Procedibilidad de la accin de habeas corpus frente al estado de emergencia en el Ecuador

 

Appropriateness of the habeas corpus action against the state of emergency in Ecuador

 

Adequao da ao de habeas corpus contra o estado de emergncia no Equador

Maybe Nazhaly Pereira Molina1
mnpereira_est@utmachala.edu.ec 


 


                          Gabriel Yovany Suqui Romero, phD 2
                gsuqui@utmachala.edu.ec

 

                 
                 

 https://orcid.org/0000-0003-3028-9805
 

 

 


Correspondencia: mnpereira_est@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 15 de Diciembre de 2022 *Aceptado: 19 de Enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023

                                I.            Abogada de los juzgados y tribunales de la Repblica, Ecuador.

                             II.            Doctor en jurisprudencia y abogado de los tribunales de justicia de la repblica, Universidad de Cuenca-Ecuador , Master Universitario en Derecho Penal Econmico Universidad Internacional de la Rioja, Master universitario en Derecho, Orientacin Investigadora especialidad en Derecho Penal, Universidad de Alcal

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Resumen

En los modernos Estados democrticos la ficcin estado de derechos constituye la regla general de actuaciones de los poderes pblicos; frente a la cual, en casos excepcionales suele regir el denominado estado de excepcin. Los efectos de la declaratoria de estado de excepcin suelen, por lo general, en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, llegar a tensar algunos derechos y garantas fundamentales. Frente a esta problemtica, las garantas jurisdiccionales se erigen como mecanismos de proteccin de derechos fundamentales; uno de esos mecanismos es, precisamente, el habeas corpus que se constituye en el instrumento idneo para enfrentar los excesos y arbitrios del poder jurisdiccional en tiempos de declaratoria de estados de excepcin cuando se presentan afectaciones a la libertad. El presente trabajo tiene por objetivo analizar la pertinencia y la procedibilidad del habeas corpus frente a la vulneracin de derechos durante las declaratorias de estado de excepcin. La investigacin de revisin bibliogrfica, con auxilio de los mtodos empricos, sistemticos, exegticos, histricos y comparativos, permiti arribar a la conclusin que el habeas corpus previene, precautela y corrige amenazas y vulneraciones de derechos fundamentales frente a detenciones ilegtimas adoptadas durante los perodos de estado de excepcin.

Palabras clave.

Habeas corpus; estado de excepcin; derechos fundamentales.

 

Abstract

In modern democratic States, the fiction rule of rights constitutes the general rule of action of the public powers; against which, in exceptional cases, the so-called "state of exception" usually governs. The effects of the declaration of a state of emergency tend, in general, in the exercise of the jurisdictional function, to strain some fundamental rights and guarantees. Faced with this problem, jurisdictional guarantees are established as mechanisms for the protection of fundamental rights; one of these mechanisms is, precisely, the habeas corpus that constitutes the ideal instrument to face the excesses and whims of the judicial power in times of declaration of states of exception when there are affectations to freedom. The purpose of this paper is to analyze the relevance and procedure of habeas corpus against the violation of rights during declarations of a state of emergency. The bibliographic review investigation, with the help of empirical, systematic, exegetical, historical and comparative methods, allowed us to reach the conclusion that habeas corpus prevents, protects and corrects threats and violations of fundamental rights against illegitimate detentions adopted during the periods of Exception status.

Keywords : Habeas corpus; Exception status; Fundamental rights.

 

Resumo

Nos Estados democrticos modernos, a fico regra dos direitos constitui a regra geral de atuao dos poderes pblicos; contra o qual, em casos excepcionais, costuma reger-se o chamado "estado de exceo". Os efeitos da declarao do estado de emergncia tendem, em geral, no exerccio da funo jurisdicional, a condicionar alguns direitos e garantias fundamentais. Diante desse problema, as garantias jurisdicionais so estabelecidas como mecanismos de proteo dos direitos fundamentais; um desses mecanismos , justamente, o habeas corpus que constitui o instrumento ideal para enfrentar os desmandos e caprichos do poder judicirio em tempos de declarao de estados de exceo quando h afetaes liberdade. O objetivo deste trabalho analisar a relevncia e o procedimento do habeas corpus contra a violao de direitos durante a declarao do estado de emergncia. A investigao de reviso bibliogrfica, com o auxlio de mtodos empricos, sistemticos, exegticos, histricos e comparativos, permitiu chegar concluso de que o habeas corpus previne, protege e corrige ameaas e violaes de direitos fundamentais contra prises ilegtimas adotadas durante os perodos de exceo. .

Palavras-chave : Habeas corpus; Estado de exceo; Direitos fundamentais.

 

Introduccin

El estado de derechos se constituye en la ficcin necesaria que exige que las actuaciones de los poderes pblicos se enmarquen en el irrestricto respeto al sistema legal de un Estado; ello precisamente distingue los sistemas democrticos de los dictatoriales. No obstante, existen ocasiones en los que, para efectos de preservar la institucionalidad del Estado y la vida misma de sus habitantes, es necesario la adopcin de mecanismos que suspenden temporalmente ciertos derechos y garantas; a esta figura se le denomina estado de excepcin. Sin embargo, pese a que el estado de excepcin es necesario para la vigencia y la institucionalidad de un pas frente a ciertos acontecimientos que lo pongan en peligro, no debe constituirse en una figura arbitraria de poder. Y es que, no son pocos los casos en los que, a decir de Maldonado y Trelles, no se encuentran verdaderas justificaciones de las causales que se invocan para dictarlos, o al menos, no existira concordancia con los principios jurdicos que la limitan; advirtiendo adems los referidos autores, falencias o debilidades tanto en su control de constitucionalidad cuanto en el control poltico que realiza el legislativo(2022). Todo ello no obstante a las directrices que ha venido sealando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Frente a lo advertido, asoman las garantas jurisdiccionales como mecanismos de proteccin de derechos frente a abusos del poder pblico en tiempos de declaratoria de estados de excepcin. Uno de esos mecanismos es, precisamente el habeas corpus, cuyo objeto de proteccin en sus diversas tipologas lo constituye, como se ver en este trabajo, la libertad y sus derechos conexos.

El habeas corpus tiene un recorrido relativamente largo en la vida republicana del Ecuador, su evolucin se deduce en los aportes normativos que se han plasmado en las distintas Constituciones donde se lo vena regulando. En la actualidad, el habeas corpus se encuentra normado en el Art. 89 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (CRE), como una accin, dentro de las denominadas garantas jurisdiccionales. Segn la citada norma constitucional esta accin tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad(Asamblea Nacional, 2008). En idntico sentido lo norma, desde la ptica procedimental, la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Art. 43 que delimita su objeto destinado a proteger la libertad, la vida, la integridad fsica y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pblica o por cualquier persona(Asamblea Nacional, 2009).

En el presente trabajo se analiza desde la ptica acadmica, la procedencia o procedibilidad de la accin de habeas corpus en los casos de declaratoria de estados de excepcin, referido al particular caso ecuatoriano, y ms concretamente, a partir de acciones presentadas en la provincia de El Oro, Ecuador a propsito de la declaratoria de estado de excepcin emitida mediante Decreto Ejecutivo No. 224, suscrito el 18 de octubre de 2021.

Desarrollo

 

Los Estados de excepcin.

 

Como bien se afirma, lo fundamental en un estado de derechos, como parte de su esencia y naturaleza, es la vigencia del principio de juridicidad in genere, segn el que, las distintas clases de autoridades solamente puede realizar las actuaciones que el sistema jurdico al que se adscriben les permite(Dorantes Daz, 2012), siempre enmarcados en el respeto a los derechos humanos consagrados en las Constituciones y en los Tratados Internacionales. Pero ese estado de derechos que caracteriza a los modernos Estados democrticos puede verse limitado cuando, por razones de proteccin a la poblacin misma que lo conforma, se requiera suspender ciertas garantas de forma temporal o pasajera frente a inminentes riesgos o peligros que puedan menoscabar gravemente la vida humana, por ejemplo, a esta situacin la doctrina lo denomina estado de excepcin(pg. 394). Empero, los estados de excepcin no deben solapar o convertirse en la excusa consciente o inconsciente para vulnerar derechos fundamentales

 

En Ecuador el estado de excepcin es incorporado ya desde la Constitucin de 1835. En su evolucin, las sucesivas Constituciones por medio de esta figura han concedido facultades al ejecutivo para decretar suspensiones o limitacin de ciertos derechos y libertades; siempre eso s, con la ineludible finalidad encaminada a superar diversas crisis que son ocasionadas por situaciones emergentes; y, a su vez la proteccin de otros derechos constitucionales, previa motivacin y ponderacin(Maldonado & Trelles, pg. 571).

 

En el ao 2021 el gobierno emite el Decreto Ejecutivo N 224, suscrito el 18 de octubre del ao en cuestin, a travs del que se dicta un estado de excepcin que tena una triple finalidad: a) precautelar los derechos de los habitantes, b) controlar las circunstancias de inseguridad que atravesaba el pas frente a actos de violencia que afectaban la vida de las personas, y c) restablecer la convivencia pacfica y el orden pblico en el pas. El plazo inicial del referido estado de excepcin requera una duracin de sesenta das, en los que se dispuso la movilizacin de las Fuerzas Armadas en nueve provincias del Ecuador, entre las que constaba la provincia de El Oro. La finalidad de la movilizacin del referido cuerpo armado era la de complementar las funciones de la Polica Nacional en acciones de control para la seguridad ciudadana; la proteccin interna; la prevencin del delito y el mantenimiento del orden pblico. Para el cumplimiento de esas acciones se les estaba permitido realizar operativos, registros y requisa en casos de porte de armas y sustancias sujetas a fiscalizacin. Ya en el mbito de las personas afectadas por las acciones que realizaban las Fuerzas Armadas en conjunto con la Polica Nacional, si en dichos operativos (mientras duraba el estado de excepcin) eran aprehendidas cometiendo infracciones penales, se les debera garantizar en todo momento su constitucional derecho al debido proceso(Lasso Mendoza, 2021).

 

Ya en el plano estrictamente normativo, la CRE establece las causas o los motivos por los que el Presidente de la Repblica puede dictar estado de excepcin. En efecto conforme al Art.164 de la CRE, procede la declaratoria de estado de excepcin nicamente en casos: a) cuando es Estado ecuatoriano sufra una agresin a su soberana; b) en caso de conflicto armado internacional o interno (en este segundo caso pueden ser los eventos de la denominada guerra civil); c) cuando el Estado se enfrente a grave conmocin interna; y, d) en casos de calamidad pblica o desastre natural. De los casos advertidos, el estado de excepcin emitido mediante Decreto Ejecutivo N 224 se fundamente en la letra c), es decir, por grave conmocin interna, ocurrida en el presente caso, por el incremento de la actividad delictiva. As, el referido Decreto fue dictaminado como constitucional mediante Dictamen 6-21-EE/21 de Control de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepcin por aumento de la actividad delictiva (condicionado eso s, a treinta das y a otros parmetros esgrimidos por el voto de mayora en el referido dictamen), en el que para evitar que la causal sea invocada de manera abusiva, establece los siguientes criterios:

 

cuando una declaratoria de estado de excepcin se funde en el supuesto de grave conmocin interna, debern confluir necesariamente los siguientes presupuestos:

8.10.1 Que la intensidad de los hechos afecte gravemente el ejercicio de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad; y, la convivencia normal de la ciudadana.

8.10.2 Que los acontecimientos generen una considerable alarma social(Corte Constitucional del Ecuador, 2021).

 

Y es que ya aos atrs, la propia Corte Constitucional en su jurisprudencia ha definido lo que ha de entenderse por grave conmocin interna, al afirmar que se trata por un lado, de una ocurrencia de acontecimientos reales de una intensidad capaz de atentar gravemente al ejercicio de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadana. Pero tambin por otro lado, que los hechos que la configuran deben ser generadores de una considerable alarma social(Corte Constitucional del Ecuador, 2019).

 

De ah que, para evitar que la promulgacin de un estado de excepcin vulnere garantas fundamentales, deber observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Adems, como se ha advertido supra, contendr la determinacin de la causal debidamente motivada, el mbito territorial de su aplicacin el tiempo de duracin, las medidas a aplicarse durante su vigencia, la determinacin de los derechos que podrn suspenderse o limitarse, as como las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitucin y a los tratados internacionales durante su vigencia(Asamblea Nacional, 2008).

 

Ya de lege lata, el referido estado de excepcin puso en tensin ciertos derechos fundamentales como la libertad ambulante y, sobre todo, en materia que compete a este trabajo, la privacin de libertad que se vio afectada ms all de los plazos de caducidad constitucionales y legales que le correspondan en ciertos casos.

 

La prisin preventiva y caducidad en Estados de excepcin.

Acogiendo los postulados de la Convencin Interamericana de Derechos Humanos, la CRE a la prisin preventiva como medida cautelar la ha dotado de carcter excepcional (tima ratio), ello en la medida que se trata de un mecanismo procesal que coarta la libertad del procesado. As bajo el discurso genrico de asegurar la justicia penal, es decir, bajo los argumentos de garantizar la comparecencia del procesado al juicio, la conclusin del proceso, y la reparacin integral a la vctima, en atencin a los criterios de necesidad (fumus boni iuris y periculum in mora) y proporcionalidad, faculta al juzgador su imposicin; pero tambin le encarga de su control, revisin y revocatoria, siempre que concurran en cada caso los presupuestos normativos que determina el COIP.

Ahora bien, para garantizar que la prisin preventiva no menoscabe la presuncin de inocencia y el derecho de libertad, constitucional y legalmente en Ecuador se contemplan mecanismos de caducidad proclamados, valga la redundancia, en la CRE y en el COIP. En efecto, la caducidad de la prisin preventiva es un mecanismo que procura la vigencia de varias garantas bsicas del debido proceso; basta echarle una mirada al Art. 77 de la CRE para destacar su importancia. En esta ruta, su excesiva aplicacin (fuera de los plazos legales) conlleva vulneracin al debido proceso.

El mandato constitucional que proclama la caducidad de la prisin preventiva es desarrollado luego en la norma orgnica, concretamente en el Art. 541, en el que se determinan sus reglas, entre ellas los plazos de duracin, mismos que no podrn exceder de seis meses en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco aos, ni de un ao, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco aos(Asamblea Nacional, 2014).

En la lnea advertida y para ir perfilando la reflexin acadmica en atencin a los objetivos propuestos, se ha de resaltar que no en todos los casos de transcurso de tiempo opera la caducidad, pues, ella est sometida a causas estrictamente atribuibles al rgano jurisdiccional; es decir, que los plazos de prisin excedan los seis meses o el ao por cusas atribuibles a la administracin de justicia (Estado) y no al procesado. Entonces, operar la caducidad cuando, por motivos de una declaratoria de emergencia, sobrepasa los plazos indicados en la CRE? Para abordar esta interrogante con profundidad, se parti de la reflexin de un muestreo de casos reales ocurrido en la praxis judicial durante la declaratoria de estado de excepcin por grave conmocin interna en Ecuador (Decreto Ejecutivo 224), concretamente en la provincia de El Oro. Llam la atencin la particularidad de aquellas peticiones de habeas corpus por caducidad de la prisin preventiva sustentadas en el exceso de los plazos de privacin de libertad; en unos casos fueron aceptadas, en otros no. A partir de dicha problemtica y de otras que infieren vulneraciones a derechos conexos a los privados de libertad en tiempos de estado de excepcin, a continuacin se analiza la garanta jurisdiccional de habeas corpus como mecanismo de proteccin de la libertad y derechos conexos frente a abusos de poder.

 

Mecanismos para reparar afectaciones a derechos constitucionales

 

Frente a las afectaciones de derechos fundamentales como la seguridad jurdica, tutela judicial y debido proceso, la CRE prev garantas jurisdiccionales que los afectados pueden ejercitarlos en la medida que se adapten a las exigencias de la normativa constitucional. As, el Captulo Tercero del Ttulo Tercero de la CRE contempla seis tipos de garantas jurisdiccionales entre las que consta el habeas corpus.

Pero, Quines estn legitimados para interponer estas garantas? Al respecto, conforme al Art. 86.1 de la CRE, cualquier persona sea de forma individual o en forma colectiva como grupo de personas, se encuentran legitimados para la interposicin de estas garantas; tambin se encuentran legitimadas las comunidades, pueblos o nacionalidades. Y es que, por tratarse de mecanismos judiciales de proteccin de derechos, la ley fundamental no exige legitimacin de afectacin directa, es decir, no se requiere que nicamente el directamente afectado o su familia pueda ejercitar estas clases de acciones, sino cualquiera de las personas individuales o colectivamente consideradas advertidas supra aunque no ostente la condicin de afectados directos.

Pero procede el habeas corpus en tiempos de declaratoria de emergencia? Sobre esta cuestin, la Comisin Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) ya desde hace algn tiempo se viene pronunciando en el sentido de que, es precisamente en esas circunstancias excepcionales cuando el recurso de hbeas corpus adquiere su mayor importancia(1987). Luego, ha dejado claramente establecido que aunque existen ciertos derechos que eventualmente podran suspenderse bajo ciertas circunstancias (como estados de excepcin, por ejemplo), sin embargo, tratndose de garantas judiciales, como aquellas que precautelan derechos indispensables referidos a la integridad personal, entre los que constan: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica; el derecho a la vida; la prohibicin de la esclavitud y servidumbre y el principio de legalidad y de retroactividad; la suspensin de la libertad de conciencia y de religin; de la proteccin a la familia; del derecho al nombre; de los derechos del nio; el derecho a la nacionalidad; y, de los derechos polticos ( art. 23); desde todo punto de vista no deben ser suspendidas an en las situaciones de estados de excepcin.

Ya, como mecanismos de proteccin frente a privaciones arbitrarias de libertad, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (la Comisin) ha sealado que, pese a que en caso de emergencia la libertad personal puede transitoriamente suspenderse, sin embargo, ni an bajo esa situacin el hbeas corpus puede suspenderse o dejarse sin efecto, es decir, prevalece y procede an en casos de declaratoria de estado de excepcin. Y es que, como seala la propia CIDH, si la finalidad del habeas corpus no es otro que poner a disposicin de los jueces a la persona detenida, esta accin le permitir a dicho juez cerciorarse que el detenido se encuentre con vida, pero tambin, que no est siendo objeto de torturas o agresiones fsicas o psicolgicas lo cual es importante de subrayar, toda vez que el derecho a la integridad personal que reconoce el artculo 5 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos es de aquellos derechos que bajo circunstancia alguna pueden suspenderse(Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 1987).

De su lado, en el mbito nacional, la Corte Constitucional del Ecuador en su jurisprudencia ha sealado que:

"El habeas corpus, como garanta jurisdiccional que protege de manera exclusiva el derecho a la libertad, tiene como presupuesto la privacin de la libertad dispuesta de manera ilegal, arbitraria o ilegtima por orden de autoridad pblica o de otras personas, as como la existencia de situaciones de riesgo para la vida o la integridad fsica de las personas que se encuentren privadas de la libertad(2012).

Respecto de la caducidad de la prisin preventiva, ya desde hace ms de una dcada la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia viene sealando que mantener a una persona en privacin provisional de su libertad excesivamente, contraviene la garanta del plazo razonable; adems, ha sealado que la privacin de la libertad fuera de los plazos de caducidad se torna en ilegal e inconstitucional(Corte Nacional de Justicia, 2014).

Al hilo de lo anterior, los organismos nacionales de justicia de cara a precautelar el derecho a la libertad de las personas, mediante circulares informaban a sus respectivos jueces prohibiciones tramitar garantas (amparo) demandas, escritos, oficios, etc., que no estn relacionados con las excepciones previstas en el artculo 2 de la Resolucin No. 031-2020(Oliva, 2020). Luego, advertan que solamente se podrn conocer exclusivamente Hbeas Corpus y escritos relacionados con esta garanta(Oliva, 2020). Aunque en este caso, se estaba frente a un estado de excepcin por motivos de la Pandemia COVID-19, no obstante, se evidencia un respeto a la vigencia del mecanismo habeas corpus como garanta protectora de la libertad.

Habeas corpus

El habeas corpus es uno de los mecanismos de proteccin ms antiguas. Su paso por el tiempo ha posibilitado significativos avances tanto es su aspecto procedimental cuanto en su propio alcance material; no obstante, como frecuentemente se ha venido indicando, su esencia se mantiene. Y es que, desde su aparicin como institucin normativa, su origen latn habeas corpus (ad subiciendum) implica en castellano: que tengas tu cuerpo para exponer(Real Academia Espaola , 2022); aunque tambin dicho trmino latn pude ser entendido en lengua castellana como cuerpo presente o persona presente (Gordillo, 2015); cualquiera que sea la acepcin por la que decante, lo cierto es que en esencia esta institucin implica en trminos latos: la presencia del detenido o procesado ante el juez o tribunal.

Como se observa, en el lxico ya se da una pequea luz del alcance y naturaleza jurdica del habeas corpus desde sus orgenes. Luego, la doctrina ha sido muy amplia y generosa al ir construyendo a lo largo de la historia distintos panoramas conceptuales que mantienen una armona en la esencia del habeas corpus, siempre bajo el comn denominador: proteccin del derecho a la libertad personal, el lmite a las arbitrariedades y excesos del poder. De ah que, como explica Prez Luo el Habeas Corpus surge como rplica frente a los fenmenos abusivos de privacin de la libertad fsica de la persona, () (1992).

Desde sus orgenes, el habeas corpus era concebido en su naturaleza como una garanta para proteger el derecho a la libertad personal y, correlativamente, tambin intentaba frenar las irregularidades y abusos de las autoridades en el proceso de ejecucin penal. Esta proteccin jurdica, en un principio, se enfoc nicamente en el mbito de la funcin reparadora, por lo que la labor del juez concerna en valorar la legalidad de la detencin y, a partir de aquello, proceda o no la liberacin del detenido. Actualmente, la modernizacin del Derecho ha permitido ampliar el alcance del habeas corpus permitiendo desarrollar, adems, una funcin correctiva, preventiva, entre otras, que dan paso a la estructura de su tipologa, como veremos ms adelante.

A la hora de su definicin y partiendo de trminos comunes, la Real Academia Espaola concibe al habeas corpus como un derecho del ciudadano detenido o preso a comparecer inmediata y pblicamente ante un juez o tribunal para que, oyndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe levantarse o mantenerse(2022); como se observa, hasta en su acepcin ms comn esta garanta es reconocida como un derecho. Desde una visin un poco ms apegada a su finalidad, en Jimnez & Suqui se sostiene que se trata de una garanta de orgenes muy remotos, y su finalidad tradicional fue la de buscar recuperar la libertad de las personas, cuando se entenda que la misma haba sido ilegal o arbitrariamente arrebatada (2022). En el mismo sentido, pero de forma ms amplia, Marn Snchez seala que:

El Habeas Corpus no es un derecho sino por el contrario, es una GARANTIA, ya que sta es creada en favor del individuo y recogida dentro de un cuerpo normativo especifico (Constitucin) para que, armado de ella, pueda tener a su alcance inmediato el medio para hacer efectivo cualquiera de los derechos individuales que constituyen en su conjunto la libertad civil y poltica de toda Sociedad. En conclusin, la libertad personal es el DERECHO DECLARADO, y el Habeas Corpus, la GARANTIA que asegura la efectividad de dicho derecho(2021).

Por otro lado, hay autores que infieren el anlisis de esta institucin desde la perspectiva netamente procesal, en cuyo caso se decantan por considerarla como accin. En esta lnea, Henrquez Vias establece una definicin moderna al sealar que El hbeas corpus es una accin constitucional establecida para garantizar la libertad personal y la seguridad individual lesionada, perturbada o amenazada ilegalmente (2013).

De lo hasta aqu expuesto se desprenden tres acepciones claramente definidas del habeas corpus: como un derecho, como una garanta y como una accin. Globalizar su concepto utilizando estos tres trminos simultneamente no es errado, algunos autores como (lvarez Parra, 2008) lo desarrollan de manera unificada; inclusive se llega a considerar que esto es parte de un alcance tripartito moderno del habeas corpus (Campoverde, Moscoso, & Campoverde, 2018); de nuestra parte, se considera que el alcance depende de su funcionalidad y no necesariamente de su conceptualizacin. Y es que, concebir el habeas corpus nicamente como un derecho no disocia su esencia primordial, pero si la limita, puesto que, al desarrollarse exclusivamente como un derecho, se minimiza y de cierta manera se corta el carcter procesal que innatamente posee. De ah la necesidad reflexionar a partir de su concepcin garantista, pues sta, implcitamente abarca las otras dos concepciones; no obstante, cabe mencionar que aquello depende en gran medida del carcter constitucional que hoy en da se dota al habeas corpus (no siempre tuvo ese carcter). En Ecuador, anteriormente, se lo contemplaba como una garanta de ndole administrativa y recaa en los alcaldes de cada ciudad la competencia para conocer y resolver las acciones de habeas corpus, de ah que se puede deducir que este mecanismo de proteccin en sus inicios se forjaba ms como un instrumento procesal poltico que como un derecho propiamente dicho.

Al hilo de lo indicado, hay que resaltar que el componente constitucional otorga la fuerza y peso de un derecho esta institucin; es decir que, al estipularse en la Constitucin, directamente adquiere la impetuosidad de la supremaca constitucional que caracterizan a los derechos, por lo que tendrn que ser de directa e inmediata aplicacin. Adems, hay que considerar que lo que realmente interesa para los efectos protectores garantistas, es la concepcin que le de la Constitucin y no necesariamente lo que promulgue la doctrina de un pas por muy especializada que sta sea, ni tampoco lo que promulgue la jurisprudencia extranjera. As por ejemplo, en el caso colombiano se cataloga el habeas corpus como un derecho y una accin en su ordenamiento jurdico (Eraso Sarasty, 2020); mientras que en Ecuador tanto en la Constitucin como en la ley se lo reconoce como una garanta jurisdiccional y una accin de carcter constitucional. Por ello, reiteramos, depende mucho la adopcin constitucional del habeas corpus y, ya sea que se lo considere como un derecho, garanta o accin, el bien jurdico protegido siempre ser la libertad personal; pero tambin, en la evolucin del habeas corpus como garanta y accin se ha permitido tutelar otros derechos conexos a la libertad, como el derecho a la vida, salud, integridad, etc.

En atencin a lo advertido, hay que resaltar que el aporte de la Constitucin del 2008 al ordenamiento jurdico ecuatoriano, ha permitido vislumbrar un panorama garantista de derechos y no meramente legalista. El reconocimiento constitucional de las garantas jurisdiccionales es parte del neoconstitucionalismo del Estado y ello permite otorgar y hacer efectiva la proteccin de los derechos constitucionales en casos de vulneracin. De ah que, en Ecuador se dispone de la va jurisdiccional para el conocimiento y resolucin de causas en las que proceda el habeas corpus, mediante la activacin de un procedimiento sencillo, rpido y eficaz.

Ya en un plano normativo, la accin de habeas corpus se encuentra regulada constitucionalmente en el artculo 89, donde se menciona lo siguiente:

Art. 89.- La accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad.

Mientras que, procedimentalmente, el ejercicio de esta garanta lo desarrolla el artculo 43 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, la que inicialmente, al igual que la CRE, determinan con claridad su objeto: Art. 43.- Objeto.- La accin de hbeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad fsica y otro derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad o por cualquier persona, ().

Como se observa, tanto en la Constitucin como en la Ley el objeto de la accin de habeas corpus consiste en la proteccin y tutela del derecho a la libertad y dems derechos conexos; no obstante, cabe resaltar que los bienes jurdicos protegidos no pertenecen nicamente a personas privadas de libertad, sino tambin a quienes se encuentren restringidas de ella. Por otra parte, en el marco jurdico tambin se desarrollan los casos justificativos para la procedencia y para la interposicin de la accin de habeas corpus: detencin arbitraria, ilegal o ilegitima; casos de tortura, trato inhumano, cruel o degradante; casos de desaparicin forzosa con intervencin de funcionarios pblicos, agentes del Estados o personas bajo su autorizacin; exilio, destierro o expatriacin forzosa; detencin por deudas exceptos en los casos de pensiones alimenticias; caducidad de la prisin preventiva; casos en que el detenido se encuentra incomunicado o sometido a tratamientos atentatorios a la dignidad humana; entre otros. Como podemos notar, se intenta precautelar prioritariamente el derecho a la libertad, pero tambin existen otros derechos conexos tutelados de carcter sustancial como la vida, salud e integridad personal; pues, a pesar de que la persona se encuentre privada de libertad de manera legal, legtima y no arbitraria, no es justificacin para que su condicin de dignidad humana sea atentada.

 

 

 

Evolucin histrica.

El registro histrico de la institucin del habeas corpus data por primera vez en Inglaterra, a mediados del siglo XIII. Conocido como high prerogative writ, esta accin estaba dirigida como un remedio contra los males de los excesos de poder que pudieren trasgredir la libertad individual. Desde sus orgenes, era utilizado para recuperar la libertad en casos en donde las autoridades haban excedido sus competencias. Las innumerables detenciones arbitrarias, fueron la lnea de enfoque de esta accin, formando su esencia que consista en determinar si la detencin se haba efectuado bajo parmetros legales o no.

Su anclaje en tierras latinoamericanas se dio por el influjo sajn de la reiterada prctica de esta institucin, que con el devenir del tiempo se la adopta y se desarrolla a partir de las necesidades propias de cada pas; de ah que, pese a que se import esta institucin, sin embargo, las necesidades latinoamericanas de la poca dieron paso a que se desarrollara un cuasi modelo original respecto de aquel modelo originario.

Pero antes de anclar en la regin, el colonialismo ingls lo trasport hacia tierras de en Amrica del Norte donde se lo incorporara en el ordenamiento estatal cuanto federal; inmediatamente toma fuerza a raz del movimiento independentista. Posteriormente, bajo la influencia norteamericana e inglesa, los nacientes e independientes pases latinoamericanos comienzan a adoptarlo. Es as que en 1830 surge en Brasil su primera consagracin legislativa que lo regula Cdigo Penal. Pero, ms all de la regin latinoamericana, en Hispanoamrica, concretamente en Cdiz, sus cortes en el ao 1810 dan razn de un primer proyecto de ley de habeas corpus, con la intencin de configurarlo jurdicamente en su ordenamiento, aunque la propuesta no tuvo xito. Pero, pese a que en Latinoamrica se reconoce el surgimiento legislativo del habeas corpus en Brasil; sin embargo, su nacimiento constitucional se lo atribuye a la repblica centroamericana de El Salvador en el ao de 1841, es decir, es en este pas donde por primera vez en la historia de la regin se introduce en una Constitucin el habeas corpus. Inevitablemente se empieza a extender esta accin a otros pases, como es el caso de Guatemala en 1837, Portugal en 1933 y Espaa, en 1978 (Garca Belaunde , 2002).

En Ecuador, el habeas corpus asoma con un tibio reconocimiento constitucional all por el ao 1929, cuando rega el Estado legal de derechos de corte liberal-social (Arcetales Illescas, 2014), cuando se la incluye y reconoce expresamente dentro del catlogo de derechos (Varela, 2020), disponiendo lo siguiente:

Artculo 151.- La Constitucin garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos:

8. El derecho de Habeas Corpus. Todo individuo que, por considerar que se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente detenido, procesado o preso, podr ocurrir, por s o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que seale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales. Esta magistratura deber decretar que el individuo sea trado a su presencia, y su decreto ser precisamente obedecido por todos los encargados de las crceles o lugares de detencin. Instruida de los antecedentes, decretar su libertad inmediata o har que se reparen los defectos legales o pondr al individuo a disposicin del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, corrigiendo por s esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. (Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador , 1929)

Como se observa, en Ecuador expresamente se norm el habeas corpus como un derecho a partir de 1929, sin embargo, es en el ao 1933 que mediante Decreto Legislativo se regul la autoridad sobre quien recaa la competencia para conocer y resolver estas acciones. Es decir, inicialmente, el habeas corpus surge en Ecuador como un derecho netamente declarativo (Naranjo Guayllan & Campoverde Nivicela, 2022). No obstante, a pesar que en 1929 nace propiamente como una figura jurdica en la Constitucin, cabe mencionar que en las anteriores constituciones ecuatorianas se garantizaban disposiciones dirigidas a proteger la libertad individual del detenido frente a las privaciones ilegales y arbitrarias, as como expatriaciones o destierros forzosos. As, la primera Constitucin ecuatoriana de 1830, en su artculo 59 sealaba lo siguiente: Artculo 59.- Nadie puede ser preso, o arrestado sino por autoridad competente, a menos que sea sorprendido cometiendo un delito, en cuyo caso cualquiera puede conducirle a la presencia del juez. Dentro de doce horas a lo ms del arresto de un ciudadano, expedir el juez una orden firmada, en que se expresen los motivos. El juez que faltare a esta disposicin, y el alcaide que no la reclamare, sern castigados como reos de detencin arbitraria. (Constitucin del Estado del Ecuador , 1830)

Al hilo de lo advertido, y ya en el plano del objeto de proteccin, al ser la libertad uno de los principales derechos fundamentales, segn registros histricos su tutela y garantas siempre fue de carcter prioritario por parte del habeas corpus; de hecho, esta accin es una de las garantas ms antiguas en la historia del Derecho. Actualmente, este derecho se encuentra tutelado por la garanta jurisdiccional de habeas corpus, reconocida en el artculo 89 de la Constitucin ecuatoriana del 2008. En todo caso, recuperar la libertad de quien ha sido privado de ella de manera indebida siempre ha sido la finalidad fundamental de la accin de habeas corpus; finalidad que perdura hasta la actualidad. Sin embargo, como el objeto matriz es la tutela del derecho a la libertad personal y dems derechos conexos, esto ha abierto la tela a una posible extensin del alcance jurdico, aunque insistimos, depender mucho de la concepcin que se otorgue en la norma constitucional.

 

Tipologa.

De lo que hasta aqu se ha venido reflexionando, se colige que el habeas corpus es una garanta jurisdiccional y una accin de carcter constitucional, utilizada afn de tutelar el derecho a la libertad personal y dems derechos conexos o derivados de la condicin de dignidad humana del privado o restringido de libertad. Su evolucin ha reflejado la posibilidad de una ampliacin en su alcance jurdico, determinado bajo el sentido estricto de su funcionalidad.

La doctrina ha desarrollado una tipologa de habeas corpus segn su funcin requerida. Al presentarse en la cotidianidad diversidad de casos que trasgreden o pudieren trasgredir el bien jurdico tutelado en el habeas corpus, la funcionalidad determinada en la interposicin de la accin no debe ser limitada. Es por ello que se ha estructurado una tipologa basndose en los casos y su respectiva funcin. Est muy claro cul es el bien jurdico que se intenta proteger con la accin de habeas corpus, pero lo que queda en esfera de debate es la procedencia de su tipologa segn el marco constitucional adoptado. Al respecto, la doctrina peruana es la ms resaltante y completa en la clasificacin, pues desarrolla ocho clases de habeas corpus: reparador; restringido; correctivo; preventivo; traslativo; instructivo; innovativo y conexo (Galindo Sandoval , 2014); sin embargo, cabe mencionar que no todos los pases latinoamericanos contemplan o asimilan esta clasificacin de forma completa en su marco jurdico.

El habeas corpus reparador o restaurador es el ms antiguo, conocido y utilizado, su funcin est dirigida a recuperar la libertad del individuo en casos de detenciones o privaciones de libertades arbitrarias, ilegales o ilegitimas. Muchos autores lo consideran como el el clsico o tradicional habeas corpus, ya que esa fue la finalidad originaria por la que surgi y se adopt esta accin constitucional. En este sentido, Galindo Sandoval seala que el hbeas corpus reparador representa la modalidad clsica o inicial destinada a promover la reposicin de la libertad de una persona indebidamente detenida (pg. 204). En esta clase de habeas corpus es necesario regirse a la orden de detencin, en funcin a que la misma permitir fundamentar si la privacin de libertad se efectu bajo los parmetros legales. Por ejemplo, una detencin se convierte en ilegal y arbitraria cuando atenta las normas expresas del ordenamiento jurdico; y es ilegtima, en los casos en que la orden de detencin es dictada por un juez no competente (Daz Coral & Gallegos Herrera , 2022).

El habeas corpus restringido consiste en tutelar el derecho a la libertad en casos de perturbaciones que no se consideran tan graves (de un grado no tan grave), pero si limitante (lvarez Parra, 2008). La persona no necesita privrsele de su libertad para que su derecho a la misma se vea restringida; estos son los casos en donde se configuran obstculos o restricciones para el ejercicio del derecho a la libertad. Galindo Sandoval plantea algunos de los supuestos en que pueda fundarse esta clase de habeas corpus: prohibicin de acceso o circulacin a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de rdenes dictadas por autoridades incompetentes; reiteradas e injustificadas citaciones policiales; continuas retenciones por control migratorio o vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc. (pg. 204).

El habeas corpus correctivo se encuentra dirigido a los derechos conexos del privado de libertad, es decir, no se busca recuperar la libertad del detenido, pero s que sus derechos relacionados a su condicin de dignidad humana se encuentren garantizados. Por tanto, es importante entender que esta accin de habeas corpus es contemplada con la finalidad de corregir las condiciones carcelarias de la persona que se encuentra detenida (Cayamcela Sacoto , Patio Patio , & Vallejo Cardenas , 2022). Adems, tambin es procedente en casos de amenaza de estos derechos conexos de las personas privadas de libertad mientras se encuentran cumpliendo su pena, como son los casos en donde se peligre su vida, salud, integridad fsica, etc. (Galindo Sandoval , pg. 205).

El habeas corpus preventivo es uno de lo ms peculiares alcances jurdicos que ha facilitado la doctrina. Procede exclusivamente ante amenazas de trasgresin del derecho a la libertad personal; no existe en tiempo real una privacin de libertad ilegal, arbitraria o ilegitima, pero se teme que suceda. Es sustancial que esa amenaza sea de carcter real e inminente, y no sea solo una presuncin (Galindo Sandoval , pg. 205). De ah que, se interpone esta accin con la finalidad de evitar una detencin indebida; adems, siempre, eso s, con miras a la proteccin de su objeto principal: la libertad personal y dems derechos conexos. Con esta tipologa se intenta abarcar, en un sentido macro, la proteccin del aludido derecho; y, contrario sensu, no considerarla o reconocerla, sera limitar el ejercicio pleno del habeas corpus en su sentido amplio.

Por otra parte, el habeas corpus traslativo procede en casos donde la privacin de libertad se ha efectuado bajo todos los parmetros legales, pero que, por cuestiones atribuibles a la autoridad judicial y administrativa, se podido llegar a viciarla, como consecuencia ineludible de ellos se provoca una vulneracin al debido proceso legal. Se justifica la procedencia de esta accin en los supuestos en los que, por ejemplo, se genere un retardo procesal injustificado, producto de lo cual se produce una vulneracin de los derechos de la persona privada de libertad. Esta situacin advertida puede ocurrir, por lo general, en dos eventos advertidos por la doctrina: a) cuando se ha cumplido con el tiempo de la pena y los respectivos plazos, ejecutndose el trmite de excarcelacin pero por retardo procesal o incompetencia de las autoridades, la persona sigue detenida; y b) en los casos de delitos flagrantes, donde el individuo es detenido pero por situaciones atribuibles a la jurisdiccin no es presentado ante las autoridades en el debido tiempo para resolver su situacin jurdica (Cayamcela Sacoto , Patio Patio , & Vallejo Cardenas , pg. 4187). Como se puede observar, en los dos casos no se est frente a una inicial privacin de libertad ilegal o ilegtima, sino frente a prolongaciones o excesos en los plazos de la privacin ocurridos como consecuencia de defectuosas actuaciones judiciales o administrativas.

Respecto del habeas corpus instructivo, esta tipologa procede en los casos de desconocimiento del lugar de privacin de libertad, es decir, cuando se desconoce el lugar en que una persona que ha sido privada de libertad se encuentra recluida o bajo potestad de las autoridades punitivas del Estado. Su finalidad est direccionada no solamente a proteger la libertad e integridad personal, sino todos los derechos conexos que incumben la dignidad humana. Esta tipologa se encuentra expresamente regulada en la Constitucin ecuatoriana, en su artculo 90 dispone:

Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de privacin de libertad y existan indicios sobre la intervencin de algn funcionario pblico o cualquier otro agente del Estado, o de personas que acten con su autorizacin, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deber convocar a audiencia al mximo representante de la Polica Nacional y al ministro competente. Despus de escucharlos, se adoptarn las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privacin de libertad. (Asamblea Nacional, 2008)

De su lado, el habeas corpus innovativo constituye, a decir de cierto sector de la doctrina, el tipo de habeas corpus que ha generado mayor debate en lo que respecta al desarrollo de su alcance. Su ampliacin ha dado paso a una regulacin de tutela de la libertad personal y dems derechos conexos en un periodo ante, durante y post violacin o amenaza registrada. En este caso, la procedencia de esta tipologa se defiende en la idea de no repetir aquella vulneracin o amenaza de derecho, por lo que se requiere la intervencin del rgano judicial para que a travs de sus competencias ejerza los mecanismos coactivos necesarios para evitar una segunda vulneracin, lo conocido como garanta de no repeticin.

Por ltimo, el habeas corpus conexo constituye lo ms moderno de su alcance con repercusiones en el derecho fundamental al debido proceso. La doctrina coincide que su finalidad est dirigida a precautelar las solemnidades sustanciales afines a todo proceso, y acta en caso de restriccin o vulneracin a algunas de ellas que conlleven una trasgresin colateral del derecho a la libertad personal. Y es que, como sostiene el Tribunal Constitucional del Per, el habeas corpus conexo constituye una concepcin amplia o extensa, que versa sobre una eventual vulneracin del derecho fundamental al debido proceso para lo cual es necesario que exista conexidad entre este derecho y el derecho a la libertad personal(2006).

 

Habeas corpus y caducidad de la prisin preventiva.

Finalmente, una vez analizado el habeas corpus y su tipologa, centrando la reflexin en el objeto de estudio de este trabajo, cabe cuestionarse qu tipo de habeas corpus procede en Ecuador en los casos en los que, por declaratoria de estado de excepcin, excedan los plazos de caducidad de la prisin preventiva?

Para reflexionar la cuestin planteada, corresponde hacer un recorrido sistematizado por la jurisprudencia local, en el que por cuestiones de espacio nos enfocamos en la ms relevante en atencin a nuestro objeto de estudio. En este sentido, la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, en algunas de sus sentencias ha sealado reiterativamente que el hbeas corpus es una garanta preventiva tendiente a evitar la vulneracin de otros derechos como los derechos constitucionales (motivacin, defensa, plazo razonable, debido proceso, tutela, seguridad jurdica) estrechamente vinculados con la libertad personal; por lo tanto, a criterio de este rgano(2021), en sta y en otras sentencias, como la N 17141-2022-00036, es procedente el habeas corpus preventivo en casos de vulneraciones al debido proceso y a otros derechos conexos(2022).

Las referidas sentencias que evidencian una tipologa de habeas corpus preventivo, es muy interesante por tres cuestiones a reflexionar: a) Plazo razonable.- La caducidad de la prisin preventiva contiene de pleno derecho uno plazos cuyos lmites razonablemente se encuentran prestablecidos por el constituyente (en la CRE) y tambin por el legislador (COIP), por lo tanto, ms a all de esos plazos constitucionales y legales, la razn debe propiciar su irrestricto respeto dentro o fuera de los estados de excepcin; b) Debido proceso.- La caducidad de la prisin preventiva es una garanta del debido proceso, que por estar contemplada en el Art.77 de la CRE, constituye una garanta de prioritaria observacin; de ah su cobijo dentro del derecho fundamental al debido proceso que debe ser observada aun en tiempos de estados excepcin; y, c) Derechos conexos.- La doctrina y la jurisprudencia constitucional y legal ecuatoriana as como la extranjera, continuamente vienen afianzando la idea de reforzar el objeto de proteccin del habeas corpus (la libertad con otros derechos conexos); en ese orden de ideas, a la par se viene proclamando que, para la proteccin de la libertad, en ocasiones necesariamente se requiere la observacin de otros derechos, que de no respetrselos llegaran irremediablemente de modo directo o indirecto a vulnerarla. En el caso particular, la libertad se ve garantizada por el derecho al debido proceso, particularmente por los plazos de la caducidad.

Ahora bien, pese a que la jurisprudencia ecuatoriana asocia a esta clase de habeas corpus a garantas como el plazo razonable y el debido proceso (caducidad de la prisin preventiva), sin embargo, la naturaleza preventiva lo torna casi que inaplicable en los casos de exceso de los plazos de caducidad de la prisin preventiva, para los que es necesario una tipologa diferente. Entonces, en atencin a lo reflexionado y respondiendo a la interrogante planteada supra, podemos afirmar que: a) cuando la caducidad de la prisin preventiva se vea amenazada por estados de excepcin totalitarios, es decir, cuando en decretos gubernamentales textualmente se la restrinja bajo la figura de suspensin de sus plazos, el habeas corpus preventivo constituye la herramienta elemental para garantizar el derecho de libertad amenazado; pero, b) cuando la caducidad de la prisin preventiva no se vea amenazada en decretos, sino que de lata un juzgador niegue su aplicacin a pretexto del estado de excepcin, entonces el habeas corpus procedente ya no ser el preventivo sino el traslativo.

Como se observa, el habeas corpus en sus distintas modalidades o tipologas siempre est encaminado a la proteccin de la libertad, sea que esta se vea amenazada o que efectivamente se encuentre menoscabada y ya sea dentro o fuera de los estados de excepcin.

 

Conclusiones

Los estados de excepcin, a decir de la CIDH, no restringen garantas jurisdiccionales, ms an si stas tienen como propsito la proteccin de derechos relacionados con la integridad personal, entre los que se encuentra, precisamente, la libertad.

Como garanta jurisdiccional, el habeas corpus en Ecuador es un mecanismo de proteccin del derecho de libertad y otros derechos conexos; procede, conforme ha dicho la justicia constitucional y convencional, an en casos de estados de excepcin siempre que se verifiquen afectaciones o amenazas de afectaciones a la libertad. Es justamente la libertad, el objeto directo de proteccin del habeas corpus.

Es necesario destacar que en la expansin protectora del habeas corpus se requiere necesariamente el abordaje o ejercicio jurisprudencial de sus diferentes tipologas, como ocurre en Per por ejemplo, de cara a no dejar margen a vulneraciones solapadas por la falta de alcance normativo y/o jurisprudencial.

Finalmente, en el caso concreto del objeto de anlisis emprico de esta investigacin, la caducidad de la prisin preventiva por ser una garanta del debido proceso es un derecho fundamental, que puede ser tutelado por el habeas corpus preventivo, pero tambin por el habeas corpus traslativo.

 

Referencias

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