La eficacia de los mtodos autocompositivos para la solucin de controversias de contratacin pblica en Ecuador

 

The effectiveness of self-composition methods for the resolution of public procurement disputes in Ecuador

 

A eficcia dos mtodos de autocomposio para a resoluo de disputas de compras pblicas no Equador

 

Elizabeth Patricia Ludea Bustn I
elizabethludena@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6459-1442
Juan Francisco Alvarado Verdezoto II
jfkalvarado@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-0870-3846
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: elizabethludena@indoamerica.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de abril de 2023 *Aceptado: 12 de mayo de 2023 * Publicado: 14 de junio de 2023

 

  1. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, Estudiante de la Maestra en Mediacin y Mtodos Alternativos de Solucin de Conflictos, Ecuador.
  2. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, Magster en Derecho Constitucional, Abogado en libre ejercicio profesional, Consultor privado en derecho pblico con nfasis en Derecho Administrativo, Seguridad Social y Derecho Constitucional, Docente Investigador de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ambato, Ecuador.

Resumen

El presente articulo cientfico tiene como objeto, el estudio de la eficacia de los mtodos autocompositivos para la solucin de controversias de contratacin pblica en Ecuador, como procedimiento alternativo, para la solucin de los conflictos especficamente en la fase de ejecucin de los contratos con el estado.

Este trabajo nace por la inquietante clusula de mediacin utilizada en la redaccin de los contratos que surge entre los proveedores y el Estado, en la adquisicin de bienes y servicios, utilizando la herramienta del portal de compras pblicas del SERCOP, especificando las distintas modalidades, cumpliendo los diferentes requisitos, conforme a la necesidad de cada entidad del Estado, estos son: Procedimientos Dinmicos, de Rgimen Comn, de Rgimen Especial y Procedimientos Especiales.

Por otro lado, analiza los principios rectores de los contratos pblicos, as como sus mecanismos de cumplimiento en la normativa jurdica nacional, lo cual lleva a establecer los principales problemas en la contratacin pblica, comprender los procedimientos, las formas de mantener buenas relaciones con el Estado, considerar que siendo proveedores, es necesario conocer normas bsicas para dar cumplimiento a las necesidades el Estado, siendo este el representante del inters general y quien debe velar por la optimizacin de los recursos pblicas.

As mismo este artculo determinar cmo aplicar de forma eficiente y eficaz la clusula de mediacin, en toda contratacin pblica, que esta cumpla con el objetivo por el cual se la introduce en los contratos que suscriben los proveedores y Estado, que los acuerdos detallados en los mismos sean claros, de manera que si por alguna controversia llegan algn centro de Mediacin sea local o nacional, en el futuro contine cumplindose, sin necesidad de que los proveedores acudan a los rganos jurisdiccionales, para que los jueces de Tribunales Contenciosos Administrativos tutelen y garanticen sus derechos.

La presente investigacin es de carcter no experimental, de revisin bibliogrfica documenta, con enfoque inductivo-deductivo y analtico-sinttico.

Palabras Clave: Mediacin; Solucin de conflictos; contratacin pblica; controversias.

 

 

 

 

Abstract

The purpose of this scientific article is to study the effectiveness of self-composition methods for the resolution of public contracting disputes in Ecuador, as an alternative procedure, for the resolution of conflicts specifically in the execution phase of contracts with the state. .

This work is born from the disturbing mediation clause used in the drafting of contracts that arises between suppliers and the State, in the acquisition of goods and services, using the tool of the SERCOP public procurement portal, specifying the different modalities, complying with the different requirements, according to the needs of each State entity, these are: Dynamic Procedures, Common Regime, Special Regime and Special Procedures.

On the other hand, it analyzes the guiding principles of public contracts, as well as their compliance mechanisms in national legal regulations, which leads to establishing the main problems in public contracting, understanding the procedures, ways to maintain good relations with the State, consider that being providers, it is necessary to know basic rules to comply with the needs of the State, being this the representative of the general interest and who must ensure the optimization of public resources.

Likewise, this article will determine how to efficiently and effectively apply the mediation clause, in all public procurement, that it fulfills the objective for which it is introduced in the contracts signed by the providers and the State, that the agreements detailed in the They are clear, so that if a local or national mediation center arrives due to any dispute, it will continue to be fulfilled in the future, without the need for providers to go to the courts, so that the judges of Administrative Litigation Courts protect and guarantee Your rights.

The present investigation is of a non-experimental nature, of a documented bibliographic review, with an inductive-deductive and analytical-synthetic approach.

Keywords: Mediation; Conflict resolution; public procurement; controversies.

 

Resumo

O objetivo deste artigo cientfico estudar a eficcia dos mtodos de autocomposio para a resoluo de disputas de contratao pblica no Equador, como procedimento alternativo, para a resoluo de conflitos especificamente na fase de execuo de contratos com o estado.

Este trabalho nasce da incmoda clusula de mediao utilizada na elaborao dos contratos que se colocam entre fornecedores e o Estado, na aquisio de bens e servios, utilizando a ferramenta do portal de compras pblicas do SERCOP, especificando as diferentes modalidades, cumprindo as diferentes requisitos, de acordo com as necessidades de cada ente do Estado, so eles: Procedimentos Dinmicos, Regime Comum, Regime Especial e Procedimentos Especiais.

Por outro lado, analisa os princpios orientadores da contratao pblica, bem como os seus mecanismos de cumprimento no ordenamento jurdico nacional, o que conduz a estabelecer os principais problemas na contratao pblica, compreender os procedimentos, formas de manter boas relaes com o Estado, considerar que sendo provedores, necessrio conhecer regras bsicas para atender s necessidades do Estado, sendo este o representante do interesse geral e quem deve zelar pela otimizao dos recursos pblicos.

Da mesma forma, este artigo determinar como aplicar de forma eficiente e eficaz a clusula de mediao, em todos os contratos pblicos, que cumpra o objetivo para o qual introduzida nos contratos assinados pelos fornecedores e o Estado, que os acordos detalhados no Eles so claro, de modo que se um centro de mediao local ou nacional chegar devido a algum litgio, este continuar a ser cumprido no futuro, sem a necessidade de os provedores irem aos tribunais, para que os juzes dos Tribunais de Contencioso Administrativo protejam e garantam o seu direitos.

A presente investigao de natureza no experimental, de reviso bibliogrfica documental, com enfoque indutivo-dedutivo e analtico-sinttico.

Palavras-chave: Mediao; Resoluo de conflitos; procurao pblica; controvrsias.

Introduccin

La contratacin pblica en Ecuador, se desarrolla a travs de la Ley Orgnica de Servicio Nacional de Contratacin Pblica y su reglamento, la novedad es que estas no establecen cual sera la forma de someterse al procedimiento de mediacin, no obstante de ello en los pliegos precontractuales existen modelos para la elaboracin de los contratos, por parte de la entidad contratante, en el que se sugiere introducir una clusula de solucin de controversias, las partes deben expresar la voluntad de someterse al procedimiento de mediacin, en caso de no existir esta clusula acudir a la mediacin como medio para solucionar las controversias que surjan en torno al contrato administrativo, no ser impedimento para que cualquiera de las partes presente la solicitud en un Centro de Mediacin e inviten a la entidad pblica a mediar o viceversa.

La administracin pblica es una persona jurdica, sujeto de derechos, obligaciones y con voluntad, celebra contratos, se compromete, se responsabiliza y garantiza; de acuerdo al derecho administrativo, debe observar el principio bsico de la legalidad, est subordinada a la ley que determina lmites a su actuacin, en este sentido las potestades son inalienables, intransmisibles e irrenunciables, la administracin pblica debe conseguir alcanzar el bien comn, y lograr el equilibrio de su actividad entre proveedores, poblacin y sector pblico, que son parte del Estado.

En virtud de las relaciones jurdico-administrativas y de las formas de expresin de voluntad de la administracin pblica pueden suscitarse controversias entre el sector pblico y los administrados (personas jurdicas y naturales). Estos conflictos generalmente son solucionados por medio de la va judicial, a travs de la va del juicio contencioso administrativo, proceso que puede verse comprometido en la consecucin regular de sus fases, llevando un excesivo tiempo para la solucin del conflicto de naturaleza contractual, situacin susceptible de perjudicar gravemente a los proveedores estatales, que en la mayora de casos permanecen impagos durante aos.

Es importante mencionar que, pese a que la Ley de Arbitraje y Mediacin se publica en el Ecuador el 04 de septiembre de 1997, este mtodo de solucin de conflictos se reconoce en la Constitucin del Ecuador a partir del ao 1998 y con mayor nfasis en el texto constitucional de 2008, en la cual se da mayor relevancia a los mecanismos alternativos a la justicia ordinaria. La mediacin es un procedimiento en el cual un tercero neutral e imparcial asiste a las partes para que logren un acuerdo, sea este parcial o total, este mecanismo, puede ser utilizado por particulares como por entidades pblicas y privadas, por ello en el presente artculo, se analizar la mediacin para solucionar los conflictos en materia de contratacin pblica, por cuanto al intervenir una persona jurdica (sector pblico), se observar el principio de legalidad y las prerrogativas especiales de los entes pblicos, as mismo en el presente articulo identificaremos, si pueden o no transigir las instituciones pblicas, cual es el lmite de sus facultades, cul es el procedimiento que deben aplicar, y las ventajas que implicara la solucin por medio de este mtodo, si se benefician ambas partes.

 

 

 

 

 

Desarrollo

  1. La Administracin Pblica en Ecuador

La administracin pblica es la estructura estatal formada por el conjunto de rganos pblicos, a partir de la Constitucin del 2008 organizados en 5 funciones del Estado, dejaron de ser considerados poderes, con la consideracin de que el poder radica solo en el soberano que es el pueblo, as qu, se los defini como funciones y se incorporaron el Consejo Nacional Electoral y el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, cambiando la triloga original conformada por ejecutivo, legislativo y judicial, cambio que tena como finalidad la prestacin oportuna y ordenada de los servicios pblicos de manera eficiente y eficaz, para satisfacer las necesidades generales, logrando el desarrollo econmico, social y cultural de un gobierno local, provincial y nacional.

Para alcanzar estos resultados, es necesario que la administracin formule objetivos, con base en realidades y necesidades de los ciudadanos, estos objetivos a su vez se vern reflejados en una planificacin anual que debe cumplirse conforme a los procedimientos establecidos en la norma, la administracin pblica deber velar por la ejecucin correcta, el control del gasto y las acciones que realizan los servidores responsables de los mismos. Es precisamente para el cumplimiento de estos fines que se ha visto la necesidad de estructurar un sistema de compras estatales.

() El legislador conocedores de la existencia de vacos, considera necesario establecer un sistema para organizar las adquisiciones de bienes y servicios por parte del Estado, seala que es necesario la creacin de un Sistema de Contratacin Pblica, para que se articule y armonice la planificacin, programacin, presupuesto, control, administracin y ejecucin de las obras pblicas que se realicen con recursos pblicos; ya que la ausencia de planificacin y de polticas de compras pblicas ha derivado en discrecionalidad y desperdicio de recursos pblicos por parte de las instituciones contratantes del Estado, en razn de ello se crey indispensable innovar la contratacin mediante procedimientos giles, transparentes, eficientes y tecnolgicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos y que estas faciliten las labores de control, tanto de las Entidades Contratantes como de los propios proveedores de obras, bienes, servicios y de la ciudadana en general. () (Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, Registro Oficial Suplemento 395 de 04-ago.-2008 Ultima modificacin: 17-feb.-2021 Estado: Reformado)

Puntualmente, la contratacin pblica se puede definir como la actividad racional, tcnica y jurdica, que es ejecutada por el Estado, a travs de sus entes pblicos, con el objeto de planificar y presupuestar los recursos, organizar las necesidades, adquisiciones, dirigir, coordinar, controlar el gasto y evaluar el funcionamiento de los servicios pblicos, para el cumplimiento de estos objetivos, gran parte de la actividad pblica involucra la satisfaccin de necesidades por parte de las administraciones, a travs de la adquisicin de bienes y servicios, para satisfacer estas necesidades pblicas. Estas adquisiciones se realizan a travs de lo que conocemos como sistema nacional de contratacin pblica.

 

  1. El Inters General de la Administracin frente al Inters Particular

Respecto al inters pblico o general, Lpez Calera (2010) menciona que:

() el inters pblico, viene de la tradicin iusnaturalista del bien comn y de la concepcin republicana de la voluntad general. El concepto de inters general, bajo la denominacin de bien comn o voluntad general, es consustancial al mismo nacimiento del Estado, pues ha operado desde siempre como justificacin misma del poder. El cambio que ha trado la concepcin democrtica, reside en el hecho de que el inters general, pasa de ser una clusula de justificacin, en ocasiones ciega del poder, a constituirse en elemento legitimador de las normas jurdicas y de la accin poltica a convierte en clave de legitimacin de la adopcin de las decisiones de las polticas pblicas. (pp. 123-148)

En trminos generales, el inters general se refiere al bienestar y las necesidades de la sociedad en su conjunto, mientras que el inters particular se refiere a los intereses individuales de una persona o grupo de personas.

En el derecho constitucional ecuatoriano, el concepto de inters general se encuentra estrechamente relacionado con la idea de "bien comn", que es uno de los principios fundamentales del Estado ecuatoriano. Segn la Constitucin de la Repblica del Ecuador, el bien comn se refiere a "las condiciones sociales que permitan y aseguren a todos y cada uno de los habitantes del pas el desarrollo integral de su persona y el ejercicio pleno de sus derechos" (Artculo 3).

En este sentido, el inters general se puede entender como aquel que busca promover el bienestar y los derechos de todas las personas que conforman la sociedad, con el fin de asegurar su desarrollo integral y la satisfaccin de sus necesidades. En el mbito de la contratacin pblica, por ejemplo, el inters general puede estar representado por la necesidad de adquirir bienes o servicios que sean de utilidad pblica y que contribuyan al desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Por otro lado, el inters particular se refiere a los intereses individuales de una persona o grupo de personas. En la Constitucin del Ecuador, se reconoce la importancia de proteger los derechos de los individuos y los grupos, y se establecen garantas y mecanismos para hacer valer estos derechos. Sin embargo, estos derechos no pueden ser ejercidos en detrimento del bienestar y los derechos de la sociedad en su conjunto.

Es importante destacar que en algunas ocasiones el inters general y el inters particular pueden entrar en conflicto, y en estos casos, la Constitucin establece que se debe dar prioridad al inters general sobre el inters particular, siempre y cuando se respeten los derechos humanos y las garantas constitucionales.

En el derecho administrativo contemporneo, se reconocen las relaciones entre los administrados y el Estado, esta relacin jurdica puede ser de naturaleza extracontractual o contractual.

Para referirnos al contrato administrativo, acudimos al Cdigo Orgnico Administrativo que lo define en el artculo 125, en los siguientes trminos: Contrato administrativo. Es el acuerdo de voluntades productor de efectos jurdicos, entre dos o ms sujetos de derecho, de los cuales uno ejerce una funcin administrativa. Los contratos administrativos se rigen por el ordenamiento jurdico especfico en la materia (2017). surge de la actividad administrativa, tiene como objeto la satisfaccin de necesidades pblicas estatales.

Partimos del desarrollo de las definiciones previamente citadas para definir al contrato administrativo, empezando por resaltar el elemento convencional, es decir, el acuerdo como elemento trascendental para el establecimiento de cualquier acto de naturaleza contractual, sea este civil o administrativo.

El contrato administrativo difiere del acto administrativo, al incluirse el elemento convencional, pues se presenta como un acto de naturaleza bilateral que implica la relacin y aceptacin de las partes en el momento de generarlo, aceptarlo y obligarse entre s al cumplimiento estricto de los trminos. La administracin no puede imponer entonces nicamente su voluntad, tornndose as el contrato administrativo en un acto de gestin ms que de autoridad competente. (Gecha, 2015)

 

Al referirnos a un acto de gestin, aquello implica que no basta simplemente con la exteriorizacin de la voluntad de la administracin, sino que existen varias actividades que deben realizarse para llegar a la emisin del contrato, que, a su vez, sin la voluntad del contratista, contratante y proveedor de servicios, no podr surtir los efectos jurdicos necesarios. La administracin pblica por medio de los contratos administrativos persigue la satisfaccin de necesidades pblicas que son de inters pblicos, para ello es necesarsima la colaboracin de los particulares que ofertan bienes y servicios.

En este sentido, la entidad representa el inters pblico y el particular vela por el inters general, en el caso de la contratacin pblica, tanto las entidades pblicas como el privadas, unen esfuerzos para la satisfaccin de las necesidades bilaterales, de tal modo que los sujetos se tornan en colaboradores mutuos, en este sentido los sujetos contratantes, estarn siempre frente a la interaccin constante entre contratante y contratista.

El contratista al colaborar con la administracin pblica no solo persigue la satisfaccin del inters pblico, sino tambin su inters particular sobre todo de ndole econmico, mientras que la entidad contratante tiene como fin exclusivo satisfacer las necesidades pblicas, en este proceso de interaccin puede presentar un sin nmero de circunstancias que pueden conllevar a una disputa.

El inters pblico puede resultar afectado cuando el contratista no cumple a cabalidad con las especificaciones tcnicas detalladas en los trminos de referencia o el cronograma de trabajo, razones por las cuales, la entidad pblica a fin de garantizar la satisfaccin efectiva de las necesidades pblicas, adopta decisiones legtimas susceptibles de generar perjuicios al inters particular del contratista.

 

  1. La Contratacin Pblica

La contratacin pblica en Ecuador a partir del 2008, mediante el Servicio de Contratacin Pblica, desarroll un sistema para el uso ciudadano, que involucra normas, principios, reglas, instituciones y plataformas informticas. El objetivo principal de este sistema es el mximo aprovechamiento de los recursos econmicos invertidos en obras y servicios con objeto de cumplir con la obra o servicios pblicos.

 

Los recursos pblicos que se emplean en la ejecucin de obras, adquisicin de bienes y servicios, deben servir como elemento dinamizador de la economa local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generacin de ofertas competitivas; a travs de la promocin de la produccin nacional, los recursos estatales destinados a la contratacin pblica fomentarn la generacin de empleo, la industria, la asociatividad y la redistribucin de la riqueza; es necesario utilizar los mecanismos tecnolgicos que permitan socializar los requerimientos de las entidades contratantes y la participacin del mayor nmero de personas naturales y jurdicas, la contratacin pblica, surge como una exigencia de la buena administracin, como una condicin de moralidad y tambin como una oportunidad para los administrados, que acrediten las mejores condiciones en la oferta para la entrega de prestaciones traducidas en obras, bienes o servicios de inters para la administracin y a travs de ella, del Estado, es decir del inters general.

Siendo el inters general el factor determinante y diferenciador de la contratacin pblica, su objeto jams podr ser el beneficio de orden privado o particular, sino que, los bienes o servicios que se adquieran debern servir, bien sea directamente para brindar un servicio pblico a los ciudadanos, o, para que las administraciones pblicas puedan funcionar de manera adecuada, con todos los insumos, herramientas, infraestructura y medios adecuados para poder brindar un servicio pblico de calidad, tal y como lo garantiza la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

 

  1. Controversias en Contratacin Pblica

En la ejecucin de los contratos administrativos, la posibilidad que surjan controversias por variadas circunstancias, se involucre la voluntad o falta de voluntad de las partes, incidentes e imprevistos, o quiz falta de entendimiento en los trminos acordados, discordancia en la interpretacin de las clusulas contractuales, siempre existir incertidumbre al respecto, de all la importancia de la suscripcin de un contrato, por cuanto es un instrumento que deber definir con total claridad las obligaciones de las partes y anticiparse a prever situaciones conflictivas, sin embargo de lo cual, ningn contrato es inmune a una controversia, y ante estas el deber de las administraciones ser dar una pronta solucin que asegure, por un lado los intereses pblicos y por otro la eficacia en la solucin que no perjudique la ejecucin y/o entrega de los bienes y servicios requeridos.

 

Para lograr este objetivo la legislacin ecuatoriana ha previsto dos posibilidades de resolucin ante estos conflictos, la primera es acudir ante la justicia ordinaria, lo que implica un proceso de naturaleza heterocompositiva en el que contratista y contratante se presentan como antagonistas ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, para que sea este quien resuelva la controversia suscitada con relacin al contrato a la luz de sus clusulas y la legislacin. La segunda alternativa que ofrece nuestra legislacin es la posibilidad de someter estos conflictos a mediacin o arbitraje en derecho, siempre y cuando conste clausula para mediar o transigir y sea aceptada por las partes, que los patrocinadores estn facultados para transigir y suscribir el acta de Mediacin o Laudo Arbitral.

La disposicin legal contenida en el Art. 104 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin, no brinda mayores luces o parmetros de naturaleza especial o implcita en la relacin entre contratista y contratante, esto podra resultar en un limitante al momento de pretender una mediacin, partiendo de la caracterstica especial de este sistema de resolucin de conflictos, que supone un estatus de igualdad entre las partes en conflicto.

Si, en los casos por incumplimiento por el contratista o por el contratante se llegar a mediar, y el acuerdo al que se arribar fuera exitoso, se librara a la justicia ordinaria de tediosos y largos procesos en los que se tenga que probar quien tiene la razn y quien tiene que reconocer a quien los gastos, honorarios profesionales e intereses; situacin que parecera ser un consenso por parte de los legisladores, quienes al redactar el Cdigo Orgnico Administrativo, han evidenciado en el artculo 126 su clara inclinacin, por este mtodo alternativo de solucin de conflictos, para evitar que todas las controversias que puedan surgir de un contrato pblico tengan que necesariamente ventilarse en va jurisdiccional, as tenemos que: el Artculo 126.- Solucin de Controversias. De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecucin, podrn utilizar los procesos de mediacin y arbitraje en derecho, de conformidad con la clusula compromisoria respectiva (Cdigo Orgnico Administrativo, 2017).

 

  1. La Mediacin en Contratacin Pblica

El tema de la transigibilidad en derecho pblico, no debe recibir el mismo tratamiento que en derecho privado, por cuanto las autoridades pblicas actan con base a las potestades legales y constitucionales, en derecho pblico solo se puede hacer lo que la ley permite o, en un sentido ms estricto, lo que expresamente manda a hacer, en este sentido en materia de contratacin pblica las potestades de dictar la terminacin unilateral del contrato, el poder de direccin, la fiscalizacin, el control y el poder sancionatorio de la administracin no son objeto de la mediacin, pero s se puede conversar, aclarar y llegar a establecer la pertinencia de la decisin tomada, en mediacin se puede establecer la pertinencia de la terminacin unilateral, la causa que motivo la terminacin unilateral y sus consecuencias.

Este mtodo alternativo se presenta como un dispositivo eficiente para la solucin de conflictos tanto pblicos como privados, se las puede aplicar para todas las materias, siempre que estas sean transigibles, con el objetivo de alcanzar acuerdos parciales, totales, reales y posibles de cumplir por las partes intervinientes, con el uso de este mecanismo se solventan los conflictos que afectan a toda la sociedad en general.

Sobre los mtodos alternativos de solucin de conflictos, nuestra Constitucin prescribe: Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediacin y otros procedimientos alternativos para la solucin de conflictos. Estos procedimientos se aplicarn con sujecin a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir (2008).

En este contexto la Mediacin en Contratacin Pblica, se presenta como un mecanismo eficiente para la solucin de conflictos pblicos, encontrndose reconocida en nuestra constitucin, leyes conexas reglamento y manuales de aplicacin, debera la sociedad en general solicitar que se garantice el cumplimiento de la Ley de Mediacin y Arbitraje, ya que el objetivo de este reconocimiento voluntario por ambas partes, garantiza el alcanzar acuerdos reales y posibles, siendo atendidos de forma rpida, evitando saturar la justicia ordinaria.

Por su parte la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica al establecer con claridad, en el artculo 104 la posibilidad de acudir a mediacin por divergencias en la etapa de ejecucin del contrato, valida la legalidad y procedencia de este mecanismo alternativo en materia de contratacin pblica:

Art. 104.- Mtodos alternativos de solucin de controversias. - De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecucin, podrn utilizar los procesos de mediacin y arbitraje en derecho, que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad con la clusula compromisoria respectiva. (Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, 2008)

 

En el mismo sentido el Reglamento a la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, en su artculo 327 define la posibilidad de acudir a mecanismos resolucin de controversias que sean ms giles y amigables, para alcanzar un comn acuerdo, estableciendo adems que la definicin del centro de mediacin deber constar previamente definida en una clusula dentro del contrato, convirtiendo as la intencin de las partes de solucionar cualquier divergencia de forma rpida, evitando el conflicto.

 

7. Discusin, eficacia de la mediacin en contratacin pblica

La Ley de Arbitraje y Mediacin, definide: La mediacin es un procedimiento de solucin de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carcter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto (2006).

Es decir que desde entonces se ha constituido en nuestro pas, como una va legal y extrajudicial para resolver cualquier controversia siempre que de por medio exista la voluntad de las partes de someterse a esta va, con el tiempo y cambio constante de leyes va en aumento las materias que se pueden tratar en mediacin, a fin de transigir, lgicamente existen excepciones que las misma leyes establecen, adems es necesario tener en cuenta, que para cada caso las razones demostrables permitan la transaccin.

Una vez identificadas cules son las particularidades de la aplicacin de la mediacin en materia de contratacin pblica, se establece sus ventajas, entre las cuales se tienen dos principales: 1) es un proceso gil en relacin con el proceso judicial; y, 2) evita perjuicios econmicos para las partes, y permite mantener el equilibrio econmico de las partes contractuales, el inters pblico puede resultar afectado cuando el contratista no cumple a cabalidad con las especificaciones tcnicas o el cronograma de trabajo, razones por la cual la entidad pblica a fin de garantizar la satisfaccin efectiva de las necesidades pblicas adopta decisiones que generan perjuicios al inters particular del contratista. (Ponencias de la Procuradura General del Estado, Dra. Ximena Borja Coronel 2019)

La ejecucin del contrato puede tambin resultar afectado por accin de la propia administracin pblica como por ejemplo cuando no cumple con la entrega de anticipos, con los pagos peridicos, entrega de insumos necesarios para que el contratista realice la obra o preste el servicio, en estas condiciones se genera perjuicios tanto para el inters pblico (entidad y usuarios) como para el inters particular (contratista).

Como principales caractersticas de la mediacin podemos mencionar que, las partes en forma autnoma acuden ante un tercero neutral que facilita el dialogo plantean acuerdos, y permite que sean los mismos involucrados quienes establezcan sus trminos, procurar una ganancia que les satisfaga mutuamente, como ventajas de este mtodo alternativo de solucin de conflictos podemos sealar su flexibilidad, informalidad, voluntariedad y una indudable agilidad frente a los tiempos habituales que tomara un proceso judicial.

Ahora, respecto de la eficacia de los acuerdos arribados por las partes, esto depender de que los mismos se encuentren redactados con claridad y especificando los compromisos de cada una de las partes. Parecera que esta por dems decirlo, pero adems, ser indispensable la voluntad de cumplir a cabalidad con lo pactado, caso contrario, el proceso no tendra sentido.

La mediacin en materia de contratacin pblica puede ser una herramienta eficaz en Ecuador para resolver controversias y conflictos que puedan surgir en el proceso de adquisicin de bienes y servicios por parte del Estado.

El sistema de contratacin pblica en Ecuador est regulado por la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica y su Reglamento, los cuales establecen procedimientos especficos para la seleccin de proveedores y la adjudicacin de contratos. Sin embargo, en algunos casos, pueden surgir desacuerdos o malentendidos entre las partes involucradas en el proceso de contratacin, lo que puede retrasar o incluso interrumpir la ejecucin del contrato.

En este sentido, la mediacin puede ser una alternativa viable y eficaz para resolver estas situaciones, ya que permite a las partes llegar a un acuerdo mediante el dilogo y la negociacin, evitando as costosos procesos judiciales o arbitrales. La mediacin puede ser til en cualquier etapa del proceso de contratacin, desde la elaboracin de pliegos hasta la ejecucin del contrato.

Adems, el SERCOP (Sistema Nacional de Contratacin Pblica) ha incorporado la figura del mediador como una alternativa para la resolucin de conflictos en materia de contratacin pblica. El SERCOP cuenta con un listado de mediadores debidamente capacitados y registrados, lo que facilita la eleccin de un mediador calificado para la resolucin de la controversia.

En conclusin, la mediacin puede ser una herramienta eficaz en la resolucin de conflictos en materia de contratacin pblica en Ecuador, siempre y cuando se cuente con mediadores calificados y registrados, y se garantice el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica y su Reglamento.

 

Conclusiones

  1. Del anlisis de la redaccin de los contratos, especficamente la clusula, que en caso de que surjan controversias de la relacin contractual, ests se resolvern mediante arbitraje y mediacin, es necesario que las partes, con la adjudicacin del contrato negocien los trminos tanto para firmar el acta en mediacin, as como para el convenio o laudo arbitral.
  2. Que es necesario se introduzca una clusula en los contratos con el estado, que fije un monto mnimo o mximo por el cual puedan mediar o conciliar, siempre que no vulnere derechos a ninguna de las partes.
  3. Todo representante del Estado debe concurrir a las audiencias con procuracin notariada, con clusulas necesarias para efectivizar un acuerdo voluntario entre las partes, considerando que los servidores velan por los intereses del estado incluyendo a los ciudadanos.
  4. Que en todos los contratos con el estado se prevea la procedencia de recursos administrativos, donde el contratista pueda impugnar en va judicial, la accin subjetiva o de plena jurisdiccin en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en apego al artculo 173 de la Constitucin (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) y el artculo 303 numeral 3 del Cdigo Orgnico General de Procesos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015)
  5. Se cumpla con los principios de transparencia, imparcialidad, celeridad, eficacia y eficiencia, ya que hacer lo contrario violenta el debido proceso, la tutela efectiva y la seguridad jurdica, afectando directamente a la economa de los proveedores inclusive llevndolos a la quiebra, mientras que al estado lo sumerge en procesos litigiosos inecesarios.

Que es necesario la formacin y capacin continua a jueces, abogados, estudiantes y pblico en general en la legislacin ecuatoriana, esto con la finalidad de garantizar La Eficacia de los Mtodos Autocompositivos para la Solucin de Controversias en Contratacin Pblica en Ecuador, as como el uso de los mtodos alternativos en todas las materias transigibles, ya que estos son la mejor forma de solucionar los inconvenientes entre personas naturales y jurdicas, considerando que siempre es necesario la prestacin de bienes y servicios en la transformacin continua para mejorar el servicio a la ciudadana.

 

Referencias

1.     Asamblea Nacional Constituyente. (20 de octubre de 2008). CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR [Constitution of the Republic of Ecuador]. Manta, Montecristi, Ecuador: Registro Oficial 449. Recuperado el 15 de Mayo de 2020

2.     (Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, Registro Oficial Suplemento 395 de 04-ago.-2008 Ultima modificacin: 17-feb.-2021 Estado: Reformado)

3.     REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACIN PBLICA Decreto Ejecutivo 458 Registro Oficial Suplemento 87 de 20-jun.-2022 Ultima modificacin: 13-jul.-2022.

4.     LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION Codificacin 14 Registro Oficial 417 de 14-dic.-2006 Ultima modificacin: 21-ago.-2018 Estado: Reformado.

5.     Decreto Ejecutivo 122 de julio de 2021 y la expedicin del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediacin, este ltimo contenido en el Decreto Ejecutivo 165, (R.O. 524-S, de 18 de agosto de 2021.

6.     Resolucin Nro. RE-SERCOP-2021-0120 del 24 de noviembre del 2021, EXPEDIR REFORMAS A LOS MODELOS DE PLIEGOS VERSIN SERCOP 2.1, DE 09 DE JUNIO DE 2017 Y MODELOS DE PLIEGOS DE LICITACIN DE SEGUROS, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

7.     Dra. Ximena Borja Coronel, http://www.pge.gob.ec/images/2019/jornadas2019/ponencias/LA-MEDIACION--COMO-MTODO-ALTERNATIVO-DE-SOLUCIN-DE-CONFLICTOS-EN--LA-CONTRATACION-PBLICA.pdf

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