Legalizacin de la eutanasia como derecho a una muerte digna en el Ecuador, 2022
Legalization of euthanasia as the right to a dignified death in Ecuador, 2022
Legalizao da eutansia como direito a uma morte digna no Equador, 2022
Correspondencia: mishellcorrea@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de abril de 2023 *Aceptado: 12 de mayo de 2023 * Publicado: 05 de junio de 2023
- Abogada de los Tribunales de Justicia del Ecuador, Universidad Nacional de Loja, Maestrante del programa de Maestra en Derecho mencin Derecho Constitucional, Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, Ecuador.
Resumen
El presente trabajo analiza las posturas de la legalizacin de la eutanasia y el suicidio asistido, en pases donde se ha concedido el derecho fundamental y constitucionalizado a la muerte digna, con el objeto de asentar las bases para reformar la legislacin de Ecuador, utilizando para el efecto, el desarrollo del derecho comparado. La investigacin es de enfoque cualitativo, con alcance explicativo de los motivos, por los cuales, la calidad de vida se encuentra en estrecha relacin con el derecho a morir con dignidad. El mtodo utilizado fue el hermenutico, haciendo anlisis, clasificacin e interpretacin de documentacin referente a normativa, jurisprudencia nacional e internacional y doctrina. Se ha confirmado que, en Ecuador en la actualidad ninguna Ley regula la eutanasia o el auxilio asistido al suicidio, como lo han hecho pases europeos y de Latinoamrica, concretamente Colombia; siendo estas dos figuras adaptadas a travs de regulacin legal, normativa o sentencias judiciales, demarcando lmites y requisitos para conceder el derecho a la muerte digna. A manera de conclusin, se han expuesto los motivos para derogar las normas legales que penalizan la eutanasia y el suicidio asistido en el Ecuador, y se considere por parte de los legisladores, la constitucionalizacin de la garanta del derecho a una muerte digna.
Palabras Clave: eutanasia; suicidio asistido; derecho; muerte digna.
Abstract
The present work analyzes the positions of the legalization of euthanasia and assisted suicide, in countries where the fundamental and constitutionalized right to a dignified death has been granted, in order to establish the bases to reform the legislation of Ecuador, using for the effect, the development of comparative law. The research is of a qualitative approach, with an explanatory scope of the reasons, for which the quality of life is closely related to the right to die with dignity. The method used was the hermeneutic one, making analysis, classification and interpretation of documentation referring to regulations, national and international jurisprudence and doctrine. It has been confirmed that, in Ecuador, currently no Law regulates euthanasia or assisted suicide assistance, as European and Latin American countries have done, specifically Colombia; being these two figures adapted through legal regulation, regulations or judicial sentences, demarcating limits and requirements to grant the right to a dignified death. In conclusion, the reasons for repealing the legal norms that penalize euthanasia and assisted suicide in Ecuador have been exposed, and the legislators consider the constitutionalization of the guarantee of the right to a dignified death.
Keywords: euthanasia; assisted suicide; right; dignified death.
Resumo
O presente trabalho analisa as posies da legalizao da eutansia e do suicdio assistido, em pases onde foi concedido o direito fundamental e constitucionalizado a uma morte digna, a fim de estabelecer as bases para reformar a legislao do Equador, utilizando para o efeito, o desenvolvimento do direito comparado. A pesquisa de abordagem qualitativa, com alcance explicativo dos motivos, para os quais a qualidade de vida est intimamente relacionada ao direito de morrer com dignidade. O mtodo utilizado foi o hermenutico, fazendo anlise, classificao e interpretao da documentao referente a normativas, jurisprudncias e doutrinas nacionais e internacionais. Constatou-se que, no Equador, atualmente nenhuma Lei regula a eutansia ou a assistncia ao suicdio assistido, como fizeram os pases europeus e latino-americanos, especificamente a Colmbia; sendo essas duas figuras adaptadas por meio de regulamentao legal, regulamentos ou sentenas judiciais, demarcando limites e requisitos para a concesso do direito morte digna. Em concluso, foram expostas as razes para revogar as normas legais que penalizam a eutansia e o suicdio assistido no Equador, e os legisladores consideram a constitucionalizao da garantia do direito morte digna.
Palavras-chave: eutansia; suicdio assistido; direito; morte digna.
Introduccin
La eutanasia deriva etimolgicamente de dos vocablos griegos eu que, significa bien; y, thnatos que significa muerte. Por lo cual, en su etimologa el trmino significa buena muerte, resultando ser un tanto polmico, ya que, conlleva el deseo de las personas de morir con dignidad. El objetivo de la eutanasia, es extinguir la vida de una persona -de un familiar- por su propia peticin o por la determinacin de algn profesional de salud, para evitar el sufrimiento de un paciente.
Holanda, fue el primer pas que modific su legislacin para permitir la eutanasia, emitiendo el 26 de marzo de 2002, la Ley de peticin de Terminacin de la Vida y Ayuda al Suicidio, la misma que permite que los mdicos practiquen la eutanasia cuando el paciente mayor de edad cumpla con los requisitos aprobados por un Tribunal (Markmann, 2003). Adicionalmente, en el ao 2005 Holanda aprob la eutanasia para nios recin nacidos con una calidad de vida muy pobre, en circunstancias excepcionales y bajo condiciones muy estrictas (Villares & Galiano, 2005).
En los ltimos aos, se ha desarrollado un debate acerca de la tica de permitir la eutanasia activa voluntaria y el suicidio asistido, para enfermos terminales. Ante lo cual, existen dos posiciones doctrinales claramente opuestas: Teora No. 1: Legalidad de la eutanasia y el suicidio asistido. Teora No. 2: Proteccin del derecho a la vida -digna-.
A nivel regional, el nico pas Latinoamericano que permite la eutanasia es Colombia, segn la Sentencia C-239, del 20 de mayo de 1997, pero bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Corte Constitucional: a) sujeto debe tener enfermedad terminal; b) estar bajo intenso sufrimiento dolor; c) que el sujeto solicite libre y voluntariamente en pleno uso de sus facultades mentales la eutanasia; y, d) debe ser realizado por persona calificada (Daz, 2020). Conforme la Sentencia T-970, la muerte sin dolor debe practicarse mediante intervencin activa, cuando no hay posibilidad de curacin y el enfermo ha manifestado su deseo de morir (Corte Constitucional de Colombia, 2014).
Para otros tericos, el derecho a la muerte digna implica la interrupcin de terapias de soporte vital, para permitir que el enfermo sucumba por la enfermedad. De esta forma, se libera al paciente de la esclavitud denominada encarnizamiento teraputico que, consiste en tratar al enfermo con terapias excesivas, por no tener ya ninguna efectividad y someterlo a un prolongado sufrimiento.
Referente a la Teora No. 2: Proteccin del derecho a la vida digna, se encuentra la posicin doctrinal que est en contra de la eutanasia y el suicidio asistido, posicin asumida por Ecuador, entre otros pases. La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) protege el derecho a la vida -digna-, estableciendo, por ende, la inviolabilidad de la misma de cualquier forma, sancionando a quien lesione este derecho fundamental; pero, la Asamblea Nacional no consider que, para tener una vida digna, el bien material -el cuerpo humano- debe estar en perfectas condiciones.
El Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) (2014) ecuatoriano seala que, el hecho de dar muerte a otra persona es homicidio, es considerado asesinato y tipifica la instigacin al suicidio. Por tanto, en Ecuador la norma constitucional no considera la posibilidad de que la vida de un ser humano llegue a ser del todo indigna; mientras que, la norma infra constitucional tipifica los delitos que privan la vida. Por lo cual, Ecuador prohbe la eutanasia.
El motivo del presente trabajo, por lo tanto, expone las razones por las cuales debera legalizarse la eutanasia y el suicidio asistido, a fin de garantizar el derecho fundamental y constitucionalizado en el Ecuador de la muerte digna, utilizando para el efecto, el desarrollo del derecho comparado.
Mtodos
La presente investigacin es de enfoque cualitativo. El alcance por su profundidad es explicativo, por cuanto, se pasa de la descripcin de las caractersticas de la eutanasia a explicar las causas y motivos, por los cuales, la calidad de vida se encuentra en estrecha relacin con el derecho a morir con dignidad. Finalmente, se discutieron los motivos para que se garantice el derecho a una muerte digna.
Teniendo en cuenta el enfoque y el alcance de la investigacin, el diseo es no experimental, ya que se hizo la observacin y anlisis de la problemtica, tal como se presenta en la realidad, sin ningn tipo de manipulacin de las variables.
El Mtodo utilizado es el Hermenutico, porque debi analizar, clasificar e interpretarse toda la documentacin referente y que consta de: normativa, jurisprudencia y doctrina. Por lo cual, la tcnica utilizada fue de revisin bibliogrfica, haciendo uso del instrumento de recoleccin, denominado ficha de observacin. El anlisis se realiz mediante la lectura crtica.
Resultados
Legalidad de la eutanasia y el suicidio asistido
Para los griegos, en su cultura la eutanasia era el sinnimo de una buena muerte, y el fin perseguido por las personas que se consideraban sensatas ya que se atenuaban los sufrimientos, aunque no necesariamente se tuviera una enfermedad terminal o que se lo hiciera por compasin, por el contrario, sino era una muerta que segn Cicern era sinnimo de muerte digna, honesta y gloriosa (Creagh-Pea, 2012, pg. 151). Este concepto en la poca del renacimiento vara sustancialmente, ya que se lo relacion con la salud y el estado del ser humano, pero tambin como una buena forma de morir para aquellas personas que estaban en una etapa terminal.
En el siglo XIX, Karl Friedrich Marx defini el trmino como Eutanasia Mdica, en la que hace una propuesta de educar a los profesionales de la salud, para no slo brindar cuidados mdicos, sino tambin a dar un trato humanizado al paciente que sufre y que se encuentra en etapa terminal. A fin de conocer con mayor profundidad el tema, a continuacin, se citan tres conceptos estrechamente ligados: Eutanasia, dignidad, homicidio por compasin, enfermedad irreversible y enfermedad terminal.
Eutanasia: se consideran las acciones que realizan otras personas que "a peticin expresa y reiterada de un paciente que padece sufrimiento fsico o psquico a consecuencia de enfermedad incurable y que l vive como inaceptable, indigna y como un mal (Snchez & Romero, 2006, pg. 209) Esto, para causar la muerte sin dolor y de forma rpida. Dignidad "valor incondicional de todo ser humano, carente de precio, de aquello que ni tan slo tiene valor cuantificable y es objeto de respeto. Aquello que est por encima de todo precio, que no admite nada equivalente, tiene dignidad" (Snchez & Romero, 2006, pg. 209).
Homicidio por compasin: cuando se "provoca la muerte de un paciente sin que exista peticin expresa de este y sin conocer, por tanto, su voluntad, pero actuando por compasin o piedad ante situacin de padecimiento muy grande, con la intencin de procurarle un bien (Snchez & Romero, 2006, pg. 209). Enfermedad Irreversible: Es aquella afectacin grave o potencialmente grave que con los conocimientos mdicos disponibles no se puede curar (Snchez & Romero, 2006, pg. 209). Enfermedad terminal: Es una enfermedad incurable, en estado avanzado, que, en un periodo corto de tiempo, medible en pocos meses, progresar hacia la muerte (Snchez & Romero, 2006, pg. 209).
La eutanasia ha sido tratada por la iglesia catlica, a travs de la Carta Encclica Evangelium Vitae escrita por el Papa Juan Pablo II, quien brinda su definicin en estas palabras ciertas intervenciones mdicas ya no son adecuadas a la situacin real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados que se podran esperar, o bien, por ser demasiado gravosas para l o su familia (Papa Juan Pablo II, 1995).
En la legislacin comparada se desprende la definicin que aporta la jurisprudencia colombiana, que dice en este procedimiento deben concurrir los siguientes elementos:
(i) el sujeto pasivo que padece una enfermedad terminal; (ii) el sujeto activo que realiza la accin u omisin tendiente a acabar con los dolores del paciente quien, en todos los casos, debe ser un mdico; (iii) debe producirse por peticin expresa, reiterada e informada de los pacientes. As, la doctrina ha sido clara en sealar que cuando no existen de los anteriores elementos, se estar en presencia de un fenmeno distinto que no compete en s mismo a la ciencia mdica. Sin embargo, cuando se verifican en su totalidad, la eutanasia puede provocarse de diferentes maneras (Corte Constitucional de Colombia, 2014, pg. 1).
Teniendo en cuenta las definiciones citadas anteriormente, se puede hacer una pequea sntesis sobre la eutanasia: acciones destinadas a peticin del paciente para que otra persona las realice a fin de poder brindarle una muerte tranquila, esto debido a que el paciente sufre una enfermedad ya diagnosticada como terminal o final, que no tiene cura, por lo que, pide se le otorgue su derecho de una muerte digna, para dar fin a su dolencia.
Por lo tanto, la eutanasia puede ser aplicada en una situacin clara de disminucin de su salud, resultante de los tratamientos que ya no surten efecto y que ms bien generan gastos econmicos al paciente y a su familia, pero que no tienen el mismo efecto en la recuperacin de la salud perdida.
A pesar de que, se han citado conceptos y posturas legales sobre lo que es la eutanasia, debe indicarse que no existe una posicin universal a favor o en contra, sino que, ms bien la teora se subdivide en corrientes, las cuales se han determinado con claridad, gracias al aporte de situaciones legales, jurisprudenciales y mdicas, tanto a favor como en contra de su aplicacin. Las corrientes doctrinarias acerca de la eutanasia se clasifican en el siguiente orden: a.- Teora que permite la eutanasia y el suicidio asistido. b.- Teora que permite slo el suicidio asistido. c.- Teora que permite el suicidio asistido nicamente en base a sentencias judiciales y sin legislacin especfica.
a.- Teora que permite la eutanasia y el suicidio asistido
El documento que mejor sustenta esta teora posiblemente es la Sentencia de la Corte Suprema de Canad, Caso Carter vs. Canad (2015), en la que los magistrados analizaron la situacin de las personas gravemente enfermas y con sufrimiento irremediable que, se encuentran condenadas a llevar a una vida de sufrimiento intolerable. En opinin de la Corte, estas personas tienen dos caminos: quitarse la vida haciendo uso de medios violentos o seguir sufriendo hasta morir, lo que equivaldra en ambos casos, a realizar una eleccin cruel que, de todos modos, resulta en la muerte (Gimbel, 2016).
Los fundamentos de esta teora se basan en el reconocimiento de la crueldad del sufrimiento, el derecho a las decisiones individuales sobre el fin de la existencia para enfermos terminales y la muerte digna. Mismos fundamentos utilizados en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional de Colombia en 1997, 2014 y 2021 (Toms-Valiente, 2019), en las cuales se concedi la opcin de dejar de vivir en sufrimiento o con dolores intensos producidos por su enfermedad grave, aunque esta no sea terminal.
Luego, con la derogacin de las normas que criminalizan la ayuda a pacientes que pretenden adelantar su muerte, en casos de enfermedad grave, terminal y que cause sufrimientos intentos; y, la concesin del derecho a una muerte digna. La eutanasia ha llegado a ser considerada como un acto altruista (Corte Constitucional Colombia, Sentencia C-239/97, 1997; Corte Constitucional Colombia, Sentencia T-970/14, 2014; Corte Constitucional Colombia, Sentencia C-233/21, 2021).
Esta corriente considera que, tanto la eutanasia como el suicidio asistido, son dos formas mdicamente permitidas para ayudar a morir a una persona (lvarez, 2013) Aunque estas formas se diferencian, porque en el caso de la eutanasia lo aplica un profesional mdico y en el suicidio asistido, es la misma persona quien ingiere la medicacin -prescrita por un mdico- que le causar la muerte (Bertolin, 2021).
Aunque, resulta indispensable indicar que, la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) (1990) exige que un profesional mdico intervenga en ambas formas -eutanasia y el suicidio asistido-, con lo cual se garantiza la accin mdica. Su aplicacin se practica en los siguientes Estados: Pases Bajos (2002), Blgica (2002), Luxemburgo (2009), Canad (2016, modificada 2021), Australia (Victoria en 2017 y Western en 2019), Nueva Zelanda (2020), Espaa (2021) y Colombia (2021).
Haciendo un anlisis general de la normativa de los Estados en los que se aplica la eutanasia y el suicidio asistido, se pueden contrastar puntos en comn, que permiten al paciente solicitar ayuda para morir con dignidad, bajo el cumplimiento de requisitos, tales como: ser mayor de edad, tener capacidad y conciencia de la decisin asumida, la cual deber ser confirmada sea voluntaria.
As tambin, en el aspecto mdico, deben cumplirse los siguientes requisitos: encontrarse en fase terminal e irreversible de la enfermedad, lo cual debe ser certificado por dos o ms mdicos especialistas; adems, el mdico deber certificar que las dolencias son insoportables, insuperables y que no existe mejora con el tratamiento paliativo, garantizando de esta forma la decisin plena e irreversible del paciente (Garca, 2008).
Aunque lo expuesto son las caractersticas propias de esta corriente, vale acotar que existen variantes en cuanto a la concesin de la eutanasia y suicidio asistido en menores de edad. Blgica permite la eutanasia infantil sin determinacin exacta de la edad, con una reforma a la ley desde el ao 2014, en casos nicos de sufrimientos graves e insoportables de tipo fsico, mental o neurocognitivo, pudiendo ser solicitado por los mismos menores de edad, aunque sern los padres los que debern autorizar el proceso de forma expresa y escrita (Vanden-Eijnden y Martinovici, 2013)
En Holanda, la edad para tomar la decisin es a partir de los 12 aos, pero debern contar con la aprobacin de los padres o tutores, a travs de un consentimiento firmado. Desde los 16 aos, los menores no necesitan el consentimiento, pero los padres pueden estar presentes en las audiencias legales y pruebas psicolgicas necesarias, para confirmar la decisin del menor de edad (Beca y Leiva, 2014).
A modo de fundamento general, los Estados que permiten la eutanasia y el suicidio asistido, tienen en cuenta: la proteccin constitucional de la dignidad, la libertad o autonoma de voluntad, la libertad ideolgica y de conciencia. Tal como lo expone la Ley de Regulacin de la Eutanasia en Espaa (2021), cuando un ser humano sufre una enfermedad incurable, el valor constitucional de la vida puede ser sustituido por aquellos que no permiten el dolor y sufrimiento contino e incapacitante, como es la muerte digna, a travs de la eutanasia y el suicidio asistido.
b.- Teora que permite slo el suicidio asistido
El suicidio asistido es reconocido como la decisin personal y voluntaria de una persona, de terminar con su propia vida, a travs de asistencia o auxilio. Esta asistencia, en los pases en donde est permitida su aplicacin, se limita a la intervencin de un profesional mdico para prescribir o facilitar el medicamento letal. La causa o el motivo por el que se accede a la ayuda para alcanzar la muerte, suele ser el terminar con dolor o sufrimiento por una enfermedad terminal o grave (Timteo et al., 2020).
Contrario a la corriente anterior, slo se permite el suicidio asistido, pero no la eutanasia, en Austria (2022) y en Estados Unidos dentro de los siguientes Estados: Oregon (1997), Washington (2008), Montana (2009), Vermont (2013), California (2015), Colorado (2016), Hawaii (2019), Maine (2019), New Jersey (2019), Nuevo Mxico (2021).
El Estado de Oregon de Estados Unidos, fue el primero en legalizar el suicidio asistido en el ao de 1997, exigiendo para ello los siguientes requisitos: ser mayor de 18 aos, en capacidad de poder expresar su voluntad de poner fin a su vida, ser residente del Estado de Oregon y haber sido diagnosticado con enfermedad terminal cuya expectativa de vida sea 06 meses. Bajo el cumplimiento de estos requisitos, los pacientes pueden acceder a dosis letales de medicamentos prescritos por mdicos autorizados, los que debern ser autoadministrados. A partir de este modelo, otros Estados de Estados Unidos empezaron a adaptar su normativa.
Austria, legaliz la figura del suicidio asistido a finales del ao 2021, a travs del Tribunal Constitucional, especificando el cumplimiento de los siguientes requisitos: mayora de edad, ser enfermo en estado terminal, sin que existan oportunidades mdicas para una recuperacin, lo cual debe ser certificado por dos mdicos especialistas. Previo a la aplicacin, el paciente deber certificar ante Notario o autoridad correspondiente, un documento en el que quede constancia de su voluntad, luego de lo cual deber esperar doce semanas, en las que se supone reflexionar sobre la decisin, si persiste en la misma, se le permitir adquirir el medicamento en una farmacia.
Si el paciente dispone de menos de doce semanas de vida, lo cual debe ser certificado por galenos autorizados, el tiempo de espera para adquirir el medicamento ser slo de dos semanas. A pesar de ello, la ley no especifica cmo deber procederse si el medicamento letal suministrado, no llegar a utilizarse (Deutsche Welle, 2021).
c.- Teora que permite el suicidio asistido nicamente en base a sentencias judiciales y sin legislacin especfica
A pesar de que, no existe una legislacin especfica se admite el suicidio asistido en base a sentencias judiciales, en los Estados de Suiza (2006) y Alemania (2020).
Se advierte desde este punto que, las consideraciones son ambiguas, tanto en Suiza como en Alemania. En el caso de Suiza, el suicidio asistido no es punible siempre y cuando se realice con una finalidad altruista, aunque este trmino no sea especfico sobre las condiciones o requisitos, que debe cumplir una persona para acceder a la asistencia (Parreiras, Cafure, Pacelli, et al., 2016). Varias instituciones brindan el servicio de asistencia al suicidio, algunas han restringido su actividad a pacientes con enfermedades terminales, otras atienden a pacientes de todas las nacionalidades, incluso tienen acceso personas con enfermedades mentales, aunque estos ltimos deben demostrar su estado mediante un informe psiquitrico ante el Tribunal Supremo, expresando adems su deseo voluntario y autodeterminado (Gauthier, Mausbach & Reisch, 2015).
En Alemania, el Tribunal Constitucional en sentencia (Bundesverfassungsgericht, 2020) refiere que, se garantiza el derecho de la personalidad dentro del cual se configura la autonoma personal a decidir sobre una muerte autodeterminada. Aunque el punto controvertido del documento, es que no se consideran fundamentales las situaciones definidas como seran el caso de enfermedades terminales o vejez. Sino que, la concesin de este derecho se extiende a personas fsica y mentalmente sanas.
Incluso, se permite la posibilidad de negacin a la administracin de medicamentos paliativos para enfermos graves. En concreto, se otorga la capacidad a toda persona de poner fin a su propia vida con sus manos o solicitando ayuda de profesional mdico o de institucin de salud (Coca Vila, 2020).
Teora que protege la vida
Se han analizado y sintetizado las opiniones en cuanto a la legalidad de la eutanasia y el suicidio asistido, como medios para dar fin a la vida, en razn de alcanzar el derecho a la muerte digna; pero no todas las posturas son a favor de las mismas, tambin existen aquellas que estn en contra, que defienden el derecho a la vida, negando el derecho a la muerte digna desde posturas legales y tica profesional mdica. A continuacin, se har una breve revisin de las mismas.
En el artculo 3 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), se establece que toda persona tiene derecho a la vida, a disfrutar de su libertad y a gozar de la seguridad en su persona, siendo este instrumento el principal documento en el que se refleja la proteccin hacia la vida como un derecho fundamental del ser humano, superior a todos los dems derechos.
La Convencin Americana de Derechos Humanos, en su artculo 4, determina que la vida es un derecho, que debe respetarse y por lo tanto ser protegida por la ley, desde el mismo momento de que el ser humano es concebido, por lo que nadie puede ser privado de la misma. El contenido de este artculo se encuentra estrechamente ligado a lo que dispone el mismo instrumento internacional, en su artculo 1, numeral 1, en el que se dispone que es obligacin de los Estados garantizar, respetar y defender los derechos que se encuentren determinados en este documento, sin ningn tipo de discriminacin (OEA, 1969).
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1976), no slo se reconoce el derecho a la vida, sino tambin a la dignidad humana (Art. 10.1), estando ambos derechos relacionados, ya que la inviolabilidad del primero tambin incluye el cumplimiento del segundo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2021), en su Cuadernillo de Jurisprudencia sobre el Derecho a la Vida, permite conocer la lnea jurisprudencial con respecto a la garanta de este derecho, el cual en la actualidad tiene relevancia e inters mundial debido a que son varios los pases que a nivel mundial se encuentran discutiendo los cambios en sus leyes y normativas, para permitir la eutanasia y el suicidio asistido.
As, en la sentencia del Caso denominado como "Nios de la Calle" (Villagrn Morales y otros) vs. Guatemala, del ao 1999, se afirma que la vida es un derecho humano fundamental, el cual garantiza por s solo a los otros derechos humanos, por lo que, de no respetrselo, se estara cometiendo una clara omisin y violacin. Tambin se menciona en la misma sentencia, la obligacin que tienen los Estados de crear condiciones necesarias para garantizar al ser humano una vida digna (Villagrn Morales y otros vs. Guatemala, 1999).
En aos ms recientes, el Caso Garca Ibarra y otros vs. Ecuador (2015), reafirma la posicin de la CIDH con respecto a la inviolabilidad del derecho, a la necesidad de garantizar su proteccin y obligacin de los Estados de organizar y concretar medidas que protejan el derecho a la vida como una obligacin positiva, a travs de la observancia de la relacin entre el artculo 4 y el artculo 1 numeral 1, de la Convencin Americana de los Derechos Humanos.
En el reporte realizado Shuklenk et al. (2011), para la Royal Society of Canada, se muestran los resultados de varias encuestas que se realizaron en diversos pases, a profesionales mdicos, sobre la cuestin de la aprobacin y prctica mdica en los casos de eutanasia y muerte asistido, evidencindose que la mayora de los mismos no estn de acuerdo con que se haya otorgado la responsabilidad de aplicacin a los mdicos, pues a ellos les corresponde defender el derecho a la vida, luchar por dar alivio, pero no ayudar a morir.
La decisin de dar fin a la existencia, a travs de la eutanasia o suicidio asistido, solicitada por un paciente, se entiende que ha sido meditada y que, por lo tanto, es irrevocable. A pesar de esto, Emanuel (1998) menciona que la competencia del paciente se encuentra en duda, debido a que muchas veces quien sufre de una enfermedad terminal, incurable expresa su deseo de morir en un acto desesperado, a veces incluso asociado a una alteracin mental transitoria, provocado por las emociones que vive durante las fases de su enfermedad, pasando de un estado de aceptacin y resignacin, a uno de depresin y negacin, en tan solo horas o das, por lo que se da el cambio de opinin con respecto a la muerte.
La fluctuacin en el estado de nimo de las personas enfermas terminales, afecta la capacidad en la toma de decisiones con respecto a la vida y la muerte. En este sentido, se podra mencionar el caso concreto de Holanda, en donde es permitida la eutanasia y el suicidio asistido en personas con enfermedades mentales que han sido diagnosticadas con sufrimiento psquico, pero sin determinar a cuntos tratamientos debe someterse al paciente para determinar que no hay cura, razn por la cual en el ao 2017, en el pas, varios psiquiatras emitieron su criterio sobre la validez de los cuestionarios psiquitricos para diagnosticar que el paciente es apto para acceder a la muerte digna a travs de la eutanasia o muerte asistida (Sullivan et al., 1998; CRV, 2004; CRV, 2018; Pasman et al, 2009; Miller, 2015).
Teniendo en cuenta el caso concreto de Alemania y su disposicin judicial, sobre la autonoma personal para tomar decisiones sobre una muerte autodeterminada, encontramos la opinin contraria de Safrenek (1998), quien afirma que la autonoma de las decisiones que asume el ser humano, no necesariamente representa que estas se encuentren enmarcadas dentro de lo moral, para ello sostiene que la decisin autnoma de morir, sin tener ningn antecedente de enfermedad o lesin catastrfica, no es permisible.
En este mismo sentido, se encuentra la opinin de Salem (1999), para quien el acto de morir en base a una solicitud autnoma individual, no es vlido, ya que debe contarse con los consentimientos de otros que, de forma indirecta como un Mdico, o indirectamente como la sociedad en general, deben permitir. En el caso de la intervencin del profesional de la salud, Van Delden (2004), menciona que el mdico est en obligacin de brindar bienestar al paciente, pero no facilitar la muerte, no estando en contra del respeto a la autonoma de la persona, sino que cumple con su obligacin y el juramento de ser proveedor de salud.
Discusin
En Ecuador, no se encuentra en la actualidad ninguna Ley que regule la eutanasia o el auxilio asistido al suicidio, como lo han hecho pases europeos y de Latinoamrica, en el caso concreto y nico de Colombia, hasta el momento, en los cuales estas dos figuras han sido adaptadas a travs de regulacin legal, normativa o sentencias judiciales, demarcando lmites y requisitos para que su aplicacin est dentro de la legalidad para conceder este derecho. En el pas se han realizado debates y discusiones, cada vez que este tema ha sido objeto de estudio por parte de jurisconsultos o de reformas en la Ley Penal, por lo que surgen defensores y detractores, pero para que haya un verdadero consenso, hace falta sentar las bases de un dilogo justo, real, equitativo.
La falta de legislacin adecuada, se hace necesaria para fijar parmetros, pero para ello deberan reformarse o modificarse disposiciones desde la Constitucin y el COIP, atendiendo a los modelos que en derecho comparado se conocen. En los modelos internacionales de derecho comparado que se han analizado, el punto base es el reconocimiento de la dignidad humana. Teniendo en cuenta que, dentro de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, se encuentra el derecho a una vida digna, tambin dentro de los principios del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), hace falta asentar los bases sobre la muerte digna. El enfermo terminal, sea en Ecuador o en cualquier otro lugar del mundo, tiene el derecho insalvable de poder elegir morir con dignidad, siendo por lo tanto necesario que se le otorgue lo necesario para aliviar su dolencia.
La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), en su artculo 66, numerales 2 y 3, reconoce que todo ser humano tiene derecho a una vida digna e integridad personal, as, sealando que debe asegurrsele el acceso a servicios sociales y de atencin. Tambin se reconoce la capacidad humana para decidir libre y responsablemente sobre todos los aspectos relacionados con su propia vida. Es en base a esta libertad y a los derechos que le otorga la constitucin ecuatoriana, que autores como Almeida (2015) o Betancourt (2017), son claros en afirmar que, si se dignifica la vida humana es, por lo tanto, necesario que tambin se lo haga con la muerte o el final de la vida, aunque asumida esta decisin con responsabilidad por parte del ser humano, cuando se encuentre en pleno uso de sus facultades y comprenda la dimensin de lo que ha decidido.
Debe, por lo tanto, tener en cuenta el juzgador constitucional y legislador ecuatoriano, de que todo ser humano, a quien s se le reconoce el derecho a una vida digna, lo tenga tambin al momento de elegir el final de la misma, en el caso concreto y especfico de una enfermedad terminal que le genera sufrimiento, dolor irreversible, sin pausa y que afecta su plan de vida digna.
En este sentido, el reconocimiento constitucional podra partir desde las consideraciones de muerte digna, que se encuentra reconocida en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos Emergentes (2009), en su artculo 1, numeral 7, en la que se especifica que debe respetarse la voluntad de toda persona, expresada a travs de un instrumento legal, de no prolongar su sufrimiento, enfatizando que el abordaje como un derecho se enmarca ms en lo innecesario de mantener con vida a un ser humano que no tiene alivio mdico, a quien los cuidados paliativos solo alargan el sufrimiento y el dolor.
La Corte Constitucional de Colombia ha marcado un avance muy significativo con el reconocimiento como derecho constitucional del derecho a morir dignamente, incluso superior a los de pases europeos y otros instrumentos internacionales que tienen fuerza vinculante. Es as, como el reconocimiento de la muerte digna, ha sido elevado a un derecho complejo, totalmente autnomo e independiente, aunque su ejercicio siempre est supeditado a circunstancias particulares (Correa, 2021). La Sentencia T-970 del ao 2014, determina sin dudar, que todos los ciudadanos colombianos tienen derecho a morir con dignidad, aclarando que para evitar que se conciba un delito, primero debern confirmarse las circunstancias de tipo particular o restrictivas, sealando quienes pueden acceder a este derecho y en qu momentos.
Es importante sealar la naturaleza jurdica concedida por la Corte Constitucional de Colombia, al derecho a morir con dignidad, sustentada en tres razones:
a) A toda persona se le reconoce la dignidad humana, por lo que se debe garantizar como un principio fundamental, de tal forma que, si se le garantiza una vida digna, por ende, tambin debe garantizrsele una muerte digna, sobre todo a quienes sufren una enfermedad que les provoca dolor intenso, insufrible, continuo, reconociendo de esta forma la Corte que, en este caso, solo la propia persona tiene la decisin de elegir de vivir indignamente o morir con dignidad.
b) Previo a la sentencia del ao 2014, el Estado Colombiano, ya haba hecho reconocimientos del derecho a la muerte digna, debiendo por lo tanto emitirse la regulacin legal correspondiente.
c) Otorgar proteccin judicial y garantizar constitucionalmente el derecho a a morir con dignidad (Corte Constitucional Colombia, Sentencia T-970/14, 2014).
El reconocimiento como derecho constitucional a morir con dignidad en Colombia, es el resultado de un proceso preciso, detallado, sustentado y en el cual, los jueces constitucionalistas, han tenido mucho cuidado en ir relacionando y articulando el derecho concedido, con los que ya existan a nivel nacional e internacional, como lo es la dignidad humana, personalidad, autonoma, entre otros; para regularlo con lgica, sin ceder ante momentos de presin o tensin, sino pensando en la fragilidad del ser humano ante los momentos de dolor y sufrimiento.
Una vez alcanzado el reconocimiento constitucional del derecho a una muerte digna, deberan derogarse las disposiciones contenidas en el COIP, que se consideran criminalizadoras, artculos 154.1 Instigacin al suicidio y 146 Homicidio culposo por mala prctica profesional. Atendiendo a la interpretacin brindada por Bonilla (2017) de estas disposiciones, es claro que la norma penal ha tipificado como un asesinato u homicidio a quien aconseje o cause la muerte de un ser humano.
Lo que la normativa penal no ha considerado es el sufrimiento y dolor que tiene una persona con enfermedad grave y terminal, al grado de ser insoportable, por lo que la prohibicin y criminalizacin de auxilio al suicidio o a una muerte digna a travs de la eutanasia, sera considerada como arbitraria y una proteccin excesiva por parte del Estado. Toda persona que tiene una vida sin dignidad, est contrariando al principio constitucional; e incluso, si decide no seguir soportando la indignidad de una enfermedad incurable y dolorosa, es perseguida penalmente.
A decir de Ortega Daz (2016), en un Estado Social de Derecho, que garantice la dignidad del ser humano, debe prevalecer el derecho de toda persona que padece sufrimientos intolerables, a tener una muerte digna, ya que no se le puede obligar a prolongar y mantener su existencia bajo condiciones de salud indignas. Por lo que la intervencin punitiva del Estado, estara excediendo la proteccin de los derechos de sus ciudadanos, debiendo determinarse como una situacin de antijuricidad, la eutanasia y el suicidio asistido, para ayudar a morir dignamente a un ser humano.
Conclusiones
El derecho a la vida digna de todo ser humano, se encuentra garantizado no slo en la Constitucin del Ecuador, sino tambin a nivel internacional, siendo este el fundamento por el cual, cuando una persona sufre una enfermedad terminal, sin que se encuentre cura o alivio a su dolencia, que est afectando a su calidad de vida, se le otorga el derecho de poder tener a su vez, una muerte digna.
De esta forma, con la concesin del derecho a una muerte digna, pases como Holanda, algunos estados dentro de Estados Unidos y Colombia, han reformado su legislacin para permitir la eutanasia y/o el suicidio asistido, tratando de facilitar al ser humano, en el momento ms frgil de su existencia, una salida digna a la situacin de dolor e incapacidad, insuperable e insufrible.
Ecuador, ha tenido muchas discusiones en cuanto al tema de la eutanasia y suicidio asistido, figuras que en la actualidad son penadas por el COIP, pero las voces que piden y exigen una reforma constitucional para otorgar el derecho a una muerte digna, han ido incrementndose, sobre todo teniendo en cuenta los modelos adoptados por pases europeos y Latinoamericanos, en la que sus legisladores han logrado superar situaciones conflictivas de grupos con intereses especficos y contrarios a la modificacin de la ley, para demostrar que el ser humano tiene derecho a morir con dignidad.
En este sentido, es claro que el legislador ecuatoriano, debe empezar a cambiar la forma de su pensar, dejando a un lado el lado demasiado paternalista del Estado, y ms bien, concediendo al ser humano, la capacidad de decidir cundo poner fin a su existencia, ya sea a travs de la eutanasia y/o el suicidio asistido, como modalidades de acceder a una muerte digna, aunque debe para ello haber cumplido con los requisitos que seale la norma.
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