Las acciones afirmativas como mecanismos para alcanzar las condiciones de igualdad
Affirmative actions as mechanisms to achieve conditions of equality
Aes afirmativas como mecanismos para alcanar condies de igualdade
Correspondencia: ketheryneparra@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de abril de 2023 *Aceptado: 12 de mayo de 2023 * Publicado: 15 de junio de 2023
- Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.
- Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.
Resumen
A lo largo de la historia de la humanidad, hemos sido testigos de la evolucin del trato desigualitario a las personas, indistintamente del motivo o la razn, podemos indicar que las vulneraciones y maltratos hacia los diversos grupos de las minoras haban ido en aumento, llegando inclusive a manifestarse de manera tan arraigada que hasta se pudo pensar que por costumbre se los poda considerar normal e incluso permitido.
A partir de actos tajantes de discriminacin y trato desigual, se han hecho necesarias soluciones que sirvan para frenar el desmedido sentido de vejacin, pero el camino ha sido largo y lleno de dificultades; pues, en la lucha constante se ha evidenciado le negativa de cambio a favor de aquellos que no han gozado de las mismas oportunidades; y, son aquellos a quienes se han arrogado de manera arbitraria el control de la sociedad.
ste no es un hecho aislado, a nivel mundial en las diferentes culturas podemos observar de una u otra manera actos de discriminacin que ha sido ejecutados; siendo, responsabilidad de cada estado la adopcin de medidas que disminuyan ese impacto, ya sea a travs de directrices o disposiciones, a travs de la implementacin de polticas pblicas y con la educacin a la sociedad. Las acciones afirmativas entonces tienen un nico propsito, llegar a una igualdad entre seres humanos sin distincin de su condicin social, econmica, de pensamiento, etc., que permitan extinguir actos que menoscaben los derechos de las personas y permitan el desarrollo de la sociedad en general.
El Ecuador ha reconocido en su esencia el derecho a una igualdad real y material, exigiendo incluso la aplicacin del principio de igualdad y no discriminacin, siendo concordante con la apreciacin de expertos a nivel mundial, en la necesidad de la existencia de estos mecanismos de equiparacin de condiciones y su actual vigencia, enfatizando la necesidad de continuidad con su aplicacin mientras las condiciones de desigualdad y discriminacin sigan existiendo.
En el estudio se utiliza una metodologa cualitativa, adems de la aplicacin de una entrevista a expertos en el rea de derecho, en donde se lleva a cabo un anlisis de seguimiento y comparacin de las leyes, normas y polticas concernientes a las acciones afirmativas que se han visto implementadas en la realidad social y adems de identificar cul ha sido su alcance.
Palabras Clave: Acciones Afirmativas; Discriminacin; Legislacin; Leyes; Polticas.
Abstract
Throughout the history of humanity, we have witnessed the evolution of unequal treatment of people, regardless of the motive or reason, we can indicate that the violations and mistreatment of various groups of minorities had been increasing, reaching even to manifest itself in such a deep-rooted way that it could even be thought that out of habit they could be considered normal and even allowed.
From sharp acts of discrimination and unequal treatment, solutions have become necessary that serve to curb the excessive sense of vexation, but the road has been long and full of difficulties; Well, in the constant struggle, the refusal of change in favor of those who have not enjoyed the same opportunities has been evidenced; and, they are those to whom control of society has been arbitrarily arrogated.
This is not an isolated event, worldwide in different cultures we can observe in one way or another acts of discrimination that have been carried out; being the responsibility of each state to adopt measures that reduce this impact, either through guidelines or provisions, through the implementation of public policies and with the education of society. Affirmative actions then have a single purpose, to achieve equality between human beings without distinction of their social, economic, thought condition, etc., that allow to extinguish acts that undermine the rights of people and allow the development of society in general.
Ecuador has essentially recognized the right to real and material equality, even demanding the application of the principle of equality and non-discrimination, being consistent with the appreciation of experts worldwide, in the need for the existence of these equalization mechanisms. of conditions and their current validity, emphasizing the need for continuity with their application as long as the conditions of inequality and discrimination continue to exist.
In the study, a qualitative methodology is used, in addition to the application of an interview with experts in the area of law, where a follow-up analysis and comparison of the laws, norms and policies concerning the affirmative actions that are carried out is carried out. have seen implemented in the social reality and in addition to identifying what their scope has been.
Keywords: Affirmative Actions; Discrimination; Legislation; Laws; Policies.
Resumo
Ao longo da histria da humanidade, temos presenciado a evoluo do tratamento desigual das pessoas, independente do motivo ou motivo, podemos indicar que as violaes e maus tratos de diversos grupos de minorias foram aumentando, chegando at a se manifestar de forma to profunda - forma to enraizada que se poderia at pensar que por hbito poderiam ser considerados normais e at permitidos.
De actos agudos de discriminao e tratamento desigual, tornaram-se necessrias solues que sirvam para refrear o sentimento excessivo de vexame, mas o caminho tem sido longo e cheio de dificuldades; Ora, na luta constante, tem-se evidenciado a recusa da mudana em favor daqueles que no usufruram das mesmas oportunidades; e so aqueles a quem o controle da sociedade foi arrogado arbitrariamente.
Este no um evento isolado, em todo o mundo em diferentes culturas podemos observar de uma forma ou de outra atos de discriminao que foram realizados; cabendo a cada estado a adoo de medidas que reduzam esse impacto, seja por meio de diretrizes ou provises, por meio da implementao de polticas pblicas e com a educao da sociedade. As aes afirmativas tm, ento, um nico propsito, alcanar a igualdade entre os seres humanos sem distino de sua condio social, econmica, de pensamento, etc., que permitam extinguir atos que atentem contra os direitos das pessoas e permitam o desenvolvimento da sociedade em geral.
O Equador tem essencialmente reconhecido o direito igualdade real e material, exigindo inclusive a aplicao do princpio da igualdade e da no discriminao, sendo coerente com a apreciao de especialistas de todo o mundo, na necessidade da existncia destes mecanismos de equalizao. vigncia atual, ressaltando a necessidade de continuidade de sua aplicao enquanto perdurarem as condies de desigualdade e discriminao.
No estudo, utilizada uma metodologia qualitativa, alm da aplicao de entrevista com especialistas da rea do direito, onde feito um acompanhamento da anlise e comparao das leis, normas e polticas concernentes s aes afirmativas que so realizadas realizado realizado, visto implementado na realidade social e alm de identificar qual foi o seu alcance.
Palavras-chave: Aes Afirmativas; Discriminao; Legislao; Leis; Polticas.
Introduccin
Las acciones afirmativas fueron diseadas con el objetivo de compensar a travs de la creacin de polticas afirmativas a las personas o grupos de personas que han sufrido discriminacin a lo largo de la historia, ello con la meta de crear una situacin de igualdad entre todos los grupos de personas para que puedan gozar de los mismos derechos y oportunidades (Durango, 2016). O, mejor dicho, las acciones afirmativas otorgan un estado de igualdad o todos los diferentes grupos sociales a que han sido vctimas de discriminacin, negndoles acceder y participar en la disposicin, validacin y protesta de sus derechos en oportunidades iguales (Asprilla et al., 2019). Adems, se debe mencionar que las acciones afirmativas consienten observar los aportes de los diferentes movimientos sociales en los reclamos de sus derechos ya sean polticos, sociales y jurdicos.
La discriminacin forma un acto repudiable pues abarca toda exclusin, prohibicin o predileccin que se basa en diversos motivos pudiendo ser tnicos, culturales, de gnero, generacionales, clase social, ideologa poltica, entre muchos ms (Gurdin et al., 2020). Esta exclusin tiene por objeto o resultado perturbar o perjudicar el reconocimiento, goce o accin de los derechos humanos. Tanto as que ha generado obstculos en campos que afectan directamente a los discriminados, entre esos se distinguen un menor ingreso laboral, restricciones para trabajar en instituciones pblicas, escaso acceso a la participacin poltica, discriminacin social, entre otros (Bernal & Padilla, 2018).
Por ello, distintos organismos internacionales, mencionan que se ha instaurado el principio de igualdad y no discriminacin dentro de los derechos humanos, encontrndose el mismo dentro del jus cogens, es decir, forma parte de las leyes de mxima categora dentro del Derecho Internacional, resultando ser una norma con compromisos vinculantes para todas las naciones sin excepcin alguna (Gurdin et al., 2020).
Por otra parte, en el Ecuador la discriminacin se ha transformado en un suceso cotidianamente permanente. Muchos individuos y grupos han sufrido, y sufren de exclusin de espacios pblicos y privados debido a sus cualidades nicas (etnia, sexo, edad, orientacin sexual, origen nacional, estado de salud). Esta discriminacin no legtima conforma, por un lado, la violacin del derecho a la igualdad formal y material en un mbito independiente, y, por otro lado, un impedimento para el ejercicio pleno de otros derechos, principalmente en relacin de aquellos sujetos y grupos que se hallan en contextos de perjuicio y como resultado exhiben mayor vulnerabilidad (Mackay et al., 2018).
En el pas, la principal normativa jurdica es la Constitucin de Repblica del Ecuador (2008), misma que es paradigmtica con respecto al amparo de derechos, ya que, en su prembulo manifiesta un reconocimiento de las disputas sociales de los ecuatorianos quienes han conseguido el respeto a la igualdad y dignidad de todos (Snchez et al., 2019). Especficamente en el artculo 11 numeral 2 se encuentra definido el derecho a la igualdad de gnero, provisto de una justificacin objetiva y razonable, contraria a la desigualdad.
Sin embargo, el derecho a la igualdad de gnero en el ordenamiento jurdico ecuatoriano no es altamente compatible con los valores ticos de la Constitucin, debido a que no se consigue lograr una correcta realizacin. Por lo que, se puede mencionar que en el pas la igualdad es violada ya que la desigualdad se encuentra carente de una justificacin objetiva y razonable, mejor dicho, es imposible discutir de igualdad en todo momento, especialmente cuando se ha prevalecido una desigualdad.
Por todo lo anterior, se puede mencionar que para resolver y discernir el estado en el que se encuentra la aplicacin de acciones afirmativas y los derechos de los grupos de atencin prioritaria dentro del Estado ecuatoriano, se debera realizar un anlisis de seguimiento y evaluacin en el que se pueda evidenciar si estas polticas de acciones afirmativas se han visto implementadas en la realidad social y cul ha sido su alcance. Y con ello poder generar una propuesta de cambio a dichas afirmaciones.
Desarrollo
Historia de discriminacin a los diferentes grupos de atencin prioritaria
Con el paso del tiempo, la forma de ver y tratar a las personas con discapacidad o enfermedades catastrficas ha conseguido evolucionar de manera significativa. Ello como resultado del esfuerzo firme, no nicamente de las personas pertenecientes a grupos de atencin prioritaria sino de los familiares, personas particulares y organismos internacionales que han buscado y buscan concienciar a los dems ciudadanos sobre los derechos de estos grupos (Gurdin et al., 2020).
La discriminacin ha estado presente en la humanidad desde culturas primitivas, ya que en estos grupos ya existan personas con discapacidad o enfermedades catastrficas. Estas culturas se diferenciaban por ser utilitarias y tratar de subsistir en grupos (Marolla, 2019). Sin embargo, las personas con discapacidad o enfermedades catastrficas eran consideradas como no aptas para vivir en los grupos ni constituan parte de ellos
Con la aparicin del cristianismo el trato hacia las personas con discapacidad o enfermedades catastrficas da un pequeo giro. Ya que dentro de esta religin se da una bsqueda de la integracin fraternal, por lo que se desarrolla una corriente de asistencia, respeto y trato adecuado a las personas enfermas o discapacitadas. En la edad media se crean los primeros nosocomios u otros edificios donde se les daba techo, comida y ayuda espiritual a estas personas per tenientes a grupos especiales (Jaramillo & Canaval, 2020).
Pero, el siglo XV se estableci a la discapacidad como una enfermedad que necesitaba de cuidados y tratamiento intensivo (Jaramillo & Canaval, 2020). Ello hizo que los manicomios se convirtieran en espacios de tratamientos inhumanos en donde no solo se discriminaba a las personas discapacitadas, sino que se las maltrataba fsica y psicolgicamente.
Con el paso del tiempo, algunas personas con discapacidad o enfermedades catastrficas visibles fueron usadas en shows de entretenimiento, ya que eran consideras como diferentes, por lo que terminaban siendo expuestos en circos o espectculos (Delgado & Cobo, 2022). Estas personas no gozaban de ningn derecho a la educacin, empleo o cuidados, ya que eran rechazados por sus diferencias vistas negativamente.
En la segunda mitad del siglo XX, se dan los primeros movimientos a favor de la bsqueda de los derechos de las personas con discapacidad, familiares y personas particulares se unen en la batalla por defender los derechos de las personas con discapacidad o enfermedades catastrficas (Marolla, 2019). Se reclam que sean tomados en cuenta cuando se desarrollen polticas de inclusin
En el ao de 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama, mediante la resolucin 62/127, al 3 de diciembre como Da Internacional de las Personas con Discapacidad (Bernal & Padilla, 2018). Ello con la meta de buscar sensibilizar a la opinin que tenan las personas acerca de la discapacidad, derechos y la vida de las personas con discapacidades o enfermedades crnicas, y esta forma suscitar la inclusin de estos en aspectos de la vida como poltica, social, econmica y cultural.
En la actualidad, gracias a las diferentes luchas por la bsqueda de los derechos de las personas con discapacidad o enfermedades catastrficas, estas tienen una percepcin muy diferente a las de aos pasados. En el ao 2006, la Organizacin Mundial de las Naciones Unidas (ONU) entrega una definicin que ya no atribuye que la discapacidad procede puramente de la persona (Bernal & Padilla, 2018). Se menciona que la discapacidad resulta de la interaccin entre los seres humanos con deficiencias y las barreras, resultantes de la actitud y al entorno, que no permiten la participacin plena y efectiva en la sociedad, en condiciones iguales con las dems personas.
Historia discriminacin a las mujeres
Desde la antigedad la cultura humana siempre ha manifestado la sumisin de las mujeres en relacin a los hombres. Este problema no se ha restringido nicamente a crear un pensamiento de inferioridad femenina, sino que tambin ha pasado de lo racional, hasta inclusive llegar a presentarse a travs de comportamientos agresivos, que autorizados por el patriarcado y corroborados despus por las sociedades ulteriores, forman la ya histrica y universal discriminacin hacia la mujer (Marolla, 2019).
La discriminacin de la mujer en la colectividad personifico el primer tipo de explotacin existente, inclusive previo a la esclavitud. Los sucesos que ilustran las discriminaciones y desigualdades hacia las fminas son cuantiosos y antiqusimos. Unos datan del ao 400 A.C., ao en que las leyes de Bizancio determinaban que el esposo deba ser considerado con un Dios al que la mujer tena que idolatrar (Marolla, 2019). La mujer tena en la sociedad un lugar muy insignificante que ni siquiera tena derecho a heredar o recibir algn beneficio.
Por otra parte, en las antiguas sociedades llamadas cunas de la cultura el hombre tena una posicin superior en la familia. En Grecia cuando una pareja era acusada de realizar un crimen, la pena nicamente era impuesta a la mujer. En Roma el pater-familia posea autoridad sobre todas las personas que conformaban la familia (Jaramillo & Canaval, 2020). Especficamente la mujer no tena ningn poder y era discriminada a realizar la tarea del hogar, ello ya que era considerada inferior, adems el esposo poda castigarla, venderla o matarla o lo que le quiera. La mujer cuando se casaba sine manus no adquira conexin civil ni con el marido ni con los hijos, y jams alcanzaba a tener la custodia sobre los hijos.
La Edad Media no hubo grandes diferencias, la mujer segua siendo considerada inferior al hombre y para los nobles sus esposas no eran ms que sirvientes. La mujer era golpeada por sus esposos, prctica que pudo ser controlada en Inglaterra, bajo la regla del Dedo Pulgar, la cual daba al esposo el derecho a golpear a su pareja nicamente se lo haca con una vara no ms gruesa que el dedo pulgar, buscando de esa forma evitar daos mayores que pudieran llevar al fallecimiento de la vctima (Jaramillo & Canaval, 2020). En esta poca, en familias pertenecientes a la realeza, la mujer era utilizada como objeto de paz mediante matrimonios entre reinos, pacto llevado a cabo sin pensar en la opinin de la mujer.
A finales del siglo XIX, en el ao de 1882 Estado de Maryland Estados Unidos, se decreta la primera ley para castigar la discriminacin hacia la mujer por parte del esposo. En esta ley se estableci como sancin cuarenta latigazos o doce meses de privacin de libertad al discriminador por los abusos llevados a cabo, sin embargo, esta ley fue derogada en 1953 (Marolla, 2019).
En el siglo XX en pases extremistas como Arabia Saudita, Kuwait, Emiratos rabes, Irn e Irak se aprobaron leyes como el Decreto-Ley firmado en 1990, en el que se decret el permiso de matar a las mujeres de la familia si fueran culpables de adulterio o deshonra (Delgado & Cobo, 2022). Informacin como esta demuestra que en la historia de la humanidad ningunos derechos han llegado ser tan vulnerados como los de las mujeres.
Sin embargo, este problema an no ha llegado a su fin. Actualmente las cifras de discriminacin laboral, social, educacional, etc. hacia la mujer no se conocen en su totalidad, ya que una gran cantidad de fminas nunca denuncian tales sucesos. Pero los datos existentes son indicadores de intranquilidad, un ejemplo de ello es el continente americano, especficamente Ecuador donde un 68% % de las mujeres son vctimas de algn tipo de discriminacin (Durango, 2016)
Evolucin de los derechos laborales de las mujeres
En el transcurso de la historia las voces de las mujeres se han alzado para denunciar la opresin femenina especialmente en el rea laboral, la disputa por alcanzar derechos se ha dado mediante diferentes movimientos sociales. Uno de ellos y de gran magnitud fue la gran lucha de los Mrtires de Chicago evento por el que se festeja el da internacional del trabajador. Sin embargo, durante dicho suceso muchas mujeres perdieron la vida buscando una reivindicacin de sus derechos, ya que, normalmente pasaban por sufrimiento en los centros de trabajo de tipo artesanal (Masabanda et al. 2019).
Desde entonces la lucha del feminismo laboral hasta la actualidad ha aspirado a ser mucho ms que un grupo de correctas reivindicaciones, sino que busca un cambio significativo en las relaciones humanas entre empleadores y mujeres trabajadoras.
Por otra parte, en Ecuador, durante los aos 1830 y 1895 en la poca republicana, la mujer nicamente era representada para ser madre o ama de casa, causas que dieron origen a grandes protestas que buscaban obtener mejores derechos y oportunidades de trabajo (Mackay et al., 2018). Como resultado de dichas protestas se puede mencionar que la mujer pas a ser el centro de la familia y pilar de la vida social, lo que gener preocupacin por su formacin religiosa y moral en su preparacin como ama de casa, por lo que se le dio derecho a la educacin religiosa.
Hasta finales del siglo XX, exista una tendencia en todo el mundo a prohibir el trabajo de la mujer en determinados casos, no slo en relacin con la fecundidad o la baja fuerza fsica de la mujer, sino tambin en relacin con otros legados que se consideraban exclusivos de los hombres, ya que las mujeres eran y aun son consideradas menos dotadas para el trabajo fuera de casa (Snchez et al., 2019).
Sin embargo, con el paso del tiempo y el peso de la conciencia pblica sobre la importancia de la atencin de la maternidad y el recin nacido, llev a la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) a adoptar seis convenios, mismos que se centraron en evitar que las mujeres participen en actividades consideradas perjudiciales para ellas, el trabajar durante seis semanas despus del parto y el trabajo nocturno.
Adems, en los pases primermundistas, las propuestas ms brillantes se han logrado no solo en la produccin (trabajo), sino adems en la familia, mediante la aplicacin igualitaria de la ley, control gubernamental en su cumplimiento, no segregacin entre hombres y mujeres (Masabanda et al. 2019). Pero, es importante recalcar que la gran batalla por el derecho al trabajo en igualdad de condiciones an est por ganar, aunque en algunas naciones las mujeres han conseguido resultados altamente efectivos en este mbito.
Pero, en el siglo XXI se muestra un panorama distinto: tanto la OIT como la legislacin de las naciones de Europa y Latinoamrica, como es la situacin del Per, han optado por una poltica positiva en vez de prohibitiva (Masabanda et al. 2019). Especficamente en las ltimas dcadas se ha trazado una ruta para poder hacer efectivo el equilibrio de oportunidades en el trabajo para hombres y fminas, con el fin de que estas ltimas puedan entrar a un trabajo en condiciones de independencia, equidad y estabilidad exigidas por la dignidad humana.
Ley Ecuatoriana
Los derechos laborales de la mujer en Ecuador, se originan en el ao 1835, donde la Convencin Nacional se reuni en la ciudad de Ambato y expidi la segunda constitucin y la primera constitucin de lo que luego sera la Repblica del Ecuador (Snchez et al., 2019). Especficamente se reconoci que Nadie prestar servicios personales que no estn restringidos por la ley. Toda persona es libre de dedicarse a cualquier oficio o industria que no viole la ley ni las buenas costumbres.
De ello se traduce que, la mujer al ser una ciudadana ecuatoriana estaba al amparo de dicha norma constitucional, lo que le permiti obtener ms derechos laborales como el ejercer libremente actividades econmicas o productivas siempre y cuando estn ligadas al hogar.
Posteriormente en 1845 entre el 6 de marzo y el 17 de junio tuvo lugar la famosa revolucin marxista en el Ecuador. Se instal una Asamblea Nacional Provisional y en abril se aprob una tercera constitucin, en la que se dispona que Todos los ecuatorianos son iguales ante la ley y tienen acceso al trabajo en la Repblica con los requisitos legales (Snchez et al., 2019).
Se puede mencionar que en esta constitucin se reconoci el derecho de la mujer ecuatoriana a trabajar siempre y cuando cumpla con los requisitos legales que solicitaba la nacin, sin embargo, la mujer aun no tena voz ni voto propio teniendo que acatar lar ordenes de su padre o esposo, traducindose en que an no era libre para trabajar.
Por otra parte, en las constituciones de la Repblica del Ecuador de 1851, 1852, 1861, 1869, se establecieron varios derechos en el campo del trabajo, adems de seguir insistiendo en la abolicin de la esclavitud, tambin reconocieron en el artculo 23 que: "Nadie podr exigir servicios no previstos por la ley, y los artesanos y trabajadores eventuales en ningn caso sern obligados a trabajar sino por contrato (Masabanda et al. 2019).
Se debe recordar que las mujeres eran artesanas en su mayora, por lo que este artculo fue muy beneficioso para reducir los niveles de explotacin laboral a los que eran sometidas las mujeres, especialmente las de nacionalidad indgena o afro americana.
En el ao 1929 en la Constitucin Poltica de la repblica en el artculo 151 se estableci que en el pas no existir esclavitud ni apremio personal a ttulo de servidumbre o concertaje laboral (Snchez et al., 2019). Esta ley estaba centrada en regular especficamente todo lo relacionado con el trabajo de la mujer y los infantes, ayud a reconocer y garantizar el derecho de igualdad de los ciudadanos ecuatorianos, ya sea para hombres como mujeres en la totalidad de los espacios especialmente en el campo laboral, lo que brind ms oportunidades de trabajo a la mujer, dejando a un lado lo artesanal.
Adems, la Ley de Proteccin Laboral de la Mujer de 1996 estableci la proteccin de los mismos derechos para hombres y mujeres en el lugar de trabajo y promovi la prevencin del subempleo y el desempleo. Por lo que se pude mencionar que fue la primera ley ecuatoriana en buscar igualdad entre hombres y mujeres sin importar el tipo de trabajo, cargo o posicin social que ocupen.
En el ao 2007, se dio un momento histrico en el que se inici el proceso transformador de la globalizacin. Se considera una transicin de unipolar a multipolar o no polar, debido a los principios y ejes bsicos de la constitucin de 2008 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), en donde se dio a las mujeres y a los grupos de atencin prioritaria derecho a igualdad, no-discriminacin, vigencia plena de los derechos sexuales y reproductivos, economa soberana y solidaria, justicia de gnero, paridad, participacin como fundamento del poder ciudadano, tica en lo pblico e institucionalidad para la igualdad de las mujeres.
Sin embargo, a la actualidad an se dan muchos problemas en el mbito laboral en contra de las mujeres, donde estas son vctimas de acoso; bajas remuneraciones; discriminacin; etc., por lo que la lucha por la igualdad de gnero en Ecuador an no ha terminado.
Igualdad
La igualdad junto con la libertad en los sistemas polticos modernos, es fundamental para la consolidacin de la sociedad y el estado democrtico de derecho en el que vivimos. (Aguirre, 2021). Como cualquier valor, la igualdad tiene tanto un significado fundamental para el sistema poltico y legal como un carcter teleolgico como meta o propsito del sistema (Navarro & Delgado, 2021). Reconocer el derecho a la igualdad es el proceso requerido para que los pases, mediante polticas pblicas especficas, desarrollen acciones afirmativas de inclusin con el fin de reducir o eliminar las acciones de discriminacin (Bernal & Padilla, 2018).
Entonces, se puede mencionar que la igualdad busca el reconocimiento de la igual dignidad a todas las personas, se manifiesta como afirmacin de un conjunto de derechos fundamentales inviolables, que han sido otorgados para proteger y promover los poderes polticos de las personas sin importar su sexo, condicin social, nacionalidad, etc.
Igualdad Material
Uno de los fundamentos del estado de derecho en la sociedad es la consagracin del principio de la igualdad material, o, mejor dicho, la igualdad verdadera y positiva, como manifestacin del poder pblico (Seco, 2017). Esta igualdad al ser verdadera est encaminada a prevenir o reducir las desigualdades y las condiciones de marginacin para personas o grupos sociales y alcanzar condiciones de vida digna y un orden poltico, econmico y social justo.
Igualdad formal
Seco (2017) define que la equidad formal es acogida en casi la totalidad de las Constituciones del planeta, especficamente esa igualdad establece que todos somos semejantes frente a la ley, adems de integrar la homologacin jurdica de las diferencias, y en la prctica al desconocer las diferencias que dan origen a desventajas y discriminacin para quienes no se enmarcan en el modelo de ser humano individuo de derechos, al que se homologa a todos/as las personas.
Significa que a todas las personas se nos debe aplicar la ley de igual manera y que todas las personas tenemos derecho a ser protegidas por la ley por igual. Este principio prohbe todo trato diferenciado que sea arbitrario e injusto.
Igualdad Real
La real igualdad significa que el Estado debe intervenir para asegurar que todos ejerzan sus derechos y darles los incentivos necesarios para que aquellos en desventaja por las diferencias puedan ejercer sus derechos y as tener igualdad de oportunidades para lograr sus objetivos (Villavicencio, 2018).
Dicha igualdad puede y debe lograrse a fin de garantizar una vida digna para todos. Las polticas econmicas y sociales deben ser universales y prestar especial atencin a las necesidades de las comunidades desfavorecidas y marginadas. Este principio fue inspirador del Movimiento de Mujeres en el Ecuador, a partir del cual se origin la demanda de la igualdad real, las deliberaciones y sentencias de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de otros organismos internacionales que han tratado el tema.
Acciones afirmativas
Las acciones afirmativas y medidas de discriminacin positiva, entendindolas como un conjunto de polticas pblicas que permita a estas comunidades excluidas, alcanzar un desarrollo econmico equiparable con el de la sociedad mayoritaria. Tomando el precepto de igualdad como soporte. (Asprilla, Ordnez, & Javier, 2019). Estas acciones buscan disputar y cambiar determinadas situaciones fcticas que no dejan y dificultan que los grupos discriminados e individuos consigan la igualdad efectiva en el pedido de sus derechos (Durango, 2016)
Las acciones afirmativas, asimismo llamadas como polticas de discriminacin positiva, fueron instituidas en el Ecuador con la meta de reducir y eliminar los varios factores que originan situaciones de discriminacin y desigualdad. Especialmente los que se cimientan en construcciones sociales de gnero como lo es el rea laboral donde se discrimina a la mujer por creerla menos capas que el hombre. Por lo que, se pude tomar a las acciones afirmativas como una herramienta para mitigar la violencia y desigualdad entre mujeres y hombres.
Polticas afirmativas a grupos de atencin prioritaria
Las polticas afirmativas a travs de la historia han sido el pilar fundamental para la institucin de leyes y reglamento que favorezcan a las personas alcanzar la plenitud de derechos. Con respecto a los grupos de atencin prioritaria estos han sido quienes ms han luchado para alcanzar un estado de igualad en derechos humanos, sociales, laborales, etc. Por ello en este apartado se analiza las leyes y normas ecuatorianas que buscan la inclusin de las personas pertenecientes a dichos grupos.
En la Constitucin de la Republica de Ecuador del ao 2008 se define a los grupos de atencin prioritaria en el Art. 35.- los ancianos, los nios y jvenes, las mujeres embarazadas, los discapacitados, las personas privadas de libertad y las personas con enfermedades catastrficas o muy complejas recibirn atencin prioritaria y especializada tanto en el sector pblico como en el privado. Se dar igual prioridad a las personas en situacin de riesgo, vctimas de violencia domstica y violencia sexual, violencia contra los nios, desastres naturales o provocados por el hombre. El Estado brindar proteccin especial a las personas que se encuentren en doble vulnerabilidad.
La Constitucin de la Repblica del Ecuador establece
Art. 11. Numeral 2.- El ejercicio de los derechos se regir por la igualdad de todas las personas, por lo que gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
El Estado adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de desigualdad
En el mbito laboral, este artculo se traduce en la igualdad de condiciones para hombres y mujeres, donde estas ltimas tendrn el derecho a gozar de las mismas oportunidades y beneficios laborales que los varones.
En la seccin primera constan los derechos de los adultos y adultas mayores.
Art. 37.- El Estado est obligado a garantizar a todos los ciudadanos adultos mayores el derecho a un trabajo gratificado, de acuerdo a sus habilidades, para ello tomar en cuenta las limitaciones de los mismos. Adems, se garantizar el derecho a la jubilacin universal.
En la seccin segunda, Jvenes, se presentan los siguientes derechos:
Art. 39.- El Estado est obligado a garantizar los derechos de las mujeres jvenes, y promover su ejercicio positivo. Adems, promover su anexin al trabajo en condiciones dignas y justas, centrada en la capacitacin, el acceso al primer trabajo y el desarrollo de sus habilidades de emprendimiento.
Los artculos 37 y 39 garantiza el derecho de la mujer a laborar en condiciones justas, sin discriminacin, de acuerdo a sus capacidades fsicas siempre y cuando sean mayores de edad.
Se puede denotar que dentro de la Constitucin de la Repblica del Ecuador existe una predisposicin para la inclusin en la sociedad de las personas pertenecientes a grupos de atencin prioritaria, principalmente se busca eliminar la discriminacin ye exclusin de actividades sociales y laborales. Con respecto a este ltimo tema, la normativa se enfoca en garantizar el derecho a laborar de las mujeres ya sean jvenes que realizan sus pasantas, ancianas que an se encuentran en condiciones de realizar su trabajo y por ultimo mujeres adultas quienes conforman la mayor parte de mujeres que labora en el pas y al mismo tiempo quienes mas sufre de acoso laboral, salarios menores que los de los hombres, despidos intempestivos, faltas de oportunidades y muchos contextos ms, Pero para conocer ms sobre las acciones afirmativas para los grupos de atencin prioritaria en el mbito laboral es imprescindible analizar el Cdigo del trabajo de Ecuador.
El Cdigo de Trabajo (2012) se establece:
Art. 134.- Se prohbe todo tipo de trabajo de nios, nias y adolescentes, ya sea por cuenta ajena, a los nios, nias y adolescentes menores de quince aos.
Esta normativa busca proteger a las nias y adolescentes menores a 15 aos de explotacin laboral y con ello garantizar el derecho de una vida digna de este grupo de atencin prioritaria.
Art. 152.Toda mujer que trabaje posee el derecho a una licencia pagada de doce semanas cuando ha dado a luz, adems en caso de que haya alumbrado a ms de un hijo el plazo se alarga por diez das ms.
Art. 153.- Si la mujer se encuentra en periodo de gestacin, el empleador no podr dar por terminado el contrato de trabajo por ninguna causa y no podr reemplazarla definitivamente dentro del perodo de doce semanas que fija el artculo anterior.
Estos dos artculos, tiene como fin la bsqueda de estabilidad laboral, mediante la proteccin a la mujer embarazada, evitando que exista algn tipo de despido intempestivo durante el perodo de gestacin y las 12 semanas despus del parto, periodos donde la mujer pertenece a los grupos de atencin prioritaria.
Polticas afirmativas aplicadas con el fin de preservar la naturaleza del derecho laboral de la mujer
Como una poltica afirmativa se tiene al Decreto No. 608 en registro Oficial No. 45 del 13 de octubre del 2009, donde en el Art 3 se establece que en el estado ecuatoriano se debe adoptar una poltica laboral de acciones afirmativas para sectores sociales histricamente discriminados, con el fin de generar la oportunidad de trabajo sin discriminacin a todos los ciudadanos. Mediante esta poltica las mujeres pertenecientes a sectores sociales como indgenas y afro ecuatorianos obtienen ms oportunidades laborales y son protegidas de la discriminacin laboral por pertenecer a etnias diferentes.
Asimismo, se pude encontrar al Acuerdo No. Ministerio de Trabajo-2020-244, donde se busca genera un proceso de prevencin y vigilancia de casos de segregacin, persecucin laboral y/o todo tipo de violencia hacia la mujer en lugares de trabajo. Siendo de aplicacin obligatoria para todas organizaciones pertenecientes al sector pblico.
Adems, se encuentra la Poltica Para La Igualdad De Gnero (2018), la cual tiene como uno de sus objetivos principales el mitigar toda tipo de sucesos que provoquen segregacin o violencia en contra la mujer, ya sea en el sitio de trabajo o durante las actividades que se desarrollan como ejercicio laboral. Adems, esta poltica establece que se debe dar una atencin de prioridad a todos los sucesos de violencia de gnero y acoso laboral o sexual.
Panel De Expertos
Para obtener un valor extra en la presente investigacin se llev a cabo una serie de entrevistas a expertos en el tema de derechos de grupos de atencin prioritaria, haciendo nfasis en las acciones afirmativas y como estas han sido de ayuda para la insercin social de las personas pertenecientes al grupo mencionado.
El grupo de expertos estuvo conformado por la Doctora en leyes Jaddy Laddron (Colombia), Doctora en Leyes Diana Castro y la doctora Viviana Prez Romo. A continuacin, se presenta el resumen de los criterios de las expertas.
Como primer punto se pudo obtener una definicin de las acciones afirmativas, donde las expertas mencionan que surgen con el fin de reducir la desigualdad en personas que tradicionalmente han sido marginadas entre ellas las mujeres, los nios, las personas de la tercera edad, las personas habitantes de calle, entre otras, con el fin de garantizar uno de los derechos fundamentales como es la vida digna, que es inalienable a la condicin del ser humano.
Seguido se identific cual es la aplicacin de las acciones afirmativas, donde las expertas mencionaron que son aplicadas por las autoridades cuando los diversos actores de la sociedad acuden para el restablecimiento de sus derechos. La jurisprudencia constitucional en Colombia ha sentado ciertas reglas para la aplicacin de acciones afirmativas, entre ellas estn: A. La transitoriedad y temporalidad. B. Deben ser encaminadas a corregir tratos discriminatorios. C. Son medidas de grupos que deben ser autorizadas por ley, acto administrativo o una sentencia. D. Se implementan cuando hay situacin de escasez de bienes o servicios. E. Aplica para una determinada poblacin y no de manera general
Como tercer punto se determin si existe o no una vigencia en las acciones afirmativas, identificndose que no, ya que desde su desarrollo hasta la actualidad siguen vigentes pues son medidas que se toman en favor de grupos marginados y discriminados para restablecer sus derechos promoviendo igualdad de trato y oportunidades.
Por otra parte, se identific si las acciones afirmativas tienen efectos colaterales, especficamente si mediante su aplicacin se producira la vulneracin de otros derechos, expresando las expertas que se debe tener cuidado a la hora de implementar las acciones afirmativas pues podra vulnerar el derecho de la igualdad, ya que, si bien esta figura se considera y tambin es llamada como discriminacin positiva, debe analizar diversos aspectos a la hora de ser implementada para no generar una afectacin a las personas que no se benefician de estas medidas adoptadas, o que su aplicacin se extienda ms all de lo necesario.
Asimismo, se determin la opinin de las expertas sobre el tiempo para que las acciones afirmativas cumplan su objetivo, expresando que ms que un tiempo estimado se deben analizar las polticas pblicas y las medidas implementadas, supervisar que las acciones tomadas sirvan de manera efectiva con su propsito y favorezcan el restablecimiento de derechos de personas marginadas, cuando se evidencie que las personas viven en condiciones de equidad e igualdad material se podr decir que han cumplido con su objetivo.
Adems, se consult a las expertas sobre el tiempo en que las acciones afirmativas deberan estar presentes en el ordenamiento jurdico, donde mencionaron que las acciones afirmativas deben permanecer a lo largo del tiempo mientras se presenten situaciones de desigualdad y discriminacin.
Finalmente, se cuestion a las expertas sobre si una vez superado el tiempo de aplicacin cual debera ser el mecanismo para garantizar la igualdad sin tener que aplicar acciones afirmativas, respondiendo que en aras de no congestionar el sistema judicial, uno de los aspectos para garantizar la igualdad es promover los mecanismos alternativos de solucin de controversias, donde las partes lleguen a soluciones amistosas y que slo cuando continen las diferencias se acuda a un juez para que en aplicacin de los principios, valores y normas se logre el restablecimiento de derechos. Asimismo, que las autoridades a la hora de elaborar las polticas pblicas permitan la participacin a los grupos discriminados y marginados, escuchando a la poblacin para as disear soluciones conjuntas a las diversas problemticas. Mientras que, la doctora Viviana Prez (Espaa), considera que la mejor opcin para garantizar la igualdad a estos grupos desfavorecidos al acceso a trabajos sea en entidades pblicas o privadas es la aplicacin de incentivos antes que correctivos, ya que de esta manera se puede lograr obtener mejores resultados.
Conclusiones
Se concluye que las acciones afirmativas fueron creadas con la finalidad de reducir o eliminar la desigualdad existente en la sociedad especialmente la discriminacin y exclusin de las personas pertenecientes a diferentes grupos tnicos, culturales, de gnero, generacionales, clases sociales, ideologas polticas, entre muchos ms. Todo ello buscando garantizar el Derecho Humano a la vida digna, que es inalienable a la condicin del ser humano.
Por otra parte, se concluye que no se puede establecer un tiempo para su vigencia, ya que, mientras en el mundo siga existiendo discriminacin se requerir de leyes y polticas que permitan defender a las personas o grupos excluidos. Adems, estas acciones no son vulneradoras de derechos, pueden ser entendidas como un mecanismo o herramienta implementado con el fin de lograr alcanzar la igualdad con los grupos desfavorecidos, encaminndose de esta manera a garantizar el derecho a una vida digna.
Con respecto a la estimacin de los resultados de la aplicacin de las acciones afirmativas se concluye que la mejor va sera establecer objetivos a corto o mediano plazo, con el fin de poder evidenciar, si estas medidas estn siendo efectivas. La temporalidad o los objetivos deben ser aplicados dependiendo de la cultura y evolucin que la misma ha tenido en cada pas, as como de un estudio previo para identificar la brecha de desigualdad que exista y as lograr que las acciones afirmativas vayan de la mano con las polticas pblicas de cada Estado. Podemos indicar tambin que no se ha creado o implementado las polticas necesarias para que las acciones afirmativas cumplan con su objetivo.
Las acciones afirmativas constituyen un mecanismo transitorio, su aplicacin y vigencia estn relacionados con la eficacia que han logrado durante el tiempo que han sido aplicadas, siendo encaminadas a corregir tratos discriminatorios autorizados por la ley, pudiendo ser aplicadas tambin en el caso de escasez de bienes o servicios en una determinada poblacin. Sern implementadas bajo la observancia de diferentes parmetros, como lo ha determinado la Jurisprudencia Constitucional de Colombia. Teniendo en cuenta que los grupos de atencin prioritaria o grupos discriminados varan segn la realidad social de cada pas.
Una vez que se ha logrado cumplir estos objetivos deberan ser eliminadas de la normativa legal, puesto que si se aplican ms all de lo debido podran vulnerar el derecho a la igualdad, partiendo de ello, considero que el mejor mecanismo para garantizar la continua aplicacin es mediante incentivos por parte del gobierno a las empresas que sin ser obligatorio sigan implementando las medidas de acciones afirmativas.
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