma de decisiones de los pueblos indgenas. Por otra parte, el Estado asume su responsabilidad de financiar el funcionamiento de la DINEIB y de las direcciones provinciales de educacin intercultural bilinge (DIPEIBS) que se haban creado en las provincias de todas las regiones del pas con mayor presencia indgena. Hasta el antes de la promulgacin de esta Ley Reformatoria, los aspectos administrativos y financieros estuvieron a cargo de la autodenominada educacin hispana.

A partir de esta reformatoria a la Ley de educacin, se han emitido una serie de normativas para el funcionamiento del sistema de educacin intercultural bilinge. Una de ellas se refiere a la designacin de autoridades para la DINEIB y las DIPEIBs que se realizaba mediante concurso de mrito y oposicin. En 1995, se asign a la figura de director de la DINEIB las atribuciones de otorgar nombramiento al personal docente, supervisores, directores provinciales, personal administrativo y de servicio de la EIB. En 1999, el Reglamento Orgnico Estructural y Funcional de la DINEIB, estableci que para la eleccin del director nacional y de las direcciones provinciales, sera necesario participar en un concurso pblico y la seleccin del finalista quedara a cargo de la Comisin Nacional de Educacin Intercultural Bilinge. En consecuencia, no era el ministro de Educacin el que seleccionaba a las autoridades, pero s era el que emita el nombramiento. Esto incomodaba al Estado, pues no tenan el control poltico de la educacin indgena y, por lo tanto, no tena la capacidad para la ubicacin del personal alineado a alguna tendencia poltica de los gobiernos de turno.

Esta prerrogativa que tenan los pueblos y nacionalidades indgenas para la direccin y control de su sistema de educacin fue derogada en el ao 2009 mediante el Decreto Ejecutivo No.1585.

 

 

 

Acuerdo Ministerial No. 00112.- Oficializacin del Modelo del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge

En el ao 1993, se emite el Acuerdo Ministerial No. 0112 de 31 de agosto, publicado en el Registro Oficial No. 278 del 15 de septiembre del mismo ao, mediante el cual se oficializ el Modelo del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge (MOSEIB) y el correspondiente currculo para educacin bsica. En este modelo se exponen de manera general las experiencias previas a la oficializacin de la educacin intercultural bilinge y se plantean los fines de la educacin intercultural bilinge que estn orientados a: a) Apoyar al fortalecimiento de la interculturalidad de la sociedad ecuatoriana; b) Fortalecer la identidad cultural y la organizacin de los pueblos indgenas; y, c) Contribuir a la bsqueda de mejores condiciones de la calidad de vida de los pueblos indgenas.

En la organizacin de los contenidos cientficos, el MOSEIB hace referencia a la necesidad de aplicar una pedagoga apropiada y considera que los planes y programas son solo referentes de adquisicin de conocimientos y que deben se contextualizados de acuerdo a las particularidades lingsticas y culturales de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Por otro lado, se enfatiza en la necesidad de que los temas de aprendizaje deben mantener interrelaciones y desarrollar de manera coherente tomando como referencia la teora integrada de las ciencias (MOSEIB, 2013).

Como se puede deducir, la educacin intercultural bilinge no es una propuesta pedaggica orientada a mejorar la calidad de educacin. Es un proyecto poltico y epistmico que trasciende lo pedaggico y didctico desde el enfoque tradicional. La educacin indgena desde esta perspectiva cuestiona el modelo de un Estado monocultural y propone establecer relaciones entre culturas en un dilogo dialgico entre ellas. Si tomamos como referencia las corrientes de la pedagoga crtica y de los estudios culturales asumimos que la educacin intercultural bilinge se la concibe como una prctica cultural y poltica en palabras de Granda (2020). Por lo tanto, la educacin deja de ser entendida como un proceso universal, neutro y tcnico basado en la transmisin de conocimientos, y pasa a ser comprendida como una prctica condicionada por el contexto socioeconmico en el que se desarrolla y que est totalmente involucrada en la produccin y regulacin de subjetividades, discursos y significados (Giroux, 1995, citado en Granda, 2020, pp. 25).

Pero su propsito tambin tiene relacin con la afirmacin cultural de las comunidades, pueblos y nacionalidades como una condicin previa para la construccin de un Estado plurinacional y sociedad intercultural. De ah su prioridad en el fortalecimiento de la identidad cultural a partir de la lengua, los saberes, conocimientos y el arte. Nos encontramos entonces con un proyecto epistmico que proponen los pueblos originarios frente a la universalidad del conocimiento de occidente.

Vista desde estas perspectivas, evidentemente que el Modelo del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge (MOSEIB) no poda ser diseado desde el Estado, porque a ste, no le interesa ni la interculturalidad ni la plurinacionalidad como lo afirma el movimiento indgena. El MOSEIB fue diseado desde el pensamiento y sentimiento de las comunidades, pueblos y nacionalidades como un recurso para cuestionar las asimetras sociales, culturales, econmicas y polticas que el Estado haba institucionalizado desde su independencia en 1830.

Una vez diseado el MOSEIB, a partir de 1994 inici una fase de socializacin a los docentes del Sistema de Educacin Bilinge, a los lderes comunitarios y padres de familia para la puesta en marcha de este proyecto poltico, epistmico y pedaggico en las aulas de los centros educativos comunitarios. Uno de los problemas fue la falta de recursos para la produccin de material educativo en las lenguas originarias de las nacionalidades. Este modelo estuvo vigente durante 20 aos hasta el 2013, fecha en la que fue actualizado.

 

Constitucin de 1998.- Ratificacin de la Vigencia del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge y Reconocimiento de los Derechos Colectivos

En 1998 se redacta una nueva Constitucin en la que reconoce la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, y por primera vez se asume al Estado como pluricultural y multitnico, ms no aun plurinacional, aunque ello fuera una de las principales demandas del movimiento indgena liderado por la Confederacin de Nacionalidades Indgenas del Ecuador (CONAIE). Este texto reconoce al quichua, el shuar y a los dems idiomas ancestrales como lenguas de uso oficial para los pueblos indgenas. Por otro lado, el Estado se responsabiliza de garantizar el sistema de educacin intercultural bilinge que se desarrolla en las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Otro logro histrico en ese texto constitucional de los pueblos y nacionalidades fue el reconocimiento de quince derechos colectivos, uno de ellos contempla: Acceder a una educacin de calidad. Contar con el sistema de educacin intercultural bilinge (Art. 84, numeral 11).

A continuacin, se presentan los artculos de la Constitucin del 98 relacionados a la educacin indgena:

Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrtico, pluricultural y multitnico.

El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los dems idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indgenas, en los trminos que fija la ley.

Art. 69.- El Estado garantizar el sistema de educacin intercultural bilinge; en l se utilizar como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relacin intercultural. (Constitucin Poltica del Ecuador, 1998)

Art. 83.- Los pueblos indgenas, que se autodefinen como nacionalidades de races ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, nico e indivisible.

En esta Constitucin en cierta medida se intenta reconocer la necesidad de un Estado plurinacional, lo que implica un reconocimiento de la diversidad cultural. Si analizamos el artculo 83 de esta Constitucin ya hace mencin a la autodefinicin como nacionalidades de races ancestrales propuesto por las nacionalidades indgenas desde los aos ochenta.

Paralelamente, el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indgenas se vio fortalecido por la ratificacin en el Congreso Nacional del Ecuador del Convenio 169 de la Organizacin Internacional de Trabajo (OIT) sobre los pueblos indgenas, hecho que ocurre en abril de 1998 (Guamn, 2006) acto jurdico que lo convierte en ley nacional de obligatoria aplicacin.

 

Acuerdo Ministerial No. 410 de 2007.- Implementacin de la Educacin Infantil Familiar Comunitaria

Desde 1999, el Sistema de Educacin Intercultural Bilinge empez a disear e implementar los lineamientos y estrategias para el cuidado y atencin a los nios, nias desde la formacin de la pareja hasta el ingreso a la educacin escolarizada. Fue fundamental los aportes de los ancianos, sabios, parteras y lderes comunitarios que con sus conocimientos y sabiduras permiti definir los lineamientos y organizacin de educacin infantil familiar comunitaria (EIFC).

A partir de este proceso, la Direccin Nacional de Educacin Intercultural Bilinge en convenio tripartito entre la DINEIB-GTZ-UNICEF, luego de haber cumplido una amplia tarea de investigacin etnogrfica y sistematizar las vivencias y experiencias desarrolladas en atencin a nios y nias menores de seis aos, en los propios territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades elaboraron y presentaron el modelo de Educacin Infantil Familiar Comunitaria (Direccin Nacional de Educacin Intercultural Bilinge [DINEIB], 2007). En el diseo de esta propuesta participaron tcnicos de las direcciones provinciales de EIB y de las direcciones de nacionalidades, funcionarios de la DINEIB y la cooperacin internacional a travs de seminarios, talleres de elaboracin, diseo y validacin del currculo.

Con este antecedente el Ministerio de Educacin emite el Acuerno Ministerial No. 410 el 05 de noviembre de 2007 y reconoce la implementacin de la Educacin Infantil Familiar Comunitaria como un proceso de formacin desde la concepcin, el nacimiento y formacin integral hasta los cinco aos de edad (Art. 1, Acuerdo Ministerial No. 410).

El modelo de EIFC responde a las exigencias del movimiento indgena hacia el Estado para contar con su propio sistema educativo que articule los tres niveles de formacin: educacin inicial y educacin bsica, educacin media, y educacin superior intercultural bilinge.

 

Tercera etapa: de la descentralizacin a la desconcentracin de la educacin indgena

Constitucin de la Repblica de 2008.- Ratificacin del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge y Ampliacin de los Derechos Colectivos

Bajo la presin del movimiento indgena liderado por la CONAIE y en un esfuerzo de legitimizacin que problematiza su indudable impronta neo-colonial (Grijalva, 2008, pp. 50), el Ecuador reconoci el derecho a la diversidad cultural y a la identidad en la Constitucin de la Repblica del ao 2008. Las nacionalidades y pueblos indgenas fueron reconocidos como las primeras naciones fundantes del actual Estado. Este reconocimiento ha incluido expresiones culturales claves de los pueblos y nacionalidades indgenas como sus idiomas, territorios y sistemas de autoridad y normativos (Grijalva, 2008).

En el artculo 1 de esta Constitucin, el Ecuador se autodefine como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. En el artculo 2, se reconoce al castellano, kichwa y shuar como idiomas oficiales de relacin intercultural. Los dems idiomas ancestrales son de uso oficial para las nacionalidades originarias en las zonas donde habitan. El Estado asume la responsabilidad de respetar y promover su conservacin y uso. Por su parte, el artculo 29, determina que el Estado garantizar el derecho de las personas a aprender en su propia lengua y mbito cultural. Por otro lado, el artculo 57 (numeral 14) relacionado a los derechos colectivos dictamina que el Estado reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades el derecho a desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educacin intercultural bilinge, con criterios de calidad, desde la estimulacin temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservacin de las identidades en consonancia con sus metodologas de enseanza y aprendizaje.

Estos logros constitucionales han sido el producto de confrontaciones y conflictos entre el Estado y los pueblos y nacionalidades originarias. El movimiento indio liderado por la CONAIE, en el ao 2007, previo a la instalacin de la Asamblea Nacional Constituyente elabor y present la Propuesta de una Nueva Constitucin Plurinacional, en la que se cuestion las 19 constituciones anteriores por ser productos del dominio poltico, econmico, e incluso militar de las oligarquas y de los sectores ms reaccionarios a las luchas sociales (Confederacin de Nacionalidades Indgenas del Ecuador [CONAEI], 2007). Argument tambin que es un Estado asentado sobre bases coloniales y neocoloniales de discriminacin, opresin y explotacin, basado en el proyecto del Estado nacin monocultural que silenci y releg de la democracia oficial a las nacionalidades y pueblos indgenas, afrodescendientes y montubios.

Aunque la propuesta del Estado plurinacional no fue compartida con otras organizaciones indgenas nacionales como la Confederacin de Organizaciones Campesinas, Indgenas y Negras (FENOCIN), que plantea el reconocimiento y fortalecimiento de la identidad de los pueblos indgenas y la interculturalidad como elementos centrales del respeto de la diversidad para la construccin de sociedades integradas, democrticas y estables (FENOCIN, 10 de mayo de 2022). Tampoco el Consejo de Pueblos y Organizaciones Indgenas Evanglicos del Ecuador (FEINE) de corte social y religioso mantiene en su agenda poltica las disputas por la construccin de un Estado plurinacional. Por el contrario, estas organizaciones cuestionaron la nocin de plurinacionalidad como atentatoria a la unidad del pas, porque enfatiza las autonomas y la diferencia; pero, coincidieron en la propuesta de configuracin de un Estado intercultural porque segn sus planteamientos sera un tipo de Estado ms inclusivo, compatible con una concepcin igualitaria de ciudadana, contribuira a las relaciones entre distintos de manera respetuosa y fructfera, fortalecera a las relaciones socio-culturales individuales y colectivas entre pueblos indgenas y sociedad mestiza (Grijalva, 2008).

En el mbito educativo, en esta misma Constitucin en el artculo 347 (numeral 9) expresa que es una de las responsabilidades del Estado la de garantizar el sistema de educacin intercultural bilinge, en el cual se utilizar como lengua principal de educacin la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relacin intercultural, bajo la rectora de las polticas pblicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunas, pueblos y nacionalidades. Esta determinacin bajo rectora de las polticas pblicas del Estado ha sido decisiva para la reconfiguracin de la estructura administrativa, tcnica y financiera de la Direccin Nacional de Educacin Intercultural Bilinge que hasta esta poca contaba con una autonoma tcnica, financiera y administrativa.

Para la CONAIE y varios autores como Muyolema (2018), Martnez (2016), Rodrguez (2018), Granda (2020), a partir de la Constitucin del 2008 el Estado inicia el proceso de desmantelamiento sistemtico del proyecto poltico del movimiento indgena basado en la educacin intercultural bilinge. Se emite el Decreto Ejecutivo 1585 y la Ley Orgnica de Educacin Intercultural y su Reglamento, instrumentos normativos en los que el movimiento indgena pierde el control de su educacin bsica y media. En tanto, la educacin superior tambin queda sometida a una ley orgnica ad-hoc, la Ley Orgnica de Educacin Superior (LOES), en la que se reafirma el control del Estado. De esta manera la sociedad ecuatoriana representada en Montecristi reafirma la voluntad de delegar en el Estado el control de todo el sistema educativo. Muyolema es muy firme al cuestionar esta decisin del Estado, al sealar que: despus de 30 aos seguimos luchando por la autodeterminacin poltica y por el derecho a participar en la solucin de nuestros problemas (2018, pp. 4).

 

Ley Orgnica de Educacin Intercultural del ao 2011

Segn el artculo 1 de la Constitucin vigente aprobada en el ao 2008, el Ecuador es un Estado constitucional de derechosintercultural, plurinacional. A partir de estos principios fundamentales, se elabora la nueva Ley Orgnica de Educacin Intercultural (LOEI) que entr en vigencia en el ao 2011. Entre los principios y fines generales de esta Ley consignados en el artculo 2 (literal z) referidos a la interculturalidad y la plurinacionalidad seala que la actividad educativa se desarrollar bajo el principio de garantizar a los actores del sistema, el conocimiento, reconocimiento, el respeto, la valoracin, la recreacin de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman el Ecuador y el mundo; as como sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la diversidad, propiciando en dilogo intercultural e intracultural, y propendiendo a la valoracin de las formas y usos de las diferentes culturas que sean consonantes con los derechos humanos. En este mismo artculo (literal aa) el Estado garantiza el derecho de las personas a una educacin que les permita construir y desarrollar su propia identidad cultural; se reconoce el derecho a todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a formarse en su propia lengua y en los idiomas oficiales de relacin intercultural.

Estos principios generales guiaron la definicin de este pacto social (Ley) que estuvo marcado por conflictos, encuentros y desencuentros entre el Estado y el movimiento indgena por establecer un marco normativo que instrumentalice los principios fundantes de la nueva Constitucin, que en cierta medida respondi a la propuesta que el movimiento indgena haba planteado desde inicio de la dcada a los aos 80 del siglo pasado: el Estado plurinacional e intercultural.

Segn el artculo 6 (literal 9) de este marco normativo, el Estado tiene la obligacin de asegurar que el Sistema Nacional de Educacin sea intercultural, para ello, una de las primeras decisiones fue declarar a todos los niveles de gestin como interculturales y bilinges: Nivel central intercultural; Nivel zonal de educacin intercultural y bilinge; Nivel distrital intercultural y bilinge; Nivel circuital intercultural y bilinge; e instituciones educativas interculturales y bilinge. La denominacin de intercultural hace referencia a todo el Sistema Nacional de Educacin y la de intercultural y bilinge al Sistema de Educacin Intercultural Bilinge. De esta forma, el Estado garantizara la atencin a la diversidad cultural y lingstica de cada poblacin donde sea pertinente.

Para los pueblos ancestrales y nacionalidades indgenas rige el Sistema de Educacin Intercultural Bilinge, que es instancia desconcentrada. Este modelo de gestin desconcentrado rompe con la condicin de la DINEIB que tena el carcter descentralizado con capacidad de tomar decisiones sobre las polticas educativas de los pueblos y nacionalidades indgenas. Ahora, la Secretara de Educacin Intercultural Bilinge es una entidad adscrita al Ministerio de Educacin, con independencia administrativa, tcnica, pedaggica, operativa y financiera, encargada de la coordinacin, seguimiento y evaluacin de las polticas.

La Ley otorga tres captulos para normar el Sistema de Educacin Intercultural Bilinge, entre los cuales reitera el carcter desconcentrado del Sistema; la creacin de la Subsecretara del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge adscrito al Ministerio de Educacin; su funcionamiento de acuerdo al nuevo modelo de gestin del Ministerio desde el nivel comunitario, circuitos educativos, distrital y zonal; garantizar el ejercicio de los derechos colectivos; la creacin de un Consejo Plurinacional de Educacin Intercultural Bilinge; la creacin del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales de los Pueblos y Nacionalidades responsable de la promocin, uso y desarrollo de los saberes, ciencias e idiomas ancestrales de los pueblos y nacionalidades.

Para cumplir con esta obligacin, la Dcima Octava Disposicin Transitoria de la Ley dictamina que: La Autoridad Educativa Nacional en un plazo de ciento ochenta das a partir de la vigencia de la presente Ley, dictar las polticas y resoluciones que aseguren de manera progresiva y planificada la inclusin de la enseanza de al menos un idioma ancestral como parte de los currculos de estudio en todas las instituciones educativas que comprenden el Sistema Nacional de Educacin.

Una de las prioridades que plante la LOEI para la EIB fue la asignacin y ejecucin presupuestaria para los centros educativos comunitarios interculturales bilinges durante los siguientes diez aos a partir de la promulgacin de la Ley, para mejorar la calidad educativa.

Con la aprobacin de esta Ley, se crean los distritos y circuitos educativos interculturales y bilinges, mientras tanto, las direcciones provinciales tanto de educacin hispana como de EIB seguan cumpliendo sus funciones hasta que sean asumidas por las nuevas instancias desconcentradas. Los funcionarios de las antiguas direcciones segn la LOEI previo el estudio de su perfil profesional y de la aprobacin al proceso de evaluacin deban ser reubicados en las instancias correspondientes del Sistema Nacional de Educacin, garantizando los derechos adquiridos segn contempla la Disposicin Transitoria Primera de la LOEI. Pero esto no se cumpli. Cientos de funcionarios tanto de las antiguas direcciones de educacin hispana como intercultural bilinge fueron suprimidas de las partidas presupuestarias y desvinculados del Sistema Nacional de Educacin.

Para la EIB, la prdida de cuadros indgenas profesionales fue de mayor impacto. En primer lugar, porque era muy difcil -an lo sigue siendo- contar con profesionales indgenas bilinges; por otro lado, durante los aos transcurridos desde la creacin de la EIB, muchos docentes y funcionarios indgenas que fueron desplazados del sistema haban sido profesionalizados y capacitados en EIB; adems, la mayora de las primeras promociones de funcionarios de EIB eran militantes de las organizaciones indgenas que asumieron a la EIB como un proyecto poltico, cultural y epistmico del movimiento indgena.

Con esta Ley, se fusionaron los dos sistemas educativos que desde la creacin de la DINEIB en el ao 1988 se haban configurado: la educacin hispana para los blanco-mestizos, y la educacin bilinge para los indgenas y se declar a todo el sistema educativo como intercultural. Pero para la CONAIE y muchos crticos alineados al movimiento indgena, con la LOEI, la interculturalidad pas de ser un proyecto poltico del movimiento indgena a una vaga declaracin estatal que incluye tanto a los mbitos nacionales e internacionales (Martnez, 2016, pp.39). Al respecto la autora hace referencia a las concepciones de interculturalidad: por un lado, desde la perspectiva de los colegios de lite de la ciudad de Quito que entienden por interculturalidad la celebracin de las costumbres y comidas de pases europeos y de Estados Unidos; y, por otra parte, para los pueblos y nacionalidades la interculturalidad se refiere a la enseanza de las lenguas ancestrales, la historia y culturas no oficiales y saberes locales que se propone en la LOEI (Martnez, 2016).

Segn Granda (2020) con la LOEI se propici la unificacin del Sistema Nacional de Educacin a costa de la EIB, pues con esta Ley no se consider crear un nuevo sistema que contemple elementos del sistema de educacin hispano o mestizo y del sistema de EIB; en la prctica signific una subsuncin del sistema de EIB en el sistema hispano (pp. 193). Para este autor, la LOEI termin de desmantelar la jurisdiccin de EIB a nivel nacional, provincial y de las nacionalidades. Valga aclarar que antes del Decreto Ejecutivo 1858 y de la LOEI, el Sistema de Educacin Intercultural Bilinge estuvo gestionado por la DINEIB, direcciones provinciales de educacin intercultural y direcciones de educacin de las nacionalidades indgenas. A partir de la promulgacin de la LOEI, estas estructuras administrativas-financieras y pedaggicas de carcter descentralizadas fueron eliminadas y sus funciones asumidas por las coordinaciones zonales, direcciones zonales de EIB, distritales y circuitales, con funcionarios a contrato y mestizos en su mayora.

Segn Lalander y Ospina (2012), lo esencial en este conflicto es un problema de poder: el presidente no est dispuesto a ceder poder ante ninguna organizacin indgena en el Estado central. Esto en relacin a las tensiones entre el movimiento indgena, particularmente la CONAIE y el gobierno de Rafael Correa entre el 2007 hasta el 2017.

Para concluir, la disputa por la educacin indgena en el Ecuador entre los pueblos y nacionalidades y el Estado se plantea en torno a las dimensiones que giran alrededor de sta: los contenidos, la metodologa, la organizacin, el modelo de gestin, las formas de participacin y control por parte de los pueblos y nacionalidades.

 

Ley Orgnica Reformatoria a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, ao 2021

En abril del ao 2021, entra en vigencia la Ley Orgnica Reformatoria a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural entre sus reformas en relacin al Sistema de Educacin Intercultural Bilinge consta la incorporacin de la Etnoeducacin que ha impulsado el pueblo afroecuatoriano. Con esta reforma pasa a denominarse Sistema de Educacin Intercultural Bilinge y la Etnoeducacin que incluye a los pueblos afroecuatorianos y montubios, sujetos de derechos colectivos reconocidos en la Constitucin del 2008. La incorporacin de la Etnoeducacin en el Sistema de Educacin Intercultural Bilinge se fundamenta en el carcter intercultural, plurinacional, plurilinge y multitnico del Estado (artculo 77). Este sistema se ejercer bajo la rectora de las polticas pblicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, segn lo establece el artculo en mencin.

La reforma a la LOEI ratifica la conformacin del Consejo Plurinacional del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge y la Etnoeducacin, pero cambia en cuanto a su organizacin y pasa a estar conformado por:

  1. La Autoridad Educativa Nacional o su delegado o delegada.
  2. El Secretario o Secretaria de Educacin Intercultural Bilinge y la Etnoeducacin.
  3. El Director de la Etnoeducacin.
  4. La autoridad del Sistema Nacional de Planificacin o su delegado o delegada.
  5. La autoridad del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin y Saberes Ancestrales o su delegado o delegada.
  6. Un representante de cada nacionalidad indgena.
  7. Un representante del pueblo montubio.
  8. Un representante del pueblo afroecuatoriano.

La reforma a la LOEI, incorpora un captulo para la Etnoeducacin y en su artculo 92.1 seala que la etnoeducacin es un proceso educativo cultural, social, poltico y epistmico permanente, orientado al fortalecimiento de la cultura del pueblo afroecuatoriano y montubio, adems, permite mantener la identidad y sus particularidades culturales, as como la memoria histrica, en el marco de un proyecto de vida colectivo, contribuyendo de esta manera a la interculturalidad del pas.

Este cambio sustancial en el enfoque del proyecto poltico del movimiento indgena que se origin con la creacin de la Direccin Nacional de Educacin Indgena Intercultural Bilinge (DINEIIB) en 1988, no ha sido bien recibido por parte de los pueblos y nacionalidades indgenas liderados por la CONAIE y ahora se plantea que se elabore una ley propia para la educacin de los pueblos y nacionalidades indgenas. La CONAIE considera que los pueblos afroecuatorianos y montubios al ser reconocidos en la Constitucin y ser sujetos de derechos colectivos deben ser atendidos por el Estado en iguales condiciones, pero el movimiento indgena tiene su propia agenda poltica en mbito educativo y debe tener un trato diferenciado.

 

Decreto Ejecutivo No. 1585: Prdida de la Autonoma de Educacin Indgena

En la Constitucin del ao 2008 se establecieron las bases para el fortalecimiento del Estado con poder y capacidad necesarios para promover un desarrollo endgeno y soberano (Ramrez, 2012, citado en Granda, 2020, pp. 37), condicin que haba sido afectada por la implementacin del modelo de desarrollo neoliberal segn lo sostiene Granda (2020). En este contexto, uno de los primeros pasos fue fortalecer el poder ejecutivo por sobre los otros poderes del Estado, hecho que permiti que se impongan tendencias autoritarias, centralizadoras y monoculturales (Martnez-Novo, 2016, pp. 35), que son la raz del desmantelamiento del Estado multicultural como lo sostiene la autora en mencin.

El presidente Rafael Correa, emite el Decreto Ejecutivo No. 1585, publicado en el Registro Oficial No. 539 del 3 de marzo de 2009 que tiene como objetivo apoyar y fortalecer el sistema de educacin intercultural bilinge bajo la rectora de las polticas pblicas del Estado a travs de la Autoridad Educativa Nacional, que formular la poltica para todo el sistema educativo, con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Con este Decreto Ejecutivo, la Direccin Nacional de Educacin Intercultural Bilinge perdi su autonoma y pas a ser regida por el Ministerio de Educacin. Esta decisin ya estuvo tomada en el numeral 9 del artculo 347 de la Constitucin en la que seala que la EIB estar bajo la rectora de las polticas pblicas del Estado de manera que el Decreto operacionaliza la disposicin constitucional por la que se impone centralizar todo el sistema educativo. Mediante este decreto presidencial, el director nacional de la DINEIB y los directores provinciales de EIB seran de libre nombramiento y remocin por parte del ministro de educacin. Adems, la DINEIB pas a depender de la Subsecretara del Dilogo Intercultural. Segn el oficialismo, la DINEIB fue un espacio poltico que era entregada a cierta dirigencia indgena a inicios del ao 2000 mediante acuerdo ministerial. Se acus que a pesar de los llamados del Ministerio de Educacin para que la DINEIB le impusiera un carcter tcnico a su labor, esta direccin imprima un fuerte sesgo poltico sobre sus actividades al punto de que en sus textos educativos hacan alusin a la labor de la Ecuarunari y de la Confederacin de Nacionalidades Indgenas del Ecuador (El Universo, 20, 02, 2009).

A travs del Decreto Ejecutivo 1585 y la LOEI, el Estado quit la prerrogativa de los pueblos y nacionalidades para la implementacin de educacin en sus territorios, vulnerando el derecho a crear sus instituciones propias y medios de educacin segn lo establece el numeral 3, artculo 27 del Convenio 169 de la OIT. En este mismo Convenio, el artculo 14 numeral 1 indica que Los pueblos indgenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educacin en sus propios idiomas, en consonancia con sus mtodos culturales de enseanza y aprendizaje.

En el Art. 27 numeral 3 seala que los gobiernos debern reconocer el derecho de estos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educacin, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mnimas establecidas por la autoridad educativa competente en consulta con esos pueblos.

Al respecto, muchas voces crticas al rgimen han cuestionado la puesta en marcha de este Decreto Ejecutivo. Para Armando Muyolema, intelectual indgena, este Decreto Ejecutivo es parte del proceso del despojo y desmantelamiento sistemtico de la educacin intercultural bilinge que afect la institucionalidad, las atribuciones, la independencia y autonoma que tuvo la DINEIB. Para Martnez (2016), este Decreto Ejecutivo fue el primer cambio significativo de desmantelamiento de la educacin intercultural bilinge. Uno de los argumentos planteados por el oficialismo fue que, el Estado ecuatoriano haba delegado la educacin intercultural a un grupo corporativo (CONAIE), en el contexto del debilitamiento del Estado durante el perodo neoliberal (Martnez, 2016, pp.38). Granda (2020) tambin coincide con esta perspectiva, sobre todo en el impacto que este decreto gener en la potestad que tenan las organizaciones indgenas para seleccionar a las autoridades del sistema de EIB; esta medida fue determinante porque dej a las organizaciones indgenas sin capacidad de decisin e injerencia sobre la EIB y sobre el desarrollo de sus diferentes mbitos: diseo curricular, formacin de docentes, produccin de materiales educativos, participacin comunitaria y control.

Con la promulgacin de este decreto, las organizaciones indgenas perdieron en control de la educacin intercultural bilinge que haban conseguido en 1988 mediante Decreto Ejecutivo 203, y luego ratificado en 1992 con la Ley 150. Como alternativa se plante tanto en el decreto como en la Ley Orgnica de Educacin Intercultural la creacin del Consejo Nacional de Educacin Intercultural Bilinge, pero ste nicamente daba a las comunidades organizadas el carcter de organismos de consulta y de propuestas de las polticas pblicas educativas relacionadas con la EIB. Adems, la seleccin de sus representantes tambin escapaba de las manos de las organizaciones indgenas, pues ellos deban ser elegidos por otro organismo del Estado: El Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social. Los pueblos y nacionalidades indgenas haban perdido toda posibilidad de tomar decisiones autnomas en su educacin.

En marzo del mismo ao, la Confederacin de Nacionalidades Indgenas del Ecuador present una demanda de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1585 ante la Corte Constitucional, pero no tuvo una respuesta favorable.

 

Decreto Ejecutivo No. 445.- Creacin de la Secretara del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge

Como resultado del Dilogo Nacional del gobierno del presidente Lenn Moreno con las nacionalidades y pueblos del Ecuador, en el ao 2018 se firm el Decreto Ejecutivo No. 445 mediante el cual se cre la Secretara del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge como entidad adscrita al Ministerio de Educacin,

con independencia administrativa, tcnica, pedaggica, operativa, y financiera, encargada de la coordinacin, gestin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas de Educacin Intercultural Bilinge, con el objeto de organizar, promover y coordinar el Sistema de Educacin Intercultural Bilinge con respeto a los derechos de las comunas, comunidades y nacionalidades, bajo los principios de interculturalidad y plurinacionalidad (Art. 1).

La designacin de la Secretaria/o de este organismo sera potestad del Ministro de Educacin y tendra el rango de Viceministro. As mismo, se crea una Comisin asesora de la Secretara del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge integrada por los titulares o delegados de los Ministerios de Educacin, Inclusin Econmica y Social, Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo, Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin; Economa y Finanzas; y paritariamente, por cinco delegados de los pueblos y nacionalidades indgenas del Ecuador.

La creacin de esta Cartera de Estado con rango de Viceministerio fue producto de las presiones del movimiento indgena por restituir el derecho a la gestin de su educacin que haba sido derogado en el ao 2009 con el Decreto Ejecutivo No. 1585. Sin embargo, esta accin del gobierno nacional no respondi a las exigencias de los pueblos nacionalidades indgenas por dos razones bsicas. En primer lugar, antes de la derogatoria de la Ley 150, la Direccin Nacional de Educacin Intercultural Bilinge tena a su cargo la planificacin, organizacin, direccin, control, coordinacin y evaluacin de la educacin indgena en los subsistemas escolarizado y no escolarizado (Ley 150). Con esta misma Ley la DINEIB tuvo la categora de organismo tcnico, administrativo y financiero descentralizado, con su propia estructura orgnico-funcional que garantiz la participacin en todos los niveles e instancias de la administracin educativa, de los pueblos indgenas, en funcin de su representatividad.

Con la restitucin de la educacin intercultural bilinge a las nacionalidades y pueblos indgenas del Ecuador, no se evidencian cambios. Se mantiene la condicin de adscrita al Ministerio de Educacin y sus funciones se centran nicamente a la coordinacin, gestin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas de la EIB. Una de las primeras preguntas es Quin disea las polticas pblicas para la educacin de los pueblos y nacionalidades indgenas? Con este decreto ya no son los sujetos de derechos, es el Estado. En palabras de Muyolema, con este Decreto Ejecutivo no se restituye ninguna potestad, al contrario, se reafirman los principios esenciales que justificaron el despojo y el desmantelamiento sistemtico de la EIB durante la ltima dcada (2018, pp. 1), lo nico que se ha alcanzado es elevar el estatus de la autoridad educativa de la EIB, pero con atribuciones disminuidas, ratifica la potestad exclusiva del Ministerio de Educacin para designar a la mxima autoridad (Muyolema, 2018). Para los pueblos y nacionalidades, liderados por la CONAIE, la restitucin de la EIB implica recuperar la institucionalidad, las atribuciones reales para la direccin de su propia educacin. En definitiva, segn Muyolema, el Decreto 445 viola los convenios internacionales sobre los pueblos indgenas que reconoce el derecho a la autodeterminacin y a decidir qu tipo de educacin definen para las futuras generaciones y revive el rancio indigenismo estatal que decide por las nacionalidades, prolongando en el presente los legados del colonialismo (Muyolema, 2018, pp.3).

La educacin indgena en estos momentos sigue siendo un terreno de lucha fundamental entre los pueblos y nacionalidades indgenas y el Estado porque la educacin cumple un papel central en la produccin, reproduccin y transformacin de una sociedad (Granda, 2020), pero tambin la educacin puede contribuir a resquebrajar las estructuras sociales, polticas y culturales como en el caso de los pueblos y nacionalidades indgenas con una educacin decolonial.

 

Acuerdo Ministerial No. 0440-13.- Fortalecer e implementar el Modelo del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge

Despus de 20 aos de vigencia del Modelo del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge, en el ao 2013, se emite el Acuerdo Ministerial No. 0440-13, para fortalecer e implementar el Modelo del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge, en el marco del nuevo modelo de Estado Constitucional de derechos, justicia, intercultural y plurinacional.

Este instrumento normativo se da en un nuevo contexto: a) derechos colectivos; b) una Ley Orgnica de Educacin Intercultural; c) la definicin de un Estado plurinacional en intercultural. Entre algunas cuestiones, se incorpora orientaciones en el uso de las lenguas originarias en la implementacin del proceso educativo; se establecen las equivalencias de las unidades de aprendizaje del MOSEIB con los aos o grados de Educacin General Bsica con la finalidad de generar la certificacin acadmica y concesin de pases de estudiantes del SEIB al Sistema Nacional de Educacin o viceversa; se establece con mayor precisin la metodologa para la construccin del conocimiento; se dispone el desarrollo de programas de capacitacin en el MOSEIB, en reas de pertenencia cultural y lingstica para el ascenso de categora y clasificacin de puestos de la carrera docente; se definen las orientaciones para el diseo de currculos nacional y especficos para las nacionalidades.

 

Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-2017-00017-A Expide los Currculos Nacionales

En febrero del ao 2017, se emite el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-2017-00017-A con el que se expide los Currculos Nacionales Interculturales Bilinges de las nacionalidades para los procesos de Educacin Infantil Familiar Comunitaria (EIFC), Insercin a los Procesos Semiticos (IPS), Fortalecimiento Cognitivo, Afectivo y Psicomotriz (FCAP), Desarrollo de Destrezas y Tcnicas de Estudio (DDTE), Procesos de Aprendizaje Investigativo (PAI) y nivel de Bachillerato del SEIB.

Previo a la firma de este acuerdo, en noviembre de 2016, la Subsecretara de Fundamentos Educativos del Ministerio de Educacin aprob el currculo de Educacin Intercultural Bilinge para los procesos EIFC, IPS, FCAP, DDTE y PAI, que conforman la Educacin General Bsica Intercultural Bilinge. En enero de 2017 esta misma instancia del Ministerio respalda la aprobacin de los 14 currculos de las nacionalidades indgenas del pas. En febrero de este mismo ao la Subsecretara de Fundamentos Educativos recomienda la oficializacin del documento de ampliacin curricular para el nivel de Bachillerato General Unificado Intercultural Bilinge.

La disposicin del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-2017-00017-A, es de aplicacin obligatoria en todas las instituciones educativas interculturales bilinges del pas, para ello se dispone impulsar procesos de capacitacin sobre los currculos nacionales con los docentes y autoridades de los establecimientos educativos; la elaboracin, actualizacin continua y difusin de un instructivo; responsabilizar a todos los niveles zonales, distritales y circuitales de la implementacin y el monitoreo de la implementacin de esta normativa.

Este es un gran aporte para la operativizacin del Modelo del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge de las nacionalidades Achuar, Ai (Cofn), Andwa, Awa, Baai (Siona), Chachi, Eperara siapidara, Kichwa, Paai (Secoya), Sapara, Shiwiar, Shuar, Tsachi y Wao, con sus respectivas cargas horarias. Estos currculos orientarn el desarrollo pedaggico en los centros educativos comunitarios interculturales bilinges, en funcin de las caractersticas lingsticas, culturales, histricas de cada nacionalidad indgena del pas (Mineduc, 20-05-2022).

 

Decreto Ejecutivo 671.- Creacin de la Secretara de Educacin Intercultural Bilinge y la Etnoeducacin

Este Decreto fue promulgado el 10 de febrero de 2023, siete meses despus del levantamiento indgena de junio de 2022, en un contexto de presin social y poltica, y en respuesta a uno de los diez pedidos que plantearon las organizaciones indgenas (CONAIE, FEINE Y FENOCIN). El propsito de este decreto segn el artculo 1 es que La Secretara de Educacin Intercultural Bilinge y de Etnoeducacin funcionar con autonoma poltica, educativa, territorial, tcnica-pedaggica, epistmica, administrativa y financiera, en coordinacin con las polticas pblicas del Estado El decreto en s, da autonoma a la Secretara de la Educacin Intercultural Bilinge y de la Etnoeducacin.

Cabe sealar que, en el ao 2021, mediante Reforma a la LOE, se incorpora la etnoeducacin y pasa a denominarse Sistema de Educacin Intercultural Bilinge y de la Etnoeducacin (SEIBE). Uno de los organismos de la estructura de esta nueva institucin, es el Consejo Plurinacional del Sistema de Educacin Intercultural Bilinge y la Etnoeducacin de los pueblos y nacionalidades que tiene como atribuciones proponer a la Autoridad Educativa Nacional las lneas estratgicas para las polticas pblicas en materia de EIB y etnoeducacin; realizar la evaluacin y seguimiento del cumplimiento de las polticas pblicas; viabilizar el control social y la rendicin de cuentas a las autoridades del SEIBE; y expedir resoluciones que regulen su funcionamiento. Este Consejo estar conformado por representantes de diferentes organismos del Estado y por representantes de las nacionalidades indgenas, del pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio y sern nombrados a travs de procesos definidos por otra instancia del Estado: el Consejo Nacional Electoral. Como se puede deducir los miembros no sern elegidos por las organizaciones segn sus usos y costumbres. Vemos que los pueblos y nacionalidades indgenas dejaron de tener su propia agencia y pasaron a convertirse en invitados de piedra (Martnez, 2017, p. 39).

 

Reflexiones Finales

A manera de conclusin, se evidencia que el recorrido de la educacin indgena tiene en el Ecuador sus orgenes en las polticas indigenistas de asimilacin cultural que inici su implementacin en Amrica Latina a partir de los aos veinte del siglo pasado. En el caso ecuatoriano los primeros indicios de educacin indgena se dan a partir de la Revolucin Juliana, sin embargo, el Estado dominado por terratenientes de la Sierra y banqueros costeos no dio impulso a la educacin indgena. Apenas en la dcada de los ochenta con la emergencia de un fuerte movimiento indgena que cuestiona la vigencia de un Estado que excluye, discrimina y silencia a las poblaciones originarias propone una alternativa educativa que entre sus fines no consta aspectos pedaggicos ni didcticos. Se propone a travs de la educacin apoyar a la construccin la interculturalidad en la sociedad ecuatoriana, fortalecer la identidad cultural y la organizacin de los pueblos indgenas y la bsqueda de mejores condiciones de la calidad de vida de los pueblos indgenas. Para el movimiento indgena liderado por la Confederacin de Nacionalidades Indgenas del Ecuador, la educacin es un terreno de lucha fundamental que cuestiona las asimetras sociales, polticas y econmicas que se han institucionalizado en el Ecuador y siguen perpetuando la negacin de la igualdad.

La educacin como se ha sealado es un espacio en disputa entre el Estado y el movimiento indgena. Por un lado, el primero en su afn de consolidar su modelo de Estado-nacin monocultural ha utilizado la escuela como un dispositivo para este fin; por otro lado, el movimiento indgena toma este instrumento -la escuela- para la puesta en marcha de su proyecto poltico. Las tensiones y conflictos han tenido dimensiones distintas en la historia de la EIB. En las dos primeras dcadas el movimiento indio ecuatoriano asumi el control de la educacin intercultural bilinge amparado en las normas nacionales e internacionales -Convenio 169 de la OIT, Declaracin de la ONU sobre los derechos de los pueblos indgenas-; actualmente, el Estado ha tomado el control bajo el argumento que la EIB se enfrenta a una grave crisis por la escasa preparacin de maestros, hay una formacin polticamente sesgada, un monopolio de un grupo corporativo liderado por la CONAEI, con textos escolares convertidos en panfletos de adoctrinamiento poltico y difusin de una visin racista que ignora por completo la existencia del mundo mestizo y no se concibe la unidad en la diversidad, segn lo indica Granda (2020).

Finalmente, amerita puntualizar la importancia de la descentralizacin y el desarrollo de la autonoma educativa, pero asimismo la necesidad de que el sistema funcione para que, en el marco del pollogo de saberes puedan enriquecerse los pueblos culturalmente diferenciados que estn condenados a convivir por siglos, mientras desarrollan competencias que les permita mejorar su ubicacin en los espacios de bienestar que ofrece la sociedad contempornea. Una mala educacin los condena a ser un sector marginal.

 

Referencias

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  44. Ley Reformatoria a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural Bilinge. Se incorpora la Etnoeducacin para la poblacin afroecuatoriana y montubia.
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