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Las acciones afirmativas como mecanismos para alcanzar las condiciones de igualdad

 

Affirmative actions as mechanisms to achieve conditions of equality

 

A��es afirmativas como mecanismos para alcan�ar condi��es de igualdade

 

 

Katheryne Lessly Parra Hinojosa I
ketheryneparra@gmail.com
 https://orcid.org/0000-0002-1876-5672
David Gonzalo Villalva Fonseca II
davidvillalva@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2893-326X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ketheryneparra@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas ����

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 23 de abril de 2023 *Aceptado: 12 de mayo de 2023 * Publicado: �15 de junio de 2023

 

  1. Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ecuador.
  2. Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ecuador.

Resumen

A lo largo de la historia de la humanidad, hemos sido testigos de la evoluci�n del trato desigualitario a las personas, indistintamente del motivo o la raz�n, podemos indicar que las vulneraciones y maltratos hacia los diversos grupos de las minor�as hab�an ido en aumento, llegando inclusive a manifestarse de manera tan arraigada que hasta se pudo pensar que por costumbre se los pod�a considerar normal e incluso permitido.

A partir de actos tajantes de discriminaci�n y trato desigual, se han hecho necesarias soluciones que sirvan para frenar el desmedido sentido de vejaci�n, pero el camino ha sido largo y lleno de dificultades; pues, en la lucha constante se ha evidenciado le negativa de cambio a favor de aquellos que no han gozado de las mismas oportunidades; y, son aquellos a quienes se han arrogado de manera arbitraria el control de la sociedad.

�ste no es un hecho aislado, a nivel mundial en las diferentes culturas podemos observar de una u otra manera actos de discriminaci�n que ha sido ejecutados; siendo, responsabilidad de cada estado la adopci�n de medidas que disminuyan ese impacto, ya sea a trav�s de directrices o disposiciones, a trav�s de la implementaci�n de pol�ticas p�blicas y con la educaci�n a la sociedad. Las acciones afirmativas entonces tienen un �nico prop�sito, llegar a una igualdad entre seres humanos sin distinci�n de su condici�n social, econ�mica, de pensamiento, etc., que permitan extinguir actos que menoscaben los derechos de las personas y permitan el desarrollo de la sociedad en general.

El Ecuador ha reconocido en su esencia el derecho a una igualdad real y material, exigiendo incluso la aplicaci�n del principio de igualdad y no discriminaci�n, siendo concordante con la apreciaci�n de expertos a nivel mundial, en la necesidad de la existencia de estos mecanismos de equiparaci�n de condiciones y su actual vigencia, enfatizando la necesidad de continuidad con su aplicaci�n mientras las condiciones de desigualdad y discriminaci�n sigan existiendo.

En el estudio se utiliza una metodolog�a cualitativa, adem�s de la aplicaci�n de una entrevista a expertos en el �rea de derecho, en donde se lleva a cabo un an�lisis de seguimiento y comparaci�n de las leyes, normas y pol�ticas concernientes a las acciones afirmativas que se han visto implementadas en la realidad social y adem�s de identificar cu�l ha sido su alcance.

Palabras Clave: Acciones Afirmativas; Discriminaci�n; Legislaci�n; Leyes; Pol�ticas.

 

 

Abstract

Throughout the history of humanity, we have witnessed the evolution of unequal treatment of people, regardless of the motive or reason, we can indicate that the violations and mistreatment of various groups of minorities had been increasing, reaching even to manifest itself in such a deep-rooted way that it could even be thought that out of habit they could be considered normal and even allowed.

From sharp acts of discrimination and unequal treatment, solutions have become necessary that serve to curb the excessive sense of vexation, but the road has been long and full of difficulties; Well, in the constant struggle, the refusal of change in favor of those who have not enjoyed the same opportunities has been evidenced; and, they are those to whom control of society has been arbitrarily arrogated.

This is not an isolated event, worldwide in different cultures we can observe in one way or another acts of discrimination that have been carried out; being the responsibility of each state to adopt measures that reduce this impact, either through guidelines or provisions, through the implementation of public policies and with the education of society. Affirmative actions then have a single purpose, to achieve equality between human beings without distinction of their social, economic, thought condition, etc., that allow to extinguish acts that undermine the rights of people and allow the development of society in general.

Ecuador has essentially recognized the right to real and material equality, even demanding the application of the principle of equality and non-discrimination, being consistent with the appreciation of experts worldwide, in the need for the existence of these equalization mechanisms. of conditions and their current validity, emphasizing the need for continuity with their application as long as the conditions of inequality and discrimination continue to exist.

In the study, a qualitative methodology is used, in addition to the application of an interview with experts in the area of law, where a follow-up analysis and comparison of the laws, norms and policies concerning the affirmative actions that are carried out is carried out. have seen implemented in the social reality and in addition to identifying what their scope has been.

Keywords: Affirmative Actions; Discrimination; Legislation; Laws; Policies.

 

 

Resumo

Ao longo da hist�ria da humanidade, temos presenciado a evolu��o do tratamento desigual das pessoas, independente do motivo ou motivo, podemos indicar que as viola��es e maus tratos de diversos grupos de minorias foram aumentando, chegando at� a se manifestar de forma t�o profunda - forma t�o enraizada que se poderia at� pensar que por h�bito poderiam ser considerados normais e at� permitidos.

De actos agudos de discrimina��o e tratamento desigual, tornaram-se necess�rias solu��es que sirvam para refrear o sentimento excessivo de vexame, mas o caminho tem sido longo e cheio de dificuldades; Ora, na luta constante, tem-se evidenciado a recusa da mudan�a em favor daqueles que n�o usufru�ram das mesmas oportunidades; e s�o aqueles a quem o controle da sociedade foi arrogado arbitrariamente.

Este n�o � um evento isolado, em todo o mundo em diferentes culturas podemos observar de uma forma ou de outra atos de discrimina��o que foram realizados; cabendo a cada estado a ado��o de medidas que reduzam esse impacto, seja por meio de diretrizes ou provis�es, por meio da implementa��o de pol�ticas p�blicas e com a educa��o da sociedade. As a��es afirmativas t�m, ent�o, um �nico prop�sito, alcan�ar a igualdade entre os seres humanos sem distin��o de sua condi��o social, econ�mica, de pensamento, etc., que permitam extinguir atos que atentem contra os direitos das pessoas e permitam o desenvolvimento da sociedade em geral.

O Equador tem essencialmente reconhecido o direito � igualdade real e material, exigindo inclusive a aplica��o do princ�pio da igualdade e da n�o discrimina��o, sendo coerente com a aprecia��o de especialistas de todo o mundo, na necessidade da exist�ncia destes mecanismos de equaliza��o. vig�ncia atual, ressaltando a necessidade de continuidade de sua aplica��o enquanto perdurarem as condi��es de desigualdade e discrimina��o.

No estudo, � utilizada uma metodologia qualitativa, al�m da aplica��o de entrevista com especialistas da �rea do direito, onde � feito um acompanhamento da an�lise e compara��o das leis, normas e pol�ticas concernentes �s a��es afirmativas que s�o realizadas realizado � realizado, visto implementado na realidade social e al�m de identificar qual foi o seu alcance.

Palavras-chave: A��es Afirmativas; Discrimina��o; Legisla��o; Leis; Pol�ticas.

 

 

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Introducci�n

Las acciones afirmativas fueron dise�adas con el objetivo de compensar a trav�s de la creaci�n de pol�ticas afirmativas a las personas o grupos de personas que han sufrido discriminaci�n a lo largo de la historia, ello con la meta de crear una situaci�n de igualdad entre todos los grupos de personas para que puedan gozar de los mismos derechos y oportunidades (Durango, 2016).� O, mejor dicho, las acciones afirmativas otorgan un estado de igualdad o todos los diferentes grupos sociales a que han sido v�ctimas de discriminaci�n, neg�ndoles acceder y participar en la disposici�n, validaci�n y protesta de sus derechos en oportunidades iguales (Asprilla et al., 2019). Adem�s, se debe mencionar que las acciones afirmativas consienten observar los aportes de los diferentes movimientos sociales en los reclamos de sus derechos ya sean pol�ticos, sociales y jur�dicos.

La discriminaci�n forma un acto repudiable pues abarca toda exclusi�n, prohibici�n o predilecci�n que se basa en diversos motivos pudiendo ser �tnicos, culturales, de g�nero, generacionales, clase social, ideolog�a pol�tica, entre muchos m�s (Gurdi�n et al., 2020). Esta exclusi�n tiene por objeto o resultado perturbar o perjudicar el reconocimiento, goce o acci�n de los derechos humanos. Tanto as� que ha generado obst�culos en campos que afectan directamente a los discriminados, entre esos se distinguen un menor ingreso laboral, restricciones para trabajar en instituciones p�blicas, escaso acceso a la participaci�n pol�tica, discriminaci�n social, entre otros (Bernal & Padilla, 2018).

Por ello, distintos organismos internacionales, mencionan que se ha instaurado el principio de igualdad y no discriminaci�n dentro de los derechos humanos, encontr�ndose el mismo dentro del jus cogens, es decir, forma parte de las leyes de m�xima categor�a dentro del Derecho Internacional, resultando ser una norma con compromisos vinculantes para todas las naciones sin excepci�n alguna (Gurdi�n et al., 2020).

Por otra parte, en el Ecuador la discriminaci�n se ha transformado en un suceso cotidianamente permanente. Muchos individuos y grupos han sufrido, y sufren de exclusi�n de espacios p�blicos y privados debido a sus cualidades �nicas (etnia, sexo, edad, orientaci�n sexual, origen nacional, estado de salud). Esta discriminaci�n no leg�tima conforma, por un lado, la violaci�n del derecho a la igualdad formal y material en un �mbito independiente, y, por otro lado, un impedimento para el ejercicio pleno de otros derechos, principalmente en relaci�n de aquellos sujetos y grupos que se hallan en contextos de perjuicio y como resultado exhiben mayor vulnerabilidad (Mackay et al., 2018).

En el pa�s, la principal normativa jur�dica es la Constituci�n de Rep�blica del Ecuador (2008), misma que es paradigm�tica con respecto al amparo de derechos, ya que, en su pre�mbulo manifiesta un reconocimiento de las disputas sociales de los ecuatorianos quienes han conseguido el respeto a la igualdad y dignidad de todos (S�nchez et al., 2019). Espec�ficamente en el art�culo 11 numeral 2 se encuentra definido el derecho a la igualdad de g�nero, provisto de una justificaci�n objetiva y razonable, contraria a la desigualdad.

Sin embargo, el derecho a la igualdad de g�nero en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano no es altamente compatible con los valores �ticos de la Constituci�n, debido a que no se consigue lograr una correcta realizaci�n. Por lo que, se puede mencionar que en el pa�s la igualdad es violada ya que la desigualdad se encuentra carente de una justificaci�n objetiva y razonable, mejor dicho, es imposible discutir de igualdad en todo momento, especialmente cuando se ha prevalecido una desigualdad.

Por todo lo anterior, se puede mencionar que para resolver y discernir el estado en el que se encuentra la aplicaci�n de acciones afirmativas y los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria dentro del Estado ecuatoriano, se deber�a realizar un an�lisis de seguimiento y evaluaci�n en el que se pueda evidenciar si estas pol�ticas de acciones afirmativas se han visto implementadas en la realidad social y cu�l ha sido su alcance. Y con ello poder generar una propuesta de cambio a dichas afirmaciones.

 

Desarrollo

Historia de discriminaci�n a los diferentes grupos de atenci�n prioritaria

Con el paso del tiempo, la forma de ver y tratar a las personas con discapacidad o enfermedades catastr�ficas ha conseguido evolucionar de manera significativa. Ello como resultado del esfuerzo firme, no �nicamente de las personas pertenecientes a grupos de atenci�n prioritaria sino de los familiares, personas particulares y organismos internacionales que han buscado y buscan concienciar a los dem�s ciudadanos sobre los derechos de estos grupos (Gurdi�n et al., 2020).

La discriminaci�n ha estado presente en la humanidad desde culturas primitivas, ya que en estos grupos ya exist�an personas con discapacidad o enfermedades catastr�ficas. Estas culturas se diferenciaban por ser utilitarias y tratar de subsistir en grupos (Marolla, 2019). Sin embargo, las personas con discapacidad o enfermedades catastr�ficas eran consideradas como no aptas para vivir en los grupos ni constitu�an parte de ellos

Con la aparici�n del cristianismo el trato hacia las personas con discapacidad o enfermedades catastr�ficas da un peque�o giro. Ya que dentro de esta religi�n se da una b�squeda de la integraci�n fraternal, por lo que se desarrolla una corriente de asistencia, respeto y trato adecuado a las personas enfermas o discapacitadas. En la edad media se crean los primeros �nosocomios� u otros edificios donde se les daba techo, comida y ayuda espiritual a estas personas per tenientes a grupos especiales (Jaramillo & Canaval, 2020).

Pero, el siglo XV se estableci� a la discapacidad como una enfermedad que necesitaba de cuidados y tratamiento intensivo (Jaramillo & Canaval, 2020). Ello hizo que los manicomios se convirtieran en espacios de tratamientos inhumanos en donde no solo se discriminaba a las personas discapacitadas, sino que se las maltrataba f�sica y psicol�gicamente.

Con el paso del tiempo, algunas personas con discapacidad o enfermedades catastr�ficas visibles fueron usadas en shows de entretenimiento, ya que eran consideras como diferentes, por lo que terminaban siendo expuestos en circos o espect�culos (Delgado & Cobo, 2022). Estas personas no gozaban de ning�n derecho a la educaci�n, empleo o cuidados, ya que eran rechazados por sus diferencias vistas negativamente.

En la segunda mitad del siglo XX, se dan los primeros movimientos a favor de la b�squeda de los derechos de las personas con discapacidad, familiares y personas particulares se unen en la batalla por defender los derechos de las personas con discapacidad o enfermedades catastr�ficas (Marolla, 2019). Se reclam� que sean tomados en cuenta cuando se desarrollen pol�ticas de inclusi�n

En el a�o de 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama, mediante la resoluci�n 62/127, al 3 de diciembre como �D�a Internacional de las Personas con Discapacidad (Bernal & Padilla, 2018). Ello con la meta de buscar sensibilizar a la opini�n que ten�an las personas acerca de la discapacidad, derechos y la vida de las personas con discapacidades o enfermedades cr�nicas, y esta forma suscitar la inclusi�n de estos en aspectos de la vida como pol�tica, social, econ�mica y cultural.

En la actualidad, gracias a las diferentes luchas por la b�squeda de los derechos de las personas con discapacidad o enfermedades catastr�ficas, estas tienen una percepci�n muy diferente a las de a�os pasados. En el a�o 2006, la Organizaci�n Mundial de las Naciones Unidas (ONU) entrega una definici�n que ya no atribuye que la discapacidad procede puramente de la persona (Bernal & Padilla, 2018). Se menciona que la discapacidad resulta de la interacci�n entre los seres humanos con deficiencias y las barreras, resultantes de la actitud y al entorno, que no permiten la participaci�n plena y efectiva en la sociedad, en condiciones iguales con las dem�s personas.

 

Historia discriminaci�n a las mujeres

Desde la antig�edad la cultura humana siempre ha manifestado la sumisi�n de las mujeres en relaci�n a los hombres. Este problema no se ha restringido �nicamente a crear un pensamiento de inferioridad femenina, sino que tambi�n ha pasado de lo racional, hasta inclusive llegar a presentarse a trav�s de comportamientos agresivos, que autorizados por el patriarcado y corroborados despu�s por las sociedades ulteriores, forman la ya hist�rica y universal discriminaci�n hacia la mujer (Marolla, 2019).

La discriminaci�n de la mujer en la colectividad personifico el primer tipo de explotaci�n existente, inclusive previo a la esclavitud. Los sucesos que ilustran las discriminaciones y desigualdades hacia las f�minas son cuantiosos y antiqu�simos. Unos datan del a�o 400 A.C., a�o en que las leyes de Bizancio determinaban que el esposo deb�a ser considerado con un Dios al que la mujer ten�a que idolatrar (Marolla, 2019). La mujer ten�a en la sociedad un lugar muy insignificante que ni siquiera ten�a derecho a heredar o recibir alg�n beneficio.

Por otra parte, en las antiguas sociedades llamadas cunas de la cultura el hombre ten�a una posici�n superior en la familia. En Grecia cuando una pareja era acusada de realizar un crimen, la pena �nicamente era impuesta a la mujer. En Roma el pater-familia pose�a autoridad sobre todas las personas que conformaban la familia (Jaramillo & Canaval, 2020). Espec�ficamente la mujer no ten�a ning�n poder y era discriminada a realizar la tarea del hogar, ello ya que era considerada inferior, adem�s el esposo pod�a castigarla, venderla o matarla o lo que le quiera. La mujer cuando se casaba sine manus no adquir�a conexi�n civil ni con el marido ni con los hijos, y jam�s alcanzaba a tener la custodia sobre los hijos.

La Edad Media no hubo grandes diferencias, la mujer segu�a siendo considerada inferior al hombre y para los nobles sus esposas no eran m�s que sirvientes. La mujer era golpeada por sus esposos, pr�ctica que pudo ser controlada en Inglaterra, bajo la regla del Dedo Pulgar, la cual daba al esposo el derecho a golpear a su pareja �nicamente se lo hac�a con una vara no m�s gruesa que el dedo pulgar, buscando de esa forma evitar da�os mayores que pudieran llevar al fallecimiento de la v�ctima (Jaramillo & Canaval, 2020). En esta �poca, en familias pertenecientes a la realeza, la mujer era utilizada como objeto de paz mediante matrimonios entre reinos, pacto llevado a cabo sin pensar en la opini�n de la mujer.

A finales del siglo XIX, en el a�o de 1882 Estado de Maryland Estados Unidos, se decreta la primera ley para castigar la discriminaci�n hacia la mujer por parte del esposo. En esta ley se estableci� como sanci�n cuarenta latigazos o doce meses de privaci�n de libertad al discriminador por los abusos llevados a cabo, sin embargo, esta ley fue derogada en 1953 (Marolla, 2019).

En el siglo XX en pa�ses extremistas como Arabia Saudita, Kuwait, Emiratos �rabes, Ir�n e Irak se aprobaron leyes como el Decreto-Ley firmado en 1990, en el que se decret� el permiso de matar a las mujeres de la familia si fueran culpables de adulterio o deshonra (Delgado & Cobo, 2022). Informaci�n como esta demuestra que en la historia de la humanidad ningunos derechos han llegado ser tan vulnerados como los de las mujeres.

Sin embargo, este problema a�n no ha llegado a su fin. Actualmente las cifras de discriminaci�n laboral, social, educacional, etc.� hacia la mujer no se conocen en su totalidad, ya que una gran cantidad de f�minas nunca denuncian tales sucesos. Pero los datos existentes son indicadores de intranquilidad, un ejemplo de ello es el continente americano, espec�ficamente Ecuador donde un 68% % de las mujeres son v�ctimas de alg�n tipo de discriminaci�n (Durango, 2016)

 

Evoluci�n de los derechos laborales de las mujeres

En el transcurso de la historia las voces de las mujeres se han alzado para denunciar la opresi�n femenina especialmente en el �rea laboral, la disputa por alcanzar derechos se ha dado mediante diferentes movimientos sociales. Uno de ellos y de gran magnitud fue la gran lucha de los M�rtires de Chicago evento por el que se festeja el d�a internacional del trabajador. Sin embargo, durante dicho suceso muchas mujeres perdieron la vida buscando una reivindicaci�n de sus derechos, ya que, normalmente pasaban por sufrimiento en los centros de trabajo de tipo artesanal (Masabanda et al. 2019).

Desde entonces la lucha del feminismo laboral hasta la actualidad ha aspirado a ser mucho m�s que un grupo de correctas reivindicaciones, sino que busca un cambio significativo en las relaciones humanas entre empleadores y mujeres trabajadoras.

Por otra parte, en Ecuador, durante los a�os 1830 y 1895 en la �poca republicana, la mujer �nicamente era representada para ser madre o ama de casa, causas que dieron origen a grandes protestas que buscaban obtener mejores derechos y oportunidades de trabajo (Mackay et al., 2018). Como resultado de dichas protestas se puede mencionar que la mujer pas� a ser el centro de la familia y pilar de la vida social, lo que gener� preocupaci�n por su formaci�n religiosa y moral en su preparaci�n como ama de casa, por lo que se le dio derecho a la educaci�n religiosa.

Hasta finales del siglo XX, exist�a una tendencia en todo el mundo a prohibir el trabajo de la mujer en determinados casos, no s�lo en relaci�n con la fecundidad o la baja fuerza f�sica de la mujer, sino tambi�n en relaci�n con otros legados que se consideraban exclusivos de los hombres, ya que las mujeres eran y aun son consideradas menos dotadas para el trabajo fuera de casa (S�nchez et al., 2019).

Sin embargo, con el paso del tiempo y el peso de la conciencia p�blica sobre la importancia de la atenci�n de la maternidad y el reci�n nacido, llev� a la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT) a adoptar seis convenios, mismos que se centraron en evitar que las mujeres participen en actividades consideradas perjudiciales para ellas, el trabajar durante seis semanas despu�s del parto y el trabajo nocturno.

Adem�s, en los pa�ses primermundistas, las propuestas m�s brillantes se han logrado no solo en la producci�n (trabajo), sino adem�s en la familia, mediante la aplicaci�n igualitaria de la ley, control gubernamental en su cumplimiento, no segregaci�n entre hombres y mujeres (Masabanda et al. 2019). Pero, es importante recalcar que la gran batalla por el derecho al trabajo en igualdad de condiciones a�n est� por ganar, aunque en algunas naciones las mujeres han conseguido resultados altamente efectivos en este �mbito.

Pero, en el siglo XXI se muestra un panorama distinto: tanto la OIT como la legislaci�n de las naciones de Europa y Latinoam�rica, como es la situaci�n del Per�, han optado por una pol�tica positiva en vez de prohibitiva (Masabanda et al. 2019). Espec�ficamente en las �ltimas d�cadas se ha trazado una ruta para poder hacer efectivo el equilibrio de oportunidades en el trabajo para hombres y f�minas, con el fin de que estas �ltimas puedan entrar a un trabajo en condiciones de independencia, equidad y estabilidad exigidas por la dignidad humana.

 

 

 

Ley Ecuatoriana ����� �

Los derechos laborales de la mujer en Ecuador, se originan en el a�o 1835, donde la Convenci�n Nacional se reuni� en la ciudad de Ambato y expidi� la segunda constituci�n y la primera constituci�n de lo que luego ser�a la Rep�blica del Ecuador (S�nchez et al., 2019). Espec�ficamente se reconoci� que �Nadie prestar� servicios personales que no est�n restringidos por la ley. Toda persona es libre de dedicarse a cualquier oficio o industria que no viole la ley ni las buenas costumbres�.

De ello se traduce que, la mujer al ser una ciudadana ecuatoriana estaba al amparo de dicha norma constitucional, lo que le permiti� obtener m�s derechos laborales como el ejercer libremente actividades econ�micas o productivas siempre y cuando est�n ligadas al hogar.

Posteriormente en 1845 entre el 6 de marzo y el 17 de junio tuvo lugar la famosa revoluci�n marxista en el Ecuador. Se instal� una Asamblea Nacional Provisional y en abril se aprob� una tercera constituci�n, en la que se dispon�a que �Todos los ecuatorianos son iguales ante la ley y tienen acceso al trabajo en la Rep�blica con los requisitos legales� (S�nchez et al., 2019).

Se puede mencionar que en esta constituci�n se reconoci� el derecho de la mujer ecuatoriana a trabajar siempre y cuando cumpla con los requisitos legales que solicitaba la naci�n, sin embargo, la mujer aun no ten�a voz ni voto propio teniendo que acatar lar ordenes de su padre o esposo, traduci�ndose en que a�n no era libre para trabajar.

Por otra parte, en las constituciones de la Rep�blica del Ecuador de 1851, 1852, 1861, 1869, se establecieron varios derechos en el campo del trabajo, adem�s de seguir insistiendo en la abolici�n de la esclavitud, tambi�n reconocieron en el art�culo 23 que: "Nadie podr� exigir servicios no previstos por la ley, y los artesanos y trabajadores eventuales en ning�n caso ser�n obligados a trabajar sino por contrato� (Masabanda et al. 2019).

Se debe recordar que las mujeres eran artesanas en su mayor�a, por lo que este art�culo fue muy beneficioso para reducir los niveles de explotaci�n laboral a los que eran sometidas las mujeres, especialmente las de nacionalidad ind�gena o afro americana.

En el a�o 1929 en la Constituci�n Pol�tica de la rep�blica en el art�culo 151 se estableci� que en el pa�s no existir� esclavitud ni apremio personal a t�tulo de servidumbre o concertaje laboral (S�nchez et al., 2019). Esta ley estaba centrada en regular espec�ficamente todo lo relacionado con el trabajo de la mujer y los infantes, ayud� a reconocer y garantizar el derecho de igualdad de los ciudadanos ecuatorianos, ya sea para hombres como mujeres en la totalidad de los espacios especialmente en el campo laboral, lo que brind� m�s oportunidades de trabajo a la mujer, dejando a un lado lo artesanal.

Adem�s, la Ley de Protecci�n Laboral de la Mujer de 1996 estableci� la protecci�n de los mismos derechos para hombres y mujeres en el lugar de trabajo y promovi� la prevenci�n del subempleo y el desempleo. Por lo que se pude mencionar que fue la primera ley ecuatoriana en buscar igualdad entre hombres y mujeres sin importar el tipo de trabajo, cargo o posici�n social que ocupen.

En el a�o 2007, se dio un momento hist�rico en el que se inici� el proceso transformador de la globalizaci�n. Se considera una transici�n de unipolar a multipolar o no polar, debido a los principios y ejes b�sicos de la constituci�n de 2008 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), en donde se dio a las mujeres y a los grupos de atenci�n prioritaria derecho a igualdad, no-discriminaci�n, vigencia plena de los derechos sexuales y reproductivos, econom�a soberana y solidaria, justicia de g�nero, paridad, participaci�n como fundamento del poder ciudadano, �tica en lo p�blico e institucionalidad para la igualdad de las mujeres.

Sin embargo, a la actualidad a�n se dan muchos problemas en el �mbito laboral en contra de las mujeres, donde estas son v�ctimas de acoso; bajas remuneraciones; discriminaci�n; etc., por lo que la lucha por la igualdad de g�nero en Ecuador a�n no ha terminado.

 

Igualdad�

La igualdad junto con la libertad en los sistemas pol�ticos modernos, es fundamental para la consolidaci�n de la sociedad y el estado democr�tico de derecho en el que vivimos. (Aguirre, 2021). Como cualquier valor, la igualdad tiene tanto un significado fundamental para el sistema pol�tico y legal como un car�cter teleol�gico como meta o prop�sito del sistema (Navarro & Delgado, 2021). �Reconocer el derecho a la igualdad es el proceso requerido para que los pa�ses, mediante pol�ticas p�blicas espec�ficas, desarrollen acciones afirmativas de inclusi�n con el fin de reducir o eliminar las acciones de discriminaci�n (Bernal & Padilla, 2018).

Entonces, se puede mencionar que la igualdad busca el reconocimiento de la igual dignidad a todas las personas, se manifiesta como afirmaci�n de un conjunto de derechos fundamentales inviolables, que han sido otorgados para proteger y promover los poderes pol�ticos de las personas sin importar su sexo, condici�n social, nacionalidad, etc.

 

Igualdad Material

Uno de los fundamentos del estado de derecho en la sociedad es la consagraci�n del principio de la igualdad material, o, mejor dicho, la igualdad verdadera y positiva, como manifestaci�n del poder p�blico (Seco, 2017). Esta igualdad al ser verdadera est� encaminada a prevenir o reducir las desigualdades y las condiciones de marginaci�n para personas o grupos sociales y alcanzar condiciones de vida digna y un orden pol�tico, econ�mico y social justo.

 

Igualdad formal

Seco (2017) define que la equidad formal es acogida en casi la totalidad de las Constituciones del planeta, espec�ficamente esa igualdad establece que todos somos semejantes frente a la ley, adem�s de integrar la homologaci�n jur�dica de las diferencias, y en la pr�ctica al desconocer las diferencias que dan origen a desventajas y discriminaci�n para quienes no se enmarcan en el modelo de �ser humano individuo de derechos�, al que se homologa a todos/as las personas.

Significa que a todas las personas se nos debe aplicar la ley de igual manera y que todas las personas tenemos derecho a ser protegidas por la ley por igual. Este principio proh�be todo trato diferenciado que sea arbitrario e injusto.

 

Igualdad Real

La real igualdad significa que el Estado debe intervenir para asegurar que todos ejerzan sus derechos y darles los incentivos necesarios para que aquellos en desventaja por las diferencias puedan ejercer sus derechos y as� tener igualdad de oportunidades para lograr sus objetivos (Villavicencio, 2018).

Dicha igualdad puede y debe lograrse a fin de garantizar una vida digna para todos. Las pol�ticas econ�micas y sociales deben ser universales y prestar especial atenci�n a las necesidades de las comunidades desfavorecidas y marginadas. Este principio fue inspirador del Movimiento de Mujeres en el Ecuador, a partir del cual se origin� la demanda de la igualdad real, las deliberaciones y sentencias de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de otros organismos internacionales que han tratado el tema.

 

 

Acciones afirmativas

Las acciones afirmativas y medidas de discriminaci�n positiva, entendi�ndolas como un conjunto de pol�ticas p�blicas que permita a estas comunidades excluidas, alcanzar un desarrollo econ�mico equiparable con el de la sociedad mayoritaria.� Tomando el precepto de igualdad como soporte. (Asprilla, Ord�nez, & Javier, 2019). Estas acciones buscan disputar y cambiar determinadas situaciones f�cticas que no dejan y dificultan que los grupos discriminados e individuos consigan la igualdad efectiva en el pedido de sus derechos (Durango, 2016)

Las acciones afirmativas, asimismo llamadas como pol�ticas de discriminaci�n positiva, fueron instituidas en el Ecuador con la meta de reducir y eliminar los varios factores que originan situaciones de discriminaci�n y desigualdad. Especialmente los que se cimientan en construcciones sociales de g�nero como lo es el �rea laboral donde se discrimina a la mujer por creerla menos capas que el hombre.� Por lo que, se pude tomar a las acciones afirmativas como una herramienta para mitigar la violencia y desigualdad entre mujeres y hombres.

 

Pol�ticas afirmativas a grupos de atenci�n prioritaria

Las pol�ticas afirmativas a trav�s de la historia han sido el pilar fundamental para la instituci�n de leyes y reglamento que favorezcan a las personas alcanzar la plenitud de derechos. Con respecto a los grupos de atenci�n prioritaria estos han sido quienes m�s han luchado para alcanzar un estado de igualad en derechos humanos, sociales, laborales, etc. Por ello en este apartado se analiza las leyes y normas ecuatorianas que buscan la inclusi�n de las personas pertenecientes a dichos grupos.

En la Constituci�n de la Republica de Ecuador del a�o 2008 se define a los grupos de atenci�n prioritaria en el Art. 35.- los ancianos, los ni�os y j�venes, las mujeres embarazadas, los discapacitados, las personas privadas de libertad y las personas con enfermedades catastr�ficas o muy complejas recibir�n atenci�n prioritaria y especializada tanto en el sector p�blico como en el privado. Se dar� igual prioridad a las personas en situaci�n de riesgo, v�ctimas de violencia dom�stica y violencia sexual, violencia contra los ni�os, desastres naturales o provocados por el hombre. El Estado brindar� protecci�n especial a las personas que se encuentren en doble vulnerabilidad.

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador establece

Art. 11. Numeral 2.- El ejercicio de los derechos se regir� por la igualdad de todas las personas, por lo que gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

El Estado adoptar� medidas de acci�n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaci�n de desigualdad

En el �mbito laboral, este art�culo se traduce en la igualdad de condiciones para hombres y mujeres, donde estas �ltimas tendr�n el derecho a gozar de las mismas oportunidades y beneficios laborales que los varones.

En la secci�n primera constan los derechos de los adultos y adultas mayores.�

Art. 37.- El Estado est� obligado a garantizar a todos los ciudadanos adultos mayores el derecho a un trabajo gratificado, de acuerdo a sus habilidades, para ello tomar� en cuenta las limitaciones de los mismos. Adem�s, se garantizar� el derecho a la jubilaci�n universal.

En la secci�n segunda, J�venes, se presentan los siguientes derechos:�

Art. 39.- El Estado est� obligado a garantizar los derechos de las mujeres j�venes, y promover� su ejercicio positivo. Adem�s, promover� su anexi�n al trabajo en condiciones dignas y justas, centrada en la capacitaci�n, el acceso al primer trabajo y el desarrollo de sus habilidades de emprendimiento.

Los art�culos 37 y 39 garantiza el derecho de la mujer a laborar en condiciones justas, sin discriminaci�n, de acuerdo a sus capacidades f�sicas siempre y cuando sean mayores de edad.

Se puede denotar que dentro de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador existe una predisposici�n para la inclusi�n en la sociedad de las personas pertenecientes a grupos de atenci�n prioritaria, principalmente se busca eliminar la discriminaci�n ye exclusi�n de actividades sociales y laborales. Con respecto a este �ltimo tema, la normativa se enfoca en garantizar el derecho a laborar de las mujeres ya sean j�venes que realizan sus pasant�as, ancianas que a�n se encuentran en condiciones de realizar su trabajo y por ultimo mujeres adultas quienes conforman la mayor parte de mujeres que labora en el pa�s y al mismo tiempo quienes mas sufre de acoso laboral, salarios menores que los de los hombres, despidos intempestivos, faltas de oportunidades y muchos contextos m�s, Pero para conocer m�s sobre las acciones afirmativas para los grupos de atenci�n prioritaria en el �mbito laboral es imprescindible analizar el C�digo del trabajo de Ecuador.

El C�digo de Trabajo (2012) se establece:

Art. 134.- Se proh�be todo tipo de trabajo de ni�os, ni�as y adolescentes, ya sea por cuenta ajena, a los ni�os, ni�as y adolescentes menores de quince a�os.

Esta normativa busca proteger a las ni�as y adolescentes menores a 15 a�os de explotaci�n laboral y con ello garantizar el derecho de una vida digna de este grupo de atenci�n prioritaria.

Art. 152.Toda mujer que trabaje posee el derecho a una licencia pagada de doce semanas cuando ha dado a luz, adem�s en caso de que haya alumbrado a m�s de un hijo el plazo se alarga por diez d�as m�s.

Art. 153.- Si la mujer se encuentra en periodo de gestaci�n, el empleador no podr� dar por terminado el contrato de trabajo por ninguna causa y no podr� reemplazarla definitivamente dentro del per�odo de doce semanas que fija el art�culo anterior.

Estos dos art�culos, tiene como fin la b�squeda de estabilidad laboral, mediante la protecci�n a la mujer embarazada, evitando que exista alg�n tipo de despido intempestivo durante el per�odo de gestaci�n y las 12 semanas despu�s del parto, periodos donde la mujer pertenece a los grupos de atenci�n prioritaria.

 

Pol�ticas afirmativas aplicadas con el fin de preservar la naturaleza del derecho laboral de la mujer

Como una pol�tica afirmativa se tiene al Decreto No. 608 en registro Oficial No. 45 del 13 de octubre del 2009, donde en el Art 3 se establece que en el estado ecuatoriano se debe adoptar una pol�tica laboral de acciones afirmativas para sectores sociales hist�ricamente discriminados, con el fin de generar la oportunidad de trabajo sin discriminaci�n a todos los ciudadanos. Mediante esta pol�tica las mujeres pertenecientes a sectores sociales como ind�genas y afro ecuatorianos obtienen m�s oportunidades laborales y son protegidas de la discriminaci�n laboral por pertenecer a etnias diferentes.

Asimismo, se pude encontrar al Acuerdo No. Ministerio de Trabajo-2020-244, donde se busca genera un proceso de prevenci�n y vigilancia de casos de segregaci�n, persecuci�n laboral y/o todo tipo de violencia hacia la mujer en lugares de trabajo. Siendo de aplicaci�n obligatoria para todas organizaciones pertenecientes al sector p�blico.

Adem�s, se encuentra la Pol�tica Para La Igualdad De G�nero (2018), la cual tiene como uno de sus objetivos principales el mitigar toda tipo de sucesos que provoquen segregaci�n o violencia en contra la mujer, ya sea en el sitio de trabajo o durante las actividades que se desarrollan como ejercicio laboral. Adem�s, esta pol�tica establece que se debe dar una atenci�n de prioridad a todos los sucesos de violencia de g�nero y acoso laboral o sexual.

 

Panel De Expertos

Para obtener un valor extra en la presente investigaci�n se llev� a cabo una serie de entrevistas a expertos en el tema de derechos de grupos de atenci�n prioritaria, haciendo �nfasis en las acciones afirmativas y como estas han sido de ayuda para la inserci�n social de las personas pertenecientes al grupo mencionado.

El grupo de expertos estuvo conformado por la Doctora en leyes Jaddy Laddron (Colombia), Doctora en Leyes Diana Castro y la doctora Viviana P�rez Romo. A continuaci�n, se presenta el resumen de los criterios de las expertas.

Como primer punto se pudo obtener una definici�n de las acciones afirmativas, donde las expertas mencionan que surgen con el fin de reducir la desigualdad en personas que tradicionalmente han sido marginadas entre ellas las mujeres, los ni�os, las personas de la tercera edad, las personas habitantes de calle, entre otras, con el fin de garantizar uno de los derechos fundamentales como es la vida digna, que es inalienable a la condici�n del ser humano.

Seguido se identific� cual es la aplicaci�n de las acciones afirmativas, donde las expertas mencionaron que son aplicadas por las autoridades cuando los diversos actores de la sociedad acuden para el restablecimiento de sus derechos. La jurisprudencia constitucional en Colombia ha sentado ciertas reglas para la aplicaci�n de acciones afirmativas, entre ellas est�n: A. La transitoriedad y temporalidad. B. Deben ser encaminadas a corregir tratos discriminatorios. C. Son medidas de grupos que deben ser autorizadas por ley, acto administrativo o una sentencia. D. Se implementan cuando hay situaci�n de escasez de bienes o servicios. E. Aplica para una determinada poblaci�n y no de manera general

Como tercer punto se determin� si existe o no una vigencia en las acciones afirmativas, identific�ndose que no, ya que desde su desarrollo hasta la actualidad siguen vigentes pues son medidas que se toman en favor de grupos marginados y discriminados para restablecer sus derechos promoviendo igualdad de trato y oportunidades.

Por otra parte, se identific� si las acciones afirmativas tienen efectos colaterales, espec�ficamente si mediante su aplicaci�n se producir�a la vulneraci�n de otros derechos,� expresando las expertas que se debe tener cuidado a la hora de implementar las acciones afirmativas pues podr�a vulnerar el derecho de la igualdad, ya que, si bien esta figura se considera y tambi�n es llamada como discriminaci�n positiva, debe analizar diversos aspectos a la hora de ser implementada para no generar una afectaci�n a las personas que no se benefician de estas medidas adoptadas, o que su aplicaci�n se extienda m�s all� de lo necesario.

Asimismo, se determin� la opini�n de las expertas sobre el tiempo para que las acciones afirmativas cumplan su objetivo, expresando que m�s que un tiempo estimado se deben analizar las pol�ticas p�blicas y las medidas implementadas, supervisar que las acciones tomadas sirvan de manera efectiva con su prop�sito y favorezcan el restablecimiento de derechos de personas marginadas, cuando se evidencie que las personas viven en condiciones de equidad e igualdad material se podr� decir que han cumplido con su objetivo.

Adem�s, se consult� a las expertas sobre el tiempo en que las acciones afirmativas deber�an estar presentes en el ordenamiento jur�dico, donde mencionaron que las acciones afirmativas deben permanecer a lo largo del tiempo mientras se presenten situaciones de desigualdad y discriminaci�n.

Finalmente, se cuestion� a las expertas sobre si una vez superado el tiempo de aplicaci�n cual deber�a ser el mecanismo para garantizar la igualdad sin tener que aplicar acciones afirmativas, respondiendo que en aras de no congestionar el sistema judicial, uno de los aspectos para garantizar la igualdad es promover los mecanismos alternativos de soluci�n de controversias, donde las partes lleguen a soluciones amistosas y que s�lo cuando contin�en las diferencias se acuda a un juez para que en aplicaci�n de los principios, valores y normas se logre el restablecimiento de derechos. Asimismo, que las autoridades a la hora de elaborar las pol�ticas p�blicas permitan la participaci�n a los grupos discriminados y marginados, escuchando a la poblaci�n para as� dise�ar soluciones conjuntas a las diversas problem�ticas. Mientras que, la doctora Viviana P�rez (Espa�a), considera que la mejor opci�n para garantizar la igualdad a estos grupos desfavorecidos al acceso a trabajos sea en entidades p�blicas o privadas es la aplicaci�n de incentivos antes que correctivos, ya que de esta manera se puede lograr obtener mejores resultados.

 

Conclusiones

Se concluye que las acciones afirmativas fueron creadas con la finalidad de reducir o eliminar la desigualdad existente en la sociedad especialmente la discriminaci�n y exclusi�n de las personas pertenecientes a diferentes grupos �tnicos, culturales, de g�nero, generacionales, clases sociales, ideolog�as pol�ticas, entre muchos m�s. Todo ello buscando garantizar el Derecho Humano a la vida digna, que es inalienable a la condici�n del ser humano.

Por otra parte, se concluye que no se puede establecer un tiempo para su vigencia, ya que, mientras en el mundo siga existiendo discriminaci�n se requerir� de leyes y pol�ticas que permitan defender a las personas o grupos excluidos. Adem�s, estas acciones no son vulneradoras de derechos, pueden ser entendidas como un mecanismo o herramienta implementado con el fin de lograr alcanzar la igualdad con los grupos desfavorecidos, encamin�ndose de esta manera a garantizar el derecho a una vida digna.

Con respecto a la estimaci�n de los resultados de la aplicaci�n de las acciones afirmativas se concluye que la mejor v�a ser�a establecer objetivos a corto o mediano plazo, con el fin de poder evidenciar, si estas medidas est�n siendo efectivas. La temporalidad o los objetivos deben ser aplicados dependiendo de la cultura y evoluci�n que la misma ha tenido en cada pa�s, as� como de un estudio previo para identificar la brecha de desigualdad que exista y as� lograr que las acciones afirmativas vayan de la mano con las pol�ticas p�blicas de cada Estado. Podemos indicar tambi�n que no se ha creado o implementado las pol�ticas necesarias para que las acciones afirmativas cumplan con su objetivo.

Las acciones afirmativas constituyen un mecanismo transitorio, su aplicaci�n y vigencia est�n relacionados con la eficacia que han logrado durante el tiempo que han sido aplicadas, siendo encaminadas a corregir tratos discriminatorios autorizados por la ley, pudiendo ser aplicadas tambi�n en el caso de escasez de bienes o servicios en una determinada poblaci�n. Ser�n implementadas bajo la observancia de diferentes par�metros, como lo ha determinado la Jurisprudencia Constitucional de Colombia. Teniendo en cuenta que los grupos de atenci�n prioritaria o grupos discriminados var�an seg�n la realidad social de cada pa�s.

Una vez que se ha logrado cumplir estos objetivos deber�an ser eliminadas de la normativa legal, puesto que si se aplican m�s all� de lo debido podr�an vulnerar el derecho a la igualdad, partiendo de ello, considero que el mejor mecanismo para garantizar la continua aplicaci�n es mediante incentivos por parte del gobierno a las empresas que sin ser obligatorio sigan implementando las medidas de acciones afirmativas.

 

 

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� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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