����������������������������������������������������������������������������������

 

Las audiencias telem�ticas en el ecuador y su relaci�n efecto con el principio de inmediaci�n en la pr�ctica de prueba civil

 

Telematic hearings in Ecuador and their effect relationship with the principle of immediacy in the practice of civil evidence

 

Audi�ncias telem�ticas no Equador e sua rela��o de efeito com o princ�pio da imediatidade na pr�tica da prova civil

 

 

Johanna Gabriela Torres Jara I
johannatorres@gmail.com
 https://orcid.org/0000-0002-1876-5672
Cesar Palacios Vintimilla II
cesarvintimilla@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2893-326X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: johannatorres@gmail.com

 

 

Ciencias T�cnica y Aplicadas ���

Art�culo de Investigaci�n

��

* Recibido: 23 de abril de 2023 *Aceptado: 12 de mayo de 2023 * Publicado: �14 de junio de 2023

 

  1. Universidad Cat�lica de Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Cat�lica de Cuenca, Ecuador.

Resumen

El mundo atraves� una serie de cambios provocados por la pandemia por COVID-19 en el a�o 2020, que como consecuencia trajo consigo que las personas nos aislemos y que no tengamos ning�n contacto social para evitar la propagaci�n del virus y que no existan contagios masivos. El sistema judicial tambi�n paso por grandes cambios a consecuencia de esta pandemia, cambio que se vio reflejado con la implementaci�n de las audiencias telem�ticas, que fue implementado mediante protocolo por la Corte Nacional de Justicia.

Las audiencias telem�ticas est�n relacionadas con el principio de inmediaci�n dentro de un proceso oral por audiencias, que no es otra cosa m�s que el contacto directo que tiene el juez con las partes procesales, con la practica de prueba, para que mediante el cumplimiento de cada precepto pueda el juzgador tomar la mejor decisi�n.

Para poder analizar el efecto o relaci�n del principio de inmediaci�n en la practica de prueba, empezaremos analizando cada uno de los componentes de manera individual para poder llegar a un mejor entendimiento del tema.

Por lo que la presente investigaci�n ser� de tipo cualitativa, debido a que, a trav�s de su conceptualizaci�n, y fundamentos epistemol�gicos, lograremos tener una informaci�n m�s detallada sobre este principio de inmediaci�n con la pr�ctica de prueba en las audiencias telem�ticas.

Palabras Clave: principio de inmediaci�n; la practica probatoria; derecho constitucional; audiencias telem�ticas.

 

Abstract

The world went through a series of changes caused by the COVID-19 pandemic in 2020, which as a consequence caused people to isolate ourselves and not have any social contact to prevent the spread of the virus and that there are no massive infections. The judicial system also went through great changes as a result of this pandemic, a change that was reflected with the implementation of telematic hearings, which was implemented through protocol by the National Court of Justice.

The telematic hearings are related to the principle of immediacy within an oral process for hearings, which is nothing more than the direct contact that the judge has with the procedural parties, with the practice of evidence, so that by complying with each precept can the judge make the best decision.

In order to analyze the effect or relationship of the immediacy principle in test practice, we will begin by analyzing each of the components individually in order to reach a better understanding of the subject.

Therefore, the present investigation will be of a qualitative type, because, through its conceptualization, and epistemological foundations, we will be able to have more detailed information on this principle of immediacy with the practice of evidence in telematic hearings.

Keywords: immediacy principle; evidentiary practice; constitutional right; telematic hearings.

 

Resumo

A leitura � uma das atividades mais importantes para adquirir conhecimento e mediar processos de aprendizagem, enquanto a leitura cr�tica requer habilidades de ordem superior, como an�lise, s�ntese, infer�ncia e julgamento de valor, que n�o s�o apenas importantes no campo da educa��o, mas tamb�m fundamentais e recurso valioso na vida e no desenvolvimento pessoal. Por isso � fundamental estimular a leitura, por meio de estrat�gias e atividades que promovam h�bitos eficazes. Este estudo busca sintetizar as estrat�gias que v�m sendo aplicadas para o desenvolvimento da leitura cr�tica em alunos. Para isso, foi realizada uma revis�o bibliogr�fica dos estudos relacionados, por meio de uma an�lise de conte�do, esses trabalhos forneceram m�todos, estrat�gias e atividades que permitem melhorar o n�vel de leitura cr�tica, dentre os principais est�o a realiza��o de resumos, diagramas, organizadores gr�ficos. , palavras-chave e dados relevantes dos textos, prop�e-se tamb�m a aplica��o de atividades para socializar os textos lidos, por meio de brainstorming, mesa redonda, pain�is ou debates. Al�m da utiliza��o de recursos digitais interativos como v�deos, imagens, �udios, arquivos e bases bibliogr�ficas, bem como a busca do significado de palavras desconhecidas.

Palavras-chave: princ�pio do imediatismo; pr�tica probat�ria; direito constitucional; audi�ncias telem�ticas.

 

 

����������������������������������������������������������������������������������������������

Introducci�n

La humanidad se ha visto en la imperiosa necesidad de avanzar tecnol�gicamente a pasos nunca antes vistos, m�s a�n cuando nos vimos afectados por una emergencia sanitaria que fue la del Covid-19, que provoco muchos cambios mundiales en la forma de ver nuestra vida cotidiana, por lo que la tecnolog�a en nuestro diario vivir comparte la mayor parte de tiempo como lo son los celulares inteligentes, laptops, etc.; por lo que tambi�n el sistema judicial se vio modificado a las necesidades actuales de la sociedad.

A nivel social y mundial se concibe la idea de un trabajo presencial, a no ser de los programadores o personas que trabajan ya hace muchos a�os atr�s desde la comodidad de su hogar, utilizando el internet y una computadora; pero existe actualmente el denominado teletrabajo, que trajo consigo que la virtualidad este al orden del d�a, y que se ha vuelto una exigencia social.

Por lo que el sistema judicial tambi�n cambio con la emergencia sanitaria que nos ha tocado confrontar, pero nos basaremos en lo que ordena nuestra Carta Magna, donde existen garant�as b�sicas que se deben de cumplir en todo proceso que determine derechos, siempre tratando de velar el cumplimiento de principios procesales, de inmediaci�n, celeridad, eficacia, eficiencia, uniformidad, con lo que a partir del respecto de estos principios se estar�a cumpliendo las garant�as b�sicas del debido proceso, referente en su art�culo 76 de la Constituci�n.

Debemos partir el an�lisis de este tema que reviste de gran importancia y trascendencia en la actualidad, primero conceptualizando las audiencias dentro de nuestro ordenamiento jur�dico ecuatoriano.

  1. La Audiencia

1.1.          Antecedente hist�rico. -

����������� De conformidad con la historia de la humanidad, las primeras formas de comunicaci�n por parte del ser humano en sociedad, fueron las palabras, por lo que la oralidad en los inicios de los tiempos fue una herramienta �til para poderse dar a entender con otro individuo.

����������� La oralidad fue de la mano con la forma de aplicaci�n de la justicia, con lo que sus inicios fueron en la fundaci�n de Roma, con C�sares, donde el sistema oral en los procesos judiciales tuvo sus or�genes, en lo posterior se instituyo formalidades, solemnidades, ceremonias, etc., donde se hac�a justicia mediante un proceso oral. En Roma el proceso �fue eminentemente oral, en la plenitud del significado de esta palabra, y por la raz�n �ntima y profunda que ello era requerido por la funci�n de la prueba� (Chiovenda, 1951).

����������� Este sistema oral que dio paso el derecho Romano, se vio modificado por el sistema escrito europeo, donde el sistema judicial se redujo a que los procesos sean escritos y por lo tanto demorados, complejos al momento de resolver, por lo que la ciudadan�a no se sent�a contenta con este nuevo sistema, con lo que con la Revoluci�n Francesa en 1789, se propuso un cambio para que los procedimientos sean orales, en lo posterior con la codificaci�n del Code de Procudere Civile en 1806, que renace la administraci�n de justicia, alguno pa�ses europeos adoptaron el sistema oral. Otros pa�ses optaron por un sistema mixto, m�s para nuestro an�lisis en el Ecuador, se pas� de un sistema escrito a un sistema oral de audiencias.

Al decir de Rodr�guez las audiencias son espacios donde acude el ciudadano ante el juez, ah� alegar� su pretensi�n, y producir� la informaci�n que disponga para que el juez tome una decisi�n sobre el asunto, por lo que es un beneficio del sistema oral (2019).

1.2.          Las audiencias en el C�digo Org�nico General de Procesos.

����������� En nuestro ordenamiento jur�dico se promulgo el C�digo Org�nico General de Procesos, que entr� en vigencia en el a�o 2015, derogando el C�digo de Procedimiento Civil, a la Ley de la Jurisdicci�n Contencioso Administrativa, la ley de Casaci�n; que a partir del art�culo 1 de este cuerpo legal determina su �mbito de aplicaci�n �Art. 1.- �mbito. Este C�digo regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso� (C�digo Org�nico General de Procesos, 2014, Art. 1).

����������� Donde para entendimiento de este art�culo todas las materias pasaran a ser reguladas por un solo c�digo, como por ejemplo asuntos civiles, de inquilinato, asuntos laborales, contenciosos administrativos, contencioso tributario, materia de ni�ez y adolescencia, pasaron a ser reguladas solo su actividad procesal por este c�digo, a excepci�n de las manifestadas anteriormente.

Mas adelante de este cuerpo normativo existe un apartado a lo que se refiere las audiencias en materias que regulan el C�digo Org�nico General de Procesos, en adelante COGEP, que ordena las reglas comunes que debemos de seguir los sujetos procesales dentro de las mismas, y esto es:

Art. 79.- Audiencia. Las audiencias se celebrar�n en los casos previstos en este C�digo. En caso de que no pueda realizarse la audiencia se dejar� constancia procesal.

Al inicio de cada audiencia la o el juzgador que dirija la misma se identificar�, disponiendo que la o el secretario constate la presencia de todas las personas notificadas.

La o el juzgador conceder� la palabra a las partes, para que argumenten, presenten sus alegaciones y se practiquen las pruebas, cuidando siempre que luego de la exposici�n de cada una, se permita ejercer el derecho a contradecir de manera clara, pertinente y concreta lo se�alado por la contraria. Iniciar� la parte actora.

Durante la audiencia, la o el juzgador puede autorizar que las partes intervengan personalmente. En ese caso, la o el defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa t�cnica.

Las partes tendr�n derecho a presentar de forma libre sus propuestas, intervenciones y sustentos. La o el juzgador conceder� la palabra a quien lo solicite y abrir� la discusi�n sobre los temas que

sean admisibles (C�digo Org�nico General de Procesos, Art. 79).

����������� Podemos tener una apreciaci�n de las reglas que se deben tomar en cuenta en una audiencia, donde solo se podr�n celebrar en los casos previsto por este C�digo. El juzgador deber� identificarse por lo que su presencia es obligatoria a la audiencia, el secretario en lo posterior verificara la presencia de las partes procesales que han sido notificadas.

Luego pasamos a una fase de alegaciones por parte de los sujetos procesales y practica de prueba, empezando por la parte actora, quien fundamenta su acto de proposici�n (demanda) manifestando sus fundamentos facticos y jur�dicos que sustentan su pretensi�n, siempre respetando el derecho a la contradicci�n por parte del demandado, el cual debe de ser claro, concreto sobre las alegaciones de la parte contraria.

En los incisos siguientes del art�culo 79 del COGEP, esto es inciso quinto y sexto se establece que:

[�] El idioma oficial es el castellano, de no poder entender o expresarse con facilidad, las personas intervinientes ser�n asistidas por una o un traductor designado por la o el juzgador.

Las personas intervinientes, en caso de no poder escuchar o entender oralmente, ser�n asistidas por un int�rprete designado por la o el juzgador, quien podr� usar todos los mecanismos, medios y formas alternativas de comunicaci�n visual, auditiva, sensorial y otras que permitan su inclusi�n. Lo anterior no obsta para estar acompa�ados por un int�rprete de su confianza (C�digo Org�nico General de Procesos, Art. 79).

Aqu� podemos identificar cuestiones de forma de c�mo llevarse a cabo las audiencias, con lo que se manda que estas sean en nuestro idioma oficial, el castellano, con lo que si no pueden entender los sujetos procesales con facilidad, deben de manifestar oportunamente para que acudan con un traductor, el mismo caso aplica para las personas que no pueden escuchar, o entender oralmente, para que sea asistido por un int�rprete, que tiene a disposici�n el uso de cualquier medio para comunicar como visual, auditivo, etc., y darse a entender. Teniendo en cuenta que existe el derecho constitucional a su inclusi�n.

En la parte final del art�culo 79 del COGEP, manda a que el juzgador resuelva el litigio en la misma audiencia, de manera motivada, las partes escucharan la decisi�n de manera oral, en la misma audiencia se podr� interponer recursos de los que se crean asistidos, pero para su interposici�n escrita y de manera fundamentada su recurso, los t�rminos corren desde que se notifica con la sentencia o resoluci�n por escrito.

Posteriormente el art�culo 80 del COGEP, nos manifiesta que el juzgador es el llamado de dirigir sus audiencias, al juez se le enviste de una gran responsabilidad y habilidad de conducir sus audiencias, siempre y cuando respetando los derechos y garant�as de las partes. El juez deber� escuchar a las partes, las intervenciones de las partes procesales deben de ser la necesaria, procurando que no existan desviaciones a asuntos que no son pertinentes.

La labor del juez es de suma importancia dentro del sistema procesal ecuatoriano, el juez es el director del proceso, cuya funci�n principal es �la labor del juez vas mucho m�s all� de la aplicaci�n de la Ley y de la propia Constituci�n, es creativa� (Zavala Baquerizo, 2001).

Estas facultades que tienen los jueces de dirigir las audiencias, buscan que exista una total objetividad sobre los asuntos que se est�n resolviendo, para que las partes guarden total respeto dentro de las audiencias, y que el juzgador busque sobre todo la imparcialidad sobre los asuntos que est� conociendo, la intervenci�n del juzgador debe de ser m�nima ya que �l es un moderador de las alegaciones de las partes litigantes.

M�s adelante del mismo cuerpo legal determina los deberes de las personas que asisten a las audiencias:

Art. 84.- Deberes de las personas asistentes a las audiencias. Quienes asistan a las audiencias deber�n guardar respeto y silencio. No podr�n llevar ning�n elemento que pueda perturbar el orden de la audiencia. Tampoco podr�n adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o irrespetuoso. La o el juzgador con el apoyo de la Polic�a Nacional, si el caso lo amerita, podr� evitar el ingreso u ordenar la salida de quienes no cumplan sus disposiciones (C�digo Org�nico General de Procesos, Art. 84).

����������� Al ser un acto formal las audiencias, debemos de tomar en cuenta que existen deberes para quienes asistan a las mismas, y facultades de los jueces para dirigir las audiencias en los t�rminos antes referidos.

����������� El art�culo 86 del COGEP, ordena que las partes que se encuentran en litigio y en el proceso, comparezcan dentro de las audiencias de forma personal, excepto:

Art. 86.- Comparecencia a las audiencias. Las partes est�n obligadas a comparecer personalmente a las audiencias, excepto en las siguientes circunstancias:

1. Que concurra procurador judicial con cl�usula especial o autorizaci�n para transigir.

2. Que concurra procurador com�n o delegado con la acreditaci�n correspondiente, en caso de instituciones de la administraci�n p�blica.

3. Cuando a petici�n de parte la o el juzgador haya autorizado la comparecencia a trav�s de videoconferencia u otro medio de comunicaci�n de similar tecnolog�a (C�digo Org�nico General de Procesos, art. 86).

Las excepciones que planea el COGEP, cuando la comparecencia de los sujetos procesales no pueda ser de manera personal, es taxativa, ya que no admite otra posibilidad o discusi�n, es decir las partes deben otorgar una procuraci�n judicial, con clausula para transigir a un profesional en derecho de su confianza, o procurador judicial o delegaci�n de la m�xima autoridad en caso que represente instituciones que pertenecen al sector p�blico.

Con una particularidad que seg�n el art�culo 86 numeral tercero, podemos recurrir al juez, a petici�n de parte interesada, para que la comparecencia de los sujetos procesales a la audiencia, sea por medio de video conferencia o medios digitales como actualmente disponemos como Zoom, Meet, etc. En concordancia con lo prescribe el art�culo 4 del COGEP, que refleja nuestro sistema procesal oral por audiencias:

La sustanciaci�n de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollar�n mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podr�n realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicaci�n de similar tecnolog�a, cuando la comparecencia personal no sea posible (C�digo Org�nico General de Procesos, Art. 4).

Es decir, toda audiencia cuando no sea posible la comparecencia personal a la misma, se puede realizar por medios digitales o de video conferencia manifestados en l�neas anteriores.

Como no puede ser de otra forma existe efectos por la falta de comparecencia de alguno de los sujetos procesales a la audiencia, como manifiesta el art�culo 87 del COGEP, teniendo en cuanta que si el actor no comparece a la audiencia se entender� como efecto jur�dico de abandono, o tendr� que justificar su inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor. El demando que no asista a la audiencia, no impide que se continue con la misma, si el demandado llega luego por un retraso, el juzgador deber� aceptarle y permitirle que participe, pero desde el momento que se encuentre la audiencia, esto de conformidad con el principio de preclusi�n.

1.3.          Audiencias Telem�tica. �

En nuestro ordenamiento jur�dico ecuatoriano ya hace alg�n tiempo se llevaban a cabo audiencias virtuales en materia penal, pero con lo que paso en el mundo, con el hecho de la pandemia por COVID 19 el presidente de la rep�blica, mediante Decreto N. 1017, declaro en estado de excepci�n por calamidad p�blica en todo el territorio. A partir de ese decreto el consejo de la Judicatura el 17 de marzo de 2020, mediante resoluci�n 031-2020, resolvi� suspender las actividades de la Funci�n Judicial a nivel nacional.

D�as despu�s el 23 de marzo de 2020, se hace oficial en nuestro ordenamiento judicial, que el mecanismo a aplicar en las audiencias seria v�a telem�tica, por lo que se emiti� el Protocolo de Emergencia Coronavirus COVID 19, dado por el Consejo de la Judicatura (2020).

A partir de estos antecedentes podemos determinar que por el COVID -19 entro en vigencia el tema de las audiencias telem�ticas o virtuales, donde la virtualidad con la tecnolog�a son los predominantes en estos d�as, pero tambi�n se dan grandes cambios a nivel mundial por el hecho de que todo sistema judicial se vio entorpecido por esta pandemia que azoto al mundo entero.

Se establece como consecuencia de la pandemia por COVID-19, la implementaci�n de las audiencias telem�ticas, donde todos los sujetos procesales como testigos, actor y demandado, auxiliares de la justicia puedan comparecer a la audiencia fijada por el juez mediante v�a telem�tica esto lo manifiesta en el Informe de la Cumbre Judicial Iberoamericana (2020).

  1. La prueba. �

����������� Con la entrada en vigencia del COGEP en el a�o 2015, se dio un cambio en lo referente a la finalidad de la prueba, cosa que el C�digo de Procedimiento Civil no anunciaba, con lo que tenemos que nuestro actual sistema procesal busca que, con la prueba el juzgador llegue a un convencimiento pleno del asunto controvertido.

El art�culo 158 del COGEP, establece la finalidad de la prueba, como lo hemos dicho �La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos� (C�digo Org�nico General de Procesos, Art. 158).

Con lo que el cambio radical que hacemos referencia, es que con la prueba se debe de llevar al convencimiento del juzgador, para que este tome la mejor decisi�n, precautelando los derechos y garant�as de las partes. Este convencimiento de los hechos y circunstancias es una caracter�stica del sistema probatorio, el cual va de la mano con la oportunidad de la prueba.

Art�culo 159 seg�n el COGEP, analizaremos a la oportunidad, que manifiesta que la prueba debe de ser adjunta al momento de la presentaci�n de la demanda, as� como la prueba documental que est� en manos de cualquiera de los sujetos procesales, debe de estar adjunta a la demanda, contestaci�n, reconvenci�n, contestaci�n a dicha reconvenci�n. Que incluso habr� documentos que no tengan acceso las partes pero que deber�n de anunciarse en el acto de proposici�n, o requerir auxilio al �rgano jurisdiccional, para que este pueda solicitar a la otra parte o al tercero que proporcionen ese documento.

El inciso cuarto del art�culo 159 del COGEP, establece que:

La pr�ctica de la prueba ser� de manera oral en la audiencia de juicio o en la segunda fase de la audiencia �nica. Para demostrar los hechos en controversia las partes podr�n utilizar cualquier tipo de prueba que no violente el debido proceso ni la ley (C�digo Org�nico General de Procesos, Art. 159).

����������� Incluso el testimonio, la pericia, la inspecci�n judicial como medios de prueba, deben de ser anunciados en la demanda, contestaci�n, reconvenci�n, contestaci�n a la reconvenci�n, ya que su pr�ctica ser� de manera oral en audiencia respectiva.

����������� La prueba tambi�n debe de ser admitida, por lo que debe de reunir algunos requisitos que establece el inciso primero del art�culo 160 del COGEP, que ordena que:

[�] Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicar� seg�n la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigir� el debate probatorio con imparcialidad y estar� orientado a esclarecer la verdad procesal (C�digo Org�nico General de Procesos, Art. 160).

����������� Con lo que la prueba debe de cumplir con estos preceptos legales, y que el juzgador pueda declarar improcedente porque su obtenci�n de este medio de prueba fue contra de la Constituci�n y la ley, por lo que el juez puede rechazar el medio de prueba en audiencia preliminar o en la segunda fase de la audiencia �nica por no cumplir con los requisitos del inciso primero de este art�culo.

Despu�s de que la prueba ha sido admitida y practicada por los sujetos procesales, pasamos a una valoraci�n que el juez realiza sobre la prueba, valoraci�n que debe de hacerse sobre todos los medios de prueba practicados.

Art. 164.- Valoraci�n de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deber�n solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los t�rminos se�alados en este C�digo.

La prueba deber� ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana cr�tica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.

La o el juzgador tendr� obligaci�n de expresar en su resoluci�n, la valoraci�n de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisi�n (C�digo Org�nico General de Procesos, Art. 164).

����������� Aqu� se ve la conducta intervencionista del juzgador, donde deber� verificar que la prueba haya sido anunciada, practicada e incorporada cumpliendo con los preceptos legales de este c�digo, el juez tambi�n es quien debe de apreciar la prueba en su conjunto en base a las reglas de la sana critica, expresando su resoluci�n, y dar� valoraci�n motivada de las pruebas que le sirvieron para tomar determinada decisi�n.

 

2.1.          Medios de prueba. -

2.1.1.     Prueba testimonial. �

La prueba testimonial de conformidad con lo que prescribe el art�culo 174 del COGEP en su cap�tulo II, no es otra cosa m�s que el testimonio que rinde las partes o un tercero, mismo que se practica en audiencia respectiva, sea audiencia �nica o de juicio, con lo que se permite de conformidad con este C�digo que el testimonio sea �en forma directa o a trav�s de videoconferencia u otro medio de comunicaci�n de similar tecnolog�a� (C�digo Org�nico General de Procesos, Art. 174).

����������� No se podr� pedir el testimonio por videoconferencia, cuando sea una declaraci�n anticipada; el juez podr� pedir que se aclare el testimonio sobre alg�n tema a las partes. Y para la valoraci�n de esta prueba el juzgador considerara toda la declaraci�n y la relaci�n con otras pruebas.

2.1.2.     La prueba documental. -

����������� Con la ley de Transformaci�n Digital y Audiovisual, publicada en el registro oficial el 7 de febrero de 2023, en su art�culo 76, se sustituy� el art�culo 193 del COGEP, por el siguiente:

Art�culo 76.- Sustit�yase el art�culo 193 por el siguiente: Art. 193.- Prueba documental. - Es todo documento p�blico o privado que recoja, contenga o represente alg�n hecho o declare, constituya o incorpore un derecho.

Se podr�n desglosar los documentos sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando sea requerido.

Cuando se trate de documentos electr�nicos o desmaterializados, no se requerir� su materializaci�n (Ley de Transformaci�n Digital y Audiovisual, 2023, Art. 76).

Con la vigencia de esta ley, se ha dado un avance jur�dico, en lo que respecta a documentos electr�nicos, que para muchos abogados en libre ejercicio es un logro que ya no se requiere su materializaci�n, m�s su producci�n y exhibici�n de esta prueba documental se debe de hacer con la ayuda de los medios tecnol�gicos adecuados, con lo que sustituye al art�culo 196 del COGEP, referente a la producci�n de la prueba documental en audiencia, como se ver� m�s adelante.

2.1.3.     La prueba pericial � perito. �

Debemos entender que el perito es quien act�a dentro de un proceso judicial por sus conocimientos cient�ficos, t�cnicos, etc., que con su experticia coadyuva con la administraci�n de justicia sobre un hecho en temas t�cnicos o que requieran conocimientos especiales, a trav�s de su informe. El art�culo 221 del COGEP ordena que el perito puede ser cualquier persona natural o jur�dica pero que debe de estar acreditado por el Consejo de la Judicatura, mismo que podr� por respectiva acreditaci�n emitir su informe pericial, as� como podr� intervenir y sustentar su informe en audiencia respectiva.

Mas adelante en el art�culo 222 del COGEP manifiesta como deben de declarar los peritos en audiencia, cuando hayan sido estos notificados al correo electr�nico con la fecha y hora de la audiencia respectiva. El perito sustentar� su informe dentro de audiencia respectiva y su comparecencia es obligatoria.

El perito con su informe pericial como prueba es de gran importancia dentro de un proceso judicial, por lo que su labor debe de ser objetivo e imparcial.

 

 

  1. Principio de inmediaci�n. �

3.1.          Conceptualizaci�n Doctrinaria del principio de Inmediaci�n.

Guillermo Cabanellas, ha definido al principio de inmediaci�n propiamente dicho como �principio de derecho procesal encaminado a la relaci�n directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervenci�n de otras personas� (Cabanellas de Torres, 2012).

Para Gallegos R. (2019), lo asemeja el principio de inmediaci�n con la oralidad, ya que las audiencias son orales y la pr�ctica de prueba ayuda en la decisi�n del juez. Ayuda con la informaci�n que es obtenida en audiencia y en base a los medios de prueba disponible.

Al decir de Falconi, manifiesta que la inmediaci�n es:

[�] inmediaci�n no se limita exclusivamente a la estaci�n probatoria en la que se adquiere s� mayor relieve, sino que se extiende, tambi�n, a los dem�s aspectos procesales, en especial los de alegaci�n. La inmediaci�n es la esencia del proceso oral (Falconi P. 2010).

Para el Doctor Fabian Mes�as (2020), manifest� que la inmediaci�n es la columna vertebral de un proceso oral, puesto que permite al juez y en este caso al jurado a llegar a la verdad hist�rica del problema puesto en el ojo de la actividad judicial procesal.

Para Herrera, este principio es de gran importancia en todas las actividades procesales, el juez debe de presenciar las alegaciones de las partes en audiencia, solicitando la pr�ctica de pruebas dentro de la fase correspondiente, sin que el administrador de justicia, es decir el juez pueda delegar a otra persona para la evacuaci�n y practica de prueba (2006).

Con lo manifestado en l�neas anteriores se puede colegir que el principio de inmediaci�n es una garant�a de orden constitucional, que al decir de Garc�a busca un amparo en el juicio, por lo tanto, forma parte del debido proceso, y es una garant�a para su validez formal y material (2002).

Una vez m�s queda claro que el principio de inmediaci�n funciona con el sistema oral, buscando siempre el respeto y cumplimiento de la normativa constitucional, as� como la normativa internacional.

Incluso Rodr�guez R. (1998) se�ala que, con la aplicaci�n directa del principio de inmediaci�n, la prueba debe de llegar a conocimiento y disposici�n de los sujetos procesales, con lo que el juez nutre su decisi�n con toda la informaci�n (medios de prueba) que aporten las partes en el proceso (audiencia).

Con el principio de inmediaci�n se permite que el juez tenga un contacto directo con las partes dentro del proceso (Falconi, 2010), y que esta presencia del juez en el proceso debe de ser f�sica, ininterrumpida, y no por interpuesta persona, sin que se pueda llevar a cabo dicha diligencia sin la presencia del juez, con las partes procesales y la prueba (Carbonell, 2018).

3.2.          Constituci�n del Ecuador

El principio de inmediaci�n se encuentra reglado por nuestra carta magna en su cap�tulo octavo, como un Derecho de Protecci�n, que manifiesta lo siguiente:

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci�n a los principios de inmediaci�n y celeridad; en ning�n caso quedar� en indefensi�n. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser� sancionado por la ley (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, Art. 75).

Con lo que se establece que toda persona, es decir, no se encuentra condicionado este precepto constitucional, el cual tienen derecho a acceder a la justicia, de una forma gratuita, sin costo alguno, toda persona que se vea afectada en alg�n derecho podr� interponer cualquier acci�n legal, por lo que acceder al mismo ser� de una forma gratuita, y que estos �rganos estar�n sujetos a los principios de inmediaci�n y celeridad.

El principio de inmediaci�n es invocado y plasmado dentro de la Constituci�n del Ecuador del a�o 2008, donde se establece este principio como un derecho de protecci�n, cuyo titular es cualquier persona, sin ning�n tipo de discriminaci�n que pueda acceder a la justicia, buscando que se cumpla el principio de inmediaci�n con el de la celeridad, que va de la mano, porque justicia que tarda no es justicia y ninguna persona podr� alegar indefensi�n en ning�n grado.

Mas adelante en el mismo cuerpo constitucional, en su Cap�tulo cuarto, referente a la Funci�n Judicial y justicia ind�gena, se establece en su secci�n primera, los Principios de la administraci�n de justicia, que establece lo siguiente:

Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realizaci�n de la justicia. Las normas procesales consagrar�n los principios de simplificaci�n, uniformidad, eficacia, inmediaci�n, celeridad y econom�a procesal, y har�n efectivas las garant�as del debido proceso. No se sacrificar� la justicia por la sola omisi�n de formalidades (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, Art. 169).

Por lo que se puede colegir que nuestra carta magna establece normas procesales y de grado constitucional que deben de seguirse si o si dentro de un proceso judicial como los principios, derechos y garant�as constitucionales, para poder llegar al objetivo m�s alto del estado que es llegar hacer justicia, cumpliendo con cada uno de los principios ratificados en l�neas anteriores.

 

 

3.3.          C�digo Org�nico General de Procesos.

El C�digo Org�nico General de Procesos en adelante COGEP, regula toda la actividad procesal en todas las materias, menos en materia electoral, penal y constitucional, como lo establece su art�culo uno en lo referente al �mbito.

El COGEP, en su libro primero referente a las normas general, t�tulo I Disposiciones Preliminares, art�culo 2 prescribe los principios rectores de la actividad procesal que ordena lo siguiente:

Art. 2.- Principios rectores. En todas las actividades procesales se aplicar�n los principios previstos en la Constituci�n de la Rep�blica, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial y los desarrollados en este C�digo (C�digo Org�nico General de Procesos, 2014, Art. 2).

Con lo que se puede colegir que en toda actividad procesal se debe de aplicar los principios constitucionales, que se hace extensivo a m�s cuerpos legales que tengan que ver con la actividad judicial procesal, en las materias que las regula.

A partir de la ley sustantiva podemos conceptualizar el principio de inmediaci�n de una forma m�s espec�fica, no general como lo determina nuestra carta magna, por lo que el COGEP, m�s adelante en su articulado lo define de la siguiente manera:

Art. 6.- Principio de inmediaci�n. La o el juzgador celebrar� las audiencias en conjunto con las partes procesales que deber�n estar presentes para la evacuaci�n de la prueba y dem�s actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso.

Solo podr�n delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia.

Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador ser�n nulas (C�digo Org�nico General de Procesos, 2014, Art. 6).

Con lo manifestado en l�neas anteriores se determina que el juzgador, al ser el director del proceso, como lo prescribe el art�culo 3 del referido cuerpo legal, debe de estar presente en las audiencias, ya que tienen la obligaci�n judicial de estar en las misma dentro de la etapa probatoria, y m�s a�n si los medios de prueba sean estos la prueba testimonial, la prueba pericial y la prueba documental se podr�an ver afectados por la implementaci�n de las audiencias telem�ticas.

Por lo que el sistema procesal conforme nuestra carta magna, determina que el principio de inmediaci�n tiene que ver con el ideal de realizaci�n de justicia, pero como un principio del sistema procesal que forma parte del debido proceso.

Debiendo tomar en cuenta que actualmente nuestro sistema judicial es un proceso oral por audiencias, es decir dejamos de lado el sistema escrito por un sistema oral, de conformidad con lo que determina su art�culo 4 del COGEP, que ordena que la sustanciaci�n de los procesos en todas las instancias sea oral.�

Incluso las audiencias se podr�n llevar a cabo mediante videoconferencia u otros medios digitales, ya que de conformidad con lo que prescribe el art�culo 4, en su �ltima parte, existe esta opci�n siempre y cuando la comparecencia de los sujetos procesales no sea posible.

Adem�s, con las reformas existentes al COGEP, se sustituy� lo que ordenaba el art�culo 257 por lo siguiente:

Art. 257.- Garant�as del debido proceso. - En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al C�digo Org�nico General de Procesos, las personas tendr�n asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradicci�n, la impugnaci�n, la inmediaci�n, el derecho a ser o�do y las dem�s garant�as del debido proceso (C�digo Org�nico General de Procesos, 2014, Art.257).

Actualmente no solamente por el factor de la Pandemia por Covid-19 se implement� este modelo de las audiencias telem�ticas, ya que se llevaban a cabo de manera telem�tica audiencias penales, mucho antes de este fen�meno, como se establece en el Informe presentado por el Consejo de la Judicatura, en los a�os 2013-2016, donde se han llevado m�s de 20.000 audiencias telem�ticas (Garc�a, 2016).

Como respuesta a la Pandemia por Covid-19, la Corte Nacional de Justicia (2020) se ha pronunciado a trav�s de su protocolo para la realizaci�n de audiencias virtuales, que determina que la administraci�n de justicia en el Ecuador va asumir nuevos retos tecnol�gicos, frente a la realidad jur�dica, social y ante la emergencia sanitaria que azota al mundo entero (p.2).

 

3.4.          C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial. -

����������� Con lo que el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, en adelante COFJ, en su art�culo 18, replica lo que determina en nuestra carta magna, que:

Art. 18.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACI�N DE JUSTICIA. - El sistema procesal es un medio para la realizaci�n de la justicia. Las normas procesales consagrar�n los principios de simplificaci�n, uniformidad, eficacia, inmediaci�n, oralidad, dispositivo, celeridad y econom�a procesal, y har�n efectivas las garant�as del debido proceso. No se sacrificar� la justicia por la sola omisi�n de formalidades (C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, 2009, Art. 18).

Como no es de otra manera se puede colegir que el sistema procesal como tal es un medio para la justicia, donde de manera taxativa enumera que principios procesales har�n efectivas las garant�as del debido proceso, donde el principio de inmediaci�n es una de ellas.

����������� Continuando con el estudio y conceptualizaci�n del Principio de Inmediaci�n, de conformidad con lo que establece en su cap�tulo II, Principios rectores y disposiciones fundamentales, art�culo 19, establece que:

Art. 19.- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACI�N Y CONCENTRACI�N. - Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolver�n de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en m�rito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.

Sin embargo, en los procesos que versen sobre garant�as jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneraci�n de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podr�n pronunciarse sobre tal cuesti�n en la resoluci�n que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo (C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, 2009, Art. 19).

����������� Con lo que se puede identificar que todo proceso judicial inicia por petici�n de parte, por regla general, con lo que una vez determinado el objeto del proceso, se practicara la prueba de conformidad con la ley sustantiva. Mas aun en los procesos que se ventilen acciones de orden constitucional, como son las garant�as jurisdiccionales, los jueces pueden resolver sobre cosas que no se han pedido oportunamente por las partes procesales.

En su inciso tercero del referido cuerpo legal, en cambio nos da una visi�n o concepto acerca de este principio, pero que no abunda a determinar de manera exacta de lo que es la inmediaci�n, con lo que se refiere que:

Art�culo 19.- [�] Los procesos se sustanciar�n con la intervenci�n directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propender� a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentraci�n que contribuya a la celeridad del proceso (C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, 2009, Art. 19).

����������� La concentraci�n y la inmediaci�n como principios van de la mano, por lo que la actividad judicial est� supeditada a que el juez o jueza tenga un contacto directo de �l, con la prueba y las partes procesales, y que esta actividad procesal sea hecha en el menor tiempo y en la menor cantidad de actos procesales posibles, con lo que ayudar�a a una pronta respuesta por parte de los operadores de justicia.

La inmediaci�n viene con el fen�meno de la oralidad, donde todas las partes procesales, juegan un rol fundamental dentro del sistema procesal, con lo que �Al optar por la inmediaci�n, el c�digo, ha privilegiado tambi�n la oralidad, el medio por el cual se produce el contacto directo entre el Juez y los protagonistas directos o indirectos del proceso� (Rioja Berm�dez, 2011).

3.5.          C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia.

����������� Incluso el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia en adelante CNA, reconoce este principio de inmediaci�n como una garant�a b�sica del debido proceso, que en su art�culo 257 determina lo siguiente:

Art. 257.- Garant�as del debido proceso. - En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al presente C�digo, las personas tendr�n asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradicci�n, la impugnaci�n, la inmediaci�n, el derecho a ser o�do y las dem�s garant�as del debido proceso (C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia, Art. 257).

Incluso en materia de familia se debe de respetar y cumplir con las garant�as b�sicas del debido proceso, todas las personas tienen derecho a ser o�das, se asegurar� su defensa dentro de un proceso, y su derecho a impugnar la decisi�n de ciertos actos.

  1. Ley de Transformaci�n Digital y Audiovisual. - �

Con la ley de Transformaci�n Digital y Audiovisual que se public� en el Registro Oficial, el d�a 07 de febrero de 2023, se busca mediante la modernizaci�n, simplificar ciertos tr�mites burocr�ticos con el uso de plataformas digitales, e incluso que las audiencias puedan ser llevadas a cabo por videoconferencia.

Se dio grandes cambios y reformas en materias que regulan el COGEP, con lo que el art�culo 70 de esta ley reforma al art�culo 4 del COGEP, que establece lo siguiente:

Art�culo 70.- Ref�rmese el art�culo 4 con la siguiente redacci�n: �La sustanciaci�n de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollar�n mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deben realizarse por escrito. Las audiencias tambi�n podr�n realizarse por videoconferencia u otros medios telem�ticos, la o el juzgador negar� la comparecencia telem�tica de manera excepcional y �nicamente cuando se justifique la imperiosa necesidad de que esta sea de manera personal.

La o el juzgador est� obligado a justificar de manera motivada la negativa de la comparecencia telem�tica (Ley de Transformaci�n Digital y Audiovisual, 2023, Art. 70).

Podemos determinar que las audiencias en base a este fen�meno judicial de la oralidad, se pueden llevar a cabo mediante videoconferencia o por otros medios telem�ticos, con lo que quedara a raz�n del juez aceptar o negar la petici�n de audiencia telem�tica, siempre y cuando este justifique que es necesario la comparecencia a la audiencia de manera personal.

M�s adelante en el referido cuerpo legal, en su art�culo 76, se sustituye el art�culo 193 del COGEP, sobre la prueba documental analizado en l�neas anteriores, donde para nuestro an�lisis se dio �nfasis a que la prueba documental cuando se trate de documentos electr�nicos ya no requiera materializarse.

En la presentaci�n de los documentos, de conformidad con lo que prescribe el 194 del COGEP, se sustituy� con lo que ordena el art�culo 77 de esta ley:

Art�culo 77.- Sustit�yase el art�culo 194 por el siguiente: �Art. 194. Presentaci�n de documentos. - Los documentos p�blicos o privados se presentar�n en originales o en copias.

Se considerar�n copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se realicen por cualquier sistema.

Los documentos electr�nicos o desmaterializados, no requerir�n ser materializados para su validez� (Ley de Transformaci�n Digital y Audiovisual, 2023, Art. 77).

El avance con esta nueva ley se ve reflejado que tanto para que sea considerada como prueba, y para su posterior presentaci�n, los documentos electr�nicos, no requieren ser materializados por un notario p�blico, por lo que gozan de validez probatoria.

Para concluir con las reformas al COGEP, hechas por esta ley, y sobre el tema que nos ocupa, nos remitiremos al art�culo 78 de la ley, que sustituye el 196 del COGEP:

Art�culo 78.- Sustit�yase el art�culo 196 por el siguiente: �Art. 196. Producci�n de la prueba documental en audiencia. - Para la producci�n de la prueba documental en audiencia de juicio o �nica se proceder� de la siguiente manera:

1. Los documentos se leer�n y exhibir�n p�blicamente en su parte pertinente. En el caso de los documentos electr�nicos o desmaterializados, la exhibici�n se realizar� por los medios tecnol�gicos id�neos. No ser� necesaria su materializaci�n.

2. Los objetos se exhibir�n p�blicamente.

3. Las fotograf�as, grabaciones, los elementos de pruebas audiovisuales, computacionales o cualquier otro de car�cter electr�nico apto para producir fe, se reproducir� tambi�n en su parte pertinente en la audiencia y por cualquier medio id�neo para su percepci�n por los asistentes (Ley de Transformaci�n Digital y Audiovisual, 2023, Art. 78).

����������� Los documentos en audiencia respectiva, tienen que ser exhibidos y le�dos en su parte pertinente y los documentos electr�nicos deben de ser exhibidos con ayuda de la tecnolog�a que sea la m�s id�nea, una vez m�s puntualiza que los documentos aportados como prueba no es necesario su materializaci�n. Los objetos tambi�n ser�n exhibidos en audiencia. Las fotograf�as o elementos audiovisuales, se reproducir�n en su parte pertinente en audiencia, y por un medio que sea id�neo.

En art�culo 78 del referido cuerpo legal, se sustituye al art�culo 196 en su numeral cuarto por lo siguiente:

[�] 4. La prueba documental actuada quedar� en poder de la o del juzgador para tenerla a la vista al momento de tomar su decisi�n sobre el fondo del asunto, dejando a salvo la facultad de las partes de volver actuar o usarla durante la audiencia de juicio. Los documentos electr�nicos o desmaterializados, se entregar�n en los soportes tecnol�gicos id�neos. (Ley de Transformaci�n Digital y Audiovisual, 2023, Art. 78).

Con lo que la prueba documental que ya ha sido actuada, deber� de quedar con el juzgador, misma que servir� para tomar su decisi�n sobre el fondo del asunto, tambi�n lo mismo se aplicara para los documentos electr�nicos, que por ser obvio deber� de ser entregado en los soportes electr�nicos m�s id�neos, sean estos CDs, memorias externas, etc.

����������� Como se ha podido conocer el art�culo 78 de esta ley, sustituye al art�culo 194 del COGEP, que, en sus incisos finales, ordena:

[�] Cuando la sentencia haya quedado firme, se ordenar� su devoluci�n a las partes, dejando a salvo su derecho a solicitar que los documentos agregados al proceso le sean desglosados dejando en el expediente copias certificadas, sean estas digitales o no.

Una vez que la sentencia haya sido ejecutada y digitalizados los documentos f�sicos agregados al proceso, se comunicar� a las partes de su obligaci�n de retirarlos, advirtiendo que, en caso de no hacerlo en el t�rmino de treinta d�as, estos ser�n destruidos (Ley de Transformaci�n Digital y Audiovisual, 2023, Art. 78).

����������� Con esta nueva ley se dio paso a las audiencias de forma telem�tica, donde a su vez nos dio algunos considerandos a tomar en cuenta sobre la prueba documental, que es donde han existido cambio de fondo sobre el tema.

 

CONCLUSIONES

El principio de inmediaci�n es uno de los principios fundamentales que sostienen al sistema oral por audiencias, que obliga al juez estar presente en todas las etapas del proceso, incluso en la etapa probatoria, llevando al juez a un convencimiento pleno de la informaci�n proporcionada por las partes, testigos, y auxiliares de la administraci�n de justicia, para que de esta manera �l pueda tomar la mejor decisi�n sobre alg�n asunto controvertido.

En la actualidad, a consecuencia de la pandemia por Covid-19, se dio inicio a una nueva era tecnol�gica que ha generado grandes cambios sociales, econ�micos, jur�dicos, etc., que, en su parte jur�dica con la implementaci�n de las denominadas audiencias telem�ticas, se podr�a ver afectado el principio de inmediaci�n, as� como las garant�as del debido proceso, en lo referente al derecho a la defesa y la contradicci�n.

Las audiencias telem�ticas, se ven justificadas por el despacho de procesos judiciales en menor tiempo, as� tambi�n se garantiza la comparecencia de los sujetos procesales a las audiencias, ya que por este medio se permitir�a su comparecencia por medios digitales.

Las audiencias telem�ticas constituyen un desaf�o dentro de la administraci�n de justicia, y en la pr�ctica de prueba; ya que, como se ha dicho en l�neas anteriores, la prueba documental, su anuncio y producci�n debe de hacerse en presencia de los sujetos procesales, conjuntamente con el juez, por el derecho constitucional a la contradicci�n y a la defensa. Mismo que debe de cumplir con lo que ordena el art�culo 196 del COGEP reformado en cuanto a su producci�n, que no es otra cosa que la exhibici�n y lectura en su parte pertinente, con una particularidad que se puede hacer por medios digitales. En la prueba testimonial no existen reformas legales al respecto, sino m�s bien el testimonio de los testigos, puede ser preparado o incluso el testigo puede estar leyendo o replicando respuestas preparadas.

La prueba pericial no reviste de mayor problema, ya que, el perito al tener conocimientos cient�ficos, t�cnicos, etc., son llamados en un proceso para hacerles conocer de mejor manera un hecho controvertido a los jueces, por lo que su comparecencia podr�a ser mediante estas herramientas digitales.

El juez en todo momento debe estar presente dentro de un proceso judicial, ya que es el llamado a impartir justicia dentro de esta sociedad de derecho; pero tomando en cuenta los avances tecnol�gicos que se nos presenta.

Con lo que podemos concluir que los jueces son los llamados a respetar la Constituci�n de la Rep�blica, y dem�s leyes, tratando de velar por el respeto de los derechos y garant�as referentes al debido proceso, es decir al ser directores del proceso, deben de velar que no se vulnere ning�n derecho o garant�a, sino m�s bien que se cumpla con cada una de ellas.

 

RECOMENDACIONES

����������� El sistema judicial debe de estar preparado para las audiencias telem�ticas, el Consejo de la Judicatura, debe mejorar su ancho de banda para que abastezca primero a los servidores judiciales dentro de sus actividades laborables, y que exista la posibilidad de que las partes procesales, sea actor o demandado puedan solicitar por escrito que se lleve a cabo por v�a telem�tica. Incluso si el mismo juez se encuentra imposibilitado de acudir personalmente a la sala audiencia, �l puede convocar oportunamente a audiencia telem�tica.

����������� El Consejo de la Judicatura deber� de capacitar a sus funcionarios de manera constante, deben de crear protocolos para el manejo de las audiencias telem�ticas, que se prevea los posibles fallos en su desarrollo normal; se debe equipar a las distintas unidades judiciales para el pleno desarrollo de una audiencia telem�tica, de un proyector, micr�fono, altavoces, en un espacio adecuado, etc.�

����������� Tambi�n debe de existir una preparaci�n oportuna por parte de los sujetos procesales, ante la convocatoria audiencia, es decir actor y demandado deben de informarse sobre cada uno de los medios de prueba que anunci� la parte contraria para poder aceptar o negar alg�n medio de prueba, e incluso determinar con exactitud en que foja se encuentra determinado medio de prueba y que no se vea improvisada el desenvolvimiento de la audiencia por parte de los profesionales en esta �rea.

Se recomienda que se implemente un marco jur�dico propio que regule el tema de las audiencias telem�ticas, fijando par�metros y l�mites de actuaci�n por parte de los sujetos procesales, adem�s que se garantice la seguridad electr�nica de los procesos en l�nea para evitar fraudes electr�nicos.

Como iniciativa para el pleno desarrollo de las audiencias telem�ticas, se debe de implementar en todo el Ecuador, que los sujetos procesales puedan comparecer en cualquier parte del territorio o donde se encuentren a las sedes judiciales, para que comparezcan a las audiencias fijadas por la Autoridad, v�a electr�nica, siempre respetando la competencia propia de cada juez; para ello todo el sistema judicial debe de dotarse de equipos tecnol�gicos de punta, para que al momento de dicha diligencia primero se constate por parte de un servidor judicial si es la persona llamada a intervenir en el proceso, adem�s en la pr�ctica de prueba testimonial se verificara que el testigo no este leyendo o replicando respuestas ya preparadas, o que alguien le est� ayudando a responder.

 

Referencias

1.     Asamblea Constituyente. (2008). Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador.

2.     Asamblea Nacional de Ecuador. (2015). C�digo Org�nico General de Procesos.

3.     Asamblea Nacional de Ecuador. (2009). C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial.

4.     Asamblea Nacional de Ecuador. (2023). Ley de Transformaci�n Digital y Audiovisual.

5.     Cabanellas de las Cuevas, G. (2014). Diccionario Jur�dico Elemental.

6.     Carbonell, M. (2018). El principio de inmediaci�n. Hechos y Derechos.

7.     CHIOVENDA, G. (1951). �Instituciones de Derecho Procesal�. Revista de Derecho Privado, Madrid.

8.     Consejo de la Judicatura. (2020). Protocolos de Emergencia Coronavirus-COVID-19. Obtenido de: https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/Protocolo%20Emergencia%202%20v23-03-2020-1.pdf.

9.     Corte Nacional de Justicia. (2020). Protocolo para la realizaci�n de audiencias virtuales en la Corte Nacional de Justicia. Quito: Corte Nacional de Justicia.

10.  Cumbre Judicial Iberoamericana (2020). El Covid-19 y la Administraci�n de Justicia Iberoamericana. Obtenido de http://www.cumbrejudicial.org/.

11.  Falconi, J. (2010). Oralidad en el Proceso. Revista Jur�dica de la Universidad Cat�lica de Santiago de Guayaquil.

12.  Funci�n legislativa. (2003) C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia.

13.  Garc�a, C. (2016). Juzgamiento electr�nico y garant�as fundamentales del derecho a la defensa. Rev. Universidad de Guayaquil, 1-59.

14.  Garc�a, J. (2002). Manual de Pr�ctica Procesal Penal. La etapa del juicio: la audiencia de debate; la prueba y la sentencia en el nuevo c�digo de procedimiento penal. (p 119).

15.  Herrera, R. (2006). La inmediaci�n como garant�a procesal (en el proceso civil y en el proceso penal). Granada: Editorial Comares.

16.  Mens�as, F. (2020). El sistema acusatorio oral. Recuperado de https://www.derechoecuador.com/sistema-acusatorio-oral.

17.  Palacio, D. (2019). Las videoconferencias en Audiencias de Juicio Penal Derecho a la Defensa y principio de Inmediaci�n. Quito: Universidad Central del Ecuador.

18.  Rioja, Berm�dez, A. El Nuevo Proceso Civil Peruano. (2011) Editorial Adrus.

19.  Rodr�guez, C. (2019). Ventajas del Sistema Oral, Diario La Hora Quito, 19 de agosto 2019

20.  Rodr�guez Recia, V. (1998). El debido proceso legal y la Convenci�n Americana de Derechos Humanos. En V. autores, Liber Amicorum. San Jos� de Costa Rica: CIDH.

21.  Zavala, Baquerizo, Jorge. Tratado de derecho Procesal Penal. (2001) Jur�dica Edino.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/