Anlisis de la posible incorporacin de la maternidad subrogada o vientre de alquiler en el Cdigo Civil ecuatoriano
Analysis of the possible incorporation of surrogacy or surrogacy in the Ecuadorian Civil Code
Anlise da possvel incorporao da barriga de aluguel ou barriga de aluguel no Cdigo Civil equatoriano
Correspondencia: caritochica15@hotmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de marzo de 2023 *Aceptado: 12 de abril de 2023 * Publicado: 02 de mayo de 2023
- Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
- Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Dentro de la normativa jurdica del Ecuador, una de las principales metas es el proyecto de vida, el cual es el tener hijos, no obstante, el problemas ms habitual que existe para alcanzar esta meta es el tema de la infertilidad, problema que ha sido muy relevante durante varios aos en el estado, por el hecho que su tratamiento mdico es muy complicado, sino que tambin llega a afectar de forma emotiva y afectiva entre las parejas que no pueden llegar a tener hijos por razones de infertilidad. Afortunadamente el avance mdico que se ha logrado durante varios aos ha proporcionado alternativas como la maternidad subrogada opcin a escoger para las parejas que no pueden llegar a tener hijos siendo esta la manera ms eficaz de reproduccin en temas de eficacia.
Aunque la constitucin consagra derechos relacionados al proyecto de vida y a la libertad sexual y reproductiva an no existe legislacin respecto al tema, por lo que se observa que el estado instaure normativa referente a la maternidad subrogada, por lo que la siguiente investigacin planteara de forma social, doctrinaria, jurdica y bajo a la legislacin comparada, a la necesidad de una reforma al cdigo civil para la tipificacin de un contrato referente a la maternidad subrogada.
Palabras Clave: Maternidad subrogada; vientre de alquiler; embarazo; sexualidad; infertilidad.
Abstract
Within the legal regulations of Ecuador, one of the main goals is the life project, which is having children, however, the most common problem that exists to achieve this goal is the issue of infertility, a problem that has been very relevant for several years in the state, due to the fact that its medical treatment is very complicated, but also affects emotionally and affectively among couples who cannot have children due to infertility. Fortunately, the medical progress that has been achieved for several years has provided alternatives such as surrogate motherhood, an option to choose for couples who cannot have children, this being the most effective way of reproduction in terms of efficiency.
Although the constitution consecrates rights related to the life project and sexual and reproductive freedom, there is still no legislation on the subject, so it is observed that the state establishes regulations regarding surrogate motherhood, for which the following investigation will raise socially , doctrinal, legal and under comparative legislation, to the need for a reform to the civil code for the classification of a contract referring to surrogate motherhood.
Keywords: Surrogate motherhood; surrogacy; pregnancy; sexuality; infertility.
Resumo
Dentro das normas legais do Equador, um dos principais objetivos o projeto de vida, que ter filhos, no entanto, o problema mais comum que existe para atingir esse objetivo a questo da infertilidade, um problema que muito relevante h vrios anos no estado, pelo fato de seu tratamento mdico ser muito complicado, mas tambm afeta emocional e afetivamente os casais que no podem ter filhos devido infertilidade. Felizmente, os progressos mdicos alcanados ao longo de vrios anos tm proporcionado alternativas como a maternidade de substituio, uma opo de escolha para casais que no podem ter filhos, sendo esta a forma de reproduo mais eficaz em termos de eficincia.
Embora a constituio consagre direitos relacionados ao projeto de vida e liberdade sexual e reprodutiva, ainda no h legislao sobre o tema, por isso observa-se que o Estado estabelece normas a respeito da maternidade de substituio, para a qual levantar a seguinte investigao social, doutrinria, legal e no mbito da legislao comparada, necessidade de reforma do cdigo civil para a tipificao do contrato referente maternidade de substituio.
Palavras-chave: Maternidade substituta; barriga de aluguel; gravidez; sexualidade; infertilidade.
Introduccin
Toda persona frente a la ley, se le otorga libertades y derechos iguales, desde tiempos antiguos el ser humano ha tenido la meta de formar una familia y a partir del nacimiento de problemas como la infertilidad estos han intentado por todos los medios llegar a la meta soada de formar una familia.
En el Ecuador han existido varios casos en donde se demuestra una gran cantidad de personas que sufren de infertilidad, lo que obliga al ser humano a buscar el deseo de ser padres y vindose incapacitados de lograrlo llegan a considerar una forma social que vulnera un principio moral, tico y jurdico.
Aunque en el estado Ecuatoriano exista la opcin de adopcin, esta significa una filiacin legal de alguien que ingresa a nueva familia, pero este acto se basa en un estudio posterior correspondiente al estatus econmico como psicolgico para poder generar una relacin correcta de maternidad y paternidad que en muchos casos no se logra.
La maternidad subrogada se ha practicado hace varios aos y en varios pases, basado en el derecho a la familia, cuyo derecho debe ser reconocido por todos los estados, actualmente ha tomado mucha fuerza, gracias a los avances tecnolgicos y de igual manera nacen cuestiones ticas para su legalizacin, que nuestro ordenamiento jurdico no est preparado para combatir y poder garantizar este derecho, ya que no existe una regularizacin que proteja o respalde esa prctica.
Histricamente en 1975 en Estados unidos (California), se dio a conocer el primer caso de inseminacin artificial por una pareja que no poda concebir hijos, y acudieron a un peridico donde publican su situacin para lograr conseguir alguna mujer que pueda ayudarles en esta situacin, ofreciendo una remuneracin por la ayuda.
Gracias a lo sucedido en el ao 1975, se formaron diversas instituciones relacionadas con supervisin de los diferentes casos que se dieron a conocer a partir del mayor auge el conocido como BABY M, el cual sucedi en 1985 en Estados Unidos, donde se cre un contrato para evitar el vnculo materno-filial de la progenitora con el nio, llegando a un acuerdo econmico de 10.000$.
A pesar de la existencia de un contrato, se produjo un conflicto jurdico de la madre gestante con el matrimonio, referente a la entrega del nio, se lleg a instancias judiciales a la cual se lleg al contrato valido, cumplindose as la entrega del nio al matrimonio, esta controversia se da porque la madre gestante no analizo las consecuencias al momento de firmar el contrato.
En 1982 se crea el primer centro de investigacin de tcnicas de reproduccin, donde ayudan a vincular madres estriles con madres subrogadas, en cambio en 1987 en Gran Bretaa se dio un conflicto entre un funcionario gubernamental contra un contrato de vientre de alquiler, la cual la corte suprema fallo a favor de las partes del contrato entregando al menor a la pareja duea del contrato.
En Australia en 1984, se dio un contrato controversial en el cual la madre gestante no quiso entregar al nio por un vnculo sentimental y nostlgico, a la pareja contratante, por este motivo el estado de Victoria creo una ley, la cual prohiba al donante de esperma y al donante del ovulo en reclamar la custodia del menor. En Japn en el ao 1994 por falta de leyes que permite la concepcin in vitro, una pareja tuvo que gastar 80.000$ para poder concebir un nio con un ovulo donado en Norteamrica.
Como se ha demostrado histricamente en diferentes pases, los estados intentaban proteger a la familia y a las personas que buscaban la misma, no obstante, existen casos como el de Japn en el cual no contaban con la legislacin necesaria para proteger a las parejas que no podan tener hijos.
El Dr. Mark P. Trolice (gineclogo) y la Dra. Zaira Salvador (embriologa) nos menciona lo siguiente: La gestacin subrogada o por sustitucin, popular y errneamente conocida como maternidad subrogada o vientre de alquiler, es un mtodo de reproduccin asistida caracterizado porque la mujer que gesta al beb no ser finalmente la madre del mismo (Qu es la gestacin subrogada?, 2019)
Bajo el anlisis de la definicin anterior, se llega a demostrar un conflicto social y emocional para la madre gestante, en donde se puede observar un lazo del cual la madre gestante aun habiendo una autorizacin de entrega del nio a los padres del contrato, demostrando que, aunque habiendo consentimiento por parte de la madre gestante esto no significa que al momento del contrato haya pensado en las consecuencias posteriores, habiendo un conflicto interno sobre entregar o no al menor.
Para Martnez, Camilo A. Rodrguez y Karol Ximena: Un contrato de maternidad subrogada significa un acuerdo por medio del cual una persona no casada con el contribuyente de la esperma acuerda por una contraprestacin de valor ser inseminada, llevar el feto resultante hasta el nacimiento, y luego entregar al contribuyente de la esperma la custodia y todos los derechos y obligaciones del recin nacido (Martnez C. A., 2012)
Se considera un acuerdo entre una mujer que acepta con consentimiento al quedar embarazada mediante inseminacin artificial, para que se el nacimiento de un bebe y se realice la entrega del mismo al padre donante y a su esposa, de esta manera renuncia expresamente a los derechos del nio otorgados por la ley, siendo a favor de ella una compensacin econmica acordado con anterioridad entre las partes, este supuesto hecho se llega a considerar apta para la mayor parte de legislaciones como la Americana. Dejando as a un lado el vnculo emocional de la madre gestante frente al menor guindose ms por el acatamiento del mbito jurdico.
De acuerdo a Ruiz (2013) se puede definir esta prctica como aquella alternativa dentro de las TRHA (Tcnicas de Reproduccin Humana Asistida), en favor de la cual una mujer gesta a un beb, previo pacto o compromiso, mediante el cual tiene que ceder todos los derechos sobre el recin nacido a la persona o personas que asumirn la paternidad sobre el mismo.
Analizando el pensamiento del doctrinario anterior se nos establece tres tipos de maternidad al hablar de vientre de alquiler, el primero trata de un mbito biolgico en donde la madre es aquella que tiene el embrin en el tero durante el tiempo de gestacin hasta llegar a dar luz, el segundo nos plantea el caso afectivo en el cual la madre es la que logra este lazo, y por ltimo el tercero habla en el mbito jurdico en el cual presenta a la madre la que es apta para ejercer el derecho de serlo, bajo estos puntos se demuestran que existen varios factores a tomar en cuenta al momento de decidir quin es la madre del nio.
Desde la perspectiva del vnculo jurdico y social a la mira de los avances cientficos y tecnolgicos, estos son vinculados en el campo jurdico y en el ncleo social como la familia, llegando a un conflicto por una incompatibilidad entre el mundo moderno y las costumbres sociales. Observando desde la perspectiva medica las concepciones tradicionales (filiacin, paternidad, maternidad, familia), deben llegar a redefinirse para adaptarse a los nuevos avances y soluciones mdicas, para evitar as problemas sociales y conflictos dentro del campo jurdico, de esta manera los valores puedan llegar a estar enlazados con la normativa jurdica y as se d un mayor beneficio a las parejas frente a la imposibilidad de procrear un hijo.
As como nos menciona Alfonso Quiroz Las normas del derecho no pueden estar sometidas a cambio cotidiano y a la hipertrofia de los descubrimientos cientficos, sino que estos deben probar su eficacia para que trasciendan al derecho (Medicina Forense, 1980)
La importancia de la maternidad subrogada dentro del campo jurdico en cuestin de derechos humanos y en su desarrollo promueve la evolucin de definiciones jurdicas consideradas tradicionales, ya que buscan atender las necesidades actuales de la ciencia con la sociedad, enfocndose en la reproduccin frente a nuevas crticas basadas en la bsqueda de una relacin jurdica conceptualizada en los tipos de reproduccin asistida, bajo este este pensamiento la legislacin debe ser ms abierta y comprensiva para llegar a fusionar conceptos jurdicos como leyes y principios sociales donde se protegidos a las parejas que no puedan llegar a concebir, de igual manera a la mujer que decide sobre su cuerpo garantizando as la integridad y seguridad de sus derechos, como gestante.
No obstante, existen diferentes criterios en los cuales se coloca a la maternidad subrogada frente a la sociedad como una libertad de decisin, otro criterio la enfocan como un tipo de explotacin ms en el mbito social y cultural.
En base al tema planteado, sobre la situacin legal en cuanto a la practica en algunos estados la normativa llega a cerrarse completamente prohibiendo as a la maternidad subrogada y en otros casos los estados fiscalizan de manera amplia los modelos jurdicos para que se puedan realizar de manera segura, existen casos excepcionales donde no existen ninguna ley que permita o niegue la maternidad subrogada como es en el caso de Ecuador.
El Ecuador como un Estado Social de Derechos y Justicia, en este momento al no responder antes las necesidades de sus ciudadanos no est cumpliendo con su deber ante la sociedad (Alexander, 2021)
Aunque el ministerio de salud pblica del Ecuador, haya analizado y recopilado durante varios aos informacin sobre la maternidad subrogada esta se lleva realizando hace varios aos, llevndose a cabo a pesar de no existir ningn reglamento jurdico llegando a considerarse un problema social frente al gran vaco legal que existe en la legislacin insuficiente al no prohibir ni permitir a la prctica de la misma. Se observa as dentro de la sociedad ecuatoriana un problema visible en la sociedad ya que no se puede fiscalizar las circunstancias de la madre gestante, de los padres intencionales y de los bebes. Al existir esta situacin sin norma que la regularice puede desencadenar y generar actos que perjudiquen derechos de las personas que estn involucradas a la maternidad subrogada y que genere una inseguridad frente a otras personas ya que se puede sobrentender que el estado no resguarda ni garantiza derechos fundamentales.
Para Gisela Mara PREZ y Karla CANTORAL La maternidad subrogada: Es una prctica necesaria para las parejas que no tienen hijos y quieren tener hijos biolgico propios rescatando esta opcin como un derecho ms. (CANTORAL, 2013)
Como conclusin se observa importante la regularizacin de la maternidad subrogada ya que su aplicacin juega un papel importante dentro de los derechos humanos para la sociedad, en referencia a los derechos de la mujer ya que esta presta su capacidad de gestacin, como a los derechos de los padres intencionales ayudando a su anhelo de procreacin bajo una reproduccin asistida y por ltimo pero no menos importante la proteccin del recin nacido que tiene el derecho superior al llegar a este mundo y poder desarrollarse dentro de una familia, por lo que es importante la regularizacin de este derecho bajo una vista jurdica filosfica, y practica ayudando as a normar y reglamentar esta accin protegindole de actos ilcitos. As estas leyes ayudan a generar y proteger derechos a los que los estados deban garantizar, bajo leyes que se adapten a las necesidades de los ciudadanos a travs de legisladores aptos en los temas de reproduccin, derechos de la mujer, familia, niez y de la vida, as llegando a solucionar diferentes problemas de pensamiento jurdico que se analizaran a continuacin.
Para la revista Reflexiones ticas y propuestas jurdicas sobre la maternidad subrogada en Espaa La maternidad subrogada plantea mltiples conflictos ticos y jurdicos difciles de resolver: filiacin del menor, instrumentalizacin o mercantilizacin de la mujer gestante, compra-venta de nios, inseguridad jurdica, etc. (Emaldi-Cirin, 2020)
En la actualidad la sociedad rechaza a la maternidad subrogada ya que la considera inaceptable por diferentes argumentos, por ejemplo:
- Una de las principales razones es que llegan a considerar una forma de contratacin basada en la venta y compra de nios, alegan e igual manera que con la merindad subrogada se evita una adopcin basada en el proceso y fiscalizacin de trmites para que las parejas puedan adoptar de manera libre, as ocasionando que las parejas del mismo sexo o monoparentales lleguen a ser restringidos.
- Se llega a considerar una vulneracin de la persona y de las partes que intervienen, por ejemplo:
-la mujer gestante o prestadora de ovulo se le puede llegar a considerar instrumento basado en la reproduccin
-el recin nacido puede llegar a tener un conflicto ya que existe la posibilidad de tener dos madres, la biolgica y la gestante
-incluso puede llegar a tener tres madres, la gestante, la biolgica, la supuesta madre (la contratante), aqu se llegara a perder el sentido comn de FAMILIA (padre, madre, hijo)
- Por ltimo, se piensa que la maternidad subrogada llega a ser un negocio basada en la comercializacin, controlada por instituciones basadas en la creacin de contratos en la cual su punto principal es el mbito econmico.
- Diferentes corrientes de la normativa en relacin a la maternidad subrogada o vientre de alquiler
Al hablar de la maternidad subrogada hay que aclarar que es diversa y compleja dependiendo la percepcin del lugar a la que se le analice, por ejemplo, en ciertos pases la maternidad subrogada la maternidad subrogada se permite a personas solas, parejas sin discriminacin de sexo, en caso contrario existen pases en donde es exclusivo el uso de la maternidad subrogada para parejas heterosexuales.
Existen casos donde solo se acepta la subrogacin gestional (aqu el ovulo y el esperma son de los padres contratantes), y otros la tradicional (el ovulo es de la madre gestante y el esperma del padre contratante).
Existen pases en donde el contrato se basa en que los padres contratantes que desde el principio de la gestacin se convierten en los padres ya reconocidos, no obstante, en otros casos se llega a establecer que la madre gestante seguir siendo su madre hasta la hora del parte en la cual debe entregar al nio a los padres contratantes.
Algunos pases velan por los intereses de los extranjeros que buscan der padres dndole la opcin de la maternidad subrogada en dicho pas, existen casos en los cuales los pases solo permiten a los ciudadanos nacionales el uso de este derecho, vulnerando as a los derechos de los extranjeros, por ultimo existen pases con una normativa en relacin a la maternidad subrogada que tienen mayor accesibilidad para la creacin de estos contratos, otros pases contienen una legislacin no muy rigurosa para estos casos y en otros prohben expresamente la maternidad subrogada o no llega a existir legislacin que hable de la misma, a continuacin se presentaran diferentes casos de distintos pases:
Resolucin CFM n 1.358/92 del Consejo Federal de Medicina, nos menciona en su seccin VII sobre la sustitucin para la gestacin (donacin temporaria de tero) las clnicas, centros o servicios de reproduccin humana podrn crear una situacin de gestacin de sustitucin o como la venimos llamando en este trabajo maternidad subrogada, generalmente cuando exista un problema mdico que impida o contraindique la gestacin por parte de la dadora gentica (Humanos, 1992).
En dicho pas no existe una legislacin referente a la maternidad subrogada, tan solo exista una resolucin del consejo federal de medicina, la cual hay que mencionar no tena fuerza de ley y ni otorgaba sanciones, pero en sus reglamentos promova un uso de la maternidad subrogada sin intencin mercantil. No obstante, despus de 18 aos de vigencia esta fue remplazada por una nueva resolucin la cual establece lo siguiente:
Centro de salud o clnicas para el uso de la maternidad subrogada, pueden desarrollar dicha funcin siempre y cuando exista una condicin medicamente establecida que llegue a implicar o impida en su totalidad un embarazo normal de la pareja contratante, as tambin otorgan dos requisitos:
- Los donantes de teros deben pertenecer obligatoriamente a los miembros de la familia de la donante, mximo hasta un segundo grado de parentesco, en caso excepcionales los sujetos que no sean parte de la familia entran a ser sujetos de una autorizacin otorgada por el consejo regional de medicina.
- De la misma manera no puede ser rentable o lucrativo la donacin del tero.
Colombia es uno de los pases en los cuales no existe una regularizacin de la maternidad subrogada, pero su jurisprudencia menciona un caso de autorizacin en el uso de la maternidad subrogada, demostrando as que, aunque no est regularizada esta tampoco no est prohibida. Se lleg a presentar un proyecto de ley Estatuaria en el ao 2016, en los cuales se llega a prohibir la maternidad subrogada basada en fines lucrativos, y as se crea controles para la prevencin de esta prctica. En la cual se considera una forma de trata de personas y de la misma manera una explotacin con fines reproductivos a la mujer.
El artculo 42-6 constitucional de la sentencia T-968/09, menciona que: Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de l, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia cientfica, tiene iguales derechos y deberes. (Colombia, 2009)
El fundamento principal de este proyecto es proteger el buen uso de la maternidad subrogada evitando los fines econmicos, la explotacin de los cuerpos de las mujeres, ya que las puedan usar como mquinas de hacer nios, basadas en el arrendamiento y explotacin para cumplir los deseos de otras perdonas. En el caso de los nios llegan a ser considerado un objeto o producto comerciable, basado en la compra-venta en las cuales se puede regresar e incluso cambiar hasta satisfacer al cliente.
Con la creacin del proyecto de ley 88 del ao 2017 (ley lucia) esta llega a reglamentar la maternidad subrogada basadas en una asistencia cientfica y en disposiciones sobre el uso correcto y solidario del vientre, su argumento principal es la proteccin del vientre de la mujer as mismo el uso correcto de la maternidad subrogada usada nicamente usada cuando la mujer contratante sufra una esterilidad gentica en su tero, antecedentes de patolgicos que imposibilitan recibir embriones o otras soluciones.
As mismo crea un requisito de la existencia de un contrato escrito entre la mujer gestante y la madre sustituta en la cual se obligan a un convenio como por ejemplo practicarse exmenes para evitar enfermedades patolgicas al futuro nio. En dicho acuerdo tambin menciona que la mujer gestante debe renunciar al nio que est por nacer as protegiendo a las madres sustitutas a una posible impugnacin de maternidad. As mismo la pareja o madre sustituta debe correr con los gastos que se den durante la gestacin.
La Ley N 19.167 de Uruguay nos menciona que: El Estado garantizar que las tcnicas de reproduccin humana asistida queden incluidas dentro de las prestaciones del Sistema Nacional Integrado de Salud con el alcance dispuesto en la presente ley. Asimismo, promover la prevencin de la infertilidad combatiendo las enfermedades que la puedan dejar como secuela, as como la incidencia de otros factores que la causen (Uruguay, 2013).
Dentro de su normativa ya se encuentran reguladas la maternidad subrogada basadas en la acreditacin cientfica y en requisitos que deben cumplir las diversas instituciones pblicas o privadas para que estn puedan realizar la maternidad subrogada en base a la normativa que a continuacin resumir los puntos ms principales:
- Est permitida en ciertos casos.
- La madre contratante debe tener de manera obligatoria un impedimento gentico de ser madre.
- Otro requisito es que la mujer gestante deba ser un familiar directo de la contratante.
- Debe tener una autorizacin otorgada por la comisin Honoraria de Reproduccin Humana Asistida, organismo creado por la ley.
- Por ltimo, la filiacin del nio corresponde a los padres contratantes, acordado expresamente con lo anterior.
Como se ha demostrado en dentro de este punto existen pases en los cuales no existe legislacin al momento de referirnos a la maternidad subrogada, creando as una violacin de derechos frente a los padres que no pueden llegar a tener hijos, en cambio otros pases su legislacin llega a ser inestable ocasionando as una prdida parcial del derecho a la maternidad subrogada (comercializacin y lucro de madre-nio). Por ltimo, la existencia de pases regula de manera eficaz la maternidad subrogada demuestra el cumplimiento de los derechos humanos y la proteccin de los mismos para las parejas que no pueden tener hijos.
En trminos de ley la maternidad subrogada es confusa ya que necesita ser abordada estar a la mira de sus diferentes bordes, desde el Derecho de familia, por sus alcances para la organizacin de la institucin social, el Derecho civil, con temas tales como la paternidad, la maternidad, la identidad personal y el Derecho Constitucional con la proteccin de los derechos en relacin a la familia.
A pesar de lo mencionado anteriormente se ha demostrado que hace ms de 25 aos y basndose en el vaco legal ecuatoriano la prctica de maternidad subrogada se da un pago por alquiler entre los 4.000 y 15.000$, ya que la normativa ecuatoriana no regula ni prohbe esta actividad, por lo que no se llega a vulnerar ni violentar la normativa relacionada a la maternidad subrogada.
Como en el tema anterior se ha demostrado en cada pas existe normativa que regula la maternidad subrogada velando los derechos de todos los implicados y garantizando el respeto de la dignidad humana. A su vez entrega seguridad jurdica que respalda el procedimiento correcto para la aplicacin de la misma.
Se ha demostrado que para que se d un uso legal de la maternidad subrogada se establece un contrato practico que regula mientras las normas referentes a la proteccin de derechos fundamentales en relacin a la familia y a la concepcin de un nio. Dentro de los aspectos a considerar importantes que evitan la creacin de problemas al momento de comenzar el procedimiento de maternidad subrogada son los siguientes:
- Que los implicados sean legalmente capaces, para establecer acuerdos a beneficio de las partes, esto en relacin a la capacidad legal y mental para crear clausulas basadas en los intereses mutuos.
- La existencia del consentimiento en la prctica de una manera libre y voluntaria, la actual debe ser dada por escrito para que no exista ambigedad, bajo la regla de la solemnidad en un sentido de consentimiento, enfocndose en la mujer gestante y consentimiento informado para una adecuada tcnica reproductiva basada en lograr una concepcin y posteriormente un embarazo seguro.
- Debe existir causa licita, esto referente al porque las partes quieren llegar a la creacin de un contrato de la maternidad subrogada, en dicho contrato deben existir elementos obligatorios (lugar de inseminacin, como y donde ser fiscalizado la gestacin, el consentimiento de las partes, clusulas que son convenio de las partes), todo esto basado en un proceso de acuerdo legal vigente.
A base de lo analizado se observa necesario que el ordenamiento Ecuatoriano, respete los derechos fundamentales de la Constitucin para que se pueda solucionar la falta de normativa referente a la maternidad subrogada, ya que en el ordenamiento jurdico Ecuatoriano se llegue a reconocer a la mujer gestante madre biolgica y legal, no obstante la maternidad subrogada es una solucin creada para las parejas que no puedan llegar a tener hijos pero que no ha sido reconocida dentro de la normativa, ya que el estado Ecuatoriano es muy tradicionalista al momento de hablar de la concepcin y la filiacin, llegando a desconocer la solucin apta para los problemas de las parejas que no puedan tener hijos.
Como conclusin se debe reconocer en el ordenamiento jurdico los derechos reproductivos de las personas, ya que este reconocimiento es limitado al no contemplar aspectos como es la maternidad subrogada practica que ya es aceptada internacionalmente, proponiendo como solucin para el estado Ecuatoriano el proyecto de reforma para el cdigo civil que se fundamentara a continuacin.
En la conferencia de la Haya se mencion que La dispar regulacin en los derechos nacionales, motiva que estos acuerdos se celebren entre personas situadas en pases distintos abarcando, en la prctica, los lugares ms distantes del mundo, dando lugar incluso a lo que se denomina turismo procreativo (La Conferencia de Paz de La Haya, 1954)
El derecho al ser una reguladora de conducta que tiene el fin de conceder la paz, no es considerado una ciencia permanente o paralizada, si no se considera una ciencia cambiante y adaptable a la realidad social del hombre, por lo tanto, el derecho no es una ciencia aparte si no se enlaza al mundo social, poltico, tecnolgico y de la ciencia, por lo que es normal que recurra al auxilio de las mismas para llegar a ser una ciencia eficiente para el hombre.
La ciencia del derecho nos sirve como una forma de solucin a los diversos problemas de reproduccin que se han ido mencionando en el transcurso de este artculo, ya que la misma ayudara a la procreacin con los propios genes de la pareja infrtil, siendo esto una opcin principal ante la adopcin. Dentro del sistema jurdico Ecuatoriano no se encuentra una tipificacin a la nueva realidad de las parejas infrtiles ni mucho menos los efectos que puede ocasionar en el campo social y jurdico, como por ejemplo en la filiacin.
Para ser ms especficos en el cdigo civil ecuatoriano, no llega a existir una norma en la cual coloque a un padre o una madre como tal de forma legal a una persona, socialmente se llega a considerar madre a quien haya dado a luz o padre quien engendro, de la misma forma se le coloca como una presuncin legal, ya que se entiende que el padre es quien est casado con la madre y el cual ha reconocido de la manera involuntaria al hijo como suyo.
Por lo que se ha demostrado una ambigedad en nuestra legislacin, de la misma manera se encuentra un conflicto entre normas referentes a la maternidad con elementos que determinan distintos escenarios y estos son:
El cdigo civil menciona de manera determinante el elemento de la gestacin biolgica.
Mientras que el cdigo de la niez y adolescencia establece el ADN como forma de encontrar el vnculo materno filial.
Bajo estos dos puntos de vista, se encuentra la problemtica de la maternidad subrogada por que los elementos pueden llegar a encontrarse en una misma madre, y por este motivo se encuentra en conflicto al momento de ser reconocida como tal ante la ley.
Normativa que apoya la incorporacin del contrato de la maternidad subrogada y vientre de alquiler, se ve reflejada en la diferente legislacin en el estado Ecuatoriano, por ejemplo:
Art. 45.- Las nias, nios y adolescentes gozarn de
los derechos comunes del ser humano, adems de los especficos de su edad. El
Estado reconocer y garantizar la vida, incluido el cuidado y proteccin desde
la concepcin. Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a la integridad
fsica y psquica; a su identidad, nombre y ciudadana; a la salud integral y
nutricin; a la educacin y cultura, al deporte y recreacin; a la seguridad
social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participacin social; al respeto de su libertad y dignidad; a
ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir informacin acerca de sus progenitores o familiares
ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizar
su libertad de expresin y asociacin, el funcionamiento libre de los consejos
estudiantiles y dems formas asociativas. (Constitucion de la Republica del
Ecuador, 2008)
Dentro del presente artculo se menciona un punto fundamental a la filiacin,
siendo este un principio basado en proteger cualquier tipo de discriminacin al
momento de un nacimiento, de la misma manera basado en el inters superior del
menor, vinculado estrechamente a la solucin de problemas familiares, creando as
derechos como la educacin, auxilio social la paternidad y la patria potestad,
velando as de igual manera por los nacidos de manera artificial.
Por lo tanto, nace el pensamiento del principio biolgico basada en determinar la filiacin, por ejemplo, en el caso hipottico de que una madre gestante llegue a rechazar el estatus de maternidad esta se le colocara de manera obligatoria como madre legal. En el caso presentado de la maternidad subrogada, la condicin es determinar quin es la madre se basara en un punto a favor a la madre gestante y a la biologa.
Art. 66.- Se reconoce y garantizar a las personas:
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientacin sexual. El Estado promover el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener.
28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las caractersticas materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingsticas, polticas y sociales. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)
El referente a la libertad de las personas, nos encontramos al artculo anteriormente citado, en referencia a los derechos reproductivos el estado crea la opcin de tomar decisiones basadas en la libertad para conformar una familia y acudir a las diversas formas de superacin en casos de infertilidad. Bajo este precepto el estado debe garantizar la toma libre de decisiones de las parejas infrtiles al momento de querer tener una familia, otorgando as soluciones frente a esta problemtica.
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la proteger como ncleo fundamental de la sociedad y garantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecucin de sus fines. Estas se constituirn por vnculos jurdicos o de hecho y se basarn en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)
Dentro de la Constitucin Ecuatoriana, se puede mencionar al derecho de la procreacin como un derecho e el cual la persona puede usar mtodos adecuados para tener una descendencia, dicho mtodos pueden ser naturales (cpula humana sexual) o administrativa (adopcin y mdicos), de esta manera dndose una descendencia una manera segura con tcnicas de reproduccin asistidas. Estas tcnicas reconocidas son basadas en la biotica y derechos del menor, son tcnicas supletorias que buscan ayudar a una deficiencia que puede llegar a tener la pareja que han usado distintos mtodos para ser padres y todos estos han fracasado.
Por lo tanto, la constitucin de la Repblica del Ecuador debera facilitar medios supletorios que protejan la reproduccin humana de parejas que no puedan tener descendencia, con la implementacin de la maternidad subrogada y vientre de alquiler.
Giovanna Salazar, nos menciona lo siguiente : Los mtodos asistidos a la reproduccin humana ha sido un mtodo alternativo utilizado por los ecuatorianos, cada vez con ms frecuencia ante la imposibilidad de un embarazo natural, al no encontrarse legalmente regulada esta prctica mdica, existen graves y grandes vacos legales los cuales repercuten e inciden gravemente en el derecho de los padres as como en el de los nios que se encuentran por nacer. (LA FILIACIN Y LA MATERNIDAD SUBROGADA, 2018)
Bajo los parmetros anteriores nos encontramos con el cdigo civil Ecuatoriano, en donde su cuerpo legal nos menciona lo siguiente:
Art. 60.- El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que, perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputar no haber existido jams. Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un derecho, deber probarlo. (Nacional, Codigo Civil Ecuatoriano, 2005)
Art. 247.- Los hijos nacidos fuera de matrimonio podrn ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos, y, en este caso, gozarn de los derechos establecidos en la ley, respecto del padre o madre que les haya reconocido. Podrn tambin ser reconocidos los hijos que todava estn en el vientre de la madre, y este reconocimiento surtir efecto segn la regla del Art. 63. (Nacional, Codigo Civil Ecuatoriano, 2005)
Art. 249.- (Sustituido por el Art. 32 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015). - El reconocimiento podr hacerse por escritura pblica, declaracin judicial, acto testamentario, instrumento privado reconocido judicialmente, declaracin personal en la inscripcin del nacimiento del hijo o en el acta matrimonial. El reconocimiento se notificar al hijo, quien podr impugnarlo en cualquier tiempo. Si solamente es uno de los padres el que reconoce, no podr expresar la persona en quin o de quin tuvo el hijo. (Nacional, Codigo Civil Ecuatoriano, 2005)
Dentro de la normativa del Cdigo Civil Ecuatoriano, Se basa en un estado garantista sobre un modelo absurdo considerado para muchos patriarcal, por ejemplo no se basa en una proteccin del derecho a la personas en el caso de llevar los apellidos de los padres basados en un derecho personal como la libertad siendo parte del derecho a la identidad, si no realmente se basa en una visin social tradicional, basada en un pensamiento heredado por generaciones referentes a la familia, a los hijos y a la filiacin. No obstante hace menos de 10 aos, se crea y se expide el cdigo de la Niez y Adolescencia con una solucin a la visin que implemento el Cdigo Civil Ecuatoriano, basada en el derecho Romano dando nacimiento el uso del ADN, como prueba de maternidad y paternidad de manera igualitaria, es de sealar que por primera vez el elemento principal seria el gentico, aun as de igual manera se crea un conflicto entre dos leyes que no visualizaron un avance tecnolgico ni mdico, especialmente tras la evolucin de medios alternativos como la tan conocida maternidad subrogada.
La Conferencia de El Cairo, nos menciona lo siguiente:
La salud reproductiva implica, entre otras cosas, la prevencin y tratamiento adecuado de la infertilidad. (Conferencia Internacional sobre Poblacin y Desarrollo - El Cairo, 1994)
Bajo los preceptos de los Tratados y Pactos Internacionales, el punto principal es el derecho a la vida y a la libertad reproductiva, dando las facilidades para que se puedan ejercer las mismas por ejemplo el acceso a las tecnologas necesarias para ejercer de manera eficaz a este derecho, este derecho y beneficio es reconocido internacionalmente, basadas en una relacin quien busca la proteccin y satisfaccin de las necesidades tanto materiales como sociales. De igual manera el derecho a la autonoma busca proteger a la mujer contra cualquier forma de discriminacin bajo el punto fundamental que son libres de decidir qu hacer y no hacer sobre su cuerpo y as ejercer el derecho de ejercer la maternidad de manera libre y segura.
Por ende, la implementacin de la maternidad subrogada o vientre de alquiler busaca ayudar a ambas partes al momento de ejercer sus derechos sobre la procreacin, as respetando las decisiones tomadas de ser padre o madre, incluyendo de la misma manera en convertirse en padres genticos de un menor que por problemas de infertilidad no hubieran podido tener.
La comisin Nacional Biotica en Salud, nos menciona: La legislacin debera regular la realidad social del pas, consagrar la gratuidad, combatir el lucro y explotacin de seres humanos, garantizar el estatus del embrin, considerar en forma holstica a todos los actores incluidos en el proceso y resultar de un amplio, inclusivo y participativo debate en la sociedad civil. Adems de asegurar el bienestar del nuevo ser y proteger ntegramente todos sus derechos. (Pacheco, 2018)
A continuacin, se desarrollar los beneficios encontrados frente a la incorporacin del contrato de maternidad o vientre de alquiler en el cdigo civil Ecuatoriano:
Crea familias, ya que existen parejas no pueden procrear un hijo, pero con tratamientos y procedimientos, basados en la fertilidad como, la maternidad subrogada, se vuelve posible la creacin de una familia.
Ayuda a un vnculo gentico ya que parejas que no pueden llegar a tener un hijo, se sienten ms aliviados al saber sobre los distintos mtodos, en los cuales pueden llegar a engendrar un hijo con pariente gentico, aunque esta no es la nica opcin (pueden llegar a solicitar donantes de espermas y vulos)
Se sientes participes durante la gestacin, los futuros padres pueden llegar a tener una relacin con la madre sustituta, a si tambin asistir a todo procedimiento mdico, durante toda la gestacin y parto, logrando as un vnculo emocionante para los futuros padres.
Se considera un proceso sencillo, para los profesionales de la salud se ha convertido en una ciencia profesional y fcil de realizar, de igual manera se incluye diferentes ramas profesionales como la jurdica en el caso de la firma del contrato y as se ve protegido de manera mdica y jurdica.
Al momento de la firma del contrato, no se puede llegar a considerar una explotacin, ya que, al ser un contrato bilateral, este llega a ser considerado libre y voluntario.
Al existir ms opciones que la adopcin, llega a ser considerada justa e igualitaria para parejas infrtiles, ya que la adopcin no se toma como la nica alternativa.
Respeta la diversidad de familias y libertad sexual dentro de un estado.
- La implementacin de la maternidad subrogada dentro del estado ecuatoriano garantizar plenamente el derecho a la familia y de esta manera ser una figura importante en el desarrollo social que crece da a da.
- La maternidad subrogada se le relaciona como una forma de contrato ya que cumple con algunos elementos esenciales para considerarse uno, siendo la ms importante la obligacin del cumplimiento de una prestacin de un servicio basado en una relacin bilateral.
- Se ha llegado a demostrar la importancia de la maternidad subrogada como un inters social en el cual el derecho debe vincularse, de esta manera nace una propuesta para reformar el cdigo civil Ecuatoriano y as incorporar en su normativa una forma de contrato que proteja a las partes interesadas en tener una familia.
- Esta implementacin ser un paso gigantesco dentro de la historia Ecuatoriana garantizando de esta manera el derecho de las personas que buscan beneficiarse de este mtodo, sirviendo as de ejemplo para las distintas legislaciones del mundo y siendo trascendental en el crecimiento jurdico social y moral del estado.
- Bajo la investigacin realizada se observa necesario se tomen en cuenta los argumentos redactados anteriormente para cubrir vacos jurdicos referentes ala materia de la familia y as dar un paso a la evolucin y garanta de derechos de las personas.
- Se debe analizar el tema de la familia de manera profunda para que pueda llegar a ser implementada en nuestro ordenamiento jurdico, los diversos mtodos de reproduccin asistida.
Concluyendo as con la necesidad fundamental con la creacin de un contrato de maternidad subrogada, para que pueda llevarse a cabo este tipo de tcnica de manera segura y libre.
Referencias
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16. Uruguay, R. O. (2013). Tecnicas de Reproduccion Asistida. Uruguay: Ley 19.167.
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