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Participaci�n ciudadana en defensa de la naturaleza: An�lisis de consultas populares en Cuenca y Gir�n

 

Participaci�n ciudadana en defensa de la naturaleza: An�lisis de consultas populares en Cuenca y Gir�n

 

Participa��o cidad� em defesa da natureza: An�lise das consultas populares em Cuenca e Gir�n

 

 

Vicente Solano-Paucay I
vicente.solano@ucuenca.edu.ec https://orcid.org/0000-0003-3955-8151
Tomas Cordero-Pozo II
tomas.cordero@ucuenca.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8423-8424
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: vicente.solano@ucuenca.edu.ec

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

�������� *Recibido: 20 de febrero de 2023 *Aceptado: 09 de marzo de 2023 * Publicado: 30 de abril de 2023

 

        I.            Docente de la Universidad de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Asistente de Investigaci�n, Universidad de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

La democracia directa ha servido como un escudo para la protecci�n de los derechos de la naturaleza en Ecuador. Solo a trav�s de la participaci�n ciudadana se ha logrado obtener un real y tangible cambio en las pol�ticas p�blicas que regulan la protecci�n y conservaci�n de la naturaleza por parte del Estado. Los mecanismos de democracia directa y de participaci�n ciudadana, fueron utilizados como herramienta de protecci�n al recurso h�drico de los habitantes de la provincia del Azuay, espec�ficamente el de consulta popular para declarar la prohibici�n de miner�a en cualquier escala en zonas de fuentes y recargas h�dricas espec�ficas. La conservaci�n de las fuentes h�dricas se logr� con la realizaci�n de dos consultas populares, las mismas que demostraron que un promedio de 79% de habitantes de la provincia se opon�a a la actividad minera en estas zonas, obligando as� al estado a tomar medidas efectivas que salvaguarden los derechos de la naturaleza y el derecho a un ambiente sano, una vida digna y el respeto a la Pachamama.

Palabras Claves: Derechos de la Naturaleza; Derechos de Participaci�n; Agua; Consulta Popular; Participaci�n Ciudadana; Medio Ambiente.

 

Abstract

Direct democracy has served as a shield for protecting the environment and nature�s rights in Ecuador. It is only with the participation of all citizens that we have achieved a real and tangible change in public politics that regulate nature�s protection and conservation that should be provided by the government. Direct democracy apparatuses were used as a tool for protecting the hydric resource of all the people living in Azuay, specifically a referendum in which the objective was to declare mining of all kinds illegal and therefore prohibited in fresh water sources of the province. The conservation of this fresh water sources was accomplished with the help of two referendums, where it was shown that over 79% of the people living in Azuay were strongly opposed to mining in these places. This ended up forcing the government to take effective measures to protect and defend nature�s rights, and by doing that also ensuring people`s right to a healthy environment, a dignified living and the respect of the Pachamama.

Keywords: Nature�s Rights; Participation Rights; Water; Referendum; Citizen Participation; Environment; Ecology.

 

Resumo

A democracia direta serviu de escudo para a prote��o dos direitos da natureza no Equador. Somente atrav�s da participa��o cidad� foi poss�vel obter uma mudan�a real e tang�vel nas pol�ticas p�blicas que regulam a prote��o e conserva��o da natureza pelo Estado. Os mecanismos de democracia direta e participa��o cidad� foram utilizados como ferramenta para proteger os recursos h�dricos dos habitantes da prov�ncia de Azuay, especificamente a consulta popular para declarar a proibi��o da minera��o em qualquer escala em �reas de fontes e recargas de �gua espec�ficas. A conserva��o das fontes de �gua foi conseguida com a realiza��o de duas consultas populares, que mostraram que uma m�dia de 79% dos habitantes da prov�ncia se op�em � atividade de minera��o nessas �reas, obrigando o Estado a tomar medidas efetivas que resguardem os direitos da natureza e o direito a um meio ambiente saud�vel, uma vida digna e respeito � Pachamama.

Palavras-chave: Direitos da Natureza; Direitos de Participa��o; �gua; Referendo; Participa��o cidad�; Meio Ambiente.

 

Introducci�n

La participaci�n ciudadana, en espec�fico los mecanismos de democracia directa se han convertido en herramientas de expresi�n de la voluntad popular, as� como de control de la actuaci�n de nuestros representantes, dentro del �mbito jur�dico. De la misma manera, estas herramientas han servido para brindar protecci�n jur�dica a un novedoso sujeto de derechos en Ecuador, la naturaleza. Una de las mayores muestras de dicha actuaci�n para demostrar la voluntad popular ha sido en los �ltimos a�os ha sido la regla a seguir sobre temas ambientales. A trav�s de este mecanismo la sociedad ecuatoriana ha expresado la voluntad de respeto, conservaci�n y protecci�n del sujeto naturaleza, sin embargo, el an�lisis de esta investigaci�n se enfoca precisamente en las consultas populares sobre el recurso h�drico nacional, es decir, el agua.

En la provincia del Azuay, en los a�os 2019 y 2021, se llevaron a cabo consultas populares por el agua en los cantones de Gir�n y Cuenca respectivamente. En �stas, se plantearon cuestiones referentes a la protecci�n del recurso h�drico de los efectos invasivos del crecimiento de la actividad minera en el pa�s. La actuaci�n de distintas agrupaciones sociopol�ticas, junto con la ayuda del aparato judicial y administrativo nacional, dio paso a que se formulen dos consultas populares destinadas a prohibir la actividad minera en distintas zonas espec�ficas de vital importancia para el ciclo del agua.

A continuaci�n, se presentar� un breve an�lisis de la historia constitucional del sujeto Naturaleza, desde un enfoque antropoc�ntrico, hasta llegar a una corriente bioc�ntrica moderna (Gudynas, 2010). De la misma manera, se realiza un estudio de los mecanismos de participaci�n ciudadana utilizados en defensa de la naturaleza y como un freno a la actividad extractiva estatal; para finalizar esta investigaci�n con una examinaci�n de las dos consultas populares o procesos de participaci�n ciudadana llevadas a cabo en Gir�n y Cuenca referentes a la protecci�n de las fuentes de agua de la actividad minera.

 

El sujeto constitucional de derechos: la naturaleza

La valoraci�n y posterior inclusi�n del sujeto naturaleza como uno de derechos y garant�as a nivel constitucional[1], prescind�a de los valores mercantilistas que pudiera o no tener esta, y deb�a basarse puramente en valoraciones morales, �ticas y legales. Por ende, la idea de incluir este sujeto en el ordenamiento jur�dico como un mecanismo de campa�a y promoci�n de intereses pol�ticos y econ�micos, se encontraba fundamentalmente errada y destinada al fracaso. Deb�a incluirse a la naturaleza, en todas sus formas, como un sujeto constitucional de derechos y garant�as, por el valor intr�nseco, propio y caracter�stico de la misma sin considerar su importancia econ�mica para el ser humano.

En Ecuador, a pesar de que existi� este avance jur�dico normativo, poco sirvi� esto como una limitaci�n al avance extractivista promovido por el Estado ecuatoriano. En este sentido, puede observarse en un estudio realizado en Ecuador[2], que la realidad minera del pa�s fue la de aumentar la misma en todas sus etapas, y en todas sus escalas, prescindiendo de la observancia de los derechos humanos y de la naturaleza. Este aumento se evidenci� en un periodo de tiempo aproximado de veinte� a�os, desde el inicio de la d�cada de los noventa con el inicio de la etapa minera a gran escala del pa�s (Rea Toapanta, 2017), hasta llegar a un m�ximo de explotaci�n minera en general en el gobierno de Rafael Correa.

Un ejemplo de esto es el caso del pueblo ind�gena Sarayaku vs el Estado Ecuatoriano, caso judicial llevado en contra del Estado por permitir la exploraci�n, prospecci�n y explotaci�n minera en zonas declaradas de patrimonio de estas comunidades, necesarias para su desarrollo y para la convivencia sana con la naturaleza y vida digna de esta comunidad (Pueblo Ind�gena Kichwa De Sarayaku Vs. Ecuador, 2012). El mismo tuvo que resolverse en la justicia internacional declarando la responsabilidad del estado y la obligaci�n de reparar a este pueblo por el da�o ocasionado, demostrando claramente que la pol�tica extractiva del mismo hab�a irrespetado los derechos de estas comunidades, entre ellos el derecho a la autodeterminaci�n e independencia basados en el principio de interculturalidad.

Este reconocimiento, deriv� en la inclusi�n de varios articulados que establec�an el derecho de la misma a la conservaci�n, regeneraci�n, al respeto de sus ciclos vitales, entre otros (Estupi�an Achury et al., 2019). Estos derechos del nuevo sujeto resultaban en un biocentrismo constitucional, el cual adem�s de incluir a la naturaleza como sujeto de derechos espec�ficos, tambi�n establec�a ciertos mecanismos de protecci�n y exigencia de los derechos de la misma a trav�s de garant�as jurisdiccionales y mecanismos de participaci�n ciudadana. La novedosa inclusi�n de este nuevo sujeto result� en el desarrollo de pol�ticas ambientales que garantizar�an la eficacia de la inclusi�n de dicho sujeto en el ordenamiento jur�dico.

Se encuentra la codificaci�n espec�fica referente a los derechos de la naturaleza a partir del articulo 71 hasta el articulo 74. Se establece en primer lugar la definici�n constitucional de Pachamama, entendiendo a la misma como el lugar donde se reproduce y realiza la vida, y que posee el derecho a que se respete de forma �ntegra su existencia, de la misma forma se mantengan y regeneren sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008). El texto contin�a enumerando derechos constitucionales espec�ficos para la naturaleza, e incluso establece que la responsabilidad y exigencia de estos corresponde a cualquier persona o grupo de personas. En consecuencia, a la inclusi�n de este sujeto en la codificaci�n constitucional, empezaron a expedirse distintas leyes, c�digos, ordenanzas e incluso sentencias constitucionales que plasmen la idea de un estado de igualdad entre personas y naturaleza.

En el a�o 2017, se expidi� el C�digo Org�nico del Ambiente (COA) el cual corresponde a una normativa infra constitucional referente a los derechos de la naturaleza. El mismo tiene por objeto garantizar el derecho de las personas de vivir en un ambiente sano y ecol�gicamente equilibrado, as� como proteger los derechos de la naturaleza (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) En dicho cuerpo normativo se establecen y determinan los lineamientos y principios ambientales que dan origen a las pol�ticas p�blicas del estado, por lo que resulta de fundamental aplicaci�n para legisladores previo a la expedici�n de nuevas leyes que integren el ordenamiento jur�dico. Incluso a partir de principios penales se han introducido distintos tipos penales referentes a la protecci�n de la naturaleza y su cuidado por parte de las personas, de forma individual o colectiva, a partir del derecho humano a un ambiente sano (N��ez Coronel et al., 2018).

Dentro de la normativa infra constitucional tambi�n encontramos a la Ley Org�nica de Recursos H�dricos (LORH), cuya finalidad es garantizar el derecho de las personas al agua, a trav�s de la regulaci�n, control, gesti�n y dem�s acciones que permitan la protecci�n de los derechos de la naturaleza y garanticen el buen vivir. Como se ha mencionado anteriormente, existen tambi�n sentencias judiciales que determinan distintos derechos tanto de las personas como animales, as� fue el caso de la Mona Estrellita, o de Rio Blanco en donde se determin� que existe el derecho de las personas de dicho poblado a ser consultadas de forma previa por parte del Estado antes de concesionar proyectos mineros que puedan afectar a la comunidad y la naturaleza. Incluso en casos cuando la vulneraci�n no ha venido por parte de proyectos mineros, sino por otras actividades antr�picas que desconozcan los derechos de la naturaleza; como el caso de una camaronera que hab�a sido emplazada en una zona de reserva natural en Esmeraldas, y su existencia pon�a en peligro al ecosistema en donde se encontraba (Corte Constitucional, 2015); ha sido necesario la intervenci�n judicial para la declaraci�n de estos derechos.

La exigencia y reivindicaci�n de los derechos de la naturaleza, no pod�a hacerse por parte de este mismo sujeto, ya que en la realidad jur�dica carec�a de capacidad para exigir estos. En este sentido, la constituci�n precis� resolver este inconveniente estableciendo la posibilidad de que, todas las personas, de forma individual o colectiva, puedan exigir al estado que se respeten dichos derechos. La participaci�n ciudadana fue el resultado de la b�squeda de soluciones al momento de hacer efectivos los derechos de un sujeto novedoso en el �mbito jur�dico, un sujeto carente de capacidad jur�dica de exigir sus derechos, que precisaba de dicha incorporaci�n para frenar su depredaci�n descontrolada.

 

La participaci�n ciudadana en Ecuador como un freno al extractivismo

Son los ciudadanos quienes tienen la capacidad de exigir al estado que este cumpla y respete de forma integral los derechos de la naturaleza. Las personas pueden reclamar al estado por el cumplimiento de estos derechos a trav�s de las garant�as jurisdiccionales que establece la constituci�n[3], o con los mecanismos de participaci�n ciudadana como los mecanismos de democracia directa.� En primer lugar, tenemos la codificaci�n constitucional a partir del art�culo 61, donde enumera distintos derechos espec�ficos de la participaci�n ciudadana de las personas. En el per�odo posterior a la expedici�n de la constituci�n el legislador inici� un proceso de codificaci�n exhaustiva sobre los distintos derechos de participaci�n y el alcance los mismos, a trav�s de leyes org�nicas que manten�an el car�cter de normativa infra constitucional (Solano, 2017).

Dicha normativa referente a la participaci�n ciudadana se encuentra en la Ley Org�nica de Participaci�n Ciudadana, donde el legislador desarroll� los principios que rigen la participaci�n, los distintos mecanismos de participaci�n y finalmente las distintas formas de organizaci�n para la democracia directa (Ley Org�nica de Participaci�n Ciudadana, 2015). Son estos dos cuerpos normativos quienes dan la posibilidad a la sociedad de exigir el respeto de los derechos de la naturaleza a trav�s de garant�as jurisdiccionales[4] o mecanismos de participaci�n ciudadana.

De la misma forma se expidi� normativa como Ley Org�nica del Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social (Asamblea Nacional, 2009). Toda esta normativa ten�a como finalidad regular el objeto, finalidad y alcance de los distintos mecanismos de participaci�n ciudadana, como fue el caso de las consultas populares (Solano, 2017). A pesar que la iniciativa de participaci�n ciudadana tuvo sus comienzos desde los procesos constituyentes de 1998[5], un real desarrollo normativo no lleg� sino hasta que se emitieron estos c�digos que recopilaban los distintos derechos de participaci�n de las personas, el alcance real de estos derechos y las formas de exigencia de los mismos.

Existen distintos tipos de consultas contempladas en la LOPC, como son la consulta popular, la consulta previa, libre e informada y la consulta ambiental. Todos estos son mecanismos de participaci�n obligatoria, en donde todos los habitantes de las comunidades o localidades espec�ficas, deben ejercer su voto por imposici�n de la ley, mas no por una decisi�n facultativa que represente su elecci�n de ejercer el deber c�vico del voto (Ayala Loor et al., 2022). Para diferenciar estos mecanismos, debemos explicar de forma breve que supone cada uno de estos. En primer lugar, analizaremos la consulta popular en general, la cual es una herramienta que permite a la ciudadan�a expresar su voluntad sobre cualquier tema de inter�s colectivo, mientras no sea de naturaleza tributaria, gasto p�blico u organizaci�n pol�tico administrativa del pa�s. Dicho mecanismo puede ser conjurado tanto por la presidencia de la rep�blica, por los gobiernos aut�nomos descentralizados, por la asamblea nacional o iniciativa popular o ciudadana (Ley org�nica de participaci�n ciudadana, 2015).

Las consultas previas, libres e informadas, son mecanismos de participaci�n ciudadana encaminados a reconocer el derecho de pueblos, comunidades, nacionalidades, y dem�s, a ser consultadas dentro de un plazo razonable de cualquier proyecto que pudiera afectarles de forma directa. En este caso, el sujeto consultante deber� ser el Estado quien deber� poner en conocimiento de estas comunidades o pueblos los beneficios y riesgos que implica la ejecuci�n de un proyecto en sus territorios. Las consultas ambientales en cambio, tienen como finalidad el consultar a una comunidad sobre una decisi�n estatal que vaya a causar da�os tangibles al medio ambiente. La decisi�n estatal que afecte al ambiente deber� ser puesta a consideraci�n de la comunidad para que esta se pronuncie sobre su aceptaci�n o no. Tanto los resultados de la consulta previa, libre e informada como de la consulta ambiental no son vinculantes para el Estado, y resulta de la valoraci�n estatal del Art. 83 de la LOPC la decisi�n que este tome sobre si ejecutar o no los proyectos consultados, llegando una vez a permitir que se materialice la facultad discrecional del estado (Galarza Castro et al., 2022).

En Ecuador, existen distintos mecanismos de participaci�n espec�ficos para cada necesidad o exigencia que pueda existir en raz�n de las necesidades de la sociedad civil. En este sentido, la Ley Org�nica de Participaci�n Ciudadana (LOPC) establece a partir de su art. 5, los distintos mecanismos de participaci�n ciudadana y democracia directa a disposici�n de los ciudadanos para que estos los ejerciten.

En primer lugar, existe la iniciativa popular normativa, la cual constituye la facultad de los ciudadanos organizados de proponer la creaci�n, reforma o derogaci�n de normas jur�dicas ante la funci�n legislativa. Otro mecanismo de democracia directa contenido en la LOPC es el de la reforma constitucional por iniciativa popular, mismo que como su nombre lo establece, es la facultad de la sociedad civil de realizar un refer�ndum para enmendar uno o varios art�culos espec�ficos de la Constituci�n, sin que esta modificaci�n signifique restricci�n a los derechos y garant�as de las dem�s personas. El tercer mecanismo de participaci�n ciudadana contemplado en esta ley, es el de la consulta popular, mismo que puede ser convocado por la Presidencia de la Rep�blica, la Asamblea Nacional, los Gobiernos Aut�nomos Descentralizados y tambi�n por la sociedad civil organizada; con la finalidad de interrogar a la ciudadan�a sobre uno o varios temas espec�ficos de su inter�s. Finalmente, la LOPC contempla un mecanismo para la revocatoria de mandato de las autoridades de elecci�n popular, en el caso que los electores consideren que estos han incumplido con su plan de trabajo o con disposiciones legales relativas a sus funciones o a la participaci�n ciudadana.

Las consultas populares fueron ejemplos claros de la participaci�n y exigencia de la sociedad organizada (Solano Paucay, 2017), para la exigencia del respeto de los derechos de la naturaleza. Esta participaci�n es una suerte de correcci�n de la actuaci�n de las autoridades de elecci�n popular, cuando la misma no responde a los verdaderos intereses de la sociedad. Las consultas populares en Azuay fueron la consecuencia de la falta de acci�n y constante omisi�n del estado para proteger al sujeto naturaleza, que, aunque mantiene un estatus de sujeto de derechos, no puede exigirlos personalmente.

A pesar de que existi� la inclusi�n de la naturaleza como sujeto de derechos constitucionales, la producci�n minera nacional y la depredaci�n de los recursos naturales no renovables tuvo un notable aumento desde el 2008 (Massa-S�nchez et al., 2018). La pol�tica minera del gobierno era diametralmente opuesta a la realidad jur�dica que este mismo hab�a implantado en el pa�s. En los a�os posteriores, la producci�n minera aument� en un promedio de 20% anual hasta llegar en el a�o 2013 a duplicar la producci�n que se hab�a tenido hasta 2008. Como podemos ver en la Figura 1[6], en Azuay se encuentran los dos proyectos mineros a gran escala de mayor superficie concesionada en todo el territorio ecuatoriano.

En el a�o 2017, la provincia del Azuay concentr� el 51% del total de la producci�n aur�fera de todo el Ecuador, de acuerdo a la Figura 2[7]. Dicha cantidad equivale en total a 3183kg de oro anualmente, lo que represent� para el estado un ingreso de $138,261,266.11 en 2017[8]. La extracci�n de oro es una actividad que otorga al estado un ingreso considerable como se puede visualizar, sin embargo, la producci�n aur�fera se realiza de forma casi exclusiva en zonas h�dricas y cuencas hidrogr�ficas de nuestro pa�s. Por este motivo, el aumento de la extracci�n de oro en el Azuay solamente pod�a resultar en afectaciones a los r�os de la provincia, como sucedi� en los r�os Pindo y Puyango de la provincia de El Oro (Rodrigo Oviedo et al., 2017).

Entonces, si el estado a trav�s de su pol�tica minera establec�a un extractivismo depredador de los recursos renovables y no renovables, reca�a en los ciudadanos utilizar todas las herramientas jur�dicas a su disposici�n para la exigencia de la protecci�n del sujeto naturaleza. En este sentido, los mecanismos utilizados cuando se trata de exigir al estado que respete los derechos constitucionales de la naturaleza, son las garant�as jurisdiccionales como la acci�n de protecci�n y los mecanismos de democracia directa[9]. Las consultas populares sujeto de este estudio se encasillan entonces como mecanismos de democracia directa.

 

 

Dos consultas populares sobre el agua: Kimsacocha y Cuenca S�

Una vez que se ha establecido que tanto la naturaleza es un sujeto constitucional de derechos y garant�as, como que la participaci�n es un derecho a trav�s el cual se expresa la voluntad sobre temas de inter�s p�blico, debemos concertar tambi�n un punto de confluencia en cuanto a la forma en que este derecho constitucional de participaci�n se emplea. De forma concreta, esta participaci�n ciudadana, o democracia directa, se ha utilizado en Azuay para la convocatoria de dos consultas populares, las cuales trataron espec�ficamente sobre la prohibici�n o no de miner�a en fuentes h�dricas. �stas, conocidas tambi�n como plebiscitos, apostaron a la voluntad popular para tomar una decisi�n sobre un recurso estrat�gico del estado[10].

 

Este, es un mecanismo para la protecci�n de un sujeto de derechos constitucionales que no posee una capacidad para hacer efectivos dichos derechos. La naturaleza y la participaci�n han de conjugarse para dar paso a un nuevo concepto y tendencia con respecto a la protecci�n de los Derechos de la Naturaleza, y esta nueva tendencia se reflej� a trav�s de la ejecuci�n de consultas populares sobre la miner�a en fuentes h�dricas.� Los procesos electorales de Kimsacocha y de Cuenca S�, resultan muy similares en cuanto a que su intenci�n es la misma, herramientas para prohibir o no la miner�a en fuentes de recarga h�drica. Sin embargo, �stas tambi�n son distintas por elementos como el proceso de impulso de las mismas, el control constitucional de las preguntas, y el mecanismo elegido como de democracia directa en cada cant�n.

Esta nueva tendencia hacia el reconocimiento y consecuente protecci�n del sujeto naturaleza, se materializa a trav�s de los procesos de participaci�n ciudadana antes mencionados, mismos que mantienen un elemento en com�n, un pensamiento bioc�ntrico. Este pensamiento bioc�ntrico no es m�s que la corriente de pensamiento que interpone a la naturaleza en el centro de las relaciones bi�ticas del ecosistema, y se caracteriza por el respeto de los valores intr�nsecos de la naturaleza sin relaci�n con la utilidad que el ser humano pueda obtener de esta (Gudynas, 2010).

Las consultas populares de Kimsacocha y Cuenca S� compart�an este pensamiento bioc�ntrico, una necesidad de exigir al estado que respete al sujeto naturaleza, espec�ficamente al elemento agua, en sus zonas de recarga h�drica. Esto se demuestra en cuanto a que la finalidad de ambas consultas fue semejante, ya que a trav�s de estos mecanismos de democracia directa se buscaba que se determine si ciertas zonas de recarga h�drica de la provincia ser�an declaradas o no como zonas libres de miner�a. Solamente a trav�s de la expresi�n de la voluntad popular y democracia participativa (Noguera Fern�ndez & Navas, 2016); de los habitantes de los cantones consultados se legitimar�a cualquier decisi�n que el Estado pueda tomar sobre estas �reas.

A partir de este momento, empieza la distinci�n entre los procesos llevados a cabo en los cantones de Gir�n y Cuenca en el Azuay. Si bien ambos procesos de democracia directa fueron plebiscitos referentes a la miner�a en fuentes h�dricas, estos fueron diferenci�ndose desde un principio en cuanto al tipo de consulta popular llevada a cabo, los actores que las impulsaron, el control de constitucionalidad llevado a cabo y el tiempo transcurrido para la ejecuci�n de la misma.

 

 

 

La consulta de Kimsacocha: proceso, particularidades y resultados

La consulta de Kimsacocha tuvo su origen en el a�o 2012 inicialmente impulsada por el colectivo Uni�n de Sistema Comunitarios del Cant�n Gir�n. La sociedad civil, a trav�s de los sistemas de gesti�n comunitaria del agua, vio la importancia de declarar a la zona de p�ramos de Kimsacocha como una zona libre de miner�a (Velasco Ayala, 2021).�

El p�ramo de Kimsacocha es un ecosistema lluvioso de p�ramo el cual resulta fundamental para el recurso h�drico de los habitantes del cant�n Gir�n, se encuentra entre este y el cant�n Cuenca, y provee del recurso h�drico a las parroquias de San Fernando, San Gerardo y Gir�n, e incluso al cant�n Cuenca, como se observa en la Figura 3[11].� En este ecosistema existe una concesi�n minera conocida como proyecto minero Loma Larga, que comprende en su mayor�a el p�ramo de Kimsacocha, y tiene una totalidad de 7.960 hect�reas concesionadas.

 

 

En el a�o 2012 se recolectaron entonces el 10% de firmas necesarias para la convocatoria de una consulta popular local, las cuales fueron enviados junto a la pregunta a la Corte Constitucional para el periodo de transici�n para el respectivo control constitucional. Transcurridos 2 a�os desde que la pregunta fue enviada a dicha corte, reci�n esta decidi� pronunciarse solicitando al Consejo Nacional Electoral (CNE) se pronuncie sobre el requisito de legitimidad democr�tico para la consulta popular local. Una vez el Pleno del CNE se pronunci� sobre este requisito, transcurrieron 5 a�os, hasta el 2019, para que exista un llamado real a consulta popular en� Gir�n por el p�ramo de Kimsacocha (Consejo Nacional Electoral, 2019).

La Corte Constitucional hab�a perdido la competencia para realizar el control constitucional de la pregunta planteada (Sentencia Corte Constitucional Consulta Popular En Kimsacocha, 2019). Resolvi� entonces esta corte, en virtud del tiempo transcurrido desde que se envi� la solicitud de control constitucional hasta su pronunciamiento, archivar la causa y determinar que no exist�a competencia para el control constitucional[12]. La pregunta cont� con un dictamen favorable en virtud de la omisi�n de las autoridades de realizar un debido control de los elementos que componen esta consulta.

Por todas estas razones, la potestad para realizar la convocatoria a consulta popular de car�cter local la ten�a el CNE, y en virtud de que el proceso de control constitucional hab�a sido archivado con dictamen favorable, resolvi� este organismo convocar a consulta popular local. En esta convocatoria, se requer�a a todos los votantes del cant�n Gir�n, emitan su voto a favor en contra respecto a la siguiente pregunta: �Est� usted de acuerdo que se realicen actividades mineras en los p�ramos y fuentes de agua del Sistema Hidrol�gico Kimsakocha (Quimsacocha)?

La consulta se realiz� en fecha 24 de marzo del a�o 2019, para los votantes de las 3 parroquias que comprenden el cant�n Gir�n. Los habitantes de Gir�n, San Fernando y San Gerardo, expresaron su voluntad popular con respecto a la ejecuci�n de actividades mineras en Kimsacocha.� El rechazo a esta actividad fue abrumador, un 87% de los habitantes de este cant�n vot� en contra de la realizaci�n de actividades mineras en los p�ramos y fuentes de agua del Sistema Hidrol�gico Kimsacocha. La consulta marc� un dato determinante, demostrando que 9 de cada 10 habitantes de Gir�n, prefieren conservar, preservar y salvaguardar las fuentes h�dricas de las cuales se aprovechan que aumentar la producci�n minera y el ingreso econ�mico que por esta actividad perciba el estado.

 

La consulta de Kimsacocha fue una primera demostraci�n de la participaci�n ciudadana encaminada a la protecci�n del sujeto naturaleza. Espec�ficamente, este proceso puso en evidencia que la organizaci�n de la sociedad expresada como la democracia directa es un mecanismo efectivo y pr�ctico para la exigencia al estado que observe los postulados constitucionales que otorgan derechos a la naturaleza, que establecen el derecho a vivir en un ambiente sano (Silvia & Zambrano, 2018), y dem�s derechos omitidos la intensificaci�n de su pol�tica minera y aumento en el extractivismo.

 

La consulta Cuenca S�: proceso, particularidades y resultados

La consulta llevada a cabo en el cant�n Cuenca, la cual se determin� como una consulta popular convocada por el gobierno aut�nomo descentralizado, fue una consulta cuyo proceso inici� en el a�o 2020, con la intenci�n de declarar a 5 zonas de recarga h�drica como libres de miner�a a mediana y gran escala. Estas 5 zonas de recarga h�drica, comprenden el sistema hidrol�gico que dotan al cant�n Cuenca de dicho recurso, y se encuentran determinadas en la siguiente imagen, en base a las determinaciones realizadas por ETAPA EP, en concordancia con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transici�n Ecol�gica (MAATE).

Estas 5 �reas son responsables de la dotaci�n del recurso h�drico a los habitantes del cant�n Cuenca, en sus distintas parroquias y especialmente a la zona urbana de este cant�n. En estas �reas de recarga h�drica es que se encuentra la mayor acumulaci�n de agua lluvia que sirve para el consumo de las personas. Por este motivo, consider� el Gobierno Aut�nomo Descentralizado (GAD) del cant�n Cuenca, que resultaba pertinente convocar a una consulta concerniente a estas zonas de recarga h�drica, con la finalidad que exista un pronunciamiento de la sociedad a trav�s de la expresi�n de la voluntad popular sobre este tema. En la Figura 4[13] se observa la ubicaci�n geogr�fica de estas �reas.

 

Este proceso de consulta popular impulsada por el GAD[14], contin�o entonces con el env�o de las 5 preguntas a la Corte Constitucional para que esta realice el respectivo control constitucional de las preguntas. La iniciativa de consulta popular por parte del GAD hab�a cumplido con los requisitos democr�ticos establecidos en las leyes, y por ende correspond�a a la Corte Constitucional realizar esta actividad de control de acuerdo a los art�culos 102 al 105 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Esta Corte realiz� un control exhaustivo tanto de los considerandos como de las preguntas planteadas y encontr� que las mismas cumpl�an con los siguientes requisitos legales: las preguntas conten�an una sola cuesti�n y se encontraban debidamente delimitadas, determinando el tipo de miner�a y sus etapas; las preguntas permit�an al elector negar o aceptar de forma individual cada una de las cuestiones planteadas; las preguntas planteadas en ning�n momento buscaban establecer excepciones que beneficien a un proyecto pol�tico en espec�fico; y finalmente, que las preguntas planteadas tengan efectos jur�dicos y modificaciones al sistema jur�dico[15].

Por ende, las 5 preguntas fueron aceptadas y publicadas para la consulta de la siguiente manera (Sentencia No. 6-20-CP/20 Consulta Popular en Cuenca, 2020):

  1. �Está Usted De Acuerdo Con La Prohibici�n De La Explotaci�n Minera Met�lica A Gran Escala En La Zona De Recarga H�drica Del R�o Tarqui, Seg�n La Delimitaci�n T�cnica Realizada Por La Empresa P�blica Municipal De Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado Y Saneamiento De Cuenca- ETAPA EP?
  2. �Está Usted De Acuerdo Con La Prohibici�n De La Explotaci�n Minera Met�lica A Gran Escala En La Zona De Recarga H�drica Del R�o Yanuncay, Seg�n La Delimitaci�n T�cnica Realizada Por La Empresa P�blica Municipal De Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado Y Saneamiento De Cuenca- ETAPA EP?
  3. �Está Usted De Acuerdo Con La Prohibici�n De La Explotaci�n Minera Met�lica A Gran Escala En La Zona De Recarga H�drica Del R�o Tomebamba, Seg�n La Delimitaci�n T�cnica Realizada Por La Empresa P�blica Municipal De Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado Y Saneamiento De Cuenca � ETAPA-EP?
  4. �Está Usted De Acuerdo Con La Prohibici�n De La Explotaci�n Minera Met�lica A Gran Escala En La Zona De Recarga H�drica Del R�o Mach�ngara, Seg�n La Delimitaci�n T�cnica Realizada Por La Empresa P�blica Municipal De Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado Y Saneamiento De Cuenca- ETAPA EP?
  5. �Está Usted De Acuerdo Con La Prohibici�n De La Explotaci�n Minera Met�lica A Mediana Escala En La Zona De Recarga H�drica Del R�o Norcay, Seg�n La Delimitaci�n T�cnica Realizada Por La Empresa P�blica Municipal De Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado Y Saneamiento De Cuenca- ETAPA EP?

Cabe recalcar que el control constitucional de la �ltima pregunta se realiz� de forma individual, por el motivo que esta �ltima se refiere de forma exclusiva a la prohibici�n de la miner�a a mediana escala en esta zona.� Se puntualiz� por parte de la Corte que dicha pregunta de la misma forma que las anteriores, se encontraba en concordancia a los postulados legales por referirse, de forma espec�fica, a la miner�a met�lica a mediana escala en la zona de recarga h�drica del rio Norcay.

Una vez que la Corte determin� que tanto los considerandos como las preguntas planteadas cumpl�an con todos los requisitos legales establecidos en la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), resolvi� correr traslado al CNE para que este realice la convocatoria a consulta popular. El Pleno del CNE en fecha 9 de diciembre de 2020 emiti� una resoluci�n convocando a consulta popular de estos temas planteados por el gobierno aut�nomo descentralizado, a llevarse a cabo el 7 de febrero de 2021, para los habitantes del cant�n Cuenca.

La abrumante victoria de la opci�n que rechazaba la miner�a se observ� una vez concluido el proceso democr�tico, con una media de 79% de votantes en contra de la miner�a met�lica, y a favor de la preservaci�n de las zonas de recarga h�dricas determinadas.

 

Conclusiones

La consulta popular es un mecanismo de democracia directo que podr�a considerarse como efectivo para la protecci�n y exigencia de los derechos constitucionales de la naturaleza. A trav�s de este mecanismo democr�tico es el pueblo quien establece la obligaci�n del estado de modificar su pol�tica sobre distintos temas que resultan de inter�s para la sociedad, como en este caso la protecci�n de zonas o �reas de recarga h�drica de la miner�a met�lica indiscriminada.

Si bien esta protecci�n se la realiz� a trav�s de distintos mecanismos de participaci�n ciudadana, como es la consulta popular de iniciativa ciudadana y la consulta popular por iniciativa del gobierno aut�nomo descentralizado, los resultados obtenidos fueron los mismos: la prohibici�n de la miner�a met�lica en fuentes h�dricas del Azuay.� Entonces, existe una consecuci�n de los objetivos iniciales con los cuales se plantearon estas consultas: la protecci�n del sujeto naturaleza y el respeto de un ambiente sano.

Esta conquista de los objetivos iniciales de las consultas son simple y llanamente una victoria por parte del biocentrismo. En ambas consultas existe una mayor�a de votantes que rechazan la miner�a en zonas de recarga h�drica, por ende, las tres cuartas partes de los habitantes de los cantones de Gir�n y Cuenca, han optado por interponer a la naturaleza en el centro de las relaciones del ecosistema. El �xito del biocentrismo se encuentra en la importancia que las personas que habitan el estado naci�n le dan al mismo concepto para exigir al estado cumplir con las medidas de conservaci�n y protecci�n de la naturaleza.

Las consecuencias jur�dicas inmediatas de estas consultas populares fueron distintas. En el cant�n Gir�n se expidi� la Ordenanza Para La Protecci�n, Restauraci�n Y Manejo De Fuentes De Agua, Ecosistemas Fr�giles, Biodiversidad Y Servicios Ambientales Del Cant�n Gir�n A Trav�s De La Creaci�n Y Gesti�n De �reas De Conservaci�n Municipal Y Uso Sostenible (Concejo Cantonal del GAD del Cant�n Gir�n, 2021). La cual, como su nombre lo indica, est� destinada al manejo y protecci�n de dichas fuentes de agua declaradas como intangibles por voluntad popular de sus habitantes. En cuanto al cant�n Cuenca, se expidi� el Acuerdo Ministerial No MAATE 2021-077, donde se delimitan las �reas de recarga h�drica y se establece que las 5 zonas declaras como libres de miner�a met�lica ocupan un total 1919,37 km2 entre zonas de ecosistema de p�ramo, monta�as, entre otros (Acuerdo Ministerial MAATE 2021-077, 2021).

Estas consultas han servido como un freno al crecimiento desmedido de la capacidad minera y pol�tica extractivista del estado. Fueron estas consultas que ejemplificaron de forma clara y sencilla, el proceso a seguir para exigir que el estado cumpla con todos los deberes establecidos en la constituci�n y las leyes, y respete de forma �ntegra los derechos del sujeto naturaleza. La participaci�n ciudadana ha sido entonces, el instrumento fundamental para que la naturaleza puede ser protegida y respetada en nuestro pa�s, no solo por el valor que esta mantenga para nosotros, sino por sus valores intr�nsecos que van m�s all� de la valoraci�n utilitarista de las personas. La democracia participativa un ejemplo de que a trav�s de la organizaci�n y participaci�n se puede obtener por parte del estado el reconocimiento, respeto, protecci�n y garant�a de distintos derechos constitucionales. En este caso, solo a trav�s de la participaci�n ciudadana y la democracia directa es que la naturaleza puede gozar de una protecci�n integral, en donde se garantice el respeto de sus procesos regenerativos a todos los elementos que la componen, como el agua, la tierra y los animales.

 

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(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).



[1] El art�culo 10 de la Constituci�n de la Rep�blica en su inciso segundo establece que �La naturaleza ser� sujeto aquellos derechos que le reconozca la Constituci�n�.

[2] El estudio denominado �Contaminaci�n por metales pesados en el sur del Ecuador asociada a la actividad minera�, de Oviedo-Anchundia, Moina-Quimi, et al., sumado a la publicaci�n del Banco Central del Ecuador denominada �Reporte Minero�, confirman el aumento de la producci�n minera y extractivista desde 2008.

[3] El Art�culo 86 de la Constituci�n determina el alcance de las garant�as jurisdiccionales, mismas que se han utilizado en distintas ocasiones para la protecci�n de los derechos de la naturaleza cuando ha existido una acci�n u omisi�n vulneradora de derechos por parte del estado o un particular.

[4] En el caso de garant�as jurisdiccionales para exigir el respeto de los derechos de la naturaleza tenemos acciones de protecci�n planteadas en contra del gobierno como es el caso del Pueblo Ind�gena Sarayaku Vs Ecuador.

[5] Bas�ndonos en la obra de Marcos Navas Alvear �Proceso constituyente, participaci�n y un nuevo dise�o democr�tico en la constituci�n ecuatoriana actual�, en la constituci�n ecuatoriana del a�o 1998, se incluyeron mecanismos de participaci�n ciudadana como la revocatoria del mandato, la iniciativa y consulta popular, entre otros.

[6] Figura 1: Ubicaci�n de los proyectos mineros operativos a gran escala en la provincia del Azuay. Autor: Karla Monserrath Ulloa. 2022.

[7] Figura 2: Porcentajes de la producci�n aur�fera ecuatoriana por provincia en el a�o 2017. Autor: Karla Monserrath Ulloa. 2022.

[8] Valores obtenidos en base al precio promedio del oro por onza en el a�o 2017.

[9] Los mecanismos de democracia directa est�n establecidos en la Ley Org�nica de Participaci�n Ciudadana y comprenden a la consulta popular, la consulta ambiental, la consulta previa libre e informada, entre otros.

[10] El art�culo 12 de la Constituci�n de la Rep�blica establece que el agua es patrimonio nacional estrat�gico de uso publico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

[11] Figura 3: Ubicaci�n geogr�fica del proyecto minero loma larga y fuentes h�dricas de Kimsacocha. Autor: Karla Monserrath Ulloa. 2022

[12] El art�culo 105 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que, si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del t�rmino de veinte d�as siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entender� que ha emitido dictamen favorable.

[13] Figura 4: Ubicaci�n geogr�fica de las �reas de recarga h�drica en Cuenca sometidas a consulta popular. Autor: Karla Monserrath Ulloa. 2022.

[14] El requisito de legitimidad democr�tico establecido para este proceso de consulta popular en el art�culo 20 de LOPC, requiere la certificaci�n del apoyo de la consulta por tres cuartas partes de los miembros del concejo cantonal.

[15] Con respecto al �ltimo requisito de las preguntas en el control constitucional, la Corte realiz� una puntualizaci�n al establecer que los efectos jur�dicos que pudiera provocar la aceptaci�n o rechazo de esta actividad, regir�an �nicamente para lo venidero, de ninguna forma con efecto retroactivo, para no afectar la seguridad jur�dica en caso de una concesi�n existente previa a la consulta.

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