La responsabilidad extracontractual del estado frente a la crisis carcelaria

 

The non-contractual responsibility of the state in the face of the prison crisis

 

A responsabilidade extracontratual do Estado face crise prisional

 

Helen Cristina Cumbicus Castillo I
helen.cumbicus.c@gmail.com
 https://orcid.org/0000-0001-9512-8426
Anibal Dario Campoverde Nivicela II
anibalcampoverde@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-7993-8082
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: helen.cumbicus.c@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de febrero de 2023 *Aceptado: 07 de marzo de 2023 * Publicado: 26 de abril de 2023

 

  1. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador.
  2. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador.

Resumen

El estado ecuatoriano es responsable de la vida y seguridad de los reos mientras permanecen bajo

su custodia en los centros carcelarios, siendo variadas las deficiencias en la entrega de servicios de

rehabilitacin social, vulnerando derechos sin tomar en cuenta que las personas privadas de

libertad forman parte del grupo de atencin prioritaria establecido en el art. 35 de la Constitucin de la Repblica, convirtiendo al estado como posible sujeto de demandas por incumplimiento de sus responsabilidades objetivas, sobre todo las determinadas en el art. 11 numeral 9 de la Constitucin de la Repblica, mismo que se encarga de respetar y hacer respetar los derechos constitucionales. Por consiguiente, en esta investigacin se determin en base a revisiones bibliogrficas, documentales y jurisprudenciales mecanismos y medidas necesarias de proteccin a derechos constitucionales, conociendo las causas que originaron la crisis carcelaria en el sistema penitenciario en Ecuador.

La tutela jurdica y las vulneraciones de derechos de las personas privadas de libertad, comprendidas a travs de normativa vigente, son abordadas a partir de las responsabilidades emanadas de los convenios y tratados internacionales, as como de la Constitucin de la Repblica, y la sentencia 5- 19-OP/19 adems de otras sentencias conexas con respecto a la responsabilidad del SNAI (servicio nacional de atencin integral a personas adultas, privadas de libertad y adolescentes infractores), estableciendo las medidas reparatorias tanto para las personas privadas de libertad como a los familiares de las personas fallecidas, as como disposiciones preventivas por parte de los ministerios encargados.

Palabras Clave: responsabilidad extracontractual; rehabilitacin social; reinsercin social; reparacin integral.

 

Abstract

The Ecuadorian state is responsible for the life and safety of the prisoners while they remain under

their custody in prisons, with various deficiencies in the delivery of security services.

social rehabilitation, violating rights without taking into account that people deprived of

freedom are part of the priority attention group established in art. 35 of the Constitution of the Republic, making the state a possible subject of lawsuits for breach of its objective responsibilities, especially those determined in art. 11 numeral 9 of the Constitution of the Republic, which is responsible for respecting and enforcing constitutional rights. Therefore, in this investigation, based on bibliographic, documentary and jurisprudential reviews, mechanisms and necessary measures to protect constitutional rights were determined, knowing the causes that originated the prison crisis in the prison system in Ecuador.

Legal protection and violations of the rights of persons deprived of liberty, understood through current regulations, are addressed based on the responsibilities arising from international conventions and treaties, as well as the Constitution of the Republic, and sentence 5 - 19-OP/19, in addition to other related rulings regarding the responsibility of the SNAI (national comprehensive care service for adults, prisoners and adolescent offenders), establishing reparatory measures for both persons deprived of liberty and offenders. relatives of the deceased, as well as preventive provisions by the ministries in charge.

Keywords: tort liability; social rehabilitation; social reintegration; comprehensive repair.

 

Resumo

O Estado equatoriano responsvel pela vida e segurana dos presos enquanto permanecerem sob

sua custdia em prises, com vrias deficincias na prestao de servios de segurana.

reabilitao social, violando direitos sem levar em conta que as pessoas privadas de

liberdade fazem parte do grupo de ateno prioritria estabelecido no art. 35 da Constituio da Repblica, tornando o Estado passvel de aes judiciais por descumprimento de suas responsabilidades objetivas, especialmente as determinadas no art. 11 inciso 9 da Constituio da Repblica, ao qual compete respeitar e fazer valer os direitos constitucionais. Portanto, nesta investigao, com base em revises bibliogrficas, documentais e jurisprudenciais, foram determinados mecanismos e medidas necessrias para proteger os direitos constitucionais, conhecendo as causas que originaram a crise carcerria no sistema carcerrio do Equador.

A proteo jurdica e as violaes dos direitos das pessoas privadas de liberdade, entendidas por meio da normativa vigente, so abordadas com base nas responsabilidades decorrentes de convenes e tratados internacionais, bem como da Constituio da Repblica, e da sentena 5 - 19-OP/19, alm de outras decises correlatas sobre a responsabilidade do SNAI (Servio Nacional de Ateno Integral a Adultos, Presos e Adolescentes Infratores), estabelecendo medidas reparatrias tanto para pessoas privadas de liberdade quanto para familiares de delinqentes, bem como disposies preventivas por parte do ministrios responsveis.

Palavras-chave: responsabilidade civil; reabilitao social; reinsero social; reparo abrangente.

Introduccin

La problemtica de la responsabilidad extracontractual del estado se suscita al brindar servicios de rehabilitacin social de forma defectuosa y que, adems atenta con los servicios deficientes a derechos humanos o constitucionales. Por lo que este elemento de responsabilidad extracontractual y la investigacin que se desarroll es de importancia puesto que se inserta en la discusin doctrinal y acadmica cuestiones de responsabilidad estatal, que tiene una especial relevancia en un estado de derechos y justicia como el estado ecuatoriano, adems es importante la entrega, desde la academia, de soluciones efectivas al problema de la crisis carcelaria, tal como menciona la Corte Constitucional del Ecuador a travs de la sentencia 4-20-EE/20, donde expresa que el problema carcelario requiere para su superacin, soluciones reales.

La funcin de rehabilitacin social es un servicio pblico que brinda el estado ecuatoriano, y de igual modo, son pblicas tambin las asistencias que otorga dicho estado a travs de ministerios, como el Ministerio de inclusin econmica y social, el Ministerio de Salud Pblica, o sistemas especializados, como el SNAI (Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores), todos estos que se articulan para alcanzar el objetivo de reinsercin social efectiva . Por ello, es necesario que todos estos entes pblicos conjuguen sus esfuerzos, y que de parte del estado se den los mecanismos y herramientas necesarias para que brinden servicios de calidad, tomando en cuenta, sobre todo, que las personas privadas de libertad, de conformidad con el art. 35 de la Constitucin de la Repblica, son un grupo de atencin prioritaria, por su vulnerabilidad.

El estado ecuatoriano es responsable de la vida y seguridad de los reos mientras permanecen bajo su custodia en los centros de rehabilitacin social; a pesar de su importancia, la entrega de este servicio se ha evidenciado como deficiente, vulnerando los derechos de las personas privadas de libertad a su derecho a la reinsercin social, la educacin, el trabajo, salud, e incluso, la vida. Tomando en cuenta que los reos forman parte del grupo de atencin prioritaria establecido en el art. 35 de la Constitucin de la Repblica, las referidas vulneraciones derivadas de la deficiente prestacin de servicios, expone al Estado a demandas por incumplimiento de sus responsabilidades, sobre todo, las emanadas del art. 11 numeral 9 de la Constitucin de la Repblica, dado que es el encargado de respetar y hacer respetar los derechos constitucionales.

En la presente investigacin se abord acerca de la responsabilidad objetiva del estado ecuatoriano por incumplimiento de sus obligaciones de respetar los derechos constitucionales ya mencionados en el acpite anterior que ataen a los reos sobre todo el derecho a la salud por las condiciones precarias, y el derecho a la vida al convertirse victimas en muchos caso de los amotinamientos que se han venido dando en las inmediaciones del centro de rehabilitacin social, por lo que a travs del estudio doctrinario y jurisprudencial se abord posibles causas que originaron la crisis en los centros de privacin de libertad.

El presente trabajo concluir con la determinacin de la situacin de vulneracin de derechos que atae a las personas privadas de libertad a travs de revisin socio jurdica que existe vulneracin no solo de forma sistemtica, sino tambin estructural y esto en general se manifiesta en la carencia de una poltica pblica integral, en aspectos como adecuada infraestructura; precarias condiciones de vida; problemas de acceso a los servicios bsicos; falta de polticas de atencin especializadas a personas que forman parte del grupo de atencin prioritarias; carencia de mecanismos de garanta de derechos con la finalidad de evitar amenazas a la integridad fsica y extorsiones al interior de los centros de rehabilitacin.

 

Metodologa

Para la consecucin de los objetivos planteados, el presente trabajo analiz el marco legislativo que derivan las responsabilidades estatales y acciones tomadas frente a la crisis en el sistema carcelario, del mismo modo, identificar los fallos en la rehabilitacin social para lo que se utilizaran los siguientes mtodos y tcnicas:

Tipo de investigacin: El tipo de investigacin aplicable para el presente estudio es cualitativo ya que la aplicabilidad de este tipo de investigacin permiti establecer los medios necesarios para determinar datos relevantes dentro de las sentencias de personas que estaban por salir, tipos de sentencias, entrevistas, etc,

Alcance:

Descriptivo y explicativo: a travs de este mtodo se podr descomponer el tema general de la investigacin, en partes que sern analizadas por separado. Adems, este mtodo permitir el examen separado de los componentes del tema principal.

El mtodo sinttico: a partir de este mtodo el maestrante podr, de las partes descompuestas con el mtodo analtico, extraer los aspectos ms relevantes de cada una de dichas partes, resumiendo lo analizado.

El mtodo exegtico: este mtodo, propio de las ciencias jurdicas, permitir al maestrante analizar formalmente las normas jurdicas, as como las sentencias emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, como parte fundamental para entender la perspectiva del mximo rgano de interpretacin de la Constitucin del Ecuador.

Poblacin o universo: sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador. (2019), Sentencia 5-19-OP/19 y, Corte Constitucional del Ecuador. (2020) y Sentencia 4-20-EE/20.

 

Desarrollo

1.- Incumplimiento de obligaciones sobre el amparo a derechos constitucionales inherentes a las personas privadas de libertad

Para comprender la accin constitucional de amparo como una garanta debemos iniciar con la interpretacin conceptual de garanta y derecho para no caer en una confusin debido a la amplitud de ambos trminos. los derechos por lo general aparecen como garantas normativas, mientras que las garantas aparecen como mecanismo de ejercicio de los derechos, en textos legales y constitucionales, entre la multiplicidad de conceptos desarrollados por diversos autores como Ferrajoli o Guastini debemos destacar que la idoneidad de las garantas debe responder entonces a la necesidad del derecho a protegerse, es por ello que no basta un solo mecanismo de proteccin para tutelar la multiplicidad de derechos existentes, por lo que se hace imperativo diferenciar desde la priorizacin.

La responsabilidad del estado conforme lo establecido en el Art. 11. 9 de la (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008) establece entre muchas cosas que la misma consiste en respetar y hacer respetar los derechos de las personas, as como la reparacin integral en caso de violacin o deficiente prestacin de los mismos por parte de servidores pblicos o a su vez de los servicios pblicos que el mismo estado presta. La relacin existente entre estas dos premisas de la responsabilidad estatal y la reparacin integral son explicadas por Jaramillo (2009), quien alega que en ese caso: Se prioriza el dao causado a la vctima que no se encuentra obligada a soportar cargas injustas por parte del Estado, razn por la cual el afectado no debe probar ni la ilicitud ni la culpabilidad de la conducta estatal, sino nicamente la relacin de causalidad entre la actividad estatal daosa y el perjuicio acontecido (responsabilidad directa y objetiva), pudiendo el Estado nicamente deducir eximentes externos para desvirtuar la relacin 33 de causalidad (fuerza mayor, caso fortuito, hecho de tercero o propia culpa de la vctima). Es decir, y tomando como referencia lo establecido anteriormente la responsabilidad estatal frente a la situacin que se vive dentro de todo el sistema carcelario y el fallo del sistema de rehabilitacin social es absoluta ya que es el estado el encargado de velar por los derechos de sus ciudadanos y conforme lo establece tambin el (Cdigo Orgnico Integral Penal) en su Art. 676. los privados de libertad se encuentran bajo la custodia del Estado y por ello es el mismo Estado el encargado de velar por sus derechos y garantizarlos siendo tambin que el Estado es el responsable directo en caso de que existan violaciones u omisiones por parte de los servidores pblicos encargados de este sector.

1.1.- Garantas penitenciarias en el sistema interamericano de derechos humanos

Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, y tiene una gran connotacin al momento de ser aplicados a las personas privadas de libertad que por su condicin tienen los mismos derechos; pero sucede que an no son las indicadas las condiciones en las que se busca rehabilitar a una PPL, en efecto es evidente que se origina este problema porque no se cumple a cabalidad las disposiciones que emite la Constitucin de 2008 dentro de su Art.51. Significa entonces que el Estado no brinda una proteccin permanente que aplique mecanismos adecuados para su correcta rehabilitacin, lo que genera que exista la violacin sistemtica de los derechos fundamentales que causan, muertes por falta de atencin mdica y psicolgica, violacin a la dignidad, discriminacin, familias que sufren atropellos por parte de las autoridades administrativas, Violacin a la integridad fsica, psicolgica y emocional CIDH (2010). Para el tratadista Ferrajoli (2005, p.21) menciona que los derechos fundamentales son un conjunto de derechos subjetivos que pertenecen o corresponden a todos universalmente, en cuanto que personas, ciudadanos o sujetos con capacidad de actuar, destacando su igualdad jurdica e identificndolos como derechos universales, inalienables e indisponibles, concepto que es importante tener presente pues las garantas penales y procesales constituyen derechos fundamentales.

 

 

1.2. -Normativa nacional e internacional

Segn Da Fonte Carvalho, M., Monteiro Santana, V. y Charry Dvalos, J. P. 6 (2022) la norma sirve como mecanismo de identificacin e integracin social a travs del cual se rea-firman los valores de la voluntad general, es por eso que de acuerdo a lo que establece la normativa que componen el ordenamiento jurdico ecuatoriano existen varios principios generales. As el Cdigo Orgnico Integral Penal (2014) indica que en materia penal se aplican todos los principios que se derivan de la Constitucin de la Republica, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este cdigo (Art.2). Como se puede ver, dentro del sistema penal se aplican varios de los principios constitucionales como internacionales con el fin de tutelar el goce de los derechos de las personas. En conclusin, los principios que se establecen dentro de la normativa penal estn ligados a la Constitucin del 2008, puesto que los mismos tienen una relevancia jurdica importante dentro del marco legal de derechos en el sistema de justicia ecuatoriano.

La individualizacin de cada perspectiva de la funcin de la pena como la posibilidad de combinar una y otra teora, nos permite contar con insumos suficientes para analizar la finalidad de la esta sancin penal en el ordenamiento jurdico ecuatoriano. En esta lnea de ideas, es preciso recordar que, definida la funcin de la pena, tambin se limita o aclara la razn de existencia del centro carcelario, por tanto, es preciso un desarrollo concreto a lo que dictan las normas de la materia. Da Fonte Carvalho, M., Monteiro Santana, V. y Charry Dvalos, J. p. 7 (2022)

Segn la CIDH los Principios y Buenas Prcticas sobre la proteccin de las Personas privadas de libertad (2002), toda persona privada de libertad, que se encuentre dentro de la jurisdiccin de los Estados miembros de las Amricas, tendr un trato digno y con respeto a todas las garantas y derechos fundamentales. En particular, los Estados sern garantes de las personas privadas de libertad asegurando sus condiciones de proteccin y dignidad. Como se puede ver, dentro de los principios bsicos y de buenas prcticas se establece que el principio de trato humano est ligado al trato digno que debe tener una persona privada de libertad. En conclusin, este principio detalla la proteccin a la vida y el respeto de los derechos fundamentales y humanos; de tal manera que el Estado claramente dice que debe priorizar que se aplique un trato digno a la PPL.

 

 

1.3. Sentencia 5-19-OP/19. y conexas

la Sentencia 5-19-OP/19, pronunciada por la Corte Constitucional del Ecuador determina que la rehabilitacin social, posee como objetivo central el desarrollo de un enfoque con carcter preventivo-especial, mismo que significa que se debe tomar en cuenta circunstancias particulares de las personas privadas de libertad, de cara a lograr que en el futuro no se vuelva a atentar contra bienes jurdicos protegidos. Esta prevencin va conectada tambin con la obligacin del Estado ecuatoriano de no slo privar a una persona de su libertad cuando se ha llegado al convencimiento de que ha cometido una infraccin, sino tambin, de velar por la dignidad de la persona mientras dura esta privacin de libertad.

la Sentencia 4-20-EE/20 insisti en que la solucin al problema carcelario no radica en establecer o decretar estados de excepcin, que sirvan peridicamente para restablecer el control de los centros de privacin de libertad; sino que la solucin va encaminada a la adopcin de medidas reales que enfrenten los problemas como el hacinamiento, el trfico de armas, as como la corrupcin dentro de estos centros.

Merchn lvarez (2017) determina que la esencia de la rehabilitacin social reposa en alcanzar, mediante diversos programas y capacitaciones, que la persona privada de libertad pueda ser efectivamente reinsertada en la sociedad. Para ello, no queda duda que es necesario que la persona privada de libertad se desarrolle dentro de un espacio libre de violencia, drogas, incentivando actividades recreativas y educativas.

 

2.- Crisis carcelaria frente a un Estado Constitucional de Derechos

Segn Al Lozada y Ricaurte (2015) sostienen que el corazn del modelo constitucional actual es el cmulo de derechos fundamentales con supremaca constitucional garantizada jurisdiccionalmente. Desde el punto de vista de Cevallos (2021) afirma que el objetivo primordial es encaminar a la sociedad a una cultura de paz, donde prime el respeto; y, que la tutela derechos sea en igualdad de condiciones. En la opinin de Gonzlez (2018) es la comprensin de la dignidad humana catalizada por los valores y principios de derechos humanos. Por lo tanto, el gobierno obtiene un rol garantista y protector en el respeto irrestricto de los derechos plasmados en el actual modelo constitucional. Se legitiman los derechos de todas las personas por medio de mecanismos constitucionales, instituciones y organismos eficientes y eficaces. Vale decir que hay algo cierto, y es que los derechos constitucionales buscan proteger la dignidad humana. En definitiva, la ideologa de Estado Constitucional de Derechos encuentra terreno frtil para expandirse, especialmente, de los grupos de atencin prioritaria como las PPL

La Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su art. 11 numeral 9 determina que el ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucin, de forma que es el propio Estado ecuatoriano quien se obliga a respetar una gran gama de derechos que se confieren en la Norma Constitucional, dentro de los que cuentan la inviolabilidad de la vida (art. 66.1), la integridad personal (art. 66.3), que contiene a su vez la integridad fsica, psquica y moral. En sentido similar, la nueva realidad constitucional coloca en el centro de los derechos al ser humano (Vsquez-Ayerve, Narvez-Zurita, Pozo-Cabrera y Erazo-lvarez, 2020).

 

2.1.- desequilibrio en el sistema carcelario

La ausencia total de las polticas pblicas por parte del estado, origina la catica situacin que atraviesa el pas. El narcotrfico es la fuente de violencia que aterroriza fuertemente a la poblacin, en tanto que el silencio de la prensa, se vuelve espectadora del mal en el que vivimos los ecuatorianos. Cun importante son las polticas pblicas y el cumplimiento de las normativas en una nacin para bienestar de la sociedad, donde vivir en armona debera ser la principal razn del ciudadano que habite en el pas.

Una consecuencia ms de la ineficacia de las diferentes respuestas estatales ante la denominada crisis del sistema penitenciario. Con este panorama, han sido mltiples los debates que han girado en torno a la construccin de una posible solucin efectiva e integral.

Es vital hacer alusin a las palabras del seor Edmundo Moncayo, que apenas hace poco tiempo era director del Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), advirti que los motines ocurridos en las penitenciaras de Cuenca, Guayaquil y Latacunga, mismos que produjeron 80 muertes de personas privadas de libertad (en adelante PPL), fueron desencadenados por una disputa de poder entre bandas criminales.

Vale indicar que los daos provocados a las personas privadas de libertad, se encuentran el perjuicio al derecho a la vida, a la integridad, a la intimidad, a la salud y de modo indirecto se atenta contra las posibilidades de resocializacin (Gonzlez Malla y Armijos Campoverde, 2021); en el caso ecuatoriano, previo a la entrada en vigencia del Cdigo Orgnico Integral Penal, el sistema de penas estaba dispersa en el Cdigo de Ejecucin de Penas, cuerpo legal que contena la forma de cumplimiento de las penas privativas y restrictivas provenientes de los cdigos penales, procedimiento y dems leyes penales como la Ley de Sustancias Psicotrpicas y Estupefacientes (Miranda Chvez, Sailema Armijo, Cisneros Ziga y Garcs Mayorga, 2021, p. 3)

En Ecuador se han desarrollado hechos lamentables en materia de motines y masacres dentro de los centros de privacin de la libertad. Estos recortes han sido recogidos por la doctrina, como Altamirano Cevallos (2021, p. 24), quien manifiesta que dichos recortes evidencian la imposibilidad de ejecutar actividades e intervenciones estratgicas a favor de las PPL para garantizar y proteger sus derechos.

 

3.- responsabilidad extracontractual patrimonial del estado

Hablar de la responsabilidad extracontractual del estado, significa sumergirnos en la relacin

entre el Estado y los particulares, donde pasamos desde un Estado que no tena responsabilidad alguna con la sociedad, a uno donde la ley misma reconoce que, en el caso de causar un dao o perjuicio a un particular, se deber resarcir el dao de este.

El Estado y toda persona que acte en ejercicio de una potestad pblica, estarn obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares: por falta o deficiencia en la prestacin de los servicios pblicos y por accin u omisin, en el desempeo de sus cargos (Guanoluisa Almache, Crespo-Berti y Liscano Chapeta, 2021, p. 3).

El tema es una pieza jurdica importantsima del Derecho administrativo, ya que por una parte es como lmite al ejercicio del poder estatal y a la vez, como una garanta de los derechos de los ciudadanos ante una accin u omisin por parte del Estado Ecuatoriano, que ocasione un perjuicio o vulneracin, y con ello, que se genere as la obligacin de indemnizar al ciudadano que ha sido perjudicado.

En este sentido, Len-Otlora (2019) destaca que la relacin entre el Estado y las personas privadas de libertad es una relacin especial, puesto que estos ltimos, al encontrarse privados de su libertad se encuentran limitados para satisfacer sus necesidades y stas deben ser suplidas por el Estado.

 

Otra figura que tiene mucha relacin con la responsabilidad extracontractual son los servicios pblicos ya que por su deficiente prestacin por parte de la administracin pblica, hace que se derive la responsabilidad extracontractual por la mala prestacin de servicios otorgados por parte de instituciones estatales los cuales perjudican al bienestar de los ciudadanos.

Para que se constate una responsabilidad extracontractual, Coronel-Larrea (2021) estima que es necesario identificar ciertos elementos, tales como el dao provocado, una contravencin a la ley, culpa o dolo que cause el dao y por ltimo, que existan nexos de causalidad entre el hecho o acto ilcito y el dao.

 

Resultados y discusin

La crisis carcelaria parte de dcadas anteriores, pese a grandes esfuerzos econmicos del Estado ecuatoriano para solucionar este problema multicausal; la visin del modelo de gobierno ha sido la mera creacin y mejora de los Centro de Privacin de Libertad; y, de los ejes de rehabilitacin social. A partir de los hallazgos encontrados, se acepta el objetivo de la investigacin. y, se demuestra que el Estado Ecuatoriano no solo irrespeta el contenido, esencia, y deberes prioritarios que tiene por mandato constitucional, sino hace caso omiso a la jurisprudencia interamericana de derechos humanos, y a la imperativa normativa internacional suscrita.

El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia en el cual los ciudadanos al estar privados de su libertad bajo prevencin de un sistema procesal acusatorio y sentencia ejecutoriada por autoridad competente ingresa un sistema mal denominado centros de rehabilitacin social los mismos que en el presente estudio fueron analizados desde un contexto epistemolgico, histrico, doctrinario, normativo; y, las diferentes resoluciones que el rgano de cierre Corte Constitucional ha venido desarrollando frente a esta problemtica que atae al estado ecuatoriano desde la responsabilidad extracontractual, puesto que los privados de libertad al ingresar a los centros de privacin segn la legislacin ecuatoriana pierden nicamente su derecho a la libertad y los derechos econmicos sociales y culturales por ende, los derechos inherentes a los seres humanos se mantienen intactos y por lo tanto el estado debera precautelar su uso goce y disfrute; el no hacerlo configura vulneraciones a los derechos humanos suscritos y reconocidos por el estado en convenciones y tratados internacionales, por ende el incumplimiento de esta responsabilidad permite la exigencia de medidas reparatorias y de ser el caso disposiciones preventivas para evitar arbitrariedades y/o vulneraciones con resultados irreparables.

La presente investigacin se enfoc en el anlisis de la inobservancia del estado ecuatoriano a partir del amotinamiento del 28 de septiembre y noviembre de 2021 en la Penitenciaria del Litoral, que tuvieron lugar las peores masacres, lo que en suma dej un saldo de 123 reclusos asesinados as como alrededor de 80 heridos, catalogando a esta masacre como la peor de la historia del Ecuador y la quinta ms mortal de Latinoamrica. Como parte de las acciones del Estado ecuatoriano, desde la Presidencia de la Repblica, se decretaron estados de excepcin en el mbito carcelario. Lejos de solucionarse el problema con dichos estados de excepcin, la Corte Constitucional del Ecuador, a travs de la Sentencia 4-20-EE/20 insisti en que la solucin al problema carcelario no radica en establecer o decretar estados de excepcin, que sirvan peridicamente para restablecer el control de los centros de privacin de libertad; sino que la solucin va encaminada a la adopcin de medidas reales que enfrenten los problemas como el hacinamiento, el trfico de armas, as como la corrupcin dentro de estos centros. En estos mbitos, se hace compleja la rehabilitacin social tal como la conciben Snchez Santacruz, Maldonado Manzano y Barahona Tapia (2022), en relacin con los principios del Estado Constitucional de derechos plasmado en Ecuador. Sin embargo, cabe destacar que la crisis en el sistema carcelario no inicia a partir de este evento puesto que tal problemtica viene generndose por un manejo estatal deficiente anterior al suceso que se constituye como un detonante frente al contexto en el cual se desarroll y su importancia a la actualidad. En virtud de esto cabe analizar la normativa vigente en el estado ecuatoriano desde nuestro objeto de estudio puesto que el mismo se presenta como un estado netamente garantista en el cual todos sus derechos son de igual jerarqua y exigibles en todo momento.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su art. 11 numeral 9 determina que el ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucin, de forma que es el propio Estado ecuatoriano quien se obliga a respetar una gran gama de derechos que se confieren en la Norma Constitucional, dentro de los que cuentan la inviolabilidad de la vida (art. 66.1), la integridad personal (art. 66.3), que contiene a su vez la integridad fsica, psquica y moral. En sentido similar, la nueva realidad constitucional coloca en el centro de los derechos al ser humano (Vsquez-Ayerve, Narvez-Zurita, Pozo-Cabrera y Erazo-lvarez, 2020). De igual modo, se cumple as con la obligacin que poseen los Estados de respetar los derechos humanos, obligacin que en el caso del Ecuador se respalda en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que se comprende que los Estados Americanos poseen un compromiso de respetar los derechos y libertades de todas las personas que se encuentre en su jurisdiccin, sin distincin alguna (art. 1).

Por otra parte, el Estado ecuatoriano, a travs del art. 201 de la Constitucin de la Repblica, determina que el sistema de rehabilitacin social tendr como finalidad la rehabilitacin integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, as como la proteccin de las personas privadas de libertad y la garanta de sus derechos. En sintona con esto, Merchn lvarez (2017) determina que la esencia de la rehabilitacin social reposa en alcanzar, mediante diversos programas y capacitaciones, que la persona privada de libertad pueda ser efectivamente reinsertada en la sociedad. Para ello, no queda duda que es necesario que la persona privada de libertad se desarrolle dentro de un espacio libre de violencia, drogas, incentivando actividades recreativas y educativas.

De igual modo, la Sentencia 5-19-OP/19, pronunciada por la Corte Constitucional del Ecuador determina que la rehabilitacin social, posee como objetivo central el desarrollo de un enfoque con carcter preventivo-especial, mismo que significa que se debe tomar en cuenta circunstancias particulares de las personas privadas de libertad, de cara a lograr que en el futuro no se vuelva a atentar contra bienes jurdicos protegidos. Esta prevencin va conectada tambin con la obligacin del Estado ecuatoriano de no slo privar a una persona de su libertad cuando se ha llegado al convencimiento de que ha cometido una infraccin, sino tambin, de velar por la dignidad de la persona mientras dura esta privacin de libertad. En contraposicin, autores jurdicos han determinado que la privacin de la libertad va en contra de la rehabilitacin social (Guerrero Vela, 2020), de forma tal que se establece un debate acerca de la pertinencia de la privacin de libertad en ciertos delitos menores, y la posibilidad de aplicar otras medidas no privativas de libertad.

La funcin de rehabilitacin social es un servicio pblico que brinda el Estado ecuatoriano, y de igual modo, son pblicas tambin las asistencias que otorga dicho Estado a travs de ministerios, como el Ministerio de inclusin econmica y social, el Ministerio de Salud Pblica, o sistemas especializados, como el SNAI (Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores), todos estos que se articulan para alcanzar el objetivo de reinsercin social efectiva antes mencionada. Por ello, es necesario que todos estos entes pblicos conjuguen sus esfuerzos, y que de parte del Estado se den los mecanismos y herramientas necesarias para que brinden servicios de calidad, tomando en cuenta, sobre todo, que las personas privadas de libertad, de conformidad con el art. 35 de la Constitucin de la Repblica, son un grupo de atencin prioritaria, por su vulnerabilidad.

Sin embargo, cuando los servicios mencionados en el prrafo anterior, son entregados de forma deficiente, se genera la responsabilidad extracontractual del Estado, entendida como una falla en el servicio pblico, porque se viola un derecho al ciudadano o porque son los funcionarios pblicos quienes cometen estas violaciones a los derechos de las personas (Machado Montalvo y Guerrero Vlez, 2017, p. 24). La doctrina ha otorgado otras visiones de la responsabilidad extracontractual del Estado, que sin el nimo de redundar, se citan a continuacin. Una de ellas es la mencionada por Ochoa Rodrguez (2012) quien determina que la responsabilidad extracontractual se desprende de la Teora de la tutela jurdica, teora por medio de la cual se entiende que el Estado, como protector de la poblacin y defensor de los intereses ciudadanos, est encargado de responder por los perjuicios que ocasione a la sociedad. Por ltimo, Moreno Yanes (2016) establece que la responsabilidad extracontractual del Estado coadyuva como un lmite a las actuaciones del Estado as como de aquellas personas que en calidad de titulares de dependencias estatales, en virtud de que deben actuar con sujecin al Derecho.

Por otro lado, el Director del SNAI, Edmundo Moncayo (2021) sostiene ante el hacinamiento carcelario ha sido manejado bajo 4 ejes para su reduccin: 1) coordinacin para la aplicacin de las medidas no privativas de libertad; 2) coordinacin para la prestacin de bienes inmuebles con los gobiernos autnomos descentralizados; 3) repotenciacin, reconstruccin, y creacin de nuevos centros de rehabilitacin social; y, 4) implementar equipamiento que garantice condiciones mnimas de habitabilidad de las PPL. Tanto as que Gavilanes (2021) enfatiza que no se cumple con los mandatos legales en los casos que se encuentran personas adultas mayores privadas de libertad en relacin con su alimentacin diferenciada o personas con enfermedades crnicas o catastrficas. Pone de ejemplo que existe brote de enfermedades catastrficas en los CRS como la tuberculosis. Pero, en lo que no concuerda el presente estudio con Edmundo Moncayo es que la solucin para el hacinamiento carcelario no estriba en la mera creacin de infraestructuras carcelarias, como se demostr, en ca-torce aos de gobierno con la mayor creacin de centros de privacin de libertad el verdadero problema no es solucionado. Intensificndose cada ao ms. Empleando las palabras de Benavides (2019) la incorrecta aplicacin de la norma ha estado causando el aumento desmedido de PPL en los diferentes centros de rehabilitacin social, elevando presupuestos y desencadenando una situacin bastante insostenible tanto para el Estado de forma general como para el gobierno en turno.

Queda de manifiesto, por tanto, que la responsabilidad extracontractual del Estado tiene un elemento central, que es el que activa la posibilidad de que los ciudadanos interpongan demandas en contra del Estado por la deficiente entrega de servicios pblicos, elemento que es la vulneracin de derechos constitucionales por motivo de dichos servicios deficientes. Mltiples son los motivos que llevan a que el Estado brinde un servicio pblico deficiente. En el caso del sistema de rehabilitacin social ecuatoriano, Rodrguez y Aguilar (2021) son crticos y establecen que son mltiples las razones que han conllevado a la crisis en materia carcelaria en Ecuador. La primera razn es el nivel de hacinamiento, dado que posee plazas para 29.643 personas privadas de libertad, pero en el ao 2021 mediante censo se conoci que estaban privadas de su libertad 38.800 personas. De igual modo, otro aspecto negativo ha sido los recortes presupuestarios, derivados de la crisis econmica, que se ha reflejado en la disminucin de 40 millones de dlares en el presupuesto para los centros de rehabilitacin. Estas falencias dejan sentado que Ecuador tiene serias dificultades para respetar, a travs de su sistema carcelario, los derechos y la dignidad de las personas privadas de la libertad (Tern Vaca y Limaico Mina, 2019).

Los antecedentes de todos los problemas carcelarios radican, en palabras de Cevallos Altamirano, Martnez Vaca y Panchi De Jess (2021) en una fuga constante del sistema penal al uso y abuso de la prisin preventiva, un populismo penal, as como la falta de poltica criminal y de polticas pblicas con enfoques en derechos humanos. Adems, que la rehabilitacin social no slo debe ser enfocada como una simple infraestructura carcelaria, sino, que deben existir condiciones adecuadas de vida dentro de estos centros y una intervencin seria de los gobiernos para disminuir los ndices de violencia dentro de los centros carcelarios (Jordn Naranjo, Caicedo Banderas, Huera Castro y Bucaram Caicedo, 2019).

Producto de esta sobrepoblacin, de falta de contingencia econmica, as como de profesionales al servicio de la rehabilitacin social (psiclogos, mdicos, trabajadores sociales, guardias penitenciarios, entre otros), en Ecuador se han desarrollado hechos lamentables en materia de motines y masacres dentro de los centros de privacin de la libertad. Estos recortes han sido recogidos por la doctrina, como Altamirano Cevallos (2021, p. 24), quien manifiesta que dichos recortes evidencian la imposibilidad de ejecutar actividades e intervenciones estratgicas a favor de las PPL para garantizar y proteger sus derechos.

Para que se constate una responsabilidad extracontractual, Coronel-Larrea (2021) estima que es necesario identificar ciertos elementos, tales como el dao provocado, una contravencin a la ley, culpa o dolo que cause el dao y por ltimo, que existan nexos de causalidad entre el hecho o acto ilcito y el dao. El principal responsable ante la crisis carcelaria, queda confirmado que es el Estado (Da Fonte Carvalho, Monteiro Santana y Charry Dvalos, 2021), por lo que ante l llegaran las reclamaciones por los daos causados por responsabilidad extracontractual. En cuanto a los daos provocados a las personas privadas de libertad, se encuentran el perjuicio al derecho a la vida, a la integridad, a la intimidad, a la salud y de modo indirecto se atenta contra las posibilidades de resocializacin (Gonzlez Malla y Armijos Campoverde, 2021).

Por su parte, Letelier Wartenberg (2002) seala que las responsabilidades extracontractuales se desprenden de vulneraciones de responsabilidades estatales y constitucionales, algo que encuadra directamente en el tema carcelario y su deficiente manejo estatal. En este sentido, Len-Otlora (2019) destaca que la relacin entre el Estado y las personas privadas de libertad es una relacin especial, puesto que estos ltimos, al encontrarse privados de su libertad se encuentran limitados para satisfacer sus necesidades y stas deben ser suplidas por el Estado.

As como se destaca que en materia de daos, existen impactos indirectos en las personas privadas de libertad, la inoperancia judicial en los casos de personas que no reciben sentencias en el plazo razonable o por el abuso de la prisin preventiva, (algo que como remarca Prraga Macas (2019) no est siendo respetado su carcter de excepcionalidad) tambin puede derivar en casos de sancin a jueces, dado que El Estado y toda persona que acte en ejercicio de una potestad pblica, estarn obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares: por falta o deficiencia en la prestacin de los servicios pblicos y por accin u omisin, en el desempeo de sus cargos (Guanoluisa Almache, Crespo-Berti y Liscano Chapeta, 2021, p. 3).

 

Conclusiones

En el presente artculo cientfico se realiz un anlisis socio-jurdico sobre el funcionamiento del sistema carcelario ecuatoriano, del que result una investigacin de carcter analtica y descriptiva bajo la modalidad cualitativa del que se concluy que existe una violacin sistemtica de las garantas inherentes a los derechos humanos que poseen todos los privados de libertad en virtud de la sobrepoblacin penitenciaria la cual sobrepasa la capacidad instalada, notndose una ausencia de programas para la reinsercin a la sociedad de los reos tal y como lo establece la normativa vigente, por el contrario lo que opera es una criminalizacin de los ciudadanos que se encuentran en calidad de procesados o penados.

la crisis carcelaria es ms una crisis de derechos humanos, que ha amenazado directamente la seguridad del Estado. Seguidamente se reafirma que el Estado falto a la normativa internacional, e incumpli con las reglas para una efectiva rehabilitacin de las personas privadas de su libertad. Adems de ignorar y por consiguiente no aplicar las recomendaciones dadas por el sistema interamericano y universal de derechos humanos.

De los resultados podemos observar que los factores que desencadenan la crisis carcelaria en Ecuador tenemos como primer lugar al hacinamiento que en exceso se ha venido dando en estos centros de rehabilitacin que hacen uso y abuso de la prisin preventiva sin tener enfoques en derechos humanos, que lo toman como una simple infraestructura carcelaria sin que se den las condiciones de vida digna dentro de estos centro de reclusin que no han tenido la intervencin de los gobiernos que son los llamados segn la constitucin en velar por los derechos de estas personas y as disminuir los ndices de violencia.

Los derechos humanos de las personas privadas de libertad (PPL) que se encuentran en situacin de intramuros estn siendo transgredidos, menoscabados y socavados de manera progresiva y sistemtica, lo cual va en detrimento de los preceptos contemplados en la Constitucin de la Repblica del Ecuador del 2008 y que van en franca armona con los tratados internacionales vigentes suscritos por este pas. Al respecto, dentro de los centros penitenciarios del Ecuador opera un riesgo inminente para los reos al no contar con esas garantas bsicas, adems dentro de dichos recintos que en teora son de rehabilitacin no se est actuando administrativamente en forma eficaz y oportuna, generando problemas de insalubridad, falta de agua potable, entre otras falencias, que genera un efecto contrario al aprendizaje y a la rehabilitacin para un futura reinsercin a la sociedad, sino que se reafirma o se adquiere la conducta criminal.

El hacinamiento trae como consecuencia graves problemas de salud, de violencia, de indisciplina, de carencia en la prestacin de servicios (trabajo, educacin, asistencia social, deportes, educacin, visita conyugal, servicios mdicos, etc.), con una clara violacin de la integridad fsica y mental de los reclusos, de su autoestima y de la dignidad humana. Igualmente, el hacinamiento, cuando sobrepasa el nivel crtico, se convierte en una forma. Todas estas premisas establecidas por el autor se cumplen de manera real y objetiva en los centros de reclusin ecuatoriano, en los cuales ni siquiera hay una clasificacin de reos de acuerdo con la fase procesal donde se encuentren bien sea procesados o condenados, aunado a que existe una mezcla o cohabitacin de convivencia, ya que, un detenido por el delito de hurto puede estar en el mismo pabelln que un homicida.

Se determino la responsabilidad del Estado frente a la crisis carcelaria del 2021 y los fallos existentes en el sistema de rehabilitacin analizando la normativa que regula a estos campos, as como los datos que se ha obtenido sobre los mismos a traces de la investigacin, siendo as que: La rehabilitacin social se encuentra regido por varios principios siendo uno de los principales el de Titularidad de Derechos y Dignidad que permite a su vez a los privados de libertad gozar de una serie de derechos y garantas como las establecidas en la (Constitucin de la Repblica del Ecuador ). Art. 66.- Se reconoce y garantizar a las personas: a) La integridad fsica, psquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el mbito pblico y privado. El Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra las mujeres, nias, nios y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situacin de desventaja o vulnerabilidad; idnticas medidas se tomarn contra la violencia, la esclavitud y la explotacin sexual. c) La prohibicin de la tortura, la desaparicin forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. (2008), por lo tanto lo que busca proteger el estado son aspectos importantes referentes a la integridad, la vida y el desarrollo de la misma, as como la adopcin de medidas para prevenir, y el sancionar adems de eliminar la violencia contra personas que se encuentran en situacin de desventaja, siendo los privados de libertad quienes conforman este grupo y siendo adems este mismo grupo vctima de abusos y claras violaciones a los derechos que estos poseen.

Otra de las normativas es el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitacin Social que tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabilitacin Social, la actuacin del Organismo Tcnico y su Directorio, as como, establecer los mecanismos que permitan la rehabilitacin integral de las personas privadas de libertad y el desarrollo de sus capacidades para su reinsercin social, a saber este reglamento persigue finalidades como la regulacin del manejo y actuacin de los organismos que forman parte del sistema de rehabilitacin por lo que le corresponde implementar los mecanismos necesarios para una rehabilitacin integral.

Por ultimo se ha logrado abordar que la responsabilidad estatal conforme lo establecido en el Art.11. 9 de la (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008) la cual establece entre muchas cosas que la misma consiste en respetar y hacer respetar los derechos de las personas, as como la reparacin integral en caso de violacin o deficiente prestacin de los mismos por parte de servidores pblicos o a su vez de los servicios pblicos que el mismo estado presta, por lo que la responsabilidad como tal frente a la situacin que se vive dentro de todo el sistema carcelario y el fallo del sistema de rehabilitacin social es absoluta ya que es el estado el encargado de velar por los derechos de sus ciudadanos y conforme lo establece tambin el (Cdigo Orgnico Integral Penal) en su Art. 676. los privados de libertad se encuentran bajo la custodia del Estado y por ello es el mismo Estado el encargado de velar por sus derechos y garantizarlos siendo tambin que el Estado es el responsable directo en caso de que existan violaciones u omisiones por parte de los servidores pblicos encargados de este sector.

 

Referencias

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2.     Cevallos Altamirano, A., Martnez Vaca, P. y Panchi De Jess, E. (2021). Crisis carcelaria en un Estado Constitucional de Derechos?. Revista Ruptura, vol. 3, nm. 03, pp. 46-46.

3.     Gonzlez Malla, J. y Armijos Campoverde, H. (2021). La crisis penitenciara en Ecuador: un mal sin remedio?. AXIOMA, nm. 25, pp. 66-72.

4.     Miranda Chvez, L., Sailema Armijo, J., Cisneros Ziga, C. y Garcs Mayorga, D. (2021). El desastre de la crisis del sistema de carcelario, incremento de los privados de libertad. Dilemas contemporneos: educacin, poltica y valores, vol. 9, nm. SPE1, pp. 1-17.

5.     Cevallos Altamirano, A. (2021). El Estado constitucional de derechos: anlisis desde los derechos de las personas privadas de libertad y sus principales desafos para su proteccin, Ecuador. Revista Defensa y Justicia, nm. 43, pp. 22-24.

6.     Guerrero Vela, B. (2020). El hacinamiento carcelario en Ecuador. Revista Caribea de Ciencias Sociales, pp. 1-9.

7.     Jordn Naranjo, G., Caicedo Banderas, F., Huera Castro, D. y Bucaram Caicedo, A. (2019). Crisis carcelaria en Amrica Latina y su comparacin con la situacin penitenciaria del Ecuador. Dilemas contemporneos: Educacin, Poltica y Valores, ao VII, pp. 1-13.

8.     Len-Otlora, D. (2019). Responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por lesiones causadas entre reclusos en los establecimientos carcelarios. Tesis de Grado, Universidad Catlica de Colombia

9.     Guanoluisa Almache, F., Crespo-Berti, L. y Liscano Chapeta, C. (2021). Principio constitucional de responsabilidad judicial en el Distrito de Imbabura 2015-2021. Dilemas contemporneos: educacin, poltica y valores, vol. 8, nm. SPE4, pp. 1-15.

10.  Coronel-Larrea, L. (2021). Una aproximacin conceptual del dao y su importancia en el dies a quo de la prescripcin de la accin en la responsabilidad extracontractual. Una propuesta necesaria respecto del artculo 2235 del Cdigo Civil ecuatoriano. Revista chilena de derecho privado, nm. 37, pp. 231-271.

11.  Miranda, R. (2019). Las discusiones doctrinarias y jurisprudenciales en torno a la responsabilidad extracontractual por daos del Estado. Tesis de Grado, Universidad Siglo 21.

12.  Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia 5-19-OP/19.

13.  Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia 4-20-EE/20.

14.  Merchn lvarez, B. (2017). El sistema de rehabilitacin social. Tesis de Grado, Universidad Nacional de Chimborazo.

15.  Vsquez-Ayerve, Narvez-Zurita, Pozo-Cabrera y Erazo-lvarez, 2020

16.  Altamirano Cevallos (2021, p. 24)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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