Las audiencias telemticas en el ecuador y su relacin efecto con el principio de inmediacin en la prctica de prueba civil

 

Telematic hearings in Ecuador and their effect relationship with the principle of immediacy in the practice of civil evidence

 

Audincias telemticas no Equador e sua relao de efeito com o princpio da imediatidade na prtica da prova civil

 

 

Johanna Gabriela Torres Jara I
johannatorres@gmail.com
 https://orcid.org/0000-0002-1876-5672
Cesar Palacios Vintimilla II
cesarvintimilla@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2893-326X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: johannatorres@gmail.com

 

 

Ciencias Tcnica y Aplicadas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de abril de 2023 *Aceptado: 12 de mayo de 2023 * Publicado: 14 de junio de 2023

 

  1. Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.

Resumen

El mundo atraves una serie de cambios provocados por la pandemia por COVID-19 en el ao 2020, que como consecuencia trajo consigo que las personas nos aislemos y que no tengamos ningn contacto social para evitar la propagacin del virus y que no existan contagios masivos. El sistema judicial tambin paso por grandes cambios a consecuencia de esta pandemia, cambio que se vio reflejado con la implementacin de las audiencias telemticas, que fue implementado mediante protocolo por la Corte Nacional de Justicia.

Las audiencias telemticas estn relacionadas con el principio de inmediacin dentro de un proceso oral por audiencias, que no es otra cosa ms que el contacto directo que tiene el juez con las partes procesales, con la practica de prueba, para que mediante el cumplimiento de cada precepto pueda el juzgador tomar la mejor decisin.

Para poder analizar el efecto o relacin del principio de inmediacin en la practica de prueba, empezaremos analizando cada uno de los componentes de manera individual para poder llegar a un mejor entendimiento del tema.

Por lo que la presente investigacin ser de tipo cualitativa, debido a que, a travs de su conceptualizacin, y fundamentos epistemolgicos, lograremos tener una informacin ms detallada sobre este principio de inmediacin con la prctica de prueba en las audiencias telemticas.

Palabras Clave: principio de inmediacin; la practica probatoria; derecho constitucional; audiencias telemticas.

 

Abstract

The world went through a series of changes caused by the COVID-19 pandemic in 2020, which as a consequence caused people to isolate ourselves and not have any social contact to prevent the spread of the virus and that there are no massive infections. The judicial system also went through great changes as a result of this pandemic, a change that was reflected with the implementation of telematic hearings, which was implemented through protocol by the National Court of Justice.

The telematic hearings are related to the principle of immediacy within an oral process for hearings, which is nothing more than the direct contact that the judge has with the procedural parties, with the practice of evidence, so that by complying with each precept can the judge make the best decision.

In order to analyze the effect or relationship of the immediacy principle in test practice, we will begin by analyzing each of the components individually in order to reach a better understanding of the subject.

Therefore, the present investigation will be of a qualitative type, because, through its conceptualization, and epistemological foundations, we will be able to have more detailed information on this principle of immediacy with the practice of evidence in telematic hearings.

Keywords: immediacy principle; evidentiary practice; constitutional right; telematic hearings.

 

Resumo

A leitura uma das atividades mais importantes para adquirir conhecimento e mediar processos de aprendizagem, enquanto a leitura crtica requer habilidades de ordem superior, como anlise, sntese, inferncia e julgamento de valor, que no so apenas importantes no campo da educao, mas tambm fundamentais e recurso valioso na vida e no desenvolvimento pessoal. Por isso fundamental estimular a leitura, por meio de estratgias e atividades que promovam hbitos eficazes. Este estudo busca sintetizar as estratgias que vm sendo aplicadas para o desenvolvimento da leitura crtica em alunos. Para isso, foi realizada uma reviso bibliogrfica dos estudos relacionados, por meio de uma anlise de contedo, esses trabalhos forneceram mtodos, estratgias e atividades que permitem melhorar o nvel de leitura crtica, dentre os principais esto a realizao de resumos, diagramas, organizadores grficos. , palavras-chave e dados relevantes dos textos, prope-se tambm a aplicao de atividades para socializar os textos lidos, por meio de brainstorming, mesa redonda, painis ou debates. Alm da utilizao de recursos digitais interativos como vdeos, imagens, udios, arquivos e bases bibliogrficas, bem como a busca do significado de palavras desconhecidas.

Palavras-chave: princpio do imediatismo; prtica probatria; direito constitucional; audincias telemticas.

 

 

Introduccin

La humanidad se ha visto en la imperiosa necesidad de avanzar tecnolgicamente a pasos nunca antes vistos, ms an cuando nos vimos afectados por una emergencia sanitaria que fue la del Covid-19, que provoco muchos cambios mundiales en la forma de ver nuestra vida cotidiana, por lo que la tecnologa en nuestro diario vivir comparte la mayor parte de tiempo como lo son los celulares inteligentes, laptops, etc.; por lo que tambin el sistema judicial se vio modificado a las necesidades actuales de la sociedad.

A nivel social y mundial se concibe la idea de un trabajo presencial, a no ser de los programadores o personas que trabajan ya hace muchos aos atrs desde la comodidad de su hogar, utilizando el internet y una computadora; pero existe actualmente el denominado teletrabajo, que trajo consigo que la virtualidad este al orden del da, y que se ha vuelto una exigencia social.

Por lo que el sistema judicial tambin cambio con la emergencia sanitaria que nos ha tocado confrontar, pero nos basaremos en lo que ordena nuestra Carta Magna, donde existen garantas bsicas que se deben de cumplir en todo proceso que determine derechos, siempre tratando de velar el cumplimiento de principios procesales, de inmediacin, celeridad, eficacia, eficiencia, uniformidad, con lo que a partir del respecto de estos principios se estara cumpliendo las garantas bsicas del debido proceso, referente en su artculo 76 de la Constitucin.

Debemos partir el anlisis de este tema que reviste de gran importancia y trascendencia en la actualidad, primero conceptualizando las audiencias dentro de nuestro ordenamiento jurdico ecuatoriano.

  1. La Audiencia

1.1.          Antecedente histrico. -

De conformidad con la historia de la humanidad, las primeras formas de comunicacin por parte del ser humano en sociedad, fueron las palabras, por lo que la oralidad en los inicios de los tiempos fue una herramienta til para poderse dar a entender con otro individuo.

La oralidad fue de la mano con la forma de aplicacin de la justicia, con lo que sus inicios fueron en la fundacin de Roma, con Csares, donde el sistema oral en los procesos judiciales tuvo sus orgenes, en lo posterior se instituyo formalidades, solemnidades, ceremonias, etc., donde se haca justicia mediante un proceso oral. En Roma el proceso fue eminentemente oral, en la plenitud del significado de esta palabra, y por la razn ntima y profunda que ello era requerido por la funcin de la prueba (Chiovenda, 1951).

Este sistema oral que dio paso el derecho Romano, se vio modificado por el sistema escrito europeo, donde el sistema judicial se redujo a que los procesos sean escritos y por lo tanto demorados, complejos al momento de resolver, por lo que la ciudadana no se senta contenta con este nuevo sistema, con lo que con la Revolucin Francesa en 1789, se propuso un cambio para que los procedimientos sean orales, en lo posterior con la codificacin del Code de Procudere Civile en 1806, que renace la administracin de justicia, alguno pases europeos adoptaron el sistema oral. Otros pases optaron por un sistema mixto, ms para nuestro anlisis en el Ecuador, se pas de un sistema escrito a un sistema oral de audiencias.

Al decir de Rodrguez las audiencias son espacios donde acude el ciudadano ante el juez, ah alegar su pretensin, y producir la informacin que disponga para que el juez tome una decisin sobre el asunto, por lo que es un beneficio del sistema oral (2019).

1.2.          Las audiencias en el Cdigo Orgnico General de Procesos.

En nuestro ordenamiento jurdico se promulgo el Cdigo Orgnico General de Procesos, que entr en vigencia en el ao 2015, derogando el Cdigo de Procedimiento Civil, a la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa, la ley de Casacin; que a partir del artculo 1 de este cuerpo legal determina su mbito de aplicacin Art. 1.- mbito. Este Cdigo regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso (Cdigo Orgnico General de Procesos, 2014, Art. 1).

Donde para entendimiento de este artculo todas las materias pasaran a ser reguladas por un solo cdigo, como por ejemplo asuntos civiles, de inquilinato, asuntos laborales, contenciosos administrativos, contencioso tributario, materia de niez y adolescencia, pasaron a ser reguladas solo su actividad procesal por este cdigo, a excepcin de las manifestadas anteriormente.

Mas adelante de este cuerpo normativo existe un apartado a lo que se refiere las audiencias en materias que regulan el Cdigo Orgnico General de Procesos, en adelante COGEP, que ordena las reglas comunes que debemos de seguir los sujetos procesales dentro de las mismas, y esto es:

Art. 79.- Audiencia. Las audiencias se celebrarn en los casos previstos en este Cdigo. En caso de que no pueda realizarse la audiencia se dejar constancia procesal.

Al inicio de cada audiencia la o el juzgador que dirija la misma se identificar, disponiendo que la o el secretario constate la presencia de todas las personas notificadas.

La o el juzgador conceder la palabra a las partes, para que argumenten, presenten sus alegaciones y se practiquen las pruebas, cuidando siempre que luego de la exposicin de cada una, se permita ejercer el derecho a contradecir de manera clara, pertinente y concreta lo sealado por la contraria. Iniciar la parte actora.

Durante la audiencia, la o el juzgador puede autorizar que las partes intervengan personalmente. En ese caso, la o el defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa tcnica.

Las partes tendrn derecho a presentar de forma libre sus propuestas, intervenciones y sustentos. La o el juzgador conceder la palabra a quien lo solicite y abrir la discusin sobre los temas que

sean admisibles (Cdigo Orgnico General de Procesos, Art. 79).

Podemos tener una apreciacin de las reglas que se deben tomar en cuenta en una audiencia, donde solo se podrn celebrar en los casos previsto por este Cdigo. El juzgador deber identificarse por lo que su presencia es obligatoria a la audiencia, el secretario en lo posterior verificara la presencia de las partes procesales que han sido notificadas.

Luego pasamos a una fase de alegaciones por parte de los sujetos procesales y practica de prueba, empezando por la parte actora, quien fundamenta su acto de proposicin (demanda) manifestando sus fundamentos facticos y jurdicos que sustentan su pretensin, siempre respetando el derecho a la contradiccin por parte del demandado, el cual debe de ser claro, concreto sobre las alegaciones de la parte contraria.

En los incisos siguientes del artculo 79 del COGEP, esto es inciso quinto y sexto se establece que:

[] El idioma oficial es el castellano, de no poder entender o expresarse con facilidad, las personas intervinientes sern asistidas por una o un traductor designado por la o el juzgador.

Las personas intervinientes, en caso de no poder escuchar o entender oralmente, sern asistidas por un intrprete designado por la o el juzgador, quien podr usar todos los mecanismos, medios y formas alternativas de comunicacin visual, auditiva, sensorial y otras que permitan su inclusin. Lo anterior no obsta para estar acompaados por un intrprete de su confianza (Cdigo Orgnico General de Procesos, Art. 79).

Aqu podemos identificar cuestiones de forma de cmo llevarse a cabo las audiencias, con lo que se manda que estas sean en nuestro idioma oficial, el castellano, con lo que si no pueden entender los sujetos procesales con facilidad, deben de manifestar oportunamente para que acudan con un traductor, el mismo caso aplica para las personas que no pueden escuchar, o entender oralmente, para que sea asistido por un intrprete, que tiene a disposicin el uso de cualquier medio para comunicar como visual, auditivo, etc., y darse a entender. Teniendo en cuenta que existe el derecho constitucional a su inclusin.

En la parte final del artculo 79 del COGEP, manda a que el juzgador resuelva el litigio en la misma audiencia, de manera motivada, las partes escucharan la decisin de manera oral, en la misma audiencia se podr interponer recursos de los que se crean asistidos, pero para su interposicin escrita y de manera fundamentada su recurso, los trminos corren desde que se notifica con la sentencia o resolucin por escrito.

Posteriormente el artculo 80 del COGEP, nos manifiesta que el juzgador es el llamado de dirigir sus audiencias, al juez se le enviste de una gran responsabilidad y habilidad de conducir sus audiencias, siempre y cuando respetando los derechos y garantas de las partes. El juez deber escuchar a las partes, las intervenciones de las partes procesales deben de ser la necesaria, procurando que no existan desviaciones a asuntos que no son pertinentes.

La labor del juez es de suma importancia dentro del sistema procesal ecuatoriano, el juez es el director del proceso, cuya funcin principal es la labor del juez vas mucho ms all de la aplicacin de la Ley y de la propia Constitucin, es creativa (Zavala Baquerizo, 2001).

Estas facultades que tienen los jueces de dirigir las audiencias, buscan que exista una total objetividad sobre los asuntos que se estn resolviendo, para que las partes guarden total respeto dentro de las audiencias, y que el juzgador busque sobre todo la imparcialidad sobre los asuntos que est conociendo, la intervencin del juzgador debe de ser mnima ya que l es un moderador de las alegaciones de las partes litigantes.

Ms adelante del mismo cuerpo legal determina los deberes de las personas que asisten a las audiencias:

Art. 84.- Deberes de las personas asistentes a las audiencias. Quienes asistan a las audiencias debern guardar respeto y silencio. No podrn llevar ningn elemento que pueda perturbar el orden de la audiencia. Tampoco podrn adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o irrespetuoso. La o el juzgador con el apoyo de la Polica Nacional, si el caso lo amerita, podr evitar el ingreso u ordenar la salida de quienes no cumplan sus disposiciones (Cdigo Orgnico General de Procesos, Art. 84).

Al ser un acto formal las audiencias, debemos de tomar en cuenta que existen deberes para quienes asistan a las mismas, y facultades de los jueces para dirigir las audiencias en los trminos antes referidos.

El artculo 86 del COGEP, ordena que las partes que se encuentran en litigio y en el proceso, comparezcan dentro de las audiencias de forma personal, excepto:

Art. 86.- Comparecencia a las audiencias. Las partes estn obligadas a comparecer personalmente a las audiencias, excepto en las siguientes circunstancias:

1. Que concurra procurador judicial con clusula especial o autorizacin para transigir.

2. Que concurra procurador comn o delegado con la acreditacin correspondiente, en caso de instituciones de la administracin pblica.

3. Cuando a peticin de parte la o el juzgador haya autorizado la comparecencia a travs de videoconferencia u otro medio de comunicacin de similar tecnologa (Cdigo Orgnico General de Procesos, art. 86).

Las excepciones que planea el COGEP, cuando la comparecencia de los sujetos procesales no pueda ser de manera personal, es taxativa, ya que no admite otra posibilidad o discusin, es decir las partes deben otorgar una procuracin judicial, con clausula para transigir a un profesional en derecho de su confianza, o procurador judicial o delegacin de la mxima autoridad en caso que represente instituciones que pertenecen al sector pblico.

Con una particularidad que segn el artculo 86 numeral tercero, podemos recurrir al juez, a peticin de parte interesada, para que la comparecencia de los sujetos procesales a la audiencia, sea por medio de video conferencia o medios digitales como actualmente disponemos como Zoom, Meet, etc. En concordancia con lo prescribe el artculo 4 del COGEP, que refleja nuestro sistema procesal oral por audiencias:

La sustanciacin de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarn mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrn realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicacin de similar tecnologa, cuando la comparecencia personal no sea posible (Cdigo Orgnico General de Procesos, Art. 4).

Es decir, toda audiencia cuando no sea posible la comparecencia personal a la misma, se puede realizar por medios digitales o de video conferencia manifestados en lneas anteriores.

Como no puede ser de otra forma existe efectos por la falta de comparecencia de alguno de los sujetos procesales a la audiencia, como manifiesta el artculo 87 del COGEP, teniendo en cuanta que si el actor no comparece a la audiencia se entender como efecto jurdico de abandono, o tendr que justificar su inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor. El demando que no asista a la audiencia, no impide que se continue con la misma, si el demandado llega luego por un retraso, el juzgador deber aceptarle y permitirle que participe, pero desde el momento que se encuentre la audiencia, esto de conformidad con el principio de preclusin.

1.3.          Audiencias Telemtica.

En nuestro ordenamiento jurdico ecuatoriano ya hace algn tiempo se llevaban a cabo audiencias virtuales en materia penal, pero con lo que paso en el mundo, con el hecho de la pandemia por COVID 19 el presidente de la repblica, mediante Decreto N. 1017, declaro en estado de excepcin por calamidad pblica en todo el territorio. A partir de ese decreto el consejo de la Judicatura el 17 de marzo de 2020, mediante resolucin 031-2020, resolvi suspender las actividades de la Funcin Judicial a nivel nacional.

Das despus el 23 de marzo de 2020, se hace oficial en nuestro ordenamiento judicial, que el mecanismo a aplicar en las audiencias seria va telemtica, por lo que se emiti el Protocolo de Emergencia Coronavirus COVID 19, dado por el Consejo de la Judicatura (2020).

A partir de estos antecedentes podemos determinar que por el COVID -19 entro en vigencia el tema de las audiencias telemticas o virtuales, donde la virtualidad con la tecnologa son los predominantes en estos das, pero tambin se dan grandes cambios a nivel mundial por el hecho de que todo sistema judicial se vio entorpecido por esta pandemia que azoto al mundo entero.

Se establece como consecuencia de la pandemia por COVID-19, la implementacin de las audiencias telemticas, donde todos los sujetos procesales como testigos, actor y demandado, auxiliares de la justicia puedan comparecer a la audiencia fijada por el juez mediante va telemtica esto lo manifiesta en el Informe de la Cumbre Judicial Iberoamericana (2020).

  1. La prueba.

Con la entrada en vigencia del COGEP en el ao 2015, se dio un cambio en lo referente a la finalidad de la prueba, cosa que el Cdigo de Procedimiento Civil no anunciaba, con lo que tenemos que nuestro actual sistema procesal busca que, con la prueba el juzgador llegue a un convencimiento pleno del asunto controvertido.

El artculo 158 del COGEP, establece la finalidad de la prueba, como lo hemos dicho La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos (Cdigo Orgnico General de Procesos, Art. 158).

Con lo que el cambio radical que hacemos referencia, es que con la prueba se debe de llevar al convencimiento del juzgador, para que este tome la mejor decisin, precautelando los derechos y garantas de las partes. Este convencimiento de los hechos y circunstancias es una caracterstica del sistema probatorio, el cual va de la mano con la oportunidad de la prueba.

Artculo 159 segn el COGEP, analizaremos a la oportunidad, que manifiesta que la prueba debe de ser adjunta al momento de la presentacin de la demanda, as como la prueba documental que est en manos de cualquiera de los sujetos procesales, debe de estar adjunta a la demanda, contestacin, reconvencin, contestacin a dicha reconvencin. Que incluso habr documentos que no tengan acceso las partes pero que debern de anunciarse en el acto de proposicin, o requerir auxilio al rgano jurisdiccional, para que este pueda solicitar a la otra parte o al tercero que proporcionen ese documento.

El inciso cuarto del artculo 159 del COGEP, establece que:

La prctica de la prueba ser de manera oral en la audiencia de juicio o en la segunda fase de la audiencia nica. Para demostrar los hechos en controversia las partes podrn utilizar cualquier tipo de prueba que no violente el debido proceso ni la ley (Cdigo Orgnico General de Procesos, Art. 159).

Incluso el testimonio, la pericia, la inspeccin judicial como medios de prueba, deben de ser anunciados en la demanda, contestacin, reconvencin, contestacin a la reconvencin, ya que su prctica ser de manera oral en audiencia respectiva.

La prueba tambin debe de ser admitida, por lo que debe de reunir algunos requisitos que establece el inciso primero del artculo 160 del COGEP, que ordena que:

[] Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicar segn la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigir el debate probatorio con imparcialidad y estar orientado a esclarecer la verdad procesal (Cdigo Orgnico General de Procesos, Art. 160).

Con lo que la prueba debe de cumplir con estos preceptos legales, y que el juzgador pueda declarar improcedente porque su obtencin de este medio de prueba fue contra de la Constitucin y la ley, por lo que el juez puede rechazar el medio de prueba en audiencia preliminar o en la segunda fase de la audiencia nica por no cumplir con los requisitos del inciso primero de este artculo.

Despus de que la prueba ha sido admitida y practicada por los sujetos procesales, pasamos a una valoracin que el juez realiza sobre la prueba, valoracin que debe de hacerse sobre todos los medios de prueba practicados.

Art. 164.- Valoracin de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador debern solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los trminos sealados en este Cdigo.

La prueba deber ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crtica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.

La o el juzgador tendr obligacin de expresar en su resolucin, la valoracin de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisin (Cdigo Orgnico General de Procesos, Art. 164).

Aqu se ve la conducta intervencionista del juzgador, donde deber verificar que la prueba haya sido anunciada, practicada e incorporada cumpliendo con los preceptos legales de este cdigo, el juez tambin es quien debe de apreciar la prueba en su conjunto en base a las reglas de la sana critica, expresando su resolucin, y dar valoracin motivada de las pruebas que le sirvieron para tomar determinada decisin.

 

2.1.          Medios de prueba. -

2.1.1.     Prueba testimonial.

La prueba testimonial de conformidad con lo que prescribe el artculo 174 del COGEP en su captulo II, no es otra cosa ms que el testimonio que rinde las partes o un tercero, mismo que se practica en audiencia respectiva, sea audiencia nica o de juicio, con lo que se permite de conformidad con este Cdigo que el testimonio sea en forma directa o a travs de videoconferencia u otro medio de comunicacin de similar tecnologa (Cdigo Orgnico General de Procesos, Art. 174).

No se podr pedir el testimonio por videoconferencia, cuando sea una declaracin anticipada; el juez podr pedir que se aclare el testimonio sobre algn tema a las partes. Y para la valoracin de esta prueba el juzgador considerara toda la declaracin y la relacin con otras pruebas.

2.1.2.     La prueba documental. -

Con la ley de Transformacin Digital y Audiovisual, publicada en el registro oficial el 7 de febrero de 2023, en su artculo 76, se sustituy el artculo 193 del COGEP, por el siguiente:

Artculo 76.- Sustityase el artculo 193 por el siguiente: Art. 193.- Prueba documental. - Es todo documento pblico o privado que recoja, contenga o represente algn hecho o declare, constituya o incorpore un derecho.

Se podrn desglosar los documentos sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando sea requerido.

Cuando se trate de documentos electrnicos o desmaterializados, no se requerir su materializacin (Ley de Transformacin Digital y Audiovisual, 2023, Art. 76).

Con la vigencia de esta ley, se ha dado un avance jurdico, en lo que respecta a documentos electrnicos, que para muchos abogados en libre ejercicio es un logro que ya no se requiere su materializacin, ms su produccin y exhibicin de esta prueba documental se debe de hacer con la ayuda de los medios tecnolgicos adecuados, con lo que sustituye al artculo 196 del COGEP, referente a la produccin de la prueba documental en audiencia, como se ver ms adelante.

2.1.3.     La prueba pericial perito.

Debemos entender que el perito es quien acta dentro de un proceso judicial por sus conocimientos cientficos, tcnicos, etc., que con su experticia coadyuva con la administracin de justicia sobre un hecho en temas tcnicos o que requieran conocimientos especiales, a travs de su informe. El artculo 221 del COGEP ordena que el perito puede ser cualquier persona natural o jurdica pero que debe de estar acreditado por el Consejo de la Judicatura, mismo que podr por respectiva acreditacin emitir su informe pericial, as como podr intervenir y sustentar su informe en audiencia respectiva.

Mas adelante en el artculo 222 del COGEP manifiesta como deben de declarar los peritos en audiencia, cuando hayan sido estos notificados al correo electrnico con la fecha y hora de la audiencia respectiva. El perito sustentar su informe dentro de audiencia respectiva y su comparecencia es obligatoria.

El perito con su informe pericial como prueba es de gran importancia dentro de un proceso judicial, por lo que su labor debe de ser objetivo e imparcial.

 

 

  1. Principio de inmediacin.

3.1.          Conceptualizacin Doctrinaria del principio de Inmediacin.

Guillermo Cabanellas, ha definido al principio de inmediacin propiamente dicho como principio de derecho procesal encaminado a la relacin directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervencin de otras personas (Cabanellas de Torres, 2012).

Para Gallegos R. (2019), lo asemeja el principio de inmediacin con la oralidad, ya que las audiencias son orales y la prctica de prueba ayuda en la decisin del juez. Ayuda con la informacin que es obtenida en audiencia y en base a los medios de prueba disponible.

Al decir de Falconi, manifiesta que la inmediacin es:

[] inmediacin no se limita exclusivamente a la estacin probatoria en la que se adquiere s mayor relieve, sino que se extiende, tambin, a los dems aspectos procesales, en especial los de alegacin. La inmediacin es la esencia del proceso oral (Falconi P. 2010).

Para el Doctor Fabian Mesas (2020), manifest que la inmediacin es la columna vertebral de un proceso oral, puesto que permite al juez y en este caso al jurado a llegar a la verdad histrica del problema puesto en el ojo de la actividad judicial procesal.

Para Herrera, este principio es de gran importancia en todas las actividades procesales, el juez debe de presenciar las alegaciones de las partes en audiencia, solicitando la prctica de pruebas dentro de la fase correspondiente, sin que el administrador de justicia, es decir el juez pueda delegar a otra persona para la evacuacin y practica de prueba (2006).

Con lo manifestado en lneas anteriores se puede colegir que el principio de inmediacin es una garanta de orden constitucional, que al decir de Garca busca un amparo en el juicio, por lo tanto, forma parte del debido proceso, y es una garanta para su validez formal y material (2002).

Una vez ms queda claro que el principio de inmediacin funciona con el sistema oral, buscando siempre el respeto y cumplimiento de la normativa constitucional, as como la normativa internacional.

Incluso Rodrguez R. (1998) seala que, con la aplicacin directa del principio de inmediacin, la prueba debe de llegar a conocimiento y disposicin de los sujetos procesales, con lo que el juez nutre su decisin con toda la informacin (medios de prueba) que aporten las partes en el proceso (audiencia).

Con el principio de inmediacin se permite que el juez tenga un contacto directo con las partes dentro del proceso (Falconi, 2010), y que esta presencia del juez en el proceso debe de ser fsica, ininterrumpida, y no por interpuesta persona, sin que se pueda llevar a cabo dicha diligencia sin la presencia del juez, con las partes procesales y la prueba (Carbonell, 2018).

3.2.          Constitucin del Ecuador

El principio de inmediacin se encuentra reglado por nuestra carta magna en su captulo octavo, como un Derecho de Proteccin, que manifiesta lo siguiente:

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad; en ningn caso quedar en indefensin. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, Art. 75).

Con lo que se establece que toda persona, es decir, no se encuentra condicionado este precepto constitucional, el cual tienen derecho a acceder a la justicia, de una forma gratuita, sin costo alguno, toda persona que se vea afectada en algn derecho podr interponer cualquier accin legal, por lo que acceder al mismo ser de una forma gratuita, y que estos rganos estarn sujetos a los principios de inmediacin y celeridad.

El principio de inmediacin es invocado y plasmado dentro de la Constitucin del Ecuador del ao 2008, donde se establece este principio como un derecho de proteccin, cuyo titular es cualquier persona, sin ningn tipo de discriminacin que pueda acceder a la justicia, buscando que se cumpla el principio de inmediacin con el de la celeridad, que va de la mano, porque justicia que tarda no es justicia y ninguna persona podr alegar indefensin en ningn grado.

Mas adelante en el mismo cuerpo constitucional, en su Captulo cuarto, referente a la Funcin Judicial y justicia indgena, se establece en su seccin primera, los Principios de la administracin de justicia, que establece lo siguiente:

Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia. Las normas procesales consagrarn los principios de simplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, celeridad y economa procesal, y harn efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por la sola omisin de formalidades (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, Art. 169).

Por lo que se puede colegir que nuestra carta magna establece normas procesales y de grado constitucional que deben de seguirse si o si dentro de un proceso judicial como los principios, derechos y garantas constitucionales, para poder llegar al objetivo ms alto del estado que es llegar hacer justicia, cumpliendo con cada uno de los principios ratificados en lneas anteriores.

 

 

3.3.          Cdigo Orgnico General de Procesos.

El Cdigo Orgnico General de Procesos en adelante COGEP, regula toda la actividad procesal en todas las materias, menos en materia electoral, penal y constitucional, como lo establece su artculo uno en lo referente al mbito.

El COGEP, en su libro primero referente a las normas general, ttulo I Disposiciones Preliminares, artculo 2 prescribe los principios rectores de la actividad procesal que ordena lo siguiente:

Art. 2.- Principios rectores. En todas las actividades procesales se aplicarn los principios previstos en la Constitucin de la Repblica, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial y los desarrollados en este Cdigo (Cdigo Orgnico General de Procesos, 2014, Art. 2).

Con lo que se puede colegir que en toda actividad procesal se debe de aplicar los principios constitucionales, que se hace extensivo a ms cuerpos legales que tengan que ver con la actividad judicial procesal, en las materias que las regula.

A partir de la ley sustantiva podemos conceptualizar el principio de inmediacin de una forma ms especfica, no general como lo determina nuestra carta magna, por lo que el COGEP, ms adelante en su articulado lo define de la siguiente manera:

Art. 6.- Principio de inmediacin. La o el juzgador celebrar las audiencias en conjunto con las partes procesales que debern estar presentes para la evacuacin de la prueba y dems actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso.

Solo podrn delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia.

Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador sern nulas (Cdigo Orgnico General de Procesos, 2014, Art. 6).

Con lo manifestado en lneas anteriores se determina que el juzgador, al ser el director del proceso, como lo prescribe el artculo 3 del referido cuerpo legal, debe de estar presente en las audiencias, ya que tienen la obligacin judicial de estar en las misma dentro de la etapa probatoria, y ms an si los medios de prueba sean estos la prueba testimonial, la prueba pericial y la prueba documental se podran ver afectados por la implementacin de las audiencias telemticas.

Por lo que el sistema procesal conforme nuestra carta magna, determina que el principio de inmediacin tiene que ver con el ideal de realizacin de justicia, pero como un principio del sistema procesal que forma parte del debido proceso.

Debiendo tomar en cuenta que actualmente nuestro sistema judicial es un proceso oral por audiencias, es decir dejamos de lado el sistema escrito por un sistema oral, de conformidad con lo que determina su artculo 4 del COGEP, que ordena que la sustanciacin de los procesos en todas las instancias sea oral.

Incluso las audiencias se podrn llevar a cabo mediante videoconferencia u otros medios digitales, ya que de conformidad con lo que prescribe el artculo 4, en su ltima parte, existe esta opcin siempre y cuando la comparecencia de los sujetos procesales no sea posible.

Adems, con las reformas existentes al COGEP, se sustituy lo que ordenaba el artculo 257 por lo siguiente:

Art. 257.- Garantas del debido proceso. - En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al Cdigo Orgnico General de Procesos, las personas tendrn asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradiccin, la impugnacin, la inmediacin, el derecho a ser odo y las dems garantas del debido proceso (Cdigo Orgnico General de Procesos, 2014, Art.257).

Actualmente no solamente por el factor de la Pandemia por Covid-19 se implement este modelo de las audiencias telemticas, ya que se llevaban a cabo de manera telemtica audiencias penales, mucho antes de este fenmeno, como se establece en el Informe presentado por el Consejo de la Judicatura, en los aos 2013-2016, donde se han llevado ms de 20.000 audiencias telemticas (Garca, 2016).

Como respuesta a la Pandemia por Covid-19, la Corte Nacional de Justicia (2020) se ha pronunciado a travs de su protocolo para la realizacin de audiencias virtuales, que determina que la administracin de justicia en el Ecuador va asumir nuevos retos tecnolgicos, frente a la realidad jurdica, social y ante la emergencia sanitaria que azota al mundo entero (p.2).

 

3.4.          Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. -

Con lo que el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, en adelante COFJ, en su artculo 18, replica lo que determina en nuestra carta magna, que:

Art. 18.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACIN DE JUSTICIA. - El sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia. Las normas procesales consagrarn los principios de simplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, oralidad, dispositivo, celeridad y economa procesal, y harn efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por la sola omisin de formalidades (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009, Art. 18).

Como no es de otra manera se puede colegir que el sistema procesal como tal es un medio para la justicia, donde de manera taxativa enumera que principios procesales harn efectivas las garantas del debido proceso, donde el principio de inmediacin es una de ellas.

Continuando con el estudio y conceptualizacin del Principio de Inmediacin, de conformidad con lo que establece en su captulo II, Principios rectores y disposiciones fundamentales, artculo 19, establece que:

Art. 19.- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACIN Y CONCENTRACIN. - Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolvern de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mrito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.

Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantas jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneracin de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrn pronunciarse sobre tal cuestin en la resolucin que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009, Art. 19).

Con lo que se puede identificar que todo proceso judicial inicia por peticin de parte, por regla general, con lo que una vez determinado el objeto del proceso, se practicara la prueba de conformidad con la ley sustantiva. Mas aun en los procesos que se ventilen acciones de orden constitucional, como son las garantas jurisdiccionales, los jueces pueden resolver sobre cosas que no se han pedido oportunamente por las partes procesales.

En su inciso tercero del referido cuerpo legal, en cambio nos da una visin o concepto acerca de este principio, pero que no abunda a determinar de manera exacta de lo que es la inmediacin, con lo que se refiere que:

Artculo 19.- [] Los procesos se sustanciarn con la intervencin directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propender a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentracin que contribuya a la celeridad del proceso (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009, Art. 19).

La concentracin y la inmediacin como principios van de la mano, por lo que la actividad judicial est supeditada a que el juez o jueza tenga un contacto directo de l, con la prueba y las partes procesales, y que esta actividad procesal sea hecha en el menor tiempo y en la menor cantidad de actos procesales posibles, con lo que ayudara a una pronta respuesta por parte de los operadores de justicia.

La inmediacin viene con el fenmeno de la oralidad, donde todas las partes procesales, juegan un rol fundamental dentro del sistema procesal, con lo que Al optar por la inmediacin, el cdigo, ha privilegiado tambin la oralidad, el medio por el cual se produce el contacto directo entre el Juez y los protagonistas directos o indirectos del proceso (Rioja Bermdez, 2011).

3.5.          Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia.

Incluso el Cdigo de la Niez y Adolescencia en adelante CNA, reconoce este principio de inmediacin como una garanta bsica del debido proceso, que en su artculo 257 determina lo siguiente:

Art. 257.- Garantas del debido proceso. - En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al presente Cdigo, las personas tendrn asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradiccin, la impugnacin, la inmediacin, el derecho a ser odo y las dems garantas del debido proceso (Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, Art. 257).

Incluso en materia de familia se debe de respetar y cumplir con las garantas bsicas del debido proceso, todas las personas tienen derecho a ser odas, se asegurar su defensa dentro de un proceso, y su derecho a impugnar la decisin de ciertos actos.

  1. Ley de Transformacin Digital y Audiovisual. -

Con la ley de Transformacin Digital y Audiovisual que se public en el Registro Oficial, el da 07 de febrero de 2023, se busca mediante la modernizacin, simplificar ciertos trmites burocrticos con el uso de plataformas digitales, e incluso que las audiencias puedan ser llevadas a cabo por videoconferencia.

Se dio grandes cambios y reformas en materias que regulan el COGEP, con lo que el artculo 70 de esta ley reforma al artculo 4 del COGEP, que establece lo siguiente:

Artculo 70.- Refrmese el artculo 4 con la siguiente redaccin: La sustanciacin de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarn mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deben realizarse por escrito. Las audiencias tambin podrn realizarse por videoconferencia u otros medios telemticos, la o el juzgador negar la comparecencia telemtica de manera excepcional y nicamente cuando se justifique la imperiosa necesidad de que esta sea de manera personal.

La o el juzgador est obligado a justificar de manera motivada la negativa de la comparecencia telemtica (Ley de Transformacin Digital y Audiovisual, 2023, Art. 70).

Podemos determinar que las audiencias en base a este fenmeno judicial de la oralidad, se pueden llevar a cabo mediante videoconferencia o por otros medios telemticos, con lo que quedara a razn del juez aceptar o negar la peticin de audiencia telemtica, siempre y cuando este justifique que es necesario la comparecencia a la audiencia de manera personal.

Ms adelante en el referido cuerpo legal, en su artculo 76, se sustituye el artculo 193 del COGEP, sobre la prueba documental analizado en lneas anteriores, donde para nuestro anlisis se dio nfasis a que la prueba documental cuando se trate de documentos electrnicos ya no requiera materializarse.

En la presentacin de los documentos, de conformidad con lo que prescribe el 194 del COGEP, se sustituy con lo que ordena el artculo 77 de esta ley:

Artculo 77.- Sustityase el artculo 194 por el siguiente: Art. 194. Presentacin de documentos. - Los documentos pblicos o privados se presentarn en originales o en copias.

Se considerarn copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se realicen por cualquier sistema.

Los documentos electrnicos o desmaterializados, no requerirn ser materializados para su validez (Ley de Transformacin Digital y Audiovisual, 2023, Art. 77).

El avance con esta nueva ley se ve reflejado que tanto para que sea considerada como prueba, y para su posterior presentacin, los documentos electrnicos, no requieren ser materializados por un notario pblico, por lo que gozan de validez probatoria.

Para concluir con las reformas al COGEP, hechas por esta ley, y sobre el tema que nos ocupa, nos remitiremos al artculo 78 de la ley, que sustituye el 196 del COGEP:

Artculo 78.- Sustityase el artculo 196 por el siguiente: Art. 196. Produccin de la prueba documental en audiencia. - Para la produccin de la prueba documental en audiencia de juicio o nica se proceder de la siguiente manera:

1. Los documentos se leern y exhibirn pblicamente en su parte pertinente. En el caso de los documentos electrnicos o desmaterializados, la exhibicin se realizar por los medios tecnolgicos idneos. No ser necesaria su materializacin.

2. Los objetos se exhibirn pblicamente.

3. Las fotografas, grabaciones, los elementos de pruebas audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carcter electrnico apto para producir fe, se reproducir tambin en su parte pertinente en la audiencia y por cualquier medio idneo para su percepcin por los asistentes (Ley de Transformacin Digital y Audiovisual, 2023, Art. 78).

Los documentos en audiencia respectiva, tienen que ser exhibidos y ledos en su parte pertinente y los documentos electrnicos deben de ser exhibidos con ayuda de la tecnologa que sea la ms idnea, una vez ms puntualiza que los documentos aportados como prueba no es necesario su materializacin. Los objetos tambin sern exhibidos en audiencia. Las fotografas o elementos audiovisuales, se reproducirn en su parte pertinente en audiencia, y por un medio que sea idneo.

En artculo 78 del referido cuerpo legal, se sustituye al artculo 196 en su numeral cuarto por lo siguiente:

[] 4. La prueba documental actuada quedar en poder de la o del juzgador para tenerla a la vista al momento de tomar su decisin sobre el fondo del asunto, dejando a salvo la facultad de las partes de volver actuar o usarla durante la audiencia de juicio. Los documentos electrnicos o desmaterializados, se entregarn en los soportes tecnolgicos idneos. (Ley de Transformacin Digital y Audiovisual, 2023, Art. 78).

Con lo que la prueba documental que ya ha sido actuada, deber de quedar con el juzgador, misma que servir para tomar su decisin sobre el fondo del asunto, tambin lo mismo se aplicara para los documentos electrnicos, que por ser obvio deber de ser entregado en los soportes electrnicos ms idneos, sean estos CDs, memorias externas, etc.

Como se ha podido conocer el artculo 78 de esta ley, sustituye al artculo 194 del COGEP, que, en sus incisos finales, ordena:

[] Cuando la sentencia haya quedado firme, se ordenar su devolucin a las partes, dejando a salvo su derecho a solicitar que los documentos agregados al proceso le sean desglosados dejando en el expediente copias certificadas, sean estas digitales o no.

Una vez que la sentencia haya sido ejecutada y digitalizados los documentos fsicos agregados al proceso, se comunicar a las partes de su obligacin de retirarlos, advirtiendo que, en caso de no hacerlo en el trmino de treinta das, estos sern destruidos (Ley de Transformacin Digital y Audiovisual, 2023, Art. 78).

Con esta nueva ley se dio paso a las audiencias de forma telemtica, donde a su vez nos dio algunos considerandos a tomar en cuenta sobre la prueba documental, que es donde han existido cambio de fondo sobre el tema.

 

CONCLUSIONES

El principio de inmediacin es uno de los principios fundamentales que sostienen al sistema oral por audiencias, que obliga al juez estar presente en todas las etapas del proceso, incluso en la etapa probatoria, llevando al juez a un convencimiento pleno de la informacin proporcionada por las partes, testigos, y auxiliares de la administracin de justicia, para que de esta manera l pueda tomar la mejor decisin sobre algn asunto controvertido.

En la actualidad, a consecuencia de la pandemia por Covid-19, se dio inicio a una nueva era tecnolgica que ha generado grandes cambios sociales, econmicos, jurdicos, etc., que, en su parte jurdica con la implementacin de las denominadas audiencias telemticas, se podra ver afectado el principio de inmediacin, as como las garantas del debido proceso, en lo referente al derecho a la defesa y la contradiccin.

Las audiencias telemticas, se ven justificadas por el despacho de procesos judiciales en menor tiempo, as tambin se garantiza la comparecencia de los sujetos procesales a las audiencias, ya que por este medio se permitira su comparecencia por medios digitales.

Las audiencias telemticas constituyen un desafo dentro de la administracin de justicia, y en la prctica de prueba; ya que, como se ha dicho en lneas anteriores, la prueba documental, su anuncio y produccin debe de hacerse en presencia de los sujetos procesales, conjuntamente con el juez, por el derecho constitucional a la contradiccin y a la defensa. Mismo que debe de cumplir con lo que ordena el artculo 196 del COGEP reformado en cuanto a su produccin, que no es otra cosa que la exhibicin y lectura en su parte pertinente, con una particularidad que se puede hacer por medios digitales. En la prueba testimonial no existen reformas legales al respecto, sino ms bien el testimonio de los testigos, puede ser preparado o incluso el testigo puede estar leyendo o replicando respuestas preparadas.

La prueba pericial no reviste de mayor problema, ya que, el perito al tener conocimientos cientficos, tcnicos, etc., son llamados en un proceso para hacerles conocer de mejor manera un hecho controvertido a los jueces, por lo que su comparecencia podra ser mediante estas herramientas digitales.

El juez en todo momento debe estar presente dentro de un proceso judicial, ya que es el llamado a impartir justicia dentro de esta sociedad de derecho; pero tomando en cuenta los avances tecnolgicos que se nos presenta.

Con lo que podemos concluir que los jueces son los llamados a respetar la Constitucin de la Repblica, y dems leyes, tratando de velar por el respeto de los derechos y garantas referentes al debido proceso, es decir al ser directores del proceso, deben de velar que no se vulnere ningn derecho o garanta, sino ms bien que se cumpla con cada una de ellas.

 

RECOMENDACIONES

El sistema judicial debe de estar preparado para las audiencias telemticas, el Consejo de la Judicatura, debe mejorar su ancho de banda para que abastezca primero a los servidores judiciales dentro de sus actividades laborables, y que exista la posibilidad de que las partes procesales, sea actor o demandado puedan solicitar por escrito que se lleve a cabo por va telemtica. Incluso si el mismo juez se encuentra imposibilitado de acudir personalmente a la sala audiencia, l puede convocar oportunamente a audiencia telemtica.

El Consejo de la Judicatura deber de capacitar a sus funcionarios de manera constante, deben de crear protocolos para el manejo de las audiencias telemticas, que se prevea los posibles fallos en su desarrollo normal; se debe equipar a las distintas unidades judiciales para el pleno desarrollo de una audiencia telemtica, de un proyector, micrfono, altavoces, en un espacio adecuado, etc.

Tambin debe de existir una preparacin oportuna por parte de los sujetos procesales, ante la convocatoria audiencia, es decir actor y demandado deben de informarse sobre cada uno de los medios de prueba que anunci la parte contraria para poder aceptar o negar algn medio de prueba, e incluso determinar con exactitud en que foja se encuentra determinado medio de prueba y que no se vea improvisada el desenvolvimiento de la audiencia por parte de los profesionales en esta rea.

Se recomienda que se implemente un marco jurdico propio que regule el tema de las audiencias telemticas, fijando parmetros y lmites de actuacin por parte de los sujetos procesales, adems que se garantice la seguridad electrnica de los procesos en lnea para evitar fraudes electrnicos.

Como iniciativa para el pleno desarrollo de las audiencias telemticas, se debe de implementar en todo el Ecuador, que los sujetos procesales puedan comparecer en cualquier parte del territorio o donde se encuentren a las sedes judiciales, para que comparezcan a las audiencias fijadas por la Autoridad, va electrnica, siempre respetando la competencia propia de cada juez; para ello todo el sistema judicial debe de dotarse de equipos tecnolgicos de punta, para que al momento de dicha diligencia primero se constate por parte de un servidor judicial si es la persona llamada a intervenir en el proceso, adems en la prctica de prueba testimonial se verificara que el testigo no este leyendo o replicando respuestas ya preparadas, o que alguien le est ayudando a responder.

 

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