La construccin dogmtico jurdica del tipo penal de extralimitacin de funciones en el cdigo orgnico integral penal

 

The legal dogmatic construction of the criminal type of excess of functions in the integral criminal organic code

 

The legal dogmatic construction of the criminal type of excess of functions in the integral criminal organic code

 

 

Wilson Alberto Andrade-Garca I
wandrade@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-1765-2939
Luis Johao Campoverde-Nivicela II
lucampoverde@utmachala.edu.ec https://orcid.org/0000-0003-0679-1512
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: wandrade@utmachala.edu.ec

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

*Recibido: 10 de enero de 2023 *Aceptado: 13 de febrero de 2023 * Publicado: 30 de abril de 2023

 

        I.            Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

      II.            Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.


Resumen

En el presente trabajo, nos hemos propuesto determinar la distancia y las coincidencias que existen, entre el tipo penal de extralimitacin de funciones y las figuras dogmticas de legtima defensa y cumplimiento de un deber de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo Orgnico Integral Penal. La prctica penal, sobre todo procesal y los aspectos que tienen que ver con la prueba, siempre son complejos; si bien en teora, la prueba es de simple conceptualizacin, en la prctica, lograr probar y que la prueba sirva para despejar toda duda o alcanzar certeza, es muy difcil, sobre todo si el objeto en discusin es fundamentalmente dogmtico, y la lnea que separa a las instituciones jurdicas son de las que se mantiene en permanente discusin. La figura de extralimitacin de funciones como figura tpica, sanciona a los funcionarios del estado que priven de la vida a alguna persona, de manera deliberada y que justifiquen este acto apoyndose en la potestad estatal, que no es otra cosa que matar sin razn ejerciendo el cargo de agente de la fuerza pblica, delito que en muchas ocasiones ha sido cuestionado por cuanto su desarrollo al menos socialmente tiende a confundirse con actuaciones de legtima defensa o en el cumplimiento de un deber, que son figuras jurdicas que permiten a los agentes del orden pblico matar, pero en circunstancias especficas en que esta actuacin tpica deja de ser antijuridica.

Palabras Claves: Extralimitacin; Funciones; Tipicidad; Legtima Defensa; Cumplimiento de un Deber.

 

Abstract

In the present work, we have proposed to determine the distance and the coincidences that exist, between the criminal type of excess of functions and the dogmatic figures of legitimate defense and fulfillment of a duty in accordance with the provisions of the Comprehensive Organic Criminal Code. Criminal practice, especially procedural and aspects that have to do with evidence, are always complex; Although in theory, the proof is a simple conceptualization, in practice, achieving proof and that the proof serves to dispel all doubt or achieve certainty, is very difficult, especially if the object under discussion is fundamentally dogmatic, and the line that separates legal institutions are those that remain in permanent discussion. The figure of excess of functions as a typical figure, sanctions state officials who deliberately deprive someone of life and who justify this act by relying on state authority, which is nothing more than killing without reason exercising the position of agent of the public force, a crime that has been questioned on many occasions because its development, at least socially, tends to be confused with actions of legitimate defense or in the fulfillment of a duty, which are legal figures that allow law enforcement officers public to kill, but in specific circumstances in which this typical action ceases to be unlawful.

Keywords: Overreach; Functions; Typicality; Self Defense; Fulfillment of a Duty.

 

Resumo

O presente trabalho de pesquisa foi desenvolvido com o objetivo principal de evidenciar se necessrio que a legislao penal equatoriana institua o recurso de anulao. No desenvolvimento do trabalho, revisou-se a forma como os magistrados vm exercendo seu poder de declarar a nulidade do processo nos casos em que houve afetao do direito de defesa; E sim, o exerccio desse poder foi realizado em tempo hbil. A nulidade atualmente no existe como recurso no processo penal desenvolvido no Cdigo Orgnico Geral de Processos, mas o mesmo rgo regulador, alm da Constituio da Repblica, tem conferido ao juiz o poder de sanar os vcios do processo ou declarar nulidade em qualquer estado ou fase do mesmo. No entanto, a inexistncia de um recurso autnomo que conclumos vem afetando os direitos dos rus, especialmente quando a medida cautelar pessoal de priso preventiva foi imposta contra eles. A inexistncia de recurso de anulao impede que o ru comprove a violao do devido processo legal, do direito de defesa ou de qualquer de suas garantias, no podendo exigi-lo naquele momento, devendo aguardar o desenvolvimento do processo as diferentes etapas do processo processo para poder se pronunciar.

Palavras-chave: Superao; Funes; Tipicidade; Defesa pessoal; Cumprimento de um dever.

 

Metodologa

La metodologa aplicada a la presente investigacin es fundamentalmente descriptiva. Se trata de un anlisis que va desde lo general a lo particular, del contenido y desarrollo dogmtico de un grupo de instituciones del derecho penal, tanto de la teora del delito, como de la teora del tipo, anlisis que nos permitir arribar a conclusiones con contenido cientfico, con respaldo en una discusin de resultados cualitativos.

El mtodo exegtico ser el de mayor relevancia al momento de resolver sobre la discusin entre la constitucin de una figura jurdico u otra, claro respaldando el estudio de las normas jurdicas involucradas con los mtodos de inferencia

Introduccin

Un tema de mucho inters social que se desarrolla en la actualidad en el estado ecuatoriano, tiene que ver con la apreciacin que tiene la sociedad de algunas figuras y situaciones jurdicas, que son muy complejas de comprender en el universo mismo del estudio del derecho, y mucho ms en el espacio social general, donde las personas no estn preparadas para emitir un juicio crtico con bases cientficas o cognitivas; es decir, donde la apreciacin social responde ms a las pasiones que tienen las personas que a la realidad. Este tema es el de la actuacin de los agentes de la polica y su responsabilidad al causar la muerte de presuntos infractores.

Un agente de polica, es un miembro de la fuerza pblica o de coercin del estado, cuya funcin es la de servir y proteger a la ciudadana, y en algunos casos su actuacin de manera legitima le permite privar de la vida a otra persona, cuando su conducta amenaza o afecta bienes jurdicos de otras. Para ello, el sistema jurdico nacional, ha establecido figuras jurdicas que conceptualizan y positivizan esa legitimidad de actuacin, describiendo presupuestos precisos que deben estar presentes para que no exista en el hecho de matar a un infractor, responsabilidad penal.

La teora del delito, nos ha permitido estructurar, lo que en doctrina se conocen como causas de justificacin, que son causales que excluyen la antijuridicidad de una conducta tipifica; es decir, si bien en el anlisis de desarrolla una conducta que el cdigo sanciona como delito, se justifica esta actuacin cuando se mata en legtima defensa, o en el caso de los policas, en el cumplimiento de un deber.

La legtima defensa es una figura que ha estado presente en nuestro cdigo penal desde sus inicios, por lo que es una institucin muy conocida, y permite lesionar o matar a cualquier persona, cuando defiende su vida o la de un tercero, de una amenaza inminente, cuando es necesario y racional.

En cambio, el cumplimiento de un deber, es una figura que, si bien ha existido en la doctrina desde hace un siglo, en nuestro sistema jurdico es toda una innovacin, ni siquiera apareci con el COIP en el ao 2014, sino que recin en el ao 2022, de incorpor en una reforma. Esta institucin permite lesionar o matar, pero no a cualquier persona, sino a un polica, militar, o gua penitenciario, cuando lo hacen en defensa propia o de un tercero, existiendo una amenaza real e inminente, y cuando se ha hecho uso progresivo de la fuerza, siendo esto necesario y racional. Es una especie de legtima defensa con un sujeto activo determinado.

Ahora bien, histricamente hemos evidenciado muchos casos en que los agentes de la polica son procesados penalmente, por haber causado la muerte en el ejercicio de sus funciones, y en la actualidad existe en tipo penal de extralimitacin en el ejercicio de funciones en el art. 293 COIP, cuyo contenido siendo claro, ha llegado a confundirse con las sealadas instituciones de legtima defensa y cumplimiento de un deber, como si por un lado estas institucionales justificaran la actuacin de los policas y por otro se los sancionara. Est prohibido a toda persona matar deliberadamente y sin razn, y les est prohibido en la misma medida a los policas. Matar es un delito, y si lo hace un polica en el ejercicio de sus actividades, pero sin que exista necesidad, racionalidad o progresividad en el uso de la fuerza, debe ser sancionado.

Esta confusin quizs no es propia de los ciudadanos con cultura jurdica, sino ms bien de la sociedad en general, que entre otras cosas no est preparada para comprender el alcance de estas instituciones. En el presente trabajo nos encargaremos de identificar con claridad los elementos de estas figuras del mundo del derecho penal, a fin de contar con conceptos claros y definitivos.

 

Desarrollo

Para empezar a desarrollar el presente trabajo se ha credo conveniente exponer de manera simplificada, un caso cuya connotacin a nivel nacional, permite evidenciar la relevancia de esta investigacin.

Wilson Santiago Olmedo Gordillo, es un agente de la Polica Nacional con 14 aos de servicio que fue procesado por el delito de extralimitacin de funciones y condenado a 3 aos y 4 meses de privacin de la libertad en primera instancia por haber causado la muerte de 2 personas que habran desarrollado un ataque con arma blanca en contra de un adolescente el 11 de junio del 2021. En segunda instancia la Sala Penal de Chimborazo, aument la pena a 13 aos con 4 meses de pena privativa de libertad.

Santiago Olmedo, aleg siempre que el dispar en contra de los infractores, en defensa de las vctimas y de sus compaeros en legtima defensa o en cumplimiento de su deber, haciendo uso progresivo de la fuerza. Fiscala por su parte, aleg que el polica realiz 11 disparos en contra de 2 infractores que al momento de la represin se encontraban huyendo, desarmados y que fueron ejecutados con disparos por la espalda.

 

 

 

 

Las causas de justificacin de legtima defensa y cumplimiento de un deber

Legtima defensa

Defenderse, es una necesidad natural de los seres y de las especies, y por lo mismo, es un derecho natural del ser humano. Toda persona tiene derecho a defenderse de quien o de aquello que lo amenace; claro est, este derecho ha tenido que ser regulado a lo largo de la historia, ya que paralelamente a su desarrollo, se habran evidenciado, ejercicios irracionales, innecesarios o en general ilegtimos de actos de defensa.

La legtima defensa es una causal que excluye la antijuridicidad de la conducta tpica, y permite a cualquier persona matar a otra, en defensa suya o de un tercero, cuando la defensa se realiza en el momento mismo de la agresin, y la amenaza es real e inminente(Alcivar 2014).

En nuestro sistema normativo, los elementos de la legtima defensa se encuentran en el artculo 33 del Cdigo Orgnico Integral penal y coinciden con los expuestos por la doctrina universal, entendidos como los presupuestos que determinan la justificacin: Artculo 33.- Legtima defensa. - Existe legtima defensa cuando la persona acta en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresin actual e ilegtima; 2. Necesidad racional de la defensa; y. 3. Falta de provocacin suficiente por parte de quien acta en defensa del derecho.

 

La actual agresin ilegtima

Definir agresin no es realmente complejo, sobre todo en los trminos conceptuales requeridos por la legitima defensa, y consiste en un comportamiento humano que pone en riesgo o afecta un legtimo inters ajeno protegido por el ordenamiento jurdico sea esto un bien jurdico del autor del acto de defensa o tambin de un tercero. La agresin es una actuacin de una persona contra la integridad de otra, de manera consciente, es decir, de manera dolosa(OLIVARES), no puede existir por lo mismo una agresin culposa de la que se pueda alguien defender.

El comportamiento agresivo por ms peligroso o lesivo que resulte para los bienes jurdicos, no fundamenta la legtima defensa si es que no es antijurdico. Por lo que no proceder actuar en legtima defensa frente a un acto tpico cometido al amparo de una causa de justificacin, en tal sentido no habr legtima defensa contra legtima defensa, pero s respecto al ejercicio abusivo del derecho a defenderse. Es por lo mismo necesaria una delimitacin precisa de las condiciones que ubican a una persona en posibilidades de lesionar o matar legtimamente.

En un caso de legtima defensa, un agente de polica vestido de civil es asaltado por un infractor que tiene solo un cuchillo en las manos. El agente logra desarmarlo haciendo uso de sus habilidades tcnicas en la pelea. Posteriormente toma un martillo y empieza a golpearle los dedos en el piso uno por uno, por lo que en su desesperacin el ladrn logra con la otra mano, disparar el arma del polica en sus piernas(Alba 2012).

Lo dicho conlleva la imposibilidad de que se configure la legtima defensa en los casos de ria recproca, toda vez que los participantes consienten los posibles daos a su salud y se atacan mutuamente y desproporcionadamente; de modo que no hay legtima defensa en el caso del que est llevando la peor parte y toma un cuchillo y mata al contendor ms fuerte o ms hbil.

Algo que hay que resaltar en este punto es que la regla reseada tiene sus excepciones: si uno de los alborotadores manifiesta en forma reconocible su voluntad de concluir la lucha, y es atacado por el otro, la persona interviene para separar, asimismo, puede invocar esta causal quien se ve sometido a una ria imprevista, esto es, no buscada por l, inesperada o fortuita(Bovino 2012).

As, se considerar que una agresin es actual cuando esta se est desarrollando, o cuando existe por parte del agresor una decisin irrevocable de dar comienzo a aqulla, lo se desprende tcitamente del texto legal cuando autoriza la legtima defensa para impedir o repeler el ataque. La conducta defensiva realizada una vez consumada la agresin, ya no es concebida como legtima defensa sino como mera venganza perfectamente punible.

 

La necesidad racionalidad de la defensa

Si la defensa es idnea y no excesiva para evitar o neutralizar la agresin se constituir como necesaria; existen agresiones de las que una persona pueda huir, pueda alcanzar esquivar, resistir, o simplemente pueda evitar.

En el hecho, la defensa puede ser necesaria, pero no siempre ser racional; la racionalidad es un concepto independiente, implica que, de las formas de defensa elegibles, debe optarse por aquella eficaz para acabar con el peligro y que cause el menor dao al agresor y que no est unida al riesgo inmediato de sufrir un dao. Por ejemplo, el clebre caso del empleo de una escopeta por parte de un paraltico que tiene solo esta arma al alcance de su mano, no disponiendo de ningn otro recurso para impedir que un nio se apodere de una manzana; en este y otros casos anlogos, la accin de disparar es necesaria, porque no existe otra menos lesiva para evitar el resultado, pero no cumple el requisito de la racionalidad. El que fusila al que hurta una cartera con una pequea suma de dinero no se defiende legtimamente, porque la defensa es tan inslitamente desproporcionada que genera un conflicto de mayor magnitud, que excluye su legitimidad, aunque el medio fuese el nico disponible(Radbruch, 2010).

Es una cualidad sine qua non, que la conducta defensiva sea necesaria, lo que semnticamente implica que ni haya como dejar de desarrollarla, esto es, que no puedas hacer otra cosa frente a una agresin que defenderte. Necesaria en esta materia, es sinnimo de imprescindible. Del mismo modo, una vez que la defensa se vuelve necesaria, debe ser ejercida de manera racional(Campoverde 2018).

Una aclaracin obvia, pero que no deja de ser importante: cuando decimos conducta defensiva debe ser importante: cuando decimos conducta defensiva debe entenderse no solamente la conducta en s misma, sino tambin la lesin de bienes jurdicos que ella causa. Esto es as porque el juicio de necesidad racional que se realiza del acto defensivo, entre los datos que debe ponderar, precisamente y de manera especial, debe valorar la afectacin de bienes que tal acto, a los fines de comparar tal lesin con la lesin que se evita. Una conducta es necesaria cuando es el nico camino eficaz para neutralizar la agresin antijurdica. Este concepto demanda explicacin(OLIVARES).

En primer lugar, la idea de necesidad implica que no hay otra opcin, otra alternativa, otra conducta para neutralizar la agresin. Con precisin, dicen MAURACH. si no existe alternativa, el medio elegido es necesario. El anlisis de la necesidad de la defensa debe ser muy profundo, tanto en la revisin de la subjetividad como en la actuacin objetiva de quien se defiende.

Si quien se defiende puede evitar el peligro para el bien jurdico, eludiendo la situacin de peligro, por ejemplo, retirndose del lugar, la asuncin del riesgo que luego se neutraliza por medio de cierta conducta har difcil que esta sea calificada como necesaria, por lo menos en cierto tipo de situaciones. Si alguien es amenazado de ser lesionado por un enfermo mental o un borracho, y en lugar de retirarse del lugar pudiendo hacerlo, no lo hace y enfrenta al agresor sin necesidad, no se habr dado el requisito en cuestin(OLIVARES).

El mecanismo utilizado para la defensa debe ser eficaz, de manera que, si existen otras alternativas, pero estas no son seguras en cuanto a su idoneidad, ser necesario el acto que sea eficaz. Es eficaz, no solamente el acto que es suficiente para neutralizar el ataque, sino tambin el acto que no expone a riesgos de lesiones de bienes jurdicos a quien se defiende de una agresin ilegtima. Si en el acto aparece otra alternativa, pero esta expone a tales riesgos al agredido, no puede exigrsele que use esta va, ya ello resulta totalmente irracional y por lo tanto injusto.

En cuanto a la racionalidad, debemos considerar que una conducta puede ser necesaria, pero puede no ser racional. Volvamos al ejemplo del paralitico de la doctrina alemana. Hemos visto que el paralitico, ante la conducta de un nio que toma una manzana para llevrsela ilegalmente, no tiene otra forma de evitar el apoderamiento ilcito que disparar con un arma de fuego al nio, a quien mata. Tambin se vio que la conducta defensiva del paralitico es necesaria, pues el enfermo no tena otra forma de proteccin de su propiedad. Pero vimos tambin que es imposible legitimar tal conducta, no obstante que la misma sea necesaria(Rojo Araneda, 2013).

Sucede lo mismo, en el caso del fsico culturista que es sorprendido a araazos por una mujer que le reclama sobre un lio pasional, y que no tiene sujeto de la camisa. Es innegable que es necesario alejarla al menos para no sufrir mas araazos, que, aunque no son muy lesivos, son de todos modos agresin ilegitima. Si el fsico culturista le dobla las muecas, causndole dolor y logra que la mujer lo suelte para luego alejarse, huir o esquivar los ataques, esto es perfectamente racional; pero si en lugar de esto, opta por cerrar el puo y con toda su fuerza golpearla en el rostro, noquendola y causndole una importante fractura en los huesos del rostro, esto es perfectamente irracional.

La discusin entre la conexin entre necesidad y racionalidad ya se ha resuelto, de modo que en la actualidad se tiene identificado que son conceptos independientes, y en ambos casos referidos, tanto el paralitico como el fsico culturista, no se han defendido legtimamente, porque, aunque haba necesidad de ejercer algn ato de defensa, esta se ejercicio de manera irracional, ms all de que haya o no otra opcin(Zavala baquerizo 193).

En muchos espacios de discusin consideran a la racionalidad como sinnimo de proporcionalidad entre el mal evitado o salvado por el acto defensivo y el mal causado por dicho acto. En otras palabras, la idea de racionalidad conduce a lo que la doctrina penal suele denominarse la ponderacin de bienes, que resulta mas aceptable, ya que efectivamente hay que ponderar la necesidad de la defensa con las posibilidades de defensa, y en cada caso habr una solucin distinta. La defensa puede no ser en algunos casos proporcional, pero perfectamente racional, como en el caso de quien es atacado con un machete y mata en defensa de su integridad con un disparo de cartuchera.

Es as complejo, precisar con rigor la nocin de racionalidad o proporcionalidad. No es posible elaborar una frmula matemtica que permita decidir en cada caso tal cuestin, la racionalidad del acto defensivo es la cualidad del mismo que consiste en cierta correspondencia axiolgico jurdica entre el mal evitado causado(Pea Gonzlez, 2010).

 

Falta de provocacin suficiente por parte del que se defiende

La doctrina define provocar, por un lado, como incitar, inducir a una persona a que ejecute una accin, y, por otro lado, al hecho de irritar o estimular a otro con palabras u obras para que se enoje. De modo que la provocacin cosiste en excitar y enojar a una persona, mediante cualquier proceder apropiado, para que reaccione atacando uno de los bienes jurdicos del provocador o de un tercero. En este sentido, la provocacin es distinta de la agresin y supone una situacin anterior a la agresin misma, por lo que no pueden confundirse ambas situaciones.

En este apartado hay que resaltar que una provocacin puede existir, pero para que se pueda defender de la posterior agresin, la provocacin que falt debe ser suficiente frente a la agresin recibida. Este tema nos lleva nuevamente a una valoracin tanto subjetiva como objetiva de la realizacin de la provocacin y de la reaccin agresiva(Salazar 2011).

Si una persona se encuentra en la barra de un equipo de futbol, y con un megfono empieza a insultos a otra que pertenece a otra barra, es claro que existe una agresin ilegtima, que existe necesidad de defenderse y lograr cesarlos y que existe provocacin, no puede el agredido atacarlo con un machete, y luego al recibir un disparo de arma de fuego, decirse que hubo provocacin. Es claro, que esa provocacin, no era suficiente para recibir un ataque contra la vida del agresor, que le impida defenderse del mismo.

 

Cumplimiento del deber legal

Si bien la doctrina del derecho penal, en su parte general o teora del delito, haba venido advirtiendo sobre la justificacin de la antijuridicidad en el cumplimiento de un deber, esta figura a menos a nivel local, se vena confundiendo en el cdigo penal con el de legtima defensa, y esto, en virtud de la similitud de la conducta que se justifica. En Ecuador recin en el ao 2022, se positiva esta figura, pero con caractersticas particulares, siendo la ms sobresaliente, la limitacin del sujeto activo a servidores policiales y miembros del servicio penitenciario(Claria Olmedo 2012).

El Cdigo Orgnico Integral Penal en su agregado art. 30.1 manifiesta que, existe cumplimiento del deber legal cuando un servidor policial, en cumplimiento de su misin constitucional, actu en proteccin de un derecho propio o ajeno, caus lesin, dao o muerte a otra persona, siempre y cuando se renan todos los siguientes requisitos: Que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo; que para el cumplimiento de su misin constitucional, dentro de su procedimiento profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza; y, que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurdico(Garca Ramrez 2016).

Acto o actos de servicio son las actuaciones previas, simultneas y posteriores, ejecutadas por la o el servidor en cumplimiento de su misin constitucional y el deber legal encomendado, inclusive el desplazamiento del servidor o servidora desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa. Estos agentes del estado, estn armados por el mismo, para en primer lugar brindar seguridad, y, en segundo lugar, para complementar la ejecucin o el ejercicio de determinadas actividades del estado. Las armas no son en cuanto su uso, la regla general sino claro est, la excepcin, pero son legtimas si se accionan para proteger la integridad

As mismo, debemos considerar que existe un acto de servicio, cuando la actuacin del servidor o servidora se realiza fuera del horario de trabajo, en cumplimiento de su misin constitucional, observando el riesgo latente, eficacia de la accin y urgencia de proteccin del bien jurdico. Como el caso del polica que porta su arma de dotacin luego de cumplir su jornada de trabajo, y tiene que enfrentar a un asaltante en el restaurant donde se dispone a merendar.

Para los miembros policiales, especialmente operativos, esta norma es determinante, puesto que al no existir la misma se consideraban desprotegidos en sus procedimientos, y no se entenda que significaba cumplir con el deber legal, o que, en un gran nmero de casos, no alcanzaba a garantizarse sus actuaciones con la existencia de la legitima defensa como causa de justificacin. La incorporacin de la figura paso ms ante la insistencia de la institucin policial, la comunidad jurdica y de la sociedad interesada en estos temas, que por la necesidad de actualizar el sistema normativo a las teoras dominantes de la doctrina penal universal(Garca Rada 2011).

En nuestro estado, la nica institucin encargada de la proteccin interna, de mantener el orden pblico y garantizar la seguridad de los ciudadanos, es la Polica Nacional, facultada para hacer el uso legtimo de la fuerza. Uso de la fuerza que debe ser racional, proporcional y apegado a lo que manda la Constitucin; los instrumentos internacionales relacionados; resoluciones de los mximos organismos de justicia del pas, como la Corte Constitucional del Ecuador; en especial, la declaratoria de inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial No. 179, que contiene el Reglamento del Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas y los artculos innumerado posterior al 11 y el 35 de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado; y, la recientemente puesta en vigencia Ley Orgnica para el Uso Legtimo de la Fuerza(WELZEL 2010).

En perspectiva histrica, los hechos actuales permiten apreciar un panorama obscuro y contrario a los intereses de la institucin policial, pues muchas veces y ante la necesidad de precautelar la vida o la integridad fsica propia o de terceros, han debido hacer uso de la fuerza, causando una lesin fsica o la muerte, lo que ha trado consecuencias legales nefastas, que han terminado, incluso con la prdida de la libertad ordenada por la administracin de justicia. Los casos son muchos en los cuales los servidores policiales han sido juzgados y sentenciados acusados de homicidio culposo o extralimitacin en el ejercicio de un acto de servicio.

En otros momentos, previos a la reforma que se ha mencionado en lneas anteriores, los policas debieron acudir al artculo 33 del COIP para justificar una posible legtima defensa, pero los resultados eran negativos, pues no podan probar la necesidad racional del medio empleado para la defensa, lo que en doctrina se conoce como el principio de proporcionalidad, es decir, el equilibrio racional que debe existir entre la agresin del presunto infractor de la ley y el uso progresivo de la fuerza por parte del servidor policial para repeler este agravio. Lo que empeoraba considerando la falta de especialidad en temas policiales a nivel de fiscales y jueces(Rojo Araneda 2013).

En la actualidad, de manera positiva, los requisitos para que se constituya el deber legal, son:

- Que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo. De manera que el uso de la fuerza debe ser cumplido solamente cuando se encuentre en actos de servicio, o sea, cuando est laborando de civil o uniformado y patrullando, sea a pie, en vehculo o usando cualquier otro medio que dispone la institucin policial. Para el efecto, debe constar en un registro interno de la unidad policial y anotar su salida a cumplir con su servicio. Esta condicin es la que lo separa en mayor medida, de lo que constituye un acto de legtima defensa.

Si un polica fuera de actos de servicio, mata o hiere a una persona en defensa de la integridad o la vida propia o de terceros, bien puede ubicarse en una actuacin en legtima defensa, pero ya no en cumplimiento de un deber, aunque la muerte sea causada con el arma de dotacin. Esta afirmacin tendr seguramente detractores, que interpretarn la norma en el sentido de que el acto de servicio es extensivo, a las actuaciones del agente cuando se encuentra de civil.

El mismo artculo aclara lo que se debe entender por actos de servicio en lo que se refiere al aspecto temporal, manifestando que son las actuaciones previas, simultneas y posteriores, ejecutadas por el servidor policial en cumplimiento de su misin constitucional y el deber legal encomendado, inclusive el desplazamiento del servidor desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa. Nocin por dems importante, pues dilucida que un servidor policial ya est en actos de servicio al salir de su casa con direccin a su unidad y viceversa, logrando con ello proteger a este polica que debe actuar en estas condiciones. Basta recordar casos en los cuales los policas han debido proceder contra delincuentes cuando se trasladaba a su trabajo o al retornar, pero la ley no les amparaba. Ahora, si los protege y queda claro que, en esas circunstancias, ya est en actos de servicio. En este mismo orden de ideas, la realidad nos dice que un gran porcentaje de miembros policiales viven, por diversos motivos, en zonas marginales, alejadas de los centros urbanos, codendose con la violencia y la delincuencia, lo que le hace muy vulnerables, es por ello que esta reforma es de gran provecho para sus intereses(Armenta 2020).

- Que, para el cumplimiento de su misin constitucional, dentro de su procedimiento profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza. - Resulta de vital importancia el que haya entrado en vigencia la Ley Orgnica para el Uso Legtimo de la Fuerza, pues en este instrumento legal estan claramente especificados, entre otros temas, lo que significan los principios internacionales para el uso de la fuerza, es decir: legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaucin y rendicin de cuentas, columna vertebral para el uso de la fuerza, en especial el uso del arma de dotacin(Armaza Galdos 2013).

De esta manera, los servidores policiales debern atender a esta normativa y actuar en ese contexto. Aunque, es preciso aclarar que estos conceptos estn bien definidos en instrumentos internacionales sobre la materia, como el Cdigo de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, empero, lo que hace esta nueva ley orgnica es actualizar y adaptarlos a nuestro medio. En palabras sencillas, lo que se pretende con esta norma, es desplazar las confusiones y problemas derivados justamente de su inexistencia.

En los procedimientos policiales no es tan fcil observar rigurosamente el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza, pues esta supedita a dos temas que son analizados a profundidad en la Academia, en especial, en la Carrera de Ciencias Policiales y Seguridad Ciudadana, de la Universidad Central del Ecuador, y son: circunstancias y criterio. El uso legtimo de la fuerza siempre estar subordinado a ciertas circunstancias y al criterio personal del servidor policial. No existen dos hechos idnticos que permitan dos procedimientos policiales iguales, por un lado, y por otro, la preparacin, capacitacin, experiencia y la madurez emocional del miembro policial juegan mucho en su actuar. Si no se observan estas dos condiciones, el procedimiento policial no ser eficiente(Ramn Puerta 2016).

- Que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurdico. - Este requisito es fundamental para que el servidor policial pueda hacer uso de la fuerza (arma de dotacin). Debe existir una amenaza o un riesgo inminente, ya en contra del servidor policial o en contra de la sociedad en general. Lo que en legtima defensa constituye una actual agresin ilegtima, y que debe valorarse de la misma manera, ya que el acto de cumplimiento del deber debe tener por finalidad evitar o cesar una agresin, no puede ser un acto de venganza o de ejecucin extrajudicial.

La Ley Orgnica para el Uso Legtimo de la Fuerza contempla en el artculo 5 las definiciones de amenaza y riesgo, manifestando que son hechos o situaciones que ponen en riesgo o peligro la integridad fsica y moral de una persona, grupo social o pas, o de los recursos, patrimonio, heredad histrica, materializados en actos ilcitos; y, que es la contingencia o posibilidad de que suceda un dao, desgracia o contratiempo en un lugar especfico y durante un tiempo de exposicin determinado, respectivamente. Subordinado a esta ltima definicin, bien se podra decir, que riego inminente es la posibilidad de un dao, desgracia o contratiempo que est muy prximo a pasar(Radbruch 2010). Empero, personalmente, considero que este riesgo no solo debe ser inminente, sino real, lo que obliga a que el servidor policial actu conforme a derecho.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Cuadernillo de Jurisprudencia No. 21, que aborda el anlisis sobre el derecho a la vida dice: Ha explicado este Tribunal que los deberes estatales de adoptar medidas de prevencin y proteccin de los particulares en sus relaciones entre s se encuentran condicionados al conocimiento de una situacin de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo(CIDH 2007).

Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador manifest: En ntima relacin con el derecho a la inviolabilidad de la vida, tenemos el derecho a la integridad personal. Esta Corte ha establecido que la integridad personal es el derecho que permite a la poblacin ser protegida contra cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo su cuerpo o la salud del mismo; y es deber del Estado, proteger al individuo y preservar razonablemente y en condiciones ptimas posibles su integridad y su salud(CNJ 012-PCPJL-2018. Criterio No vinculante).

En mrito a que la Polica Nacional acta por delegacin del Estado ecuatoriano, es deber de esta Institucin, ante un riesgo real e inminente que puede afectar la integridad personal o la vida, de propios o terceros, hacer uso de la fuerza, incluso del arma de fuego, para evitar se cometan estas ofensas.

Tomando en cuenta, como se dijo, las circunstancias y el criterio del miembro policial, ante una situacin extrema en la que est en peligro la vida o la integridad fsica propia o de terceras personas, el servidor policial debe hacer uso de la fuerza (arma de fuego) sin perder de vista los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaucin y rendicin de cuentas. Estos temas fueron analizados oportunamente en mi artculo publicado en este medio.

Es de destacar que este numeral proyecta, la posibilidad de hacer uso de la fuerza para evitar se atente contra un bien jurdico. Es decir, que deja abierta la posibilidad de que no solamente se use la fuerza para precautelar la vida o la integridad fsica propia o de terceros, sino de un bien jurdico. Se entender, por supuesto, que se trata de un bien jurdico importante, como la vida, la integridad personal, el patrimonio, la libertad personal, la libertad sexual, la indemnidad sexual, etc.

 

La extralimitacin de funciones como figura tpica

El tipo penal de extralimitacin de funciones se encuentra descrito en el COIP, sancionando a los agentes del orden por pasarse de los lmites de su potestad coercitiva, sin que exista necesidad, esto es, un riesgo inminente de afectacin de bienes jurdicos propios o de terceros(AN 2021).

En el uso progresivo de la fuerza, cumpliendo con su deber o en legtima defensa, los miembros de la polica, pueden lesionar o matar, sin que esto acarree responsabilidad penal. El problema est en los casos, en que se desarrollan muertes o lesiones, sin que haya sido estricta entente necesario.

El caso de Santiago Olmedo expuesto en el inicio de este trabajo, nos deja apreciar que, en un primer momento, el agente de la polica actu en defensa de un cuando que estaba siendo vctima de robo y amenazado con un arma corto punzante. Estaba en peligro real su vida.

Sin embargo, posterior a ello, aparecen los cuerpos de los 2 infractores, desarmados y con disparos en la parte posterior de sus cuerpos. Lo que evidenciaba que se encontraban en huida, y que su muerte fue innecesaria.

Art. 293.- Extralimitacin en la ejecucin de un acto de servicio.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Polica Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecucin de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona, ser sancionado con pena privativa de libertad que corresponda, segn las reglas de lesiones, con el incremento de un tercio de la pena.

Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, ser sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece aos(AN 2021).

El uso de la fuerza por parte de la Polica se aplicar para neutralizar, y preferentemente, reducir el nivel de amenaza y resistencia de uno o ms ciudadanos. Esto no significa que la advertencia verbal de usar la fuerza si una persona no obedece las rdenes de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley quede fuera del mbito de la normativa internacional o nacional de derechos humanos Incluso la amenaza o la advertencia de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley de usar la fuerza puede tener efectos muy intimidatorios y generar profundos sentimientos de tensin y miedo.

Ser polica es una vocacin de servicio pblico en el marco de un Estado de derechos. Es un compromiso con el bien comn, con el desarrollo de nuestro pas, con el bienestar de la sociedad(Sanmartin Castro 2014). La identidad policial es ms que un reglamento de conducta, un manual de tica o una doctrina, es en esencia una prctica permanente acogida entre sus miembros y reflejada en su vida diaria.

La Polica Nacional es una institucin estatal de carcter civil, armada, tcnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misin es atender la seguridad ciudadana y el orden pblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

Cabe mencionar que, la Polica Nacional es una de las instituciones que forman parte del Estado ecuatoriano, considerada como una nacin de derechos, democracia y equidad social; segn la Constitucin del 2008; por lo que entre una de sus mayores funciones est la de precautelar la vida humana. Adems de la funcin principal anteriormente mencionada, la Polica Nacional est encargada de la atencin de la seguridad ciudadana, y de mantener el orden pblico.

Por lo que el autor Garca se refiere al uso de la fuerza por la Polica Nacional como: Aquel que se convierte en un vigilante del orden dentro de todo el territorio a nivel nacional; aunque por mucho tiempo se pensaba que no puede existir orden sin uso de la fuerza pblica, y se observaba a la polica como aquel temerario ser que deba agredir siempre a alguien para que la justicia salga a la luz(Garca Ramrez 2016).

En el mbito nacional el derecho penal ecuatoriano ha ido progresivamente evolucionado con la finalidad de garantizar y armonizar los criterios de valoracin del uso de la fuerza, con los estndares y jurisprudencia desarrollada por la Corte IDH.

En este sentido, con la vigencia del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) en el ao 2014, se emiti el tipo penal previsto en el Art. 293 que en lo principal impone sancin penal por la extralimitacin en la ejecucin de un acto de servicios, diferenciando la graduacin de la pena para las lesiones personales y la vulneracin del derecho a la vida, pero no se expresaba de manera taxativa el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza como causa de justificacin o exclusin de la antijuridicidad en cumplimiento del deber legal, y fue hasta la reforma del 24 de diciembre de ao 2019, en que el legislador incorpor de manera especfica en el COIP el Artculo 30.1.- Cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Polica Nacional y de seguridad penitenciaria.- Existe cumplimiento del deber legal cuando una o un servidor de la Polica Nacional y de seguridad penitenciaria, al amparo de su misin constitucional, en proteccin de un derecho propio o ajeno, cause lesin, dao o muerte a otra persona [] 2. Que, para el cumplimiento de su misin constitucional, dentro de su procedimiento profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza; y, [](AN 2021)

Pero el Sistema de Administracin de Justicia ha afrontado un gran reto para poder comprender y aplicar esta norma, ya que la legislacin local encaminaba su anlisis a una norma especfica o extrapenal que no contaba con jerarqua de Ley9 y hasta entonces era el nico incipiente instrumento que permita entender las definiciones principales, alcance y lmites estatales al uso de la fuerza.

Es as como el 22 de agosto de 2022, el legislador genera un gran avance normativo para el Ecuador, al aprobar y promulgar mediante Registro oficial 131, la Ley Orgnica que Regula el Uso Legtimo de la Fuerza, facultad conferida a los servidores de la Polica Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria para proteger los derechos, libertades y garantas ciudadanas y precautelar el derecho a la seguridad integral de sus habitantes.

Una norma con rango de ley que permitir a los jueces interpretar o analizar de mejor manera el sentido literal de la ley en cuanto a las actuaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, an falta mucho derecho por desarrollar, pero al menos ya se cuenta con una ley a la que deben regirse a los principios esenciales del uso de la fuerza y los criterios de valoracin que se deben tener presente para el anlisis del uso legtimo de la fuerza. Sin descuidar el hecho de que la misma, as como la normativa complementaria reflejada en reglamentos, manuales y directrices debern tener plena compatibilidad con los estndares internacionales que de manera general o especifica regulan el uso de la fuerza por parte de los servidores policiales.

El uso de la fuerza debe entenderse como una facultad otorgada por el Estado a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con la finalidad de controlar cualquier situacin que atente contra la seguridad ciudadana, el orden pblico y el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, y guardar observancia a la jurisprudencia vinculante que como en el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia, establece: El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que slo podr hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coercin cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los dems medios de control.10

En el artculo 10 de esta Ley Orgnica que Regula el Uso Legtimo de la Fuerza, se establece que [] la proporcionalidad se determina, caso por caso, en funcin de los contextos especficos. El principio alude en consecuencia, a la gravedad de la amenaza y no a los medios empleados por el presunto infractor, por lo que, atendiendo a las circunstancias, el uso de la fuerza podr iniciarse en niveles medios o superiores y ascender o descender segn lo exija la situacin []

Es decir, los niveles deben ser aplicados de manera dinmica y combinada, los cuales pueden variar de acuerdo a la actitud, conducta y comportamiento del o los intervenidos, y de acuerdo al nivel de cooperacin, resistencia o agresin, por lo que, se puede obviar niveles intermedios si la accin de resistencia o agresividad del o los intervenidos se eleva o disminuye drsticamente.

En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deber estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo ms que el absolutamente necesario en relacin con la fuerza o amenaza que se pretende repeler.

 

Conclusiones

1)      La legtima defensa en el Ecuador establece presupuestos claros, que imponen que se justifica nicamente en los casos en que la reaccin es inmediata a la agresin.

2)      Adems, la defensa tiene que ser necesaria, de manera que no haya nada ms que hacer para evitar la agresin.

3)      En el COIP en la actualidad, existe la figura del cumplimento de un deber, que establecer una forma especial de legtima defensa, para la polica, que justifica matar o lesionar, pero habiendo uso progresivo de la fuerza.

4)      En el tipo penal de extralimitacin de funciones, se sanciona hasta con 13 aos, en los casos en que la polica, prive de la vida o cause lesiones a personas infractoras, haciendo un uso desproporcionado de la fuerza, o cuando no lo hagan de manera progresiva.

5)      En este caso se debe entender que hay legtima defensa pero que la pueden ejecutar la polica o los agentes penitenciarios, a travs de procedimientos legtimos, de manera que no se puede causar la muerte a discrecin, o de manera innecesaria.

6)      El caso expuesto de Santiago Olmedo, es una fiel expresin del delito de extralimitacin de funciones, en que un agente de la polica priva de la vida a dos infractores sin que exista en primer lugar necesidad, porque no exista un peligro actual e inminente, en segundo lugar, la actuacin fue totalmente irracional.

7)      No existi en ninguna medida el uso progresivo de la fuerza, sino que se utiliz un arma de fuego en contra de personas desarmadas que si bien en un principio estaban cometiendo un delito, cuando fueron ejecutados, no representaban peligro para nadie, ni siquiera para el agente de la polica que los persegua.

 

 

 

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