El plazo razonable dentro del proceso de adopcin y su eficacia
Reasonable time within the adoption process and its effectiveness
Tempo razovel dentro do processo de adoo e sua eficcia
Correspondencia: pame-pc24@outlook.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
*Recibido: 19 de febrero de 2023 *Aceptado: 18 de marzo de 2023 * Publicado: 12 de abril de 2023
I. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
El proceso de Adopcin es una forma suplementaria, la cual est destinada para aquellos nios, nias y adolescentes que se encuentran excluidos de una familia, con el fin de que se les puede otorgar un hogar y darles el derecho que les corresponde. Existe un problema el cual nace de un retraso del trmite que conlleva la adopcin, por ende esto genera una vulneracin del plazo razonable que existe para este proceso. Dentro del marco legal de nuestro pas, el Cdigo de la Niez y Adolescencia, es el cuerpo legislativo cuyo deber es regular todo lo que tiene que ver con el procedimiento de Adopcin. Empero, existen varias lagunas jurdicas y cierto tipo de contrariedades en la norma, sobre lo que son plazos, trminos, es decir, de cada etapa legal. Como resultado de aquello, como se mencion con anterioridad se vulneran los principios y derechos constitucionales. Dada dicha situacin la Asamblea Nacional emite el Proyecto de Ley Reformatoria al Cdigo de la Niez y Adolescencia (COD. AN-2020-1811/398132), con el objeto de determinar un lapso moderado para cada procedimiento administrativo y judicial que forma parte del trmite de Adopcin. En definitiva, en el presente artculo, tiene como objetivo inquirir con un anlisis crtico-jurdico sobre el plazo razonable en el procedimiento de Adopcin, donde se puede evidenciar la necesidad de una reforma en la cual cambie esta situacin y as evitar la vulneracin de los principios y derechos constitucionales.
Palabras Claves: Adopcin; Inters Superior del Nio; Plazo Razonable; Principio de Celeridad; Fase Administrativa y Judicial; Principios y Derechos Constitucionales.
Abstract
The Adoption process is a supplementary form, which is intended for those children and teenagers who are excluded from a family, so that they can be granted a family, give them the right that corresponds to them. There is a problem which arises from a delay in the process involved in the adoption, therefore this generates a violation of the reasonable time that exists for this process. Within the legal framework of our country, the Childhood and Adolescence Code is the legislative body whose duty is to regulate everything that has to do with the adoption procedure. However, there are several legal gaps and certain types of contradictions in the norm, regarding what are deadlines, terms, each legal stage itself. As a result of that, as previously mentioned, constitutional principles and rights are violated. Given this situation, the National Assembly issues the Draft Law to Reform the Code for Children and Adolescents (COD. AN-2020-1811/398132), in order to determine a moderate period of time for each administrative and judicial procedure that is part of the process. of Adoption. In summary, in this article, the objective is to inquire with a critical-legal analysis about the reasonable term in the Adoption procedure, where the need for a reform can be evidenced in which this situation changes and thus avoid the violation of the constitutional principles and rights.
Keywords: Adoption; Best Interests of the Child; Reasonable Time; Principle of Celerity; Administrative and Judicial Phase; Constitutional Principles; and Rights.
Resumo
O processo de Adoo um formulrio complementar, que se destina quelas crianas e adolescentes excludos de uma famlia, para que lhes seja concedido um lar e lhes seja conferido o direito que lhes corresponde. Existe um problema que decorre da demora no processo envolvido na adoo, pois isso gera uma violao do prazo razovel que existe para esse processo. No quadro legal do nosso pas, o Cdigo da Infncia e Adolescncia o rgo legislativo que tem por misso regulamentar tudo o que tem a ver com o processo de adoo. No entanto, existem vrias lacunas legais e certos tipos de contradies na norma, no que diz respeito ao que so prazos, prazos, ou seja, de cada etapa legal. Com isso, conforme j mencionado, so violados princpios e direitos constitucionais. Diante dessa situao, a Assembleia Nacional emite o Projeto de Lei de Reforma do Cdigo da Criana e do Adolescente (COD. AN-2020-1811/398132), a fim de fixar prazo moderado para cada procedimento administrativo e judicial que integre o processo de Adoo. Em suma, neste artigo, objetiva-se indagar com uma anlise crtico-jurdica sobre o prazo razovel no processo de Adoo, onde se constate a necessidade de uma reforma que modifique esta situao e assim evite a violao dos princpios constitucionais. e direitos.
Palavras-chave: Adoo; Melhor Interesse da Criana; Prazo Razovel; Princpio da Rapidez; Fase Administrativa e Judicial; Princpios e Direitos Constitucionais.
Introduccin
Dentro de la Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio de 1989, hace mencin sobre la adopcin indicando que no debe ser considerada como un instrumento para remediar los problemas sobre la paternidad, sino una medida con la cual se protege al infante que se encuentra abandonado y privado de tener una familia, otorgndole este derecho, el derecho de una familia as mismo genera una obligacin al estado de proveerle una familia al nio, nia o adolescente que se encuentra en estado vulnerable.
De acuerdo con el jurista Lpez, establece la necesidad de mantener el inters superior del nio, nia y adolescente, considerndolo como una obligacin de carcter fundamental en la administracin del estado, y como mencion la Corte Interamericana de Derechos Humanos por lo cual se crea un convenio necesario para de esa forma garantizar, fomentar y proteger el desarrollo del inters superior de los nios, nias y adolescentes.
En conformidad a lo que la Convencin Internacional sobre los Derechos de los nios y nias de 1989, ha manifestado que el fin es conseguir desarrollo integral que sostenga a la Niez y Adolescencia con respeto a los DDHH, para de esa forma fortalecer el pleno goce de los derechos humanos. Se ha podido determinar que lo esencial del inters superior de los nios, nias y adolescentes, a travs del cual en cada uno de los problemas que se presentan, en los cuales un menor de edad se encuentre inmiscuido, sea este de carcter de familia o de la niez, civil, administrativo, laboral, penal, mercantil, aqu lo que importa es que toda persona debe ponderar el inters superior. El presente estudio ofrece un anlisis de la norma legal sobre el procedimiento de adopcin, determinando si se cumple o no con el Plazo Razonable. En la Carta Fundamental en el Art. 45 ha manifestado sobre los distintos derechos que los nios, nias y adolescentes tienen al respecto de tener una familia, es por eso por lo que nuestro pas ha optado por regular todo aquello que tiene que ver con la reinsercin de los menores de edad en familias, asimismo, regular la adopcin, empero este proceso en sus dos fases parece carecer de eficiencia. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)
La familia
La familia es una institucin, la cual configura los valores y pautas adecuadas de la conducta, presentadas por los padres o quienes encabezan el hogar, ellos van formando un estilo de vida hacia sus descendientes, dndoles amor, normas, costumbres, ensendoles cada uno de los valores, los cuales contribuirn a la autonoma y madurez de todos sus hijos. Es el elemento originario del Estado y nuestra sociedad. En tal sentido en nuestra normativa no encontramos una definicin exacta de lo que es la familia, por el hecho de que existen diversos tipos de familia, as que por lo general se ha citado los artculos 27 y 829 del Cdigo Civil que establecen lo siguiente: Art. 27: En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entendern comprendidos en esta denominacin el cnyuge de dicha persona y sus consanguneos, hasta el cuarto grado, de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguneos en suficiente nmero, sern odos los afines hasta el segundo grado. Sern preferidos los descendientes y ascendientes a los colaterales, y entre stos los de ms cercano parentesco. Los parientes sern citados y comparecern a ser odos verbalmente, en la forma prescrita por el Cdigo Orgnico General de Procesos. y Art. 829 El uso y la habitacin se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador. En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia. La familia comprende la mujer y los hijos, tanto los que existen al momento de la constitucin, como los que sobrevienen despus; y esto, an cuando el usuario o habitador no estn casados, ni hayan reconocido hijo alguno a la fecha de la constitucin. Comprende, adems, las personas que a la misma fecha vivan con el habitador o usuario, y a costa de stos; y las personas a quienes stos deben alimentos. (CDIGO CIVIL, 2005) estas disposiciones son las que ms se acercan a una definicin de familia. Royo Martnez ha definido a la familia como un conjunto de personas que influyen las relaciones de parentesco, matrimonio o adopcin, a las que se les otorga algn efecto jurdico. De la Corte Interamericana, de la Opinin Consultiva 21/14 se ha considerado el concepto de familia de la siguiente forma; que no debemos dejarnos llevar por la nocin tradicional de que una familia est conformada por una pareja matrimonial y los hijos concebidos de ello, sino que tambin en algunos casos los titulares sobre el derecho a tener una familia son otros parientes, como los abuelos, tos, primos, y dems miembros de la familia, siempre y cuando tenga lazos cercanos. Sin embargo, muchas de las veces las personas que se encuentran a cargo del desarrollo y cuidado de un menor de edad en forma legal no son sus progenitores. Del Comit de los Derechos del Nio de Naciones Unidad ha considerado tambin que la definicin de la familia debe ser interpretado en un sentido extenso, de manera que incluya a todos los padres, no nicamente los biolgicos, sino que tambin a los de acogida, a los miembros de familia, a la comunidad o adoptivos, es tambin aplicable para aquellos que tienen el derecho de custodia, es decir, los tutores legales, los padres adoptivos, hasta las personas que tienen relacin estrecha con el nio. Para Bernal, la familia est constituida dentro del elemento fundamental de nuestra sociedad , ya que tienen derecho a la proteccin del Estado y la sociedad, pero ha medida de que la sociedad ha ido evolucionando este concepto ha ido cambiando, empero, se mantiene el criterio de que la familia es considerada como uno de los derechos fundamentales de los nios, nias o adolescentes en su desarrollo integral.
Del anlisis integral del derecho a la familia que ha realizado Badilla, ha hecho nfasis que el derecho a la proteccin familiar es un derecho importante y el mismo se encuentra garantizado dentro de las leyes y la jurisprudencia del SIDH. En la Convencin Americana de Derechos Humanos destaca que la familia es un elemento fundamental de una sociedad. La Declaracin de los Derechos de los Nios, se refieren netamente a las necesidades de los nios, nias y adolescentes, se desarrollen bajo el amparo de sus padres, en un ambiente afectivo, que les provean la seguridad tanto material como moral. En el Art. 3 de la Declaracin, hace mencin de los principios que se relacionan al bienestar y proteccin del infante, con una referencia hacia a la adopcin y los establecimientos de acogimiento, y seala primordialmente que el menor de edad debe ser cuidado por su familio progenitora, sin embargo, existen casos excepcionales.
La adopcin
De acuerdo con el Diccionario de Guillermo Cabanellas, epistemolgicamente la palabra ADOPCIN proviene del latn adoptare, se encuentra compuesta por Ad, que significa idea de aproximacin o asociacin; optare hace referencia a escoger, desear o elegir, es por aquello que adoptare manifiesta la idea de escoger o elegir algo o alguien para vincularlo con uno mismo.
En cuanto a los tratadistas Planiol y Ripert ha definido a la adopcin como La adopcin es un contrato solemne, sometido a la aprobacin judicial, que crea entre dos personas, relaciones anlogas a las que resultara de la filiacin legtima. Sin embargo, el parentesco ficticio que resulta de la adopcin slo de manera imperfecta imita al verdadero parentesco. Sus efectos son menos extensos y numerosos, y su nico resultado serio es dar un heredero, con todos los derechos de los hijos a las personas que carecen de stos. La adopcin no destruye las relaciones de filiacin que el adoptado recibe de su nacimiento; el parentesco ficticio crea sobrepone a estas relaciones sin sustituirse a ellas. (PLANIOL & RIPERT, 1991, pg. 237)
Otra definicin que hemos encontrado, es la de Augusto Belluscio, quien manifiesta que de manera general la adopcin es aquella institucin la cual genera un vnculo similar entre dos personas. En trminos generales, la adopcin es la institucin en virtud de la cual se crea entre dos personas un vnculo similar al que deriva de la filiacin. Su trascendencia va variando de acuerdo a los distintos tipos de adopcin, ya que reducen o pueden extender sus efectos como la afiliacin o la legitimacin de la adopcin. (Augusto Belluscio, Buenos Aires)
Para Rafael Sajn ha conceptualizado a la adopcin como un acto de carcter sentimental, es un acto de amor de una pareja, a favor de aquellos hurfanos menores de edad, de padres que no conocen. (SAJN R., 1995, pg. 339)
Ballester ha sealado que la adopcin es aquel instrumento para los ms necesitados, en dicho caso los nios, nias y adolescentes que carecen de una familia o que se encuentran en una situacin de abandono, e indica que estos procesos de adopcin necesitan ser atendidos de manera expedita, priorizando el inters superior de los menores de edad, pues se encuentran en un estado de vulnerabilidad, es por eso que se debe ser considerado como un grupo de atencin prioritaria. (Ballester)
Segn Rojina Villegas, la adopcin es aquel acto jurdico cuyo fin es crear derechos y obligaciones entre el que va a ser adoptado o adoptada y el adoptante, que crea una filiacin de padre e hijo por la cual se genera un parentesco de acto jurdico mixto que se forma por la intervencin de uno o algunos individuos y uno o ms funcionarios pblicos. (Rojina Villegas, Derecho Civil Mexicano, Tomo II)
Principios de la adopcin
Nuestra normativa ecuatoriana ha determinado cuales son los principios de este proceso adoptivo en el cual el Cdigo de la Niez y Adolescencia ha establecido en el Art. 153.- Principios de la adopcin.- La adopcin se rige por los siguientes principios especficos: 1. Se recurrir a la adopcin cuando se hubieren agotado las medidas de apoyo a la familia y de reinsercin familiar; 2. Se priorizar la adopcin nacional sobre la internacional. La adopcin internacional ser excepcional; 3. Se priorizar la adopcin por parte de parejas heterosexuales constituidas legalmente, sobre la adopcin por parte de personas solas; 4. Se preferir como adoptantes a los miembros de la familia de origen del nio, nia o adolescente, hasta el cuarto grado de consanguinidad; 5. El nio y la nia siempre que estn en condiciones de hacerlo deben ser escuchados en el proceso de adopcin y sus opiniones sern valoradas de acuerdo al desarrollo evolutivo y emocional de cada uno. Es obligatorio el consentimiento del adolescente; 6. Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su condicin de tal, su origen, su historia personal y a su familia consangunea, salvo que exista prohibicin expresa de esta ltima; 7. Los candidatos a adoptantes debern ser personas idneas; 8. Los nios, nias, adolescentes y los candidatos a adoptantes deben recibir una preparacin adecuada para la adopcin; y, 9. En los casos de adopcin de nios, nias y adolescentes pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indgenas y afro - ecuatorianas, se preferir a adoptantes de su propia cultura. (Cdigo de la Niez y Adolescencia, 2003)
Requisitos para el procedimiento de adopcin
La nia, nio o adolescente que va a ser adoptado debe contar cumplir con ciertos requisitos, esto depender del lugar o estado en el que se vaya a producir la adopcin, es decir, depender de la normativa. En el Ecuador dentro del Art. 158 del CONA manifiesta los siguientes puntos: nicamente un juez/a podr declarar que quien vaya a ser adoptado se encuentre en aptitud legal para que lo adopten, cuando las investigaciones hechas se determinen sin lugar a dudas existentes que se hallen dentro de las siguientes circunstancias: 1. Orfandad sobre los dos progenitores, a lo que hace referencia esta circunstancia, se podra decir, que es una de las principales causas por las cuales aparece la adopcin, ya que al no existir una persona que pueda ser responsable de este sujeto de derecho. La norma ha manifestado que el abandono es un factor determinante para que exista la adopcin plena como tal. Cuando un menor de edad es hurfano de los dos progenitores se entiende como ya justificado para que se produzca la adopcin, ya ante dicha situacin un tanto obvia no cabe ahondar. 2. Impedimento total de establecer quienes son los padres biolgicos, esta situacin es un poco compleja ya que se va ms all de los progenitores, cuando no se puede tambin determinar el parentesco con un familiar e hasta tercer grado de consanguinidad ; 3. Cuando exista la Privacin de la patria potestad tanto al padre como a la madre. 4. Que exista un consentimiento de la madre, padre, o de los dos segn no se encuentren privados de la patria potestad. Cuando se produce los casos 1, 3 y 4 el juez o jueza competente es quien declarar la adoptabilidad, siempre y cuando existan las situaciones antes mencionadas. Los menores de edad que se encuentren faltos de parientes de hasta el tercer grado de consanguinidad, o a la vez estos se encuentren incapaces legalmente de asumir responsablemente y encargarse del cuidado del nio, nia o adolescente. El juez/a que declar el adoptabilidad tiene el plazo de 10 das para notificar a la Unidad Tcnica de Adopciones.
De los requisitos para los adoptantes los encontramos en el Art. 159 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, ha determinado las disposiciones que la norma estipula para declarar que una persona es apta para adoptar debemos tomar en cuenta que la ley no ha manifestado de manera directa especificado cuales son los documentos que deben ser presentados, sino que hace una lista de las cualidades que los solicitantes deben probar a travs de los documentos habilitantes, se podra decir que es la plena diligencia para el proceso de adopcin. El artculo 159 del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia establece lo siguiente: Requisitos de los adoptantes. - Los candidatos a adoptantes deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopcin;
2. Ser legalmente capaces;
3. Estar en pleno ejercicio de los derechos polticos;
4. Ser mayores de veinticinco aos.
5. Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco aos con el adoptado. La diferencia mnima se reducir a diez aos cuando se trate de adoptar al hijo del cnyuge o conviviente, en los casos de unin de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarn a los casos de adopciones entre parientes. Tratndose de parejas, los lmites de edad se aplicarn al cnyuge, o conviviente ms joven;
6. En los casos de pareja de adoptantes, sta debe ser heterosexual y estar unida por ms de tres aos, en matrimonio o unin de hecho que cumpla los requisitos legales;
7. Gozar de salud fsica y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades parentales;
8. Disponer de recursos econmicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfaccin de sus necesidades bsicas; y,
9. No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusin. (Cdigo de la Niez y Adolescencia, 2003)
Procedimiento de adopcin
El procedimiento de Adopcin en el Ecuador se divide en dos fases. La primera fase administrativa que tiene por objeto que se evale y estudie todo sobre la condicin fsica, legal, familiar, sicolgica de quien va a ser adoptado o adoptada. Otra situacin que se entiende como finalidad es declarar la idoneidad de quienes comparecen como candidatos a adoptantes. Por ltimo, asignar por medio de una resolucin administrativa una familia a una nia, nio o adolescente, dicha potestad le corresponde al Comit de Asignacin Familiar. De la asignacin determinada en el Art. 172 del CONA, se notificar a los candidatos a adoptar quien va a adoptarse y que entidad se encuentra. Es importante sealar que existen algunas prohibiciones, como la pre-asignacin del NNA, a excepcin de las situaciones de difcil adopcin, puede ser por discapacidad, enfermedad, u otros que ya hayan sido justificados en debida forma. Otra de las situaciones que estn prohibidas es el emparentamiento antes de que exista una declaratoria de adoptabilidad, de la presentacin de un informe aprobado sobre la situacin que determine la condicin fsica, legal, social, psicolgica o familiar, y de la declaratoria de idoneidad del adoptante. Empero, Romn y Palacios ha aadido que hasta que se de la consumacin de la adopcin de un menor de edad, se estara afectado a su desarrollo emocional, ya que desafan una discontinuidad de proteccin y cuidado, dicho de otro modo, pueden pasar del cuidado de sus progenitores al que los cuiden personas que trabajen dentro de los centro de acogimiento temporal, es decir, generar situaciones que daan el apego sentimental o emocional y de ese modo crear una cierta desconfianza dentro de su ambiente.
En conformidad con el Art. 174 de Cdigo de la Niez y Adolescencia, luego de que se haya realizado la asignacin, viene lo que es el emparentamiento, este paso se trata de vincular al menor de edad con sus posibles adoptantes, a fin de poner en prctica la relacin y verificar si la asignacin ha sido la ms conveniente para el o la que va a ser adoptada. Cabe mencionar que el emparentamiento no crea derechos ni obligaciones entre el nio, nia o adolescente y los candidatos adoptantes. En definitiva, la UTA se encarga que comprobar que se haya cumplido con todos los requisitos determinados en la norma, por parte de los candidatos, una vez verificado los solicitantes deben ingresar su informacin en la base de datos del MIES, luego de aquello se les citar para realizarles una entrevista previa, seguido de aquello y en el caso de que la entrevista haya sido positiva, los candidatos formarn parte de los Crculos de Formacin de padres adoptivos, que se llevan en 5 mdulos.
Una vez concluida la fase administrativa, conforme a lo que manifiesta la Resolucin No. 03-2019 de la Corte Nacional de Justicia el procedimiento judicial para que se autorice la adopcin de NNA, debe sustanciarse aplicando el Art. 284 y 285 del Cdigo de la Niez y Adolescencia. De un anlisis a la norma, a fin de identificar en que tipo de proceso debe sustanciarse la autorizacin de adopcin, se ha descartado el procedimiento sumario, ya que no existe un conflicto de intereses, adems, que no debe cumplir algunas solemnidades; como la citacin al demandado, la contestacin y/o reconvencin a la demanda, no hay saneamiento del proceso. Tampoco se lo puede determinar como un proceso voluntario ya que no abarca una posible oposicin. Es por aquello que revisada la norma surge en estos caso que exista una procedimiento especial aplicable nicamente en este tipo causas. Al superar la Fase Administrativa, el norma ha determinado que los solicitantes deben presentar su demanda ante un juez o jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niez y Adolescencia que corresponda al domicilio del adoptado/a. No obstante, existe una suerte de contradiccin entre el Cdigo Civil y el Cdigo de la Niez y Adolescencia, en el Art. 332, al determinar que ser juez competente el de la jurisdiccin del adoptante, lo cual podra decirse que existe un vaco legal. De la demanda de solicitud de adopcin debe presentarse con los mismos requisitos del Art. 142 del COGEP, a la misma se le debe acompaar con una copia del proceso de la declaratoria de adoptabilidad, de la acreditacin del representante legal de la entidad en donde se encuentre el NNA y de toda la documentacin con lo actuado previo por la Unidad Tcnica de Adopciones. Una vez que se presente la demanda, el juzgador dentro de las 72 debe calificar la demanda, y para eso debe examinar y se ha cumplido con los supuestos de adoptabilidad del menor de edad, as como los requisitos de los solicitantes y la fase de asignacin. Si de cumplirse con todos los requerimientos legales, la o el juez califica la demanda y dispone el reconocimiento de firma y rubrica de los comparecientes. De no verificar o no constar toda la documentacin, se confiere el trmino de tres das para que complete la misma, si se diere el caso de que se ha omitido alguna actuacin en la Fase Administrativa. Una vez calificada la demanda segn el Art. 284 del Cdigo de la Niez y Adolescencia se le atribuye al juzgador la obligacin de hacer saber a la Unidad Tcnica de Adopcin que corresponda con el auto de calificacin de la demanda, con el fin de que el representante legal de la UTA ratifique si se llevo a cabo la fase administrativa de cuyo proceso. Simultneamente la Unidad Tcnica de Adopciones coordinar en conjunto a la entidad de atencin y la familia de los comparecientes, la fiesta de despedida del NNA, luego de eso retiran sus pertenencias significativas. Lo cual se realizar un el acta de egreso de quien va a ser adoptado, mismo que se incorporar a los expedientes. Una vez realizado el reconocimiento de firma y rbrica, se convocar de oficio dentro de los cinco das contados desde la ltima providencia notificada. A dicha diligencia deben presentarse los solicitantes y el nio, nia o adolescente que se encuentre en condicin de ser escuchado. Es importante destacar la relevancia de la audiencia reservada, en la cual el nio, nia o adolescente de acuerdo a su edad, madurez expresar su deseo, el mismo que no puede divulgarse por ninguna autoridad, ya que la misma nicamente servir como un elemento primordial para poder resolver el caso. La Corte Interamericana ha determinado dentro de la causa Atala Riffo Vs Chile y en la Opinin Consultiva No. 17-2022 siendo documentos de ley blanda (SOFT LAW) parte de nuestra norma jurdica. En la audiencia participarn los comparecientes, por medio de un interrogatorio que realizar el juzgador, para verificar que los adoptantes tienen conocimiento sobre las repercusiones jurdicas de la Adopcin. Una vez concluida la audiencia, el juzgador se pronunciara con la sentencia, la misma que deber inscribirse en el Registro Civil, para que se anule el registro original de nacimiento, con la marginacin respectiva en referencia a la adopcin y que se genere un nuevo registro en el que no se haga mencin de la misma. La Unidad Tcnica de Adopciones, har registro de la sentencia en la base de datos, notificado a la Entidad de Atencin, a fin de que se finalice el acogimiento del menor de edad. A consecuencia de ello, la entidad correspondiente peticionar al juez que de por terminado la medida de proteccin, para que concluir el proceso. Cabe mencionar que en los casos de que la resolucin no haya sido favorable, se puede interponer el recurso de apelacin. Es relevante mencionar que los tiempos de cada etapa procesal dentro de la Fase Judicial se encuentran regladas dentro del Cdigo de la Niez y Adolescencia, depender mucho de la eficiencia del juez, en cambio que en la Fase Administrativa se abstiene de determinar plazos o trminos para cada trmite. Se podra decir que a raz de la inexistencia de trminos o plazos dentro de la primera fase se produce la vulneracin al plazo razonable que debera tener la adopcin, ya que no existe compromiso por parte de los funcionarios, ya que han omitido sealar tiempos a las etapas correspondientes. Por ltimo, los miembros de la UTA, que realicen el rol de trabajadores sociales o psiclogos, sern los encargados de llevar un seguimiento o rastreo post-adoptivo, que durar dos aos, en el cual realizarn acompaamientos a la familia y realizarn visitas a sus domicilios, con el objetivo de divisar si el menor de edad necesita una mejora sobre sus condiciones. Dicha situacin ser analizadas por la Direccin Nacional de Adopciones, misma que se pronunciar sobre el seguimiento realizado por la UTA, con dicho acto se concluira de manera formal el procedimiento de adopcin.
Uno de los efectos que la adopcin genera, es la filiacin, en razn de mismo acto de la adopcin. El NNA y quien lo adopta hace que exista un vnculo jurdico, es decir genera derechos y obligaciones, y extingue la filiacin entre los menores de edad con sus padres biolgicos. Y es obvio que no pueden existir dos filiaciones, ya que al momento de que el juzgador emite la sentencia hace que se cancele registro de nacimiento original del adoptado. El segundo efecto, es la patria potestad, que nace al momento que se acepta la adopcin, es importante recordar que una vez que la sentencia de adopcin se haya
El plazo razonable
El plazo razonable ha sido interpretado desde varias visiones, la Corte lo ha determinado como un lapso dentro del cual se debe resolver un caso, por medio del proceso correspondiente, adems, debe considerarse los plazos y trminos que ha ley ha dispuesto para la sustanciacin de cada proceso, es por aquello que se pretende que el fin de un proceso se produzca dentro de un tiempo sensato. Cuando hablamos del Principio de Plazo Razonable se encuentra determinado en el Art. 8.1 de la Convencin Americana, este tiene la finalidad de que un proceso se dilate, que no se cumpla con los trminos y plazos determinados en la norma, evitando as que se vulnere el debido proceso. De la Sentencia No. 1828-15-EP/20 de la Corte Constitucional ha determinado que el plazo razonable permite que las partes puedan obtener una respuesta sobre los casos puestos en conocimiento a la identidades judiciales dentro de los plazos o trminos dispuestos en la de la ley, sin que exista una dilacin injustificada, y sobre todo una demora que ampla el proceso, lo cual puede configurar una vulneracin a las garantas judiciales.
Tutela judicial efectiva
En el Ecuador dentro de nuestra Carta Fundamental se ha determinado la tutela judicial efectiva, la cual nace como derecho humano, netamente necesario para todos y todas, por el simple hecho de ser personas, se encuentra dentro de los derechos fundamentales, pues se encuentra de manera expresa que al ser un derecho fundamental, se le debe distinguir por su contenido principal.
Dentro de nuestra constitucin, en atencin a lo la Convencin Americana de Derechos Humanos ha determinado que la tutela judicial efectiva forma parte de los derechos de proteccin, tal cual reza en el artculo 75, estableciendo que todas las personas tendrn derecho al acceso gratuito de la justicia, as como a la tutela judicial de sus derechos, en conjunto a los principios de celeridad e inmediacin, no existir excepcin para que alguien quede en indefensin. El que incumpla las resoluciones se someter a su respectiva sancin.
Las personas tienen pleno derecho a ejercer su derecho de tutela judicial y acceso a la justicia, sobre lo que reza el Art. 8 del Paco de San Jos y sobre todo lo que ha manifestado la Corte Interamericana en varias sentencias, as mismo la Corte Constitucional dentro de la Sentencia No. 260-13-EP/20, CASO No. 260-13-EP y ha manifestado que la tutela judicial efectiva se compone de tres supuestos, el primero es el acceso a la administracin de justicia, el segundo al cumplimiento de la debida diligencia y tercero que se ejecute la decisin. Como parte de este derecho, se reconoce a los comparecientes el derecho de alcanzar una solucin al problema presentado, esto puede ser una sentencia o una resolucin que solucione el fondo de la controversia de una forma motivada.
Se podra decir que el fin de la tutela es que no se produzca la privacin del derecho de defensa. Por tal motivo los inters legtimos de las partes procesales forman la esencia principal de la tutela. En tal sentido este derecho lleva consigo la libertad de acceder a los rganos judiciales, el derecho de obtener veredicto judicial, y que el mismo se cumpla. La tutela judicial efectiva es conferida por los tribunales o jueces. Otro fin de este derecho es que se descarte la ineficacia procesal que se deriva del mal funcionamiento de los tribunales y juzgados, en los casos en los que no se cumplen con el plazo razonable, ya que existen dilaciones inadecuadas, al no cumplir con las observancias de los trminos y plazos.
Anlisis de un caso concreto en la ciudad de Cuenca sobre el procedimiento de adopcin en cumplimiento del plazo razonable
En el mes de diciembre de 2022, en la ciudad de Cuenca en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niez y Adolescencia se present un caso de adopcin, por motivos de derecho de identidad de las partes procesales me reservo el derecho de pronunciar ningn nombre a fin de no vulnerar los derechos de las partes, ni mucho menos de quienes pretendan ser adoptados. En virtud del sorteo, el juez competente una vez que recibi en su despacho dicho proceso atendi el mismo cumpliendo lo establecido dentro del Art.284 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, en donde manifiesta que ser competente el juez de la Niez y Adolescencia del domicilio del nio o nios que van a ser adoptados, se ha cumplido con el primer parmetro. El seor juez revis que dentro de todos los documentos adjuntados se encuentren las actuaciones de la Unidad Tcnica de Adopciones, igualmente verific que exista una copia del juicio donde se declara la adoptabilidad de los nios a ser adoptados. El juez dentro del trmino de las 72 horas revis el expediente, asegurndose que cumpla con todos los requisitos, al verificar lo antes expuesto realiz la calificacin de la demanda de adopcin y convoc a las partes al reconocimiento de la firma y rbrica.
Una vez que los comparecientes hicieron el reconocimiento respectivo se ha convocado dentro de los cinco das que determina la ley a la audiencia. Dentro de la audiencia se pudo apreciar que el juzgador busc de una forma de que no sea la tpica audiencia, sino que se utilice una suerte de justicia teraputica y abierta, los funcionarios de despacho participaron, se utilizaron medios telemticos para as tambin fomentar el aprendizaje profesional, reservando los nombres a fin de proteger la identidad, se abandon la tradicional y formalista audiencia, causando una actitud de inclusin en el que utiliz un lenguaje amigable. Cabe destacar que la Fase Judicial cumpli con lo determinado dentro del Cdigo de la Niez y Adolescencia, el juzgador actu bajo los principios de celeridad y eficacia, adems que su gesto fue dar a los nios adoptados una familia dos das antes de navidad como un regalo, humanizando as el derecho, pero dentro de la Fase Administrativa se pudieron observar ciertos actos que desde mi punto de vista generan una vulneracin al plazo razonable, de parte de la entidad en donde se encontraban los nios, no supieron llevar de manera clere los requerimientos, sobre la declaratoria de Adoptabilidad, tambin se puede observar que el juzgador que conoci esa causa no llev el procedimiento como deba ser, no le dio la importancia que se merece el caso, el procedimiento inici en ao 2019 y en apenas en Mayo de 2021 se declar la adoptabilidad de los nios, fue un ao y medio, causando que los nios en ese lapso pierdan la oportunidad de crecer conjuntamente a una familia, dentro de la Fase Administrativa al no existir plazos determinados existe una gran vulneracin del plazo razonable lo cual considero debera tomarse en cuenta y tomar cartas en el asunto.
Inters superior del nio
En la Observacin General No. 14 del Comit de Derechos del Nio y en conformidad a lo determinado a la Corte Constitucional de nuestro pas se han manifestado sobre el Inters Superior del Nio, como un concepto de tripe caracterstica, ya que constituye un derecho sustantivo, porque genera una obligacin a los Estados de estudiar y discurrir todo lo que concierna el inters superior del nio, como un principio jurdico interpretativo ya que garantiza todo lo que se puede llegar a ser posible de una disposicin jurdica ya que nos permite ms de una interpretacin y a su vez nos permite elegir la mejor que compense el inters superior del nio y por ltimo se caracteriza por ser como una norma de procedimiento ya que permite asegurarnos que se tome una decisin que cause efecto en los menores de edad, como sujetos de derecho, en el proceso de adopcin debe incluir una apreciacin de las repercusiones que posiblemente existan dentro de una decisin que se tome en los nios, nias o adolescentes en los que se dicte a favor la adopcin. En el Caso de Ramrez Escobar vs Guatemala de la Corte Interamericana, el cual trata de un caso de adopcin, en el presente caso sobre el contexto de adopciones, ha sido considerada la Convencin sobre los Derechos del Nio y ha establecido de forma expresa que el inters superior del nio consiste en una apreciacin de alta relevancia. A lo que hace referencia es que debe existir una mxima prioridad, ya que la misma no se encuentra al mismo nivel del resto de las apreciaciones o consideraciones. La adopcin est contemplada, por lo que se debe evaluar y establecer en cada caso determinado que se encuentre de acuerdo con los derechos humanos y los mejores intereses del nio, es por eso que la adopcin es una de las mejores opciones cuando el sujeto de derecho se encuentra en estado de vulneracin. Es importante considerar que se debe evaluar la adoptabilidad desde un punto de vista psico-social en donde se establezca que el menor de edad se vaya a beneficiar totalmente de la adopcin, por otro lado que potencialmente la adopcin se vea como la medida ms ptima para reparar o la que satisfaga las necesidad en si de los nios y sus derechos. En el Comit de los Derechos del Nio ha sobresalido que garantas procesales son requeridas, de igual forma la necesidad de que se explique dentro de la decisin la manera en la que se ha respetado el inters superior del nio, es decir, qu aspectos han sido considerados, cules fueron los criterios en los que se han fundamentado y de qu forma han sido ponderados los intereses del sujeto de derecho frente a otras circunstancias presentadas, sea que se trata de casos concretos o de normativas generales.
Principio de eficacia
El principio de eficacia es aquel que se ha concebido de una realidad que causa cierto efecto, se distingue del principio de eficiencia ya que es considerado como un accionar idneo para obtener un fin. Para entenderlo me mejor manera se puede decir que este principio contextualiza la organizacin administrativa, este principio ayuda que para que la administracin pblica acte de una forma beneficiosa. El entorno de administracin pblica se cree que cumplira con algunos de los requisitos a fin de que se cumpla con los objetivos determinados para obtener efectos positivos, entendindose que las instituciones tienen un funcionamiento adecuado segn sus niveles de labor. Por medio del servicio que realiza cada uno de las instituciones pblicas, se deriva de que el organismo pblico es quien solucionara las necesidades colectivas a las controversias econmicas y sociales para consumar el inters general de las personas que viven dentro de un estado determinado.
La eficacia al ser un principio debe estar diseada y concebida para que garantice la realizacin de las metas, fines u objetivos con lo debe estar enlazado a la organizacin y valoracin de la justicia. Este principio no es la validez de una norma, nicamente es una condicin, es importante mencionar que una norma puede tener validez jurdica antes de que esta sea eficaz o efectiva. Es el caso que en un tribunal aplique una ley, de forma inmediata luego de que esta hubiera sido ya incorporada a la norma legislativa, a raz de eso puede convertirse en efectiva ya que un tribunal a aplicado una ley vlida.
Conclusiones
La familia es el ncleo de la sociedad, tal como lo ha mencionado nuestra Carta Fundamental, es por ello que nuestro pas es el llamado a reforzar esta institucin, sin que importe la manera en la que se formen, obviamente cuidado el inters superior del nio, puesto que dentro de la adopcin es el inicio de un nuevo prototipo de familia como lo ha acoplado la justicia, pues se considera necesario pasar por un largo proceso, como la parte administrativa y luego depender mucho de parte del juez o jueza competente en el mbito judicial para poder conseguir la reinsercin familiar de un nio, nia o adolescente a una nueva familia. Adems de aquello, se debe considerar a la reinsercin familiar como una prioridad de carcter estatal a favor de todos los menores de edad que se encuentren en condicin de abandono evitando as la institucionalizacin y poderle da a estos nios, nias o adolescentes una vida digna.
- Por medio de la presente investigacin se ha podido determinar que el proceso de adopcin si vulnera el principio de eficacia, por distintos motivos, al tratarse de cumplir ciertos requisitos lo cual resulta un tanto engorroso, dilatando la ilusin de que un menor de edad que se encuentra en situacin de abandono, o que sus padres han sido privados de la patria potestad dejando en condicin vulnerable a sus hijos y sin alguien que pueda ser esa gua fundamental para un crecimiento sano en todos los aspectos, afectando directamente a los derechos humanos que han establecido los Convenios y Tratados Internacionales que hacen referencia a los derechos de los nios, nias y adolescentes cada uno de estos derechos se encuentra el derecho de tener una familia, por lo que se ve necesario hacer una revisin de toda la norma interna que habla sobre la adopcin, con el fin de que el desarrollo personal e integral de todos los sujetos de derecho sean ptimos, adems, que los derechos humanos sean restituidos, que el proceso de adopcin sea eficaz y se cumpla con lo establecido en nuestra Constitucin.
- Se ha llegado a la conclusin que el derecho de tener una familia se encuentra manifestado no nicamente dentro de nuestra legislacin sino que tambin en los Tratados Internacionales que avivan el manejo de los principios de eficiencia y eficacia en el proceso de adopcin, y crea este proceso con el objetivo de que todos los menores de edad gocen de este derecho humano, que es la familia, para as poder contar con una identidad personal hacia su desarrollo de la personalidad la cual proveer los instrumentos necesarios tanto para el pasado, presente y futuro sea digno, y nuestro pas es el que debe dar cumplimiento con este derecho que tienen todos, sobre todos los nios, nias y adolescentes quienes se encuentran en estado de vulnerable por su condicin de institucionalizacin.
Recomendaciones
A fin de un mejor cumplimiento, evitando la vulneracin al principio de eficacia y el principio del inters superior del nio, la entidad competente de la Fase Administrativa debera implementar un reglamento en donde se determine trminos y plazos para las actuaciones, buscando que sea ms rpido, evitando as dilaciones, en donde un nio, nia o adolescente se encuentra en estado de abandono, al no tener a sus progenitores para que le provean el cuidado y proteccin respectiva.
Tan pronto se han agotado los mecanismos, para la reinsercin familiar de un menor de edad, se recomienda que se busque como medio la adopcin, facilitndole al NNA una mejor calidad de vida, que es lo que se requiere para un desarrollo sano e integral, ms que nada que tenga la posibilidad de tener una familia, sobre todo para aquellas personas que no han podido concebir.
El presente trabajo, emite la siguiente recomendacin, que el procedimiento de adopcin acten todas las entidades participantes de manera abreviada, empezando de la fase administrativa, que no se demore ms de un ao, y la fase judicial no ms de dos meses, ya que as ayudar a quienes vayan a ser adoptados gocen de estabilidad emocional sana, y no severa, sufriendo cambios en su entorno. Si se concluye de manera rpida la adopcin ayudara a todos los nios, nias y adolescentes que se encuentran en situacin de abandono a disfrutar de un hogar estable que le brindar todo el amor, y apoyo que con sus progenitores no pudo tener.
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