Vulneracin del derecho de no discriminacin e igualdad procesal en las resoluciones de incidentes de rebaja y alza de pensin alimenticias en el Ecuador
Violation of the right of non-discrimination and procedural equality in the resolutions of incidents of reduction and increase of alimony in Ecuador
Violao do direito de no discriminao e igualdade processual nas resolues de incidentes de reduo e aumento de penso alimentcia no Equador
Correspondencia: lfaconi@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 12 de febrero de 2023 * Publicado: 10 de marzo de 2023
- Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
- Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
Resumen
El presente estudio aborda la problemtica generada a partir de la regulacin normativa contenida en el Art. Innumerado 8 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, en la que se establece que la fijacin del valor por pensin alimenticia, al presentarse un incidente de rebaja, se pague a partir de la resolucin y no desde la presentacin del incidente. Lo expuesto, ha evidenciado una desigualdad normativa que no ha sido considerada en la descripcin normativa, generando la vulneracin del derecho a la proteccin integral de los derechos de menores de edad que no han sido considerados en la fijacin de la pensin a los que sus progenitores se ven limitados en su capacidad econmica para satisfacer las necesidades bsicas, vulnerndose de esta forma sus derechos constitucionales a la proteccin integral, el derecho a la igualdad, y en la aplicacin del principio de inters superior.
Palabras Clave: Principio de inters superior; derecho a la igualdad; incidente de rebaja; pensin de alimentos.
Abstract
The present study addresses the problem generated from the normative regulation contained in the Unnumbered Art. 8 of the Childhood and Adolescence Code, which establishes that the fixing of the value for alimony, when an incident of reduction occurs, is pay from the resolution and not from the presentation of the incident. The foregoing has shown a normative inequality that has not been considered in the normative description, generating the violation of the right to comprehensive protection of the rights of minors who have not been considered in fixing the pension to which their parents they are limited in their economic capacity to satisfy basic needs, thus violating their constitutional rights to comprehensive protection, the right to equality, and in the application of the principle of best interest.
Keywords: Principle of best interest; Equality right; downgrade incident; Alimony.
Resumo
The present study addresses the problem generated from the normative regulation contained in the Unnumbered Art. 8 of the Childhood and Adolescence Code, which establishes that the fixing of the value for alimony, when an incident of reduction occurs, is pay from the resolution and not from the presentation of the incident. The foregoing has shown a normative inequality that has not been considered in the normative description, generating the violation of the right to comprehensive protection of the rights of minors who have not been considered in fixing the pension to which their parents they are limited in their economic capacity to satisfy basic needs, thus violating their constitutional rights to comprehensive protection, the right to equality, and in the application of the principle of best interest.
Palavras-chave: Principle of best interest; Equality right; downgrade incident; Alimony.
Introduccin
Es indudable que el derecho a los alimentos prima al principio de inters superior del nio en relacin con los derechos econmicos de los progenitores, estableciendo de esta forma una excepcionalidad en la Constitucin en relacin con la prisin por deudas, cuando estas corresponde a pensiones alimenticias. En este sentido, es necesario analizar los principios de igualdad ante la ley y la no discriminacin, como principios constitucionales, cuando estos pueden llegar a verse perjudicados y violentados en contra del alimentante, puesto que las actuaciones de la justicia, en amparo del inters superior del menor, siempre van a beneficiar al menor de edad, en detrimento del alimentante, y sin considerar situaciones especficas, como enfermedades del alimentante o nuevas cargas familiares. Sin importar los casos, la rebaja de la pensin alimenticia siempre operar o tendr efectos, toda vez que una resolucin judicial le d paso.
Existen una multiplicidad de situaciones que pueden poner en tela de juicio la pertinencia de las normas aplicadas en materia de niez y adolescencia, sobre todo, respecto de los alimentos. Un caso claro, es cuando la rebaja de pensin alimenticia es propuesta por un alimentante que se encuentra en situacin de doble vulnerabilidad, poseyendo una discapacidad y adems una enfermedad catastrfica, situacin en la que claramente se contraponen derechos de los menores alimentados y del alimentante (Pulles Tulcanaza, 2019).
Los incidentes de rebaja de pensin tienen un trmite y una vigencia diferente respecto de los incidentes de alza, con discrepancias sustanciales en el clculo de contabilizacin de la deuda de la pensin alimenticia. Con miras a la delimitacin del contenido del problema, es necesario sealar que para asignacin del momento procesal desde cuando se comienza a deber pensin alimenticia, hay dos casos en el Ecuador. En el primer caso, cuando se trata de la presentacin de la demanda de alimentos, se contabiliza la deuda de pensin desde el momento de la presentacin de la demanda, sin necesidad al momento de resolucin alguna. En el segundo caso, cuando se solicita rebaja de la pensin, sta no comienza a regir desde el momento de su presentacin, sino de la resolucin judicial.
Es necesario preguntarse si la situacin descrita atenta contra el principio de no discriminacin e igualdad ante la ley?; en este sentido, el objeto de estudio del presente trabajo es el principio de no discriminacin e igualdad ante la ley, cuya aplicacin se contrasta con los derechos de las partes procesales (alimentado y alimentante); el inters superior del menor, la igualdad procesal; y, la igualdad ante la ley, derecho constitucional que no admite miramientos o exclusin alguna.
La vigencia o aplicacin inmediata de las actuaciones de alza de pensin, presentadas por quien representa al alimentado, as como las actuaciones de rebaja, presentadas por el alimentante, mismas que solo rigen a partir de la respectiva resolucin que acoja esta rebaja. Sin embargo, esta contradiccin procesal no significa que deba existir una discriminacin, puesto que se deben tomar en cuenta elementos conexos a los procesos de alimentos, tales como el inters superior del menor. Por otra parte, lo que s deriva en una discusin ms profunda es cuando el incidente de rebaja es presentado por el nacimiento de una nueva carga familiar, existiendo una contradiccin entre el inters superior del menor alimentado y del menor considerado como nueva carga familiar.
El presente estudio tiene como objetivo analizar la situacin procesal referente a la rebaja de la pensin alimenticia, confrontndola con los principios y derechos que le asisten tanto al alimentante, como al alimentado. El campo de estudio de este artculo se desarrolla en el marco del Derecho constitucional, por tratarse de derechos constitucionales a la alimentacin, salud, educacin, y dems derechos contemplados a partir de las pensiones alimenticias.
El presente estudio parte de la premisa en la que se presumen una discriminacin o trato desigual ante la ley, contra el alimentante, justificado en el inters superior del menor. Esta presuncin se genera a partir de la presentacin de incidente de rebaja, cuando esta se fundamente en el nacimiento de una nueva carga familiar, con la demora en la aceptacin de la rebaja, podra llegarse a perjudicar a esta nueva carga familiar.
En el derecho procesal se puede tener diferencias en su aplicacin para las partes procesales, pero que se deben encontrar justificadas por algn elemento dogmtico, por ejemplo, el inters superior del menor. Otra premisa es que el derecho de alimentos no puede ser negado a ningn menor, y ello puede llevar a un conflicto entre el derecho a recibir pensin alimenticia entre distintos menores de un mismo padre.
Metodologa
Para el desarrollo se utiliza el mtodo exegtico, a lo largo de todo el artculo, dado que el problema central del artculo recae en la normativa del Cdigo General de Procesos as como del Cdigo Orgnico de la Niez y la Adolescencia. De igual modo, se ocupa el mtodo descriptivo, que permite al investigador describir a situacin problemtica, utilizando para ello la experiencia de litigacin en el rea civil y de Derecho de familia, niez y adolescencia. Se aplican, adems, el mtodo lgico-deductivo, que permite inferir conclusiones desconocidas a partir de situaciones conocidas, por ejemplo, los problemas de presunta discriminacin en materia de alimentos. Otro mtodo utilizado es el mtodo analtico, por medio del que se puede analizar la situacin de las pensiones alimenticias, su fijacin en conjunto con la presentacin de la demanda y la admisin de la rebaja y su aplicacin de modo posterior a la audiencia de incidente. Por ltimo, se aplica el mtodo sinttico, mismo que permite al investigador sintetizar todos los pensamientos desarrollados en el artculo de cara a llegar a las conclusiones de este.
Discusin y resultados
La familia tiene y ha tenido una gran importancia, respecto de su evolucin y su influencia en la historia, situacin que ha derivado en su obligada proteccin por parte de los Estados. (Crdenas & otros, 2021) Desde la existencia del pater familias, como figura jurdica del Derecho Romano, se identifica la obligacin de los progenitores de satisfacer las necesidades bsicas de los menores no emancipados. En este sentido, la pensin alimenticia se presenta como la institucin jurdica dirigida a garantizar el ejercicio de los derechos de los menores, cuya obligacin no puede ser satisfecha de forma directa por sus progenitores.
La pensin alimenticia y los derechos que all se materializan son obligaciones irrenunciables y progresivas que garantizan derechos de los menores de edad, siendo que los incidentes de rebaja de pensin alimenticia se presentan como mecanismos para la reduccin del pago de dicha pensin, por lo que esta reduccin debe estar justificada y est sujeta a la valoracin judicial. (Jurez-Segarra, M. y Guerra-Coronel, M.,2021). El Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia establece que el derecho a alimentos es connatural, refirindose a la relacin parento-filial que existe entre los menores y sus progenitores, o en su defecto, a quien de forma voluntaria ha reconocido este parentesco; as mismo, seala que la obligacin de proporcionar recursos se justifica en la satisfaccin de necesidades bsicas de los menores, entre las que se incluye la alimentacin, salud, educacin, vestimenta, cuidado, vivienda, transporte, cultura, incluso ayudas tcnicas en el caso de menores con discapacidad.
El tratadista Arroyo (2020) seala que La pensin alimenticia/alimentaria es el derecho de cualquiera de los cnyuges a recibir, por parte del otro cnyuge, dinero o especies para sufragar las necesidades primordiales. Cuando un matrimonio o una unin de hecho se desintegran, la persona que tiene bajo su cuidado sus hijos/as tiene el derecho a acudir ante un juez/a de lo familiar para exigir el pago de los alimentos al padre, la madre o los ascendientes (p. 133). Se entiende a la pensin alimenticia como la prestacin econmica o en especies a la que tiene derecho de percibir o demandar por la va judicial cualquiera de los cnyuges cuando poseen hijos bajo su cuidado; entendiendo que esta obligacin econmica se deriva de la obligacin de satisfaccin de necesidades bsicas de los menores que recae en los progenitores. Es necesario aclarar que la participacin del progenitor cuidador es meramente procesal, de legitimacin el proceso, puesto que el derecho a percibir alimentos les corresponde a los menores, salvo que se trate de alimentos congruos.
El derecho de alimentos de los menores de edad tiene como caractersticas principales que est ligado a la persona, por lo que es imprescriptible, irrenunciable, inembargable y su vulneracin puede llegar a condicionar la supervivencia de los menores de edad (Cadme-Orellana, 2020). Lo expuesto, comprende que los alimentos son un derecho-obligacin constitucional; as, el numeral 16 del Art. 83 de la Constitucin de la Repblica establece que es deber de los ecuatorianos: Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos, adems seala que esta obligacin corresponde a una corresponsabilidad de los progenitores; por lo tanto, la visin de aplicacin e interpretacin del derecho a alimentos no puede dejar de analizarse desde el campo del derecho constitucional, ms an cuando su ejercicio pudiera incidir en la plena vigencia de otros derechos constitucionales.
El derecho a los alimentos Comprende todo lo necesario para que una persona pueda continuar su existencia, ms an si se trata de nios y adolescentes, y esto es, alimentacin, habitacin, vestido, salud, educacin, recreacin, etc. los mismos requieren para su sustento y desarrollo. Los alimentos se clasifican en congruos y necesarios, los congruos son aquellos que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posicin social y los necesarios son aquellos alimentos que se dan y que bastan para sustentar la vida. (Lpez,2010, p.65)
Cabe aclarar que tanto los alimentos congruos como los necesarios tienen un lmite, pues no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posicin social o para sustentar la vida.
Segn Guillermo Cabanellas, (2011) Diccionario Jurdico Elemental; define a los alimentos como las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutencin y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitacin y recuperacin de la salud, adems de educacin e instruccin cuando el alimentado es menor de edad. (p. 30)
Segn establece el Cdigo de la Niez y Adolescencia los obligados principales como su nombre lo indica, se constituyen en los proveedores esenciales de la prestacin alimenticia que por Ley deben a sus hijos no emancipados, con discapacidad fsica o mental y los que cursan estudios de cualquier nivel educativo hasta los 21 aos. Son exclusivamente padre y madre.
De acuerdo con lo que establece el Art. Innumerado 5 del Cdigo de la Niez y Adolescencia en caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenar que la prestacin de alimentos sea pagada o completada por uno o ms de los siguientes obligados subsidiarios, en atencin a su capacidad econmica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden.
La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco sealados, de modo simultneo y con base en sus recursos, regular la proporcin en la que dichos parientes proveern la pensin alimenticia, hasta completar el monto total de la pensin fijada o asumirla en su totalidad, segn el caso.Los parientes que hubieren realizado el pago podrn ejercer la accin de repeticin de lo pagado contra el padre y/o la madre.
Los jueces aplicarn de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los nios, nias y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrn todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensin.
La autoridad central actuar con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los nios, nias y adolescentes, y, responder en caso de negligencia (Codigo de la Niez y Adolescencia , 2012). De acuerdo con lo que establece el Art. Innumerado 8 del Cdigo de la Niez y Adolescencia la pensin de alimentos se debe desde la presentacin de la demanda. El aumento se debe desde la presentacin del correspondiente incidente, pero su reduccin es exigible slo desde la fecha de la resolucin que la declara.
Segn lo que determina el Art. Innumerado 22 del Cdigo de la Niez y Adolescencia en caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o ms pensiones alimenticias, el Juez/a a peticin de parte y previa constatacin mediante la certificacin de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondr el apremio personal hasta por 30 das y la prohibicin de salida del pas. En caso de reincidencia el apremio personal se extender por 60 das ms y hasta por un mximo de 180 das.
En la misma resolucin en la que se ordene la privacin de libertad, el Juez/a ordenar el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor, siempre y cuando preceda la declaracin juramentada sobre el ocultamiento del obligado/s, por parte de quien solicita dicha medida.
Previo a disponer la libertad del alimentante moroso, el Juez/a que conoci la causa, realizar la liquidacin de la totalidad de lo adeudado y receptar el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligacin, el Juez/a dispondr la libertad inmediata.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artculo, el Juez/a podr ejecutar el pago en contra de los dems obligados. Similar procedimiento se cumplir cuando el obligado haya dejado de pagar dos o ms obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios (Codigo de la Niez y Adolescencia , 2012).
Para el caso de que existan obligados subsidiarios el juez tambin dispondr el respectivo apremio personal una vez que habiendo sido citados con la demanda de alimentos, bajo prevenciones de ley, no hayan cumplido con su obligacin de pago conforme lo previsto en esta ley.
De conformidad con el Art. Innumerado 42 del Cdigo de la Niez y Adolescencia: Si cualquiera de las partes demostrare que han variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para la resolucin que fija la pensin alimenticia, el Juez/a podr revisar y modificar la resolucin, previo procedimiento establecido en este captulo. Ser competente para conocer este incidente el mismo Juez/a que fijo la pensin alimenticia salvo los casos de cambio del domicilio del alimentado (Codigo de la Niez y Adolescencia , 2012). La Rebaja de Pensin Alimenticia puede solicitarse siempre y cuando se cumpla con dos requisitos importantes los cuales son: nuevas cargas familiares, y la disminucin de ingresos econmicos del alimentante.
Segn establece la doctrina y la jurisprudencia con respecto a la disminucin de ingresos econmicos del alimentante sostiene que para disponer una rebaja de pensin alimenticia se debe ponderar dos elementos esenciales: la capacidad econmica de quienes deben contribuir a la manutencin de los alimentarios y el cambio de circunstancias que se invoca para proceder en este caso a la rebaja de pensin de alimentos vigentes.
Al respecto el Art.358 del Cdigo Civil ecuatoriano dispone que tanto los alimentos congruos, como los necesarios, no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posicin social, o para sustentar la vida.
Esto quiere decir que los alimentos solo deben ser pagados de acuerdo con la capacidad econmica que tengan el alimentante, pues si el Juez en su resolucin dicta que el alimentante debe pagar cierta cantidad de dinero que no est dentro de las posibilidades econmicas del alimentante est vulnerando su derecho a vivir al buen vivir, ya que al igual que las dems personas tambin tiene sus necesidades y adems otras personas que dependen de l para sobrevivir.
Como explica Torres Rosero (2020) existe un deber de corresponsabilidad entre padre y madre que se encuentra regulado en la Constitucin de la Repblica de Ecuador; el cual dispone que, tanto como al padre como a la madre, le corresponder el deber de asistir, alimentar, educar y cuidar a sus hijos en igual proporcin. Por lo tanto, padre y madre de nios, nias y adolescentes, debern compartir equitativa y responsablemente las obligaciones que tienen sobre sus hijos (p. 4). Se entiende por lo tanto que el padre y la madre del menor tienen la obligacin de cuidar, educar y asistir a sus hijos en proporciones iguales, siendo que as se comparte de forma equitativa las obligaciones derivadas de la relacin parento-filial.
En ese mismo contexto, Gonzlez-Crdenas & Otros (2020) establece que la definicin de proteccin integral se enmarca en la satisfaccin general de las necesidades que tienen los nios, nias y adolescentes a travs de un conjunto de acciones, polticas y programas dispuestas por el Estado, la sociedad y la familia, quienes son los garantes de la proteccin de los derechos de los nios, nias y adolescentes. La proteccin integral tiene como objetivo satisfacer las necesidades de los menores de edad, con polticas y programas que, si bien son establecidos por el Estado, son aplicados tambin por la familia y la sociedad, coadyuvando a la proteccin de los menores. Esta obligacin tambin se desprende de una disposicin constitucional, en este caso, la Constitucin de la Repblica establece que El Estado, la sociedad y la familia promovern de forma prioritaria el desarrollo integral de las nias, nios y adolescentes, y asegurarn el ejercicio pleno de sus derechos; se atender al principio de su inters superior y sus derechos prevalecern sobre los de las dems personas.
De acuerdo con Almeida (2020), las decisiones que se toman en los procesos judiciales de niez y adolescencia deben estar fundamentados con el enfoque del inters superior del menor, elemento que no surge solo de la jurisprudencia, sino tambin de la norma constitucional ecuatoriana, especficamente en el art. 175 que establece como obligacin del Estado, la proteccin integral a travs de una administracin de justicia especializada que tutele sus derechos.
No puede dejar de observarse el conflicto practico que se genera a partir de la contrastacin de derechos, en aplicacin de lo dispuesto en el Art. 44 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, y lo dispuesto en el Art. Innumerado 8 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, esto es que: La pensin de alimentos se debe desde la presentacin de la demanda. El aumento se debe desde la presentacin del correspondiente incidente, pero su reduccin es exigible slo desde la fecha de la resolucin que la declara.
Para esto debe sealarse que la pensin alimenticia que se fija conforme la tabla de pensiones alimenticias que fija el Ministerio de Inclusin Econmica y Social, cuyos rangos y niveles se calculan de acuerdo con el nmero de hijos, la edad de los hijos y los ingresos del progenitor alimentante. Los cambios que se generen estas variables generan tambin cambios en la prestacin de la obligacin; as, si la situacin econmica de la alimentante mejora, la pensin alimentante deber ser mas alta, en consecuencia, si la situacin econmica varia negativamente, tambin corresponde una rebaja en la pensin.
El conflicto citado se desprende de la diferencia que establece la norma en el momento en que se fija el alza y rebaja de la pensin, estableciendo que la primera generar obligacin a partir de la presentacin, y la rebaja a partir de la decisin judicial que acepta el incidente propuesto. La situacin expuesta en lo que corresponde a la rebaja expone situaciones concretas que deben analizarse, la primera corresponde a si el fundamento de la rebaja corresponde a reduccin en los ingresos del alimentante; y el segundo, si esta rebaja se fundamenta en la existencia de una nueva carga familiar no considerada en la fijacin de la pensin alimenticia.
La primera situacin, esto es, si la rebaja corresponde a reduccin en los ingresos del alimentante, al ordenarse el pago de la rebaja a partir de la resolucin se genera desproporcionalidad en el pago de las pensiones sobre hechos facticos concretos. En el supuesto, que es una realidad constante en los incidentes de rebaja, el alimentante pierde por despido su fuente de ingreso, Cmo puede cumplir con una obligacin de pago que supera su capacidad de econmica?, este anlisis no forma parte de la reflexin normativa que debera primar previo al desarrollo normativo, as, la obligacin de pago genera un desequilibrio en la capacidad del alimentante de cubrir y satisfacer sus necesidades bsicas personales, incluso la satisfaccin de las necesidades de otras cargas familiares que pudieran existir.
En la segunda situacin propuesta, esto es, la existencia de una carga familiar que no hubiera sido considerada en la fijacin de la pensin alimenticia, la determinacin de pago de la rebaja a partir de la resolucin del incidente incidir directamente en la capacidad del progenitor alimentante de satisfacer las necesidades del menor no considerado al momento de la presentacin del incidente.
Ahora bien, este lapso entre la presentacin del incidente y su resolucin puede variar de acuerdo con las caractersticas de las partes procesales, su ubicacin, la forma de citacin, y la acumulacin de las causas que pueden demorar su tramitacin. De esta forma, un incidente de rebaja podra demorar en su tramitacin entre 2 a 10 meses, tiempo el cual, el progenitor alimentante con menor capacidad econmica de pago, con una nueva carga familiar, esta obligado a pagar una pensin alimenticia que no se ajusta a su realidad y contraria a la tabla de pensiones fijada.
Lo expuesto, se ha justificado en la aplicacin del principio de inters superior del nio, y de lo establecido en el Art. Innumerado 3 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, que textualmente seala: Este derecho (a los alimentos) es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensacin ni reembolso de lo pagado; sin embargo, lo expuesto excluye del anlisis el derecho de los menores que, no siendo considerados en la fijacin alimenticia, ven afectado su derecho a la proteccin integral y la satisfaccin de sus necesidades, generado por la limitacin de su progenitor de proveerlas.
De acuerdo con Andrade Santamara (2020) al efectuar una actividad de ponderacin constitucional no se habla de jerarqua entre los derechos constitucionales, pues jams se puede decir que un derecho sea jerrquicamente superior que otro, sino que, al ponderar derechos necesariamente uno debe subsistir en detrimento de otro, pero solo para un caso en particular (p. 628). Es decir que, la ponderacin de derechos constitucionales no hace referencia a una jerarqua de los derechos constitucionales, pero s a la necesaria eleccin de un derecho en lugar de otro, solamente para el caso en concreto.
De acuerdo con Cabanellas, se entiende por igualdad a la correspondencia, armona y proporcin entre los elementos integrantes de un todo. De aqu se desprende la igualdad ANTE LA LEY, la propia generalidad de la ley lleva a equiparar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un pas, siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, en caso contrario, los propios sujetos o los hechos imponen diferente trato; ambos son poseedores, pero ningn legislador se ha decidido a tratarlo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al resarcimiento por gastos, mejoras y otras causas (Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental, 2011, p. 216)
Como principio normativo, el principio de igualdad no es una consecuencia derivada de un previo juicio de igualdad, sino que por el contrario y al menos en el sentido en el que hoy lo entendemos, excluye la posibilidad de tal juicio, en cuanto que afirma a priori la existencia de una igualdad que el Derecho ha de respetar, por principio.
El principio de igualdad, no impone, naturalmente, que todos los sujetos de derecho, todos los destinatario de las normas, tengan los mismos derechos y las mismas obligaciones, o lo que es lo mismo, no impide en modo alguno anudar situaciones distintas diferentes consecuencias jurdicas, ni siquiera estorba el que la norma considere parte de la situacin rasgos o determinaciones personales.
El principio de igualdad y el de cuidado se enmarcan en la tica de la justicia, toda vez que el cuidado se debe dar en la justicia, y el ciudadano tienen derecho a que se precautele su principio de igualdad pero tambin tomando en cuenta sus necesidades particulares. (Pau- Aguilar, 2020). El derecho a la igualdad, en su vertiente formal, garantiza el trato y proteccin legal igualitaria de las personas, evitando discriminaciones por razones sexuales, polticas, religiosas, entre otras. (Peas & otros, 2019)
El tratadista Estrada (2019) explica que sobre la base de esas obligaciones, los acadmicos han equiparado tradicionalmente los derechos humanos de igualdad y no discriminacin o los han caracterizado como dos caras de la misma moneda. Otros han criticado esta postura y han afirmado que las leyes de derechos humanos establecen la no discriminacin (igualdad negativa) y la igualdad como tal (igualdad positiva) como dos derechos con una naturaleza discernible (p. 323). Es decir, que el derecho de igualdad y el principio de no discriminacin tienen vertientes claramente diferentes, donde se analiza al principio de no discriminacin como una igualdad negativa (de no hacer) y el derecho a la igualdad como una igualdad positiva (de respetar o hacer).
Todas las personas, sin distincin alguna, son titulares de derechos fundamentales, pero para alcanzar una igualdad plena se necesita tomar en cuenta las caractersticas propias de cada persona. En este sentido, Martnez-Prez & otros (2020) sealan que todas las personas sin importar su edad, raza, preferencia sexual o nacionalidad son titulares de los derechos fundamentales, no obstante, la experiencia emprica establece que para lograr la igualdad deben considerarse las situaciones que ataen a las personas (p. 235).
En atencin a lo expuesto, y las circunstancias propias de la tramitacin de las casusas, el derecho a la proteccin integral bajo el esquema de la corresponsabilidad paternal, se ve afectada ante la permanencia de obligaciones alimenticias superiores a la capacidad econmica del progenitor ante una nueva carga familiar; como resultado, el menor de edad que no ha sido considerado en la fijacin de la pensin alimenticia, es excluido del anlisis de las decisiones judiciales en las que se dispone que la rebaja de pensin tenga efecto a partir de la resolucin. Lo expuesto, constituye un trato en desigualdad, puesto que a pesar de encontrarse en la misma situacin que el menor por el cual se requiere la pensin alimenticia, las disposiciones normativas no han buscado su proteccin.
De acuerdo con (Padilla Villacrs, 2020), una alternativa para resolver los posibles conflictos de rebajas de alimentos es la mediacin, donde se necesita de la voluntariedad de las partes, transparentando la informacin sobre las situaciones econmicas del alimentante y del alimentado, a travs del cual se podra atender de forma inmediata. Sin embargo, la falta de cultura de la mediacin, adems de que este medio se sustancia en la voluntad de las partes, no puede considerarse como una va de solucin, puesto que es el ordenamiento jurdico y la administracin de justicia los que deben generar condiciones de igualdad, as como la tutela de los derechos.
Conclusiones
En concordancia con las reflexiones establecidas supra, se concluye que:
El estado Ecuatoriano a lo largo de su historia dentro de su legislacin ha contemplado 20 constituciones, todas estas han sido creadas con el nimo de resguardar los derechos inherentes al ser humano, la Constitucin de Montecristi ha sido la pionera en la proteccin de los derechos y garantas de los habitantes del territorio ecuatoriano; sin embargo se ha visto vulnerado garantas jurdicas como es el caso del principio constitucional de igualdad en lo que respecta a la rebaja de pensin alimenticia.
El proceso regulado para los casos de alimentos tiene ciertas particularidades que lo diferencia del resto de procesos, y los incidentes de rebaja y alza a su vez tienen diferencias dogmticas y procesales entre s. Las diferencias en los aspectos procesales en materia de alimentos estn justificados por la proteccin que se realiza a los menores de edad y los derechos que protege el derecho a percibir una pensin alimenticia, por ejemplo a la educacin, alimentacin, vestimenta, entre otros.
Los procesos de alimentos, por la vulnerabilidad de los derechos de los menores, as como por el inters superior del menor, admite un trato procesal diferenciado entre el alimentante y el alimentado, por ejemplo, en materia de presentacin de incidentes de alza y de incidentes de rebaja de pensin alimenticia. Sin embargo, conforme se estableci a lo largo del desarrollo de este trabajo, esta aparente desigualdad se encuentra justificada por la vulnerabilidad de los derechos de los menores, as como por el inters superior del menor.
El problema jurdico se presenta cuando el alimentante presenta un incidente de rebaja por el nacimiento de una nueva carga familiar, puesto que se estn contraponiendo derechos constitucionales y humanos (alimentacin, vivienda, vestimenta, educacin) del menor alimentado y del menor considerado como nueva carga familiar, por lo que all s se presenta una confrontacin que debera ser resuelta a la brevedad. Esto se incrementa, por ejemplo, si la nueva carga familiar posee una discapacidad o enfermedad que lo coloque en una situacin de doble vulnerabilidad.
El hallazgo principal gira en torno a que la normativa, a travs de la aplicacin inadecuada del inters superior del menor justifica un trato procesal desigual a otro menor, que requiere la misma proteccin de la normativa y de la administracin de justicia. En este sentido, se puede afirmar que existe vulneracin a derechos constitucionales, cuando la presentacin del incidente de rebaja responde a una nueva carga familiar del alimentante, en el que se ordena la rebaja a partir de la resolucin. Se agrava la situacin si, por ejemplo, la nueva carga familiar es un menor de edad con discapacidad o alguna enfermedad que lo coloque en doble vulnerabilidad.
No se aprecian vulneraciones al alimentante, dado que los tratos desiguales procesalmente establecidos responden a la necesidad de proteger a los menores de edad y son una materializacin del inters superior del menor. El trato igualitario ante la ley debera ser tomado como un trato equitativo, donde a cada parte no se le trate igualitariamente, sino, equitativamente, segn su posicin dentro del proceso; y en el caso de los alimentos, la posicin central se entrega a todos los menores en atencin a aplicacin del principio de inters superior.
Existe una confrontacin entre los derechos del menor que reclama alimentos, contra los derechos del menor que es considerado nueva carga familiar y tambin requiere cuidados (elemento que inevitablemente deriva en gastos econmicos), por lo que aqu se podra hablar de una contraposicin entre los derechos de dos menores, que estn en igualdad de condiciones.
El derecho a alimentos en lo que respecta a la rebaja de pensin alimenticia vulnera el principio constitucional de igualdad, por cuanto afecta la situacin econmica de los alimentantes y el derecho de las nuevas cargas familiares, ya que necesariamente tienen que esperar una resolucin para recin empezar a pagar la nueva pensin alimenticia de acuerdo con su capacidad econmica.
La tramitacin y resolucin de los incidentes de la pensin alimenticia causa acumulacin de la misma y esto en la mayora de los casos genera un sobreendeudamiento en el alimentante, pues al ser responsable con su obligacin no tiene un estatus econmico adecuado para poder satisfacer sus necesidades y por ende, de las personas que lo rodean, quebrantando as el principio de que todos somos iguales ante la Ley.
Es necesario reformar el Art. Innumerado 3 y 8 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, encaminada a la proteccin de los menores, como eje central de los procesos de alimentos, sin caer en pretensiones modificatorias que, por beneficiar al alimentante, terminen perjudicando a la parte procesal ms dbil en el mbito prctico, que es el o los menores de edad considerados como alimentados.
Referencias
1. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1989). Convencin sobre Derechos del Nio. Disponible en: https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convencion
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