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La objeci�n de conciencia en materia jur�dica

 

Conscientious objection in legal matters

 

Obje��o de consci�ncia em quest�es jur�dicas

 

 

 

Geovanni Arturo Guzm�n-C�rdenas I
geovanni.guzman.80@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-9242-1460
,Diego Fernando Trelles-Vicu�a II
dtrelles@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165
Diego Fabi�n Ar�valo-Herrera III
diego.arevalo@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0009-3925-591X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: geovanni.guzman.80@est.ucacue.edu.ec

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

�������� *Recibido: 20 de febrero de 2023 *Aceptado: 21 de marzo de 2023 * Publicado: 25 de abril de 2023

 

        I.            Estudiante de Posgrado, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Docente de Posgrado, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

   III.            Docente de Posgrado, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

Desde el desarrollo de la �poca republicana en el a�o 1830, se inserta la idea formal de que la Constituci�n es la norma general que gu�a las normas secundarias, la norma general tambi�n establece su desarrollo y su operatividad, a ra�z de la historia hemos observado que las normas imperativas presentan una oposici�n centralizada entre tantas de ellas tenemos la militarizada obligatoria, el reconocimiento de nacionalidad calificado, el �mbito comercial y de negocios y el desconocimiento del rol de las mujeres en un estado de derecho, circunstancias que no solo se encuentran focalizadas en nuestro territorio sino a nivel global. Si hacemos una retracci�n de quienes pod�an o no ser int�rpretes de la Constituci�n, las primeras constituciones fueron el resultado del congreso quienes a grosso facultaban los comportamientos correctos e incorrectos, decid�an que era eficaz para el estado, siendo as� que los int�rpretes aferentes a este cuerpo normativo fueron considerados como enemigos del estado, con el desarrollo normativo dicha sintomatolog�a se aboli�, el margen aperturado de derechos permite que en el nuevo constitucional de derechos y justicia, la objeci�n de conciencia sea respetada de manera �ntegra.

Palabras Claves: Objeci�n; Conciencia; Aferencia; Disyuntiva; Pensamiento Dis�mil; Oposici�n.

 

Abstract

Since the republican era in the year 1830, the formal idea that the Constitution is the general norm that guides the secondary norms is inserted, the general norm also establishes its development and its operation, as a result of history we have observed that the imperative norms present a centralized opposition among so many of them we have the mandatory militarized, the qualified recognition of nationality, the commercial and business field and the ignorance of the role of women in a rule of law, circumstances that are not only focused on our territory but globally. If we make a retraction of those who could or could not be interpreters of the Constitution, the first constitutions were the result of congress, which roughly empowered correct and incorrect behaviors, decided that it was effective for the state, while the interpreters attached to this body normative were considered as enemies of the state, with the normative development said symptomatology was abolished, the open margin of rights allows that in the new constitutional of rights and justice, conscientious objection is fully respected.

Keywords: Objection; Awareness; Aference; Dilemma; Dissimilar Thought; Opposition.

Resumo

Desde o desenvolvimento da era republicana no ano de 1830, est� inserida a ideia formal de que a Constitui��o � a norma geral que norteia as normas secund�rias, a norma geral tamb�m estabelece seu desenvolvimento e seu funcionamento, como resultado da hist�ria observamos que as normas imperativas apresentam uma oposi��o centralizada entre muitas delas temos a obrigatoriedade militarizada, o reconhecimento da nacionalidade qualificada, o dom�nio comercial e empresarial e o desconhecimento do papel da mulher num Estado de direito, circunst�ncias que n�o se centram apenas na nossa territ�rio, mas globalmente. Se fizermos uma retrata��o daqueles que poderiam ou n�o ser int�rpretes da Constitui��o, as primeiras constitui��es foram fruto do congresso, que grosso modo autorizava condutas corretas e incorretas, decidia que era eficaz para o Estado, enquanto os int�rpretes adstritos a este corpo normativo fosse considerado como inimigo do Estado, com o desenvolvimento normativo a referida sintomatologia foi abolida, a margem aberta de direitos permite que na nova constitui��o dos direitos e da justi�a seja plenamente respeitada a obje��o de consci�ncia.

Palavras-chave: Obje��o; Conhecimento; Afer�ncia; Dilema; Pensamento Dissimilar; Oposi��o.

 

Introducci�n

Desde la �poca prehist�rica que surge con la aparici�n del hombre, podemos determinar que para generar la repoblaci�n del planeta tierra los primeros habitantes tuvieron que separarse marcando un hito relevante para la reestructuraci�n de las sociedades, estas sociedades que en primera instancia se reg�an por la costumbre, aquellas que con el tiempo fueron quedando obsoletas, siendo necesario que se cre� sistemas normativos que permitan regular la conducta humana, uno de los mayores desaf�os luego de la concatenaci�n y formulaci�n de aquellos estados de derecho, fue otorgar el poder y como este poder iba a desarrollarse, as� como si este podr�a ser aceptado por los integrantes del estado, la sociedad aceptar�a la disgregaci�n como algo positivo, las clases sociales bajas ver�an con aceptaci�n que las clases altas sean quienes dominen y maximicen al Estado.�

Ahora bien, estamos claros que la evoluci�n de la sociedad ha sido significativa, m�s, a�n en Am�rica, con el arribo del Yugo Espa�ol, empieza una monarqu�a espa�ola, la misma que vino a abolir las culturas �tnicas repartidas en Sudam�rica. En referencia al Estado Ecuatoriano, por tener ideas disimiles al Yugo Espa�ol, busco independizarse del mismo, consiguiendo que desde el 10 de agosto de 1830, se genere la Rep�blica Independiente del Ecuador, quien en primer lugar no busco generalizar la igualdad normativa de la sociedad, m�s, a�n exist�a discriminaci�n y aferencia a quienes se encontraban sectorizados dentro del sistema comercial y financiero del pa�s, gener�ndose un cuerpo normativo constitucional calificado, es decir preferente para los ricos y aferente para la clase media y pobre.

Por lo tanto, esta idea err�tica de estado legal de derecho gener� una revoluci�n por intermedio de la sociedad, la principal fundamentaci�n est� en las creencias ideol�gicas, �tnicas, religiosas, para el estado estas peque�as muestras de indiferencia no han sido tomadas en cuenta, puesto que la minor�a nunca fue ut supra que la mayor�a, aquella que no representaba una amenaza a la institucionalidad del estado. Con el desarrollo de los cuerpos normativos constitucionales, se dio nacimiento a las Cortes Constitucionales, aquellas que en una primera instancia no fueron mayormente representativas, es decir sus criterios no eran alejados a lo resuelto por lo en el ejecutivo, si bien es cierto la revisi�n del ejecutivo y del parlamento, ya significa una amenaza latente a sus atribuciones y a sus funciones, quienes decidieron politizar a este estamento, con la �nica finalidad de que el mismo no falle en contra del Estado; y, si as� se ejecuta que se lo haga fuera del tiempo de gobernanza.

Ahora bien, desde el nacimiento de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) vigente a�n ya aborda ya a la oposici�n, as� tambi�n otorga representatividad a las minor�as, refiere a que la libertad de asociaci�n ser� aceptada siempre y cuando sea para fines de car�cter licito, en cuanto al m�ximo �rgano representativo le otorga diferentes funciones as� como una autonom�a y representatividad, es decir mayoritariamente hemos abolido y aceptado la objeci�n de conciencia dentro de la sociedad.

Por lo tanto, si la Constituci�n del Ecuador (2008) idealiza y respeta las objeciones de conciencia representadas por la sociedad y sus grupos culturales, �tnicos, religiosos, as� como jur�dicos, �Las decisiones emitidas por las Cortes Constitucionales pueden reformarse? �Las objeciones de conciencia inciden en la decisi�n emitida por los Jueces Constitucionales? �M�s all� de una decisi�n jur�dica fundamentada? �Qu� suceder�a si la sociedad la rechaza? �Es esta Corte Constitucional �nicamente formal y material en analizar los casos en concreto o acaso esta corte es pol�tica?, todas y cada una de estas dudas han ido naciendo con las sentencias que se han permitido desarrollar jurisprudencialmente temas muy contradictorios, en donde ya la sociedad jur�dica presente y formula posturas opuestas, ya sea por cuestiones netamente ideol�gicas o porqu� las Escuelas de Derecho han obligado a la sociedad jur�dica a centralizar una ideol�gica y a no obedecer a otra.

 

Metodolog�a

Dado la tem�tica planteada, cuya informaci�n es bastante escasa en el Ecuador en virtud la visi�n diferente, que se le ha dado debido a la objeci�n de conciencia, la investigaci�n estuvo encaminada dentro del marco socio �jur�dico.

El enfoque que se le dio al presente trabajo acad�mico, de la mano con la l�nea investigativa socio -jur�dica, fue el cualitativo � cuantitativo; en virtud que primeramente me apoy� en bibliogr�fica � documentaci�n que sirvi� para consolidar la informaci�n con la realidad hist�rica del tema en cuesti�n y consecuentemente, se realiz� un an�lisis cr�tico del contenido doctrinario en el contexto del objeto de investigaci�n; as� como la recaudaci�n de criterios de interpretaci�n a trav�s del an�lisis de la sentencia constitucional que hace referencia al aborto, tema controversial y vigente, cuya valoraci�n permiti� demostrar las hip�tesis correspondientes.

 

Resultados y Discusi�n

Objeci�n de conciencia

La objeci�n de conciencia se puede catalogar como la resistencia p�blica, ejercida por motivaciones �ticas o de conciencia, para practicar o cumplir expresas obligaciones jur�dicas imputadas de forma externa a una persona. Cualquier observancia a esta negativa queda justificada, con el hecho de que las mismas entran en conflicto con la forma de pensar y las convicciones profundas del reconocimiento humano, factor que genera que la persona siga los mandatos internos, por sobre los externos. (P�lit, 2005)

Hist�ricamente la OC es un tema en el que han interesado te�logos, moralistas, fil�sofos, y, en los �ltimos tiempos profesionales de las diferentes ramas, as� como, juristas en diversas especialidades (filosof�a del derecho, teor�a del Estado, derechos humanos, ciencia pol�tica, derecho administrativo, derecho constitucional, etc.).

El punto de partida, desde donde toma auge la OC, es a partir de la Segunda Guerra Mundial, con la incorporaci�n de estudios de los derechos humanos y particularmente en aspectos que tienen que ver con la protecci�n jur�dica en libertad religiosa, pensamiento y conciencia. En la actualidad este tema tambi�n se considera como el arma para poner l�mites al poder pol�tico, frente a un Estado cada vez m�s reticente, como los mal llamados Estados de bienestar.

La discusi�n sobre el tema en la actualidad es intensa, ya que no se puede establecer un significado consistente y consciente, pero sobre todo no se puede dar un tratamiento jur�dico al mismo en los nuevos y modernos Estados con reg�menes democr�ticos.

El problema que plantea la OC en la doctrina jur�dica nunca podr� ser extra�o a la discusi�n en lo concerniente a los derechos humanos, lo que ha generado espacios de investigaci�n y debate por parte de los estudiosos del derecho.

Para Prieto Sanch�s (1992) citado por (Barba, 1993): �muchas pol�micas jur�dicas encontrar�an una f�cil soluci�n si antes de abordar las cuestiones ideol�gicas o de fondo, se esclareciese el sentido y el alcance de los vocablos utilizados�.

Es as�, que desde el punto de vista jur�dico definir el termin� no resulta nada f�cil, sobre todo si hablamos de OC, ya que su estudio requiere ser observado desde numerosas perspectivas, este fen�meno es el que hace que se dificulte su entendimiento. Incluido el campo del derecho, la figura con que el constitucionalista, el fil�sofo del derecho, el polit�logo o el soci�logo jur�dico, la observan es distinta, por lo tanto, la apreciaci�n con que se define la misma es diversa y genera pol�mica.

El termino OC como fen�meno hist�rico-pol�tico, se emplea en fechas muy recientes, y parte como ya se cit� de la objeci�n de conciencia al servicio militar, que tuvo su acogida por vez primera en los ordenamientos jur�dicos de algunos pa�ses europeos, a inicios del siglo XX .

Es importante mencionar que los antecedentes a los que hace referencia la OC son tan antiguos como la pol�tica mismo. (Cattelain, 1973).

Su estudio se fundamentaba en el campo de la teolog�a, filosof�a moral o pol�tica, ya que este obedec�a o era considerada como una desobediencia a la norma, a la autoridad civil o como una contravenci�n a la ley, teniendo como castigo una sanci�n.

As� la OC como derecho subjetivo, es observada como expresi�n de libertad de conciencia, sus inicios datan de los comienzos del siglo XVI, con el nacimiento de la edad moderna, producto de las trasformaciones religiosos, pol�ticos, filos�ficos y sociales que se produjeron en esa etapa de la historia de la humanidad. (Carpintero, 1988)

 

 

Antecedentes Socio Hist�ricos

Ya en el siglo XVI exist�a la insubordinaci�n a la autoridad por cogniciones de conciencia, de forma distinta a la OC, ya que est� era considerada un derecho subjetivo procedente de la libertad de conciencia.

Para un mayor entendimiento presentaremos la evoluci�n hist�rica de la objeci�n de conciencia desde tres etapas:

a.      La primera etapa

Se extiende desde la Antig�edad hasta los inicios del siglo XVI. El desacato a la autoridad se fundamentaba en la deferencia de la injusticia personal del mandato de la autoridad, por cogniciones religiosas o no.

b.      La segunda etapa

Se extiende desde los principios del siglo XVI hasta inicios del siglo XX; cuando ya empieza a tomar nombre la idea subjetiva de objeci�n de conciencia, como un derecho fundamental derivado de la libertad de conciencia. Invocando a la libertad de conciencia con el fin de justificar la rebeld�a a la autoridad.

c.       La tercera etapa o etapa moderna

Se da desde la segunda d�cada del siglo XX hasta nuestros d�as. Es aqu� donde el termino gana terreno y se enmarca en la normativa jur�dica. Aunque el mismo siga teniendo peso en el campo de la filosof�a moral y la pol�tica, y se la siga observando como un tipo de insubordinaci�n a la autoridad. (UNAM, s.f.)

Por lo tanto, la OC no es un tema nuevo, es un tema que ha evolucionado con la sociedad, la misma ha venido presentando cambios que se han identifican con la evoluci�n del pensamiento y los cambios estructurales de la sociedad, as� como, la forma de observar el mundo y la necesidad de defender como sociedad el derecho a la libertad, por parte del poder establecido. La OC es sin�nimo de libertad, sobre ella se enmarca todo un ordenamiento normativo y legal, concebido hist�ricamente y con atenuantes que le dan valor jur�dico.

En este marco jur�dico los distintos tipos o modalidades de OC que se pueden establecer de la siguiente forma:

a.      Absolutas o relativas

En esta clasificaci�n se consideran aquellas objeciones de conciencia que de relacionan con el incumplimiento del deber legal.

Las objeciones de conciencia absolutas se dan cuando el resultado de la inobservancia del deber legal es la imposici�n de una sanci�n, pudiendo ser de tipo penal o de car�cter administrativo.

Por su parte las objeciones de conciencia relativas se producen cuando el resultado del incumplimiento de la obligaci�n legal es la privaci�n de un beneficio.� (UNAM, s.f.)

b.      Comportamiento omisivo o activo

Estas se presentan con el contenido del deber legal, si hablamos de una obligaci�n que se debe hacer o no hacer. Es m�s habitual que el contenido de las tipolog�as penales sean conductas indebidas, siendo, por lo tanto, deber legal no mostrar determinadas conductas o actuaciones que est�n negados por el ordenamiento jur�dico. En otras materias del derecho, como el administrativo, es m�s com�n que el contenido del deber legal sea la ejecuci�n de una expl�cita conducta.� (UNAM, s.f.)

c.       Con o sin prestaci�n sustitutoria

Observa las situaciones requeridas para consentir la objeci�n de conciencia en un expl�cito supuesto, y se estima en base al tipo de deber legal, ya que existen algunos deberes legales que, por su misma naturaleza, no consienten la posibilidad de una prestaci�n social sustitutoria. Podrimos citar el caso del aborto en los Estados que lo permiten. (UNAM, s.f.)

d.      Legales o ilegales

Hacen referencia al reconocimiento jur�dico del derecho de objeci�n de conciencia en ciertos casos como, por ejemplo, el caso del servicio militar. (UNAM, s.f.)

La objeci�n de conciencia en la actualidad se encuentra reconocida a nivel mundial, entre los principales pactos y declaraciones de derechos humanos, considerada como un derecho comprendido dentro de la libertad de pensamiento, conciencia y religi�n. Sin embargo, observando que estos textos no consideraron de forma expresa a la objeci�n de conciencia, se ha debatido su autonom�a como derecho y la trascendencia de su protecci�n. (Londo�o y Acosta, 2016).

 

La objeci�n de conciencia en Am�rica Latina

En Am�rica Latina, la objeci�n de conciencia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a trav�s de La Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (CADH) hace alusi�n expresa a la OC en uno solo de sus art�culos, el Art. 6., referente a la interdicci�n de esclavitud y servidumbre, estableciendo en su numeral 3.b que:

�no constituyen trabajo forzoso u obligatorio [�] el servicio militar y, en los pa�ses donde se admite exenci�n por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aqu�l�.

Londo�o y Acosta (2016) afirman que la CADH, el Convenio Europeo para la Protecci�n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) se refiere a la OC �nicamente en lo relacionado con el derecho a no ser sometido a trabajos forzados. Art. 4., numeral 3.b del Convenio, eximiendo la interdicci�n hacia el trabajo forzoso u obligatorio:

�todo servicio de car�cter militar o, en los casos de los objetores de conciencia, en los pa�ses donde se les reconoce, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio�

Por su parte, la Comisi�n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifiesta un sinn�mero de resoluciones para generar el derecho a la OC al servicio militar obligatorio (resoluciones 1989/59, 1995/83, 1993/84, 1998/77, 2000/34, 2002/45 y 2004/35), la Comisi�n atribuye el derecho a que toda persona pueda objetar conciencia al servicio militar, en base al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religi�n, Art. 18 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el art�culo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (PIDCP).

Por otro lado, llama a los pa�ses para que generen leyes y adopten medidas consignadas a eximir del servicio militar, recomienda adoptar posibilidades de asistencia civil facultativa y resalta que no debe existir distinci�n entre credos, para efectos de objetar conciencia. (Londo�o y Acosta, 2016)

Ya enfocados en nuestra regi�n desde el �mbito jur�dico en el Estado de Colombia las definiciones constitucionales de la instituci�n jur�dica de la objeci�n de conciencia establecen, que la objeci�n de conciencia es aquella figura que permite a una persona negarse o rehusarse a desempe�ar una obligaci�n jur�dica, cuando la actividad a ejecutar signifique la pr�ctica de conductas que van en contra de sus convicciones �ntimas. Por ley un individuo no puede reusar a cumplir las leyes o deberes exigidos por el orden jur�dico, pero cuando se incumple una ley por razones de conciencia se lo debe considerar como un �objetor de conciencia�. (Pardo, 2006)

De la investigaci�n realizada por Pardo (2006) establece que, aunque se han tratado muchos casos de OC en la Corte Constitucional Colombiana, y entendi�ndose que el marco conceptual sentado por la jurisprudencia en lo relativo a la definici�n de la objeci�n de conciencia es claro. No as�, su aplicaci�n en el marco conceptual te�rico a la soluci�n de casos particulares, donde la jurisprudencia es muy condicional en algunos casos y discordante en otros, aunque la misma ha evolucionado hacia generar derechos m�s amplios a la libertad religiosa y la utilizaci�n de la objeci�n de conciencia.

En la Constituci�n de Colombia citada por (Ballenas, 2013), reconoce en el Art. 18:

"Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie ser� molestado por raz�n de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia�. (p. 83)

Sin duda, Colombia es uno de los pa�ses que m�s ha desarrollado en materia de objeci�n de conciencia, ya se puede observar en el Art. 18, donde se hace alusi�n de forma expl�cita a la OC y limita la actuaci�n de cualquier ente en contra de cualquier individuo y sus convicciones.

En el caso peruano para Ballenas (2013) muy poco se ha avanzado, siendo ajeno el pa�s a la influencia que ejercen los derechos fundamentales y los principios constitucionales, ya que estas premisas han sido recogidas tanto por la legislaci�n como por la jurisprudencia.

El Tribunal Constitucional peruano seg�n Ballenas (2013) ha establecido que:

�la vinculaci�n de la libertad de conciencia con el libre desarrollo es muy clara. El resultado de la libertad de conciencia son las grandes convicciones intelectuales y morales de cada ser humano, que forman un conjunto complejo e individualizable, existente solo en cada uno de los individuos�. (p. 97)

Respecto al ordenamiento jur�dico en lo que toca a la objeci�n de conciencia para Ballenas (2013) este principio legal tiene suficiente espacio en lo que respecta a las libertades de conciencia y religi�n, con lo cual se le permite al individuo excusarse de realizar determinados mandatos jur�dicos, en esto el Estado no puede interferir, ya que no se trata de elecciones libres, sino de creencias fundamentales que son personales y primordiales a la libertad, frente a normativas jur�dicas que el Estado impone, sin perjuicio de que dichos mandatos impliquen la imposici�n de ideales de virtud.

 

La objeci�n de conciencia en Ecuador

Ya refiri�ndonos al Ecuador la normativa Constitucional actual, cuyos art�culos son de necesaria interpretaci�n contiguos al de objeci�n de conciencia. Es importante mencionar que ning�n art�culo constitucional puede ser interpretar de forma �nica, sin disentir con los otros art�culos que consagran derechos que pueden ser vulnerados en la misma Constituci�n. As� mismo, no se pueden obviar o invisibilizar las responsabilidades asumidas por el Estado ecuatoriano al ser parte de las convenciones internacionales vinculantes, que han recomendado revisar si la Objeci�n de Conciencia representa un obst�culo. (G�mez, 2019)

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) citada por (Escobar, 2020),� Art. 66, n�m. 12.� manifiesta:

�El derecho a la objeci�n de conciencia, que no podr� menoscabar otros derechos, ni causar da�o a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar�. (p. 39)

�En el trabajo de Escobar (2020) denominado �El derecho a la objeci�n de conciencia en la legislaci�n ecuatoriana en el Ecuador�, establece que no se ha demostrado que en la normativa exista un diagn�stico profundo de la misma en lo que al derecho a la objeci�n de conciencia se refiere, por otro lado, no est� claro en jurisprudencia que facultades tiene el individuo, o hasta d�nde puede llegar en objeci�n de conciencia. Por lo que, existen y se presentan problemas jur�dicos, �ticos y morales, al momento de generar y tomar decisiones con respecto a las personas objetoras.

Se puede establecer que la objeci�n de conciencia es limitada a nivel mundial, manteniendo a�n sesgos que entorpecen los procesos, la posici�n del decidor es fundamental a la hora de tomar una resoluci�n y por lo general estas decisiones en muchos casos son negativas o torpes, ya que las mismas obedecen a formas de pensar, posiciones ideol�gicas, costumbres, etc., y no a estricto derecho, lo que genera en muchos casos que los hacedores de justicia se salten pasos que deben ser obligatorios en el debido proceso.

Factor, que sin duda se debe atribuir a vac�os legales, en cuanto a normativa se refiere, en lo que respecta a objeci�n de conciencia, incluso las decisiones a tomar por los ejecutores de justicia se ven limitadas, por estos vac�os legales, aunque mucho se haya adelantado en este campo, a�n falta bastante por recorrer.

Por otra parte, la elecci�n de los Jueces de la Corte Nacional de Justicia en el Ecuador en el marco de la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional es clara en su Art. 179, �la comisi�n calificadora para el concurso de los Jueces estar� conformado por dos miembros del poder ejecutivo, dos del legislativo y dos por la funci�n de transparencia y funci�n social, con lo que queda establecido que no existe la debida independencia.

Por lo tanto, los jueces elegidos siempre van a obedecer a intereses, posiciones pol�ticas e ideol�gicas de grupos activistas minoritarios, que por lo general no garantizan sentencias o imparcialidad plena en las mismas o en el debido proceso, como se ha demostrado en algunas sentencias constitucionales.

Esto queda establecido en el �ltimo concurso para Jueces de la Corte Constitucional, prominentes Constitucionalistas se retiraron del concurso por sentir que exist�a un sesgo en el concurso para la elecci�n de jueces de la Corte Constitucional.

En el caso de Colombia y de acuerdo con el Art. 239 de la Constituci�n Pol�tica, la Corte Constitucional tendr� el n�mero impar de miembros que determine la ley. Seg�n el art�culo 44 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administraci�n de Justicia) la Corte estar� integrada por nueve magistrados. Cuyos magistrados ser�n elegidos por el Senado de la Rep�blica para per�odos individuales de ocho a�os, de sendas ternas que le presenten el: Presidente de la Rep�blica, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. (Art�culo 239 de la Constituci�n Pol�tica y 44 de la Ley 270 de 1996.) Los Magistrados de la Corte Constitucional no podr�n ser reelegidos. (Corte Constitucional de la Rep�blica de Colombia, 2019)

Lo que, sin duda, podr�a generar las mismas repercusiones que las citadas en torno a la elecci�n de los magistrados en el caso de Ecuador.

En el caso de Per� el Tribunal Constitucional es el �rgano de control de la Constituci�n. Es aut�nomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco a�os.

Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelecci�n inmediata.

En Per� en la Constituci�n de la Rep�blica se establece en su Art. 201 que:

�[...] los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la Rep�blica con el voto favorable de los dos tercios del n�mero legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un a�o de anticipaci�n (Constituci�n de la Rep�blica del Per�, 2017). Lo que podr�a sin duda generar una mayor independencia de la justicia en este pa�s.

En definitiva, se puede estatuir que la objeci�n de conciencia existe en el estado ecuatoriano y que su desarrollo se ha desempe�ado desde el a�o 1830, cuando nos encontr�bamos rodeados de aquellos favorecidos por el cuerpo normativo; y, que a tiempo posterior se fueron desarrollando ideol�gicas opuestas a las principales aristas sociales, culturales, jur�dico-legal, ecl�ctico

La objeci�n de conciencia y su influencia en las decisiones de la Corte Constitucional del Ecuador

�Debido a que la norma constitucional presentaba variantes en relaci�n al n�cleo del estado de derecho y el estado constitucional del derecho, el estado ecuatoriano necesitaba un �rgano independiente que revise los actos emanados por el poder p�blico, as� como por el parlamentario, cre�ndose as� la Corte Constitucional del Ecuador, este organismos pese a sus ofrecimientos sigue siendo pol�tico y presentado la mayor�a problem�ticas existentes en el pa�s, este �rgano especialista en la tutela judicial efectiva, la seguridad jur�dica como bloque estructural y de confianza ciudadana, pero que decir del m�ximo organismo de control constitucional; y, su factor vinculante.

Mayoritariamente la Corte Constitucional ha pasado inadvertida, poco conocida y as� tambi�n sus decisiones no han influenciado a cambiar el paradigma social, jur�dico y educativo, la sociedad pensaba que era un organismo que no ejecuta mayor presi�n inclusive hasta pol�tica, el paradigma que rompi� cadenas fue el matrimonio igualitario mediante sentencia N�11-18-CN/19, esta sentencia conceb�a la posibilidad de la uni�n bilateral de personas de su mismo sexo en el Ecuador, causando revuelos ante la sociedad, aquella que no conoc�a miro aspectos t�cnicos, el clero presente su posici�n contraria convocando a una marcha de car�cter social, para tutelar las instituciones estatales.

Ahora bien, sobre la identidad de g�nero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CIDH, 2016), se emitido el siguiente pronunciamiento:

Como un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas y que por lo tanto su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transg�nero, incluyendo la protecci�n contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educaci�n, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, as� como el derecho a la libertad de expresi�n, y de asociaci�n. Corte IDH, 2016a, Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. (p. 58).

Las personas que forman parte de esta comunidad� hist�ricamente discriminada, si bien nacen con una condici�n biol�gica sea de sexo femenino o masculino, no consiguen identificarse con ese estado natural; sino que, como ha puntualizado Butler (2004) �aunque ser de un cierto g�nero no implica que se desee de una cierta manera, existe no obstante un deseo que es constitutivo del g�nero mismo y, como consecuencia, no se puede separar de una manera r�pida o f�cil la vida del g�nero de la vida del deseo�. (p. 14).� Por ello, bien ha hecho la� Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2016) en se�alar que es obligaci�n de los Estados partes de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), brindar a este grupo de personas, su pleno reconocimiento como tales.

As� que, a la Corte Constitucional del Ecuador, no estimo que la objeci�n de conciencie sea un problema directo, m�s a�n cuando se ejercicio se encuentra legalmente concedido al pueblo, el mismo que de forma libre, voluntaria y en estricto respeto puede opinar distinto a lo resuelto, sin que esto causa ratio Decidendi.

Siendo as�, que otro tema de car�cter importante fue el desarrollo de jurisprudencia contenido en la sentencia Nro. 34-19-IN/21, la misma que analiza:

�En sentencia de mayor�a, la Corte Constitucional declar� la inconstitucionalidad por el fondo de la frase �en una mujer que padezca de discapacidad mental� constante en el art. 150 num. 2 del C�digo Org�nico Integral Penal, por considerarla contraria a los derechos a la integridad �f�sica, ps�quica, moral y sexual�, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminaci�n, as� como derechos conexos. Examin� la norma respecto de: 1) Si la sanci�n penal hacia mujeres v�ctimas de violaci�n que han interrumpido su embarazo sin tener una discapacidad mental es una pena proporcional; 2) la protecci�n del nasciturus y el derecho a la integridad de las ni�as, adolescentes y mujeres v�ctimas de violencia sexual como derechos jer�rquicamente iguales, indivisibles e interdependientes; 3) Proporcionalidad y penalizaci�n del delito de aborto consentido en casos de violaci�n; 4) Si el art. 150 n�m.. 2 del COIP es contrario al derecho a la igualdad y no discriminaci�n al establecer como excepci�n �nicamente el aborto consentido en casos de violaci�n de mujeres con discapacidad mental; y, 5) Penalizaci�n del aborto consentido en casos de incesto, graves malformaciones e inseminaci�n forzada. Dispuso, entre otros, que el Defensor del Pueblo, contando con la participaci�n de la sociedad civil y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, en el plazo m�ximo de 2 meses, prepare un proyecto de ley, sobre la base de los criterios establecidos en esta decisi�n; y que la Asamblea Nacional, en el plazo m�ximo de 6 meses, contados desde la presentaci�n del proyecto de ley, lo conozca y discuta, con los m�s altos est�ndares de deliberaci�n democr�tica. El juez Ramiro �vila Santamar�a, razon� su voto concurrente, respecto del contexto y la importancia del caso, as� como sobre la despenalizaci�n del aborto por violaci�n. La Jueza Carmen Corral Ponce, en su voto salvado, disinti� con la sentencia de mayor�a por considerar que se invadi� la esfera de libertad de configuraci�n del Legislador, en cuanto al establecimiento de las figuras penales que merecen un debate y deliberaci�n democr�tica. La jueza Teresa Nuques Mart�nez, en su voto salvado, precis� que el voto de mayor�a contraviene el principio de reserva de ley sustantiva en materia penal y no agot� las v�as dial�gicas que exige la deliberaci�n y construcci�n democr�tica del Derecho�.

La verdadera problem�tica surge cuando los organismos internos dentro de la sociedad empiezan abordar una postura distinta y diferente, m�s aun cuando sus representantes (parlamento), han interrumpido para manifestarse sobre la licitud de lo resuelto; y, lo no resuelto, formul�ndose preguntas que tiene que tener respuesta, entre ellas esta el sistema de protecci�n estatal a los menores que han sido concebidos en un acto il�cito y que el estado debe su guarda; y, el consentimiento que las v�ctimas buscan en estado para poderse realizar un aborto.

La objeci�n de conciencia en este presente caso se permiti� ser m�s activa en el �mbito jur�dico legal y filos�fico, inclusive existi� participaci�n de muchos grupos y medios sociales que sin conocer la norma generaban su opini�n negativa en el mayor de los casos y positivas muy poco.

Finalmente, podemos concluir que existe la inmersi�n de la sociedad ecuatoriana ha desarrollado la objeci�n de conciencia mediante la aceptaci�n o rechazo de las decisiones de los �rganos de m�xima justicia constitucional, sin que ello signifique irrespeto a la norma legal y constitucional.

 

Conclusiones

En Ecuador, la objeci�n de conciencia se encuentra desarrollada desde el a�o 1830, con el primer hito hist�rico que es la revuelta y liberaci�n de yugo espa�ol, con el tiempo esta oposici�n o pensamiento totalmente distinto y diferente se reconoce como la libertad de objeci�n de conciencia, la misma que permite pensar de manera distinta a lo resuelto, as� como cuestionar el fallo y no optar por realizar su ejecuci�n; dentro del ac�pite de los derechos del hombre y la libertad de expresi�n, se encuentra garantizado por lo que atentar contra su desarrollo ser� una amenaza a las normas nacionales e internacionales.

Desde la vigencia de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (28 de septiembre del 2008), se rompi� en nuestro pa�s las cadenas de la limitaci�n, desde una norma suprema y legal que respeta criterios de supremac�a constitucional, as� como bloque de constitucional, no requiere mayor tratamiento sino mayor difusi�n para que el pueblo se radique en sociedades internas y estas a su vez puedan expresar su voz en funci�n de acatamiento o en desacatamiento (objeci�n de conciencia), ya sea por aspectos culturales, �tnicos y religiosos, etc.

Se requiere con urgencia, el planteamiento de soluciones eficaces tendientes a una profunda capacitaci�n en masa a todos quienes forman parte del sistema de justicia, con miras a aplicar sus decisiones con interdependencia, dejando atr�s formalismos t�cnicos que confunden a la sociedad, causado insatisfacci�n cuando el ejercicio del control constitucional realizado por tribunal constitucional es correcto, para as� poder volver a obtener credibilidad y desempe�ar sus funciones con �xito.�

 

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