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El principio de contradicci�n en las audiencias de juzgamiento en contravenciones por violencia intrafamiliar

 

The principle of contradiction in the trial hearings in violations of intrafamily violence

 

O princ�pio do contradit�rio nas audi�ncias de julgamento em infra��es de viol�ncia intrafamiliar

Jessica Paola Estrella Flores I
ab.jessicapaola.estrella@gmail.com
 https://orcid.org/0009-0009-0953-1346     
,Daniel Geovanny Gualli Agualsaca II
ab.danielgualli@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8915-7551
Gabriela Ver�nica Castelo Granizo III
gabbycastelo.g@gmail.com
 https://orcid.org/0009-0000-0009-376X     
,Jonathan Patricio Oca�a Oca�a IV
jonathan_poo2010@hotmail.com
 https://orcid.org/0009-0005-1995-7333
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ab.jessicapaola.estrella@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas ���

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 23 de marzo de 2023 *Aceptado: 12 de abril de 2023 * Publicado: �24 de mayo de 2023

 

  1. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Rep�blica, Mag�ster en Derecho Penal menci�n en Derecho Procesal Penal, Propietaria, Consorcio Jur�dico Estrella Flores y Asociados, Riobamba, Ecuador.
  2. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Rep�blica, Mag�ster en Derecho Laboral y Seguridad Social, Abogado Litigante, Consorcio Jur�dico Iuris Lex Abogados & Asociados, Riobamba, Ecuador.
  3. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Rep�blica. Propietaria, Estudio Jur�dico Gabriela Castelo, Riobamba, Ecuador.
  4. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Rep�blica del Ecuador, M�ster en Derecho Penal Menci�n Procesal Penal, Especialista Jur�dico, Unidad de Negocio Coca Codo Sinclair de la Corporaci�n El�ctrica del Ecuador CELEC EP, Quito, Ecuador.

Resumen

Dentro de la jurisdicci�n ecuatoriana, el principio de contradicci�n se encuentra normado en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (CRE), y su materializaci�n se sujeta al debido proceso estipulado en el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) donde se les otorga a las partes el derecho a conocer de antemano las pruebas y la posibilidad de contradecir la evidencia. No obstante, en la pr�ctica, existen incongruencias con la aplicabilidad del principio de contradicci�n en audiencias por contravenciones relacionadas con violencia intrafamiliar porque se consideran contravenciones leves y para cumplir con la celeridad que exigen este tipo de procesos o evitar la revictimizaci�n de la parte acusada no se impone la obligatoriedad de la comparecencia f�sica de los peritos en la audiencia judicial. El objetivo de este art�culo es determinar si es necesaria la comparecencia f�sica de los profesionales que act�an en las oficinas t�cnicas de las Unidades Judiciales Contra la Violencia a la Mujer o Miembro del N�cleo Familiar en la audiencia de juzgamiento. Esta investigaci�n tiene un enfoque cualitativo, es de tipo documental debido a que se indaga sobre las cualidades del fen�meno jur�dico investigado. El an�lisis del caso fue sometido a un tribunal conformado por expertos en el �rea. El caso de estudio analizado genera un debate debido a que los informes de los peritajes no presentaron evidencia de violencia f�sica, ni psicol�gica, y a pesar de ello se dict� sentencia conforme al Art. 159 inciso 2 del COIP, aun cuando los peritos no comparecieron en la audiencia.

Palabras Clave: Principio de contradicci�n; violencia intrafamiliar; violencia contra la mujer; comparecencia.

 

Abstract

Within the Ecuadorian jurisdiction, the principle of contradiction is regulated in the Constitution of the Republic of Ecuador (CRE), and its materialization is subject to due process stipulated in the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP) where it is granted to the parties the right to know in advance the evidence and the possibility of contradicting the evidence. However, in practice, there are inconsistencies with the applicability of the principle of contradiction in hearings for violations related to intrafamily violence because they are considered minor violations and to comply with the speed required by this type of process or avoid revictimization of the accused party. the mandatory physical appearance of the experts at the court hearing is imposed. The objective of this article is to determine if the physical appearance of the professionals who work in the technical offices of the Judicial Units Against Violence against Women or Members of the Nucleus Family is necessary at the trial hearing. This research has a qualitative approach, it is of a documentary type because it inquires about the qualities of the legal phenomenon investigated. The analysis of the case was submitted to a court made up of experts in the area. The case study analyzed generates a debate because the expert reports did not present evidence of physical or psychological violence, and despite this, a sentence was handed down in accordance with Art. 159 paragraph 2 of the COIP, even when the experts did not appear in court. the audience.

Keywords: Contradiction principle; domestic violence; violence against women; appearance.

 

Resumo

Dentro da jurisdi��o equatoriana, o princ�pio da contradi��o � regulamentado na Constitui��o da Rep�blica do Equador (CRE), e sua materializa��o est� sujeita ao devido processo previsto no C�digo Penal Org�nico Integral (COIP) onde � concedido �s partes o direito conhecer antecipadamente as evid�ncias e a possibilidade de contradiz�-las. No entanto, na pr�tica, h� incoer�ncias quanto � aplicabilidade do princ�pio do contradit�rio em audi�ncias de infra��es relacionadas � viol�ncia intrafamiliar por serem consideradas infra��es de menor gravidade e para cumprir a celeridade exigida por esse tipo de processo ou evitar a revitimiza��o do acusado. imp�e-se a obrigatoriedade do comparecimento f�sico dos peritos na audi�ncia de julgamento. O objetivo deste artigo � determinar se a apar�ncia f�sica dos profissionais que trabalham nos gabinetes t�cnicos das Unidades Judici�rias de Enfrentamento � Viol�ncia contra a Mulher ou Membros do N�cleo Familiar � necess�ria na audi�ncia de julgamento. Esta pesquisa tem abordagem qualitativa, � do tipo documental porque indaga sobre as qualidades do fen�meno jur�dico investigado. A an�lise do caso foi submetida a um tribunal formado por especialistas na �rea. a audi�ncia.

Palavras-chave: Princ�pio da contradi��o; viol�ncia dom�stica; viol�ncia contra a mulher; apar�ncia.

 

 

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Introducci�n

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador [CRE] (2008), en su art�culo 169, menciona que las normas procesales del derecho penal buscan hacer efectivas las garant�as del debido proceso, que seg�n el art�culo 76, respecto a los derechos de protecci�n, establece el derecho de las personas a la defensa y a ser tratados como inocentes mientras no se declare una resoluci�n o sentencia. El numeral 7, del art�culo mencionado anteriormente, profundiza el derecho a la defensa de la parte demandada, el cual permite presentar evidencias que respalden su posici�n y refutar cualquier prueba que pueda ser presentada en su contra.

Complementariamente, de acuerdo a la administraci�n de justicia en el art�culo 610 del C�digo Org�nico Integral Penal [COIP] (2014), se establece que los procesos ser�n sustanciados siguiendo los principios de oralidad, publicidad, inmediaci�n y contradicci�n, siendo este �ltimo, materia de an�lisis para el presente estudio. De conformidad con el art�culo 5 de esta norma, el principio de contradicci�n se basa en que, si bien una parte tiene derecho a acusar, la otra parte tiene el derecho de defenderse y contradecir los argumentos, haciendo posible el libre acceso a la justicia. No obstante, estos argumentos deben sustanciarse conforme a la ley en pruebas documentales, testimoniales y/o peritajes, en consonancia con el proceso de investigaci�n para que den luz acerca de la inocencia o responsabilidad del procesado.

Silva-Conde et al., (2023) explican que la actividad probatoria es una parte esencial del proceso de investigaci�n en el derecho penal, puesto que permite confirmar o refutar acusaciones por conductas punibles. Las conclusiones de los peritajes pueden servir como elementos de prueba definitivos en relaci�n a la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, o pueden generar incertidumbre sobre la presencia del delito y confirmar la inocencia del acusado. Por cuanto, el principio de contradicci�n garantiza el derecho a la defensa de las partes durante la pr�ctica de pruebas testimoniales, a trav�s del examen y contraexamen, las partes tienen la oportunidad de demostrar la validez o invalidaci�n de las pruebas presentadas. La observancia de este principio fortalece el derecho a la defensa y demuestra la protecci�n de la tutela judicial efectiva y la seguridad jur�dica.

El principio de contradicci�n regula la pr�ctica y confrontaci�n de pruebas en el proceso penal. Las pruebas deben cumplir con lo establecido por la ley y solicitarse en el plazo que la norma procesal estipule, pero el juez puede ordenar la pr�ctica de aquellas que considere necesarias. Por lo que todo procedimiento debe tener como base la presentaci�n de la prueba sin atentar a lo dispuesto en la Carta Magna (Fajardo-Romero y Pozo-Cabrera, 2022).

Para C�rdenas y C�rdenas (2022), la prueba es un medio para demostrar la veracidad de los hechos en un proceso penal, el objetivo es convencer al juez de las circunstancias y testimonios que las partes sostienen, y ser�n sujetos a objeci�n por la contraparte. Nutre de informaci�n al Juzgador para dictar una sentencia razonable y justa, bajo una sana cr�tica, es por esto que debe regirse conforme a la ley y el derecho. La valoraci�n probatoria pretende medir el grado de credibilidad de las afirmaciones y contradicciones de ambas partes fundamentada en elementos contundentes para determinar la verdad de los hechos en cuesti�n.

A pesar de ello, la declaraci�n del perito en la audiencia p�blica del juicio, se produce solo cuando lo soliciten las partes y en caso de que esa solicitud no tenga lugar, el informe pericial entrar�a al acervo probatorio como una simple prueba documental (Neira et al, 2022). De esta manera, en el caso del informe pericial, la posibilidad de que el perito declare en la audiencia no se muestra como obligatoria, pero puede producirse bajo las circunstancias descritas previamente y su cumplimiento da la oportunidad para que las partes cuestionen su contenido y alcance, contribuyendo a la b�squeda de la verdad, a la correcta aplicaci�n del derecho; sobre todo garantizando un proceso justo y equitativo. Cre�ndose un contrasentido en la norma penal y las consecuencias jur�dicas que vulnera el principio de contradicci�n porque el art�culo 643 del COIP menciona que no es necesario el testimonio durante la audiencia de los profesionales que act�an en las oficinas t�cnicas de los juzgados de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar (COIP, 2014).

La Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional [LOGJCC] (2009) en su art�culo 16, declara que quien inicia un proceso penal debe probar sus alegatos. La recepci�n de pruebas se har� �nicamente en audiencia y solo podr� ser negada por la jueza o juez si se contempla como inconstitucional o impertinente. El juez puede ordenar la pr�ctica de pruebas sin que esto afecte el debido proceso o extienda injustificadamente la resoluci�n del caso. El plazo para practicar las pruebas en audiencia no ser� mayor de ocho d�as y solo se podr� ampliar justificadamente dada la complejidad de las pruebas. La ampliaci�n injustificada ser� considerada una falta grave y se sancionar� administrativamente, seg�n el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial (2009). De manera complementaria, a la comparecencia de terceros podr� intervenir cualquier persona natural o jur�dica que tenga inter�s directo en mantener la acci�n u omisi�n antes de emitir la sentencia del caso.

En este sentido, se manifiesta en el art�culo 643 del COIP, que en el caso de los agentes de Polic�a Nacional s� deber�n obligatoriamente comparecer en la audiencia, sin embargo, se presenta un vac�o legal en lo referente a los profesionales de la salud, dejando en tela de juicio la interpretaci�n sobre si es indispensable su testimonio ante el juez pertinente. Este vac�o podr�a ser aprovechado por la parte denunciada para cuestionar la validez de las pruebas presentadas.

La Corte Nacional de Justicia (2017) aclara que por el hecho de considerar a las contravenciones por violencia intrafamiliar m�s leves y en virtud del principio de celeridad procesal, tomado del art�culo 169 de la CRE, �no es necesaria la comparecencia a dar testimonio en audiencia del profesional que actu� en la oficina t�cnica del juzgado, basta el informe escrito, porque se estar�a sometiendo a la v�ctima a un proceso extenso e innecesario� (Corte Nacional de Justicia, 2017, pp. 197). La ausencia del perito podr�a resultar en que la v�ctima sufra revictimizaci�n, que el procedimiento sea m�s largo que la propia pena a cumplir, o incluso que el proceso prescriba.

En tanto que, Neira et al (2022) hacen referencia a los testimonios como parte de la actividad probatoria, y argumentan que este tipo de contravenciones suelen cometerse frecuentemente en el interior del hogar cuando la mujer se encuentra sola, por lo que no se pueden presentar pruebas testimoniales de terceros. Considerando que, en ocasiones la situaci�n puede agravarse porque las v�ctimas se sienten intimidadas para reportar estas circunstancias, entonces en delitos de violencia intrafamiliar, pueden servir de testigos cualquier persona que haya presenciado los actos independientemente del grado de parentesco con la v�ctima, incluso familiares de la parte acusada tienen la obligaci�n de declarar.

La contravenci�n de violencia intrafamiliar depende del criterio del legislador, frecuentemente se la contempla como una conducta poco grave y por consiguiente la represi�n puede ser de car�cter preventivo con la intenci�n de prever infracciones a las leyes penales puesto que se vulnera bienes accesorios a diferencia de los delitos, los cuales amenazan o lesionan un bien jur�dico digno de tutela (Cornejo y Torres, 2020).

En los casos de violencia intrafamiliar, la v�ctima hace su denuncia de manera presencial o virtual y la jueza o el juez encargado tiene la obligaci�n de determinar la gravedad de la situaci�n y ejecutar alguna medida de protecci�n acorde al art�culo 558 del COIP, la m�s com�n es emitir una boleta de auxilio donde se proh�be al acusado que se acerque a la v�ctima y la no intimidaci�n. Sin embargo, en la pr�ctica estas medidas cautelares podr�an impugnarse por no tener fundamentos debido a la ausencia de pruebas que se exigen para iniciar con este proceso. Inclusive se ha encontrado que hist�ricamente han sido mal utilizadas porque las presuntas v�ctimas hacen uso indebido o abusivo de las medidas cautelares (Castillo y Ruiz, 2021).

En el Ecuador, Fajardo-Romero y Pozo-Cabrera (2022), plantean la necesidad de una mayor claridad y precisi�n en los procedimientos para la pr�ctica y valoraci�n de la prueba en los procesos de garant�as jurisdiccionales. La etapa probatoria debe ser valorada de forma dispersa mediante la presentaci�n de pruebas y su contraposici�n como parte del derecho de ambas partes. Seg�n dichos autores, la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), no especifica claramente c�mo se deben llevar a cabo los procedimientos respecto a las pruebas en el proceso expedito. Esto hace que los jueces y juezas no tengan una gu�a clara para tomar decisiones en estos casos, lo que puede llevar a decisiones basadas en criterios subjetivos en lugar de la legalidad y otros principios del debido proceso.

Hern�ndez-Aguirre (2017), a�ade que la defensa adecuada es un derecho indispensable que debe garantizarse mediante la igualdad de oportunidades para ambas partes en la b�squeda de la verdad. Para su efecto, la ley se fundamenta en el principio de contradicci�n contribuye a la prueba en el derecho procesal y se debe garantizar los medios y m�todos necesarios para argumentar y contraargumentar en relaci�n con sus pruebas en el juicio. Por tanto, la refutaci�n constituye una exigencia para garantizar un proceso justo y equitativo para todas las partes involucradas.

Salda�a et al., (2019) hacen referencia a que la reserva sobre la indagaci�n previa no afecta directamente a las partes interesadas en el proceso. El objetivo de la reserva es proteger la investigaci�n y asegurar que no se divulguen detalles innecesarios del caso, este objetivo no se ve afectado por el an�lisis que los sujetos procesales hagan del expediente, ya que su obligaci�n es mantener la confidencialidad del caso. Pero si se divulga el contenido de las investigaciones, se podr�a generar un efecto en cadena nocivo que podr�a da�ar el proceso judicial. Por esta raz�n, la reserva no puede ser vulnerada al ser parte de las garant�as procesales reconocidas como un derecho fundamental por normas constitucionales, internacionales y legales.

La violaci�n del principio de contradicci�n en el proceso de juzgamiento de casos de violencia intrafamiliar a trav�s de un procedimiento expedito puede tener efectos negativos en la presentaci�n de pruebas y evidencias. Los profesionales de las �reas t�cnicas encargados de proporcionar informes relevantes no son llamados a declarar oralmente, lo que dificulta la capacidad de la otra parte para contradecir o confrontar la evidencia presentada. Esto significa que el juez no puede apreciar y percibir directamente las pruebas, lo que puede comprometer la calidad del proceso de toma de decisiones y la ejecuci�n de la justicia en general. (Lanchimba, 2022). 

La presente discusi�n surge a partir del proceso que se sigue en estas contravenciones, donde basta solamente con que la v�ctima haga la denuncia para iniciar el procedimiento. Incluso en la actualidad este proceso se puede hacer de manera virtual mediante la p�gina web de la fiscal�a general del Estado llenando el formulario en l�nea, pero la cr�tica al respecto es que no se solicitan pruebas para que la jueza o juez pueda emitir alguna medida cautelar e iniciar con el debido proceso. Asimismo, debido a que estas contravenciones suelen ser consideradas de menor gravedad, se requiere que el proceso sea expedito y se aplique el principio de celeridad. Por esta raz�n, se justifica que no se exija la comparecencia de peritos y profesionales en la audiencia judicial, porque esto podr�a prolongar el proceso y revictimizar a la persona afectada.

Dada la alta frecuencia de casos de violencia intrafamiliar que se suscitan en la unidad judicial de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar con sede en el cant�n Riobamba, provincia de Chimborazo, resulta necesario que el profesional en derecho realice una interpretaci�n m�s detallada, donde se observe la presencia de circunstancias agravantes que pueden requerir de la comparecencia en la audiencia de juzgamiento de los peritos, as� como de los profesionales implicados en el estudio del caso. Aunado a que en muchas ocasiones los profesionales que laboran en las oficinas t�cnicas, remiten sus peritajes el mismo d�a de la audiencia, esto impide que la defensa t�cnica de las partes, sean v�ctimas o sospechosos, tenga la oportunidad de realizar observaciones o refutar los informes presentados, quebrantando el derecho a la defensa.

 

Metodolog�a

En esta investigaci�n tiene un enfoque cualitativo acerca del objeto de estudio que es el an�lisis del caso, debido a que se indaga sobre las cualidades del fen�meno jur�dico investigado, parte de un razonamiento deductivo de lo general a lo particular, respaldado en el an�lisis de fuentes doctrinales para obtener conclusiones respecto al caso de estudio. Fue de tipo documental, porque se tom� bibliograf�a impresa sobre los derechos de las mujeres, el derecho a la defensa, la contradicci�n junto con la normativa legal vigente que corresponde a la Constituci�n de la Rep�blica, el C�digo Org�nico Integral Penal, el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional y la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o� �Bel�m Do Par�

Se sustent� en un enfoque hermen�utico-bibliogr�fico para la interpretaci�n de los textos con la finalidad de extraer conclusiones con base en un caso real de estudio de la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer o Miembros del N�cleo Familiar del cant�n Riobamba para la interpretaci�n de textos orales y escritos, que capten el sentido y adecu�ndose a la investigaci�n. La t�cnica de investigaci�n utilizada fue el fichaje bibliogr�fico para recopilar y almacenar la informaci�n que luego ser� motivo de an�lisis cr�tico. El an�lisis del caso de estudio fue sometido a un tribunal conformado por expertos en el �rea que avalaron este trabajo.

 

Disposiciones constitucionales y legales en el Ecuador, y el principio de contradicci�n

La Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer �Convenci�n de Bel�m do Par� en su art�culo 4 reconoce el derecho de toda mujer a �que se respete su integridad f�sica, ps�quica y moral�, as� como su igualdad de protecci�n ante la ley. Adicionalmente, en su art�culo 7 inciso c, promulga la formulaci�n de legislaciones penales, civiles y administrativas que prevengan, sancionen y erradiquen la violencia en contra de la mujer (Comisi�n Nacional para los Derechos Humanos, 1999). En el Ecuador, es responsabilidad del Estado tomar medidas adecuadas para prevenir, eliminar y castigar cualquier tipo de violencia, en particular aquella que se dirige hacia las mujeres, por ello crea la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres [LOIPEVM] (2018) en los art�culos 4, 9 y 10, donde reconoce que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, respetando su dignidad, integridad, intimidad y autonom�a, y a recibir atenci�n de manera inmediata; y condena cualquier tipo de violencia en contra de la mujer, adicionalmente, tipifica como violencia intrafamiliar a la violencia que es ejercida dentro del n�cleo familiar pudiendo ser de tipo f�sica, psicol�gica, sexual, econ�mica y patrimonial o simb�lica.

Indiferentemente de la concurrencia y de los espacios o contextos en los que se susciten actos de violencia la LOIPEVM dispone reformar el art�culo 157 del COIP, estableciendo que la violencia psicol�gica ser� sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un a�o, y cuando los efectos producto de este tipo de violencia exceden a alguna enfermedad o trastorno mental la sanci�n ser� la pena privativa de libertad de uno a tres a�os. Se considera como agravante la violencia psicol�gica en contra de grupos de atenci�n prioritaria, en situaci�n de doble vulnerabilidad, con enfermedades catastr�ficas o de alta complejidad cuya sanci�n se determina en la pena m�xima aumentada en un tercio. De igual manera, esta ley se refiere a la reformulaci�n del art�culo 159 del mismo c�digo estipulando que las contravenciones de violencia f�sica contra la mujer o miembros del n�cleo familiar se sancionan con pena privativa de libertad de diez a treinta d�as cuando existen da�os, golpes o lesiones que limite sus actividades cotidianas por un lapso de no m�s de tres d�as. Si existe agresi�n f�sica mediante el uso de la fuerza sin causar lesi�n, se impondr� pena privativa de libertad de cinco a diez d�as o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas, as� como medidas de reparaci�n integral.

El derecho al debido proceso que se encuentra normado en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), en su art�culo 76, numeral 7, literales a, h y j, determina el derecho a la defensa y se deber�n presentar pruebas y contradecir las que se presenten en contra, adem�s los peritos defender�n sus conclusiones y responder�n al interrogatorio respectivo ante la jueza, juez o autoridad. El COIP (2014), en el art�culo 505 y 615 numeral 5, se�ala que los peritos deber�n exponer el contenido de sus informes, sustentar oralmente las conclusiones de sus peritajes y responder al interrogatorio.

El C�digo Org�nico Integral Penal [COIP], en su art�culo 498, establece como medios de prueba: al documento, el testimonio y a la pericia. En cuanto al documento, �ste se regula seg�n el art�culo 499 y para la pr�ctica de pruebas el art�culo 615; mientras que para los testimonios el art�culo 502 y 503 para el testimonio de terceros, y para la pericia el art�culo 511(COIP, 2014). Por la naturaleza de los hechos, las pruebas para acusaci�n por actos de violencia f�sica podr�n remitirse a pruebas documentales, mientras que los actos de violencia psicol�gica podr�n valerse de testigos que certifiquen los hechos y deber�n prestar juramento de decir la verdad.

El Art. 498.3, ib�dem, esclarece que el documento sirve de fundamento sobre los hechos o circunstancias motivos de acusaci�n, as� como sus posibles responsables. Al respecto, Neira et al, (2022) coinciden en que la prueba pericial incorpora al proceso conocimientos especializados de profesionales, para esclarecer los hechos y sus consecuencias, y muy posiblemente la identidad y la responsabilidad de los autores.

En las contravenciones por violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar en relaci�n al testimonio anticipado, seg�n el COIP (2014), en su art�culo 444 especifica que el fiscal debe solicitar �la recepci�n de testimonios anticipados aplicando los principios de inmediaci�n y contradicci�n� de las v�ctimas acorde lo que dictamina este c�digo. Solamente en casos excepcionales el testimonio producido de forma anticipada es una prueba de los hechos.

Y en consideraci�n del principio de contradicci�n, el art�culo 454 indica que �las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada� (COIP, 2014, pp.165). Estos testimonios sirven de indicio para acusaciones por conductas punibles, pero no son suficientes para recabar informaci�n contundente que clarifique los sucesos reales. Acogi�ndose al art�culo 16, de la LOGJCC, se podr� designar una comisi�n para recabar pruebas en un proceso judicial. Esta comisi�n puede estar compuesta por una o varias personas y se encargar� de realizar una visita al lugar de los hechos, recolectar versiones y evidencias relevantes para el caso, y elaborar un informe que ser� considerado como una prueba dentro del proceso, cuya finalidad es recopilar informaci�n y pruebas de manera m�s efectiva y detallada que aporten en el proceso.

La Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), en el art�culo 12, explica que la comparecencia de terceros se refiere a la posibilidad de que cualquier persona o grupo que tenga un inter�s en la causa pueda presentar un escrito de amicus curiae, que ser� considerado antes de la sentencia. Si la jueza o juez lo considera necesario, se podr� escuchar a la persona o grupo en audiencia p�blica. Adem�s, cualquier persona o entidad que tenga un inter�s directo en mantener la acci�n u omisi�n que dio lugar a la acci�n constitucional, podr� intervenir en el proceso en cualquier momento como parte coadyuvante del accionado.

Por su parte, la pericia corresponde a la prueba en peritajes psicol�gicos, ex�menes m�dicos y biol�gicos, en este caso particular, a v�ctimas de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar. Se compone de dos modalidades: el informe y la declaraci�n periciales, dicho de otra manera, el informe pericial corresponde a un documento y la declaraci�n pericial se considera al testimonio. La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador [CRE] (2008), art�culo 76, numeral 7, incisos h y j, dictamina que los peritos luego de presentar de forma verbal o escrita sus conclusiones, deber�n comparecer ante un juez. Y seg�n el C�digo Org�nico Integral Penal [COIP] (2014), en lo referente al testimonio, en el art�culo 505 explica que �Los peritos sustentar�n oralmente los resultados de sus peritajes y responder�n al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los sujetos procesales� (pp. 193), junto con el art�culo 503.3, 615.2, 615.5 y 615.7 del mismo C�digo, donde se expone que los testigos y peritos deber�n declarar las veces que ordene el juzgador y que durante la audiencia de juicio los peritos deber�n ser interrogados bajo juramento y exponer sus conclusiones para proceder a aclarar sus testimonios.

Salvo casos excepcionales se garantiza el respeto de guardar silencio por parte de personas depositarias de un secreto por su profesi�n, que aplica para profesionales de la medicina, abogac�a y sacerdotes. (COIP, 2014, Art. 503.2) Quienes al poseer cierta informaci�n de car�cter confidencial sensible para las v�ctimas deben guardar silencio, caso contrario supone una infracci�n penal (COIP, 2014, Art.179)

Conforme al principio de contradicci�n, �La sustanciaci�n de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevar� a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentraci�n, contradicci�n y dispositivo� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, pp. 62). El proceso penal se rige por el principio de contradicci�n, seg�n el COIP en el art�culo 5, numeral 13, declara expresamente que �los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra interrogatorio� (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014, pp. 29).

 

Resultados

Para el an�lisis del caso de estudio, debido a la confidencialidad y complejidad de este tipo de contravenciones, se escogi� el caso n�mero 06571-2021-00409 documentado tambi�n en el trabajo de Estrella (2022), de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del N�cleo Familiar, del cant�n Riobamba, donde se detalla lo siguiente:


Caso de estudio

 

Tabla 1. Ficha para an�lisis de caso

Caso n�mero

06571-2021-00409

Dependencia Judicial

Unidad Judicial de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar del cant�n Riobamba.

Sentencia

Condenatoria

Materia

Penal

Tipo de pena

Trabajo comunitario

Tipo penal

Contravenci�n de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar Art. 159 inciso 2 del COIP

 

 

Descripci�n

Nelson Z. es sancionado por la contravenci�n de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar perpetrada en contra de la se�ora Mar�a Q.� De conformidad con el Art. 159 inciso 2 del COIP, el mencionado procesado es sentenciado a la pena de sesenta horas de trabajo comunitario en la Direcci�n De Gesti�n Ambiental De Salud

 

Observaci�n

Los profesionales t�cnicos y la no presencia en las audiencias en casos de violencia contra la mujer y miembros del n�cleo familiar.

Nota. Caso de estudio tomado del trabajo de Estrella (2022).

 

La se�ora Martha Q. interpone querella por violencia intrafamiliar en contra de su c�nyuge Nelson Z.� y relata que los hechos ocurrieron el d�a 26 de diciembre de 2021 a eso de las 18:10, en nuestro domicilio ubicado en la comunidad de Titayc�n perteneciente al cant�n Chambo en la v�a principal, al regresar de misa fue v�ctima de agresiones f�sicas con cachetadas e insultos como de que� �eres una puta, una prostituta de la calle, andas en lo cabarets, eres la moza de la persona que ha prestado la plata, �ndale y cu�ntale tus penas a �l, l�rgate a vivir con �l: como estos hechos ocurrieron en presencia de mi� hija la misma que tuvo que intervenir dici�ndole a su padre y denunciado Nelson Z. que se detenga y que pare sus acciones, por lo que el se�or Nelson Z. hace caso y detienen su agresi�n.� La v�ctima interpone denuncia por violencia intrafamiliar estipulada en el art�culo 159 del COIP, admitida a tr�mite por la se�ora jueza ordena medidas de protecci�n contenidas en el art�culo 558 numerales 1, 2, 3 Y 4 del mismo c�digo y que tienen que ver con prohibiciones de concurrir a ciertos lugares, prohibici�n de acercarse a la v�ctima y la extensi�n de boleta de auxilio. Ordena adem�s la pr�ctica inmediata por parte del personal t�cnico de la judicatura de ex�menes f�sicos, psicol�gicos y de entorno familiar.

Informe de reconocimiento m�dico legal.

Del informe m�dico elaborado por el Dr. Daniel P., en sus conclusiones indica que se realiza el reconocimiento m�dico a la ciudadana de 35 a�os de edad, la misma que se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, refiere haber sido agredida de forma f�sica por parte de su esposo Nelson Z, no presenta signos de lesiones traum�ticas, mismas que no le determinan una incapacidad f�sica.

Informe de la valoraci�n psicol�gica.

Del informe psicol�gico en sus conclusiones el psic�logo Diego A., indica que de la valoraci�n de riesgo se destaca que la peritada Martha Q. presenta una percepci�n moderada de riesgo de violencia contra la pareja, misma que es coherente con la presente valoraci�n, la evaluada presenta un cuadro de ansiedad situacional como respuesta a los hechos que se investigan, dicha sintomatolog�a es pasajera y requiere de una intervenci�n cl�nica m�nima, los hechos no completan la suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbaci�n emocional encuadrable en la figura de da�o ps�quico, por lo tanto la se�ora Martha Q. no presenta un da�o psicol�gico, sin embargo presenta un malestar cognitivo y emocional en relaci�n a los hechos que se investigan, finalmente el profesional recomienda que se brinde atenci�n mental a la v�ctima con atenci�n de 3 a 5 sesiones en terapia cognitiva.

 

An�lisis jur�dico

En relaci�n al caso presentado, es posible observar que no se ha respetado las garant�as del debido proceso establecidas en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. En la audiencia, Nelson Z. es sancionado en concordancia con el art�culo 159, inciso 2 del COIP, por contravenci�n de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar en contra de Mar�a Q. a sesenta horas de trabajo comunitario en la Direcci�n de Gesti�n Ambiental de Salud. Donde se evidencia que no se presentan los profesionales t�cnicos en la audiencia.

A pesar de que en el informe no se detect� ning�n tipo de lesiones f�sicas en la supuesta v�ctima, y de que la evaluaci�n psicol�gica no indic� afectaci�n alguna para ser considerado como un da�o ps�quico, o que fuera raz�n de discapacidad, el dictamen del juez favoreci� a la parte acusatoria castigando al acusado. Tomando como referencia la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, la cual pretende transformar patrones socioculturales y desnaturalizar la violencia contra las mujeres, determina que:

Las lesiones f�sicas, mutilaciones y otras secuelas producto de la violencia, conllevan altos costos sociales, familiares, econ�micos y personales causando a la v�ctima y al n�cleo familiar, una baja autoestima; ca�da en pobreza; problemas psicol�gicos, que generan no solo gastos por atenci�n m�dica; d�as de abandono del trabajo; discapacidades, disminuci�n del rendimiento intelectual y f�sico; aparecimiento de enfermedades f�sicas o mentales, con la consecuencia m�s grave: la muerte. (LOIPEVCM, 2018, pp. 3)

En definitiva, debido a que los informes periciales no confirman la existencia de ninguno de estos aspectos como forma de violencia en contra de Mar�a Q., surge la duda si con la insuficiencia de pruebas acusatorias, se presume que la comparecencia de los peritos en cuesti�n hubiera cambiado la sentencia dictaminada por el juez. Por ello, se retoma la opci�n de solicitar ante el juez la comparecencia del perito en la audiencia p�blica con el prop�sito de incorporar m�s informaci�n que respalde la prueba documental para que la parte denunciada ejerza su derecho a defenderse y contradecir. La falta de contradicci�n en el proceso de juzgamiento puede tener un impacto negativo en el debido proceso, a pesar de que la intenci�n del legislador es acelerar los procedimientos judiciales, proteger los derechos de la v�ctima y evitar su revictimizaci�n para resolver contravenciones de violencia intrafamiliar. Como resultado, si no se respetan los procedimientos y actos judiciales necesarios para garantizar un proceso justo y equitativo, esto puede resultar en la violaci�n de los derechos del presunto infractor.

Cuando se lleva a cabo un proceso judicial, es indispensable que el juez tenga acceso a informaci�n clara y precisa para poder tomar una decisi�n justa y bien fundamentada. Los informes periciales proporcionan una visi�n experta y objetiva sobre el tema en cuesti�n, lo que puede ayudar al juez a entender mejor los hechos y las circunstancias, pero en el caso de ex�menes m�dicos no determinan la culpabilidad sino solo las consecuencias de los actos de violencia. Los testimonios de las partes procesales tambi�n son importantes al escuchar desde las distintas perspectivas y permitir al juez interpretar las emociones y las circunstancias personales.

Para llegar a una conclusi�n m�s certera, el juez debe considerar la combinaci�n de informes periciales, testimonios de las partes procesales y la posibilidad de contradecir las pruebas presentadas. Es importante que se respete el principio de contradicci�n, lo que significa que cada parte debe tener la oportunidad de cuestionar la evidencia presentada y proporcionar su propia versi�n de los hechos. Esto permite al juez tener una imagen m�s completa y precisa de los hechos en cuesti�n y tomar una decisi�n justa y equitativa. En conjunto, los informes periciales, testimonios de las partes y la contraargumentaci�n de las pruebas conducir�n a una conclusi�n m�s certera y justa por parte del juez.

 

Conclusiones

Los casos de violencia intrafamiliar deben ser tratados con cautela e investigar el trasfondo de las pruebas, exigiendo en muchos de los casos la comparecencia de los peritos con el fin �ltimo de desvanecer los informes documentales, esclareciendo si efectivamente �stas acusan directamente al procesado. La no obligaci�n de la comparecencia de los profesionales que act�an en las oficinas t�cnicas de los juzgados de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar da cumplimiento a la celeridad del procedimiento expedito. En este sentido, cuando los peritos no puedan presentarse f�sicamente en la audiencia penal, se presenta la posibilidad de optar por la comparecencia mediante medios digitales como se lo realiz� durante procedimientos judiciales en la �poca de pandemia y conforme al art�culo 615, inciso 2 del COIP.

La no comparecencia en una audiencia penal acusatoria puede afectar la observancia del principio de contradicci�n, lo cual podr�a vulnerar el derecho a la defensa de ambas partes. La contradicci�n es fundamental en el sistema acusatorio y pueden llevar a la indefensi�n de las partes procesales si no se respetan adecuadamente. Una soluci�n razonable puede ser valorar cada caso individualmente considerando la gravedad de los hechos, las pruebas documentales y testimoniales, en conjunto, como fundamento previo a dictar sentencia por parte de la jueza o juez.

En el an�lisis del caso, se concluye que el juez dict� sentencia contra el acusado pese a que la presentaci�n de los documentos escritos por parte de profesionales m�dicos y psicol�gicos que sirvieron de pruebas acusatorias durante el procedimiento expedito, no mostraron claras evidencias de violencia f�sica o indicios de violencia psicol�gica. Dentro de las observaciones se incluye la no comparecencia f�sica de los peritos para rendir testimonio y argumentar o contraargumentar como parte del debido proceso y en funci�n del principio de contradicci�n. Bajo estas circunstancias, se presume que la comparecencia de los peritos hubiera cambiado la sentencia dictaminada por el juez.

 

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