Anlisis de la presunta de vulneracin del principio dispositivo por la practica de diligencias judiciales en el procedimiento unificado, especial y expedido por parte de los jueces

 

Analysis of the alleged violation of the dispositive principle by the practice of judicial proceedings in the unified, special and issued procedure by the judges

 

Anlise da suposta violao do princpio dispositivo pela prtica do processo judicial no processo unificado, especial e expedido pelos magistrados

                 
                 

 https://orcid.org/0000-0003-3028-9805  
,Mayra Alexandra- Patio Ajila  
mayrapatio @gmail.com

,Milton -Gonzles Gutirrez 
miltongonzales@gmail.com




                         



                           


 

 

 

 

 

 


 

 

Correspondencia: mayrapatio @gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de Diciembre de 2022 *Aceptado: 16 de Enero de 2023 * Publicado: 28 de Febrero de 2023

        I.            Abogado de los tribunales del Ecuador

     II.            Abogado de los tribunales del Ecuador


Resumen

El presente artculo cientfico, tiene como objetivo general analizar la presunta vulneracin del principio dispositivo por la prctica de diligencias judiciales que tienen los jueces en el procedimiento especial, unificado, y expedito para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia de gnero o miembros del ncleo familiar. El problema se presenta dentro del articulo 651.1 numeral 7, donde establece que el juez, tiene la facultad para practicar diligencias judiciales. Esta nueva implementacin abarca varias problemticas consigo, la primera evidentemente es vulneracin al principio dispositivo, la segunda es la disconformidad de la norma con el artculo 81 de la norma suprema la cual establece de manera literal que en la causa intervendrn fiscales y defensores especializados. El ejercicio de la accin y las diligencias judiciales son atribuciones que le pertenecen al fiscal, lo que esta nueva norma propone es que se denuncie ante el juez y el mismo practique y comisione las diligencias investigativas.

Palabras Claves:

Principio dispositivo; accin penal; impulso procesal; violencia intrafamiliar; sustanciacin.

 

Abstract

This scientific article has the general objective of analyzing the alleged violation of the dispositive principle by the practice of judicial proceedings that judges have in the special, unified, and expedited procedure for the trial and punishment of crimes of gender violence or members of the Family nucleus. The problem arises within article 651.1 numeral 7, where it establishes that the judge has the power to carry out judicial proceedings. This new implementation covers several problems with it, the first is obviously a violation of the dispositive principle, the second is the non-conformity of the norm with article 81 of the supreme norm, which literally establishes that specialized prosecutors and defenders will intervene in the case. The exercise of the action and the judicial proceedings are attributions that belong to the prosecutor, what this new norm proposes is that it be reported before the judge and the same practice and commission the investigative proceedings.

Keywords:principle device; criminal action; procedural momentum; domestic violence; substantiation.

Resumo

Este artigo cientfico tem como objetivo geral analisar a suposta violao do princpio dispositivo pela prtica do processo judicial que os juzes tm no procedimento especial, unificado e acelerado para julgamento e punio de crimes de violncia de gnero ou membros do ncleo familiar . O problema surge no n. 7 do artigo 651.1, onde se estabelece que o juiz tem competncia para proceder judicialmente. Esta nova implementao cobre vrios problemas, o primeiro obviamente uma violao do princpio dispositivo, o segundo a inconformidade da norma com o artigo 81 da norma suprema, que estabelece literalmente que promotores e defensores especializados interviro no processo caso. O exerccio da ao e o processo judicial so atribuies que pertencem ao Ministrio Pblico, o que esta nova norma prope que seja relatado perante o juiz e o mesmo pratique e instaure o procedimento investigatrio.

Palavras-chave :princpio dispositivo; ao penal; dinmica processual; violncia domstica; fundamentao.

 

Introduccin

Un vez que entr en vigencia el Cdigo Orgnico Integral Penal (en adelante COIP), y con el fundamento en el principio de celeridad en la administracin de justicia, en el pas comenz a aplicarse nuevos procedimientos, que se sumaron al ordinario los especiales y en la que se incorpora el procedimiento unificado especial y expedito para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, lo cual ser motivo de anlisis en cuanto al Art. 651.1, numeral 7, del referido cuerpo normativo por considerar que vulnera el principio dispositivo que es inherente al sistema acusatorio oral adversarial; el art. 168 numeral 6 de la constitucin del Ecuador, en relacin al art. 5 numeral 15 del COIP establece que corresponde a los sujetos dentro del proceso, el impulso del mismo, y por tanto el juez, no es sujeto procesal, sino un juzgador garantista de los derechos de las partes o intervinientes del proceso en el proceso penal; tanto ms que el artculo 570 en relacin al Art. 651.1 numeral 2 del COIP se refiere a la justicia especializada estableciendo la jurisdiccin y competencia en este tipo de procedimientos a las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar para conocer hasta la etapa de evaluacin y preparatoria de juicio. Para una mejor comprensin trascribo el artculo 651.1 numeral 7 del COIP:

El procedimiento establecido en este captulo aplicar bajo las siguientes reglas: () 7. La vctima podr denunciar ante el juez competente del lugar de su residencia. En el caso de que el hecho se cometa en otro lugar, la o el juzgador podr practicar las diligencias judiciales fuera del lugar de funcionamiento deprecando a la o el juzgador de otra jurisdiccin para que las practiquen en un trmino mximo de tres das.(Asamblea, 2014)

La persona agredida podr presentar la denuncia ante el juzgador que tenga la competencia conforme al lugar de su residencia. Cuando el suceso se haya cometido en un lugar distinto, el juez o jueza podr ejecutar las diligencias mediante deprecatorio al juez de otra jurisdiccin en un trmino no mayor a tres das.

De la simple trascripcin de la norma se desprende que la vctima podr denunciar ante el juez competente del lugar de su residencia, en caso de que se cometa en otro lugar el juez puede practicar las diligencias judiciales fuera del lugar del funcionamiento deprecando a un juzgador de otra jurisdiccin. Este es el punto medular en el que se centrara y profundizara exhaustivamente el tema de estudio, por ser contrario al principio dispositivo ya que las normas expresas que ms adelante profundizare a detalle, que le corresponde el ejercicio de la accin y prctica de diligencias al fiscal, no al juez.

 

Planteamiento del problema

Con la promulgacin del COIP, se clasificaron los procedimientos en ordinarios y especiales, como se indic en lneas anteriores se incorporando a los procedimientos especiales el trmite unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar.

En criterio del jurista ecuatoriano Ren Astudillo (2021), esto se refiere a un procedimiento especial, cuya esencialidad recae en tener un trmite especfico, con un fundamento direccionado a la aplicabilidad de imperativos consagrados en la Constitucin.

En efecto el Art. 81 del citado cuerpo constitucional establece que:

 

La ley establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crmenes de odio y los que se cometan contra nias, nios, adolescentes, jvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor proteccin. Se nombrarn fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley (CRE, 2008, art. 81).

Lo antes descrito guarda plena armona con lo estipulado en relacin con el Art. 570 del COIP y Art. 232 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial que hablan de una justica especializada.

Sin embargo, no solo se busca implementacin de un nuevo procedimiento y la intervencin de fiscales y jueces especializados, sino lo que se pretende es garantizar y proteger los derechos de las mujeres y miembros del ncleo familiar como constan en varios artculos de la Carta fundamental del Estado, entre los ms importantes estn, artculos 19, 35, 36, 38 numeral 4, 46 numeral 4, 66 numeral 3 literales a) y b) 77 numeral 8, 331 inciso segundo, 341, 347, y 393, del citado cuerpo legal antes invocado (CRE).

Lo que pretende la Norma normaran, es decir la norma Suprema del Estado es la proteccin de los derechos de las personas que estn inmersas dentro de los miembros del ncleo familiar de conformidad con lo previsto en el Art. 155 del COIP y Art. 10 de la Ley Orgnica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, es incuestionable que los derechos de las mujeres han ido progresivamente evolucionando, principalmente motivados por el Derecho Internacional que exige que los estados incorporen en sus cuerpos normativos leyes que garanticen en forma efectiva los derechos de estos grupos que histricamente han sido vejados, en ese orden de ideas se pretende que el Estado implemente leyes acorde al moderno derecho penal y ms todava si se trata de derechos de rango constitucional.

Por lo que en cuanto a la implementacin de este procedimiento que consta en el agregado por el Art. 102 de la ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019, que procura ser un procedimiento gil, que cumpla con el principio de celeridad e incluso con nuevas propuestas como la llamada Suspensin de la sustanciacin del proceso, revocatoria de la suspensin condicional, reglas para el otorgamiento de medidas de reparacin, reglas para la aplicacin de una justicia restaurativa.

El problema radica en que los jueces no pueden receptar las denuncias y menos la prctica de diligencias judiciales ya que en estricto derecho a tratarse de un procedimiento especial de accin penal publica por mandato constitucional y legal, la potestad investigativa y prctica de diligencias la ostenta la fiscala general del Estado.

Es ms, estas atribuciones del juez son exclusivamente en contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar tipificado y reprimido en el Art. 159 pero cuyo trmite es el procedimiento expedito previsto en el Art. 643 con sus 19 numerales del COIP. Y an en este caso el juez solo puede ordenar la prctica de diligencias judiciales y probatorias nicamente a peticin de los sujetos procesales, en ningn caso de oficio.

Es imperativo que la fiscala en cumplimiento de sus atribuciones tenga la obligacin de organizar y dirigir un sistema especializado integral de investigacin, de medicina legal y ciencias forenses, el mismo que contara con un personal de civiles y policas quienes se encargarn de la proteccin a los agredidos, testigos y dems actuantes en el proceso; cumplirn tambin con las facultades que le otorgue la ley, como los que veremos a continuacin:

La Fiscala dirigir, de oficio o a peticin de parte, la investigacin pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercer la accin pblica con sujecin a los principios de oportunidad y mnima intervencin penal, con especial atencin al inters pblico y a los derechos de las vctimas. De hallar mrito acusar a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsar la acusacin en la sustanciacin del juicio penal. (CRE, 2008, art. 195).

De conformidad con el COIP el ejercicio de la accin penal es pblico y privado y le corresponde a la Fiscala, sin necesidad de denuncia previa. Si acta sin necesidad de denuncia previa, se refiere a que el fiscal debe actuar de oficio llamado tambin principio de oficiosidad u oficialidad.

Con respecto, a la titularidad de la accin penal pblica, la norma legal citada manifiesta que:

la Fiscala, ejercer la accin penal pblica cuando tenga los elementos de conviccin suficientes sobre la existencia de la infraccin y de la responsabilidad de la persona procesada. La o el fiscal podr abstenerse de ejercer la accin penal, cuando: 1. Se pueda aplicar el principio de oportunidad. 2 Se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas.

Esta facultad del fiscal est tambin contemplada en el artculo 195 de la CRE.

Fiscala. La Fiscala dirige la investigacin preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalizacin del proceso. La vctima deber ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervencin en la causa (CRE, 2008, art. 195).

 

Para la tramitacin de los delitos de accin penal publica, debe mediar la denuncia en los trminos estipulados en el artculo 421 y siguientes del COIP.

Es ms, se puede presentar denuncia verbal o escrita, en el caso que sea verbal se debe sentar el acta respectiva al pie de la cual firma la o el denunciante y si no sabe o no puede firmar estampara su huella digital y una o un testigo firmara por l. Para en forma inmediata el fiscal debe proceder a la investigacin previa.

Otro aspecto a considerar es que, en los delitos de accin penal pblica luego de llegar la noticia del delito, el fiscal tanto en la fase de investigacin previa Art. 580 e instruccin fiscal artculos 590 y 591, debe determinar elementos de conviccin de cargo y descargo, teniendo en cuenta el principio de objetividad sealado en el Art. 5 numeral 21 del COIP que expresa:en el ejercicio de su funcin, la o el fiscal adecuar sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicacin de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigar no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino tambin los que la eximan, atenen o extingan (COIP, 2014, art. 5).

De lo antes descrito, se deduce que la investigacin que realiza la fiscala tiene que ser objetiva y el juez debe ser imparcial.

 

Objetivo general

 

Analizar la presunta vulneracin del principio dispositivo por la prctica de diligencias judiciales que tienen los jueces en el procedimiento especial, unificado, y expedito para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia de gnero o miembros del ncleo familiar.

 

Objetivos Especficos

 

1. Conceptualizar de manera doctrinaria y jurdica el principio dispositivo y su forma de aplicarlo al proceso penal.

2. Describir las atribuciones de los fiscales en el ejercicio de la accin penal y su posible vulneracin en los delitos de violencia intrafamiliar.

3. Examinar la vulneracin existente al principio dispositivo por la prctica de diligencias judiciales en el Procedimiento unificado, especial y expedito por parte de los jueces.

 

Hiptesis o ideas para defender en la investigacin

La atribucin de receptar la denuncia de infracciones de violencia intrafamiliar como competencia exclusiva de la fiscala general del Estado, para proteger el principio dispositivo y efectivizar el derecho de la prctica de diligencias judiciales que es exclusivo de los sujetos procesales.

 

Metodologa

Dentro del desarrollo del artculo cientfico se consideraron diversos enfoques para abordar la teora propuesta, as se opt por el mtodo comparativo para abarcar la figura propuesta con una semejante en Ecuador.

Por lo tanto, se utiliza un enfoque sistemtico en la continuacin del estudio, ya que la informacin de la investigacin se organiza secuencialmente a travs de las categoras vinculantes predefinidas para utilizar la informacin de manera efectiva. La investigacin orientada al proceso de revisin de jurisprudencia, normas jurdicas y doctrinas es de tipo tericamente deductivo; tiene un carcter socio jurdico ya que integra los vnculos entre el derecho y los fenmenos sociales. Se utiliz un enfoque analtico e integrado para explorar en detalle los derechos y motivaciones de las mujeres para resolver problemas de proteccin legal de la propiedad.

Tambin se hace uso del mtodo exegtico o de interpretacin, porque los hechos y fenmenos a analizar contribuirn a las guas del desarrollo proyectados a cumplir la normativa jurdica. Por tanto, es preciso interpretar algn aspecto de los hechos o interpretar los resultados de los hechos revelados, independientemente de que se realice brevemente o como base de una investigacin, con un campo interpretativo de indagacin.

La investigacin a su vez tiene la cualidad de ser investigativo-jurdico, al igual que los mtodos actuales para analizar la situacin de los fenmenos jurdicos, determinando sus variables y caractersticas. Tambin se presta a formas proyectivas de derecho, ya que se hacen predicciones sobre el funcionamiento de las instituciones jurdicas con base en las premisas actualmente vigentes.


 

Desarrollo

El principio dispositivo ha sido catalogado como uno de los pilares fundamentales de las normas procesales en el sistema oral acusatorio adversarial. Este principio bsicamente se refiere a la facultad de los sujetos procesales, respecto al derecho de accionar, as como sobre el motivo mismo del proceso(Andrade & Avils, 2017).

En este orden de ideas los sujetos procesales son los que deben impulsar el proceso, as la vctima tiene la facultad de denunciar ante fiscala cuando considere que se ha perpetrado en su contra un delito de accin penal pblica e incluso el fiscal est facultado para hacerlo en los trminos que seala el inciso primero del artculo 581 del COIP a investigar de oficio; as mismo la vctima tiene el poder de decidir sobre continuar o no en el juicio.

El principio dispositivo tiene su origen en siglo XIX, particularmente en los aos de la codificacin, donde recordemos que fue caracterizado por sostener un ambiente con una marcada desconfianza hacia el poder del Estado, y al mismo tiempo, donde se tena en cuenta los procesos ante todo para debatir intereses privados.

El jurista Vaca (2014) cuando analiz el proceso penal desde sus inicios y los mtodos de administrar justicia en el mbito penal, seala que la facultad de disposicin tiene su gnesis en sistema germano, en el cual se consagraba la oralidad, la inmediatez, condensacin y publicidad, donde los juzgadores se escogan de un gremio, teniendo una nica instancia y en donde los juzgadores no eran abogados; se destaca la importancia del sistema dispositivo por la influencia en la determinacin del objeto del proceso que se constituye en el pilar fundamental en virtud del cual se entiende que la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses solo puede iniciarse a peticin de parte, tanto la iniciacin del proceso como el contenido del objeto del mismo corresponde configurarlo exclusivamente a las partes y en lo que respecta al rgano jurisdiccional se rige por el principio de la congruencia y sobre todo de la imparcialidad.

De modo tradicional, este principio que se explica con el aforismo en latn de los romanos nemo iudex sine actore, cuya denominacin implica que solamente existir actividad jurisdiccional si hay un demandante. De lo contrario, ese caso no tendr consecucin, puesto que el inicio del proceso no podra desenvolverse adecuadamente sin la aportacin del material probatorio por parte del actor. Es decir, el principio dispositivo nace en los procesos civiles, para luego pasar a formar parte de un principio trascendental en materia penal, en un sistema oral penal acusatorio por cuanto el juez es garante de los derechos de los sujetos procesales.

Conforme se ha examinado, en la actualidad el concepto de este principio segn varios autores ha sido catalogado de manera similar. En palabras del jurista Zambrano (2019), dentro del proceso penal, el principio dispositivo es primordial para la administracin de justicia, sin importar la naturaleza, se da garanta a que el juzgador sea imparcial por cuanto su trabajo se basa en resolver el objeto principal del juicio. Esto es que el juez no debe resolver en la sentencia sobre los errores de hecho o de derecho de los implicados, para esto es importante que el titular de la accin este presente para probar el grado de culpa de los imputados, sin que esto menoscabe a los dems sujetos de presentar pruebas, en aplicacin del principio de igualdad formal y material. En sentido estricto, guarda relacin tambin con:

el criterio, derivado de la naturaleza eminentemente particular de los derechos e intereses en juego, en virtud del cual el proceso se construye asignando o reconociendo a las partes un papel de gran relieve, de modo que, en primer lugar, se hace depender la existencia real del proceso y su objeto concreto del libre poder de disposicin de los sujetos jurdicos implicados en la tutela jurisdiccional, que al menos uno de ellos ha de pretender y, en segundo lugar, los resultados del proceso dependen en gran medida del ejercicio por las partes de las oportunidades de actuacin procesal (alegaciones y prueba) abstractamente previstas en la norma jurdica (Ponce, 2019, p. 67).

Es bien sabido en el mundo procesal que cada juicio debe guardar armona de forma obligatoria con determinados imperativos conocidos como principios procesales. Doctrinariamente, es aceptada una clasificacin que, para efectos de esta investigacin resulta trascendental mencionarla: principios jurdico-naturales y principios jurdico- tcnicos del proceso. Los principios jurdicos-naturales bsicamente son Aquellos que no pueden dejar de informar a la legislacin y a la realidad procesal; aquellos que siempre deben ser efectivos y respetados(lvaro, 2018). Por ejemplo, el principio de igualdad, principio de contradiccin, entre otros.

En cambio, los principios jurdico-tcnicos del proceso miran a la ms eficaz adecuacin del medio al fin que se pretende la administracin de la justicia en funcin de cul sea el tipo o la naturaleza de la pretensin (Zambrano, 2014, p. 45). Es en esta subclasificacin que encaja el principio dispositivo puesto que mira la capacidad de disposicin de las partes.

 

Doctrinariamente, es bien sabido que el principio dispositivo se puede exteriorizar a travs de varios aspectos, entre esos: la iniciativa, el impulso procesal, la disponibilidad del derecho material o de la pretensin, la delimitacin del tema de decisin (thema decidendum), entre otras.

Respecto a la iniciativa, esta alude a la capacidad que ostenta toda persona natural o de manera colectiva para poder intervenir en un proceso con carcter de parte actora, demandado o tercero, recalco esto en materias no penales, en lo penal ya se hizo la debida diferencia indistintamente si es de forma directa o por representacin. En lo penal insisto en las formas de conocimiento de la infraccin penal, la vctima directa o indirecta, generalmente estimula el rgano jurisdiccional con una particularidad de que los que estn obligados a denunciar acorde a lo previsto en los artculos 422 y 651.1 numeral 6 del COIP, as la denuncia sea maliciosa o temeraria el juez est impedido de declararlo como tal. Contrariando lo dispuesto en el Art. 431 ibdem. Responsabilidad. - La o el denunciante no es parte procesal, pero responder en los casos de denuncia declarada como maliciosa o temeraria.

Retomando el tema medular en cuanto al impulso procesal, este aspecto sugiere que los sujetos procesales poseen la responsabilidad del impulso procesal que va a la par con el principio de celeridad, optando que los trmites se desarrollen con la mayor rapidez, dentro de los plazos procesales previstos en la ley.

Tambin, se debe establecer la limitacin del thema decidendum, el operador jurdico no podr fallar sino en base al principio de congruencia y el iura novit curia y de conformidad con el nexo causal, criterios de valoracin de la prueba, y con observancia del Art. 5 numeral 3 del COIP que seala que el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, ms all de toda duda razonable (COIP, 2014, art. 5).

 

Diligencias judiciales

Son actos de investigacin que le corresponde en forma exclusiva al fiscal, con la ayuda de sistemas auxiliares, como el Sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de trnsito lo manifestado es concordante con el Art. 443 numeral 1 que seala que es facultad de la Fiscala. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigacin, de medicina legal y ciencias forenses. En esta misma lnea de ideas el art. 444 del COIP seala que:

son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: () 4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de trnsito, la prctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepcin de la versin del sospechoso (COIP, 2014, art. 444).

A su vez el art. 448 del cuerpo legal en estudio indica que:

En materia preprocesal y procesal penal, la Fiscala organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigacin, de medicina legal y ciencias forenses que prestar servicios especializados de apoyo tcnico y cientfico a la administracin de justicia El Sistema contar con el apoyo del organismo especializado de la Polica Nacional y personal civil de investigacin, quienes llevarn a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Cdigo, ejecutarn sus tareas bajo la direccin de la Fiscala y dependern administrativamente del ministerio del ramo (COIP, 2014, art. 444).

A la luz de estas facultades el fiscal tiene la obligacin legal de recopilar elementos de conviccin de cargo y de descargo con base al principio de objetividad, tal como lo prev el Art. 5 numeral 21 del COIP que dice que:

en el ejercicio de su funcin, la o el fiscal adecuar sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicacin de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigar no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino tambin los que la eximan, atenen o extingan (COIP, 2014, art. 5).

De otra parte, se debe indicar que este rol como insistentemente se ha abordo, en derecho le corresponde a fiscala, y es que las acepciones del vocablo investigar, que puede aclarar su significado, que seala la Real Academia de la Lengua son las siguientes:

1. Indagar para descubrir algo. Investigar un hecho. 2. Indagar para aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente. Se investig a dos comisarios de polica. 3. Realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemtico con el propsito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia (Real Academa de la Lengua Espaola, 2022).

Como se ve, los medios de investigacin tienen la finalidad de decidir si formula o no la imputacin y de hacerlo posibilitar al investigado su defensa, eso es la medular de la fase de investigacin previa en cuyo caso si formula cargos tiene el fiscal otra ardua tarea porque se genera la primera etapa del proceso penal que es la instruccin fiscal, y en este caso tiene que asegurar que tenga suficientes elementos de conviccin para ver si formula o no la acusacin conforme lo expuesto en el Art. 590 del COIP manteniendo el orden de ideas luego el fiscal tiene que aplicar el principio de preclusin, es decir declarar terminado la instruccin fiscal en cualesquiera de las formas previstas en el Art. 599 del COIP. Luego aplicar el Art. 600, se abstendr de acusar o acusar en los trminos de la norma en cita, sin dejar de lado las normas comunes se debe tener presente el contenido los artculos 651.1 al 651. 6 del COIP (COIP, 2014).

 

Procedimiento unificado, especial y expedito

As mismo, el Art. 81 de la Constitucin de la Repblica que seala al respecto: La ley establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crmenes de odio y los que se cometan contra nias, nios, adolescentes, jvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor proteccin. Se nombrarn fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley, como mandato constitucional y teniendo en cuenta lo dispuesto en los convenios internacionales respecto a la adopcin de este tipo de procedimiento, adems de tipificacin de delitos que se cometan en contra de mujeres, el asamblesta deba desarrollarlo en el nuevo ordenamiento jurdico penal y as se crea el Cdigo Orgnico Integral Penal, vigente desde el 10 de agosto del 2014 a la presente fecha, obviamente con importantes reformas.

As mismo, la Constitucin ecuatoriana en el art. 81 seala al respecto: La ley establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crmenes de odio y los que se cometan contra nias, nios, adolescentes, jvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor proteccin. Se nombrarn fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley, como norma constitucional y considerando lo establecido en tratados internacionales sobre la adopcin de este procedimiento.

Tambin en cuanto a los delitos contra las mujeres, el legislador tena que estipularlo en la nueva normativa penal, esta es el COIP que entr en vigencia el 10 de agosto de 2014 y que a la fecha ha tenido destacadas reformas. Esto lo encontramos en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (COFJ) en su artculo 232, en el cual nos establece la competencia de los y las juezas especializados de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar e infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, en el mencionado artculo nos dispone de 12 numerales en los cuales establece las competencias de los jueces o juezas especializados en violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar e infracciones contra la integridad sexual y reproductiva y que para el caso en estudio se tomara en cuenta los numerales1, 2,3,8,9 y 12 los cuales cito textualmente:

1. Conocer y sustanciar los delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar; 2. Conocer y sustanciar los delitos que atenten a la integridad sexual y reproductiva; 3. Conocer, sustanciar y resolver las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar; ()

8. Aplicar el procedimiento expedito para la contravencin contra la mujer o miembros del ncleo familiar; 9. Aplicar el procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, en los casos que corresponda; () 12. Ejercer las dems atribuciones que establezca la Ley. En las circunscripciones territoriales donde no existan unidades judiciales especializadas de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, estas competencias sern asumidas por los jueces y juezas de garantas penales, segn lo determine el Consejo de la Judicatura (COFJ, 2009, art. 232).

Para la aplicacin de esta norma suprema fue preciso analizar la figura del juez como garantista de los derechos, para esto el Consejo de la Judicatura en la Resolucin No. 52, 2018 del 23 de agosto de 2018 estableci dos disposiciones cuyo objeto principal fue definir las facultades de los jueces en funcin de la competencia.

La primera disposicin determinaba que los jueces y juezas de las unidades de Violencia contra la Mujer y el ncleo familiar son competentes para conocer y tramitar los procesos en cuanto a delitos contra la violencia de la mujer y la familia, as tambin, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, esto es la fase de juzgamiento correspondera al Tribuna de garantas penales, conforme a lo sealado en el artculo 221 del COFJ (Asamblea Nacional, 2009).

 

Principio dispositivo

Es preciso sealar que el desarrollo de nuestra normativa legal alrededor de este precepto. En el articulado 168, en el inciso 6 de la Carta Magna se estipula:

La administracin de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicar los siguientes principios: () 6. La sustanciacin de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevar a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentracin, contradiccin y dispositivo (CRE, 2008, art. 168).

Acerca de esta disposicin constitucional citada, es interesante el Dr. Asdrbal Granizo (2007) luego del anlisis concluyo que no hay otra Constitucin de Sudamrica que consagre de forma tajante a este principio como una gua de la justicia, y tampoco con mpetu, debido a que, deduciendo de la disposicin constitucional es notorio cmo el constituyente se esfuerza por acoger un proceso oral en todos los campos, pero es importante indicar que esta va presente en cada etapa de ellas, es una afirmacin del principio dispositivo.

El autor Vaca al referirse al concepto del principio dispositivo dice que:

Las partes son el sujeto activo del proceso, ya que sobre ella recae el derecho de iniciarlos y determinar su objeto, mientras que el juez es simplemente pasivo pues solo dirige el debate y decide la controversia dicha de otra forma el juez carece de iniciativa probatoria la caracterstica de la Iniciativa, el proceso solo se inicia si media la noticia del delito por una de las formas del Art. 581 del COIP. Y con el impulso procesal de los sujetos procesales (art 439 COIP). Solo con fines comparativos en lo civil le corresponde a peticin del interesado por conducto del acto que siguen sus orientaciones se les denomina actor, y la parte requerida se le denomina demanda y en el impulso procesal que responde al aforismo latino nemo iudex sine actore (no hay juez sin actor) y ne procedat iudex ex officio (que el juez no proceda de oficio)(Vaca, 2014, p. 136).

Se Recalca en lo penal debe existir obligatoriamente una noticia del delito, manifestada en cualquiera de las formas del artculo 581 del COIP incluso puede actuar de oficio.

El Dr. Luis Abarca al refirase a este precepto indica que, en su prctica, todo juzgador analiza el trabajo imparcial que se necesita para administrar justicia. De manera que, si un juez procede de oficio, ejerce una manifiesta imparcialidad e inters dentro de la causa (Abarca, 2016).

Es fundamental mencionar una gran diferenciacin en cuanto a terminologa. En lo penal, la facultad del impulso del proceso dentro de la investigacin por parte del fiscal se encasilla dentro del principio de oficiosidad. En cambio, el principio dispositivo les corresponde a los sujetos procesales y la actividad probatoria en la audiencia de juicio mas no de oficio.

 

Sin embargo, ambos principios se sustentan en nuestra Constitucin, el primero contenido en el Art. 1 de la Constitucin del 2008, que manda que el El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia que impone la aplicacin directa de sus principios, reglas y valores, para llegar a la justicia; y, el principio dispositivo, como ya lo habamos sealado anteriormente consignado como un mandato constitucional.

Segn los juristas Cornejo y Torres (2019), se atae que el principio de oficiosidad se encuentra justificado en el derecho procesal penal pero al fiscal esto se desprende del inciso primero del Art. 581 del COIP para fines de hallar la verdad real dentro de la investigacin, es por esto, que parte del presente trabajo de investigacin se focaliza en analizar este principio vital propio de la fiscala general del Estado, la que est prohibida a los jueces, en este caso, refirindonos a los del mbito penal (fiscales, vctima y procesado y defensores son sujetos procesales sin esfuerzo lo encontramos en el Art. 439 del COIP;

En efecto, la accin penal la ejerce el fiscal, y es el encargado de demostrar la culpabilidad del procesado, es decir la carga probatoria es del fiscal es sabido que el procesado tiene el principio constitucional y legal de inocencia, tambin es cierto que el juzgador de lo penal mantiene la obligacin de dar a cada uno lo que le corresponde, a los jueces les delegan una actividad subliminal dar a cada uno lo que corresponde una actividad casi divina, y el juez es y debe ser imparcial y por ms altruista que sea su actividad la sentencia debe ser la serena y lgica confrontacin de los hechos frente a la ley.

Para concluir este punto, recabando lo esencial tenemos que, una de las formas de efectivizar el papel del Estado constitucional en el Ecuador, debe ser garantista sobre los derechos y justicia para las y los ecuatorianos tengamos seguridad jurdica, un debido proceso y una tutela judicial.

 

Atribuciones de la o el fiscal

Dentro de nuestro estudio, ahora nos compete referirnos a las atribuciones de la o el fiscal en el ejercicio de la accin penal. Se encuentran en el Art. 444, analizndolas, nos permite deducir que el rol del fiscal aborda la sublime investigacin del delito. La aplicacin debida de estas facultades est sujeta a ciertos imperativos tanto constitucionales como legales.

 

De acuerdo con lo que establece el artculo antes mencionado, al fiscal posee 14 atribuciones las cuales estn establecidas en el Cdigo Orgnico Integral Penal, numerales 1, 3, 6,13, 14 los cuales citare a continuacin:

1.Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio pblico de la accin. () 3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusacin de haber mrito o abstenerse del ejercicio pblico de la accin. () 6. Recibir las versiones de la vctima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algn dato sobre el hecho o sus autores. () 13. Aplicar el principio de oportunidad. () 14. Disponer la prctica de las dems diligencias investigativas que considere necesarias. Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerir autorizacin de la o el juzgador (COIP, 2014, art. 14).

Es importante mencionar que todas y cada una de las atribuciones del fiscal mencionadas en lneas anteriores, mantienen relacin del debido proceso y estas se amplan transitoriamente incluyendo desde la fase preprocesal hasta el fin del proceso. Presupuesto se incluyen las actuaciones investigativas dispuestas al personal del Sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de trnsito y que no se limitan a las acciones mismas ante el juez o jueza sino en todas y cada una de las tareas que en la investigacin se realicen es atribucin del fiscal.

De las reglas estipuladas en el art 651.1 se deduce las atribuciones que le competen a la o el juzgador para poder facilitar diligencias judiciales para de esta forma dar seguimiento procesal, con el objetivo, que se llegue a la verdad de los hechos y se protejan los derechos de la vctima. Consideramos desacertada la imposicin que llev a cabo el legislador en limitar el ejercicio de la o el fiscal en los casos de violencia intrafamiliar.

La ley otorga a los fiscales la facultad de tomar disposicin de un sistema Especial de Investigacin para la realizacin de ciertas diligencias, esta aplicacin en la fase preprocesal y procesal penal se encuentra organizada y dirigida por la Fiscala para brindar soporte a la investigacin de tipo tcnico y cientfico, concordando con el art. 499 en el numeral 8, donde se especifica las facultades de los integrantes Sistema Especializado Integral de IMLCF, una de ellas es cumplir y acatar lo dispuesto a efectos de realizar las diligencias de investigacin ejecutadas por la fiscala.

 

Infracciones penales de violencia intrafamiliar

El Cdigo Orgnico Integral Penal contempla, tres tipos de infracciones penales de violencia intrafamiliar as el art 166 habla de violencia fsica y en forma textual dice La persona que, como manifestacin de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, cause lesiones, ser sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio (COIP, 2014, art. 166).

Por su parte el Art. 157 habla de Violencia psicolgica contra la mujer o miembros del ncleo familiar en los siguientes trminos:

La persona que, como manifestacin de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbacin, amenaza, manipulacin, chantaje, humillacin, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, ser sancionada de la siguiente manera: Si se provoca dao leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los mbitos cognoscitivos, afectivos, somticos, de comportamiento y de relaciones, el desempeo de sus actividades cotidianas, ser sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta das. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las reas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, seŕ sancionada con pena de seis meses a un ao. Si causa un dao psicolgico severo que an con la intervencin especializada no se ha logrado revertir, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aos (COIP, 2014, art.157).

Y finalmente el Art. 158 abarca la Violencia sexual contra la mujer o miembros del ncleo familiar en los siguientes trminos:

La persona que, como manifestacin de violencia contra la mujer o un miembro del ncleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prcticas anlogas, ser sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva (COIP, 2014, art. 158).

Adems, tambin contempla unas nuevas formas de violencia previstas en el Art.10 la Ley Orgnica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Los delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar a ostentado una escalada en cifras alarmantes por lo que se hecho necesario crear esta nueva ley e integrar nuevas formas de violencia, como son la econmica, patrimonial, simblica y poltica gineco-ostetrica (LOPEVM, 2018, art. 10).

Es necesario una vez que hemos puntualizados las infracciones de violencia contra la mujer, establecer que es lo que comprende el concepto de miembros del ncleo familiar y para ello nos remitimos al Art. 155 del COIP

Se considera violencia toda accin que consista en maltrato, fsico, psicolgico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o dems integrantes del ncleo familiar. Definimos entonces a miembros del ncleo familiar a la o al cnyuge, a la pareja en unin de hecho o unin libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vnculos familiares, ntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitacin (COIP, 2014, art. 155).

Dentro de la normativa ecuatoriana, el trmino violencia de intrafamiliar, se entiende tambin como violencia de gnero, esta violencia puede ser exteriorizada de formas variadas. Esto tanto fsica como psicolgica en contraposicin a las mujeres, como resultado del tradicional escenario de sometimiento al varn caracterstico de los grupos poblacionales con estructuras patriarcales(Zavala Baquerizo, 2004), significa la vulneracin de los derechos de las personas, los derechos base, y tambin representa un impedimento para alcanzar una sociedad con igualdad.

La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece inicialmente que debemos entender como violencia contra la mujer, todo accionar que, por cuestiones de gnero, produzca su muerte o lesin fsica, sexual o psicolgica, ya sea en el campo pblico, as como en el privado. Tambin en el mismo artculo, sealada que violentar fsica, psicolgica o sexualmente concierne que:

a. Se cometa dentro del ncleo familiar o relacin interpersonal, cuando el agresor conviva o haya convivido en el mismo domicilio de la mujer; siendo los ms usuales la violacin, maltrato o abuso sexual, entre otros; b. Que se cometa en la comunidad y por cualquier persona, y que abarca violacin, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitucin forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, y tambin en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c Que sea cometida o encubierta por el Estado o sus representantes, independientemente del lugar (OEA, 1994).

La violencia contra la mujer ha estado presente en todo nivel social, afectando a mujeres de toda edad. No obstante, ciertos factores fijan una mayor vulnerabilidad debido a las bases culturales. Segn los datos de la Fiscala General del Estado, slo en el primer quimestre del 2019 se habran recibido un total de 6589 denuncias por violencia intrafamiliar. Durante el 2020, se present que hasta el 01 de mayo se recibieron 1040 denuncias sobre violencia de gnero, en la mayor parte de los casos se cometieron en el interior de los hogares, Guayas, Pichincha, Esmeraldas, Imbabura y Pastaza representan el mayor ndice. De esta cifra, entre marzo 16 y abril 26, 163 denuncias pertenecen a agresiones fsicas y 494 a agresiones psicolgicas(Fiscala General de Estado, 2021).Durante la cuarentena, muchas mujeres no pudieron acceder a los medios para denunciar, limitndose a poder acudir ante las unidades y fiscalas respectivas por encontrarse todo el da junto al agresor.

Esta referencia definitivamente nos sita al pensamiento que, en el Ecuador no se ha adoptado las debidas medidas integradas que evitan y eliminen la violencia contra la mujer, o en todo caso, no las ha reforzado en la legislacin vigente de la manera correcta con el fin de castigar y reparar los daos ejercidos hacia las mujeres u otros miembros del ncleo familiar (Piva, 2020).

Adems, de acuerdo a lo que expresa el artculo 570 del COIP, La justicia que condena los delitos de violencia contra la mujer es una respuesta al deber que tiene el estado de ocuparse de este problema que por aos ha afectado gravemente a las mujeres que han sido vctimas de hechos violentos, de discriminacin, subordinacin y por tanto sus derechos humanos les fueron vulnerados (Alban, 2016). Por medio de este sistema, se busca dar atencin a lo que demandan las mujeres agredidas por cuestiones de gnero, con dignidad, proteccin, eficacia e inmediacin.

 

Vulneracin al principio dispositivo

El impulso procesal propio de las atribuciones que revisten a las o los fiscales indudablemente significara un acentuado aporte a la efectiva proteccin de los derechos de la mujer y miembros del ncleo familiar. Debido a que, el juez carece de este aspecto propio del principio dispositivo. Y por ms que se sostenga en la normativa vigente, (esto es, artculo 651.1 reglas #3 y 5) donde de manera textual se indica que se llevar a cabo la aplicacin del principio de debida diligencia y se llevarn a cabo algunas reglas conexas para dar con la verdad de los hechos, como por ejemplo la diligencia de realizar un peritaje psicolgico, o una pericia mdica legal para comprobar si hubo efectivamente alguna infraccin sexual, entre muchas ms diligencias que comnmente la o el fiscal es el facultado a llevarlas a cabo.

Asimismo, es relevante que debe llegar a conocimiento del agente fiscal el presunto cometimiento de una infraccin penal, de manera imperativa deber llevar a cabo el proceso en su fase y etapas, por lo que precisa contar con medios idneos y facultades suficientes que le permitan formular cargos respecto a la persona sospechosa o investigada, infaliblemente requiere la colaboracin de las partes a fin de tener toda la certeza de acusar con observancia y concordante a la aplicacin del principio dispositivo.

Algo importante a mencionar, es lo que destaca la norma respecto al ejercicio privado de la accin penal, el cual menciona en el Art. 415 numeral 4 que dice: Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta das, con excepcin de los casos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar () (COIP, 2014, art. 415).

La misma ley excepta estos casos, por el mismo grado de relevancia que en nuestra sociedad al da de hoy mantiene. Por lo tanto, en estos casos es el fiscal a quien corresponde el ejercicio de la accin penal y el rol del juez es de garantas.

En el mbito del derecho penal, existen aspectos que se han determinado para facultar a los sujetos procesales: en primer lugar, esta que el proceso est dirigido por la fiscala y no por el juez, y el segundo se refiere sobre las actuaciones judiciales para recabar elementos de prueba (Arroyo et. al, 2018). Pero eso solo suceda en el sistema inquisitorio, el proceso estaba a cargo del juez y del ofendido, en determinados casos intervena el fiscal; pero era el juez quien investigaba y resolva (Zavala Egas, 2015).

Actualmente se ha dado una trasformacin, en el sistema inquisitivo oral adversarial y este tiene como efecto un cambio en los roles que desempea el juez, es decir no puede actuar en peticin probatoria e impulso procesal. En la actualidad en nuestro sistema la prctica de la prueba lo anuncian los sujetos procesales y se lo practican en la audiencia de juicio y en el mejor de los casos los jueces que van a sentenciar el proceso en base a la prueba aportada solo pueden limitarse en la prueba testimonial solo para pedir aclaraciones a los testigos sin que a pretexto de ello puedan formular preguntas, una restriccin que se lo hace precisamente en base al principio dispositivo.

La normativa penal estable al impulso procesal como un principio del proceso, conforme al sistema dispositivo, enfocado en las partes procesales, especficamente se destacar la relevancia del rol del fiscal como titular de la accin penal en los procesos que, por su naturaleza requiera su intervencin, sobre todo en un procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento de delitos contra la mujer y miembros del ncleo familiar, donde el bien jurdico lesionado requiere la presentacin de medios probatorios previstos en el COIP en el Art. 498, prueba documental, testimonial y pericial recalcando una vez ms que si se trata del procedimiento ordinario lo solicitarn en la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio, la base legal lo encontramos en los artculos 601 inciso primero, 604 numeral 4 literal a y 454 numeral 1 del COIP. Es ms, si el juez dicta el auto de llamamiento a juicio Art. 608 ibdem, lo nico que se remite al tribunal de garantas penales es el extracto de la audiencia, anuncio probatorio, acuerdos probatorios, CD de audio de la audiencia para evitar precisamente la contaminacin del juzgador, es decir la prueba anunciada se judicializa en la audiencia de juicio.

En el procedimiento unificado especial y expedito para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar quien sentencia es el Tribunal penal, conforme lo dispone el Art. 651.1 numeral 2, pese a ser un procedimiento especial. Por todo el contexto de lo manifestado los jueces no pueden ni deben conocer denuncias y menos disponer prctica de diligencias judiciales, esto es facultad nicamente de los fiscales.

 

Conclusiones

La legislacin ecuatoriana, en su afn de adecuar tanto formal y materialmente, las leyes y dems normas jurdicas a los derechos constitucionales y los que reposan en los tratados internacionales ha implementado reglas y lineamientos que rigen a los procedimientos especiales en materia de violencia de gnero o las partes miembros del ncleo familiar, confirme est establecido en el artculo 651.1, donde se integra una atribucin incongruente para las y los jueces en practicar las debidas diligencias judiciales de manera estricta en el proceso; poseyendo una competencia propia de las y los fiscales, de forma que el papel de investigadores del caso, que beneficia al proceso y al esclarecimiento de los hechos, se infringe y por consecuente se lesiona bienes jurdicos penalmente protegidos, tan relevantes como lo son la vida, la integridad fsica y emocional, y la seguridad e integralidad de las mujeres y miembros del ncleo familiar. 

 

As, la investigacin de forma real e histrica, sobre los hechos fcticos presuntamente delictivos se limita, omitiendo la normativa actual para el juzgamiento de estas infracciones penales, no permitiendo desenvolver la dinmica de investigador que posee el fiscal, y derivando a la decisin del juzgador, que debe poseer una postura neutral en el proceso; por consiguiente, no deberan tener dicha facultad pues carecen del aspecto intrnseco del principio dispositivo, esto es impulso procesal. Es as como, se evidencia la vulneracin al principio dispositivo por la prctica de diligencias judiciales en el procedimiento unificado, especial y expedito por parte de los jueces, creando una enorme brecha en la esfera judicial.

 

Se ha demostrado que el juez dentro de esta clase de procedimiento especial para el juzgamiento y sancin de delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, tiene las atribuciones para la recepcin de denuncias y prcticas judiciales e incluso deprecarlas vulneran el principio dispositivo, del Art. 168 numeral 6 de la CRE y Art. 5 numeral 15 del COIP, porque se ha demostrado jurdicamente que son atribuciones exclusivas de fiscala general del Estado.

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