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La efectividad de las medidas de reparaci�n dentro de las Acciones de Protecci�n
The effectiveness of reparation measures within Protection Actions
A eficacia das medidas de repara��o nas Aa��es de Prote��o
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Correspondencia: maritzanavarrete@hotmail.es
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
�������� *Recibido: 23 de febrero de 2023 *Aceptado: 17 de abril de 2023 * Publicado: 17 de mayo de 2023
I. Abogada de los Juzgados y Tribunales de la Rep�blica, Ecuador.
El presente art�culo aborda el tema de la reparaci�n integral como una figura jur�dica que busca restablecer los derechos vulnerados de una persona. Se destaca que esta figura surge como consecuencia de garant�as jurisdiccionales, como la acci�n de protecci�n, y permite exigir la reparaci�n de da�os tanto personales como jur�dicos. Sin embargo, se se�ala que actualmente existe una problem�tica en su ejecuci�n, debido a la mala imposici�n de la reparaci�n y a la demora en su efectividad. Se mencionan diversos factores que obstaculizan o dilatan el cumplimiento de estas sentencias, como confusiones sem�nticas en la parte resolutiva y interpretaciones superficiales por parte de los organismos o personas responsables. El objetivo del trabajo es determinar la eficacia de las medidas de reparaci�n integral y su aplicabilidad en el marco constitucional ecuatoriano. En resumen, el art�culo se propone analizar la efectividad de las medidas de reparaci�n integral a trav�s del estudio de sentencias y resoluciones en la Ciudad de Machala, y se destacan los desaf�os relacionados con la imposici�n y la ejecuci�n de dichas medidas.
Palabras Claves: Medidas de Reparaci�n; Acci�n de Protecci�n; Efectividad.
Abstract
This article addresses the topic of comprehensive reparation as a legal concept that seeks to restore violated rights of an individual. It emphasizes that this concept arises as a result of jurisdictional guarantees, such as the action of protection, and allows for demanding the reparation of both personal and legal damages. However, it is pointed out that there is currently a problem with its implementation, due to poor imposition of reparation and delays in its effectiveness. Various factors that hinder or prolong the fulfillment of these judgments are mentioned, such as semantic confusions in the resolution section and superficial interpretations by responsible entities or individuals. The objective of this work is to determine the effectiveness of comprehensive reparation measures and their applicability within the Ecuadorian constitutional framework. In summary, the article aims to analyze the effectiveness of comprehensive reparation measures through the study of judgments and resolutions in the city of Machala, highlighting the challenges related to their imposition and implementation.
Keywords: Reparation Measures; Action of Protection; Effectiveness.
Resumo
Este artigo aborda a quest�o da repara��o integral como figura jur�dica que visa restaurar os direitos violados de uma pessoa. Ressalta-se que esta figura surge em decorr�ncia de garantias jurisdicionais, como a a��o de tutela, e permite exigir a repara��o tanto de danos pessoais quanto jur�dicos. No entanto, assinala-se que atualmente existe um problema em sua execu��o, devido � m� imposi��o da repara��o e � demora em sua efetiva��o. V�rios fatores s�o mencionados que dificultam ou retardam o cumprimento desses julgamentos, como confus�o sem�ntica na parte dispositiva e interpreta��es superficiais por parte dos �rg�os ou pessoas respons�veis. O objetivo do trabalho � determinar a efic�cia das medidas de repara��o integral e sua aplicabilidade no marco constitucional equatoriano. Em resumo, o artigo pretende analisar a efic�cia das medidas de repara��o integral atrav�s do estudo de senten�as e resolu��es na cidade de Machala, e destacar os desafios relacionados com a imposi��o e execu��o de tais medidas.
Palavras-chave: Medidas corretivas; A��o de Prote��o; Efic�cia.
Introducci�n
La reparaci�n Integral es el resultado de una lucha entre la vulneraci�n de un derecho y la subsanaci�n del mismo, est� enfocada en el restablecimiento del derecho vulnerado, devolvi�ndole a la v�ctima el derecho de ejercer el derecho negado o limitado, esta figura jur�dica que nace como consecuencia jur�dica de una garant�a jurisdiccional, tal como la acci�n de protecci�n; que permite la exigencia de enmendar la afectaci�n tanto personal como jur�dica de un individuo, siempre que se justifique la responsabilidad de la persona asimilada como causante del da�o. Es as�, que la importancia del presente trabajo se centra principalmente en la efectividad del uso de este mecanismo, instaurado dentro de nuestro actual modelo constitucional, mismo que desde el 2008 mediante el reconocimiento del goce y ejercicio pleno de lores derechos constitucionales y derechos humanos, ha permitido que culequera vulneraci�n que se desarrolle en torno lo antes mencionado deber� ser debidamente reparado. En este hilo de ideas, resulta necesario exponer que en la actualidad esta figura jur�dica representa una problem�tica extensa en relaci�n a su ejecuci�n, por dos motivos, el primero la mala imposici�n de reparar un da�o y el segundo el tiempo que transcurre para que se haga efectiva la reparaci�n, dado que a pesar de que para lograr obtener una reparaci�n integral se realice uso de las acciones de protecci�n, cuyo �nfasis se basa en ser considerada como una herramienta eficaz para el amparo de los derechos reconocidos constitucionalmente y en los distintos tratados internacionales, posesion�ndose as� como una medida garantista para el fiel cumplimiento de la reparaci�n; por lo que el presente trabajo busca enfocarse directamente en determinar su eficacia y sobre si realmente se logra rearar un da�o mediante su imposici�n.
Para el progreso del presente trabajo, el objeto de estudio se encuentra delimitado a la Ciudad de Machala, espec�ficamente a las acciones de protecci�n que han reca�do en Unidades Judicial de la Ciudad en el �ltimo a�o, en relaci�n al estudio de sentencias dictadas a favor de la protecci�n de los derechos que se han pretendido resarcir, resoluciones que a la fecha debido a diversos factores que se presenten estudiar han imposibilitado, obstaculizado o dilatados acatamiento, desobedeciendo el mandato en el que se funda el Estado constitucional de derechos y de justicia, tales como los derivados de las confusiones de tipo sem�ntico de la parte resolutiva de la sentencia, y los que se fundamentan en las interpretaciones superficiales o deformatorias que realizan los organismos, instituciones o personas obligadas por los fallos. Por lo que, el desarrollo del presente articulo cient�fico, se enfoca en su objetivo general que consiste en Estudiar las medidas de reparaci�n integral como consecuencia jur�dica de las acciones de protecci�n mediante el estudio de las sentencias y/o resoluciones emitidas por los juzgadores de las Unidades Judiciales del cant�n Machala en el �ltimo a�o, a fin de determinar la eficacia de su aplicabilidad, objetivo que se cumplir� mediante el cumplimiento de lo siguientes objetivos espec�ficos: 1) Conocer la naturaleza de la Reparaci�n Integral como mecanismo fundamental de las acciones de protecci�n. 2) Estudiar las medidas de Reparaci�n Integral como herramienta esencial en torno al marco constitucional del ecuador., 3) Analizar las nociones que rodean a la reparaci�n integral y su efectividad como medida de las acciones de protecci�n desde el punto de vista jur�dico, jur�dico profesional y normativo., y 4) Establecer si las medidas de reparaci�n integral configuran dentro del marco constitucional ecuatoriano como un mecanismo eficaz y necesario., objetivos que ser�n plenamente desarrollados conforme la estructura del presente trabajo, que se explayar� mediante� el tipo de investigaci�n bibliogr�fica, exeg�tico y descriptiva mediante la aplicaci�n de m�todos de investigaci�n tales como la t�cnica cuantifica, cualitativa y de la observaci�n.
En este sentido, es claro que el enfoque del presente trabajo se realizada englobado a los a los factores jurisprudenciales plasmados dentro� de la sentencias de garant�as, criterios que se encuentran directamente ligados al �mbito interpretativo de los operadores de justicia, quienes deben contribuir, por medio de sus resoluciones a que los derechos de las personas se efectivicen integralmente; no obstante, en muchas ocasiones los operadores de justicia han emitiendo sentencias que no facilitan su cumplimiento, evidenci�ndose entre los principales problemas los factores ling��sticos, las sentencias contradictorias respecto a un mismo asunto de derecho, con un mismo agente llamado a ejecutar el cumplimiento, y la emisi�n de medidas inejecutables dentro de las sentencias.
Desarrollo
Mecanismos de reparaci�n integral dentro de las acciones de protecci�n
Definici�n de los mecanismos de reparaci�n
La reparaci�n integral es una instituci�n jur�dica que tiene por objeto subsanar, en la medida de lo posible, las consecuencias reales y potenciales generadas a partir de la vulneraci�n de un derecho, para que este sea reintegrado in integrum.� Son considerados como medidas legales, pol�ticas o sociales que tienen como objetivo proporcionar una compensaci�n adecuada y justa a las v�ctimas de violaciones de derechos humanos o delitos graves. Estos mecanismos buscan restaurar los derechos y dignidad de las v�ctimas, as� como prevenir la repetici�n de los hechos.
Es as�, que se entiende por mecanismo de reparaci�n integral a todas aquellas medidas mediante las cuales se busca intentar resarcir el efecto de la vulneraci�n de un derecho, en sentido, se entiendo que se trata del intento de desaparecer el da�o ocasionado por la violaci�n de un derecho, acciones que se pretenden analizar mediante indemnizaci�n u otras formas que ante la justicia se considere pertinente. Podemos afirmar entonces, que la reparaci�n integral no son m�s que medidas que tienen el fin de hacer desaparecer o de enmendar los efectos que la v�ctima de un il�cito ha sufrido, que se centran en el reconocimiento y la satisfacci�n de las necesidades de las v�ctimas, para garantizar el acceso a la justicia y la protecci�n de los derechos humanos, y es un elemento clave en la construcci�n de sociedades justas y pac�ficas.
El mecanismo de reparaci�n integral consiste en la incorporaci�n de determinadas medidas orientas a hacer desaparecer o intentar resarcir los efectos de la vulneraci�n de un derecho, cuyo da�o sea material o inmaterial. �Con su uso se pretende se�alar la necesidad de reconocer como un derecho, el otorgamiento de medidas personales y materiales, mediante criterios objetivos para determinar la condici�n de v�ctima�. ( Aguirre Castro & Alarc�n Pe�a, 2018, p�g. 126)
El mecanismo de reparaci�n integral se refiere a la aplicaci�n de medidas espec�ficas para eliminar o mitigar los efectos de la violaci�n de un derecho, independientemente de si el da�o causado es tangible o intangible. El objetivo principal de la reparaci�n integral es reconocer el derecho de las v�ctimas a recibir medidas concretas y objetivas para determinar su condici�n, incluyendo tanto medidas personales como materiales. Esta medida es fundamental para garantizar la protecci�n total de las v�ctimas y su derecho a la justicia.
En otras palabras, el acceso� a una reparaci�n integral se configura como un derecho, derecho que se atribuye a aquellas personas a las cuales alg�n derecho constitucional se la he visto afectado, situaci�n ante la cual se busca tomar medidas adecuadas para su reparaci�n, mismas que surgen de la necesidad de que exista� una forma de compensar a todas aquellas personas que alguna vez han sido v�ctima de un delito o afectaci�n a un derecho, ya que en muchos casos la imposici�n de una pena o resoluci�n que recae sobre una persona que ha violado un derecho resulta ser insuficiente para resarcir los da�os materiales e inmateriales que este deja en la v�ctima y en su ausencia, en sus familiares.
La reparaci�n integral involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y a indemnizarlas. Se trata de reparar los da�os a la v�ctima, sean estos materiales e inmateriales, patrimoniales y hasta familiares, procura implementar diferentes formas de reparaci�n; en Ecuador la reparaci�n integral es un derecho de rango constitucional y legal. (Benavides Benalc�zar, 2019)
Bajo las premisas antes mencionadas, y una vez que se ha dejado establecido que la ley reconoce el derecho que posee toda persona a ser reparado cuando se le propicia un da�o. Si se considera que la vulneraci�n de un derecho implica el menoscabo a las facultades jur�dicas de un sujeto, la sola vulneraci�n de un derecho humano ya comporta un da�o en s� mismo y seg�n la naturaleza del conflicto se generan repercusiones en la vida jur�dica, psicol�gica, econ�mica y emocional del sujeto. Estos efectos constituyen las consecuencias de la vulneraci�n de derechos de donde surge la necesidad de establecer la reparaci�n integral en observaci�n de los criterios de proporcionalidad para las diferentes afectaciones o da�os materiales o inmateriales padecidos por la v�ctima. Entonces, el deber de reparaci�n, surge ante toda violaci�n de derechos y su alcance est� determinado por la medida de los da�os.
Tipo de mecanismos de reparaci�n integral
La reparaci�n integral es un concepto jur�dico que se aborda a nivel nacional e internacional en un contexto legal muy amplio. Dado que existen diversas concepciones doctrinarias sobre la reparaci�n integral, es importante considerarlas para entender mejor su esencia y conceptualizaci�n.
Al hablar de mecanismos se idealiza a aquellos elementos o instrumentos necesarios para la efectiva ejecuci�n o desarrollo de una actividad determinada, podemos inferir que se hace referencia a elementos, instrumentos o componentes fundamentales en atenci�n a resarcir el da�o producido en una persona, v�ctima del cometimiento de un delito. La legislaci�n ecuatoriana establece estos mecanismos de reparaci�n, con el fin de garantizar la ejecuci�n de este derecho de la v�ctima.� (Machado Maliza, Paredes Moreno, & Guam�n Anilema, 2021)
La Asamblea Nacional Constituyente, al pronunciarse sobre los mecanismos de reparaci�n ha indicado que para la aplicaci�n de este derecho se deber�n adoptar�n mecanismos para una reparaci�n integral que incluir�, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restituci�n, indemnizaci�n, rehabilitaci�n, garant�a de no repetici�n y satisfacci�n del derecho violado.
Entre los mecanismos de reparaci�n integral se pueden incluir los siguientes:
- Restituci�n: Restablecimiento del estado anterior a la violaci�n de derechos, por ejemplo, la restituci�n de bienes confiscados.
- Compensaci�n: Indemnizaci�n econ�mica por los da�os sufridos por la v�ctima.
- Rehabilitaci�n: Apoyo m�dico, psicol�gico, educativo, laboral o social para ayudar a las v�ctimas a recuperarse de los efectos de la violaci�n de derechos.
- Satisfacci�n: Medidas que buscan reconocer la violaci�n de derechos y proporcionar una satisfacci�n moral a la v�ctima, como una disculpa p�blica o la remoci�n de una estatua que conmemore a un perpetrador.
- Garant�as de no repetici�n: Medidas orientadas a prevenir la repetici�n de las violaciones de derechos humanos o delitos graves, como reformas legales o institucionales.
Reparaci�n integral en el Marco Constitucional del Ecuador
Origen de las medidas de reparaci�n integral en la legislaci�n ecuatoriana
La reforma constitucional de 2008 introdujo nuevas figuras jur�dicas que no exist�an en el sistema legal ecuatoriano anteriormente, incluyendo la reparaci�n integral. Esta figura busca reconocer y garantizar el derecho de las personas que han sufrido transgresiones penales a recibir una compensaci�n por los da�os causados por la comisi�n del delito. En otras palabras, la reparaci�n integral busca subsanar los efectos negativos de los delitos y proteger los derechos de las v�ctimas.
Durante mucho tiempo, se ha enfrentado un problema general en la aplicaci�n de la reparaci�n integral en la legislaci�n ecuatoriana, particularmente en relaci�n a la mala evaluaci�n del c�lculo del valor de la indemnizaci�n por da�o moral. Esta situaci�n ha generado una preocupaci�n por evitar un trato injusto para todas las partes involucradas. (Junco Ar�uz, 2016, p�g. 4)
El concepto de Reparaci�n integral est� derivado del art�culo 63.1 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, misma que abarca la acreditaci�n de da�os en la esfera material e inmaterial tal como lo se�al�bamos en l�neas anteriores, y con la demostraci�n del da�o causado nace el otorgamiento de medidas tales como:
a) La investigaci�n de los hechos;
b) La restituci�n de derechos, bienes y libertades;
c) c) la rehabilitaci�n f�sica, psicol�gica o social;
d) La satisfacci�n, mediante actos en beneficio de las v�ctimas;
e) Las garant�as de no repetici�n de las violaciones, y
f) La indemnizaci�n compensatoria por da�o material e inmaterial.
Por su parte, La Constituci�n de la Rep�blica de 2008 hace referencia repetidamente a la reparaci�n integral debido a dos circunstancias espec�ficas en cuanto a la aplicaci�n efectiva de los derechos constitucionales. La primera de ellas La Constituci�n de 2008 reconoci� de manera expl�cita e innovadora, en su art�culo 86, el concepto y alcance de la reparaci�n integral en el �mbito de las garant�as jurisdiccionales. Esto significa que la declaraci�n de vulneraci�n de un derecho implica necesariamente la reparaci�n integral del derecho violado. La segunda raz�n es la incorporaci�n de est�ndares internacionales de derechos humanos en nuestra Constituci�n, en particular los est�ndares relacionados con la restitutio in integrum. Por lo tanto, es importante comprender el discurso judicial sobre la reparaci�n integral para tener una comprensi�n clara de la efectividad de las garant�as de los derechos. ( Aguirre Castro & Alarc�n Pe�a, 2018)
Por otra parte, con la vigencia de la Ley Org�nica de garant�as jurisdiccionales y Control Constitucional en el a�o 2009, mediante su Art. 18 refiere que la reparaci�n integral siempre bajo el principio de mejor criterio del juez,� podr� incluir, entre otras formas, la restituci�n del derecho, la compensaci�n econ�mica o patrimonial, la rehabilitaci�n, la satisfacci�n, las garant�as de que el hecho no se repita, la obligaci�n de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas p�blicas, la prestaci�n de servicios p�blicos, la atenci�n de salud.
La reparaci�n por el da�o material comprender� la compensaci�n por la p�rdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de car�cter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso, por el contrario a la reparaci�n por el da�o inmaterial comprender� la compensaci�n, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, as� como las alteraciones, de car�cter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia. (MACHADO L�PEZ, MEDINA PE�A, VIVANCO VARGAS, GOYAS C�spedes, & BETANCOURT Pereira, 2018)
Se pueden distinguir dos tipos de reparaci�n, la reparaci�n por da�o material y la reparaci�n por da�o inmaterial. La reparaci�n por da�o material consiste en la compensaci�n por la p�rdida de ingresos, los gastos ocasionados y cualquier consecuencia financiera que tenga relaci�n con el caso. En cambio, la reparaci�n por da�o inmaterial implica una compensaci�n mediante el pago de una cantidad de dinero o entrega de bienes y servicios de valor monetario por el sufrimiento causado a la persona afectada y sus seres queridos, as� como por la p�rdida de valores importantes y cambios no monetarios en las circunstancias de vida del afectado o su familia.
El art�culo 63.1 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos establece que, en caso de que se haya violado un derecho o libertad protegidos por la Convenci�n, se deben tomar medidas para garantizar que la persona afectada pueda ejercer plenamente ese derecho o libertad. Adem�s, si es necesario, se deben reparar las consecuencias de la violaci�n y pagar una compensaci�n justa a la parte afectada. Para que la reparaci�n sea efectiva, debe tener en cuenta la naturaleza de la violaci�n, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y el impacto en el proyecto de vida de la persona afectada.
Jurisprudencia constitucional en la reparaci�n integral
Seg�n los criterios establecidos por la Corte Constitucional el deber de reparaci�n de las v�ctimas corresponde en primera medida a los victimarios directos, entregando a las autoridades los bienes que tengan un objeto tanto l�cito como il�cito y, lo que haya pertenecido al grupo al margen de la ley al cual pertenece el victimario. En segundo lugar y de forma complementaria corresponde al Estado.
Las reparaciones a las que se refiere la Corte tienen un �nimo restitutorio econ�mico e indemnizatorio, que no excluye a las v�ctimas a integrarse a la ejecuci�n de su propia reparaci�n en lo que concierne a medidas de satisfacci�n y garant�as de no repetici�n.� (Sanabria Rodelo, 2018, p�g. 178)
En este sentido, tenemos que la Corte Constitucional mediante Sentencia No. 004-13-SAN-CC respecto a la reparaci�n integral se�ala lo siguiente:
�[�] la reparaci�n integral en el ordenamiento ecuatoriano constituye un verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere afectada por la vulneraci�n de sus derechos reconocidos en la Constituci�n. Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la garant�a de derechos; as�, esta instituci�n jur�dica se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los derechos.
De esta forma, se logra que las garant�as constitucionales no sean vistas como simples mecanismos judiciales, sino como verdaderos instrumentos con que cuentan todas las personas para obtener del Estado una protecci�n integral de sus derechos.
Frente a la existencia de la vulneraci�n de derechos constitucionales se configuran varios elementos que se analizaran brevemente a continuaci�n. El primero tiene que ver con la existencia de un sujeto titular del derecho sobre quien recae la vulneraci�n y es considerado� como� v�ctima� de� la� trasgresi�n,� al� igual� que� los� individuos� que� le� rodean y se sienten tambi�n afectados en sus derechos de manera directa o indirecta por el mismo acto. ( Aguirre Castro & Alarc�n Pe�a, 2018, p�g. 122)
La Corte IDH ha desarrollado el concepto de v�ctima, ya que anteriormente se consideraba de manera restringida �nicamente a aquellos que hab�an sufrido la vulneraci�n directa, excluyendo a los familiares y personas cercanas que tambi�n sufren las consecuencias de los da�os. De esta manera, las v�ctimas pueden ser tanto las afectadas directa o indirectamente por la violaci�n de los derechos constitucionales.
En tal sentido, la Corte Constitucional ha se�alado enf�ticamente la importancia del sentido integral de la reparaci�n en sentido que:
Conforme al mandato constitucional ecuatoriano, toda vulneraci�n de derecho merece una reparaci�n integral debido a que en el Ecuador, Estado constitucional de derechos y justicia, la expectativa de respeto a los derechos constitucionales es mayor a partir del cambio de paradigma constitucional; por lo tanto, se espera que la reparaci�n de los da�os causados consiga un sentido integral en funci�n a la naturaleza interdependiente de los derechos constitucionales.
Derecho comparado de las medidas de reparaci�n
An�lisis comparativo en Colombia
La reparaci�n integral al tratarse de un derecho concebido internacionalmente, que incluse se respalda por los tratados internacionales, es un derecho que a su vez cumple la misma funci�n en diversos pa�ses, por lo cual dentro del presente trabajo, resulta necesario analizar y generar una comparaci�n de criterio. Por lo que, en desarrollo del mismo, la Corte Constitucional Colombiana en sentencia T-458 de 2010. [M. P. Luis Ernesto Vargas Silva], establece en relaci�n con el derecho a reparaci�n de la poblaci�n desplazada:
El derecho a obtener reparaci�n es de car�cter integral. Esto significa que su alcance excede la visi�n meramente econ�mica de la participaci�n de las v�ctimas dentro de los procesos llevados contra los responsables del da�o, y debe abarcar los da�os y perjuicios sufridos por la v�ctima a nivel individual y comunitario. (Corte Constitucional, sentencia T-458 de 2010).
Por lo que se entiende, que el pa�s vecino, a concebido a la reparaci�n integral no solo como una forma de resarcir una vulneraci�n, sino como un derecho fundamental de car�cter integral, mediante el que se ha pretendido gestionarse como un derecho de valor meramente econ�mico, es decir se busca la indemnizaci�n de la violaci�n de los derechos.
Desde entonces, en el ordenamiento jur�dico colombiano, la reparaci�n integral de las violaciones e infracciones de derechos con ocasi�n del conflicto armado interno, entre ellas el desplazamiento forzado y la violencia sexual, implica el reconocimiento y garant�a de derechos de las v�ctimas como la verdad, la justicia, la reparaci�n y la no repetici�n. (Salas-Torres, 2020, p�g. 15)
La reparaci�n integral de las v�ctimas a trav�s del proceso de restituci�n no es una ilusi�n, es m�s un tema que depende de la argumentaci�n que de �l se realice, a�n m�s cuando Colombia, como Estado, ante la no reparaci�n de las v�ctimas se enfrentar�a a juicios internacionales, que sin mayor an�lisis derruir�an la confianza internacional no solo en el campo de la restituci�n de tierras, sino otros como el proceso de paz que muy seguramente estar� enmarcado dentro del concepto de justicia transicional, siendo all� importante los avances que logren en restituci�n de tierras que puedan ser � tiles para la eventual materializaci�n de la anhelada paz. (L�pez Casalins, 2019, p�g. 116)
En t�rminos generales, tanto el derecho de Ecuador como el de Colombia reconocen la importancia de las medidas de reparaci�n integral para las v�ctimas de violaciones de derechos humanos y de conflictos armados. Sin embargo, existen algunas diferencias en cuanto a la regulaci�n espec�fica de estas medidas en cada pa�s.
En Ecuador, las medidas de reparaci�n integral se regulan principalmente en la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece que la reparaci�n integral debe ser adecuada, efectiva, proporcional y justa, y debe incluir medidas de restituci�n, indemnizaci�n, rehabilitaci�n, satisfacci�n y garant�as de no repetici�n. Por su parte, en Colombia, las medidas de reparaci�n integral se encuentran reguladas en la Ley de Justicia y Paz y en la Ley de V�ctimas y Restituci�n de Tierras. Estas medidas incluyen la restituci�n de tierras, la indemnizaci�n, la rehabilitaci�n y la satisfacci�n, as� como medidas de no repetici�n.
An�lisis comparativo en M�xico
Por su parte, en M�xico, la Ley General de V�ctimas establece que la reparaci�n integral debe incluir medidas de restituci�n, rehabilitaci�n, indemnizaci�n, satisfacci�n y garant�as de no repetici�n. Adem�s, la Ley establece que la reparaci�n integral debe ser pronta, adecuada, efectiva, proporcional y orientada a garantizar la restituci�n integral de los derechos de las v�ctimas.
El sistema jur�dico mexicano tuvo, en el a�o 2011, uno de los cambios paradigm�ticos m�s significativos del �ltimo siglo: la incorporaci�n textual de los derechos humanos a la carta magna. Sin embargo, la obligaci�n de garantizar los derechos humanos ya exist�a por parte del Estado mexicano. En junio de 2008 se gest� otra reforma que, aunque no es espec�fica en materia de derechos humanos, trae impl�cita su aplicaci�n para alcanzar los ideales de justicia vinculados con los derechos humanos. Al amparo de estas dos grandes reformas se puede estudiar la reparaci�n del da�o integral de la v�ctima de un delito como derecho fundamental de las personas, en consonancia con lo dispuesto en el art�culo primero constitucional y del principio pro persona. As�, queda de manifiesto, expresamente, que existe la obligaci�n por parte del Estado de crear las condiciones necesarias para hacer valer los derechos y garant�as para todos. (Crespo G�mez, 2020)
En nuestra Carta Magna se han elaborado reformas con el objetivo de avanzar en el fortalecimiento de los derechos fundamentales de la v�ctima del delito, siendo uno de ellos el derecho a la reparaci�n del da�o. As� es, la v�ctima debe ser la protagonista en el proceso penal, ya que nadie como ella tiene el inter�s de defender el bien jur�dico que se le ha afectado; en este sentido, el Estado tiene la obligaci�n de prestarle apoyo total y protecci�n inmediata, as� como crear mecanismos para garantizarle esos derechos. (Gorj�n G�mez & Salda�a Ram�rez, 2022)
Eficacia de las medidas de reparaci�n
Aplicaci�n de las medidas de reparaci�n
El concepto de reparaci�n integral es un aspecto fundamental de las decisiones constitucionales y ha sido referido en diversas ocasiones, especialmente en el �mbito del derecho internacional de los derechos humanos, ya que su objetivo principal es proteger la dignidad humana. Este enfoque ha sido adoptado en el marco normativo y jurisprudencial del Estado ecuatoriano despu�s de su transici�n a un nuevo modelo constitucional.
Los expertos mencionan, que no existe un mecanismo, que ejemplifique el seguimiento a la v�ctima, es a petici�n de parte, m�s bien como defensa t�cnica vigilan el cumplimiento y para eso hay la modalidad de garant�a inquisitiva de que si no paga se enfrenta a un delito de mayor gravedad, por lo tanto, esta aplicaci�n de mecanismos en su mayor grado no es eficaces. Los expertos argumentan que si el procesado quiere acceder a un beneficio penitenciario como lo determina el Art. 696, que una persona privada de la libertad tiene acceso de pasar de un r�gimen a otro en raz�n del cumplimiento de un plan individualizado en el que tienen que cumplir los requisitos, uno de ellos el cumplimiento de un porcentaje de la pena, pero en ning�n momento se menciona la reparaci�n integral de la v�ctima. (Christian Danilo & Castro N��ez, 2022, p�g. 58)
Las leyes que buscan la reparaci�n integral sido objeto parte de una muy variada no son normas improvisadas, evoluci�n estas ya han en el tiempo, las cuales se han aplicado y difundido con gran fuerza por organismos Nacionales e Internacionales, como La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se puede aplicar en una muy variada circunstancia de fallos. El restablecimiento de las obligaciones en lo que respecta a las garant�as que requieren medidas que requieran una reparaci�n, a revestimiento de obligaciones. (�vila Naranjo, 2021)
El rol del juez en el cumplimiento de las medidas de reparaci�n
En nuestro estado ecuatoriano, el derecho de� reparaci�n integral se encuentra plenamente en manos de los administradores de justicia, quienes deben cumplir con el rol de� generar los mecanismos necesarios, pertinentes y necesarios para llegar a la restitutio in integrum de las violaciones declaradas y da�os acreditados, y que mediante el procedimiento oportuno y eficiente han sido declaradas y aceptadas como legitimas en cuanto a su reclamaci�n sin embargo cuando esto no fuese posible, es decir de reparar aquel da�o y regresarlo a su estado natural, ser� el mismo juzgador que pueda determinar nuevas formas y mecanismos aplicables para tales efectos, ya que como veremos m�s adelante, estos podr�n determinar mediante la norma y a su vez el criterio del juzgador los mecanismos eficientes y eficaces para las referidas reparaciones. �El administrador de justicia es el encargado de controlar su cumplimiento e incumplimiento y a quien le corresponde los mecanismos de ejercicio de reparaci�n integral.� (Christian Danilo & Castro N��ez, 2022, p�g. 58).
La� administraci�n� de� justicia� constitucional, en� procesos� de� garant�as� jurisdiccionales, se constituye� en� un� deber� del� Estado,� con� los� ciudadanos,� siendo� que,� en� la� carta� magna� se� han establecido los mecanismos constitucionales para hacer valer sus derechos de forma inmediata y eficaz, para garantizar los derechos constitucionales y humanos, pero esto se ha visto quebrantado con� la� falta� de� medios� coercitivos� para� garantizar� las� obligaciones� positivas� y� negativas, en� las decisiones� de� los� operadora� de� justicia� constitucional,� solo� el� Pleno� de� la� Corte� Constitucional, puede aplicar mecanismos coercitivos. (Ojeda Montecinos, 2022)
En consecuencia, los operadores de justicia deben asumir un rol activo a la hora de resolver una garant�a constitucional, buscando los medios m�s eficaces de reparaci�n que cada caso requiera, sin que la LOGJCC sea aplicada de forma restrictiva para ello. Justamente por la amplia variedad de derechos constitucionales, la vulneraci�n del derecho o libertad puede asimismo efectuarse de diversas formas, y por ende, generar variadas consecuencias que requieran de reparaciones adicionales a las determinadas en la Ley.
Esto resulta relevante considerando que dentro del bloque de constitucionalidad se incorporan los instrumentos internacionales de derechos humanos,� y que los juzgadores tienen la obligaci�n de ejercer un control de convencionalidad con las normas internacionales y la interpretaci�n autorizada de las mismas.
En este sentido, es claro que el papel del juez en el cumplimiento de las medidas de reparaci�n es esencial para garantizar que las v�ctimas de violaciones de derechos humanos reciban una reparaci�n integral adecuada y efectiva. Los jueces tienen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las medidas de reparaci�n ordenadas por los tribunales y asegurarse de que se lleven a cabo de manera oportuna y efectiva.
Adem�s, los jueces tambi�n tienen la responsabilidad de interpretar las leyes y los est�ndares internacionales de derechos humanos para determinar la naturaleza y el alcance de las medidas de reparaci�n que se deben otorgar en cada caso particular. Los jueces deben considerar las circunstancias espec�ficas de cada caso y evaluar los da�os sufridos por la v�ctima, as� como las necesidades de rehabilitaci�n, restituci�n, indemnizaci�n, satisfacci�n y garant�as de no repetici�n.
Metodolog�a
El presente trabajo, se desarrollar� mediante el uso del m�todo de investigaci�n bibliogr�fico, exeg�tico y descriptivo, mediante la aplicaci�n de m�todos de investigaci�n tales como la t�cnica cuantitativa, cualitativa y de la observaci�n. Lo expuesto en base a que, por medio de del uso m�todo de investigaci�n bibliogr�fica se lograr� compilar la informaci�n adecuada en relaci�n al tema sobre el cual explayarse, a trav�s del respectivo an�lisis documental; esto es mediante el uso del acceso a informaci�n y su an�lisis, de la misma manera se recurrir� al uso del m�todo exeg�tico para el an�lisis y estudio de las normas jur�dicas para la adecuada interpretaci�n, an�lisis y aplicaci�n de forma objetiva de acuerdo a lo identificado dentro del presente trabajo, con el objeto de que el aporte que se plasme dentro del mismo mantenga coherencia con la realidad jur�dica que engloba al tema a desarrollarse.
La combinaci�n de m�todos de investigaci�n permite el uso correcto de la informaci�n obtenida a trav�s del estudio realizado, raz�n por la que la elaboraci�n del presente proyecto utiliza Metodolog�a Mixta, la cual consiste en la aplicaci�n de la Metodolog�a bibliogr�fica mediante la recolecci�n de informaci�n de bases ideol�gicas y de sentencias dictadas en el Cant�n Machala que abordan la tem�tica que se investiga. Informaci�n que se analiza bajo la metodolog�a Cualitativa. Se pretende, la aplicabilidad del M�todo Jur�dico Explicativo a fin de establecer dentro de la investigaci�n los problemas tanto jur�dico como sociales que se han deprendido en relaci�n a las medidas de reparaci�n, conjuntamente del an�lisis literal de la norma con la aplicaci�n del m�todo Exeg�tico; y su evoluci�n normativa por medio del m�todo Hist�rico Sociol�gico � Jur�dico, con la finalidad de establecer un aporte normativo circunstancial que genere incidencia en la garant�a constitucional de reparaci�n.
Resultados y discusi�n
Objetivo general
� Estudiar las medidas de reparaci�n integral como consecuencia jur�dica de las acciones de protecci�n mediante el estudio de las sentencias y/o resoluciones emitidas por los juzgadores de las Unidades Judiciales del cant�n Machala en el �ltimo a�o, a fin de determinar la eficacia de su aplicabilidad.
La reparaci�n integral establece mecanismos que han sido regulados por la legislaci�n ecuatoriana, al referirnos a mecanismos se hace alusi�n a ciertos elementos que se deben aplicar para ejecutar una acci�n determinada, los mismos que se encuentran enmarcados en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, mismas que cuentan con total respaldo jur�dico por la Corte� Constitucional bajo resoluciones que han precedido.
Los datos cuantitativos extra�dos en la investigaci�n, ser�n validados sobre la muestra que comprende 10 resoluciones de acci�n de protecci�n correspondientes a la ciudad de Machala dictadas en el a�o 2021.
A trav�s del an�lisis de las sentencias antes mencionadas se puede establecer que en las Unidades Judiciales del cant�n Machala se han dictado medidas de reparaci�n, y muchas de ellas� no han podido ser ejecutadas en su totalidad, generando un problema jur�dico si de efectividad de aplicaci�n de medidas de reparaci�n hablamos.
En otras palabras, si de la situaci�n actual en la que se encuentra involucrada esta figuran jur�dica� hablamos, es preciso dejar establecido que de acuerdo a los casos valorados y� de la informaci�n recabada mediante la presente investigaci�n, se ha determinado que las medidas de reparaci�n integral se encuentran presentes en la normativa ecuatoriana, pero que sin embargo no se cumplen, pues se ha expuesto que han existido situaciones en las que se evidencia que a pesar de que exista una sentencia a favor de las personas afectadas, resoluci�n mediante la cual se pretende asegurar una reparaci�n integral, la posibilidad de que esta se cumpla se encuentra por debajo del 40%, resultando as� que pese a que existe una decisi�n de peso jur�dico, estas o no se cumplen o simplemente son olvidadas.
Objetivos espec�ficos
Objetivo espec�fico 1: Conocer la naturaleza de la Reparaci�n Integral como mecanismo fundamental de las acciones de protecci�n.
Mediante la presente investigaci�n, se ha logrado determinar que La reparaci�n integral surge como consecuencia jur�dica relaciona a la afectaci�n del derecho de una persona, mismo que se ha vulnerado y al que se le pretende resarcir sus efectos. Esta premisa permite afirmar inequ�vocamente que toda persona que se vea afectada en sus derechos ileg�timamente tiene derecho a exigir la reparaci�n del da�o. Su naturaleza, se basa en la necesidad del ser humano de ser reparado en relaci�n a un da�o que ha recibido, por lo cual mediante la aplicaci�n de nuestra normativa jur�dica se ha pretendido que todo derecho que se encuentre en estado de vulneraci�n y pueda ser reparado, lo sea; naturaleza, que a pesar de tratarse de una situaci�n fundamental dentro del proceso jur�dico, resulta necesario establecer que para acceder al mismo es necesario se incorpore el proceso adecuado, siendo la v�a id�nea las acciones de protecci�n, v�a que se ha configurado como una garant�a jurisdiccional que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos, es decir, como un mecanismo a disposici�n de las personas para la protecci�n de sus derechos fundamentales o humanos frente al poder del Estado e incluso frente al poder de particulares.
Objetivo espec�fico 2: Estudiar las medidas de Reparaci�n Integral como herramienta esencial en torno al marco constitucional del Ecuador.
Mediante el desarrollo de la presente investigaci�n, se ha analizado las medidas de reparaci�n como una herramienta esencial dentro del marco constitucional de nuestro pa�s, es as� que mediante su aplicaci�n se busca reparar un da�o provocado por la vulneraci�n de in derecho. La importancia de su aplicabilidad radica en que estas han sido concebidas mediante nuestra constituci�n como un derecho fundamental de los seres humanos, otorg�ndonos la oportunidad de que se nos repare en relaci�n a los efectos que ha provocado dicha vulneraci�n, esto con el fin de� garantizar que las transgresiones a estos derechos sean resarcidas� y se permita a la persona volver a ejercer sus derechos conculcados, nace la reparaci�n integral asumiendo un rol esencial y configur�ndose como un derecho humano y como una obligaci�n estatal tanto en el proceso mismo de la reparaci�n como de la supervisi�n de su cumplimiento.
Objetivo espec�fico 3: Analizar las nociones que rodean a la reparaci�n integral y su efectividad como medida de las acciones de protecci�n desde el punto de vista jur�dico, jur�dico profesional y normativo.
La reparaci�n integral es una obligaci�n del Estado, cuya finalidad principal consiste en devolver a la v�ctima al estado en que se encontraba con anterioridad a la vulneraci�n a sus derechos, ahora bien; es claro que a lo largo de la trayectoria profesional y jur�dica del abogado, se a desplayado un sinn�mero de dudas y an�lisis en relaci�n al tema de las reparaciones integrales, por lo que, en este sentido, la Corte IDH ha reiterado que las reparaciones son� �medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violaci�n y del da�o ocasionado en los planos material e inmaterial� y que, por tanto, estas �deben guardar relaci�n con las violaciones, y entre otros aportes mediante los cuales se ha determinado que dentro de nuestro �mbito estas son necesarias y plenamente utilizadas, por lo que dentro de las nociones jur�dico profesionales que se han desarrollado; espec�ficamente en el sentido expl�cito de quienes son los responsables de que el acceso a este derecho sea realmente eficaz, siendo claro que son los administradores de justicia. En este sentido la Corte Constitucional se ha pronunciado con lo siguiente:
Los jueces constitucionales se encuentran en la obligaci�n de ser creativos al momento de determinar las medidas de reparaci�n integral que dentro de cada caso puesto a su conocimiento deban ser establecidas, a fin de que la garant�a jurisdiccional sea efectiva y cumpla su objetivo constitucional, evitando vincular �nicamente a la reparaci�n integral con una reparaci�n reducida a lo econ�mico, ya que su naturaleza es distinta.
Por esta raz�n, dicha determinaci�n deber� ser proporcional y racional con relaci�n a la funci�n del tipo de violaci�n, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectaci�n del proyecto de vida de la persona.
Desde el punto de vista jur�dico, la reparaci�n integral es una obligaci�n del Estado en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y est� reconocida en la mayor�a de las constituciones nacionales. Esta obligaci�n se deriva del deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos, incluyendo el derecho a una reparaci�n adecuada y efectiva.
Desde el punto de vista jur�dico profesional, la reparaci�n integral es una herramienta esencial para garantizar la justicia y la reparaci�n a las v�ctimas de violaciones de derechos humanos. Los abogados y otros profesionales del derecho tienen la responsabilidad de garantizar que las v�ctimas reciban una reparaci�n adecuada y efectiva y deben trabajar con los tribunales y las autoridades relevantes para garantizar que se implementen las medidas de reparaci�n adecuadas.
Desde el punto de vista normativo, la reparaci�n integral es un elemento clave de las acciones de protecci�n de los derechos humanos. Las normas internacionales de derechos humanos establecen est�ndares para la reparaci�n integral, incluyendo la obligaci�n de los Estados de garantizar que las v�ctimas tengan acceso a un recurso efectivo y adecuado, as� como la obligaci�n de implementar medidas de reparaci�n adecuadas y efectivas.
La efectividad de la reparaci�n integral como medida de las acciones de protecci�n depende de varios factores, incluyendo la disponibilidad de recursos adecuados, la voluntad pol�tica de los Estados para implementar las medidas de reparaci�n adecuadas, y la participaci�n activa de las v�ctimas en el proceso de reparaci�n. Adem�s, es importante que las medidas de reparaci�n se ajusten a las necesidades y circunstancias espec�ficas de cada v�ctima.
Objetivo espec�fico 4: Establecer si las medidas de reparaci�n integral configuran dentro del marco constitucional ecuatoriano como un mecanismo eficaz y necesario.
Del desarrollo del presente trabajo es claro que la reparaci�n integral dentro de las diversas acciones de protecci�n analizadas en las Unidades Judiciales del Cant�n Machala tiene como premisa el pleno restablecimiento de las obligaciones estatales, consider�ndose como una obligaci�n del estado, siendo que la acci�n de protecci�n ha sido concebida como un instrumento constitucional que procura la garant�a y resguardo de los derechos contenidos en la Constituci�n Ecuatoriana. Ahora bien, respecto a la necesidad su existencia y configuraci�n dentro del marco constitucional es totalmente claro que lo son, pero de ah� a que sean realmente efectivas existe un alto grado de diferencia, puesto a que mediante el presente se ha determinado que si bien es cierto existen sentencias mediante las cuales los jueces han proporcionado una reparaci�n integral a una persona a la cual se le ha vulnerado un derecho, esta no se ha sido efectiva, poniendo en juego que se encuentren vulner�ndose nuevamente el derecho de una misma persona, la cual considero que con ayuda de la justicia acceder�a a una reparaci�n, reparaci�n que en algunos casos por a�os no se ha logrado obtener.
El enfoque de reparaci�n integral en Ecuador se ha fortalecido en los �ltimos a�os a trav�s de las decisiones de la Corte Constitucional y el desarrollo de la Ley de Reparaci�n Integral. Estas medidas buscan garantizar una reparaci�n adecuada y efectiva para las v�ctimas, incluyendo la restituci�n, la indemnizaci�n, la rehabilitaci�n, la satisfacci�n y las garant�as de no repetici�n.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados en Ecuador, a�n existen desaf�os en la implementaci�n efectiva de las medidas de reparaci�n integral, como la falta de recursos, la falta de voluntad pol�tica y la falta de capacidad institucional. Estos desaf�os pueden limitar la eficacia de las medidas de reparaci�n integral en la pr�ctica.
Conclusiones
La reparaci�n integral a lo largo del tiempo ha tenido un desarrollo considerable en relaci�n al derecho, su objetivo es procurar la restituci�n e indemnizaci�n material e inmaterial. Funci�n que se encuentra vinculada de forma directa a la evaluaci�n de los da�os propiciados a la parte afectada, se entiende que la determinaci�n de si se trata de una reparaci�n material o inmaterial depender� de este an�lisis. En principio resulta m�s f�cil determinar la procedencia de una reparaci�n integral en el caso de los da�os materiales, ya que se trata de una afectaci�n que puede ser determinada objetivamente, sin que se deriven tanta incertidumbre en cuanto a sus efectos en la persona. Realidad, ante la que resulta necesario profundizar en an�lisis jur�dico, por cuando a la actualidad se han transgredido derechos y sus diversas formar de resarcimiento, siendo que el principio de proporcionalidad se encuentra totalmente vinculado al momento en que los jueces determinan una forma de reparaci�n integral en determinados casos.�
En este sentido, nuestra constituci�n al instaurar un estado que se enfoca en el goce y ejercicio de los derechos humanos, sostiene que cualquier transgresi�n de estos deber�n ser debidamente reparados, con el objeto de que la persona a la que se le han vulnerado derechos se le canalice un proceso de resarcimiento del ejercicio de sus derechos constitucionales, el cumplimiento de la ley y su ejecuci�n como tal,� en este sentido; es claro que el estado se encuentra totalmente obligado a generar un sistema de reparaci�n tanto en el aspecto jur�dico como social, con el efecto de materializar los derechos constitucionales.
La situaci�n actual de esta figura jur�dica dentro de nuestro estado ecuatoriano resulta de total an�lisis, y merece mayor importancia de lo que se le ha proporcionado, por a�os se ha pretendido creer que el simple hecho de que exista mediante sentencia un pronunciamiento de un administrador de justicia en el cual se dej� plasmada una reparaci�n integral para aquella persona que se vio afectada, ya se ha reparado a la persona, idea que para aquella persona afectada realmente no resulta suficiente, por cuanto de cada 10 resoluciones con reparaciones integrales a favor del afectado solo 1 es realmente efectiva, 2 son puestas en pr�ctica hasta la mitad, y las restantes nunca se llegaron a a efectivizar, generando un problema jur�dico y una doble vulneraci�n de los derechos de aquella persona que recurri� a la justicia de nuestro pa�s con la �nica intenci�n de que se le repare en al menos una parte el da�o que se la ha realizado.
Finalmente se concluye� que� los jueces juegan un papel predominante en la ejecuci�n de sus decisiones, por cuanto est�n deben estar totalmente motivadas y sobre todo contar con coherencia l�gico jur�dica al momento de emitir decisiones ligadas a una reparaci�n integral, para que su cumplimiento tenga efectiva realizaci�n y de esta forma el da�o sea efectivamente reparado, por lo que debe quedar en el olvido las medidas de reparaci�n ineficaces que solo lograr�an generar una falsa expectativa en el titular del derecho vulnerado.� Pues; el rol del juez es fundamental en el cumplimiento de las medidas de reparaci�n para garantizar que las v�ctimas de violaciones de derechos humanos reciban una reparaci�n integral y adecuada. Los jueces deben interpretar las leyes y los est�ndares internacionales de derechos humanos, evaluar las circunstancias de cada caso y supervisar el cumplimiento de las medidas de reparaci�n a lo largo del tiempo.
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� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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