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Estudio dogm�tico y jur�dico del recurso de nulidad en el proceso penal ecuatoriano

 

Dogmatic and legal study of the appeal for annulment in the Ecuadorian criminal process

 

Estudo dogm�tico e jur�dico do recurso de anula��o no processo penal equatoriano

 

 

 

Adri�n Marcelo Vivanco-Riofrio I
amvivancor_est@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-9994-4289
M�nica Elo�sa Ram�n-Merch�n II
meramon@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: amvivancor_est@utmachala.edu.ec

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

�������� *Recibido: 01 de septiembre de 2022 *Aceptado: 13 de octubre de 2022 * Publicado: 30 de diciembre de 2022

 

        I.            Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.

      II.            Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.


Resumen

El presente trabajo de investigaci�n se ha desarrollado con el objetivo principal de evidenciar si es necesario que la legislaci�n penal ecuatoriana instituya el recurso de nulidad. En el desarrollo del trabajo se ha hecho una revisi�n de la manera en que los juzgadores han venido aplicando su potestad de declarar nulo el proceso en los casos en que hayan existido afectaciones al derecho a la defensa; y si, el ejercicio de esa potestad se ha realizado de manera oportuna. La nulidad actualmente no existe como recurso en el proceso penal desarrollado en el C�digo Org�nico General de procesos, pero el mismo cuerpo normativo adem�s de la Constituci�n de la Rep�blica han revestido al juzgador de la potestad de subsanar los vicios del proceso o declarar nulidad en cualquier estado o etapa del mismo. Sin embargo, el hecho de que no exista un recurso independiente hemos concluido que ha venido afectando derechos de los procesados, sobre todo cuando se ha impuesto en su contra la medida cautelar personal de prisi�n preventiva. La inexistencia del recurso de nulidad, impide que el procesado al evidenciar una violaci�n al debido proceso, el derecho a la defensa o cualquiera de sus garant�as, no la pueda exigir en ese mismo momento, sino que debe esperar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso para poderse pronunciar.

Palabras Claves: Nulidad; Debido Proceso; Derecho a la Defensa; Proceso.

 

Abstract

The present research work has been developed with the main objective of evidencing whether it is necessary for the Ecuadorian criminal legislation to institute the appeal for annulment. In the development of the work, a review has been made of the way in which the judges have been applying their power to declare the process void in cases in which there have been effects on the right to defense, and if the exercise of that power has been done in a timely manner. Nullity currently does not exist as a resource in the criminal process developed in the General Organic Code of processes, but the same regulatory body in addition to the Constitution of the Republic have vested the court with the power to correct the defects of the process or declare nullity in any state or stage of the same, but the fact that there is no independent remedy we have concluded that it has been affecting the rights of the defendants, especially when the personal precautionary measure of preventive detention has been imposed against them. The non-existence of the appeal for annulment, prevents the defendant, when evidencing a violation of due process, the right to defense or any of its guarantees, from not being able to demand it at that very moment, but must wait for the development of the different stages of the process. process to be able to pronounce.

Keywords: Nullity; Due Process; Right to Defense; Process.

 

Resumo

O presente trabalho de pesquisa foi desenvolvido com o objetivo principal de evidenciar se � necess�rio que a legisla��o penal equatoriana institua o recurso de anula��o. No desenvolvimento do trabalho, revisou-se a forma como os magistrados v�m exercendo seu poder de declarar a nulidade do processo nos casos em que houve afeta��o do direito de defesa; E sim, o exerc�cio desse poder foi realizado em tempo h�bil. A nulidade atualmente n�o existe como recurso no processo penal desenvolvido no C�digo Org�nico Geral de Processos, mas o mesmo �rg�o regulador, al�m da Constitui��o da Rep�blica, tem conferido ao juiz o poder de sanar os v�cios do processo ou declarar nulidade em qualquer estado ou fase do mesmo. No entanto, a inexist�ncia de um recurso aut�nomo que conclu�mos vem afetando os direitos dos r�us, especialmente quando a medida cautelar pessoal de pris�o preventiva foi imposta contra eles. A inexist�ncia de recurso de anula��o impede que o r�u comprove a viola��o do devido processo legal, do direito de defesa ou de qualquer de suas garantias, n�o podendo exigi-lo naquele momento, devendo aguardar o desenvolvimento do processo as diferentes etapas do processo processo para poder se pronunciar.

Palavras-chave: Nulidade; Devido Processo; Direito de Defesa; Processo.

 

Introducci�n

Metodolog�a: Esta investigaci�n es fundamentalmente descriptiva, a trav�s de los diferentes ep�grafes que se van a desarrollar, se han exponer los contenidos sobresalientes de cada una de las instituciones involucradas, a fin de conocer sus alcances y poder interpretarlas de manera correcta.

Se trata tambi�n, de una investigaci�n cualitativa que se apoyar� en la doctrina jur�dica especializada que se ha seleccionado para desarrollar el debate, y de esta recopilaci�n de informaci�n se obtendr� resultados respaldados en criterios v�lidos.

Los m�todos de an�lisis, s�ntesis y exeg�tico, completan la estructura metodol�gica que ser� utilizada para poder manejar la informaci�n desde lo general a lo particular y finalmente, la discusi�n dentro del contexto de las normas jur�dicas del estado ecuatoriano.

El estado ecuatoriano a partir de la puesta en vigencia de la Constituci�n de la Rep�blica en el a�o 2008, asumi� el paradigma neocosntitucional como forma de organizaci�n pol�tico jur�dica; esto es, el garantismo jur�dico, y, entre otras cosas se estableci� la igualdad de jerarqu�a de los derechos fundamentales. Entre esos derechos se encuentra el derecho al debido proceso, de conformidad con el cual, en todo proceso en que se discutan derechos y obligaciones se debe respetar varias garant�as, como la presunci�n de inocencia, el principio de legalidad, el derecho a la defensa, etc.

El debido proceso es una expresi�n natural del estado de derechos, m�s a�n lo es en un estado en donde el centro de atenci�n es el ser humano y la vigencia de sus derechos. Este debido proceso le permite al ser humano, un juicio justo, un juez imparcial y una eventual pena leg�tima; adem�s de aquello en nuestro pa�s el sistema oral garantiza la contradicci�n, la inmediaci�n y el principio dispositivo, garant�as que establecer una estructura que le brinda legitimad a los resultados del mismo. Por lo mismo la inobservancia de cualquiera de las garant�as del debido proceso lo vicia, lo anula, determina su ilegitimidad.

La nulidad por vicios en lo que a las garant�as del debido proceso se refiere, no existe como recurso en nuestro sistema procesal penal; no es que no exista una fase de impugnaci�n, solo que en alguna medida el legislador crey� conveniente que la nulidad se deber�a establecer como una posibilidad del juzgador en cualquier estado del proceso y no como un recurso independiente. Adem�s de aquello se dispuso normativamente que al sustanciar otro recurso como el de apelaci�n o casaci�n, se identifiquen posibles nulidades y de existir se declare la nulidad del proceso hasta el momento en que haya causado.

Esta realidad si bien en muchos casos es funcional, no lo es en otras, ya que no siempre el mismo juez de la causa se atreve por decirlo as�, a establecer la existencia de una nulidad del proceso que el mismo est� sustanciando. De esta manera el objetivo principal de esta investigaci�n ha sido el de determinar la pertinencia de la estructuraci�n del recurso de nulidad en el proceso penal ecuatoriano, de manera que el procesado en cualquier momento del proceso, pueda en audiencia expresar sus argumentos y otro juez imparcial los resuelva�(Guabardi 2017).

En el escenario jurisdiccional, en bastante frecuente encontrarse con declaratorias de nulidad en etapas muy distantes al inicio del proceso, como en la etapa de juicio o en la segunda instancia, y hasta que llega ese momento, el procesado se ha visto afectado con mucho tiempo de privaci�n de la libertad, que se entender�a era tambi�n ilegitima al ser fruto de un proceso viciado. Adem�s de aquello, el estado pierde con esa realidad, al haberse desarrollado todo un proceso y haberse nulitado cuando ha concluido o ha avanzado mucho en sus etapas, teniendo que regresar a su punto de partida. La afectaci�n por la falta del recurso de nulidad puede alcanzar tambi�n a la v�ctima que en muchos casos tiene que observar c�mo el proceso queda en la impunidad, por falta de una justicia eficaz, que termina con un proceso declarado en nulidad�(Garc�a Falcon� 2017).

En este trabajo se ha resaltado mucho las garant�as del derecho a la defensa, las mismas que en la mayor�a de los casos, son las que no se han respetado y han causado nulidad, como el caso de la falta de notificaci�n, la falta de un traductor, el incumplimiento al deber de garantizar el tiempo y los medios para que el procesado asuma su defensa, etc. Se ha revisado casos concretos en los que se expone las causas y los efectos de la falta de un oportuno recurso de nulidad, de manera que las conclusiones a las que se ha arribado, estas sostenidas con fundamentos claros id�neos.

 

Desarrollo

La validez del proceso penal

En el presente trabajo, nos referiremos a la validez del proceso penal de manera espec�fica, en lo que concierne al respeto las reglas procesales. Un proceso penal es v�lido cuando se ha desarrollado con respeto a las normas del debido proceso, llamadas tambi�n garant�as judiciales. En jerarqu�a normativa, la Constituci�n de la Rep�blica establece las normas del debido proceso en sus art. 76 y 77; la Convenci�n Americana Sobre Derechos Humanos, lo hace en su cap�tulo 8 que trata sobre las garant�as judiciales; finalmente el C�digo Org�nico Integral Penal, lo desarrolla en los principios procesales que se encuentran el art. 5.�(CADH 1969)

B�sicamente, el debido proceso es un conjunto de normas que garantizan el derecho a la defensa y un juicio justo, a toda persona que se encuentre en conflicto con la ley penal. A su vez el derecho a la defensa, estable la posibilidad de controvertir una acusaci�n, con el respaldo de un defensor, de un traductor si el caso lo amerita, contando con tiempo suficiente para ejercer la defensa, a tener un juez imparcial, y recibir una decisi�n motivada, la misma que debe ser susceptible de impugnar�(Campoverde 2018).

El debido proceso es un derecho fundamental complejo de car�cter instrumental, constituido en la mayor expresi�n del derecho procesal. Es un derecho fundamental que se integra generalmente a las partes dogm�ticas de las constituciones escritas reconocido en la dogm�tica general, como un derecho de primera generaci�n en cuanto hace parte del grupo de derechos denominados como individuales, civiles y pol�ticos, considerados como los derechos fundamentales por excelencia. Precisamente estos derechos cuentan con unos mecanismos de protecci�n y de efectividad muy concretos como el recurso de amparo o la acci�n de tutela�(Corte Nacional de Justicia 2021). El debido proceso le corresponde al ser humano, por su status de ser, es propio de su esencia�(Heinz Gossel 2004).

El origen del debido proceso se encuentra para algunos autoeea, en el derecho anglosaj�n, teniendo en cuenta el desarrollo del principio due process of law. Como antecedente hist�rico m�s significativo nos remontamos al siglo XIII, cuando los barones normandos presionaron al rey Juan Sin Tierra a la constituci�n de un escrito conocido con el nombre de la Carta Magna (a�o 1215) que en su cap�tulo XXXIX, dispon�a sobre la prohibici�n de arrestar, detener, desposeer de la propiedad o de molestar a ning�n hombre libre, salvo �en virtud de enjuiciamiento legal de sus pares y por la ley de la tierra�. Desde el juego limpio se exige igualmente un fair trial, es decir, un juicio limpio. A partir de entonces, y hasta la fecha, en la tradici�n correspondiente al common law se ha presentado un desarrollo jurisprudencial y doctrinal bien prolijo; tradici�n en la que deben tenerse en cuenta pa�ses que recibieron el influjo del derecho ingl�s como es el caso de Estados Unidos de Am�rica. Occidente ha encontrado en el debido proceso el pilar por excelencia del derecho procesal, aplicable a todos los procesos jurisdiccionales y por conexi�n extensiva a otros procedimientos como los administrativos�(Duran Diaz 2002).

Se trata de una fuente de la que emanan normas principales que son claros derroteros para procesar un derecho justo. Su dimensi�n institucional se manifiesta en la exigencia de asegurar la presencia de unas series procedimentales constituidas en espacios participativos y democr�ticos, en los que se ha de respetar un marco normativo m�nimo. En el caso del proceso jurisdiccional, el debido proceso incorpora la exigencia del cumplimiento de requisitos y condiciones formales que, en t�rminos de racionalidad pr�ctica, posibilitan la consecuci�n de metas concretas como la vigencia de un orden social justo que tenga por fundamento la dignidad humana.

En escenarios jur�dicos contempor�neos, como el alem�n, la regulaci�n de los referidos requisitos emanados del garantismo constitucional, se ha entendido como desarrollo del presupuesto de un procedimiento justo, principio que significa que cada part�cipe del procedimiento tiene derecho a que se desarrolle un procedimiento con garant�as, imparcial y expedito. Desde dicho presupuesto el juez tiene el deber de no conducir el procedimiento contradictoriamente, derivando perjuicios de errores u omisiones propias para las partes, no supeditaci�n a un formalismo excesivo; justa aplicaci�n del derecho de prueba de la distribuci�n de la carga de la prueba y la prohibici�n de exigencias irrazonables en la direcci�n de la prueba; igualdad de oportunidades, que se le d� en general oportunidad a las partes de expresarse.

El debido proceso permite que el proceso incorpore las referidas aspiraciones de derecho justo, exigiendo el desarrollo de unos procedimientos equitativos en los que sus participantes deben ser escuchados en t�rminos razonables. Se revela as� un gran instrumento tutelar de participaci�n, encaminado a brindar tutela concreta o protecci�n jur�dica de los derechos sustantivos sin consumar el imperio de los fuertes sobre los m�s d�biles�(Alcivar 2014).

Este sistema de garant�as es el derecho fundamental que posibilita que el proceso situ� a las partes, que buscan protecci�n de sus derechos en una perfecta situaci�n de igualdad, procurando convivencia pac�fica en una comunidad que reclama de un s�lido acto de juzgar, por medio de un reconocimiento mutuo�(Caso "La Ronda" 2018).

En el presente estudio vamos a exponer el alcance y efectos que se generan por la falta de existencia de un recurso de nulidad, que permita al procesado impugnar en cualquier momento, violaciones al debido proceso. En particular, nos referiremos a 3 situaciones jur�dicas derivadas de casos concretos, que nos servir�n como gu�a y fuente de observaci�n.

A)    Caso Chila. � Jorge Chila Berm�dez, estuvo recluido en el Centro de Privaci�n Social de la ciudad de Machala durante 10 meses, hasta que el Tribunal de Garant�as penales declar� la nulidad del proceso desde la formulaci�n de cargos, por cuanto se lo priv� del derecho a la defensa, al haberlo notificado incorrectamente a trav�s de un tercero desconocido en el proceso en la fase de investigaci�n previa, y permiti�ndose que en todo momento lo defienda un defensor p�blico.

B)    Caso Quinche. � Carlos Quinche Leopoldo estuvo recluido en la Penitenciaria del Litoral, junto con 13 procesados por su presunta participaci�n en un hecho de narcotr�fico. El caso ten�a como antecedente una investigaci�n previa de 6 meses en que el procesado hab�a comparecido a rendir versi�n con su defensor particular el mismo que al autorizarse se�alo un correo electr�nico para recibir notificaciones. Cuando se hace la convocatoria a la audiencia de formulaci�n de cargos, la notificaci�n se realiza al se�or Quinche, a un correo distinto al se�alado, por lo que su defensa no se presenta a la formulaci�n de cargos, emiti�ndose una boleta de prisi�n preventiva para el mismo y otros procesados que si hab�an asistido a la audiencia. En la audiencia evaluatoria de juicio, el juez no consider� v�lida su exposici�n de nulidad, sin embargo, al haberse sobrese�do a 2 procesados, fiscal�a apelo esta decisi�n, lo que permiti� que la Sala de lo Penal escuche al se�or Quinche, declarando la nulidad de todo lo actuado desde la formulaci�n de cargos, recuperando su libertad todos los procesados que para ese tiempo ya estaban detenidos.

C)    Caso Pe�afiel. � Jos� Pe�afiel Aponte, fue detenido al momento de sufragar en el a�o 2019 por existir un auto de llamamiento a jur�dico en su contra y llevado al CRS el Rodeo, donde espero audiencia de judicio por 9 meses hasta que fue puesto en libertad por cuanto los datos biom�tricos que se encontraban en el expediente procesal, no eran los que le correspond�an, es decir se trataba de un hom�nimo, una persona a la que se hab�a notificado ten�a sus mismos nombres y apellidos, pero era un residente de la ciudad de Calceta, mientras el procesado era de la ciudad de El Guabo, en la provincia de El Oro. El problema se hab�a dado al momento de girar la boleta de detenci�n donde sin raz�n se ubic� el n�mero de c�dula del detenido. El tribunal de garant�as penales declar� la nulidad del proceso hasta el momento de haberse girado la boleta de detenci�n.

Una caracter�stica concurrente en estos casos, es que los procesados tuvieron que esperar audiencia por varios meses, hasta poder ser escuchados y se declare la nulidad por violaciones al derecho a la defensa y el debido proceso.

 

El debido proceso y el derecho a la defensa

Antes de mencionar varios de los conceptos que sobre el derecho a la defensa han dado los autores, es necesario resaltar que se trata de una expresi�n compuesta, por lo tanto, se debe determinar en dos sentidos: en primer lugar, en sentido amplio; y, luego en sentido estricto.

En sentido amplio, la defensa penal proviene directamente de los fundamentos constitucionales y asoma como una expresi�n de los valor y seguridad jur�dica; si las cosas est�n as�, la defensa se relaciona con el debido proceso y comprende todas las garant�as que giran en torno al debido proceso y como tal exige que se cumplan con los requisitos procesales fijados como el hecho de saber de los cargos que se le imputan, derecho a ser escuchado, a intervenir, a ser juzgado por su juez natural, con observancia de las formalidades de fondo y de forma, pr�ctica de pruebas, contradecir las que se presenten en su contra, y en base de todo ello a una sentencia motivada�(Claria Olmedo 2012).

En sentido estricto, la defensa est� concebida como la contestaci�n a la acusaci�n que hace el procesado, son todas aquellas actividades ejecutadas a favor del procesado o acusado y de sus derechos conseguir sus objetivos dentro de la causa; siendo as� es contraria a la acci�n.

�lvarez, acogiendo las ideas Hegelianas dice que la defensa nos coloca ante �una disposici�n dial�ctica de elementos que remite a la tr�ada l�gica como tesis, la defensa como ant�tesis y la decisi�n jurisdiccional como s�ntesis� Conforme se puede apreciar el derecho a la defensa, por su naturaleza especial emerge desde el momento mismo en que se da inicio a la imputaci�n, aun cuando se est� dentro de la etapa de indagaci�n previa, que a su vez ir� desarroll�ndose y perfeccion�ndose en el transcurso del proceso�(�LVAREZ 2018).

De lo investigado hasta este momento se deduce que el derecho a la defensa como principio integrador del debido proceso persigue los siguientes objetivos: a. Frenar la arbitrariedad con la que puede actuar la autoridad juzgadora en un proceso penal. b. Que la persona que est� siendo procesada est� informada desde el inicio de la investigaci�n para que las actuaciones sean v�lidas. c. Que los involucrados en el proceso puedan presentar sus pruebas y rebatir aquellas que le causan responsabilidad. d. Asegurar la efectiva realizaci�n de los principios procesales de contradicci�n e igualdad. e. Proteger los derechos del procesado, por cuanto mientras no haya sentencia en firme no ser� considerado como responsable del cargo que se le imputa

La defensa, es as� mismo natural al ser humano, parte de su esencia, y en todos los escenarios de su desarrollo se ha reconocido sobre la necesidad de que una persona se pueda defender de todos los ataques que reciba, m�s a�n si los mismos son de parte del estado. Se distinguen as�, dos tipos o clases del derecho a la defensa:

La defensa material, que se ejercita personalmente por el imputado, por lo tanto, tambi�n se llama autodefensa y se materializa mediante manifestaciones de voluntad, haci�ndose escuchar las veces que considere importantes, absteni�ndose de declarar, presentando peticiones de diverso orden, confront�ndose con quienes la ley lo permite, este tipo de defensa est� garantizado tambi�n en Tratados Internacionales.

En nuestro sistema normativo esta forma de defensa s� est� permitida, tanto en la Constituci�n vigente, en el Art�culo 76,numeral 7, literal h que dispone: �Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las siguientes garant�as b�sicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluir� las siguientes garant�as:�h) Presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;�

b. La defensa formal o t�cnica que se la ejercita por medio de un profesional del derecho que, completando las limitaciones del imputado, formula alegatos, interviene en los interrogatorios y hace observaciones que considera pertinentes. La defensa t�cnica constituye el asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. Esta forma defensa, es una garant�a constitucional vigente para el Ecuador, por cuanto la Constituci�n vigente en el Art�culo 76, numeral 7, literal g se�ala: g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elecci�n o por defensora o defensor p�blico�

 

Los recursos en el COIP

El derecho a recurrir o impugnar, es el derecho que tienen las personas a ser escuchadas por un nuevo juzgador, cuando las decisiones del primero no le parecen acertadas. La Corte Interamericana de Derechos humanos ha indicado en su Caso Castrillo Petruzzi y otros vs. Per� que, la garant�a de un recurso efectivo �constituye uno de los pilares b�sicos, no s�lo de la Convenci�n Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democr�tica en el sentido de la Convenci�n��(Caso avioneta del pa�fico 2020).

En esa l�nea, los Estados miembros de la Convenci�n, tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicaci�n de recursos efectivos garant�as del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicci�n contra actos que violen sus derechos fundamentales.

Resaltando palabras del Tribunal de la CADH, en el Caso Mohammed vs Argentina el derecho de recurrir del fallo es una garant�a primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarqu�a org�nica ya que la doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisi�n �ntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento del mismo y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado�(Fernandez 2004).

La facultad de impugnar el fallo del juzgador busca proteger el derecho de defensa de los acusados en tanto les otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisi�n adoptada en un procedimiento que no tiene validez y que contiene errores que irrogar�n un perjuicio que una persona no tiene el deber jur�dico de soportar�(Casta�o Zuluaga 2010).

Si bien el derecho a recurrir, es de reconocimiento universal, en materia penal, Garc�a considera que el C�digo Org�nico Integral Penal, utiliza la palabra impugnaci�n, ya que es �un t�rmino m�s amplio que el t�rmino recurso� su explicaci�n la basa en que �todo recurso es un medio de impugnaci�n, m�s no todo medio de impugnaci�n es un recurso�. Los recursos entonces son medios de impugnaci�n que est�n regulados por un sistema procesal�(Garc�a Falcon� 2017).

El ejercicio de la impugnaci�n es discrecional y voluntario de las partes procesales, ya que conforme el Art. 439 del COIP, si cualquiera de los sujetos procesales estima pertinente interpondr� un recurso conforme la ley. La actual legislaci�n penal en Ecuador, C�digo Org�nico Integral Pena del a�o 2014, establece varios recursos de impugnaci�n de sentencias o fallos, a saber, revisaremos los verticales, es decir los que van dirigidos a cambiar el contenido de la decisi�n del juzgador.

Recurso de Apelaci�n. - Cabanellas define la palabra apelaci�n como la figura jur�dica por la cual la parte agraviada propone un recurso por �la resoluci�n de un juez o tribunal que eleva a una autoridad judicial superior para que, con el consentimiento de la cuesti�n debatida, revoque, modifique o anule la resoluci�n apelada�. Es un acto por el cual una de las partes en litigio comparece ante el juez que ha emitido un auto o sentencia desfavorable y le pide que remita el proceso al juez o tribunal superior para que sea �ste quien vuelva a leer y examinar el expediente; y de haber error, lo corrija enmendando o revocando la providencia recurrida�(Cabanellas 2018).

Es as� que la apelaci�n tiene dos efectos: a) Suspensivo: la apelaci�n suspende la jurisdicci�n del juez de primera instancia. b) Devolutivo: se devuelve o transfiere la causa al juez o tribunal superior.

Cabe precisar. que el recurso de apelaci�n no solo se presenta en contra de una sentencia, sino tambi�n en contra de una decisi�n dentro del proceso emitida mediante autos, por ejemplo, de sobreseimiento. La legislaci�n penal ecuatoriana que regula el recurso de apelaci�n en la materia se�ala que pueden ser objeto de apelaci�n, conforme el Art. 653 del COIP: La resoluci�n que declara la prescripci�n del ejercicio de la acci�n penal; El auto de nulidad; El auto de sobreseimiento; Las sentencias; Resoluci�n que dicta prisi�n preventiva.

Recurso de casaci�n. - El recurso de casaci�n analiza los errores de derecho dentro de una sentencia. Para la mayor�a de tratadistas, se trata de un recurso de car�cter extraordinario y limitado, que garantiza el efectivo ejercicio de los principios y garant�as constitucionales, cuyo objetivo se orienta al control jurisdiccional de las actuaciones de los jueces y tribunales inferiroes, a fin de asegurar el reconocimiento pleno de los derechos del debido proceso y m�s garant�as previstas en la Constituci�n de la Rep�blica, as� como garantizar la aplicaci�n adecuada de las normas legales sustantivas en la sentencia que tenga errores de derecho.

La etimolog�a del t�rmino casaci�n de la voz "casar", del vocablo latino cassare, derivado de cassus (vano, nulo), en su significado de la casaci�n se asemeja a anular, abrogar, derogar. �La casaci�n implica una ruptura, o la acci�n de anular y declarar sin ning�n efecto una resoluci�n judicial, y procede en los casos estrictamente previstos en la ley��(Cabanellas 2018).

Se considera que este recurso es extraordinario, ya que se lo presenta luego de terminadas las etapas de un proceso penal ordinario como la instrucci�n fiscal, evaluaci�n y preparatoria de juicio, y la de juicio; y no admite nueva instancia al contrario del recurso de apelaci�n�(Sanmartin Castro 2014). Para algunos autores, la casaci�n penal, es una acci�n, es decir una discusi�n distinta a la realizada en el proceso penal ordinario, donde ya no realiza un ejercicio probatorio, sino en examen sobre la correcta aplicaci�n e interpretaci�n de las normas del sistema jur�dico.

Una de las caracter�sticas de la casaci�n radica, en que su competencia la tiene la Corte Nacional de Justicia para la resoluci�n de sentencias que hayan contravenido la ley expresamente en su texto o realizado una indebida aplicaci�n o interpretaci�n err�nea de la ley; no obstante, no son aceptables del recurso de casaci�n las solicitudes de revisi�n de hechos del caso ni valoraci�n de prueba. El an�lisis de interpretaci�n judicial a trav�s de la aplicaci�n del m�todo jur�dico, ex�gesis y hermen�utica jur�dica se verifica si existe un error de derecho en la aplicaci�n de la ley, esto es, objeto de an�lisis en el recurso de casaci�n: su finalidad radica en que lo que se puede y debe analizar es la forma en la que el juzgador aplic� las reglas de la sana cr�tica en la valoraci�n de la prueba y su ejercicio intelectual de aplicaci�n de la ley.

Recurso de revisi�n. - El t�rmino revisi�n significa �nueva consideraci�n o examen�; para Cabanellas el recurso de revisi�n constituye un recurso extraordinario con el fin de rectificar una sentencia firme (ejecutoriada) ante pruebas que revelan el error padecido.

Conforme lo se�ala Zavala Baquerizo, el recurso extraordinario de revisi�n tiene como finalidad principal restablecer el status quo de las resoluciones y corregir la impericia y la injusticia en la que hab�an incurrido los jueces; y por otra, con las leyes romanas que contemplaban la posibilidad de rescisi�n de las resoluciones, a modo de recurso extraordinario, dirigido a atacar las sentencias en que se demostrase la concurrencia de una notoria injusticia o de un error de derecho�(Zavala baquerizo 193).

En relaci�n a ciertas circunstancias por las cuales se presenta el recurso de revisi�n: 1) Cuando la condena fuese fundada en la confesi�n del imputado, pero posteriormente se probar� la inocencia del condenado; 2) Cuando la condena fuese fundada en testimonios que posteriormente fueren declarados falsos; 3) Cuando una condena fuese derivada de una sentencia injusta o contraria a la equidad.

El recurso de revisi�n de sentencia condenatoria ejecutoriada es una de las formas por las cuales el Estado act�a como protector de los derechos de un condenado en un proceso, la competencia la tiene la Corte Nacional de Justicia, puede ser presentado por las siguientes causas�(Velez 2006):

  • Si se comprueba la existencia de la persona que se cre�a muerta.
  • Si existen simult�neamente dos sentencias condenatorias sobre una misma infracci�n contra diversas personas sentenciadas y que son contradictorias.
  • Si la sentencia que se ha dictado se lo hizo en base a documentos o testigos falsos o informes periciales maliciosos o errados.

Lo esencial de este recurso, es que no tiene plazo m�ximo de presentaci�n, es decir que no caduca o prescribe el derecho del condenado a presentarlo, sino que lo puede hacer en cualquier tiempo-

Recurso de hecho. - El recurso de hecho procede cuando: un juez niega uno de los recursos previstos en la Ley y la parte que lo propone cree que est� mal negado el recurso, por lo que los jueces deber�n analizar si est� bien negada la procedencia del recurso o no.

Zavala Baquerizo define al recurso de hecho como un modo con que el Estado garantiza al sujeto procesal respectivo, la pr�ctica de su derecho a la defensa, pues a trav�s de este recurso, la parte o sujeto procesal, est� en capacidad de exigir que una jueza o juez superior, revise una resoluci�n o auto, de la jueza o juez de primer nivel, por la cual niega la interposici�n de un recurso, cuando a criterio del impugnante se lo debi� aceptar�(Zavala baquerizo 193).

Este recurso puede consider�rselo como de �ltima ratio, ya que procede en el caso de que se nieguen los recursos, sea de apelaci�n, casaci�n y revisi�n, y que haya sido oportunamente interpuestos dentro de los 3 d�as posteriores a la notificaci�n del auto de negaci�n, de conformidad con estos considerandos.

 

 

La nulidad en el COIP

De manera general, la nulidad puede ser definida como, falta de valor, fuerza o efecto de una cosa por no estar hecha de acuerdo con las leyes; de manera espec�fica, se pueden entender como una condici�n o vicio esencial de un acto, contrato, resoluci�n o procedimiento, que determina que pueda instarse contra �l y prosperar una acci�n de nulidad�(Alcivar 2014).

En materia penal, la nulidad es la declaraci�n judicial, por medio de la cual se deja sin efecto un acto procesal por violaciones de �ste y, fundamentalmente de garant�as constitucionales; o sea que es nulo aquello que habiendo nacido con alg�n vicio tiene existencia jur�dica y por lo mismo produce las consecuencias normales que todo acto procesal hasta el momento que se declare ese vicio de nacimiento, es decir el acto es v�lido y debe respetarse hasta que el juez correspondiente llegue a lo contrario; de tal manera que quien invoca la nulidad, debe precisar cu�les son los fundamentos para solicitar la existencia de la irregularidad, las normas que considere han sido vulneradas por la misma; y, de qu� manera se han afectado sustancialmente los derechos de quienes la alegan.

La nulidad como efecto procesal, existe por las siguientes consideraciones:

1. Inter�s del Estado en sustanciar procesos, que a la vez que sean firmes, se encuentren libres de vicios que pudieron afectar al ejercicio de derecho de defensa, esto es la justicia; y,

2. El restablecimiento de normas procesales, tiene por fin esencial obtener la justicia de las decisiones, a trav�s de un procedimiento que garantice el debido proceso; pues recordemos, que las normas de procedimiento, le est�n dirigidas a los jueces, quienes son los encargados por el Estado para cumplir dichas normas.

Como revisamos en el ep�grafe anterior, la nulidad no existe en el cat�logo de recursos desarrollado en el COIP, a diferencia de lo que suced�a en el anterior C�digo de Procedimiento penal, que contemplaba un recurso de nulidad en el art�culo 332: El recurso de nulidad podr� interponerse por las partes, dentro de los tres d�as posteriores a la notificaci�n de la sentencia, y el auto de sobreseimiento, o de llamamiento a juicio, haciendo constar la causa de la nulidad.

Los recursos en el proceso penal, son presentados de conformidad con la ley y estos se pueden desistir, se resolver�n en la audiencia, y si es aceptado el recurso, se suspende la sentencia ejecutoria del fallo. No obstante, sobre la nulidad, el COIP establece que el juez que resuelve un recurso cuando observe alg�n vicio de procedimiento, de oficio o a petici�n de la parte, est� obligado a declarar la nulidad del proceso; esto si la causa que provoca la nulidad tiene influencia en la decisi�n del fallo, como son, falta de competencia del juez y que no se haya subsanado con la inhibici�n, as� como, cuando la sentencia no re�na los requisitos legales, y cuando haya existido alguna violaci�n del proceso penal.

COIP. Art. 652.-Reglas generales. -La impugnaci�n se regir� por las siguientes reglas: 10. Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estar� obligado a declarar, de oficio o a petici�n de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habr� lugar a esta declaratoria de nulidad, �nicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisi�n del proceso.

Para los efectos de este numeral, ser�n causas que vicien el procedimiento: a) La falta de competencia de la o el juzgador, cuando no pueda subsanarse con la inhibici�n. b) Cuando la sentencia no re�na los requisitos establecidos en este C�digo. c) Cuando exista violaci�n de tr�mite, siempre que conlleve una violaci�n al derecho a la defensa(Asamblea Nacional 2021).

No existen m�s normas en el proceso penal ecuatoriano que se refieran a la nulidad como tal, y como es evidente, no se trata de un recurso sino m�s bien de una potestad de los jueces al momento de conocer sobre un recurso. Como hemos apreciado, la impugnaci�n como tal a pesar de ser una posibilidad objetiva de los procesados, no es una posibilidad que garantice de forma �gil la resoluci�n de su problema, sobre todo por el tiempo en que tarda una sala en llegar a conocer de un proceso.

La norma m�s importante en cuanto a exponer el deber del estado y de los jueces de garantizar los derechos de las personas se encuentra en el numeral 1 del art�culo 76 de la Constituci�n de la Rep�blica: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las siguientes garant�as b�sicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

De esta manera, todo juzgador en cualquier momento puede declarar la nulidad del proceso, si se evidencia violaciones a los derechos de las partes, sobre todo si se lo ha dejado en indefensi�n, como en los casos Quinche, Chila y Pe�afiel, en que se aprecia que el tribunal de garant�as penales asumi� esa potestad, que la norma no la desarrollado como tal, sino que el COIP casi que la reserva para los jueces de segunda instancia.

Como referencia material, en el caso Chila, en la resoluci�n del tribunal expone lo siguiente:

El caso que amerita nuestro an�lisis, la inobservancia de cumplir con el acto notificatorio como acto procesal, es insubsanable y el no declarar la nulidad conllevar�a en afectar la decisi�n de la causa con observancia de quienes tenemos el deber de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales en las que se incluye la misma Fiscal�a General del Estado, que bajo el principio de buena fe y lealtad procesal en su discurso no present� oposici�n alguna, sino que con vista a las constancias procesales en el expediente Fiscal, se�al� los que se hab�a actuado, por lo que siendo la notificaci�n una solemnidad substancial el Tribunal de Garant�as Penales de El Oro, con sede en el cant�n Machala: RESUELVE 1.- Declarar la nulidad procesal de todo lo actuado dentro de la presente causa que ha sido signada con el No. 07259-2016-00251; y respecto del expediente fiscal desde el momento procesal en que se requiri� del procesado rinda su versi�n sobre los hechos denunciados, esto es desde fs. 27 de la carpeta fiscal dentro de la investigaci�n No. 070601816050038.- 3.- El ciudadano Jos� Luis Chila Berm�dez por encontrarse privado de su libertad, se dispone su inmediata libertad y la cesaci�n de todas las medidas cautelares reales y personales que se hayan dictado en su contra por esta causa.

Como hab�amos expuesto, en los casos revisados, fueron 10 meses de privaci�n de la libertad sostenida por una orden dentro de un proceso penal viciado de nulidad, los que tuvieron que soportar los procesados, hasta que se pudo exponer sobre las violaciones a su derecho a la defensa, y tanto Salas como Tribunales, cumplieron con su deber de garantizar los derechos de las partes, declarando nulo el proceso y disponiendo la libertad de las personas afectadas.

Es evidente que, si los procesados hubiesen podido presentar un recurso o mecanismo para ser escuchados por el juzgador, no hubiesen tenido que esperar tanto tiempo estando privados de su libertad, para lograr que se discuta la nulidad como tal. La falta de un recurso independiente de nulidad en el COIP, afecta entonces varios aspectos del debido proceso:

a) El derecho a la defensa.

b) El derecho contar con un recurso eficaz.

c) El derecho a ser escuchados y recibir respuestas oportunas.

d) El derecho a la libertad personal.

Estas afectaciones al momento de declarase la nulidad, para nada son reparadas, salvo el caso de la orden de libertad inmediata que constituye la expectativa mas alta del procesado, pero no podemos desconocer que el estado causa una afectaci�n contra la dignidad y otros derechos de la persona procesada, que jam�s tendr�n reparaci�n.

En los casos que se han revisado, la fundamentaci�n clara de los jueces que declararon la nulidad fue, que el derecho a la defensa se hab�a afectado de manera tal que pod�a influir en la decisi�n de la causa, que el debido proceso jam�s se puede vulnerar, y que la falta de notificaci�n es un vicio insubsanable, y que a pesar de que el procesado fue siempre representado en el proceso, al menos por la defensor�a publica, no puede ejercer plenamente su defensa.

Si bien en las 3 causas revisadas, con la declaratoria de nulidad se dispuso la libertad de los procesados, para nada los jueces se refirieron a mecanismos de reparaci�n, claro est�, la norma no se�ala nada al respecto; sin embargo, es claro que al haber estado privados de su libertad, en un proceso viciado de nulidad, tienen derecho a que el estado los repare.

 

Conclusiones

Una vez realiz� el an�lisis de los conceptos y casos m�s relevantes para nuestro estudio, hemos arribado a las siguientes conclusiones:

  • El derecho a recurrir es un derecho humano, por lo que toda persona debe contar con medios de impugnaci�n de las decisiones que las autoridades tomen sobre sus derechos. Estos medios de impugnaci�n deben ser atendidos de manera eficaz y oportunidad.
  • El proceso penal ecuatoriano, ha excluido a la nulidad como recurso independiente, y la ha desarrollado como una potestad casi exclusiva de los jueces que conocen sobre otro recurso, quienes al sustanciarlo deben declarar la nulidad si esta existiere.
  • Es notorio, que el COIP, est� reservando la discusi�n sobre la nulidad a una etapa procesal de impugnaci�n; es decir, que normativamente solo se puede hablar de nulidad como tal, en segunda instancia. De esta manera, en la ley penal no se permite que en cualquier momento el procesado pueda fundamentar sobre alg�n vicio que se hubiese identificado a efectos de recibir una protecci�n del estado.
  • Los jueces de los Tribunales penales, si bien conocen las etapas de juicio, pueden declarar la nulidad por violaciones al debdo proceso y el derecho a la defensa, en base a la imperativa constitucional que establece su obligaci�n de garantizar los derechos de las partes; es decir, que, si bien tienen esta facultad, la misma no nace de la ley, sino de una garantista aplicaci�n de la Constituci�n de la Rep�blica.
  • La falta de un recurso de nulidad afecta en demas�a a la parte m�s d�bil del proceso penal, esto es al procesado, ya que sobre todo en los casos es que es privado de su libertad, debe sufrir de esta realidad hasta que se pueda discutir sobre una nulidad procesal, cuando lo correcto ser�a, que en cualquier momento pueda pedir audiencia sobre nulidad.
  • El C�digo Org�nico Integral Penal, debi� superar al anterior sistema procesal y en lugar de eliminar la nulidad como recurso, debi� ampliar su grado de protecci�n, permitiendo que, en cualquier estado de la causa, el procesado pueda exigir el desarrollo de una audiencia contradictoria, en que se ha de resolver sobre posibles afectaciones al debido proceso.

 

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