Anlisis jurdico de la admisibilidad y eficacia de la accin extraordinaria de proteccin, Loja 2021

 

Legal analysis of the admissibility and effectiveness of the extraordinary protection action, Loja 2021

 

Anlise jurdica da admissibilidade e eficcia da ao extraordinria de tutela, Loja 2021

 

 

Fabin Ramiro Rojas Briceo I
fabyrobri0805@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-5755-7959
David Cordero Heredia II
dcordero@upse.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5633-9829
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: fabyrobri0805@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de mayo de 2023 *Aceptado: 30 de junio de 2023 * Publicado: 31 de julio de 2023

 

  1. Abogado, Magster en Derecho Penal Econmico, Especialista Jurdico Regional de la Intendencia de Loja de la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros, Ecuador.
  2. Doctor en Ciencias del Derecho, Pontificia Universidad Catlica del Ecuador, Ecuador.

Resumen

Para la realizacin del presente artculo, se revisaron los portales web de grafos y sentencias de la Corte Constitucional, de donde se extrajeron las veintiocho sentencias correspondientes al ao 2021, posteriormente a las sentencias descargadas, se las someti a los mtodos propuestos en el apartado de metodologa, con este anlisis de dictmenes, se obtuvieron importantes hallazgos sobre los requisitos previos que debe cumplir una Acciones Extraordinarias de Proteccin (AEP), antes de entrar a trmite de admisibilidad, como la jurisdiccin, temporalidad, identificacin de derechos vulnerados, los requisitos sobre los cuales opera o se debe interponer una AEP, y que se encuentran consagrados en la Constitucin de la Repblica, y la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. Tambin en el anlisis de causas, se pudo visibilizar que los fallos de desistimiento y rechazos alcanzan el setenta por ciento, lo cual se pudo corroborar puesto que en el anlisis de las causas, los jueces constitucionales detectaron inobservancias en la fundamentacin de derechos vulnerados, el alcance y fondo de sus alegatos, en la interpretacin de los articulados que deben cumplir estos recursos para ser admitidos a trmite y en la errnea eleccin al momento de elegir la va de la justicia constitucional en lugar de la va ordinaria.

Palabras Clave: accin extraordinaria de proteccin; admisibilidad; alegatos; justicia constitucional.

 

Abstract

For the realization of this article, the web portals of graphs and sentences of the Constitutional Court were reviewed, from which the twenty-eight sentences corresponding to the year 2021 were extracted, after the sentences downloaded, they were submitted to the methods proposed in the section on methodology, with this analysis of opinions, important findings were obtained on the prerequisites that an Extraordinary Protection Actions (AEP) must meet, before entering the admissibility process, such as jurisdiction, temporality, identification of violated rights, requirements on which operates or must be filed by an AEP, and which are enshrined in the Constitution of the Republic, and the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control. Also in the analysis of causes, it was possible to make visible that the decisions of withdrawal and rejections reach seventy percent, which could be corroborated since in the analysis of the causes, the constitutional judges detected non-observances in the justification of violated rights, the scope and substance of their allegations, in the interpretation of the articles that these remedies must comply with in order to be admitted for processing and in the erroneous choice when choosing the path of constitutional justice instead of the ordinary path.

Keywords: extraordinary protection action; admissibility; allegations; constitutional justice.

 

Resumo

Para a realizao deste artigo, foram revistos os portais web de grficos e sentenas do Tribunal Constitucional, de onde foram extradas as vinte e oito sentenas correspondentes ao ano de 2021, aps o download das sentenas, elas foram submetidas aos mtodos propostos no parte metodolgica, com esta anlise de pareceres, foram obtidas importantes constataes sobre os pressupostos que uma Ao Extraordinria de Proteo (AEP) deve atender, antes de entrar no processo de admissibilidade, como competncia, temporalidade, identificao de direitos violados, requisitos sobre os quais opera ou devem ser instauradas por uma AEP, e que se encontram consagradas na Constituio da Repblica, e na Lei Orgnica das Garantias Jurisdicionais e do Controlo Constitucional. Ainda na anlise das causas, foi possvel visibilizar que as decises de desistncia e indeferimento chegam a setenta por cento, o que pde ser corroborado uma vez que na anlise das causas, os juzes constitucionais detectaram inobservncias na justificao de direitos violados, o alcance e o contedo de suas alegaes, na interpretao dos artigos que esses recursos devem observar para serem admitidos ao processamento e na escolha errnea ao optar pela via da justia constitucional em detrimento da via ordinria.

Palavras-chave: ao de proteo extraordinria; admissibilidade; alegaes; justia constitucional.

Introduccin

Las Garantas Jurisdiccionales, dentro de las cuales se contempla la Accin Extraordinaria de Proteccin, no pueden ser confundidas con su predecesor recurso denominado Amparo Constitucional, debido a que la accin de la AEP es ms amplia permitiendo la legitimacin pasiva a particulares, y desde luego para hacerlo debe cumplir con ciertos requisitos (Costan, 2019, p.141).

La interposicin de estas Garantas Jurisdiccionales, necesariamente debe abordar la solemnidad sustancial que debe contener la demanda por parte del abogado de la parte accionante, en la citacin se hace conocer al o los accionados el contenido de la demanda, debido a que sin esta ningn proceso judicial puede seguir su curso, a fin de evitar posibles carencias o faltantes en el cuerpo de la demanda que podra acarrear hacia la Nulidad Procesal, puesto que segn, esta nulidad acarrea el comprometimiento de las garantas de defensa de los justiciables y que son indispensables como garanta del imperio de la justicia (Salazar, 2020, p.7).

Segn Sarango (2008) toda sentencia debe sujetarse al debido proceso contando con los siguientes aspectos: Legalidad, Igualdad, derecho a un juez imparcial, derecho a ser juzgado sin dilaciones, derecho a no ser juzgado dos veces, derecho a defensa y presuncin de inocencia, garanta de publicidad, sentencia justa, principio de la doble instancia y tutela judicial efectiva (p.18).

En cuanto a la temtica a ser desarrollada, de conformidad con el portal de estadsticas de la Corte Constitucional de Ecuador, a partir de la vigencia de la actual Constitucin que data del ao 2008 y de La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional en 2009, se ha venido suscitando un incremento en las demandas de accion de proteccin, partiendo de seis demandas en el ao de su entrada en vigencia a picos de doscientos veinte y tres en 2010, trescientos sesenta y tres en 2012 hasta ubicarse a ochocientos una demandas en 2020 en cuanto a centenares; pero en las unidades de mil en el apartado de demandas se registra un pico mximo en 2021 ao de pandemia con mil ciento noventa y tres dictamentes, hablando a nivel del pas. De estas estadsticas tambin se desprende que de el periodo de mayor incidencia el ao 2021, la provincia de Loja registra veintiocho dictmenes de los cuales: veintiuno corresponden a Accin Extraordinaria de Proteccin, cinco de Incumplimiento de Sentencias y Dictmenes y dos de Accin Pblica de Inconstitucionalidad, representando el 2,35% a nivel nacional (Corte Constitucional, 2022).

Si bien las definiciones de: eficacia, que hace referencia al cumplimiento de objetivos propuestos en un tiempo indicado; y de eficiencia, que relaciona directamente al cumplimiento del objetivo propuesto con una visin economicista de recursos, para Calsamiglia (1988): A la legitimacin por la legalidad se aade la legitimacin por eficiencia y eficacia, por lo que la legitimacin por la legalidad, entendida como dictmen o sentencia de la que se ocupar el anlisis jurdico, se la puede separar de la eficacia y eficiencia para los fines que persigue el presente artculo.

Otra consideracin adicional, al momento de justificar el desarrollo del siguiente artculo, se deriva del cumplimiento de los objetivos que se plantean, puesto que se podran obtener importantes conclusiones, que permitan visibilizar el elevado nmero de los dictamenes y las motivaciones respecto a su admisibilidad, sin olvidarnos de los motivos que generaron el incumplimiento de las sentencias que registra el portal de estadsticas de la Corte Constitucional.

Por los motivos expuestos anteriormente, los objetivos a plantearse para realizar en anlisis jurdico del caso sealado con anterioridad son:

       Objetivo General

       Realizar el anlisis jurdico de los veintiocho dictmenes de las acciones de proteccin en la provincia de Loja en el ao 2021.

       Objetivos especficos

       Efectuar un anlisis jurdico de los dictmenes de admisibilidad total de las Acciones Extraordinarias de Proteccin, en la provincia de Loja del ao 2021

       Concretar mediante un anlisis jurdico, las motivaciones que conllevaron al desistimiento, rechazo, y aceptacin parcial de las Acciones Extraordinarias de Proteccin, en la provincia de Loja en el ao 2021.

       Concretar el anlisis jurdico de las causas que motivaron el incumplimiento de los dictmenes de las acciones extraordinarias de proteccin en la provincia de Loja en el ao 2021.

  1. MARCO TERICO

Para la concretar el alcance de los objetivos planteados, es necesario dar un breve repaso a los hechos precedentes al ao 2008, ao en que se expidi la Constitucin de la Repblica del Ecuador (CRE), debido a que, en Amrica Latina y ms concretamente Amrica del Sur, a razn de adoptar nuevos modelos de democracia, nuestro pas cambi su constitucin, la cual tiene un carcter incluyente, debido a que se fundamenta en propender a erradicar la desigualdad social y la exclusin, esto como consecuencia de haberse adherido o haber ratificado la competencia de tratados y convenios internacionales de derechos humanos, los cuales tuvieron mucha influencia en la redaccin de los textos constitucionales (Goig, et al., 2019, p.27).

Una vez sometida a Referendum Constitucional aprobatorio y, posteriormente entrar en vigor, la Constitucin de la Repblica del Ecuador (en adelante CRE), Caldern y otros autores (2020), en el libro Cuestiones de actualidad jurdica y social en el Ecuador, sealan aspectos importantes en la CRE: El primero que al hacer el anlisis del primer artculo posiciona al Estado ecuatoriano como el mximo garante de los derechos contenidos en la carta magna, en segundo trmino la carta magna deja de ser norma jerrquica superior en cuanto a la normativa ecuatoriana de refiere, tornndose en eje central de la vida del Estado, y como tercer aspecto, destaca que no solo las instituciones estatales son las causantes de violaciones de derechos fundamentales de sus ciudadanos, sino tambin situaciones propicias que afecten derechos u otros ciudadanos que lo causaren.

En el artculo 437 la CRE de 2008 establece a la Accin Extraordinaria de Proteccin (AEP en adelante), como una Garanta Jurisdiccional, la cual se puede plantear contra sentencias o autos definitivos que tengan resoluciones con fuerza de sentencia, en las que se hubiese violado por accin u omisin, el debido proceso o algn derecho constitucional. Si bien la AEP es una medida de carcter extraordinario, esta requiere del cumplimiento de requisitos previos, siendo preponderante el hecho de haber agotado la va judicial ordinaria, ya que este recurso extraordinario no constituye una etapa adicional al proceso, sino ms bien es un recurso extra ordinario que protege todos los derechos que se pudiesen violentar mientras recurre el proceso (Ferrer, et al., 2021).

Siguiendo con la caracterizacin de este recurso extraordinario, Villafuerte (2020), seala:

Que su accin se limita a permitir ejercer control constitucional a las sentencias o dictmenes que emiten los administradores de justicia, siempre y cuando, se cumplan los requisitos establecidos en la ley que regula la AEP, encontrando concordancia con las atribuciones de la Corte Constitucional y los efectos emanados de la AEP (p.67)

Sin embargo este recurso extraordinario, ha venido sufriendo un proceso de desnaturalizacin como lo seala Zhindn y coautores (2019), logrando identificar que en las causas que son inadmitidas, se observa una marcada prevalencia de falta de claridad en la argumentacin respecto al derecho o derechos vulnerados, llegando a basarse unicamente en lo injusto o equivocado de un auto, omitiendo revisin de hechos de legalidad, adems de que los usuarios no han agotada las instancias ordinarias de justicia y otros extraordinarios, y que los autos, sentencias o resoluciones no son definitivos, sin olvidarnos de la falta de oportunidad o la preclusin.

Si bien se haba sealado con anterioridad el fin de la AEP es precautelar y tutelar todos los derechos constitucionales de los individuos, es necesario enfatizar que la interposicin de este recurso extra ordinario, no suspende la ejecucin de una sentencia en firme, por lo que no puede ser considerada como otra instancia en el proceso, sino ms bien de una verdadera garantia constitucional (Bravo, et al, 2019, p.378).

Es necesario tambin entender que al tratarse de un recurso extraordinario, la AEP posee su propia ley, denominada Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC en adelante) la cual fue aprobada en el ao 2009, y que seala con claridad especfica en su artculo 62, las causales de la admisin de este recurso extraordinario, y la inobservancia de una de estas causales, es sancionada por la Corte Constitucional con la inadmisin, archivo y devolucin del expediente al juzgado de origen sin opcin a interponer apelacin a esta decisin, sin tener opcin a subsanar o corregir errores identificados en la demanda de AEP. Adems la LOGJCC en su artculo 42. numerales 1 al 7 indica las causales para declarar improcedente una demanda, incluyendo en el ltimo numeral el hecho de que las omisiones o actos que pudiera cometer el Consejo Nacional Electoral, debern ser impugnados en el Tribunal Contencioso Electoral y en el artculo 4 numerales 1 al 14, donde invoca los principios procesales de la justicia constitucional, destacando el numeral 13 con el principio iura novit curia, mediante el cual el juez constitucional puede aplicar una norma distinta a la de los participantes en un proceso constitucional.

Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, se har necesario revisar las cifras, y as poder determinar el tipo de dictmenes que se dieron en la provincia del Loja en el ao 2021; para aquello se tabularn el nmero de demandas de acuerdo al dictamen dado a las acciones Extraordinarias de Proteccin en la Corte Constitucional, los cuales tuvieron un comportamiento como el que se detalla a continuacin:

Tabla 1.

Dictmenes a las acciones de proteccin en la provincia de Loja ao 2021.

DICTMEN

NMERO

PORCENTAJE

Desestimar

15

55,56

Rechazar

4

14,81

Aceptar

2

7,41

Aceptar parcialmente

3

11,11

incumplimiento de dictmenes

3

11,11

TOTAL

27

100,00

Nota: Si bien el portal de grafos de la Corte Constitucional contemplaba veintiocho dictmenes, al hacer la revisin del portal de sentencias, hubo uno que corresponda a la jurisdiccin de la provincia de Chimborazo, por lo cual fue descartado, quedando veinte y siete en total

Figura 1.

Ponderacin de dictmenes de Acciones Extraordinarias de Proteccin.

Nota: Se utiliz la misma base de datos contenida en el portal del buscador de la Corte Constitucional (Corte Constitucional, 2023).

De la tabla uno y figura uno, se puede ver que existe prevalencia de la desestimacin de las Acciones Extraordinarias de Proteccin con algo ms de tres quintos del total de sentencias, seguida del rechazo con cerca de un quinto de sentencias, la aceptacin parcial en los dictmenes con algo ms de un dcimo, y finalmente la ms baja corresponde a la aceptacin con algo menos de un dcimo, en cuanto a est recurso legal corresponde.

La Accin Extraordinaria de proteccin, al definirse segn el Art 94 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador como un recurso extraordinario, es aplicable ante la Corte Constitucional, y esta se admitir nicamente cuando se pruebe la existencia de violacin de los derechos consagrados en la constitucin, dentro de un trmino legal y cuando se hayan agotado los recursos ordinarios (Constitucin de la Repblica, 2023).

De la revisin en el portal de causas de la Corte Constitucional, se observa que existen conflictos a nivel administrativo en instituciones pblicas, y les corresponde a sus administradores y su departamento jurdico, defender a su institucin, impugando autos que crean que atentan contra su institucin y por ende los intereses del Estado, razn por la cual en las sentencias se las han visibilizado ya sea como accionante o accionado, y estas causas abarcan los siguientes ambitos judicialmente hablando.

 

Tabla 2.

Frecuencia de causas con AEP por mbito Judicial

mbito Judicial

Frecuencia

Constitucional

10

Contencioso Administrativo

5

Civil

3

Laboral

3

Penal

3

Contencioso Tributario

2

Tributario

1

TOTAL

27

Nota. Los datos fueron obtenidos mediante revisin de las sentencias del portal de graphos de la Corte Constitucional

Figura 2.

Ponderado de la frecuencia de causas con AEP

Nota. Los datos representados se obtuvieron del portal de la Corte Constitucional (Corte Constitucional, 2023)

De la tabla 2 y figura 3 en cuanto tiene que ver a la frecuencia por ambito judicial de las AEP, lo constitucional se encuenta cerca de la mitad de causas, seguido por casi un quinto de causas de indole contencioso administrativo, y un poco ms de un dcimo en la misma proporcion de lo civil, laboral y penal, quedando menos del un decimo para el mbito contencioso tributario y finalmente un veinticicoavo para el mbito meramente tributario.

  1. METODOLOGA

Para conseguir los objetivos planteados, se analiz el universo de sentencias que comprende veintiocho dictmenes que se dieron en el ao 2021, y que estn contenidos en el portal digital de estadsticas de la Corte Constitucional para la provincia de Loja.

Una vez obtenidos los expedientes, se procedi a su revisin para realizar el anlisis jurdico de los veintiocho expedientes, utilizando los siguientes mtodos de investigacin:

El mtodo deductivo, puesto que este mtodo permiti obtener conclusiones a partir de un razonamiento lgico, que tiene su basamento en leyes y principios hasta llegar a un hecho concreto; este ser utilizado en el desarrollo de los tres objetivos especficos, debido a que el anlisis jurdico debe sujetarse estrictamente a cuerpos legales.

El mtodo analtico sinttico, ayudara al descubrimiento de relaciones y caractersticas generales entre los elementos que se analizan, en este caso las sentencias.

El mtodo Cuantitativo, fue necesario para su aplicacin en los objetivos de estudio, porque permiti la categorizacin de las causas que motivaron la admisibilidad o no de las Acciones Extraordinarias de Proteccin (AEP).

  1. RESULTADOS

       Objetivo Especfico 1

En cuanto a los dictmenes que han sido sancionados por la Corte Constitucional con aceptacin, y del total de los veintisiete dictamenes de Acciones Extraordinarias de Proteccin del ao 2021, nicamente dos fueron aceptados con AEP, resultando que debido a las similitudes observadas se pudo realizar un anlisis en conjunto al ser los dos dictmenes los nicos con aceptacin.

Las sentencias de la Corte Constitucional 330-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021) y 316-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021), tienen como accionantes a personas naturales y como accionados al Servicio de Rentas Internas (en adelante SRI) contra una liquidacin de pago y a la Contralora General del Estado (CGE en adelante) por excepciones a una coactiva respectivamente, por lo tanto se trata de juicios de ndole Contencioso Tributario la primera y la segunda contencioso Administrativo respectivamente. De los fallos de los jueces: En la causa 330-16-EP/21 el juez deja sin efecto el pago administrativo impugnado debido a que se soporta en comprobantes de compra venta vlidos, y en la sentencia 316-16-EP/21 se declara nulidad del auto as como de la coactiva; ambas instituciones recurren al recurso se casacin; en las sentencias de apelacin. De este recurso interpuesto, en la 330-16-EP/21 se cambia la sentencia dando legitimidad y validz jurdica a la liquidacin, el accionante alega que debido a vicios de aplicacin del numeral 3 del artculo 42 del Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno y tambin a la errnea interpretacin de los artculos 107 A, B, C de la Ley de Rgimen Tributario, conjuntamente aplicacin indebida del artculo 92 del Cdigo Tributario Interno, el accionado pide aclaracin, la cual le es negada; y en la sentencia 316-16-EP/21 niegan el recurso de casacin sumado a la negativa del tribunal respectivo al pedido de ampliacin y aclaracin. Tras los fallos a nivel de casacin: en la causa 330-16-EP/21 el accionante interpone AEP y en la causa 316-16-EP/21 la CGE solicita tambin AEP; en la sentecia 330-16-EP/21 los jueces constitucionales tras dar el dictamen de aceptacin, declaran violentado el derecho de la Tutela Judicial Efectiva del demandante en primera instancia, puesto que la sala que juzg el caso, cas la sentencia y no dict la sustitutiva o de reemplazo, por lo que la CC en su sentencia, deja sin efecto la dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dejando en firme la decisin de casar la sentencia recurrida, ordenando que otro Tribunal resuelva y atienda las demandas del accionante, no sin retrotraer el proceso al momento anterior al dictado de la sentencia, en el caso de la 316-16-EP/21, los jueces de la CC encontraron que la Conjueza viol el derecho a la seguridad jurdica del ente estatal, yendo ms all del petitorio en los alegatos de las partes en conflicto y segn el Art 140 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial no puede excederse en analizar ms all de las pretensiones de los litigantes, razn por la cual los jueces de la CC aceptan la AEP.

       Objetivo Especfico 2

En el anlisis del segundo objetivo especfico, tras la revisin en el portal de sentencias de la Corte Constitucional se encontraron: quince sentencias de desistimiento, cuatro de rechazo y tres de aceptacin parcial. En primer trmino, analizaremos los causales de desistimiento de las AEP, y para el cumplimiento de este objetivo se considerar de los veintisiete artculos analizados, incluir como muestra nicamente dos anlisis de desistimiento, dos para rechazo y dos para aceptacin parcial, en razn de la limitante de extensin del artculo que la reglamentacin de la revista cientfica podra aplicar. De las sentencias de desistimiento:

En el dictamen 1550-16-EP/21, el accionante William C interpone una accin subjetiva o de plena jurisdiccin contra la CGE por una glosa en la que confirm su responsabilidad civil culposa, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 5, emite el fallo que declara caducada la facultad de la CGE para determinar responsabilidad civil culposa del accionante. En casacin interpuesta por la CGE, La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia rechaz el recurso no casando la sentencia impugnada por indebida aplicacin de los artculos 56, 71 y 72 de la Ley Orgnica de la CGE. Posteriormente en ente estatal en litigio plantea una AEP, en la cual alega la vulneracin del derecho de la Tutela Judicial Efectiva, los jueces de la CC en funcin de los artculos 55, 71 y 72 de la LOCGE y que se refieren a la caducidad del tiempo establecido en la ley, esto es el plazo general de 5 aos, y el especfico de 180 das respectivamente, sealan que la CGE perdi la competencia en razn del tiempo, por lo que no vulner su derecho a la Tutela Judicial, respecto al derecho de Seguridad Jurdica del Art 82 de la CRE, no le corresponde a la CC pronunciarse sobre normativa de la CGE, por lo que el dictamen es sancionado con desestimacin de la causa y devolucin del expediente a la judicatura de origen, (Corte Constitucional, 2021).

En el dictamen 1759-15-EP/21, el ciudadano Luis M interpone una AEP contra GAD Municipal de Loja, por multa y revocacin de permisos de construccin; en primera instancia la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer o Miembros del Ncleo Familiar de Loja, niega la demanda y la redirecciona por la va contencioso - administrativa; el accionante apela, pero la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja desestima la apelacin y ratifica sentencia. Acto seguido el recurrente interpone AEP a sentencia de segundo nivel alegando vulneracin al debido proceso y que nadie ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin contemplado en la CRE artculo 76, numeral 3, y artculos 424, 425, 426 y 427 respecto a la jerarqua normativa, tambin seal el accionante, que se lo sancion con una ordenanza reformada en el ao 2015, aduciendo que tena permiso de construccin desde el 2007 al 2015; con base a ese alegato los jueces de la CC en su anlisis del caso argumentaron: En lo referente al debido proceso no se ha vulnerado su derecho ya que ha accedido a todas las instancias del proceso, y respecto a la jerarqua de la normativa de la retroactividad de la ordenanza es un asunto de va ordinaria y no constitucional; con estos argumentos la CC fall con desestimar la causa y devolver el expediente a la judicatura de origen (Corte Constitucional, 2021).

Se les practic similar anlisis a los dictmenes 1837-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 1853-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 1880-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 1957-17-EP/21 (Corte Constitucional , 2021); 2105-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021), 2153-15-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 2237-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 2253-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 2448-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 2548-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 2585-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 2689-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 3006-17-EP/ (Corte Constitucional, 2021).

En cuanto al anlisis de los dictmenes de Aceptacin Parcial, si bien de los veintisiete dictmenes hubieron 3, se har el anlisis de dos dictmenes de relevancia:

En el dictamen 746-17-EP /21, el accionante Mario R present un recurso de plena jurisdiccin al ser excluido de la Cooperativa de Transportes Nambija, contra el accionado Ministerio de Inclusin Econmica y Social del Ecuador (en adelante MIES); el Tribunal Contencioso Administrativo con Sede en Loja (En adelante TCAL) conoce la causa y en su fallo desech la demanda, negndole tambin el pedido de ampliacin y aclaracin. El accionante interpone un recurso de casacin en contra del TCAL, recurso del cual avoca conocimiento la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, quien en su fallo inadmite la casacin. El ciudadano Mario R interpone un recurso de AEP contra el auto de la Corte Nacional, que declara nulidad en el proceso de admisin del recurso de casacin, tambin reclama la vulneracin de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al derecho al debido proceso, al derecho a la defensa en su garanta de motivacin y a la garanta de recurrir el fallo y a la seguridad jurdica. En el anlisis del caso los jueces de la CC sealan que se vulner el derecho a la seguridad jurdica, bajo el argumento de que los jueces de la Corte Nacional, al resolver un tema de admisibilidad deben resolver el fondo, mediante un auto y no mediante sentencia que de manera motivada, justifique la excepcin al principio de preclusin; por esta razn los jueces de la CC en su sentencia admiten parcialmente la AEP ya que se vulner el derecho a la seguridad jurdica por parte de los jueces nacionales de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, y ordenan como medida de reparacin dejar sin efecto la nulidad declarada por los jueces de sustanciacin de la Corte Nacional de Justicia y, y retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la emisin del auto para que la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia resuelva el recurso de casacin (Corte Constitucional, 2021).

En el dictamen 1965-18-EP/21, el Tribunal de Garantas Penales de Loja emiti sentencia con voto de mayora, en la que se ratific la inocencia de Silvano R, procesado por delito de violacin, con la circunstancia de uso de intimidacin, tipificado y sancionado en el artculo 171. Numeral 2 del Cdigo Orgnico Integral Penal (en adelante, COIP). La Fiscala provincial de Loja interpuso un recurso de apelacin, del cual avoc conocimiento la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Trnsito de la Corte Provincial de Loja, en su fallo la sala que acept a trmite el caso, revoc la sentencia subida en grado, y declar al procesado responsable del delito de violacin en el grado de autor directo, con las agravantes de los numerales 4 y 9 del artculo 48 del COIP (agravantes en infracciones contra la integridad sexual) , en consecuencia, le impuso la pena de veintinueve aos y cuatro meses de crcel, aunado a una multa de mil seiscientos salarios bsicos. Conocida la sentencia de apelacin, el accionado interpuso recurso de casacin, el cual fue inadmitido por el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia; inadmisin que hizo al accionado plantear AEP, al revisar el expediente para admisin a trmite, la Sala de Admisin de la Corte Constitucional detect la posible vulneracin del derecho al doble conforme, el cual hace parte del derecho al debido proceso en su garanta de recurrir, y que se encuentra consagrada en el artculo 76, numeral 7, literal m de la CRE, por existencia de omisin normativa, por la falta de un recurso que permita la revisin integral de la sentencia condenatoria, cuando en un proceso penal esta se dicte por primera vez en segunda instancia, adems de fundamentarse en el artculo 75 numeral 4 de la LOGJCC, se vieron en la necesidad de convocar a las partes procesales del caso: Asamblea Nacional, Presidencia de la Republica y Procuradura General del Estado (en adelante PGE); en cuanto a las pretensiones del accionado: Este pide que se deje sin efecto el auto de inadmisin de la casacin, fundamentado en el derecho al debido proceso en la garanta de la motivacin, consagrado en el artculo 76 numeral 7 literal l de la CRE, ya que el tribunal no habra abordado su alegacin contenida en el escrito de interposicin del recurso, sealando que, de la norma jurdica vulnerada por el tribunal de apelacin en el artculo 171 del COIP, se desprende el hecho de que el casacionista haya solicitado una nueva valoracin de hechos y pruebas, lo que es improcedente en el recurso de casacin de conformidad con el artculo 656 del COIP. Del anlisis de los jueces de la CC se desprende que se debe establecer si la tramitacin del recurso de apelacin es vlida, est en directa dependencia de si es adecuado para garantizar el derecho al doble conforme, as como tambin la Corte Interamericana de los Derechos Humanos lo expresa con el recurso de la doble conformidad judicial, remarcando que da la posibilidad de la revisin integra del fallo condenatorio; en tal virtud el fallo de la CC acepta parcialmente la AEP ya que se vulner el derecho al doble conforme del accionado, deja sin efecto la inadmisin de auto de casacin la Corte Nacional de Justicia, la cual contar con un plazo de dos meses para regular provisionalmente, a travs de una resolucin, un recurso que garantice el derecho al doble conforme (Corte Constitucional, 2021)

Similar anlisis se efectu en la sentencia de Corte Constitucional 790-17-EP /21 (Corte Constitucional, 2021).

Del anlisis jurdico de los dictmenes de rechazo a la interposicin de Accin Extraordinaria de Proteccin se desprende:

En el dictamen 779-16-EP/21, Campos O present una demanda contenciosa administrativa subjetiva en contra de la accionada Universidad Nacional de Loja (UNL en adelante), impugnando el clculo de la compensacin por jubilacin o retiro voluntario por treinta y cuatro aos y no diecisiete, causa que correspondi a la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 5 de lo Contencioso Administrativo de Loja, la cual design a un perito para que contablemente seale el monto de la liquidacin, indicando que previa a la experticia contable se deben depositar los valores en el Banco de Fomento; pasado un tiempo la misma sala pide sentar razn del tiempo transcurrido, sealando ciento trece das; el accionante pide se designe nuevo perito pero la misma sala declara en abandono el proceso en el mismo dia, ante lo cual el recurrente solicita revocar el abandono del proceso, lo que le fue negado y decidi optar por presentar apelacin, recurso que le es negado debido a que en la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa no existe el recurso de apelacin de los autos pronunciados; como paso siguiente el accionado presenta AEP y seala que el auto vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en la garanta de cumplimiento de las normas y derechos de las partes, y a la seguridad jurdica, solicitando que se declare la vulneracin de sus derechos constitucionales, la nulidad del proceso, y se retrotraiga al momento en que el juez tenga que disponer la sustentacin de la causa, en contraparte los jueces del tribunal accionado sealan que ha pasado ms tiempo del sealado y que los jueces en un mandato pidieron se deposite los honorarios del perito, el cual no fue obedecido por al accionante, tras los alegatos de las partes en conflicto, los jueces de la CC de su anlisis destacan: que el recurrente en su argumentacin se limita a decir que la falta de notificacin al perito no es aplicable al abandono, en consecuencia no aplic el recurso extraordinario de casacin, que en esa poca era la va adecuada, del anlisis el fallo de la CC contempla: Rechazar a AEP interpuesta (Corte Constitucional, 2021).

Con el dictamen 1587-14-EP/21, el accionante EP Petroecuador, present una demanda en contra del accionado Sergio B, por expropiacin de una gasolinera, proceso que conoci Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantn Centinela del Cndor provincia de Zamora Chinchipe, tribunal que en su fallo, declar la expropiacin de la gasolinera y fij como justo precio la cantidad de USD 477.881,95 a ser pagada por EP Petroecuador; inconforme la empresa de la Estatal Petrolera interpone apelacin y se adhiere a la otra parte en conflicto, este recurso fue conocido por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe, sala que al negarle la adhesin al demandado, acept parcialmente el recurso; y como fallo, modific la sentencia subida en grado cambiando el precio de expropiacin en 522.398,78 USD; las partes en conflicto presentaron un recurso extraordinario de casacin, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe, neg los recursos interpuestos por improcedentes, dada la negativa al recurso de casacin EP Petroecuador y la Direccin Regional de la Procuradura General del Estado de Loja y Zamora Chinchipe presentaron una accin extraordinaria de proteccin en contra de la accionada Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe; dentro de los alegatos EP Petroecuador manifest que se vulner su derecho a la seguridad jurdica contemplado en el artculo 82 CRE, seala que la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe, inadmiti a trmite el recurso de casacin, y que el mismo debi ser admitido ya que cumpli con los presupuestos establecidos en la Ley de Casacin y fue presentado dentro del trmino previsto en la norma, la PGE en cambio seala que al inadmitir la casacin vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva en lo referente al acceso a la justicia, debido proceso en la garanta de la motivacin y seguridad jurdica, contemplados en los artculos 75, 76 numeral 7 literal l y 82 de la CRE, se configur una violacin evidente al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, adems los accionados sostienen que de acuerdo a la normativa aplicable al caso, solo en los procesos de conocimiento se poda interponer el recurso de casacin, por lo que no hay violacin de la normativa aplicable al caso. Del anlisis previo al dictamen de los jueces de la CC, estos sealan los artculos 94 y 437 de la CRE, del primero cuando se hayan vulnerado sus derechos en autos definitivos o sentencias sin omitir y haber agotado todos los recursos de justicia ordinarios y extraordinarios y el segundo sobre la presentacin de grupos e individuos, tambin seala el art 58 de la LOGJCC donde se ampla la garanta del debido proceso y derechos individuales por accin u omisin, con este anlisis el fallo de los jueces de la CC es rechazar por improcedente la accin extraordinaria de proteccin presentada por EP Petroecuador y desestimar la accin extraordinaria de proteccin presentada por la Procuradura General del Estado y, se dispone la devolucin del expediente (Corte Constitucional, 2021).

Idntico anlisis de ha dado a las sentencias: 2139-17-EP/21 (Corte Constitucional, 2021) y 121-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021).

       Objetivo Especfico 3

Respecto al tercer objetivo, respecto al anlisis jurdico de las causas que demandan el incumplimiento de dictmenes en la provincia en el ao 2021, encontramos en el portal de la CC un total de tres causas, de las cuales dos corresponden a la UNL y uno el GAD Municipal de Loja.

En el dictamen CC 34-16-IS/21 los accionantes Juana G y otros ciudadanos contra el GAD municipal de Loja, presentan una Accin de Proteccin para impugnar la emisin de ttulos de crdito por uso de la va pblica, que habran vulnerado sus derechos al debido proceso en la garanta de motivacin, derecho a la defensa, derecho a la seguridad jurdica y derecho a la igualdad; correspondiendo el caso a la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil de Loja, la cual en su fallo, rechaz la accin de proteccin, situacin que hace apelar a los accionantes; aceptado el recurso, le correspondi procesar la causa a la a Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Loja, dependencia que haba identificado una vulneracin de derechos como el derecho al debido proceso en la garanta de motivacin, a la igualdad y a la seguridad jurdica; los accionantes mediante escrito presentado, se mantienen en que se incumpli la sentencia apelacin, pidiendo que se den de baja los nuevos ttulos que reemplazaron a los originales; ante lo cual la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil de Loja en un auto producto de seguimiento de la Defensora del Pueblo concluy que la sentencia fue cumplida con la baja de los ttulos de crdito impugnados. Dentro de los alegatos de las partes en conflicto los accionantes se mantienen en que los nuevos ttulos no cumplen con los principios de igualdad, debido proceso y seguridad jurdica, solicitan que se disponga se incluya el detalle del concepto del valor a pagar, mientras que los accionados se basan en el informe del juez de Unidad Mercantil para sostener el cumplimiento de la sentencia. Tras el anlisis de la causa por parte de los jueces de la CC sealan que, si bien se dispuso que una eventual nueva emisin de ttulos debera respetar las normas jurdicas aplicables al caso, y no se estableci ningn parmetro concreto que pueda examinarse en este tipo de acciones, en su fallo se desestima la demanda de incumplimiento (Corte Constitucional, 2021).

En el dictamen nmero 11-20-IS/21, los accionantes Mara R y Manuel T, demandan a la UNL en persona de su Rector, por incumplimiento de sentencia, en la cual piden que se les remunere de acuerdo con su grado acadmico de PhD mediante su recategorizacin, correspondiendole el trmite a la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Ncleo Familiar de Loja, Unidad que en su fallo, acept parcialmente la demanda, declar la vulneracin del derecho a la igualdad y no discriminacin, dispuso el pago de la remuneracin que les corresponde a los accionantes, dando un termino perentorio de 30 dias para que se pague la diferencia entre lo percibido y las acciones de personal de su nuevo grado acadmico. La institucin acadmica apela y la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja acepta a trmite, fallo de apelacin en el cual se acept parcialmente el recurso y resolvi revocar la sentencia de la Unidad Judicial, declarando vulnerados los derechos de peticin, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurdica, tambin dispone al Rector resolver de manera definitiva, completa y motivada las pretensiones de los accionantes en un plazo de treinta dias; tanto accionantes como accionado pidieron aclaracion, la cual les fue concedida en los siguientes trminos: Se ha vulnerado el derecho de peticin, por lo que el rector de la UNL es quien debe responder respecto de la ecategorizacin de los accionantes y el pago de sus remuneraciones en relacin con los ttulos de PhD obtenidos. Siguiendo con el litigio, los accionantes presentan AEP, contra el fallo de a Corte Provincial de Justicia de Loja, recurso extraordinario que les fue inadmitido; mediante escrito presentado por los accionantes, piden por escrito a Unidad Judicial que otorg setenta y dos horas a la parte accionada para que informe sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas en la sentencia, en respuesta al petitorio de los accionantes, la la Unidad Judicial dispuso oficiar al coordinador defensorial zonal 7 quien informa, que pese a haber solicitado al Rector un informe al respecto no ha respondido, a lo que la Unidad judicial inform al delegado de la Defensora del Pueblo que informe al Rector de la UNL solicitandole su pronunciamiento, otorgandole como plazo ocho dias, segn lo contempla el art. 31(Sobre acceso a la informacin reservada o confidencial) de la Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo. Finalmente se acepta de demanda de incumplimiento, y como medidas de reparacin, se ordena el pago a favor de los accionantes y que en el trmino de cinco das hbiles, el Rector remita la documentacion con el CUR o comprobante de registro como respaldo del pago a los accionantes, asi como al IESS y al SRI. (Corte Constitucional, 2021).

El dictamen 32-17-IS/21 (Corte Constitucional, 2021), tambin fue analizado en sus diversas etapas.

       DISCUSIN

Del anlisis de las sentencias de la CC correspondientes al ao 2021 y que contienen un alto nmero de desistimientos y rechazo, se hubiera podido evitar, si los recursos extraordinarios interpuestos a nivel de casacin o AEP, fundamentaban su petitorio primeramente en la CRE, para determinar los derechos que se vulneraron dentro del proceso judicial, y entre los articulados encontrados de la CRE producto del anlisis de las veintisiete causas tenemos: Artculo. 11 numeral 9 (sobre la tutela judicial efectiva); art 76 y numerales (sobre motivacin de las resoluciones del poder pblico); Art. 82 (sobre el derecho a la seguridad jurdica); Art 94 (sobre la aclaracin y ampliacin de la sentencia); Art 169 (sobre principios de normas procesales); Art 178 (sobre rganos jurisdiccionales); Art 184 (sobre las funciones de la Corte Nacional de Justicia); Art. 424 y 425 (sobre la aplicacin de Instrumentos de derechos humanos y jerarqua normativa); Art. 426 y 427 (sobre interposicin de normas constitucionales); Art. 437 (sobre ciudadanos y colectivos pueden pedir acciones extraordinarias de proteccin, contra resoluciones que tengan fuerza de sentencia) (Asamblea Nacional, 2021).

En segundo trmino, considerar los argumentos para la admisibilidad en los articulados de ley de Casacin o de la LOGJCC dependiendo del recurso planteado, en el caso de la casacin, los conjueces de la Corte Nacional de Justicia fundamentaron la admisin o no del recurso, en los siguientes artculos: Art 3, numerales 1 a 5 (sobre fundamentos de causales para fundamentar el recurso), art 4 (sobre legitimacin del recurso), art. 5 (sobre trminos o tiempos para su interposicin); art.6 numerales 1 al 4 (sobre requisitos formales u obligatorios para interponer el recurso); Art 7. Causal 1era a 3era (sobre la calificacin), y Art. 8 numerales 1 al 3 (sobre la admisibilidad) (Congreso Nacional, 2007); y acerca de los articulados de la LOGJYCC: Art. 4 numerales 1 al 14 (Sobre fundamentos procesales de la justicia constitucional) - art. 13 (principio Iura novit cura); Art 42 y numerales (Sobre la improcedencia de la AEP); Art 51 (Sobre legitimacin activa de personas naturales y jurdicas); art 58 (Sobre el debido proceso en sentencias y autos definitivos): Art 71 y 72 (Sobre el trmite y la sentencia) (asamblea Nacional, 2009).

Se pudo observar que en las sentencias que se inadmitia la casacin, posteriormente al interponer AEP terminaba siendo inadmitida o rechazada, exceptuando el dictamen de CC 1965-18-EP/21,en el que los jueces de la CC al revisar el expediente, encontraron vulneracin al derecho del doble conforme y hubo necesidad de dejar sin efecto el auto de inadmisin de la casacin de la Corte Nacional de Justicia.

  1. CONCLUSIONES

       El recurso de Casacin, as como AEP deben fundamentarse en la CRE para identificar el derecho vulnerado y en sus respectivas leyes para presentar las causas.

       Cuando se presenta AEP en primera instancia de va ordinaria, es inmediatamente inadmitida o rechazada, debido a los jueces de esas instancias suelen fallar para que agoten la va ordinaria.

       Las causas que se elevan a AEP en CC, y en las cuales que piden pronunciamiento sobre normativa interna de Instituciones del Estado o Gobiernos Autnomos, terminan siendo por lo general inadmitidas, sus sentencias sugieren la va ordinaria, principalmente en los de mbito Contencioso Administrativo o Contencioso Tributario.

       Las instituciones del Estado que por lo general inician en instancias menores como accionados, suelen terminar en instancias constitucionales de AEP como accionantes.

       Se hace mal uso de los recursos extraordinarios de proteccin, debido al desconocimiento de su mbito de aplicacin, sobre todo en su fundamentacin y alcance de sus alegatos.

       Del anlisis se desprende que existen conjueces que a nivel de Corte Nacional se exceden analizando los procesos, abordando temas que van ms all de las pretensiones de los concurrentes.

       Existe una marcada tendencia, segn los jueces de la CC a que los patrocinadores de las partes confundan lo legal con lo injusto en los veredictos o fallos ya sea a nivel de CC o Corte Nacional de Justicia.

Finalmente se puede observar que el abuso o mal uso de la AEP o casacin, proviene directamente de yerros en la fundamentacin, la inobservancia del mbito de aplicacin la temporalidad y el no agotamiento de la va ordinaria del sistema judicial.

 

Referencias

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Corte Constitucional. (25 de agosto de 2021). ESACC. Obtenido de http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidhMjE2MzY4NS05ZmFiLTQ5YmEtYjViYi02ZmFkOThmZjA1OWMucGRmJ30=

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Corte Constitucional. (29 de septiembre de 2021). ESACC. Obtenido de http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicwZjU4YjQwZi1mYWFjLTRhNjItYWVjNC0xN2MzM2NkMTJhYzYucGRmJ30=

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