Referencia del COGEP en Analoga a la Procuracin Judicial y la Clusula Especial para transigir en los Procesos

 

Reference of the COGEP in Analogy to the Judicial Procurement and the Special Clause to compromise in the Processes

 

Referncia do COGEP em Analogia s Licitaes Judiciais e a Clusula Especial de Compromisso nos Processos

 

Fabricio Adalberto Pluas Villn I
fplua1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8886-4633
Mnica Eloiza Ramn Merchn II
mramon@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/.0000-0002-1191-863X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: fplua1@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de marzo de 2023 *Aceptado: 12 de abril de 2023 * Publicado: 31 de mayo de 2023

 

 

  1. Estudiante de la Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.
  2. Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la Repblica, Docente Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.

Resumen

La presente discusin tiene por objetivo estudiar la problemtica que se encuentra ligada a la clusula especial para transigir en la procuracin judicial. En el primer apartado se menciona la naturaleza de la procuracin judicial en la legislacin ecuatoriana, en el segundo apartado se establece cual es el rol que desempea el procurador judicial. As mismo, partiendo de este prembulo establecido dentro del Cdigo Orgnico General de Proceso con relacin a la procuracin judicial se menciona que en las normas procesales no consta una definicin concreta respecto a la procuracin judicial, por otro lado, tambin es preciso considerar que conforme al Artculo 41 que nos dice que son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado, siendo as, se estudia el paralelismo entre la procuracin judicial y la clusula de transigir en los procesos. Finalmente, se concluye que, Si hablamos de clausula especial para transigir, lo que abarca segn la normas es con la intervencin de un procurador sin tener un clausula especial para transigir no afectara su naturaleza que ser por otro lado el comparecer a nombre de otra para velar por sus intereses. Pero si existir la situacin de que la errnea interpretacin del juez que no lo considere de esta manera lo que podra declarar en audiencia en el caso de un proceso un abandono de la parte compareciente.

Palabras Clave: procuracin judicial; transigir; tutela judicial efectiva; clausula especial.

 

Abstract

The objective of this discussion is to study the problems that are linked to the special clause to compromise in the legal process. The first section mentions the nature of judicial power in Ecuadorian law, the second section establishes the role played by the judicial power. Likewise, based on this preamble established within the General Organic Code of Process in relation to judicial power, it is mentioned that in the procedural norms there is no specific definition regarding judicial power, on the other hand, it is also necessary to consider that according to the Article 41 that tells us that they are the agents who have the power to appear in the process by the actor or the defendant, thus, the parallelism between the judicial power and the compromise clause in the processes is studied. Finally, it is concluded that, If we talk about a special clause to compromise, what it covers according to the regulations is with the intervention of a solicitor without having a special clause to compromise, it will not affect its nature, which will be, on the other hand, appearing on behalf of another to look out for your interests. But if there will be a situation that the erroneous interpretation of the judge who does not consider it in this way what could declare in hearing in the case of a process an abandonment of the appearing party.

Keywords: judicial power of attorney; compromise; effective judicial protection; special clause.

 

Resumo

O objetivo desta discusso estudar os problemas que esto ligados clusula especial para transigir no processo legal. A primeira seo menciona a natureza do poder judicial no direito equatoriano, a segunda seo estabelece o papel desempenhado pelo poder judicial. Da mesma forma, com base neste prembulo estabelecido no Cdigo Orgnico Geral do Processo em relao ao poder judicial, mencionado que nas normas processuais no h uma definio especfica sobre o poder judicial, por outro lado, tambm necessrio considerar que segundo ao artigo 41. que nos diz que so os agentes que tm o poder de comparecer no processo pelo autor ou arguido, assim, estuda-se o paralelismo entre o poder judicirio e a clusula de compromisso nos processos. Por fim, conclui-se que, Se falarmos em clusula especial de transigir, o que esta abrange segundo o regulamento com a interveno de um solicitador sem haver clusula especial de transigir, no afetar a sua natureza, que ser, por outro lado, aparecendo em nome de outro para cuidar de seus interesses. Mas se houver uma situao em que a interpretao errnea do juiz que no o considere desta forma o que poderia declarar em audincia no caso de um processo uma desistncia da parte comparecente.

Palavras-chave: procurao judicial; compromisso; proteo judicial efetiva; clusula especial.

Introduccin

El estado ecuatoriano reconoce que el administrar justicia y otorgar la tutela judicial efectiva es un deber ineludible para la o el procurador judicial. Se genera una incertidumbre al no saber que sucede cuando los funcionarios pblicos contravienen con esta obligatoriedad muy a pesar de la existencia de una normativa que taxativamente se les otorga de no denegar justicia por cuestiones que analizaremos en este trabajo.

El artculo 43 del Cdigo Orgnico General de Procesos establece como requisito obligatorio para la o el procurador judicial una clusula especial para transigir, la cual est predestinada a recurrir en la etapa de conciliacin de los distintos procedimientos. El inconveniente surge cuando existe una transgresin de la normativa expresa, en caso de no existir tal clusula, los administradores de justicia optan por archivar las causas, hechos que, representan una afectacin directa a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

El presente trabajo tiene como objetivo principal analizar la obligatoriedad de la clusula especial para transigir desde la procuracin judicial a travs de la normativa especialidad adems de la revisin doctrinaria de las instituciones civiles y procesales.

El primer apartado constara del concepto y naturaleza de la procuracin judicial y en el segundo apartado constar la procuracin judicial y su utilizacin dentro de un proceso y finalmente el tercer apartado se har referencia de aquellas circunstancias en las que se puede otorgar y en aquellas en las que no debera exigirse.

 

Metodologa

La revisin bibliogrfica consisti en la bsqueda de la bibliogrfica especializada, acogindose a la normativa legal correspondiente en nuestra legislacin ecuatoriana, informacin que ha sido recopilada a travs de diferentes medios electrnicos como artculos cientficos y libros digitales, aplicando los diferentes mtodos adecuados como el mtodo comparativo, analtico y exegtico.

 

Desarrollo

I.          Percepcin y naturaleza de la procuracin judicial

Es necesario resaltar que el Ecuador, se caracteriza por ser un estado constitucional de derechos y justicia social, y aquello queda afianzado a partir de la vigencia de la constitucin del 2008, que permiti el reconocimiento de derechos de sus titulares, la aplicacin de los principios para su ejercicio, su sistema de proteccin de derechos y la misma estructura del Estado ecuatoriano, donde las garantas y derechos son de aplicacin inmediata ante cualquier autoridad sea judicial, administrativa, de oficio o a peticin de parte, sin que nada ni nadie pueda siquiera alegar falta o desconocimiento de regla ,norma jurdica alguna.

Consiguientemente toda esta gama de innovaciones y cambios han permitido su evolucin estructural, as como en el proyecto jurdico del pas, consintiendo que, a partir del 12 de julio del ao 2005, en la cuarta codificacin del cdigo de procedimiento civil, se instituyeran algunas reformas latentes hoy, en el Cdigo Orgnico de la funcin judicial, cdigo orgnico General de procesos que sustituy al Cdigo de Procedimiento

Civil.

Fue ulteriormente en el ao 2007, cuando nuestro pas, como un aporte y mejora en la administracin de justicia, el Instituto Ecuatoriano de derecho procesal, plante cambios en materia procesal, dejando atrs procedimientos precarios, retrogradas, vigentes durante muchos aos, fue el Consejo de Administracin Legislativa, quien procedi en forma unsona a examinar el proyecto remitindolo a la Comisin Especializada de Justicia y Estructura del Estado siendo probado por el Pleno de la Asamblea Nacional; ulteriormente, a la aprobacin su divulgacin en Registro Oficial el

22 de marzo de 2015 en el Suplemento nmero 506, un ao despus, el 22 de mayo del 2016 entra en vigencia el nuevo Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP), contribuyendo a un cambio trascendental en materia procesal.

A lo largo de este proceso histrico, para el ao 476, el imperio romano haba llegado podramos decir, a su etapa final, debido al influjo teocntrico de la poca, y fue a raz del renacimiento que emergen ciertos aspectos de la Roma antigua, siendo uno de ellos el derecho, taxativamente en pases de la Europa occidental.

Ms con Alfonso X Rey de la corona de Castilla, en el que se acenta lo que se denomin las Siete Partidas, instituyndose con el acaecer de la poca en una de las races esenciales, y directas del derecho de indias aplicados por los conquistadores Ibricos en la Amrica Hispnica, que origino una repercusin en el Ecuador hasta lo que instituyo la etapa Republicana. Este proceso de cambios llevo a que se funden un ligado de normas de carcter adjetivo que abarcaba tanto a personas naturales que sometan sus litigios ante la figura de los administradores de justicia, y es aqu en donde la figura del Procurador surge, advirtindose de este modo la representacin judicial conferida a la figura del abogado.

El Advenimiento de la etapa Republicana en el Ecuador, en el ao 1831, consinti a que emerja la primera norma de ndole procesal, reconocida a manera de Ley de Procedimiento Civil, para ulteriormente ser modificada y reformada, y desplazada por el Cdigo de Enjuiciamiento en materia civil en 1869, considerada como aquella grieta que consinti dar forma al derecho procesal en el Ecuador. En este peregrinar legal es que, en el ao de 1938, se promulga el llamado Cdigo de Procedimiento Civil, el mismo que fue severamente criticado, al considerase que lesionaba los principios bsicos del derecho procesal, y cuya vigencia se dio hasta el ao 2016. Y es aqu donde prcticamente la Procuracin Judicial, adquiere niveles de complejidad, y donde la misma era conferida a un abogado, siendo el objetivo la comparecencia a juicio, pero que, si bien a simple vista juzgaba algo escueto, su complejidad era la legitimacin en proceso y en causa. Esta situacin si bien reida por eruditos, conllevaba a que se considere como la potestad de conducirse con plena capacidad; y en la causa, la autoridad de esbozar o objetar, contradecir acciones en contra de quien representa, ungido del podero que soporta y que nace de los actos de proposicin, debiendo lgicamente justificar sus actuaciones desarrolladas acorde al mandato especial otorgado, y la falta de normativas relacionadas a su interpretacin, deba consultarse.

Sin distincin de la naturaleza del precepto, la ley adjetiva del Ecuador instaur que la procuracin judicial deba ostentar formalidades, dado a que no bastaba su otorgamiento, sino que su legitimacin procesal es preponderante.

En efecto, nuestra constitucin del 2008, en el artculo 75, determina que confiere a todas las personas, el derecho de acceder de manera gratuita a la justicia, sin discriminacin alguna, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad. De esta manera la entrada en vigor del cdigo orgnico general de procesos ha permitido una solucin rpida, y eficiente de los procesos, y el reconocimiento de los sujetos que intervienen en los procesos. La administracin de justicia se libera de procedimientos tediosos y cansinos, que mantenan un sistema judicial desidioso, corrupto e injusto; poniendo fin a la crisis del sistema escrito, sustituyndolo por uno mixto, sustentado en audiencias, y las contribuciones jurdicas sobre el proceso de conocimiento y procedimiento ordinario (Garrido, 2016). Siempre respetando las garantas del debido proceso, que representa el derecho a la prueba que engloba a su vez una serie de garantas que los juzgadores deben necesariamente observar con la finalidad de que sus resoluciones sean no solo legales sino tambin justas (Ponce, 2017); (Gaitn, 2017).. En este sentido, la procuracin judicial consiste en la capacidad que tienen las personas con conocimientos en las disciplinas jurdicas para presentarse a juicio de cualquier naturaleza en representacin propia o de otra persona, y, consecuentemente, se desprende de este derecho la posibilidad de que estos estn en capacidad de aceptar el mandato de una procuracin judicial. (Aguilar, 2021)

La autora (Cajamarca, 2016) opina que la Procuracin Judicial no es ms que una institucin encargada de velar por los intereses del patrocinado, es decir, es un encargo de confianza que realiza su cliente o poderdante; a su abogado para que ste lo represente y defienda sus derechos e intereses en un proceso judicial de cualquier tipo.

Segn el Diccionario Jurdico Cabanellas, es Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios especialmente ajenos. (Diccionario Jurdico de Cabanellas, 2008)

Es claro y factible, que la procuracin judicial, al poseer ciertas particularidades adquiri un rol transcendental dentro del proceso judicial, en los casos de representacin, por cuanto su primordial particularidad de actuar en dicho proceso es a travs de este instrumento pblico llamado escritura pblica de procuracin judicial, pero tambin hay que acotar que no es la nica forma en la cual se puede otorgar la procuracin judicial, pero siempre esta clase de contrato debe constar de formalidades y por lo tanto es indispensable que conste de una clusula donde se indique que el llamado a ser procurador judicial pueda transigir, recibir el objeto materia del proceso, y cualquier otra facultad que le haya otorgado el poderdante. (Castro, 2018).

Todo este marco referencial permite avalar el avance en el sistema judicial, y la administracin de justicia en un indiscutible marco legal eficiente, direccionadas todas estas reformas a atacar las debilidades latentes en el sistema judicial, ante la serie de problemas, llevando a un continuo proceso de reformas, perfeccionadas mediante una serie de etapas, o fases y otras que implcitamente se hallan en perfeccionamiento. Favorablemente, todas estas reformas han reconocido y creando instrumentos para reprender debilidades, y su versatilidad ajustarse a argumentos reales, iniciando cambios que suscitan e incentivan eficiencia en la gestin judicial.

Es a partir del surgimiento del Cdigo Orgnico General de Proceso, que la Procuracin Judicial, renueva su aparicin con incuestionables tpicos encasillados a las dismiles formas de otorgamiento, e incorpora un elemento sustancial que podra decirse realza la facultad del procurador, y hablamos de la clusula de transigir la cual cumple la finalidad de recurrir en la etapa de conciliacin en los diferentes procedimientos previstos en la legislacin ecuatoriana, siendo as el Cdigo Orgnico General de Procesos entre sus articulados seala en su artculo 43 que en el mandato judicial, la facultad que le pertenece al procurador judicial es comparecer ante cualquier diligencia que le corresponda dentro de un determinado proceso, muy por el contrario en las dems situaciones el gestor del proceso requiere especficamente de las clusulas especiales. Por lo que, si no se contienen estas facultades a favor de los mandatarios surtirn efectos negativos; es decir, declarar la nulidad de todo lo actuado. Por lo que, el momento procesal oportuno para que el juzgador promueva obligatoriamente la conciliacin entre los sujetos procesales es en la audiencia preliminar del procedimiento ordinario o durante la primera fase de la audiencia nica. (Aguilar D. S., 2021)

II.        La procuracin judicial y su utilizacin dentro de un proceso

Las partes tienen derecho a comparecer personalmente a travs de un abogado que defienden derechos e intereses Tambin hay aspectos relevantes a considerar ante el juez cuando dos clases de expresiones se complementan notando que existen representantes judiciales y procesales. Al hablar de una representacin judicial, debemos indicar que esta tiene por esencia consentir la comparecencia al proceso; sus normas estn contenidas en las leyes civiles y su fuente es la voluntad de la ley. Por otro lado, la representacin procesal, por el contrario, consiente la actuacin en el proceso, es empleada por las leyes procesales y su fuente es el acto convencional denominado mandato judicial.

Las clases de representacin nos llevan a la siguiente duda, si es que es claro identificar que la procuracin judicial es una representacin procesal y judicial en conjunto la misma que demandara el abogado para presentarse al proceso. As tambin debemos indicar que los sujetos convenientes para ser procuradores, en todo caso deben ser abogados en libre ejercicio, y que estos mismo no se encuentren en ninguna prohibicin legal, por cuanto estos tienen la capacidad procesal ya que estos podrn comparecer dentro del proceso, as como asistir a audiencias preliminares o de juicio, y a otras diligencias en representacin de las partes, cuando estas no puedan concurrir personalmente, as como lo manifiesta el Cdigo Orgnico General de Procesos.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador del 2008, en su Art. 76 nos dice lo siguiente:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluir las siguientes garantas: g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su eleccin o por defensora o defensor pblico; no podr restringirse el acceso ni la comunicacin libre y privada con su defensora o defensor

Aqu es claro precisar que, intrnsecamente de todo proceso judicial, se necesita tal ser asistido por un profesional del derecho en libre ejercicio, adems de ello es indudable que toda persona que requiere proteccin de sus derechos e intereses busca en ciertas ocasiones de un procurador judicial, para que este comparezca por la parte procesal que solicita de sus servicios.

A pesar de esto, partiendo desde la perspectiva civilista de la naturaleza de la procuracin judicial, se puede comprender la falsa procuracin a partir de la falsa representacin. (Buendia, 2020) Menciona que precisamente en el ambiente de la relacin contractual civil y mercantil, existen casos en los cuales un individuo que actuando en calidad de agente oficioso es calificado como un falso representante. Aqu, deben existir los siguientes elementos:

3. Paralelismos entre la procuracin judicial y la clusula de transigir, como requisito esencial de comparecencia en los procesos.

Segn lo establecido dentro del Cdigo Orgnico General de Procesos, con relacin a la procuracin judicial, debemos indicar que en las normas procesales no consta una definicin concreta respecto a la procuracin judicial, por otro lado, tambin es preciso considerar que conforme al Artculo 41 que nos dice lo siguiente: Articulo 41.- Procuradoras y procuradores judiciales. Son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado.

Las personas que pueden comparecer al proceso por s mismas son hbiles para nombrar procuradoras o procuradores. Aun cuando haya procuradora o procurador en el proceso, se obligar a la o al mandante a comparecer, siempre que tenga que practicar personalmente alguna diligencia, como absolver posiciones, reconocer documentos u otros actos semejantes. Cuando la naturaleza de la diligencia lo permita, la o el juzgador autorizar que la comparecencia de la o el mandante se realice mediante videoconferencia u otros medios de comunicacin de similar tecnologa. Si se halla fuera del lugar del proceso, se librar deprecatorio o comisin, en su caso, para la prctica de tal diligencia. Si se encuentra fuera del pas se librar exhorto.

El artculo 41 del COGEP, nos manifiesta y engloba primordialmente la utilidad de ser procurador, pero as tambin indica que es un mandatario que debe ceirse a lo que establece el poder, por otro lado, se considera que hace excepciones de cuando si es necesario que comparezca la parte legitimada sea actor o demandado.

Adems, es necesario considerar, que existen otras normas que hablan respecto a la procuracin judicial, como es la ley de Federacin de Abogados del Ecuador en su artculo 49 que establece lo siguiente. Art. 49.- [Procuracin Judicial]. - Slo los abogados en el ejercicio de su profesin podrn comparecer en juicio como procuradores judiciales y asistir a las juntas, audiencias y otras diligencias, en representacin de las partes, cuando stas no puedan concurrir personalmente. La procuracin judicial a favor de un abogado se otorgar por escritura pblica o por escrito reconocido ante el Juez de la causa. Se exceptan de lo dispuesto en este artculo la procuracin judicial o comparecencia a juntas, audiencias y otras diligencias ante jueces, funcionario o autoridades residentes en cantones o lugares en que no hubiere por lo menos cinco abogados establecidos, as como los casos de procuracin proveniente del exterior. (LEY DE FEDERACION DE ABOGADOS DEL ECUADOR, 1974)

Esta ley de Federacin de Abogados del Ecuador ratifica una vez ms lo establecido en Cdigo Orgnico General de Procesos, es decir que manifiesta que la procuracin judicial solo podr ser ejercida por los abogados en libre ejercicio de su profesin como una medida de proteccin para los intereses de las personas que actan en juicio evitando que los puedan intervenir en un proceso permitiendo as que los abogados por ser conocedores del derecho puedan actuar eficientemente en la proteccin de los intereses ajenos.

Ahora debemos ahondar sobre la clusula especial dentro de la procuracin judicial, por lo que es claro verificar que conforme a lo que indica el COGEP, en su artculo 43, sobre las facultades que tiene un procurador y nos dice lo siguiente: Artculo 43.- Facultades. La o el procurador judicial debe atenerse a los trminos del poder.

Requerir clusula especial para sustituir la procuracin a favor de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la accin o del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesin de ella.

Es necesario esclarecer dos puntos importantes, el primero es que para que se otorgue una procuracin judicial debe contener un clausula especial, para realizar varias cosas tanto como lo indica la ley, as como lo establece las facultades que le otorgue el mandante.

Segn el artculo 42 del COGEP, manifiesta que existen casos en los cuales, se puede otorgar la procuracin judicial, lo cual el legislador identifica las maneras ms comunes, por lo que me permitir transcribir dicha norma para desarrollar la misma, y la cual dice lo siguiente: Artculo 42.- Constitucin de la procuracin judicial. La procuracin judicial se constituir nicamente a favor de una o un defensor que no se encuentre inserto en alguna de las prohibiciones previstas en la ley. La procuracin judicial podr conferirse: 1. Por oficio, en el caso de entidades pblicas o mediante escrito reconocido conforme con la ley, ante la o el juzgador del proceso. 2. Por poder otorgado en el Ecuador o en el extranjero ante autoridad competente. 3. De manera verbal en la audiencia respectiva.

Aqu lo importante es destacar que el COGEP, recoge 3 formas en la cuales se puede otorgar una procuracin judicial, como se evidencia en el numeral 1, es que si es el caso de instituciones pblicas al momento de delegar a un servidor Aqu lo importante es destacar que el COGEP, recoge 3 formas en la cuales se puede otorgar una procuracin judicial, como se evidencia en el numeral 1, es que si es el caso de instituciones pblicas al momento de delegar a un servidor.

Ahora me remito al numeral 2, que dice la procuracin se puede otorgar a travs de un documento llamado poder el mismo que ya habas indicado en prrafos anteriores, este documento puede ser realizado ante un notario pblico si es dentro del Ecuador, pero si es el caso de que sea un poder otorgado en otro pas, para que dicho documento tenga validez ser necesario que sea apostillado, es decir, realizar el trmite respectivo en el consulado del pas de donde provenga dicho poder, con la finalidad de que este sea utilizado en el Ecuador.

Y por ltimo al remitirme al numeral 3 del artculo 42 del COGEP, puedo manifestar que para el Derecho Procesal es novedoso esta forma de otorgar una procuracin, por cuanto al saber que hoy en da las audiencias son de manera oral, se busca por parte del legislador en este caso, es que dentro del proceso sea ms productivo tanto para las partes procesales y para el juzgador, tanto el llenarse menos de documentos as de como el juicio sea ms viable.

Entrando al punto crucial de anlisis, debo mencionar que existen procesos dentro del Cdigo Orgnico General de Procesos, que a mi consideracin no es crucial que al intervenir un procurador judicial, este deba tener clusula especial para transigir, puesto que en la actualidad las normas procesales van modificndose para ser procesos ms agiles y que los mismos sean satisfactorios para los profesionales del derecho, as como los jueces que imparten justicia, pero la visin va desde un punto de partida, esto es, que existen casos en los cuales las partes procesales no comparecen personalmente, sino a travs de un procurador judicial, lo que resulta para estos un problema menor ya que no deben preocuparse de comparecer al juicio, sino que por lo tanto el profesional del derecho es quien tendr las riendas del mismo.

 

Consideraciones finales

Evidentemente con la vigencia del Cdigo Orgnico General de Procesos podemos establecer que al ser un cdigo sumamente actual donde constan numerosos vacos legales, que si se desarrollan en la prctica tanto para los profesionales del derecho como los administradores de justicia, puede existir problemticas en este caso sobre el tema de anlisis, ya que la procuracin judicial como se ha identificado sera bueno la no exigencia de clausula especial para transigir, y por lo tanto transmitir a los jueces esta observacin para que un proceso tambin se lleva de manera ms dinmica.

Si hablamos de clausula especial para transigir, lo que abarca segn la norma es con la intervencin de un procurador sin tener un clausula especial para transigir no afectar su naturaleza que ser por otro lado el comparecer a nombre de otra para velar por sus intereses. Pero si existir la situacin de que la errnea interpretacin del juez que no lo considere de esta manera lo que podra declarar en audiencia en el caso de un proceso un abandono de la parte compareciente.

En comparacin con las disposiciones relativas a la procuracin judicial previstas en el derogado Cdigo de Procedimiento Civil, se puede observar que la seccin especfica con la que cuenta el Cdigo Orgnico General de Procesos es distinta a la anterior debido a una notoria reduccin de artculos y aspectos esenciales que otrora fueron normados, pero que actualmente no fueron tomados en cuenta para la elaboracin de la actual norma.

 

Referencias

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  7. Santos, L. B. (04 de febrero de 2020). Seguridad jurdica vs. derecho de propiedad :
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  9. Obtenido de Trabajo de posgrado, Pontificia Universidad Catlica de Per: https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/169720
  10. Torres, C. d. ((2008)). Diccionario Jurdico Elemental. Obtenido de Editorial Jurdico Andina.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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