Los tributos aduaneros y sus tensiones con los principios constitucionales relativos a su aplicacin, una perspectiva desde la reserva de ley

 

Customs taxes and their tensions with the constitutional principles related to their application, a perspective from the reserve of law

 

Tributos aduaneiros e suas tenses com os princpios constitucionais relacionados sua aplicao, uma perspectiva desde a reserva de direito

 

 

 

Santiago Vallejo Vsquez I
santiago_vallejo_v@hotmail.com
 https://orcid.org/0000-0003-3028-9805
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: santiago_vallejo_v@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 12 de febrero de 2023 * Publicado: 16 de marzo de 2023

 

  1. Abogado por la Universidad Central del Ecuador, reconocimiento acadmico al mejor graduado de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Polticas y Sociales (2014); Magister en Derecho con mencin en Derecho Tributario por la Universidad Andina Simn Bolvar; Docente universitario en la Universidad de las Amricas UDLA y Universidad de Otavalo. Ha laborado en la Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Contencioso Tributario; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Magistratura del Ecuador; Director de la Delegacin Provincial Electoral de Imbabura y Director Nacional de Organizaciones Polticas del Consejo Nacional Electoral del Ecuador.

Resumen

La definicin de los tributos aduaneros y las tensiones de los mismos con el principio de reserva de ley es el tema que trata la ponencia. El objetivo principal es el anlisis de los elementos esenciales de los tributos aduaneros y sus tensiones con los principios constitucionales relativos a su aplicacin al momento de su establecimiento y aplicacin por parte de los entes pblicos delegados para el efecto. Se analiza, adems, la afectacin que conlleva para otros principios como el de legalidad y el de seguridad jurdica. Se debe destacar que los tributos aduaneros constituyen una importante institucin jurdica, con plena validez y vigencia en los sistemas jurdicos modernos, ya que representan una fuente de ingresos fiscales -pese a que han ido perdiendo terreno y funcin en trminos recaudatorios- y posibilitan la regulacin y control del comercio por parte del Estado; se analizan tericamente los tributos aduaneros haciendo una relacin con los principios tributarios relativos a su aplicacin, estudiando su problemtica aplicabilidad.

Palabras Clave: derecho tributario; derecho aduanero; tributos aduaneros; base imponible; legalidad; reserva de ley.

 

Abstract

The definition of customs taxes and the tensions of the same with the principle of reserve of law is the topic that the paper deals with. The main objective is the analysis of the essential elements of customs taxes and their tensions with the constitutional principles related to their application at the time of their establishment and application by the public entities delegated for that purpose. It also analyzes the affectation that it entails for other principles such as legality and legal certainty. It should be noted that customs taxes constitute an important legal institution, with full validity and validity in modern legal systems, since they represent a source of tax revenue -despite the fact that they have been losing ground and function in terms of collection- and make regulation possible. and control of trade by the State; Customs taxes are theoretically analyzed making a relationship with the tax principles related to their application, studying their problematic applicability.

Keywords: tax law; customs law; customs taxes; tax base; legality; reserve of law.

 

 

Resumo

A definio de tributos aduaneiros e as tenses dos mesmos com o princpio da reserva de direito o tema de que trata o trabalho. O principal objetivo a anlise dos elementos essenciais dos impostos aduaneiros e suas tenses com os princpios constitucionais relacionados com a sua aplicao no momento da sua criao e aplicao pelos entes pblicos delegados para o efeito. Tambm analisa a afetao que ela acarreta para outros princpios como a legalidade e a segurana jurdica. Deve-se notar que os impostos aduaneiros constituem uma importante instituio legal, com plena vigncia e vigncia nos sistemas jurdicos modernos, pois representam uma fonte de receita tributria -apesar de terem perdido espao e funo em termos de arrecadao- e tornam regulamentao possvel e controle do comrcio pelo Estado; Os impostos aduaneiros so analisados ​​teoricamente fazendo uma relao com os princpios tributrios relacionados com a sua aplicao, estudando a sua problemtica aplicabilidade.

Palavras-chave: direito Tributrio; legislao aduaneira; impostos alfandegrios; tributvel; legalidade; reserva de lei.

Introduccin

Realizar un anlisis doctrinario y jurdico de las tensiones entre el principio de reserva de ley y la definicin de la base imponible de los tributos aduaneros es fundamental dentro de las actuales exigencias que plantea la investigacin cientfica. As, se circunscribe al estudio de los tributos al comercio exterior, con un enfoque especfico en relacin a los tributos aduaneros, realizando una concatenacin de ideas con los principios generales que rigen el derecho tributario.

Se estudia si los tributos aduaneros se encuentran regidos por el principio de reserva de ley, realizando un estudio terico sobre el origen, concepto, finalidad, clasificaciones, elementos configuradores y naturaleza jurdica de los tributos al comercio exterior, especialmente de los aduaneros, en los cuales se detiene a estudiar lo referente a los principios de legalidad, reserva de ley y seguridad jurdica, examinando su problemtica aplicabilidad.

En ese contexto, se identifican varias tensiones, como el hecho de que el Ejecutivo invada el campo reservado del Legislativo a travs de la regulacin de los tributos aduaneros y la evidencia de la fuerte injerencia que tiene la normativa internacional en materia de comercio exterior en la aplicacin de la normativa interna; matizando los criterios doctrinarios de que al crear los tributos aduaneros mediante ley se deben establecer sus elementos esenciales, frente a la disonancia constitucional de que el Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de crear los aranceles y fijar sus niveles.

Se considera que la presente discusin contribuir a despertar el inters por la profundizacin del estudio de la base imponible como elemento constitutivo de los tributos aduaneros, tema que no ha sido objeto del suficiente estudio dentro del mundo del derecho tributario.

  1. 1. Origen e historia de los tributos al comercio exterior

El origen de los tributos al comercio exterior se sita en la edad antigua, en el gravamen del comercio, entendindose este como el acto por el cual se intercambiaban bienes y servicios. Su etimologa latina, commercium, se fragmenta en cum, que significa con, y merx, de mercanca[1]. El comercio configur el proceso de evolucin de las civilizaciones al dinamizar su produccin local y expandir sus fronteras para intercambiar productos.

En lnea con lo dicho, la mercanca o mercadera es el objeto del comercio, que alude a un bien mueble que se fabrica o adquiere para ser comercializado[2]. Cuando las mercancas traspasan las fronteras territoriales de pueblos o ciudades ocasionan los fenmenos denominados como importacin y exportacin[3]. Precisamente en aquellas fronteras se encuentran las aduanas, que son lugares estratgicos para controlar el trfico mercantil y proceder a realizar el cobro de tributos en virtud del paso de mercancas de un territorio a otro.

Identificado el traspaso de las mercancas en las fronteras territoriales nacen las actividades de la importacin, que es una institucin jurdica que surte efecto de su aplicacin cuando se introducen mercaderas a un territorio aduanero; y la exportacin, que se percibe cuando se realiza la extraccin o salida de una determinada mercadera de un territorio aduanero[4]. Dichas actividades fueron gravadas con tributos que deban registrarse, recaudarse y pagarse en las aduanas.

Justamente en ese momento se vislumbra el aparecimiento de los tributos al comercio exterior, gravando la importacin y la exportacin entre distintos Estados, lo que se traduce en la introduccin y en la extraccin de mercaderas a travs de las fronteras de los mismos[5]. La historia afirma que tuvieron su origen en la antigua Grecia, en Roma, Egipto, Babilonia[6], en India, en Arabia[7] y en el imperio Inca[8].

Posteriormente, en la Edad Media se incorpor el rotaricum, pontaticum y ripaticum, refirindose a los tributos percibidos por el trnsito en puentes y ros[9]. En Espaa se introdujo el almojarifazgo, tributo que se pagaba en funcin del valor de la mercadera que se introduca o sacaba por los puertos peninsulares o americanos, denominndolo as porque quien recaudaba el impuesto era el amojarife[10]. En Inglaterra se impusieron los diezmos de puertos, que se establecieron en las monarquas de entonces.

Avanzada la Edad Media, en1650, en Francia se imponen los aranceles aduaneros, que contenan los derechos de entrada y salida de mercancas; en Alemania se denominaban las costumbres y en Espaa eran los portazgos y pontazgos[11]. La Revolucin Francesa[12] trajo consigo las teoras tributarias y, por ende, aduaneras de los mercantilistas y fisicratas[13]. En 1791 en Estados Unidos se sostuvo la necesidad de proteger arancelariamente a la industria; ms adelante, en 1841, en Alemania se preconiz el proteccionismo selectivo y transitorio que posibilitara el nacimiento y el desenvolvimiento inicial de las industrias nacionales[14].

En la poca moderna la imposicin de los tributos al comercio exterior se entendi como el rutinario paso de las mercancas por las fronteras para ejercer el comercio, lo que conllevaba el cumplimiento de un pago que se denominaba derecho de paso; y, generalmente, eran las fuerzas militares quienes se encargaban de realizar este cobro en las aduanas. En 1879 Europa inici una poltica arancelaria proteccionista comn; Francia lo hizo en 1892, cuando aprob una tarifa conocida como Mline. Finalmente, en 1910, las potencias comerciales, con la excepcin del Reino Unido, sostenan una poltica proteccionista muy identificada y pronunciada[15].

Actualmente las funciones primordiales de las aduanas son permitir el desarrollo normal del comercio internacional[16], recaudar los tributos que de l se generen y -sobre todo- ejecutar mecanismos idneos de proteccin para los Estados[17]. Giannini, de forma acertada, seala que los tributos al comercio exterior son concebidos por el ente poltico para cubrir necesidades financieras del Estado; sin embargo, ha ganado terreno la idea de su utilizacin como derecho de proteccin interna[18].

Con este antecedente, los tributos al comercio exterior se han aplicado desde antiguo en diversas civilizaciones, constituyendo una fuente esencial de ingresos para las distintas necesidades del Estado[19]; claro est que estos tributos a lo largo del tiempo han variado su naturaleza nicamente recaudadora hacia una concepcin proteccionista y reguladora de las relaciones comerciales internacionales, apareciendo un nuevo paradigma dentro de los sistemas aduaneros modernos.

  1. 2. El tributo al comercio exterior: concepto y finalidades

Es necesario iniciar el desarrollo del presente tema haciendo referencia a un concepto adecuado de tributo como prembulo para adentrar este estudio en los tributos al comercio exterior. Basalda define al tributo desde una ptica moderna y conforme al Estado de Derecho, en su criterio, este constituye una prestacin obligatoria, de naturaleza usualmente pecuniaria[20], establecida por el Estado a travs del rgano representativo de la voluntad del pueblo, mediante una norma general (ley) para propender o preservar el bien comn del pueblo de que se trate[21].

Pardo Carrero sostiene que el tributo es una prestacin patrimonial de carcter obligatorio y -usualmente- de naturaleza pecuniaria, establecida por un ente estatal, estadual o comunidad supranacional legitimada para ello, a travs de la ley o de una fuente legal, que tiene por objeto el cubrimiento de los gastos pblicos segn la capacidad contributiva de quien debe soportarlo (o por lo menos en trminos de justicia y equidad)[22].

Es as como el tributo al comercio exterior deber adecuarse, tanto tcnica como jurdicamente, al concepto de tributo para ser considerado como tal. A continuacin, se expone una aproximacin: los tributos al comercio exterior consisten en una prestacin coactiva, que generalmente se hace en dinero, establecida por una asamblea o parlamento, mediante una ley con ocasin de la importacin y exportacin de mercancas desde y hacia un territorio aduanero, con el fin de recaudar tributos y regular la gestin del comercio.

Las finalidades de los tributos al comercio exterior son variadas por su naturaleza amplia y general, esta ponencia se detiene a analizar especficamente la doble funcin del tributo que, de conformidad con lo explicado, brindarn una perspectiva holstica de sus finalidades[23]. Pardo Carrero comenta que en cada Estado las Constituciones son las normas mximas que delinean o disean los fines que deben cumplirse en relacin a los tributos al comercio exterior; en virtud de ello, estos dos fines mencionados se entrelazan con aquellos que buscan la obtencin de ingresos para la atencin y satisfaccin de sus gastos de funcionamiento, as como los destinados a la poltica social y econmica[24]. El referido autor explica que estos dos fines sealados son los que buscan la obtencin de ingresos para el funcionamiento del Estado[25], as como los destinados a regular la poltica comercial, social y econmica[26].

En el contexto de los conceptos anunciados, es fundamental analizar si los tributos al comercio exterior tienen como finalidad aportar ingresos de los que requiere el Estado para cumplir con sus finalidades, que se la conoce como fiscalista, o el de delimitar las importaciones y exportaciones desde una perspectiva proteccionista, entendida como extrafiscalista. Mediante una aproximacin general se podra afirmar que los ingresos estatales deben servir para todos los fines del Estado; pero, desde otro punto de vista, los derechos aduaneros tambin son considerados como un instrumento de poltica econmica frente a su potencialidad de ser fuente de ingresos del Estado[27].

Ahora bien, al hacer el anlisis desde la perspectiva del derecho tributario, se puede considerar que la finalidad del aporte de ingresos constituye uno de los fundamentos de mayor divergencia dentro de la doctrina aduanera, puesto que el tributo al comercio exterior o derecho de aduana se pensara, en inicio, que se debe subsumir a las exigencias y requerimientos del concepto de tributo. El tributo -por naturaleza- tiene una finalidad recaudatoria, se entiende que, si su finalidad principal no radicase en la obtencin de ingresos para las arcas del Estado, no se podra denominar as. En esa discusin los tributos aduaneros podran ser una herramienta de poltica macroeconmica, establecidas desde la ptica formal del impuesto, pero en realidad no tendrn el carcter de una obligacin tributaria[28].

Aunque hoy en da la extrafiscalidad tributaria ya no es objeto de discusin en la doctrina, es importante mencionar que existe una correlacin entre los fines meramente recaudatorios y los fines proteccionistas o regulatorios, poniendo nfasis en que la extrafiscalidad no es un asunto nuevo para el derecho tributario, que se ha preocupado de estudiarlo ampliamente, y lo es menos an para los tributos al comercio exterior, que han sido utilizado con fines u objetivos distintos a los puramente recaudatorios, situacin que es tan antigua como el tributo mismo.

En el criterio personal de este ponente, tanto las finalidades fiscalistas como las extrafiscalistas son fundamentales para el beneficio del Estado, para su participacin en un mbito de reciprocidad entre Estados que ejercen el comercio internacional o de zonas portuarias que se benefician de la aplicacin de las normas jurdicas relativas al cumplimiento de las dos finalidades de los tributos al comercio exterior. En suma, se puede afirmar sin temor a error alguno que hoy los derechos aduaneros comparten su doble finalidad, con independencia de cul sea la ms importante en un momento determinado[29]; sin embargo, la finalidad extrafiscal ha ido ganando terreno en el mbito de la regulacin del comercio exterior[30].

La doctrina jurdica contempornea, encabezada por Basalda, explica que conviene dividir la clasificacin de los tributos al comercio exterior en dos grandes grupos: el primero se refiere a los tributos al comercio exterior en sentido propio; y el segundo a los que denomina los dems tributos al comercio exterior[31]. Esta primera clasificacin abarca a los tributos aduaneros o derechos aduaneros, tpico en el que centraremos nuestra ponencia, derechos antidumping, derechos compensatorios. La segunda clasificacin contempla a la tasa de comprobacin, tasa es de servicios extraordinarios, tasa de almacenaje, tasa de estadstica y las contribuciones especiales impuestas al comercio exterior.

  1. 3. Tributos aduaneros, concepto y caractersticas

Dar un concepto de tributos aduaneros dotado de validez general presenta mltiples obstculos debido a su amplitud conceptual; Pardo Carrero propone una definicin en el sentido de que son los impuestos ocasionados con motivo de la importacin (exportacin) para consumo de mercanca a (desde) un pas o territorio aduanero, que se expresan como arancel y se establecen conforme la regulacin de la OMC[32]. Alais los concepta como los impuestos que tienen como objetivo el trfico de mercaderas[33].

Ibez Marsilla, Jarach, Carvajal Contreras, Villalb, entre otros, consideran que la locucin tributos aduaneros corresponde a las exacciones de carcter tributario que se cobran con motivo de las operaciones del comercio exterior[34], es decir, de todos los gravmenes que no tengan la condicin de impuestos internos[35], sino a los impuestos aduaneros[36] que engloban los gravmenes a la importacin y a la exportacin de bienes o mercancas[37] que conforman el arancel aduanero[38].

Sin embargo, autores como Polo Bernal, Cutrera, Fernndez Lalanne, Basalda, Pardo Carrero, entre otros, consideran que la expresin derechos de aduana se reserva para designar al impuesto tpico que se exige con ocasin, nicamente, de la importacin de mercancas[39], definindolos como un impuesto sobre el movimiento y el trfico de bienes que se encuentran en los confines del territorio del Estado para entrar o transitar por el mismo, y sobre los cuales el Estado toma su parte para atender a las necesidades pblicas o para un determinado intento de poltica comercial[40].

Tanto las expresiones tributos aduaneros como derechos de aduana se refieren a las prestaciones patrimoniales de carcter pblico que se recaudan en virtud de las operaciones del comercio exterior, especficamente, son impuestos a la importacin y a la exportacin. Para efectos de la presente investigacin, al aludir a tributos aduaneros englobar ambos aspectos.

En el caso de los tributos aduaneros, se la identifica al momento de la valoracin aduanera mediante el mtodo ad valorem, que consiste en un porcentaje del valor de la mercanca en dinero, calculado de acuerdo con las reglas suministradas por el Cdigo de Valor de la OMC[41]; igualmente, existen los derechos especficos que se calculan sobre la base de un importe fijo por cantidad, por ejemplo, 100 dlares por tonelada. En aplicacin de aquellos mtodos de valoracin se establecer la cuanta del tributo a pagar mediante una prestacin de carcter patrimonial[42], mediante la determinacin y establecimiento de un valor de la mercanca en dinero[43].

De igual forma, los derechos de aduana deben ser tributos establecidos por un ente estatal a travs de la ley o de una fuente legal. Para fundamentar la afirmacin propuesta, en primer lugar, es necesario anotar qu es una ley y el valor que tiene dentro de un determinado sistema jurdico. Segn Troya Jaramillo, la ley es fuente de singular significacin en el derecho tributario, y con acertada razn afirma que es el sustento para la creacin, modificacin y supresin de tributos y para definir sus principales elementos, los que constituyen soporte de la seguridad jurdica. Este principio o exigencia se denomina, en estricto sentido, principio de reserva de ley[44].

Consecuentemente, los tributos aduaneros deben ser una obligacin que consagra la ley, pagar los tributos por el ingreso de una mercanca dentro de un territorio aduanero, sin que exista ningn tipo de contraprestacin, por lo que es claro que se establece desde una naturaleza coercitiva de carcter personal constante en la ley[45].

Uno de los fundamentos del Estado de derecho es la legalidad en la que sustenta su funcionamiento y la actividad, pues en efecto, los ordenamientos jurdicos contienen disposiciones constitucionales que determinan la regulacin de ciertas materias necesariamente por ley[46]. En este caso, el principio de reserva de ley debera regir a los tributos aduaneros[47]. Por su parte, Montao Galarza considera que la reserva de ley cubre la regulacin de los elementos esenciales o configuradores del tributo, como son los supuestos en que se origina el deber de pagar un tributo, quin, cunto, cmo y a quin se est obligado a pagar[48].

Es en este momento en que se estresa el escenario, puesto que dentro del sistema jurdico ecuatoriano, en el caso de los aranceles, la creacin y la fijacin de sus niveles son competencia exclusiva de la Funcin Ejecutiva[49]. Se puede dilucidar que para que los tributos aduaneros tengan en su naturaleza la categora de tributos deben estar en absoluta concordancia con el principio de legalidad y reserva de ley que regulan objetivamente el hecho imponible, los sujetos, la base imponible y las tarifas por medio de una ley emanada por un parlamento o asamblea; caso contrario se los podra considerar como algn tipo de ingreso pblico o -especficamente- como una prestacin patrimonial coactiva de carcter no tributario[50].

  1. 4. Principios constitucionales relativos a los tributos aduaneros y su problemtica aplicabilidad
  2. 4.1. Principio de legalidad

El derecho constitucional de los ciudadanos y ciudadanas a sus libertades individuales[51] adquiere un valor agregado cuando, por medio del principio de legalidad, se protege a la sociedad de posibles arbitrariedades ejecutadas por la Administracin pblica[52]. El principio de legalidad, en su forma ms genrica, ha constituido la manifestacin jurdica del principio poltico del imperio o primaca de la ley, que se ha de expresar como la voluntad general a travs del rgano titular de la soberana, o sea, el pueblo representado en el parlamento o asamblea[53].

El principio de legalidad se ha visto resumido en la aplicacin de los postulados "Nullum tributum sine lege", que quiere decir: no hay tributo sin ley; as como tambin "no taxation without representation", no hay tributo sin representacin, entendiendo que se requiere la exigencia de que los tributos deben ser aprobados por los representantes de quienes los tienen que pagar[54].

Es necesario precisar que cuando decimos ley, hacemos referencia expresamente a la ley en sentido formal, entendindose como aquella emanada del rgano expresa y ordinariamente constituido para crear leyes, llmese congreso, parlamento o asamblea; mientras que la ley material se ha entendido como aquella manifestacin del Estado, no propiamente del legislativo, sino proveniente de cualquiera de los dems niveles pblicos que tengan facultad para crear normas pero sin todas las exigencias de una ley formal[55].

Plazas Vega, Paredes Montiel, Rodrguez Lobato, Simn Acosta, Cass, Carranza Torres, entre otros, afirman que el principio de legalidad significa la partida de nacimiento del derecho tributario[56], y cimenta las bases del Estado de derecho, afirman que su finalidad es que todo el mbito estatal est presidido por normas jurdicas[57]. En ese contexto, los tributos han de tener su origen en la ley, como expresin de la voluntad soberana mediante el poder tributario que se concreta en la facultad de crear, modificar y derogar tributos[58]. Los tericos mencionan que su gnesis reside en el Parlamento, por ser el rgano o rama del poder pblico que ejerce supremaca en la creacin del derecho legislado[59], y de la ley[60], limitando la discrecionalidad del Estado[61] y eliminando la arbitrariedad[62] en cualquiera de sus funciones[63], sometindose al cumplimiento obligatorio de la ley[64].

Jarach, Garca Belsunce, Giuliani Fonrouge, Pardo Carrero y Basalda afirman contundentemente que como resultado de la interpretacin jurdica de este principio se han sealado diversos corolarios: a) la necesidad de la ley como acto del parlamento para la existencia del impuesto; b) la indelegabilidad en el poder ejecutivo de la facultad parlamentaria de crear impuestos y excepciones; c) la necesidad de que la ley defina todos los elementos constitutivos de la obligacin tributaria; d) se ha negado toda facultad discrecional de la Administracin en materia de impuestos y considerado inconstitucional la norma que concediera esa facultad[65].

En el criterio de este investigador, el principio de legalidad se concreta en la necesidad imperiosa de la ley como acto normativo emitido por el parlamento o asamblea para crear, modificar y derogar tributos, obligando a que la ley defina todos los elementos constitutivos de la obligacin tributaria, logrando la indelegabilidad al Ejecutivo de la facultad legislativa y limitando el poder del Estado y su discrecionalidad.

  1. 4.2. Principio de reserva de ley

La reserva de ley es uno de los principios fundamentales del Estado de derecho, el mismo que se fundamenta en la ley, entendida como un concepto democrtico, es decir, el reconocimiento de que en los parlamentos o cmaras se deposita la voluntad popular, y es esta la que, por medio del procedimiento de legislacin, regulado constitucionalmente, se da sus propias normas y aprueba de esa manera sus tributos[66]. La reserva de ley est constituida para proteger a los ciudadanos de los abusos de la autoridad ejecutiva cuando regula aspectos o mbitos esenciales de la vida en sociedad, esto es debido a la desconfianza en las autoridades administrativas[67]. Para iniciar su anlisis es necesario conceptualizarlo desde una perspectiva contempornea.

Garca Novoa, Prez Royo, Ignacio de Otto, Salas Febres, Gonzlez Garca, entre otros, afirman que el principio de reserva de ley es una institucin jurdica de carcter constitucional que se aplica cuando queda reservada a los parlamentos la facultad de crear o modificar tributos, y al Ejecutivo la facultad de ejecutarlos, siendo uno de los puntos cardinales del esquema de relaciones entre los poderes del Estado[68]. Este consiste, en esencia, en que sea la ley la encargada de regular una materia determinada[69], con lo cual la materia reservada queda sustrada por disposicin de la Constitucin a todas las normas distintas a la ley, lo que lleva como consecuencia que el legislador establezca por s mismo la regulacin de la materia determinada y no la remita a normas distintas, como podran ser las reglamentarias[70]. Se entiende esto como una expresin de la democracia en el procedimiento del establecimiento de tributos, cuyo fin, entre otros, es alcanzar un sistema tributario justo[71].

El principio de reserva de ley no ha estado exento de problemas y discusiones doctrinarias; Prez Royo, Troya Jaramillo y Cass Ortega sostienen que tanto el principio de reserva de legalidad como el de reserva de ley son conceptos equivalentes[72], que coexisten o en ocasiones sustituyen al principio de legalidad. Se entiende que la legalidad consiste en el sustento para la creacin, modificacin y supresin de los tributos y para definir sus principales elementos; este principio o exigencia se denomina, en estricto sentido, principio de reserva de ley[73].

Por otro lado, Salas, Lasagabaster Herrarte, Montao Galarza, entre otros, consideran que existe un desgajamiento o desligamiento entre el principio de legalidad y el principio de reserva de ley[74]. En cuanto al primero, se entiende que los tributos deben ser establecidos por los rganos legislativos correspondientes, conforme determinan la Constitucin y las leyes; mientras que la reserva de ley detenta ciertas materias a la exclusiva labor del legislador, en este caso, el establecimiento de los elementos constitutivos del tributo[75].

Montao Galarza no desconoce que los dos principios a los que se hace referencia son cimientos que condicionan la produccin normativa en la materia tributaria; su inobservancia podra ocasionar la declaratoria de inconstitucionalidad de la disposicin violatoria, lo que propugna es demostrar una autonoma entre los principios analizados[76].

Se concuerda plenamente con el criterio de Montao Galarza en cuanto a independencia conceptual del principio de legalidad y de reserva de ley, puesto que el principio constitucional tributario de legalidad no ha hecho crisis, sino que ms bien se ha adecuado a las exigencias actuales de la organizacin del Estado y de su proyeccin hacia los mbitos interno e internacional; en tanto que al principio de reserva de ley se lo ha visto atenuado y relegado, sobre todo en el establecimiento de la base imponible de los tributos aduaneros, que tericamente es una exigencia derivada de la Constitucin o de la ley, sobre el medio como instrumento que incorporar las principales normas jurdicas tributarias, as como los elementos sustanciales de los tributos[77], reservndose al legislador su establecimiento mediante la produccin legislativa.

  1. 4.3. Principio de seguridad jurdica

El principio de seguridad jurdica en materia tributaria ha sido analizado ampliamente por la doctrina internacional y nacional, otorgndole un sitial especial dentro de las concepciones ms altruistas en el estudio del derecho. Simn Acosta, Garca Novoa, Sainz de Bujanda, Plazas Vega, Asorey, Carranza, Pardo Carrero, Basalda, Fedele, Clavijo Hernndez, entre otros, coinciden en que la seguridad jurdica es la cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre el derecho que le asiste en cada momento, haciendo previsibles las consecuencias del obrar humano[78], y lo que posiblemente lo ser en el futuro, convirtindose en el eje central de los sistemas jurdicos actuales que permiten confiar en la obtencin de la paz jurdica y la realizacin de la justicia[79]; por lo cual, para la doctrina la seguridad jurdica ha sido considerada, junto con la justicia y el bien comn, como un valor jurdico fundamental[80], logrando la confianza de los administrados y limitando la interdiccin de la arbitrariedad de parte de la Administracin[81].

Sobre el principio de seguridad jurdica, se puede afirmar que se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes. Este es un principio central de los sistemas jurdicos actuales y mantiene una estrecha relacin con los principios de legalidad y reserva de ley. Es fundamental el principio de seguridad jurdica en cuanto tiene que ver con la relacin jurdico-tributaria que crea la obligacin[82].

Profundizando en la materia que ocupa a este texto, es importante mencionar que a criterio de Simn Acosta el ordenamiento tributario es, probablemente, uno de los ms inseguros porque se trata de un ordenamiento complejo, sometido a cambios y revisiones permanentes, difcil de abarcar. En resumen, el ordenamiento tributario es inestable, profuso y crtico[83]. Es necesario puntualizar varias problemticas que se han evidenciado fruto de la investigacin realizada.

La primera problemtica que perturba a la seguridad jurdica es que no se cuente con un sistema tributario efectivo y eficiente, que contenga una adecuada tcnica jurdica, sin contradicciones, imprecisiones, falta de claridad, vaguedad, etc. La segunda se refiere al desconocimiento temporal y conceptual del derecho vigente. Algunos de los aspectos se originan como consecuencia de lo anotado, que exista falta de codificacin y sistematizacin de las normas tributarias, el exceso de la reglamentacin de normas tributarias por parte del Ejecutivo o las mltiples resoluciones emitidas por la administracin[84], y, a criterio de este investigador, la ms importante, la falta de claridad y precisin en la creacin de los elementos estructurales de la relacin jurdica de los tributos aduaneros, principalmente el hecho y la base imponibles.

En definitiva, los principios de legalidad, de reserva de ley y de seguridad jurdica, se encuentran plasmados en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, y en este sentido se tornan en una condicin sine qua non para la implementacin normativa secundaria en materia tributaria, su cumplimiento es de carcter obligatorio, de ah la importancia de entender la afectacin, incumplimiento o falta de aplicacin, con sus particularidades especficas, de cada uno de los tres principios generales del derecho tributario, desarrollados a lo largo del presente captulo por su relacin con los tributos aduaneros.

Se ratifica que el principio de reserva de ley presenta un gran debilitamiento, ya que en los tributos aduaneros, especficamente en los derechos arancelarios, a la determinacin de la base imponible no se la encuentra en un cuerpo normativo con rango de ley, ni siquiera en un cuerpo normativo emitido por el rgano legislativo, sino que se halla regulada por organismos que forman parte del Ejecutivo, o en la normativa internacional. Lo sealado implica, segn la doctrina, correr un gran riesgo, ya que se entrega al Ejecutivo la potestad de imponer la base imponible, tarifas y porcentajes para el establecimiento de los derechos arancelarios o de aduana, dejando abierto el ejercicio discrecional por parte de los organismos estatales para el establecimiento de los tributos aduaneros.

 

 

5. Conclusiones

1.     Aunque es indudable que los tributos aduaneros se encuentran sometidos al principio de reserva de ley, en la prctica no se evidencia totalmente la aplicacin del mismo, al no establecerse los elementos esenciales y cuantificadores. La falta de un lmite a la Funcin Ejecutiva cuando ejerce sus facultades normativas delegadas en materia de los tributos al comercio exterior o aranceles demuestra que los tributos aduaneros tienen su fuente legal, pero que aquel pronunciamiento se desvirta a partir de que en la prctica no se identifica tal sujecin, sino una expresa delegacin.

2.     Las tensiones identificadas en la determinacin de la base imponible en los tributos aduaneros son producto de la irrupcin que el Ejecutivo hace del espacio legal reservado para el legislativo; desde una visin prctica, se observa que los tributos aduaneros presentan tensiones al momento de fijar sus elementos bsicos para estructurarse, sobre todo en el hecho y la base imponible, presentndose en su aplicacin el principio de reserva de ley altamente atenuado y relativizado.

3.     La evolucin y dinmica a escala mundial del comercio exterior ocasion que los tributos aduaneros tengan una finalidad bifronte, contemporneamente enfocndose hacia una funcin proteccionista y reguladora, adquiriendo una naturaleza fiscal y extrafiscal, de la cual ha ganado terreno esta ltima. Con el devenir del tiempo se ha variado el concepto de los tributos aduaneros, entendindolos como impuestos indirectos sui gneris, considerados como una carga real y concatenada con la idea de que las obligaciones propter rem le otorgan al acreedor un derecho real.

El principio de reserva de ley se presenta altamente atenuado y relativizado, debido a que se deja abierta la posibilidad de que la administracin tributaria sea la encargada de realizar la determinacin de la base imponible de los tributos aduaneros a travs de la valoracin aduanera; siendo que, de acuerdo a la teora jurdica, se deberan establecer en una ley formal los elementos sustanciales del tributo aduanero y los mecanismos especficos para arribar a la determinacin de su base imponible

 

 

 

 

Referencias

1.     ALAIS, H. (2003). Los impuestos aduaneros argentinos. En Uckmar, V. (coord.), Impuestos sobre el comercio internacional (pp. 201-247). Buenos Aires: baco de Rodolfo de Palma.

2.     ALBI IBEZ, E. y GARCA ARIZNAVARRETA, J. (1996). Sistema fiscal espaol. Crcega: Ariel.

3.     AROCA LARA, C. F. (2005). Principio de reserva de ley en materia tributaria: anlisis normativo y jurisprudencial. Bogot: Universidad Externado de Colombia .

4.     ASOREY, R. (1992). El principio de seguridad jurdica en el derecho tributario. En VALDS VILLARREAL, M. (coord.), Principios tributarios constitucionales. Ciudad de Mxico: Tribunal Fiscal de la Federacin.

5.     BASALDA, R. X. (2011). Tributos al comercio exterior. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

6.     BENTEZ RIVAS, A. (2008). El concepto de tributo. En GARCA NOVOA, C. y HOYOS JIMNEZ, C. (coords.), El tributo y su aplicacin. Perspectivas para el Siglo XXI (pp. 23-36). Madrid: Marcial Pons.

7.     CARRANZA TORRES, L. (2007). Planteos en defensa de los derechos del contribuyente frente al fisco. Buenos Aires: Legis.

8.     CARVAJAL CONTRERAS, M. (1997). Derecho aduanero (6. ed.). Ciudad de Mxico: Porra.

9.     CASS, J. O. (2002). Derechos y garantas constitucionales del contribuyente. A partir del principio de reserva de ley tributaria. Buenos Aires: Ad-Hoc.

10.  DURANGO VELA, G. (2009). Legislacin sustantiva tributaria ecuatoriana. Quito: Edipcentro.

11.  GARCA NOVOA, C. ( 2011). Derecho tributario (tpicos contemporneos). En BRAVO CUCCI, J. Y YACOLCA ESTARES, D. (coords.), La concepcin actual de los principios tributarios (pp. 103-147). Lima: Griley.

12.  GIANNINI, A. D. (1957). Instituciones del derecho tributario. Madrid: Escuela de Derecho Financiero.

13.  GONZLEZ GARCA, E., y LEJEUNE, E. (2000). Derecho tributario (2. ed.). Salamanca: PLADIT.

14.  GUAL VILLALB, P. (1943). Teora y tcnica de la poltica aduanera y de los tratados de comercio. Barcelona: Juventud.

15.  HUAMN SIALER, M. A. (2011). Evolucin cronolgica del arancel y de las polticas arancelarias en el Per . LEX, 357-386.

16.  IBEZ MARSILLA, S. (2010). El valor en aduana, anlisis a la luz de su aplicacin internacional. Madrid: TARIC.

17.  JARACH, D. (1999). Finanzas pblicas y derecho tributario. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

18.  LACOSTE, J. J. (2015). Aspectos bsicos de la valoracin aduanera en Colombia . En PARDO CARRERO, G. (Coord.), Relevancia tributaria del valor en aduana de la mercanca importada (pp. 371-406). Bogot: Legis.

19.  MONTAO GALARZA, C. (2008 ). Los principios constitucionales tributarios de legalidad y de reserva de ley en el Ecuador. Fiscalidad (2).

20.  MONTAO GALARZA, C. (2015). Importancia de la base imponible, base gravable o parmetro para la determinacin tributaria. En PARDO CARRERO, G (Coord.), Relevancia tributaria del valor en aduana de la mercanca importada (pp. 19-50). Bogot: Legis.

21.  MONTAO GALARZA, C. (2011). El deber de pagar tributos y los principios de legalidad y de reserva de ley en la Constitucin de 2008. Foro (15).

22.  PARDO CARRERO, G. (2009). Tributacin aduanera. Bogot: Legis.

23.  PARDO CARRERO, G. (2009). La normativa aduanera y la seguridad jurdica Ser que ello no es posible? En RHODE PONCE, A. (Coord.), Memorias 7 reunin mundial de derecho aduanero: Modernizacin y retos de la imparticin de la justicia (pp. 21-68). Ciudad de Mxico: ISEF.

24.  PAREDES MONTIEL, M., y RODRGUEZ LOBATO, R. (2001). El principio de reserva de ley en materia tributaria. Ciudad de Mxico: Porra.

25.  PELECH ZOZAYA, F. (2009). Fiscalidad sobre el comercio exterior: el derecho aduanero tributario. Madrid: Marcial Pons.

26.  PLAZAS VEGA, M. (2017). Derecho de la hacienda pblica y derecho tributario (Vol. II). Bogot: Temis.

27.  SAINZ DE BUJANDA, F. (1993). Lecciones de derecho financiero (10. ed.). Madrid: Editorial Universitaria UCM.

28.  SALAS FEBRES, M. A. (2005). El papel de la jurisprudencia constitucional en el principio de reserva de ley en materia tributaria . En GONZLEZ GARCA, E. (Coord.), Temas actuales de derecho tributario (pp. 41-72). Barcelona: Bosh.

29.  SIMN ACOSTA, E. (2008). El principio de legalidad y la seguridad jurdica en el mbito tributario. En C. G. (Coords.), El tributo y su aplicacin. Perspectivas para el siglo XXI (pp. 551-586). Madrid: Marcial Pons.

30.  SIMN ACOSTA, E. (1993). El principio de legalidad o reserva de ley tributaria. En GARCA NOVOA, C, y HOYOS JIMNEZE, C. (Coords.), Principios constitucionales tributarios. Ciudad de Mxico: Imprenta Universitaria.

31.  TROYA JARAMILLO, J. V. (2008). Estudios de derecho internacional tributario. Quito: Pudeleco.

32.  TROYA JARAMILLO, J. V. (2014). Manual de derecho tributario. Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones.

33.  VALLEJO VSQUEZ, S. (2014). El recurso extraordinario de casacin en materia tributaria y su correcta proposicin y fundamentacin. Tesis de pregrado. Universidad Central del Ecuador.

34.  ZOLEZZI, D. (2003). Valor en aduana. Cdigo universal de la OMC. Buenos Aires: La Ley.

 

 

 

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[1] BASALDA, RICARDO XAVIER, Tributos al comercio exterior, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2011, p. 42.

[2] CARVAJAL CONTRERAS, MXIMO, Derecho aduanero, Porra, Ciudad de Mxico, 1997, p. 49.

[3] Ibd., p. 52.

[4] Ibd.

[5] Ibd., p. 31.

[6] Ibd., p. 70.

[7] CARVAJAL CONTRERAS, Derecho aduanero, p. 50.

[8] HUAMN SIALER, MARCO ANTONIO, Evolucin cronolgica del arancel y de las polticas arancelarias en el Per, LEX, n. 8, Universidad Alas Peruanas, Lima, 2011, p. 360.

[9] Ibd., p. 71.

[10] Ibd., p. 360.

[11] DURANGO VELA, GUSTAVO, Legislacin sustantiva tributaria ecuatoriana, Edipcentro, Quito, 2009, p. 75.

[12] Ibd., p. 33.

[13] BENTEZ RIVAS, ALFREDO, El concepto de tributo, en GARCA NOVOA CSAR y HOYOS CATALINA (coord.), El tributo y su aplicacin. Perspectivas para el siglo XXI, Marcial Pons, Madrid, 2008, p. 32.

[14] BASALDA, Tributos al comercio exterior, p. 77.

[15] Ibd.

[16] Ibd.

[17] Ibd.

[18] GIANNINI ACHILLE, DONATO, Instituciones del derecho tributario, Escuela de Derecho Financiero, Madrid, 1957, p. 64.

[19] ALAIS, HORACIO, Los Impuestos aduaneros argentinos, en UCKMAR VCTOR (coord.) Impuestos sobre el comercio internacional, baco de Rodolfo de Palma, Buenos Aires, 2003, p. 202.

[20] BASALDA, Tributos al comercio exterior, p. 4.

[21] Ibd., p. 7.

[22] PARDO CARRERO, GERMN, Tributacin aduanera, Legis, Bogot, 2009, p. 118.

[23] ALAIS, Los Impuestos aduaneros argentinos, p. 203.

[24] PARDO CARRERO, Tributacin aduanera, p. 141.

[25] Ibd.

[26] Ibd.

[27] Ibd.,

[28] PARDO CARRERO, Tributacin aduanera, p. 144.

[29] Ibd., p. 147.

[30] LACOSTE, JUAN JOS, Aspectos bsicos de la valoracin aduanera en Colombia en GERMN PARDO CARRERO (Dir.), Relevancia tributaria del valor en aduana de la mercanca importada, Legis, Bogot, 2015, p. 384.

[31] BASALDA, Tributos al comercio exterior, pp. 61-62.

[32] PARDO CARRERO, Tributacin aduanera, p. 105.

[33] ALAIS, Los impuestos aduaneros argentinos, p. 201.

[34] PARDO CARRERO, Tributacin aduanera, p. 7.

[35] IBEZ MARSILLA, SANTIAGO, El valor en aduana, anlisis a la luz de su aplicacin internacional, TARIC Madrid, 2010, p. 193.

[36] CARVAJAL CONTRERAS, Derecho aduanero, p. 373.

[37] PARDO CARRERO, Tributacin aduanera, p. 549.

[38] BASALDA, Tributos al comercio exterior, p. 69.

[39] PARDO CARRERO, Tributacin aduanera, p. 7.

[40] GUAL VILLALB, PEDRO, Teora y tcnica de la poltica aduanera y de los tratados de comercio, Juventud, Barcelona, 1943, pp. 196-197.

[41] PARDO CARRERO, Tributacin aduanera, p. 549.

[42] IBEZ MARSILLA, SANTIAGO, El precio pactado como base de la valoracin, GERMN PARDO CARRERO (Dir.) en Relevancia tributaria del valor en aduana de la mercanca importada, Legis, Bogot, 2015, p. 87.

[43] GONZLEZ BIANCHI, PABLO, Algunas reflexiones sobre el valor de transaccin, en PARDO CARRERO GERMN (Dir.), Relevancia tributaria del valor en aduana de la mercanca importada, Legis, Bogot, 2015, p. 87.

[44] TROYA JARAMILLO, JOS VICENTE, Manual de derecho tributario, Corporacin de Estudios y Publicaciones, Quito, 2014, p. 100.

[45] ZOLEZZI, DANIEL, Valor en aduana. Cdigo universal de la OMC, La Ley, Buenos Aires, 2003, p. 19.

[46] SAINZ DE BUJANDA, FERNANDO, Lecciones de derecho financiero, Editorial Universitaria UCM, Madrid, 1993, p. 171.

[47] SALAS FEBRES, MARA ALEJANDRA, El papel de la jurisprudencia constitucional en el principio de reserva de ley en materia tributaria, en GONZLEZ GARCA EUSEBIO (ed.), Temas actuales de derecho tributario, Bosh, Barcelona, 2005, p. 42.

[48] MONTAO GALARZA, CSAR, El deber de pagar tributos y los principios de legalidad y de reserva de ley en la Constitucin de 2008, Foro, n. 15, Universidad Andina Simn Bolvar, Quito, 2011, p. 61.

[49] Ecuador, Constitucin de la Repblica del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 305.- Aranceles.- La creacin de aranceles y la fijacin de sus niveles son competencia exclusiva de la Funcin Ejecutiva.

[50] PARDO CARRERO, Tributacin aduanera, p. 126.

[51] MONTAO GALARZA, CSAR, Los principios constitucionales tributarios de legalidad y de reserva de ley en el Ecuador, Fiscalidad, n. 2 CEF, Quito, 2008, p. 70.

[52] Ecuador, Constitucin de la Repblica del Ecuador, art. 82.- El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes.

[53] ALAIS, Los impuestos aduaneros argentinos, p. 207.

[54] ALBI IBEZ, EMILIO y GARCA ARIZNAVARRETA, JOS LUIS, Sistema fiscal espaol, Ariel, Crcega, 1996, p. 5.

[55] AROCA LARA, CARLOS FELIPE, Principio de reserva de ley en materia tributaria: anlisis normativo y jurisprudencial, Universidad Externado de Colombia, Bogot, 2005, p. 9.

[56] CASS JOS, OSVALDO, Derechos y garantas constitucionales del contribuyente. A partir del principio de reserva de ley tributaria, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 218.

[57] PAREDES MONTIEL, MARAT y RODRGUEZ LOBATO, RAL, El principio de reserva de ley en materia tributaria, Porra, Mxico, 2001, p. 41.

[58] PLAZAS VEGA, MAURICIO, Derecho de la hacienda pblica y derecho tributario, Temis, Bogot, 2017, p. 611.

[59] Ibd.

[60] SIMN ACOSTA, EUGENIO, El principio de legalidad y la seguridad jurdica en el mbito tributario, en CSAR GARCA NOVOA y CATALINA HOYOS JIMNEZ (Coord.), El tributo y su aplicacin. Perspectivas para el siglo XXI, Marcial Pons, Madrid, 2008, pp. 556-557.

[61] Ibd.

[62] PAREDES MONTIEL y RODRGUEZ LOBATO, El principio de reserva de ley en materia tributaria, p. 41.

[63] Ibd.

[64] CARRANZA TORRES LUIS, Planteos en defensa de los derechos del contribuyente frente al fisco, Legis, Buenos Aires, 2007, p. 4.

[65] JARACH, DINO, Finanzas pblicas y derecho tributario, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1999, p. 298.

[66] PAREDES MONTIEL y RODRGUEZ LOBATO, El principio de reserva de ley en materia tributaria, p. 53.

[67] AROCA LARA, Principio de reserva de ley en materia tributaria, p. 10.

[68] GARCA NOVOA, CSAR, La concepcin actual de los principios tributarios, en JORGE BRAVO CUCCI y DANIEL YACOLCA ESTARES (coord.), Derecho tributario (tpicos contemporneos), Griley, Lima, 2011, p. 103.

[69] PAREDES MONTIEL y RODRGUEZ LOBATO, El principio de reserva de ley en materia tributaria, p. 67.

[70] Ibd., p. 59.

[71] SALAS FEBRES, El papel de la jurisprudencia constitucional, p. 42.

[72] CASS, Derechos y garantas constitucionales del contribuyente, p. 200.

[73] TROYA JARAMILLO, Manual de derecho tributario, p. 100.

[74] MONTAO GALARZA, El deber de pagar tributos, p. 61.

[75] Ibd.

[76] Ibd.

[77] MONTAO GALARZA, Los principios constitucionales tributarios, p. 78.

[78] SIMN ACOSTA, El principio de legalidad, p. 552.

[79] ASOREY, RUBN, El principio de seguridad jurdica en el derecho tributario, en MIGUEL VALDS VILLARREAL (coord.), Principios tributarios constitucionales, Tribunal Fiscal de la Federacin, Ciudad de Mxico, 1992, p. 317

[80] SIMN ACOSTA, El principio de legalidad, p. 552.

[81] CARRANZA TORRES, Planteos en defensa de los derechos, p. 14.

[82] ASOREY, El principio de seguridad jurdica en el derecho tributario, p. 317.

[83] SIMN ACOSTA, El principio de legalidad, p. 555.

[84] ASOREY, El principio de seguridad jurdica, p. 340

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