La naturaleza de la relacin entre las plataformas digitales y los trabajadores en el Ecuador

 

The nature of the relationship between digital platforms and workers in Ecuador

 

A natureza da relao entre plataformas digitais e trabalhadores no Equador

 

 

 

 

 

Henry Geovanny Pillajo Quisilema I
hgpillajo@espe.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0002-7858-9500
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: hgpillajo@espe.edu.ec

 

 

Ciencias Tcnica y Aplicadas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de abril de 2023 *Aceptado: 12 de mayo de 2023 * Publicado: 22 de junio de 2023

 

  1. Docente de la Universidad de las Fuerzas Armadas, ESPE, Ecuador.

Resumen

La presente investigacin tiene como objeto estudiar la naturaleza de la relacin entre las plataformas digitales y los trabajadores en el mbito de la denominada economa de demanda en Ecuador, en aras de establecer una regulacin que no limite el auge de la economa digital, a la par que salvaguarde los derechos de los trabajadores autnomos. Este estudio se encamina a determinar si los vnculos de trabajo subyacente son de tipo subordinado o autnomo, para lo cual se tendr en cuenta lo previsto en la Unin Europea y en el Derecho Espaol, sistemas que han visibilizado las caractersticas de las plataformas digitales y han realizado un anlisis tcnico-jurdico del vnculo existente entre las plataformas y los trabajadores digitales.

Palabras Clave: Plataformas digitales de trabajo; trabajador dependiente; trabajador autnomo; servicio de la sociedad de informacin.

 

Abstract

The purpose of this research is to study the nature of the relationship between digital platforms and workers in the field of the so-called demand economy in Ecuador, in order to establish a regulation that does not limit the rise of the digital economy, at the same time that safeguards the rights of self-employed workers. This study is aimed at determining whether the underlying work links are of a subordinate or autonomous type, for which the provisions of the European Union and Spanish Law will be taken into account, systems that have made visible the characteristics of digital platforms and have carried out a technical-legal analysis of the link between platforms and digital workers.

Keywords: Digital work platforms; dependent worker; autonomous worker; information society service.

 

Resumo

O objetivo desta pesquisa estudar a natureza da relao entre plataformas digitais e trabalhadores no campo da chamada economia de demanda no Equador, a fim de estabelecer uma regulamentao que no limite o surgimento da economia digital, no ao mesmo tempo que salvaguarda os direitos dos trabalhadores independentes. Este estudo visa determinar se os vnculos de trabalho subjacentes so de tipo subordinado ou autnomo, para os quais sero levados em considerao as disposies da Unio Europia e do Direito espanhol, sistemas que tornaram visveis as caractersticas das plataformas digitais e realizaram uma anlise tcnico-jurdica do vnculo entre plataformas e trabalhadores digitais.

Palavras-chave: Plataformas digitais de trabalho; trabalhador dependente; trabalhadores por conta prpria; servio da sociedade da informao.

Introduccin

A nivel mundial, el nmero de plataformas digitales ha aumentado exponencialmente, debido al desarrollo de las nuevas tecnologas. El objeto social de las plataformas digitales es variado, la doctrina ha identificado dos tipos de plataformas digitales: a) las plataformas en lnea que mediante convocatorias abiertas a nivel mundial seleccionan a los trabajadores; b) las aplicaciones mviles (o apss) que asignan trabajos fsicos[1] en una zona geogrfica determinada[2].

No cabe duda que las plataformas digitales incentivan la creacin de nuevas formas de trabajo,[3] que suponen una ruptura con la organizacin y condiciones de trabajo tradicionales, de ah que la Comisin Europea, en su Comunicacin del 2016 sobre la Agenda europea para la economa colaborativa, fue una de las primeras instituciones en ponerle cara a este fenmeno. En su documento identific quienes intervienen en las plataformas colaborativas:

i) prestadores de servicios que comparten activos, recursos, tiempo y/o competencias pueden ser particulares que ofrecen servicios de manera ocasional (pares) o prestadores de servicios que acten a ttulo profesional (prestadores de servicios profesionales); ii) usuarios de dichos servicios; y iii) intermediarios que a travs de una plataforma en lnea conectan a los prestadores con los usuarios y facilitan las transacciones entre ellos (plataformas colaborativas).[4]

Para la doctrina, esta forma de organizar el trabajo diferencia dos modelos: un modelo de negocio de la economa colaborativa en sentido propio o estricto, donde las plataformas digitales actan solo como intermediarias, y un modelo de negocio impropio o en sentido amplio, donde la plataforma preste un servicio subyacente, que requiere incorporar a su servicio fuerza de trabajo.[5] Este ltimo modelo ha sido objeto de numerosas investigaciones dirigidas a determinar la naturaleza jurdica de la relacin entre los trabajadores y las plataformas digitales.

 

LA NATURALEZA DE LA RELACIN DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES Y LOS TRABAJADORES DIGITALES EN EL DERECHO COMPARADO

LA REGULACIN DE PLATAFORMAS DIGITALES EN LA UNIN EUROPEA

La actividad de las plataformas digitales en la Unin Europea (en adelante UE) se ha encauzado a travs de la regulacin de los servicios de la sociedad de la informacin, que ha sido ampliamente regulada en varias Directivas:

Primero. La versin modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998[6], que en su artculo 1 define los servicios de la sociedad de informacin como todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneracin, a distancia, por va electrnica y a peticin individual de un destinatario de servicios.

Segundo. La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000[7], sobre aspectos jurdicos de los servicios de la sociedad de la informacin, en particular el comercio electrnico en el mercado interior, en su artculo 4.1 seala que Los Estados miembros garantizarn que el acceso a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la informacin y el ejercicio de esta actividad no puedan someterse a autorizacin previa ni a ningn otro requisito con efectos equivalentes no obstante el prestador de servicio est obligado proveer informacin bsica de su actividad.

Del marco normativo de la UE sobre los servicios de la sociedad de la informacin se deduce la existencia de un marco normativo flexible dirigido a consolidar un mercado interior de bienes y servicios, no obstante, el dictamen del Comit de las Regiones Europeo enfatiz que no debera permitirse que las iniciativas de economa colaborativa utilicen el paradigma colaborativo nicamente para falsear los mercados preexistentes solo con miras a una estrategia de reduccin de costes basada en evitar los costes reglamentarios.[8] De tal forma que los Estados debern alcanzar un equilibrio entre una regulacin que no restrinja el auge de la economa digital[9] y proteja los derechos de los trabajadores[10].

En la praxis judicial, el 29 de octubre de 2014, lite Taxi interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n. 3 de Barcelona en la que solicita que dicho juzgado declare que las actividades de Uber Systems Spain son contrarios a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. El Juzgado de lo Mercantil n. 3 de Barcelona, antes de calificar de desleal las prcticas de Uber Systems Spain consider necesario plantear al Tribunal de Justicia de la Unin Europea (en adelante TJUE) la siguiente cuestin prejudicial: la actividad realizada por Uber, con carcter lucrativo, de intermediacin entre el titular de un vehculo y la persona que necesita realizar un desplazamiento dentro de una ciudad, debe considerarse una mera actividad de transporte o ha de considerarse un servicio electrnico de intermediacin, o un servicio propio de la sociedad de la informacin en los trminos que define el artculo 1.2 de la Directiva 98/34 y art 3 y 4 de la Directiva 2000/31[11].

El TJUE en su sentencia de 20 de diciembre de 2017 seal que el papel que desempea UBER

no se limita a un servicio de intermediacin consistente en conectar, mediante una aplicacin para telfonos inteligentes, a un conductor no profesional que utiliza su propio vehculo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano[12]

Sobre este ltimo punto, consta en particular que Uber, mediante la aplicacin epnima, establece al menos el precio mximo de la carrera, que recibe este precio del cliente para despus abonar una parte al conductor no profesional del vehculo y que ejerce cierto control sobre la calidad de los vehculos, as como sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores, lo que en su caso puede entraar la exclusin de stos.

Por consiguiente, debe considerarse que este servicio de intermediacin forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificacin de servicio de la sociedad de la informacin [13].

De la interpretacin del TJUE se puede deducir que el papel que desempea la plataforma digital no es la de una mera intermediaria, sino la de ofertante de un servicio integral, su principal efecto ser la exclusin de los beneficios que regula la Directiva 2000/31/CE sobre los servicios de la sociedad de la informacin, de forma que, los Estados sern competentes para determinar los permisos que necesitan las plataformas digitales para su operacin; la naturaleza de la relacin con los trabajadores digitales, y si existe o no competencia desleal.

 

LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE TRABAJO EN EL DERECHO ESPAOL

El derecho interno de los pases miembros de la UE sern los que determinen la naturaleza de la relacin de trabajo entre las plataformas digitales y los trabajadores digitales, en este sentido se analizar sucintamente el marco normativo y la evolucin de la jurisprudencia espaola en este campo.

En atencin a la clasificacin de plataformas digitales citadas ut supra en Espaa, las plataformas ms importantes son UBER, BLABLACAR, GLOBO Y DELIVEROO, a pesar de ser empresas que presentan un alto nmero de semejanzas, al abordar la naturaleza de la relacin entre la plataforma digital y trabajador cada una presentan caractersticas especficas.

 

A)   Naturaleza de las relaciones de trabajo subyacente en las plataformas de servicios de la sociedad de la informacin.

En el marco de los servicios de la sociedad de la informacin en Espaa se puede encontrar varios pronunciamientos judiciales que abordan la competencia desleal de plataformas como BLABLACAR, plataformas que para la doctrina es paradigma de la llamada economa colaborativa, los cuales tiene como objetivo aumentar el uso de bienes y servicios infrautilizados a fin de conseguir una sociedad ms sostenible y eficiente.[14] Los pronunciamientos judiciales sern determinantes para definir la naturaleza de las relaciones subyacentes y guiar al poder legislativo en su regulacin.

A continuacin, se abordar la naturaleza de las relaciones de trabajo subyacente en las plataformas de BLABLACAR.

La Confederacin Espaola de Transporte en Autobs (en adelante CONFEBUS) interpuso demanda de juicio ordinario contra COMUTO IBERIA, S.L. y COMUTO, S.A. demanda que fue desestimada en primera instancia, frente a la cual se interpuso recurso de alzada ante la Audiencia Provincial de Madrid. En su recurso, la actora argumenta que las demandadas realizan una actividad de mediacin en el transporte que precisa ser titular de autorizacin administrativa y habilitacin especfica al amparo de lo dispuesto en los  artculos 22   y  53 de la Ley de Ordenacin de Transporte Terrestre, de 30 de julio 1987[15] (en adelante LOTT). Por su parte, COMUTO, S.A. seala que a travs del sitio web BLABLACAR conecta a conductores que tienen asientos vacos con pasajeros que se dirigen al mismo destino para compartir los costes del desplazamiento. La actividad de BlaBlaCar es la prestacin de servicios de intermediacin de informacin entre particulares en el sentido del  artculo 1   de la  Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informacin y de comercio electrnico, no de transporte pblico ni de intermediacin a tal efecto[16] .

La Audiencia provincial de Madrid, en su sentencia, parte de lo establecido en la sentencia del TJUE de 20 de diciembre de 2017[17], en su argumentacin en primer lugar, aborda la actividad de los usuarios:

Los usuarios que tienen inters en un determinado viaje ven facilitada su relacin y pueden ponerse en contacto eligiendo el perfil de la persona con la que van a compartir dicho viaje con la comn intencin de reducir su coste. La plataforma no solo pretende generar confianza de los usuarios en su utilizacin, sino que tambin pretende generar confianza de los usuarios entre s. Esta relacin tambin supone trato personal, si bien de forma distinta a la que entendamos tradicionalmente.

Al analizar la relacin de los usuarios, considera que el uso del vehculo compartido debe considerarse como transporte privado, es decir aquella que se dedica a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carcter personal o domstico del titular del vehculo y sus allegados[18], para la Audiencia Provincial de Madrid el concepto de allegado no se limita a la relacin de parentesco o de amistad, sino que comprende la cercana entre personas por razn de trato o confianza[19].

La Audiencia Provincial desestimar la peticin de la CONFEBUS y considera la actividad de COMUTO IBERIA, S.L. y COMUTO, S.A. como un servicio de la sociedad de la informacin, esto supone desde la perspectiva iuslaboralista que el vnculo entre la plataforma digital y el prestador del servicio no es una relacin laboral, puesto que la aplicacin tiene como funcin exclusiva poner en contacto al usuario y al prestador de servicio, sin influir en las condiciones de la relacin por lo que carece de las notas de subordinacin[20].

 

B)    Naturaleza de las relaciones de trabajo subyacente en las plataformas digitales de prestacin de servicio de transporte.

La sentencia del TJUE de 20 de diciembre de 2017 comentada ms arriba no resolvi el conflicto entre los taxistas y UBER, que se radicaliz en Espaa desde que este ltimo ha empezado a ofrecer servicios de arrendamiento de vehculos con conductor a travs de la licencia de VCT, situacin que afecta a los taxistas en la medida que sus licencias podran perder valor, la presin ejercida por el sector del taxismo ha propiciado un marco normativo de arrendamiento de vehculos con conductor restrictivo. Esta situacin se evidencia en la evolucin del rgimen jurdico del arrendamiento de vehculo con conductor, [21] que a continuacin se describe:

Primero. El Reglamento de Ordenacin de los Transportes Terrestres (en adelante ROTT) exiga la consecucin de un ttulo administrativo habilitante para prestar servicios de arrendamiento de vehculo con conductor y permita limitar su nmero.

 

Segundo. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, derog los artculos 49 y 50 de la LOTT, a partir de entonces, la prestacin de servicios de arrendamiento con conductor sigue precisando autorizacin, pero no existen lmites cuantitativos. De ah que empiecen a solicitarse licencias VTC[22].

Tercero. El Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, da una nueva redaccin al ROTT en cuanto al arrendamiento de vehculo con conductor, establece las siguientes restricciones: a) exige una habilitacin administrativa, cuya obtencin precisa disponer de una flota mnima de vehculos; b) limita el nmero de licencias: la llamada regla de la proporcionalidad (1/30); c) establece la obligatoriedad de no captar clientes en la calle o en las paradas; d) fija que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad en el que est domiciliada la autorizacin; e) tengan cubierta su posible responsabilidad civil[23]. La Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia impugn el Real Decreto 1057/2015, paro lo cual aleg que el Real Decreto restringa la competencia en el mercado, el Tribunal Supremo de Espaa (en adelante TSE) en la sentencia de 4 de junio de 2018[24] desestim sus peticiones y consider que nicamente es ilegal la exigencia de poseer una flota mnima de vehculos.

Cuarto. El Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, estipul: a) la prohibicin de transmitir las licencias VTC dentro de los dos aos siguientes a su emisin; b) la obligacin de contratar el servicio antes de prestarlo[25]. Estas medidas sern declaradas contrarias a derecho por su desproporcionalidad por la sentencia del TS en la sentencia de 10 de marzo de 2020[26].

Se puede apreciar en la evolucin normativa, las reticencias del legislador espaol de liberar el mercado de las licencias VTC, sobre todo por la presin que ejercer los taxistas que ven peligrar su patrimonio ante una plataforma digital.

En cuanto a la naturaleza jurdica de la relacin entre UBER y los trabajadores digitales, sus conductores son profesionales por cuenta propia que se dedican exclusivamente a transportar personas. No obstante, no se debe olvidar que esta plataforma no se limita a poner en contacto al prestador de servicio y cliente, sino que establece condiciones que influyen decisivamente en la relacin, en este sentido, parte de la doctrina espaola ha considerado que los conductores de UBER son trabajadores dependientes,[27] esta postura se fundamenta en el hecho de que la plataforma elige a los trabajadores; establece las caractersticas de los vehculos y de su titular; pueden desactivar a los conductores en caso de una evaluacin negativa; la relacin con los clientes es directamente con la plataforma; UBER es quien fija los itinerarios y quin cobra el importe al cliente. No obstante, la jurisprudencia no se ha pronunciado sobre la obligatoriedad de configurar esta relacin como trabajo dependiente, por lo que el vnculo entre la plataforma digital y el conductor es de carcter mercantil.

 

C)   Naturaleza de la relacin de trabajo subyacente en las plataformas digitales de prestacin de servicio de entrega a domicilio

Las plataformas digitales de entrega a domicilio han adquirido importancia en los ltimos aos por su utilidad para los consumidores. En Espaa destacan plataforma como DELIVEROO y GLOVO. El modelo de negocio de estas plataformas digitales presenta las siguientes caractersticas en comn: a) las partes suscriben un contrato con la empresa digital; b) el servicio de entrega se gestionaba a travs de la aplicacin de la empresa; c) el trabajador digital debe indicar la franja horaria en la que deseaba recibir los pedidos; d) el trabajador puede rechazar un pedido sin penalizacin alguna[28]; e) las empresas digitales tienen establecido un sistema de puntuacin de los repartidores clasificndolos en tres categoras: principiante, junior y senior; f) si un repartidor lleva ms de tres meses sin aceptar ningn servicio, la empresa puede decidir bajarle de categora[29]; g) El prestador del servicio est permanentemente localizado a travs de un geolocalizador GPS con el que se registraban los kilmetros que recorre en cada servicio[30]; h) el repartido realizaba su actividad en la moto y el telfono mvil de su propiedad, asumiendo sus gastos;[31] i) el sistema de retribucin consista en el pago de una cantidad por pedido ms otra cantidad por kilometraje y tiempo de espera[32]; j) el repartidor asuma frente al cliente final los daos o prdidas que pudieran sufrir los productos o mercancas[33].

Los conflictos entre las plataformas digitales y trabajadores digitales no tardarn en aparecer. Uno de los primeros tribunales en pronunciarse fue Juzgado de lo Social nmero 6 de Valencia en su sentencia de 1 de junio de 2018[34]. El actor prest sus servicios como repartidor de alimentos para DELIVEROO desde el 25 de octubre de 2016, vnculo que inici en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios. La plataforma el 23 de mayo de 2017 de manera unilateral decidi inactivar su cuenta tras haber comprobado que el actor rechaz sus ofertas de manera reiterada, por tal razn el trabajador digital solicit al Juzgado de Valencia que se declare la improcedencia del despido.

En su defensa, DELIVEROO argument que el actor es un trabajador independiente, en cuanto no tiene un salario fijo, aporta los instrumentos necesarios para ejecutar su servicio, y no es un trabajo personal, puesto que la empresa puede hacer uso de un remplazo. El Juzgado Social de Valencia fundament su sentencia a partir de la doctrina del STS, en este sentido, el hecho de que el trabajador digital no tenga un salario fijo no es un elemento caracterstico delimitador del contrato de trabajo [35], es decir el hecho de que el repartido no reciba mensualmente una remuneracin fija no desvirta la existencia de un contrato de trabajo.

En cuanto al hecho de que el repartido aporte la moto y el mvil para realizar su actividad el Juzgado de Valencia en atencin a la doctrina del TSE seal que la naturaleza laboral de la relacin no se desvirta ni desaparece por el hecho de que el trabajador aporte su vehculo propio, siempre que () tal aportacin no tenga la relevancia econmica necesaria para convertir su explotacin en elemento fundamental de dicha relacin[36], en otras palabras la infraestructura tecnologa es la que organiza la actividad econmica incorporando la fuerza de trabajo, moto, mvil como un todo a la dimensin empresarial.

Finalmente, el hecho de que la plataforma pueda remplazar al trabajador que por cualquier razn deja de prestar sus servicios (vacaciones, estudios) el Juzgado entiende que los elementos introducidos en una relacin sustancialmente laboral para descalificarla no la desnaturalizan cuando carecen de una efectiva relevancia en la ejecucin del contrato[37]. Tras la argumentacin que aqu se ha citado, el Juzgado de Valencia concluye que el vnculo entre DELIVEROO y el trabajo digital es una relacin laboral y ordena la indemnizacin o readmisin del trabajador, de esta forma, se descarta que se est ante un trabajador independiente.

Poco despus, el Juzgado de lo Social de Madrid de 3 de septiembre de 2018, conoci los siguientes hechos probados: el actor suscribi inicialmente con la demandada GLOVO un contrato como trabajador autnomo, obligndose a la ejecucin de solicitudes de reparto. El 20 de julio de 2016 las partes realizaron un nuevo contrato por el cual el actor realiz adquiri la condicin de Trabajador Autnomo Econmicamente Dependiente (en adelante TRADE). El trabajador pide al Tribunal, previo reconocimiento de la laboralidad de la relacin, la existencia de un despido tcito alegando que la empresa tecnolgica dej de proporcionales solicitudes de reparto debido a la enfermedad que padecida[38].

El juzgado de lo Social de Madrid, tras analizar los hechos y aplicar los indicios de laboralidad, concluy que la prestacin de servicios desarrollada por el actor no puede calificarse como una relacin laboral por no concurrir las notas de ajenidad y dependencia, aporta las siguientes razones: a) los contratos suscritos poseen un contenido amplio y detallado y preciso sobre las obligaciones asumidas por cada una de las partes as como sobre las formas de prestacin del servicio; b) el demandante no tena jornada ni horario; c) la demandada no tiene poder disciplinario sobre el actor ms all del desistimiento del propio contrato en el caso de que no se realizaran servicios; d) el repartidor asume el riesgo y ventura de cada pedido y responde del mismo frente al cliente; e) las principales herramientas de trabajo (moto y telfono mvil) son propiedad del trabajador, y la retribucin que percibe depende directamente de la cantidad de recados que haga; f) el trabajador no tena que justificar sus ausencias; g) no existe pacto de exclusividad entre las partes, pudiendo el actor prestar servicios simultneamente para otras empresas[39].

En atencin a las caractersticas de la relacin entre la plataforma digital y el trabajador el Juzgado de Madrid resolver que el contrato suscrito entre las partes presenta las notas caractersticas del TRADE[40], puesto que el actor realiza una actividad econmica o profesional a ttulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa para una persona jurdica, denominada cliente, del que dependen econmicamente por percibir de l, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos y adems este cumple con los requisitos para ser TRADE, que son: a) no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar; b) no ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratacin laboral por cuenta del cliente; c) disponer de infraestructura productiva y materiales propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes econmicamente; d) desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones tcnicas que pudiese recibir de su cliente; e) percibir una contraprestacin econmica en funcin del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella[41].

La actora impugn esta sentencia ante Tribunal Superior de Justicia de Madrid, misma que en su sentencia de 19 de septiembre de 2019, desestim el recurso de suplicacin confirmando la sentencia de instancia[42].

Del anlisis de la sentencia del Juzgado de lo Social nmero 6 de Valencia y del Juzgado de lo Social de Madrid se puede observar que la naturaleza de la relacin entre las plataformas digitales y el trabajador puede configurarse tanto como una relacin dependiente o como TRADE, sin que ningn tribunal haya estimado la peticin de definir esta relacin como un trabajo por cuenta propia. Las sentencias que se sucedieron hasta el 2020 distaron de uniformidad, por lo que, como ltima instancia se interpondrn ante el STS un recurso de casacin para la unificacin de doctrina, este en su sentencia de 25 de septiembre resolver s el vnculo entre la plataforma digital y el repartido es una relacin de trabajo subordinado o un TRADE.

El TSE en su sentencia de 25 de septiembre de 2020[43] resolver la siguiente preguntas: el trabajo digital es un trabajador dependiente o un TRADE?. El TSE en su fundamento jurdico decimosptimo resuelve que la relacin entre las plataformas digitales y el trabajador digital no rene los requisitos para adquirir la condicin de TRADE. El TS analiza dos requisitos del TRADE: Primero. el TRADE desarrolla su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones tcnicas que pudiese recibir de su cliente [44], al respecto el TS seala que el demandante no llevaba a cabo su actividad con sus propios criterios organizativos sino con sujecin estricta a los establecidos por Glovo[45]. Segundo. El TRADE Dispone de infraestructura productiva y materiales propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes econmicamente[46], TSE sostiene que el actor nicamente contaba con una moto y con un mvil. Se trata de medios accesorios o complementarios. La infraestructura esencial para el ejercicio de esta actividad es el programa informtico desarrollado por Glovo [] El actor careca de una infraestructura propia significativa que le permitiera operar por su cuenta[47].

Una vez que el TS desestima que trabajador digital es un TRADE al carecer de los requisitos necesario para adquirir tal condicin, el TSE analizar si en el trabajador digital se dan los requisitos esenciales de la relacin laboral que son: la subordinacin y ajenidad. Respecto a la subordinacin el TSE expresa que la terica libertad de eleccin de la franja horaria est condicionada por el sistema de puntuacin, esto supone que si no est disponible para prestar servicios en las franjas horarias con ms demanda, su puntuacin disminuye y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen ms servicios y conseguir la rentabilidad econmica[48], en otras palabras, a pesar de que el trabajador digital tenga la libertad de organizar su tiempo a su conveniencia esta se limita por el sistema de puntuacin, por lo tanto el trabajador digital de forma indirecta se subordina a los requerimientos de la plataforma digital.

Respecto a la ajenidad, el TSE analiza los elementos de este concepto que son: la ajenidad del mercado, del riesgo, frutos y de los medios:

En cuanto a la ajenidad en el mercado, GLOVO toma todas las decisiones comerciales: el precio de los servicios prestados; la forma de pago y la cuanta de la remuneracin[49]. Respecto a la ajenidad en los riesgos, el TSE tiene presente que se declar probado que el actor asuma frente al usuario los daos o prdidas que pudieran sufrir los productos o mercancas durante el transporte. Dice el TS que Se trata de un indicio contrario a la existencia de una relacin laboral porque normalmente los trabajadores no responden frente al cliente de los daos o prdidas de los productos transportados[50], a pesar de ello el tribunal no considera que concurre en el actor el binomio riesgo-lucro[51]. A nuestro juicio, el hecho de que el usuario responda de los daos o perdidas que pudiera sufrir el producto recuerda al desequilibrio que exista en la revolucin industrial entre el dueo del capital y el trabajado, ocupando el papel de dueo del capital las sociedades digitales[52].

Sobre la ajenidad en los frutos, el TSE expresa que esta se produce, puesto que en el caso controvertido Glovo se apropia de manera directa del resultado de la prestacin de trabajo, el cual redunda en beneficio de dicha empresa[53].

Finamente, al respeto de la ajenidad en los medios, para el TSE los medios de produccin esenciales en esta actividad no son el telfono mvil y la motocicleta del repartidor, sino la plataforma digital de Glovo, sin esta no es factible la prestacin del servicio[54].

El TSE en su sentencia seal que la relacin entre la plataforma digital y el trabajador rene los requisitos propios de la relacin laboral. Esta sentencia, supondr un pilar fundamental para que el legislador espaol defina la naturaleza de esta relacin. En este sentido, Espaa, mediante la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, incorpor una nueva disposicin adicional vigesimotercera en el Estatuto de Trabajadores, con la siguiente redaccin:

Por aplicacin de lo establecido en el artculo 8.1 se presume incluida en el mbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribucin de cualquier producto de consumo o mercanca por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organizacin, direccin y control de forma directa, indirecta o implcita, mediante la gestin algortmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a travs de una plataforma digital. Esta presuncin no afecta a lo previsto en el artculo 1.3 de la presente norma[55].

Con esta norma, el Estado espaol deja sentado que la prestacin de servicios de reparto en el que la plataforma desempee un control significativo es una relacin de trabajo regulado por el Estatuto de Trabajadores, ahora bien, cabe criticar, la calificacin de trabajo dependiente para las plataformas digitales de prestacin de servicio de entrega a domicilio y la naturaleza de trabajo por cuenta propia de las plataformas de prestacin de servicio de trasportes, toda vez que cuando en ambos casos tanto Glovo como Uber intervienen de forma sustancias en las condiciones de trabajo.

 

LA NATURALEZA DE LA RELACIN ENTRE LAS PLATAFORMAS DIGITALES Y LOS TRABAJADORES EN ECUADOR. LA PROHIBICIN DE LA TERCERIZACIN

Ecuador no es una excepcin en el auge de las plataformas digitales, en el mbito de trasporte de personas han aparecido plataformas como CABIFY, mientras que en los servicios de entrega despunta PEDIDOS YA.

Al estudiar los trminos de uso y condiciones generales de la pgina web de PEDIDOS YA[56] se puede observar que esta plataforma digital es cuidadosa de publicar las condiciones generales aplicables a sus repartidores, el potencial trabajador digital debe pasar por varios filtros para llegar a conocer en que consiste su actividad, por ello no ha sido posible conocer cules son las reglas de la prestacin de servicio, no obstante, es importante sealar que Glovo, es una sociedad espaola que vendi a Delivery Hero sus operaciones en Amrica Latina, adquiriendo en Ecuador el nombre comercial de que PEDIDOS YA[57]de ah se pueda deducir que las plataformas digital y los repartidores suscribirn un contrato mercantil de prestacin de servicios excluyendo la posibilidad de ser trabajadores dependientes de la plataforma.

En cuanto al modelo de negocio de CABIFY en su web[58] se puede observar los trminos de uso y condiciones generales de contratacin, en la primera clusula se establece de forma clara que el conductor digital se obliga a:

La prestacin de servicios a travs de aplicativos mviles para la conexin e intermediacin de distintos tipos de servicios entre usuarios (en adelante, los Usuarios) y prestadores de servicios (en adelante, el Usuario Conductor) a travs de dispositivos tecnolgicos que permiten coordinar dicha interconexin tecnolgica para apoyo logstico (clausula 1)[59].

De la clusula trascrita se puede interpretar que CABIFY interviene en la relacin entre el usuario y usuario conductor en calidad de intermediario logstico en la prestacin de servicio, en analoga al derecho comparado esta presuntamente se configura como una plataforma de servicios de la sociedad de la informacin.

En cuanto a la naturaleza de la relacin entre las partes intervinientes, la clusula 12 estipula que: no existe relacin de carcter societario o laboral entre ellas, as como tampoco entre CABIFY y el personal que el USUARIO CONDUCTOR haya contratado o llegar a contratar para la ejecucin del presente Contrato.[60] Se puede deducir de esta clusula que la plataforma digital huye de calificar la naturaleza de la relacin entre el usuario; el usuario conductor y CAFIFY, siendo su objetivo principal desligarse de todo tipo de responsabilidad tanto frente a sus potenciales clientes como a los prestadores del servicio/ trabajadores digitales.

En cuanto a las Condiciones de pago y facturacin la clusula sexta seala que:

las tarifas aplicables al Servicio sern establecidas por CABIFY, quien se reserva el derecho de reajustar las mismas y otorgar a su sola discrecin tarifas promocionales a los usuarios conductores y descuentos que considere apropiados para mejorar el giro del negocio. CABIFY facturar al Usuario Conductor el valor que le corresponda, una vez realizada la liquidacin de valores, la cual podr ser semanal, quincenal o mensual, segn decisin de CABIFY. La liquidacin se realizar sobre el importe recibido de los clientes registrados en la Aplicacin y/o Sitio Web (en adelante el PAGO) a los que el USUARIO CONDUCTOR haya prestado sus servicios a travs de la Aplicacin y/o Sitio Web (Clusula 6)[61].

La clusula sexta establece de forma clara que el papel de CABIFY no es la de ofrecer un mero servicios de la sociedad de informacin, sino ser la rectora de la relacin entre el usuario y la fuerza de trabajo, por lo cual se puede decir que las plataformas digitales son tercerizadoras digital de la fuerza de trabajo, puesto que su principal papel es intermediar entre el trabajador digital y cliente a travs de una aplicacin, en parecidos trminos se ha pronunciado la doctrina ecuatoriana al sealar que:

estas plataformas, bajo la cubierta de revolucionar la forma de hacer negocio, se comercializan como escenarios neutrales o cscaras vacas que ejercen de un servicio de la sociedad de la informacin. Empero, en la prctica, se trata de compaas tradicionales que se valen de la internet y sus recursos digitales para subcontratar la mayor cantidad de activos fijos que puedan tercerizar y, de ese modo, prestar un servicio u ofrecer bienes a los consumidores. Entonces, lgicamente se puede deducir que las plataformas austeras son capaces de competir mucho ms favorablemente en el mercado con otras empresas que deben asumir las cargas impositivas y laborales legislativas[62].

En Ecuador la tercerizacin de la fuerza de trabajo se regul en la Ley reformatoria al cdigo de trabajo, mediante la cual se regula la actividad de intermediacin laboral y la de tercerizacin de servicios complementarios, esta ley estableci que las sociedades de servicios temporales de tercerizacin son aquellas que signan trabajadores a una empresa o persona natural usuaria para cumplir las labores de naturaleza eventual, ocasional, de temporada o por horas,[63] para la doctrina esta institucin permiti flexibilizar el mercado de trabajo,[64] ante el elevado ndice de desempleo que exista en el pas.

No cabe duda de que las actividades de las plataformas digitales hubiesen tenido una perfecta cobertura legal en esta institucin, pero por mor de un nuevo marco Constitucional, la tercerizacin de la fuerza de trabajo se derog. El pleno de la Asamblea Constituyente en su mandato constituyente N. 8 orden que: Se elimina y prohbe la tercerizacin e intermediacin laboral y cualquier forma de precarizacin de las relaciones de trabajo en las actividades a las que se dedique la empresa o empleador. La relacin laboral ser directa y bilateral entre trabajador y empleador[65]. Este mandato constitucional se reflejar en la actual Constitucin del 2008, que expresa:

La relacin laboral entre personas trabajadoras y empleadoras ser bilateral y directa. Se prohbe toda forma de precarizacin, como la intermediacin laboral y la tercerizacin en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratacin laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulacin, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarn y sancionarn de acuerdo con la ley[66].

Para la doctrina, la eliminacin de la tercerizacin es una demanda largamente anhelado por los trabajadores, pues no solo que jams llegaba a establecerse la relacin laboral, sino que se incumplan todos los derechos laborales, vacaciones, seguridad social, etc[67]. La economa inmaterial[68] es uno de los desafos que deben enfrentar los pases en vas de desarrollo, una globalizacin equitativa[69] contina siendo una utopa difcil de conseguir. Ante la complejidad del tema que aqu se estudia, consideramos necesario proponer un nuevo esquema terico que permita regular de mejor forma este complejo fenmeno en Ecuador.

El pilar fundamental de este esquema sera el registro de las empresas digitales ante la Autoridad Laboral, tanto nacionales como internacionales. En esta fase, las empresas tendran la opcin de calificarse como: a) Plataformas de Servicios de la Sociedad de la Informacin (en adelante PSSI); o b) Plataformas Digitales de Trabajo (en adelante PDT).

Utilizando el acervo de la UE, se define como PSSI aquellas personas fsicas o jurdicas que suministran un servicio a cambio de un precio, por va electrnica, y a peticin de personas fsicas o jurdicas que utilizan un servicio de la sociedad de la informacin por motivos profesionales o de otro tipo. La actividad de las PSSI deber circunscribirse a ofrecer un servicio en lnea, meramente tcnica, automtica y pasiva,[70]por lo que no influir en el desarrollo y ejecucin de la actividad econmica del destinatario del servicio.

Por otra parte, las empresas tecnolgicas se calificarn como PDT cuando su objeto social presente los siguientes criterios: a) la actividad econmica est asociada a la intermediacin de la fuerza de trabajo a travs de las nuevas tecnologas, b) se ejerza una influencia decisiva sobre el servicio, fijando los factores de organizacin y ejecucin del servicio,[71] se definir, desde una perspectiva contractual, como empleador digital.

CONCLUSIN

Las plataformas digitales en los ltimos aos han adquirido en el mundo una notable importancia, es por ello que los estados han buscado adecuar su marco normativo a esta realidad. La UE y el Derecho espaol son una de las primeras en dar respuesta a un a esta realidad compleja.

La UE, a tenor de modelo de negocio de las plataformas digitales, estructur la siguiente clasificacin: plataformas digitales en sentido propio o estricto, que actan como meras intermediarias, y plataformas digitales en sentido amplio, que prestan un servicio subyacente, que requieren incorporar fuerza de trabajo a su actividad. El ordenamiento jurdico de la UE busca impulsar la prestacin de servicios de las plataformas digitales en sentido propio, llamadas tambin plataformas de la sociedad de la informacin, excluyndose de regular las relaciones entre las plataformas digitales y aquellos que prestan un servicio subyacente que ser competencia de los miembros de la UE.

Por otra parte, en Espaa a la hora de determinar la naturaleza de la relacin de las plataformas y la fuerza de trabajo los tribunales de justicia han jugado un papel relevante, as sobre la base del marco normativo espaol una parte de los tribunales de menor jerarqua se inclinaron por considerar la relacin como laboral mientras que otros tribunales la calificaron como un trabajo autnomo econmicamente dependiente, ante la falta de uniformidad de los pronunciamientos judiciales el Tribunal Supremo espaol en su argumentacin jurdica resolver que el trabajo de reparto a domicilio circunscrito a la gestin algortmica de las plataformas digitales es un trabajador dependientes, no obstante los servicios de trasportes como los realizados por los conductores de Uber no ha recibido un tratamiento similar por lo que los conductores de UBER se someten al mbito del contrato mercantil.

En sede nacional, para determinar la naturaleza de las relaciones entre las plataformas y el trabajador se debe abordar los elementos que incorporan esta relacin: el primero es la fuerza de trabajo y en segundo lugar el papel que desempea las plataformas que son meros intermediarios, es as que este trabajo considera que las plataformas digitales son tercerizadoras digitales de la fuerza de trabajo prohibidos por el mandato constituyente 8 y por el artculo 367 de la actual Constitucin, ante su inconstitucionalidad y la necesidad de evitar una errnea clasificacin del trabajador y preservar el auge de la economa inmaterial se considera conveniente agrupar las plataformas digitales en dos grandes bloques, por un lado, las plataformas digitales que no ejercen el control sobre las tareas ejecutadas por los destinatarios de sus servicios (PSSI) y por otro las plataformas que tiene como objeto intermediar de manera decisiva en la utilizacin de la fuerza de trabajo (PDT), cuya naturaleza ser eminentemente laboralista.

 

Referencias

1.     BAJAA, F., GONZLEZ, P.: Mercado de plataformas: la competencia desleal en la era de la economa colaborativa, Iuris Dictio, 2019, nm. 24, pp. 47.

2.     BERG, J., FURRER, M., HARMON, E., RANI, U., SILBERMAN, M.: Las plataformas digitales y el futuro del trabajo, Ginebra. Oficina Internacional del Trabajo, 2019, pp. 16.

3.     COLIN,W., FRDRIC, L.: Dependent self-employment: Trends, challenges and policy responses in the EU Employment Policy Department, 2017, nm. 228, pp. 50.

4.     CORTEZ, F., ESPINOZA, A., CONTRERAS, B.: Efectos de la tercerizacin en la productividad laboral de las empresas manufactureras en Ecuador, Revista Publicando, 2016, nm. 8, pp. 449

5.     GRRIZ, C.: Taxi vs Uber: de la competencia desleal al arrendamiento de vehculo con conductor, Revista de Derecho Mercantil, 2019, nm. 311, pp. 6..

6.     GUILLN, N. A.: El arrendamiento de vehculos con conductor (VTC) y su entramado jurdico: el avance de Uber, Cabify y la economa colaborativa, Nueva poca, 2018, nm. 9, pp. 129.

7.     LPEZ ORTEGA, R.: Las plataformas Uber, BlaBlaCar y Airbnb Intermediarias o prestadoras del servicio subyacente?, Aranzadi, 2021, nm. 321, pp. 31.

8.     MALO, M. .: Nuevas formas de empleo: del empleo a tpico a las plataformas digitales Papeles de Economa Espaola, 2018, nm. 156, pp. 150.

9.     MIRANDA SERRANO, L. M.: Deslealtad por violacin de normas a travs de la prestacin de servicios facilitados por plataformas digitales?, Revista de Estudios Europeos, 2017, nm. 70, pp. 207.

10.  MUOZ, L., ANTN, P., SAN AGUSTN GARCA, A., El estudio e Informe Anual del sector TIC y de los Contenidos en Espaa 2017, ONTSI, 2017, pp. 120.

11.  OIT, Por una globalizacin justa. El papel de la OIT, Conferencia Internacional de Trabajo, 92. reunin, 2004

12.  PESOLE, A., URZI BRANCATI, M.C., FERNNDEZ-MACAS, E., BIAGI, F., GONZLEZ VZQUEZ, I.: Platform workers in europe evidence from the COLLEEM survey, Publications Office of the European Union, 2018, pp. 1-65.

13.  SNCHEZ-URN, M.Y.: Economa de plataformas digitales y servicios compuestos. El impacto en el Derecho, en especial, en el Derecho del Trabajo. Estudio a partir de la STJUE de 20 de diciembre de 2017, C-434/15, Asunto Asociacin Profesional lite Taxi y Uber Systems Spain S.L., Editorial Wolters Kluwer, 2018, nm. 57, pp. 12

14.  VILA DE PRADO, R.: Consecuencias econmicas y sociales de la cuarta revolucin industrial y estrategias pensadas para la adaptacin de la actividad econmica, Rev. aportes de la comunicacin, 2022, nm. 26, pp. 103.

 

 

 

 

 

2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).



[1] PESOLE, A., URZI BRANCATI, M.C., FERNNDEZ-MACAS, E., BIAGI, F., GONZLEZ VZQUEZ, I.: Platform workers in europe evidence from the COLLEEM survey, Publications Office of the European Union, 2018, pp. 1-65.

[2] BERG, J., FURRER, M., HARMON, E., RANI, U., SILBERMAN, M.: Las plataformas digitales y el futuro del trabajo, Ginebra. Oficina Internacional del Trabajo, 2019, pp. 16.

[3] MALO, M. .: Nuevas formas de empleo: del empleo a tpico a las plataformas digitales Papeles de Economa Espaola, 2018, nm. 156, pp. 150.

[4] Comunicacin de la Comisin al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit Econmico y Social Europeo y al Comit de las regiones sobre Una Agenda Europea para la economa colaborativa, Bruselas, 2 de junio de 2016 COM (2016) 356 final.

[5] MIRANDA SERRANO, L. M.: Deslealtad por violacin de normas a travs de la prestacin de servicios facilitados por plataformas digitales?, Revista de Estudios Europeos, 2017, nm. 70, pp. 207.

[6] Directiva 1998/48/CE, de 20 de julio. LCEur 1998\2497.

[7] Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio. LCEur 2000\1838.

[8] Unin Europea - Dictamen del Comit de las Regiones Europeo, sobre la dimensin local y regional de la economa colaborativa, 2016/C 051/06, 4 de diciembre de 2015, prr. 18.

[9] MUOZ, L., ANTN, P., SAN AGUSTN GARCA, A., El estudio e Informe Anual del sector TIC y de los Contenidos en Espaa 2017, ONTSI, 2017, pp. 120.

[10] SNCHEZ-URN, M.Y.: Economa de plataformas digitales y servicios compuestos. El impacto en el Derecho, en especial, en el Derecho del Trabajo. Estudio a partir de la STJUE de 20 de diciembre de 2017, C-434/15, Asunto Asociacin Profesional lite Taxi y Uber Systems Spain S.L., Editorial Wolters Kluwer, 2018, nm. 57, pp. 12.

[11] Peticin de decisin prejudicial por el Juzgado Mercantil n 3 de Barcelona, asunto 929/2014D2, Providencia dando traslado a las partes del planteamiento de una cuestin prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unin Europea de 16 julio de 2015.

[12] TJUE 20.12.2017, C-434/15 (Asunto Asociacin Profesional lite Taxi contra Uber Sytems Spain, SL), prr. 37.

[13] Ibdem, prr. 40

[14] GRRIZ, C.: Taxi vs Uber: de la competencia desleal al arrendamiento de vehculo con conductor, Revista de Derecho Mercantil, 2019, nm. 311, pp. 6.

[15] BOE 31 julio 1987, nm. 182

[16] BOE 12 julio 2002, nm. 166.

[17] SAP de Madrid (Seccin 28) 18 febrero 2019 (JUR 2019\100169), fundamento de derecho 7.

[18] Artculo. 101, LOTT.

[19] LPEZ ORTEGA, R.: Las plataformas Uber, BlaBlaCar y Airbnb Intermediarias o prestadoras del servicio subyacente?, Aranzadi, 2021, nm. 321, pp. 31.

[20] GUILLN, N. A.: El arrendamiento de vehculos con conductor (VTC) y su entramado jurdico: el avance de Uber, Cabify y la economa colaborativa, Nueva poca, 2018, nm. 9, pp. 129.

[21] Artculo 180, Real Decreto 122 de 1990, [Por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenacin de Transportes Terrestres], BOE. 241 de 8 octubre 1990.

[22] Artculo 2.1. Ley 25 de 2009, [Por la cual se aprueba modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio], BOE. 308, del 23 diciembre de 2009.

[23] Artculo nico. Real Decreto 1057 de 2015, [Por el cual se Modifica el Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en materia de arrendamiento de vehculos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4-7-2013]. BOE. 279 de 21 de noviembre 2015.

[24] STS 4 JUNIO 2018 (RJ 2018\2695).

[25] Artculo. 1 y 2. Real Decreto 1076 de 2017, [Establece normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en relacin con la explotacin de las autorizaciones de arrendamiento de vehculos con conductor]. BOE 317 de 30 diciembre 2017.

[26] STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Seccin 3) 10 marzo 2020 (RJ 2020\746).

[27] GRRIZ, C.: Taxi vs Uber: de la competencia desleal, cit., pp. 16.

[28] STS (Sala de lo Social) 25 septiembre 2022 (RJ 2020\5169).

[29] Ibdem, prr. 3.

[30] Ibdem, fundamento jurdico sexto, prr. 4.

[31] Ibdem, fundamento jurdico sexto, prr. 4.

[32] Ibdem, fundamento jurdico sexto, prr. 5, prr. 1.

[33] Ibdem, fundamento jurdico sexto, prr. 5, prr. 2.

[34] Sentencia del Juzgado de los Social nm 6 de Valencia 1 junio 2018 (JUR 2018\152297).

[35] STS (Sala de lo Social) 29 diciembre 1999 (RJ 2000\1427).

[36] STS (Sala de lo Social) 5 noviembre 1993 (RJ 1993\8547).

[37] Ibdem.

[38] Sentencia del Juzgado de lo Social nm. 39 de Madrid de 3 septiembre de 2018, (JUR 2018\248326). Fundamento de Derecho primero, prr. 1.

[39]Ibdem. Fundamento de Derecho quinto.

[40] Ibdem. Fundamento De Derecho sexto.

[41] Artculo 11. Estatuto del Trabajador Autnomo (LETA) BOE. 166, de 12 de julio de 2007.

[42] STSJ de Madrid (Sala de los Social) 19 septiembre de 2019 (AS 2019\2279).

[43] STS (RJ 2020\5169).

[44] Art. 11.2.d), LETA

[45] STS (RJ 2020\5169). Fundamento de derecho decimosptimo, prr. 2.

[46] Art. 11.2.c), LETA

[47] STS (RJ 2020\5169). Fundamento de derecho decimosptimo, prr. 3.

[48] STS (RJ 2020\5169). Fundamento de derecho decimoctavo, prr. 3.

[49] STS (RJ 2020\5169). Fundamento de derecho vigsimo, prr. 1.

[50] STS (RJ 2020\5169). Fundamento de derecho vigsimo, prr. 4.

[51] STS (Sala de lo Social, Seccin1) 4 febrero 2020 (RJ 2020\824).

[52] VILA DE PRADO, R.: Consecuencias econmicas y sociales de la cuarta revolucin industrial y estrategias pensadas para la adaptacin de la actividad econmica, Rev. aportes de la comunicacin, 2022, nm. 26, pp. 103.

[53] STS (RJ 2020\5169). Fundamento de derecho vigsimo, prr. 7.

[54] STS (RJ 2020\5169). Fundamento de derecho vigsimo, prr. 9.

[55] Artculo nico, Ley 12 de 2021[Por el cual se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23-10-2015, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el mbito de plataformas digitales], BOE 233 de 29 septiembre 2021.

[56] Inversiones Delivero Hero S.A., 2021. https://ec.usehurrier.com/dashboard/arara/public/application/9a3c5b47-f598-4d6e-81b2-df774e16e610?stageId=8162ba7c-9da3-4696-be33-f5009364865f.

[57] Universo, 2021.: https://www.eluniverso.com/noticias/politica/pedidosya-inicio-oficialmente-operaciones-en-nueve-ciudades-del-pais-nota/.

[58] CABIFY, Trminos de uso y condiciones generales para conductores, 2022, https://cabify.com/ec/terms.

[59] Ibdem.

[60] Ibdem.

[61] Ibdem.

[62] BAJAA, F., GONZLEZ, P.: Mercado de plataformas: la competencia desleal en la era de la economa colaborativa, Iuris Dictio, 2019, nm. 24, pp. 47.

[63] Art. 6, Ley reformatoria al cdigo de trabajo, mediante la cual se regula la actividad de intermediacin laboral y la de tercerizacin de servicio complementarios, RO. 298, 23 de junio de 2006.

[64] CORTEZ, F., ESPINOZA, A., CONTRERAS, B.: Efectos de la tercerizacin en la productividad laboral de las empresas manufactureras en Ecuador, Revista Publicando, 2016, nm. 8, pp. 449

[65] Art. 1, Mandato Constituyente No 8, 30 de abril de 2008.

[66] Artculo 327, Constitucin de la Repblica del Ecuador [CRE], R.O. 449, de 20 de octubre de 2008.

[67] PORRAS, A.: La reforma antes de la reforma. La construccin del nuevo Cdigo del Trabajo, Revista de Derecho, 2013, nm. 19, pp. 36.

[68] COLIN,W., FRDRIC, L.: Dependent self-employment: Trends, challenges and policy responses in the EU Employment Policy Department, 2017, nm. 228, pp. 50.

[69] OIT, Por una globalizacin justa. El papel de la OIT, Conferencia Internacional de Trabajo, 92. reunin, 2004.

[70] Ibidem., pgina 6.

 

 

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/