Anlisis del derecho a la salud de las personas privadas de libertad con enfermedades catastrficas del centro de rehabilitacin Turi

 

Analysis of the right to health of people deprived of liberty with catastrophic illnesses in the rehabilitation center of Turi

 

Anlise do direito sade das pessoas privadas de liberdade com doenas catastrficas no centro de reabilitao de Turi

 

Fernando Patricio Moreno-Morejon III

fmoreno@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0009-0008-5863-052X

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: davidorbe15@hotmail.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de junio de 2023 *Aceptado: 12 de julio de 2023 * Publicado: 01 de agosto de 2023

 

  1. Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.
  3. Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.

Resumen

En el presente artculo examinara el derecho a la salud en los centros de privacin de libertad a partir de la sentencia N 209-15-JH dictada por la Corte Constitucional del Ecuador. El sistema penitenciario ecuatoriano enfrenta dificultades para brindar una atencin mdica adecuada a estas personas. La falta de recursos, la infraestructura limitada y la falta de personal mdico capacitado son obstculos que dificultan el cuidado de la salubridad de los reclusos con enfermedades calamitosas.

Se abordar la importancia fundamental de garantizar este derecho. Se analizar las aplicaciones legales, ticas y sociales que se deriven de su proteccin adecuada. Adems, plantearemos los desafos frente a la vulneracin del derecho a la salud a partir de la sentencia mencionada en principio. Se har una investigacin exhaustiva de la realidad de las personas que se encuentra privadas de libertad despus de que ya existe una sentencia en firme y debe el Estado garantizar el acceso eficaz del derecho a la salud en el centro de rehabilitacin social Turi en el ao 2023.

Palabras claves: Enfermedades Catastrficas; Privados de libertad; Derechos humanos; Sentencia Constitucional.

 

Abstract

In this article, I will examine the right to health in prisons based on sentence No. 209-15-JH issued by the Constitutional Court of Ecuador. The Ecuadorian prison system faces difficulties in providing adequate medical care to these people. Lack of resources, limited infrastructure, and a lack of trained medical personnel are obstacles to the health care of inmates with dire illnesses.

The fundamental importance of guaranteeing this right will be addressed. The legal, ethical and social applications that derive from its adequate protection will be analyzed. In addition, we will raise the challenges against the violation of the right to health from the sentence mentioned in principle. An exhaustive investigation of the reality of the people who are deprived of their liberty will be carried out after there is already a final sentence and the State must guarantee the effective access of the right to health in the Turi social rehabilitation center in the year 2023 .

Keywords: Catastrophic Illnesses; Deprived of liberty; Human rights; Constitutional sentence.

 

 

 

Resumo

Neste artigo, examinarei o direito sade nas prises com base na sentena n 209-15-JH emitida pela Corte Constitucional do Equador. O sistema penitencirio equatoriano enfrenta dificuldades para oferecer atendimento mdico adequado a essas pessoas. Falta de recursos, infra-estrutura limitada e falta de pessoal mdico treinado so obstculos para o atendimento de sade de detentos com doenas graves.

Ser abordada a importncia fundamental da garantia desse direito. Sero analisadas as aplicaes legais, ticas e sociais que derivam de sua proteo adequada. Alm disso, levantaremos as impugnaes contra a violao do direito sade a partir da sentena mencionada em princpio. Uma investigao exaustiva da realidade das pessoas privadas de liberdade ser feita depois que j houver sentena transitada em julgado e o Estado dever garantir o acesso efetivo ao direito sade no centro de reabilitao social de Turi no ano de 2023 .

Palavras-chave: Doenas Catastrficas; Privado de liberdade; Direitos humanos; Sentena constitucional.

 

Introduccin

Las enfermedades catastrficas representan un desafo significativo para las personas privadas de libertad en Ecuador. Estas enfermedades graves, como el cncer, enfermedades cardiovasculares avanzadas y enfermedades renales terminales, afectan a una parte importante de la poblacin carcelaria del pas. La atencin mdica adecuada y el acceso a tratamientos son fundamentales para garantizar el bienestar de estas personas, pero el sistema penitenciario ecuatoriano se enfrenta a obstculos que dificultan el cuidado de la salud en este contexto.

En esta investigacin, exploraremos los desafos y las necesidades de las personas privadas de libertad con enfermedades catastrficas del CRS Turi, as como las posibles soluciones y acciones necesarias para mejorar su situacin, lo cual ya tomo inicio en la sentencia N 209-15-JH dictado por la Corte Constitucional en el ao del 2019 que fue publicado en el Registro Oficial.

 

 

Marco legal y constitucional

Derechos humanos marco internacional

Es imprescindible la prestacin del servicio mdico gratuito e integral en los medios penitenciarios con atencin preventiva en el cuidado de la salud fsica y psquica de las personas privadas de libertad. (Gonzlez, 2018, pgs. 11,12)

La salud en su integralidad implica el cuidado y control de enfermedades infectocontagiosas, as como las recomendaciones para mantener las condiciones de alimentacin, aseo, higiene y salubridad en cada uno de los establecimientos. (Gonzlez, 2018, pgs. 11,12)

Lo que manifiesta el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, es que el derecho a la salubridad contiene elementos esenciales y que son acordes entre s: 

En primer lugar, est la disponibilidad donde el Estado deber contar con un los adecuados y suficientes establecimientos, bienes y servicios pblicos en la salud. 

Por segundo esta la accesibilidad de las instituciones de sanidad que debe ser accesibles a todas las personas, sin discriminacin alguna o condicin, por lo que este elemento presenta ciertas dimensiones importantes como la no discriminacin, que tenga una accesibilidad fsica, en el mbito econmica y el acceso a la informacin. 

En tercera est la aceptabilidad de todos los servicios de salubridad debern ser responsables con la tica mdica y principios profesionales.

Por ltimo, la calidad de cada una de las instituciones deber ser tambin apropiada desde lo cientfico, y los funcionarios de buena calidad. (Organizacion de Estados Americanos OEA, 2021)

Estos elementos son esenciales a nivel del estado, como base garantista para el cumplimiento de todo un sistema de salubridad e higiene, contando con todo lo expuesto para un buen manejo correspondiente en donde no debe faltar ninguno de estos componentes para la proteccin de los derechos fundamentales.

A travs de la normativa internacional es oportuno mencionar del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1976 en su artculo 12 seala:

1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen que toda persona debe disfrutar del ms alto nivel posible de salud fsica y mental.

2. Entre las medidas que debern adoptar los Estados Parte en el Pacto con el fin de asegurar la efectividad de este derecho, las ms importantes estn:

El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; La prevencin y el tratamiento de las enfermedades epidmicas, endmicas, profesionales y la lucha contra ellas. La creacin de condiciones que aseguren especialmente a todos en asistencia y servicios mdicos en caso de enfermedad. (Corte Interamerica de Derechos Humanos, 1976)

Existe tambin algo muy importante como son los Principios Bsicos para el tratamiento de los reclusos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de 1990 que nos indica a continuacin:

Los reclusos sern tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.

Continuarn gozando de los derechos humanos y fundamentales establecidos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y su Protocolo Facultativo, as como de los dems instrumentos de las Naciones Unidas. (Comisionado de las Naciones Unidas, 1990)

Adems, los internos tendrn acceso a los servicios de sanidad que disponga el pas, sin distincin alguna por su condicin jurdica.

Los funcionarios pblicos o privado que designa la institucin del SNAI al cuidado de una persona privada de libertad (PPL) el cual debe poseer el conocimiento especializado junto con la actitud de cordialidad y servicio a los ppl, tomando en cuenta los principios fundamentales que aporten el desarrollo de la convivencia de los reos.

 

Legislacin nacional

En la Constitucin del Ecuador el Articulo 32 nos define a la salud como ese derecho que el Estado es quien debe garantizar a cada persona del territorio ecuatoriano, a ms de esto se encuentra relacionado como el derecho al agua, la alimentacin, la educacin, al trabajo, a la seguridad social que contiene el buen vivir, y esta garanta ser a travs de polticas econmicas, sociales y culturales, que haya el acceso ilimitado a los servicios de atencin integral. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)

Es importante indicar adems que se rige por los principios de equidad, solidaridad, calidad, eficiencia, eficacia, etc. Por el cual cada persona podr acceder a todos los servicios de salubridad pblica de manera oportuna.

Todas las polticas que puedan crearse deben se entorno a la carta magna, sin embargo, podrn emitirse normas, pero el Estado ser quien aplique.

Dentro del Cdigo Orgnico Integral penal especficamente el articulo 12 numerales 1 y 11, nos explica lo siguiente:

Que todas las personas que a pesar se encuentren privados de libertad mantendrn derechos y garantas de la Constitucin del Ecuador y de los tratados internacionales.

1.- El derecho a la integridad fsica, psquica, moral y sexual. Por tanto, no deber existir ninguna accin en contra donde intervenga castigos crueles que degrade la capacidad fsica del privado de libertad.

11.- El derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitacin, donde sea oportuna e integral. Por lo que cada centro debe contar con las condiciones suficientes y necesarias. Con estudios, diagnsticos, tratamientos y medicinas estn al alcance de la persona. (Codigo Organico Integral Penal COIP, 2014)

Por tanto, es muy importante resaltar la apertura de manera gratuita a la sanidad de las personas que se encuentra al interior de una crcel. Teniendo una vida digna de igual manera.

La sentencia N 209-15-JH dictada por la Corte Constitucional del Ecuador es de vital importancia dentro del ordenamiento jurdico, lo que principal se trata la interpretacin y posterior a eso se delibera, lo cual las partes actoras y el administrador de justicia exponen el material y el contenido de la carta magna para resolver cuestiones que puedan ser a favor y en contra para los intervinientes.

Es muy claro cuando el pensador Zamorano nos expresa que la materializacin de una sentencia de este nivel, debe contar con ciertos elementos que son parte esencial en un dictamen como es la obligatoriedad, lo cual generara un efecto de irradiacin que vincula, a los actores como a los entes pblicos, por el cual debern proteger y se eficaz, para justificar la institucionalidad de la normativa y del andamiaje jurisdiccional, fortalecer la seguridad jurdica, aplicar la tutela judicial efectiva y la supremaca de la Constitucin.

Adems, que la sentencia indica que debe cumplirse una atencin adecuada por las autoridades del lugar de retencin como un requisito fundamental e indispensable el cual son ellas quienes deben garantizar la proteccin a los reos que se encuentran bajo su gua, el derecho a la integridad personal en el Centro de Rehabilitacin, adems de contar con el personal especializado y capacitado para personas que requieren de sus servicios.

Y es muy esencial esto, ya que son los indicados para tratar enfermedades complejas, manteniendo el control de una vida sana alcanzado los parmetros de la sentencia y de la normativa ecuatoriana.

 

Implicaciones del derecho a la salud en el CRS Turi

La sociedad hoy en da se encuentra informada tanto de lo que ocurre dentro de los centros de rehabilitacin, la alta precariedad donde las causas estaran por el hacinamiento a raz de la falta de infraestructura, los recursos econmicos, delincuencia organizada, personas que an esperan una sentencia en firme y aspectos que no puedan garantizar una vida digna, donde la salubridad es el ltimo punto de atencin. A pesar de que, dentro de las prisiones, pueda manejarse una cadena de corrupcin tanto de los privados de libertad como de las autoridades penitenciarias teniendo una vida de lujo, y en contrario existen personas que no forman parte de esa inmoralidad y necesitan ayuda constantemente.

Existen condiciones que no son de una vida digna los que pueden presentar los ppl dentro de una crcel, lo que para un estado que deben dar la mayor proteccin como derecho que tiene, esto an ms si existe un mayora de personas que necesiten de un tratamiento especializado y sofisticado de la enfermedad que sufra, por tanto la vulnerabilidad se duplicara y sin embargo no existe las garantas que el ordenamiento jurdico nacional establece, adems de que exista una sentencia ratificando vulnerabilidades a estos acontecimientos y en acorde a las leyes internacionales.

En el artculo 35 de la Constitucin del Ecuador nos refiere:

Que debern recibir una atencin prioritaria las personas de tercera edad, privadas de libertad que adolecen de una enfermedad catastrfica, donde deber ser el trato especializado ya sea en lo pblico y a travs de convenios en centros privados. Aqu es donde se cumplen la condicin de una doble vulnerabilidad, el cual no debera existir si las autoridades evitasen que el derecho se transgreda y actuara prevenidamente, ya que la normativa establece las directrices para la realizacin de cada prevencin, tratamiento de la atencin integral del privado de libertad.

Los grupos de atencin prioritaria o tambin llamados vulnerables son grupos humanos que necesitan ayuda directa del Estado por estar mayoritariamente expuestos a ser vctima de violacin de derechos humanos fundamentales, ya que necesitan asistencia permanente de un mdico especialista motivo por el cual los Estados deben aplicar de manera rigurosa la ley y as cumplir con las normas nacionales e internacionales. (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL COIP, 2014)

La decisin tomada y que establece dentro de la sentencia N 209-15-JH dictada por la Corte Constitucional indica sobre la efectividad de las formas de atencin del derecho a la salud dentro los cuales estn las siguientes:

Que los medios de privacin de libertad son parte del sistema de rehabilitacin social a nivel nacional, sin embargo, para considerase sistema debe contar con todo lo que ordena y contar con los recursos sofisticados para la atencin.

Emitir polticas y programas con el soporte del sistema de salud pblica para que permita el acceso a los establecimientos que estn fuera del centro de rehabilitacin para la persona privada de libertad que necesite de un tratamiento especializado, tomando en cuenta que donde acuda cuente con espacios destinados para este grupo vulnerable y este el tiempo que corresponda con vigilancia permanente.

La disposicin de medias sustitutivas al que esta privado de libertad, ya que dentro de un centro de rehabilitacin en nuestro pas no han sido adecuados para estas atenciones complejas. (Corte Constitucional del Ecuador, 2019)

Todos estos efectos deben ser tomados en cuenta por parte de los jueces para la emisin de posteriores sentencias, y a partir de procesos de primera instancia, ya que no debe esperarse a que se utilice una accin constitucional para tomar en consideracin, esto evitara tiempo, recursos y sobre todo el riesgo que pueda causar una enfermedad catastrfica.

 

Responsabilidad del estado

Podemos establecer que dentro del manual de derecho se puede aplicar al contexto penitenciario en dnde va a sealar que el estado al privar o limitar la libertad a la persona o ciudadano, tiene la responsabilidad sobre el cuidado del detenido y este cabe completamente la responsabilidad al estado en donde le tendr que realizar los cuidados correspondientes tanto en salubridad y las condiciones necesarias dentro de la detencin que tenga al acceso para saneamiento, higiene, agua y habitabilidad junto con el tratamiento correspondiente que sea necesario al existir una enfermedad catastrfica en donde si dichas condiciones no son respaldadas estas enfermedades podrn afectar al detenido por la privacin de libertad.

Cualquier persona que haya sido privada del derecho fundamental a la libertad tiene como principal atencin el derecho bsico a la atencin y recuperacin, y con todo lo referente al proceso a la atencin mdica psiquitrica, psicolgica y odontolgica le compete al rgano que lo haya detenido en este caso el estado. Es importante manifestar que los individuos que se encuentran recluidos en una penitenciaria para ello, tienen mayor posibilidad de adquirir alguna enfermedad o afeccin a su bienestar, lo cual es imperativo aplicar su derecho fundamental, y su rehabilitacin con el tratamiento correspondiente de forma oportuna, con visin especial a las enfermedades de transmisin sexual tuberculosis, o en dnde es de suma importancia tener las medidas correspondientes de higiene y nutricin a ms de los padecimientos.

Es as que se puede establecer que corresponde de forma total la responsabilidad del Estado sobre el ciudadano en correspondencia al tratamiento y la observacin desde el instante que la persona es privado de la libertad y al ingresar a la crcel como tal que se le haya dirigido, en dnde los encargados de su custodio que son los llamados personal penitenciario y servidores pblicos del Ministerio de Justicia, MSP, polica y el juez en dnde segn resolucin fija de la pena privativa de libertad con referencia a las enfermedades se establece los riesgos que pueden prevenir sobre el consumo de drogas, tabaquismo, en dnde la institucin deber cumplir que no se violente los derechos o sea acceda a sustancias que puedan deteriorar el bienestar de la persona privada de libertad.

 

Responsabilidad en atencin medica

El sistema ecuatoriano debe actuar conforme lo establece la Constitucin del Ecuador

En su Art. 361 donde el Estado ejercer la rectora del sistema a travs de la autoridad sanitaria nacional, ser responsable de formular la poltica nacional de salud, y normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, as como el funcionamiento de las entidades del sector. En el Art. 362 que la a atencin de salud como servicio pblico se prestar a travs de las entidades estatales, privadas, autnomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud sern seguros, de calidad y calidez, y garantizarn el consentimiento informado, el acceso a la informacin y la confidencialidad de la informacin de los pacientes. Los trabajos pblicos estatales de salud sern universales y gratuitos en todos los niveles de atencin y comprendern los procedimientos de diagnstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitacin necesarios. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)

Segn la norma suprema de la Repblica del Ecuador dentro de su seccin segunda correspondiente a la salud y ms referencia al artculo 361 dnde nos manifiesta que el estado es el que ejercer la rectora del sistema a travs de la autoridad sanitaria nacional en donde recibe y da la responsabilidad al Estado para formular una poltica nacional de salubridad que se normar y regular junto con el control de todas las actividades estar relacionadas con la sanidad y con esto obviamente el funcionamiento de las entidades del sector que nuestra constitucin establece como un artculo fundamental en su seccin segunda quin deber ser responsable de la aplicacin de la salud en donde la red pblica integral de salud estar al servicio de atencin de los centros de privacin de libertad.

Junto con el artculo 362 nos garantiza y tambin nos da quin ser el que tendr que atender de manera oportuna el servicio pblico de la salud a travs de las entidades pblicas, privadas, estatales comunitarias en donde se ejercern a ms de las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)

En la misma norma en el artculo 363 no se establece que el estado formular polticas pblicas que garanticen la promocin, oracin y atencin integral en la salud adems de fomentar prcticas saludables en los mbitos familiares laborales y comunitarios dentro del artculo tambin nos manifiesta en su segundo inciso que es universalizar la atencin a la salud y mejorar de forma permanente la calidad y ampliar su cobertura. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)

Dar fortaleza a los servicios estatales e incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura fsica y el equipamiento necesario a las instituciones pblicas para dar el servicio a la salud.

Tambin garantizar lo que es la medicina ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promocin de los conocimientos medicinas e instrumentos.

Dar el cuidado de forma especializada a los grupos de atencin prioritaria que se establece en la norma suprema.

Asegura las acciones y los servicios para el acceso a la salud sexual, reproductiva y garantizar la sanidad integral junto con la vida de las mujeres, nfasis en el embarazo, parto y post parto.

Garantizar tambin el acceso a los medicamentos que estos sean de calidad seguros y eficaces, la comercializacin y promover la promocin nacional y la utilizacin de medicamentos genricos que obviamente correspondan a las necesidades epidemiolgicas de la poblacin.

El acceso a medicinas, y deber los intereses de la salud pblica prevalecer sobre los econmicos y comerciales.

 

Los desafos cual es el desafo

Al existir una deficiencia en la atencin mdica no solo en el mbito Pblico de la sociedad libre, ya que los recursos son limitados por parte del gobierno central es importante manifestar que quienes se encuentren privados de libertad al tener esta condicin tienen mayor posibilidad de contraer dichas enfermedades que los ciudadanos que se encuentran en libertad.

Es as que el desafo que nos hemos planteado es de que sea cualquier persona de a pie comn y corriente que se encuentre o no bajo una condicin sancionatoria o con una privacin de libertad como tal, es difcil poder acceder a los servicios mdicos de atencin prioritaria, las personas que privadas de ella van a ser ms propensas por no acceder a ellas.

Es por eso que buscamos la manera de que se atienda de mayor porcentaje o que iguale las condiciones que un ciudadano en libertad supuestamente posee ya que en la realidad la atencin medica publica se encuentra en un estado deficiente, y no solo por el hecho de estar detenido pierdan derechos, lo cual no es as ya que al encontrarse en una situacin de detencin para poder ser reinsertado nuevamente en la sociedad es importante que el estado cumpla no solo con la rehabilitacin integral de dicha persona, sino tambin con su atencin en todos los referentes no solo a la salud sino en cabalidad de lo que corresponde al buen vivir que la Constitucin establece manda y permite a un ciudadano y no porque se encuentre en privacin de libertad debe ser tratado de diferente manera.

 

Las limitaciones estructurales y presupuestarias

En nuestra legislacin ecuatoriana se establece directamente sobre el financiamiento que debe tener la salud, el cual est en el Art. 366 de la Constitucin indica que deber ser regular, suficiente y oportuno el financiamiento en la salud, el cual deber ser parte del presupuesto del estado, el cual deber manejarse por las situaciones que vivan las poblaciones y de acuerdo a las necesidades, por tanto todas las instituciones de atencin a la salud deber recibir esta distribucin financiera para que garanticen las prestaciones a las personas, que brindan una seguridad, calidad y protegiendo los derechos de los ciudadanos. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)

Entonces, para poder garantizar el cumplimiento de que las personas privadas de libertad tengan acceso al sistema de salubridad especializada, debe existir el financiamiento suficiente y adecuado para los lugares de atencin, pero sin embargo esto ha decrecido en los ltimos aos para las personas a nivel del pas, falta de medicamentos, personal mdico especializado para enfermedad adquirida antes o en el momento de que la persona est cumpliendo una pena, implementos tecnolgicos para los tratamientos cuando se trata de un enfermedad catastrfica y casas mdicas especializados para los privados de libertad. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)

El presupuesto del 2020 fue mucho mayor del que plantearon el ao pasado, pero no fue cumplido por el gobierno de Moreno, sin embargo, las metas planteadas por el Gobierno presente para salir de la crisis carcelaria se extienden hasta 2025. En donde para el primer ao de aplicacin del proyecto en 2022, se anunci una inversin de USD 27,4 millones. (Primicias, 2023)

En donde no fue incluido especficamente el tema de infraestructura, el cual es muy importante por el tema del hacinamiento que viven las crceles del pas y es por eso por lo que las personas privadas de libertad se encuentran dispersos en diferentes crceles, y es ah donde no se cumple con la finalidad de que el centro de rehabilitacin social Turi sea netamente regional.

Acceso a los servicios de atencin

En el campo de la salubridad, se ha determinado como el derecho a un sistema eficaz e integrado, accesible para todos que forma parte, adems: El servicio de la sanidad debe dar resultado a las prioridades locales y nacionales. 

Tener un sistema de saneamiento adecuado, el agua potable y la educacin. La accesibilidad para todas las personas independientemente de que estn en nivel econmico alto o bajo, en casos de grupos de atencin prioritaria, y como los que viven en la ciudad, como los que tienen un acceso complejo en las comunidades rurales. La intervencin en las comunidades del pueblo, integrada para satisfacer toda charla, proporcion informacin de carcter importante para un desarrollo sostenido.

La elaboracin de un plan integral que en realidad sean aplicadas por las autoridades de salud, por tanto, debe estar al margen de un adecuado sistema, que conlleve soluciones y ayudas necesarias.  (Ase & Burijovich, 2009, pg. 27)

En la normativa constitucional de nuestro pas, nos seala que el derecho a la sanidad publica se combina adems con ms derechos como el agua, la alimentacin, educacin, el trabajo, etc. Donde garantice un buen vivir el estado ecuatoriano a travs de polticas econmicas, sociales, para tener un acceso eficiente y oportuno al momento de que una persona necesite un servicio pblico, sin distincin o condicin alguna, que no tengamos que acudir a una instancia o autoridad por el hecho de que no recibimos una atencin digna o a clnicas privados de altos costos, donde el estado debera garantizar el acceso a la salud pblica para las personas de bajos recursos o personas que no puedan trasladarse al centro mdico por una enfermedad que le impide.

Por tanto, en caso de ser negado la persona privada de libertad el acceso a la salud, a la atencin mdica, tratamientos o medicinas dentro de los reclusorios de privacin de libertad, es la accin de hbeas corpus que se encuentra establecido en el artculo 89 de la Constitucin de la repblica del Ecuador y articulo 43 de la Ley Orgnica de Garanticas Jurisdiccionales y Control Constitucional que debe ser interpuesta al juez, puesto que al tener una negativa por parte de las autoridades del centro corre un peligro la persona de perder la vida o empeorarse su salud; y, a travs de este mecanismo constitucional se impide o se previene la violacin a este derecho. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)

Esto que se encuentra establecido por convenios entre estados con el afn de vigilar por sobre todo su cuidado y absolutamente todas las condiciones que tienen como seres humanos y que no se pierden los derechos por encontrarse en una penitenciaria.

Por lo cual la sentencia N 209-15-JH dictada por la Corte Constitucional del Ecuador es de cumplimiento obligatorio como lo manifiesta:

Los artculos 424 y 426 de la Constitucin del Ecuador; en consecuencia, vinculan a todas las autoridades del estado en una doble dimensin; pues la primera porque estn obligadas a cumplir y a acatar las sentencias adoptadas por el Tribunal encargado o Corte Constitucionales; y la segunda, porque las autoridades pblicas estn obligadas a colaborar con el rgano de control de la constitucionalidad para posibilitar el cumplimiento y el acatamiento de las sentencias constitucionales. En este sentido es importante manifestar que dichas las autoridades desarrollen las acciones correspondientes para que el rgano de control constitucional determine y que en la prctica se cumplan sus sentencias por parte de los personas particulares y las partes interviniente dentro de un proceso constitucional, esto debido a que mucho decisin en esta ltima instancia ha sido solamente suscrita y no aplicada en la prctica, dejando a un lado la obligatoriedad que tiene una sentencia de tal magnitud, que es el de reparar el dao y evitar se vulneren nuevamente un derecho. (Corte Constitucional del Ecuador, 2019)

 

La capacitacin y sensibilizacin del personal penitenciario

En el artculo 674 de la Constitucin nos establece sobre el organismo tcnico en el Sistema Nacional de la rehabilitacin Social para garantizar el cumplimiento y sus fines en donde estas tendrn las atribuciones que son las siguientes.

Es organizar y administrar el funcionamiento del sistema.

Tambin nos habla sobre la definicin de la estructura orgnica funcional y administrar los centros de privacin de libertad.

Tiene tambin la atribucin de garantizar la seguridad y la proteccin de las personas que se encuentran en privacin de libertad, y vigilancia penitenciaria en donde el personal administrativo de los centros de privacin de libertad, as como las personas que ingresan en calidad de visitantes.

Evaluar la eficacia y la eficiencia de la poltica del sistema.

Tambin tiene la atribucin de fijar los estndares del cumplimiento de los fines del sistema. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)

El desarrollo de estas atribuciones consta en el reglamento del sistema nacional de rehabilitacin social y el organismo tcnico contar tambin con el personal especializado dentro de la rehabilitacin y reinsercin de las personas privadas de libertad en el cual para cuyo efecto reglamentar los procesos de convocatoria y seleccin.

Si bien el conocimiento de los funcionarios y autoridades que laboran dentro del sistema penitenciario deben de cumplir con ciertos puntos para el desarrollo de la atencin a los privados de la libertad, por tanto, cada atribucin y responsabilidad que se encuentra establecido en el sistema Reglamento del Sistema de Rehabilitacin Social debe aplicarse. (ADOLESCENTES, 2020)

Se indica que deben ser realizado planes de ejecucin sobre la prevencin y tratamiento de la salud, debe existir adems convenios con instituciones pblicas y privadas, que pueda enlazar ms servicios de salud para la atencin dentro del medio carcelario, toda actividad que se realice pueda ser registrada en el sistema como respaldo del mismo, asimismo debe realizarse informes sobre el seguimiento de todo el tratamiento de cada reo o en conjunto, las novedades que puedan presentar al momento de la atencin deber ser igual reportado, como por ejemplo y muy importante las emergencias que sean iniciadas al interior de la penitenciaria.

El personal debe estar capacitado para todas las funciones que deben realizar de cada individuo privado de libertad, as tenga que salir a la ciudad el interno a una casa de salud, los cuales netamente hacemos referencia a los que requieran alguna intervencin quirrgica o atencin especializada donde otro centro de salud cuenta con los implementos necesarios, debe ser realizado un informe de la situacin.

Por ltimo, se deber entregarse un informe final de todos los procedimientos o actividades realizadas que se siguieron al reo dada la situacin que requera de atencin integral. No dejando a un lado que todos los informes que se puedan realizar sean legales y legtimos. Ya que esto forman parte fundamental en el caso de que sean utilizados en un proceso, lo cual a mi opinin debe ser guiado por personal certificado por el consejo de la judicatura o profesional de rea y de la defensa del privado de libertad.

 

Cooperacin interinstitucional

La constitucin del Ecuador nos establece en el art. 51 que los jueces debern emplear todos los mecanismos de manera oportuna para que cumplir con la ejecucin de las sentencias integralmente que han sido dictadas tanto para las personas afectadas, y a travs de las instituciones pblicas del estado que es garantista de los derechos de las personas. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)

Es el caso de la Defensora del pueblo, el Ministerio de Salud Pblica que son los que ejercen como una Autoridad Sanitaria a nivel nacional la planificacin, control y gestin de la Salud Pblica ecuatoriana a travs de la proteccin, vigilancia de la salud pblica, el suministro de servicios de atencin integral, prevencin de enfermedades, desarrollo de la ciencia y tecnologa y la organizacin de los intrpretes del sistema, con el fin de garantizar el derecho a la Salud. (ADOLESCENTES, 2020)

El Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores que garantizan la atencin integral a personas que se encuentra bajo una sentencia condenatoria en un centro de privacin de libertad de acuerdo con la ley,  sean quienes puedan dar seguimiento al cumplimiento de las medidas adoptadas, por cuanto tambin seran los encargados de tomar acciones necesarias en el caso de que exista cualquier incumplimiento por las mismas autoridades y tomar medidas estrictas en el caso de que no se est obedeciendo.

 

Cumplimiento de la Sentencia N 209-15-JH

Para verificar que existe el acceso a la salud eficaz y oportuno para las personas privadas de libertad con enfermedades catastrficas es importante tener la referencia de datos estadsticos, para que exista una dimensin del problema que estara atravesando los reclusos.

Los datos que fueron proporcionados por los mismos privados de libertad del Centro de rehabilitacin de Cuenca dentro del ao 2023.

El estudio se realiz en una muestra de 10 casos donde se analiz netamente el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Constitucional del acceso especializado a la salud de las personas con enfermedades catastrficas de acuerdo con los aspectos a continuacin: seguimiento del tratamiento por la enfermedad, acceso a consultas mdicas, condiciones de vida, etc.

 

Encuesta a los internos del crs turi (junio 2023)

1

Has recibido algn tipo de tratamiento mdico para tu enfermedad mientras ests en prisin?

 

Interpretacin

De acuerdo con la encuesta realizada del 100% de los encuestados, el 20% manifiesta que s tuvo la oportunidad de recibir tratamiento para la enfermedad que padeca. El 80% no recibi tratamiento por parte del Estado sino tuvo que ser por medios propios de los familiares.

2

Consideras que has recibido atencin mdica adecuada para tu padecimiento durante tu tiempo en prisin?

 

Interpretacin

De acuerdo con la encuesta realizada, el 60% de los encuestados manifiesta que s tenido una atencin mdica para la enfermedad. El 40% dijo no tener una atencin mdica adecuada.

3

Has tenido la oportunidad de recibir consultas mdicas regulares de tu enfermedad mientras ests en prisin?

 

Interpretacin

Segn la encuesta realizada, el 90% de los encuestados manifiesta que s ha tenido acceso a las consultas mdicas. El 10% dijo no tener acceso a las consultas mdicas por motivos de desinters y desconocimiento.

4

Consideras que las condiciones de vida en la crcel han afectado negativamente tu salud y bienestar en relacin con tu enfermedad?

 

Interpretacin

De la encuesta realizada, el 80% de los encuestados manifiesta que s afectado la condicin de vida que existe en la crcel de Cuenca, indican que se ha deteriorado su padecimiento. El 20% expreso que no, ya que su enfermedad ha seguido de cerca su familia y han tenido un tratamiento eficaz y oportuno.

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Se han respetado tus derechos a la salud como interno con una enfermedad catastrfica?

 

Interpretacin

En referencia a la encuesta realizada, el 70% de los encuestados manifiesta que no han sido respetos sus derechos al acceso a la salud que la ley los ampara para su enfermedad. El 30% indico que sus derechos fueron respetados por el Estado para su padecimiento.

 

Resultados

El estudio realizado mediante las encuestas que se obtuvieron trajo consigo una serie de problemticas en la crcel de la Ciudad de Cuenca en el ao 2023 ya que el Estado no cumple en su mayora con la sentencia dictada por la corte Constitucional lo cual los internos no estn teniendo una salud digna, sin embargo, si existe atencin mdica para consultas, pero no existe un seguimiento ni control estricto por las autoridades responsables como es el SNAI.

El Ministerio de Salud Pblica de las enfermedades que cada reo padece y es donde la enfermedad sigue elevndose a un grado ms grave, los familiares deben brindar de los propios recursos para as mantener en algo un control mdico de su interno, una vez visitado el centro carcelario para recoger los datos estadsticos se puede tener una referencia real de que existe un hacinamiento el cual esta crcel sobrepasa el lmite de la cantidad de reos para el cual fue construido, donde influye la falta de recursos que pueda tener el estado para el mbito de la salud.

El rol del estado es ser protector y garantista de los derechos fundamentales que establece la normativa ecuatoriana y el derecho internacional como es el derecho a la salud, su tratamiento y medicamentos esenciales para la mitigar y controlar la enfermedad que el interno tiene.

 

Conclusin

En el sistema carcelario, la atencin mdica es limitada, lo que dificulta el diagnstico temprano y el tratamiento oportuno de enfermedades graves. Adems, la falta de infraestructura adecuada y la higiene deficiente en las crceles pueden contribuir a la propagacin de enfermedades infecciosas, como el VIH, la tuberculosis y las enfermedades de transmisin sexual.

Es fundamental que las autoridades penitenciarias y los responsables de la salud pblica en Ecuador aborden de manera adecuada y efectiva los desafos en materia de salud que enfrentan las personas privadas de libertad, incluyendo la deteccin temprana, el acceso a atencin mdica de calidad y la implementacin de medidas preventivas para enfermedades infecciosas.

Los reos que se encuentran en Cuenca, cumpliendo su sentencia en el centro de privacin de libertad, su condicin es vulnerable frente al mando penitenciario, quien ejerce el poder coercitivo del Estado y tiende a cometer abusos. Por lo general, esta situacin desequilibrada entre un bando y el otro se propaga por un sistema corrupto penitenciario, donde los internos son financiados econmicamente por su familia para mantenerse con vida en su presidio. La violacin de los derechos fundamentales en la poblacin carcelaria es clara por la situacin que atraviesa estos centros de privacin de libertad.

 

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12.  Valero, V. (2020). La prisin preventiva : medida cautelar de ltima ratio dentro del proceso penal ecuatoriano. Repositorio Digital.

 

 

2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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