El derecho al cuidado de las mujeres embarazadas en el contexto laboral pblico y sus consecuencias jurdicas
The right to care for pregnant women in the public labor context and its legal consequences
O direito assistncia gestante no contexto trabalhista pblico e suas consequncias jurdicas
Correspondencia: dlopez2@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 14 de febrero de 2023 * Publicado: 7 de marzo de 2023
- Estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
- Estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
III. Magister en derecho penal y criminologa, Especialista en derecho penal y justicia indgena, Doctor en jurisprudencia, Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
Resumen
La presente investigacin abarca el anlisis del derecho al cuidado en el contexto laboral pblico ecuatoriano, desarrollado en la sentencia 3-19-JP/20 por la Corte Constitucional en el ao 2020. Las sentencias emitidas por este rgano jurisdiccional tienen carcter vinculante para el ordenamiento jurdico, por lo que consideramos pertinente estudiar su efecto erga omnes, que no solo influye para aclarar cualquier laguna jurdica, sino tambin otorga coherencia a nuestros cuerpos normativos. En el contenido de esta sentencia se identificaron los derechos vulnerados dentro de las causas acumuladas presentadas por las accionantes, en las que se determinaron los siguientes; la salud sexual, la intimidad, la igualdad y no discriminacin, la lactancia, y la proteccin especial, derechos que se definieron en esta investigacin. A su vez, se analiz los elementos, alcance, y fundamento del derecho al cuidado, junto con la motivacin de la Corte Constitucional detrs de su vnculo de este ltimo con los derechos de las mujeres embarazadas dentro del contexto laboral pblico.
La investigacin es descriptiva y documental, para lo cual se implement el mtodo analtico-sinttico que nos permiti definir los conceptos de los derechos de los cuales son titulares las mujeres embarazadas, as como integrar estos conceptos con el derecho al cuidado. En este sentido, se concluy que este derecho no es particularsimo de las mujeres, al contrario, es un derecho universal que debe ser ejercido por todos, permitiendo condensar las obligaciones que se han reconocido para satisfacer y garantizar una vida digna y de calidad para las mujeres embarazadas, obligaciones que implican una corresponsabilidad por parte de toda la sociedad para lograr alcanzar el Buen Vivir.
Palabras Clave: Derecho al cuidado; Mujeres embarazadas; Derecho laboral; Corresponsabilidad.
Abstract
The present investigation covers the analysis of the right to care in the Ecuadorian public labor context, developed in sentence 3-19-JP/20 by the Constitutional Court in 2020. The sentences issued by this jurisdictional body are binding for the legal system legal, so we consider it pertinent to study its erga omnes effect, which not only influences to clarify any legal gap, but also gives coherence to our regulatory bodies. In the content of this sentence, the violated rights were identified within the accumulated causes presented by the plaintiffs, in which the following were determined: sexual health, privacy, equality and non-discrimination, breastfeeding, and special protection, rights that were defined in this research. In turn, the elements, scope, and foundation of the right to care were analyzed, along with the motivation of the Constitutional Court behind its link between the latter and the rights of pregnant women within the public labor context.
The research is descriptive and documentary, for which the analytical-synthetic method was implemented, which allowed us to define the concepts of the rights of which pregnant women are holders, as well as to integrate these concepts with the right to care. In this sense, it was concluded that this right is not very particular to women, on the contrary, it is a universal right that must be exercised by all, allowing condensing the obligations that have been recognized to satisfy and guarantee a dignified and quality life for women. pregnant women, obligations that imply co-responsibility on the part of the whole society to achieve Good Living.
Keywords: Right to care; Pregnant women; Labor law; Stewardship.
Resumo
A presente investigao abrange a anlise do direito ao cuidado no contexto trabalhista pblico equatoriano, desenvolvido na sentena 3-19-JP/20 da Corte Constitucional em 2020. As sentenas proferidas por este rgo jurisdicional so vinculantes para o ordenamento jurdico, pelo que consideramos pertinente estudar o seu efeito erga omnes, que no s contribui para esclarecer eventuais lacunas legais, como tambm confere coerncia aos nossos rgos reguladores. No teor desta sentena, os direitos violados foram identificados dentro das causas cumulativas apresentadas pelos autores, nas quais foram apurados: sade sexual, privacidade, igualdade e no discriminao, amamentao e proteo especial, direitos que foram definidos nesta pesquisa. Por sua vez, foram analisados os elementos, alcance e fundamento do direito assistncia, bem como a motivao do Tribunal Constitucional por trs de sua vinculao com os direitos das mulheres grvidas no contexto do trabalho pblico.
A pesquisa descritiva e documental, para a qual foi implementado o mtodo analtico-sinttico, que permitiu definir os conceitos dos direitos de que so titulares as mulheres grvidas, bem como integrar esses conceitos com o direito ao cuidado. Neste sentido, concluiu-se que este direito no muito particular da mulher, pelo contrrio, um direito universal que deve ser exercido por todos, permitindo condensar as obrigaes que lhe foram reconhecidas para satisfazer e garantir uma vida digna e de qualidade para as mulheres grvidas, obrigaes que implicam a co-responsabilidade de toda a sociedade para alcanar o Bem Viver.
Palavras-chave: Banana; Direito ao cuidado; Mulheres grvidas; lei trabalhista; Mordomia.
Introduccin
A lo largo de la historia, las mujeres embarazadas han sido continuamente vulneradas en diferentes mbitos, ya sea el social, econmico o laboral, por lo que los ordenamientos jurdicos se han visto en la necesidad de reconocerles una proteccin especial y un cuidado prioritario. A partir de la reforma a la Constitucin de la Repblica del Ecuador (de ahora en adelante Constitucin o CRE) en el ao 2008, se reconocera al pas como un Estado Constitucional de Derechos, lo que transformara por completo el objetivo principal de la Norma Suprema, siendo este la garanta y el cumplimiento de los derechos de las personas.
Bajo esta naturaleza garantista, los derechos de las mujeres embarazadas evolucionaron y se convirtieron en un grupo de atencin prioritaria para nuestro pas, protegidas no slo por la Constitucin sino por la jurisprudencia del ordenamiento jurdico que va reconociendo cada vez ms la importancia de esta etapa para toda la sociedad, y ha ido desarrollando progresivamente sus derechos, otorgndoles la proteccin necesaria ante su situacin vulnerable.
En el ao 2020 la Corte Constitucional emite la sentencia 3-19-JP/20 en la cual se desarrollar un anlisis del derecho al cuidado aplicado en las mujeres embarazadas dentro del sector laboral pblico. Para nuestro ordenamiento jurdico, las sentencias que emanan de este organismo tienen un carcter vinculante, caracterstica que atribuye importancia y relevancia para el sistema constitucional ecuatoriano, pues dichas sentencias no solo contribuyen a esclarecer las lagunas y vacos que se encuentran dentro de las diferentes normas y leyes, sino tambin permiten la eficacia, coherencia en los cuerpos normativos, y la imprescindible y tan anhelada seguridad jurdica para las personas.
Es inevitable enfocar nuestro inters en los cambios y progresos que va aportando con los aos la doctrina jurisprudencial a nuestro sistema jurdico, de manera que nos hemos planteado en la presente investigacin analizar la sentencia mencionada, orientando el desarrollo del trabajo a la motivacin que argumenta la Corte detrs de la conexin del derecho al cuidado con los derechos de las mujeres embarazadas dentro de un contexto laboral pblico. En este sentido, partimos con una leve revisin de los fundamentos de hecho, y se continua con los derechos vinculados en el contexto laboral pblico, resaltando que estos fueron los derechos vulnerados en los casos de las causas acumuladas que se estudiaron en la sentencia 3-19-JP/20, conceptualizando cada uno desde la doctrina y la legislacin ecuatoriana.
Posterior a ello, se determinan los elementos que forman parte del derecho al cuidado, dividiendo en tres secciones este anlisis; titularidad, contenido/alcance, y sujetos obligados. En este acpite, no slo se conocer el fundamento de la motivacin de la sentencia estimativa, sino tambin se determinarn conceptos importantes como la corresponsabilidad, principio que contradice la idea general de que el embarazo interesa nicamente a la madre. En la investigacin desarrollaremos los efectos y la trascendencia de la sentencia, que incluyen las medidas para reparar la vulneracin del derecho al cuidado, las polticas pblicas que se ordenaron a los organismos competentes, incluyendo a su vez la motivacin tras la declaracin de inconstitucionalidad en uno de los modelos contractuales del sector laboral pblico; el contrato ocasional.
La presente investigacin es documental y descriptiva, en la que se utiliz el mtodo analtico-sinttico para lograr alcanzar el objetivo planteado en este trabajo, y como mtodo de interpretacin jurdica se implement el sistemtico, considerando del que el derecho al cuidado pertenece a un ordenamiento jurdico que persigue un mismo objetivo, la garanta de una vida digna y de calidad.
Metodologa
La presente investigacin es de tipo documental y descriptiva. La investigacin documental se refiere a un anlisis sobre un tema en especfico, con el objetivo de determinar diferentes, posturas, o el estado actual del tema objeto de estudio.
Para ello, se utilizarn fuentes tanto primarias como secundarias que brindarn informacin con relacin al trabajo, lo que involucra una gran cantidad de documentos fsicos o digitales correspondiente a lo relacionado al derecho al cuidado, los derechos de las mujeres embarazadas, y el contexto laboral pblico ecuatoriano.
Por otra parte, la investigacin descriptiva tiene como fin identificar caractersticas, propiedad, elementos del fenmeno que se analiza, permitiendo de este modo determinar las cualidades propias del derecho al cuidado, su contenido, su alcance, sus lmites, y sus efectos.
Como mtodo de investigacin se ha seleccionado el analtico sinttico. La fusin de ambos mtodos ha sido utilizado para comprender los elementos y caractersticas del derecho al cuidado, y el sinttico a integrar la informacin recopilada. En este sentido Rodrguez Jimnez & Prez Jacinto (2017) manifiesta que:
El anlisis se produce mediante la sntesis de las propiedades y caractersticas de cada parte del todo, mientras que la sntesis se realiza sobre la base de los resultados del anlisis. En la investigacin, puede predominar uno u otro procedimiento en una determinada etapa.
Se utilizar como mtodos jurdicos al sistemtico, entendiendo que el derecho al cuidado forma parte de todo el sistema jurdico ecuatoriano y se ha interpretado de esta manera al relacionarlo con los otros derechos garantizados para las mujeres embarazadas.
Resultados y discusin
La Corte Constitucional el 21 de octubre de 2019 avoca conocimiento a travs de la Sala de Seleccin conformada por los jueces Carmen Corral Ponche, Al Lozada Prado y Hernn Salgado Pesantes, y dems jueces constitucionales. Para diciembre del 2019, despus de sortear las causas, quien fue designado para la revisin de las causas acumuladas fue juez Ramiro vila Santamara, quien convoc a audiencia pblica.
Las causas fueron las siguientes: 3-19-JP, 5-19-JP, 9-19-JP, 15-19-JP, 21-19-JP, 23-19-JP, 42-19-JP, 65-19-JP, 138-19-JP, 145-19-JP, 215-19-JP, 229-19-JP, 294-19-JP, 304-19-JP, 307-19-JP, 322-19-JP, 372-19-JP y 390-19-JP (Corte Constitucional, sentencia 3-19-JP/202020, prr. 21).
El factor en comn de todos estos casos eran las accionantes, mujeres que atravesaron ambientes laborales hostiles debido a su condicin; de embarazo, lactancia o con licencia de maternidad. Es menester recalcar que todas trabajaron en distintas modalidades contractuales del sector pblico, reguladas por la Ley Orgnica del Servicio Pblico.
En cuanto a una sntesis de las causas acumuladas analizadas, la Corte Constitucional identific los siguientes derechos que fueron vulnerados: el goce al derecho a la salud sexual y reproductiva, identificando estos problemas en el contexto laboral por obstculos recurrentes en contra de las mujeres embarazadas, ya sea para obtener algn control mdico en los casos de embarazos con alto riesgo, o por despidos a las mujeres en razn de su condicin gestante. En la gran parte de casos, existi una discriminacin y estigmatizacin en el entorno laboral, generando un ambiente de trabajo tenso, estresante, e incmodo para estas mujeres. Otro de los problemas que atravesaron las accionantes fue la inexistencia de espacios adecuados para dar de lactar, o en su caso, para el cuidado infantil, lo que vulneraba el derecho importantsimo como lo es la lactancia. A su vez, existieron algunos casos en los que luego de reincorporarse tras la licencia de maternidad, las accionantes fueron reintegradas en cargos menos a los previos a la licencia, en ambientes u oficinas desagradables, as como remuneraciones no canceladas o ningn beneficio que corresponde por ley para el trabajador pblico.
En consecuencia, la Corte identifica todos los derechos vulnerados en estas causas, mismos que se desarrollaran a continuacin.
Derechos de las mujeres embarazadas y en perodo de lactancia
Las mujeres embarazadas como grupo de atencin prioritaria
La Constitucin reconoce a las mujeres en situacin de embarazo y en perodo de lactancia como un grupo de atencin prioritaria. Dentro de la doctrina, Novillo Daz (2019) define a estos grupos como toda persona que encuentra dificultad al momento de querer incorporarse o reincorporarse en la sociedad debido a que histricamente, ya sea su condicin social, econmica, cultural o poltica ha sido vulnerada, por lo que se les considera en riesgo y desventaja en cuanto al acceso de una vida digna.
Atendiendo estas circunstancias, en el artculo 43 se les ha reconocido a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los siguientes derechos; A no ser discriminadas en ningn mbito, ni educativo, laboral o social. Adems de ello, los servicios de salud sern gratis. A las mujeres embarazadas se les otorga una proteccin prioritaria y especial cuidado a su salud, no nicamente durante el embarazo, sino incluyendo el parto y el posparto. Por ltimo, en la Norma Suprema reconoce la disposicin de facilidades indispensables de recuperacin durante, despus del embarazo, y en el perodo de lactancia.
El derecho a la salud sexual y reproductiva
Otro derecho constitucional que se ha reconocido es el tomar decisiones sobre su salud sexual y reproductiva. Este derecho est referido a un estado de bienestar fsico, mental y social de la persona en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos (Ramos Padilla, 2006). A su vez, comprende el derecho bsico de toda pareja y de toda persona de tener una vida sexual responsable, satisfactoria y segura; esto es, libre de enfermedad, lesiones, coercin o violencia, e independientemente de la situacin reproductiva de cada uno (Guevara Ros, 2020). Por lo que es evidente una positiva evolucin de este derecho, siendo ahora un concepto que incluye el bienestar, la satisfaccin y el placer, dejando de lado la concepcin de la sexualidad ligada a la represin, el miedo y lo moralmente bueno o malo (Castellanos-Torres, 2016).
Por lo que es de alta prioridad para el Estado, siendo uno de sus principales deberes. En el artculo 332, la CRE establece especficamente este derecho dentro del contexto laboral, garantizando que estos derechos reproductivos incluyen la extincin de riesgos laborales que afecten su salud reproductiva, implicando que toda mujer en edad frtil tiene un acceso a un empleo sin limitaciones por un embarazo, o por la cantidad de hijos e hijas que posea. Adems de que se prohbe el despido de una mujer debido a su condicin gestante, y cualquier discriminacin que se vincule al rol reproductivo de la mujer.
El derecho a la intimidad
A continuacin, definiremos el derecho a la intimidad dentro del entorno laboral. Este se encuentra regulado en el artculo 66 numeral 20, garantizando que por el derecho a la intimidad, las mujeres pueden guardar reserva sobre sus planes de vida, su situacin de embarazo, sobre su salud y sobre cualquier condicin que crean importante reservarse de comunicar (Corte Constitucional, sentencia 3-19-JP/20, 2020, p.17). Se menciona este derecho pues guarda relacin respecto a la notificacin del embarazo en el mbito laboral, especificando que las responsabilidades de las personas obligadas empiezan una vez notificado el estado gestante, sin embargo, es la voluntad de la mujer decidir el momento adecuado para hacerlo. Este derecho protege la opcin que posee cada persona, para que en ejercicio de dicha facultad decida los lmites con relacin a sus pensamientos, sus emociones, sus sentimientos (Pfeffer Urquiaga, 2000). Adems de aquello, cuestionamientos relacionados a planes de matrimonio, pruebas de embarazo, o la divulgacin pblica dentro del entorno laboral respecto a su condicin sin un previo consentimiento, son acciones que vulneran este derecho constitucional (Cobos Campos, 2013).
El derecho a la lactancia
Esta es una de las etapas ms importantes dentro de la maternidad, debido a los efectos positivos en la salud de la madre y el hijo. Segn Gómez Macfarland (2017):
La lactancia materna aporta beneficios en la salud del nio amamantado y de sus madres. Dichos beneficios son a corto y largo plazo, entre los primeros se detectan la salud, el fortalecimiento inmunolgico y la seguridad de los bebs, as como la reduccin del riesgo de depresin postparto de la madre; entre los segundos, la reduccin de riesgo de contraer cncer y diabetes en la madre y de tener un mayor desarrollo cognitivo en lo nios (pg. 198).
Derivado de lo anterior, la lactancia materna no es solamente la prctica de alimentacin idnea en los primeros seis meses de vida, sino una de las estrategias ms importantes para prevenir la morbilidad y mortalidad infantil (Llanes Castillo, Cervantes Lpez, Pea Maldonado, & Cruz Casados, 2020). Como consecuencia, se reconoce en la CRE el derecho a la lactancia en el artculo 332 y el artculo 43, previamente citados en esta investigacin. En ambos textos se garantiza el acceso a este derecho, insistiendo en que es el papel del Estado el asegurar las facilidades necesarias para esta etapa, resaltando que las mujeres que optan por la lactancia no deberan adaptarse a las circunstancias laborales, sino que los espacios de trabajo deben crear ambientes propicios para la compatibilizacin de la lactancia y el cuidado con el trabajo (Corte Constitucional, sentencia 3-19-JP/20, 2020).
No obstante, este derecho est ligado al inters superior del nio, principio sustancial dentro de la Constitucin, que garantiza un sistema de proteccin de derechos para la niez, entre los cuales se debe considerar lo relacionado con el derecho a la vida, indicando que se debe asegurar por todos los medios y reconociendo que el mecanismo idneo planteado en base a la salud, es en efecto, la lactancia (Garca Alarcn, 2019).
Dentro del contexto laboral pblico, la Ley Orgnica de Servicio Pblico es la encargada de regular lo relacionado al entorno de trabajo de los servidores pblicos, reconociendo el derecho a la lactancia en el artculo 33 inciso tercero Las servidoras pblicas tendrn permiso para el cuidado del recin nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad (LOSEP, 2010, art 33).
Derecho a la no discriminacin
Por otro lado, no podemos olvidar el derecho a la no discriminacin. Este se encuentra de forma general en el artculo 11 de la CRE, y se detalla en el artculo 46 dentro de los derechos de las mujeres embarazadas como grupo de atencin prioritaria. En forma general, la discriminacin se presenta siempre contra un grupo de personas, llammoslo tambin grupo social, que se diferencia del colectivo por motivos culturales, modos de vida, etc. Estas personas mantienen afinidad entre s, muchas veces a causa de las experiencias de vida tan similares que han compartido, lo cual permite que se asocien y relacionen (Esparza Reyes, 2019).
A partir de la sentencia 080-13-SEPCC, cualquier accin o trato que pretenda inferiorizar o excluir a un individuo que forma parte de estos determinados grupos, se presumir como inconstitucional hasta que la entidad responsable demuestre lo contrario (Corte Constitucional, 2012). Por lo tanto, una desvinculacin laboral a una mujer en estado gestante va en contra de las normas constitucionales, jurisprudencia de la Corte Constitucional, y dems instrumentos internacionales que protegen a este grupo.
Asimismo, garantiza que las mujeres embarazadas sean tratadas como iguales dentro de su contexto laboral, o al contrario, recibir un trato diferenciado en atencin a su condicin vulnerable. Es decir, las personas tienen derecho a ser tratadas de forma igual cuando el trato diferenciado les inferioriza y tienen derecho a ser tratadas de forma diferente cuando el trato igualitario las excluye (Corte Constitucional, sentencia 3-19-JP/20, 2020). Esto se debe a que este grupo en particular posee una proteccin especial, misma que se ejerce con el derecho al cuidado, ambos que definiremos a continuacin.
El derecho a la proteccin especial
Respecto al derecho de la proteccin especial Garriguez Gimnez (2004) indica que la maternidad ha sido histricamente merecedora de especial atencin, tanto en un sentido especfico como general, considerando los distintos bienes jurdicos que en ella se involucran, esto es; el bienestar y la salud de la mujer y el hijo, as como un vnculo relacional y afectivo entre el progenitor y sus hijos, por lo que se entiende la especial valoracin de la institucin familiar. Y no slo aquello, engendrar un hijo, y llevarlo dentro, es uno de los ms grandes componentes de la vida; adems es la manera directa de participar en la conservacin de la especie (Gmez Hoyos, 2000).
Dentro de nuestro ordenamiento jurdico, la CRE protege este derecho en el artculo 35, mencionando que las mujeres embarazadas () recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado (CRE, 2008, art 35). Y en el artculo 43 de la norma citada, en el numeral 3, se reconoce a este grupo la proteccin prioritaria y cuidado de su salud integral () (CRE, 2008, artculo 46).
De la misma forma, este bien jurdico ha sido consagrado en diversos instrumentos internacionales, como es el caso de la Declaracin Universal de Derechos humanos, aprobada en el ao 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establece en su artculo 25 numeral 2, la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y asistencias especiales (DUDH , 1948, artculo 25). A su vez, cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, aprobado en el ao 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo artculo 10 numeral 2 expresa que () se debe conceder especial proteccin a las madres durante un perodo de tiempo razonable antes y despus del parto () (PIDESC, 1966, artculo 10). Adems de otros instrumentos internacionales importantes como los Convenios No. 3 en el ao 1919, No. 103 en el ao 1956 y el No. 183 en el ao 2020 por parte la Organizacin Internacional del Trabajo, de los que puede constatarse la interesante evolucin que ha experimentado la tutela de la madre trabajadora emanada de este organismo internacional (Caamao Rojo, 2009).
Y por su parte, la jurisprudencia de nuestro pas ha llegado a la conclusin de que este derecho implica que las mujeres durante su embarazo, parto, postparto y periodo de lactancia deben ser atendidas en funcin de sus necesidades especficas, sin que este hecho signifique que las mujeres no tengan capacidad para ejercer sus derechos con autonoma (Corte Constitucional, sentencia 3-19-JP/20, 2020).
Una vez definido los derechos que poseen las mujeres embarazadas dentro del contexto laboral pblico, nos concentraremos en el derecho al cuidado y su relacin con los conceptos previos realizados en el presente trabajo.
El derecho al cuidado
Fundamento del derecho al cuidado
Existen diferentes parmetros que permiten la supervivencia de una sociedad y posibilitan el alcance de una vida digna. Para lograr la consecucin de estos fines, es necesaria la participacin de toda la sociedad, quien histricamente ha repartido roles y deberes entre gneros ( Vera Viteri, 2020) . As, la actividad de produccin se asigna a los hombres, que representa econmicamente resultados, y, por otro lado, la actividad de reproduccin se ha asignado a las mujeres, que, pese a no representar monetariamente, sus resultados son importantes para lograr la vida en sociedad. A partir de la sentencia que es objeto de estudio de la presente investigacin, se desprende que el acto de cuidar no recae en gneros, que el deseo de cuidar, cuidarse y ser cuidados es una actividad del que todas las personas que convivimos en una sociedad tenemos responsabilidad (Castaeda Abascal & Daz Bernal, 2021).
Dentro de la exposicin de motivos que presenta la Defensora del Pueblo, sobre el Proyecto de ley respecto al derecho al cuidado en el mbito laboral de las mujeres embarazadas, nos explican que los seres humanos tienden a concentrarse nicamente en el acceso a recursos materiales, los cuales sin duda alguna son imprescindibles para la gestin de la vida. No obstante, una vida plena requiere de cuidados. Estas actividades sencillas como cocinar, limpiar, alimentar a la familia, planchar y lavar la ropa, acompaar en las tareas acadmicas, son actividades que permiten la integracin humana, y pese a ello no son valoradas del todo (Defensora del Pueblo, 2021).
En el Ecuador los hombres tienen mayor acceso al sector laboral, dedicando un total de 5:20 horas ms que las mujeres refirindonos al trabajo remunerado. Por el contrario, en relacin al trabajo no remunerado, la diferencia es de 22:40 horas que las mujeres dedican a estas actividades. En realidad, estas horas de trabajo no remunerado representan el %15,4 del Producto Interno Bruto de Ecuador, segn las encuestas del Instituto Nacional de Estadsticas y Censos (Cajas Prraga, Moreno Arvelo, & Moreira Intriago, 2022). Este es solo un ejemplo, aunque existen una variedad de estadsticas disponibles que demuestran una cosa; desigualdad. De ah la necesidad de atender una situacin que reproduce la desigualdad y discriminacin, y de reconocer y desarrollar el contenido del derecho al cuidado, para que sea valorado y que sea distribuido de forma equitativa (Corte Constitucional, 3-19-JP/20, 2020, prr.99)
Tal como lo dice la autora Pausini Laura:
El derecho al cuidado intenta esclarecer las situaciones discriminatorias y de desigualdad, adems de trascender el debate para proponer derechos integrales y no un reconocimiento del derecho al cuidado como derecho particularsimo, y por ende, atribuible a las mujeres. Ello en la conviccin de que solo en la medida en que se lo incluya como un derecho propio y universal, para quienes deben ser cuidados como para quienes deben o quieran cuidar, se lograr un importante avance, tanto en trminos de reconocimiento de aquello hasta hoy invisibilizado, como en cuanto a calidad de vida humana (2020, pg. 71).
El derecho al cuidado encuentra su fundamento en la consecucin del Sumak Kawsay, un deber primordial del Estado, alegando que esta cosmovisin influye en toda nuestra Constitucin, y por ende, en nuestro sistema jurdico de forma inminente. Segn la Norma Suprema en el artculo 341, dentro del Rgimen de Buen Vivir se manifiesta la siguiente obligacin:
El Estado generar las condiciones para la proteccin integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitucin, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminacin, y priorizar su accin hacia aquellos grupos que requieran consideracin especial por la persistencia de desigualdades, exclusin, discriminacin o violencia, o en virtud de su condicin etaria, de salud o de discapacidad (CRE, 2008, art. 341)
En este sentido, la Corte consider en su sentencia dos elementos importantes que se derivan del Buen Vivir, y son: la relacionalidad, y la reciprocidad. La primera hace alusin a la conexin permanente que tenemos como sociedad, un tejido o un vnculo que preservamos entre todos los seres vivos, y el ltimo se refiere a un respeto mutuo, en el que se da y se recibe en una relacin de cuidado entre ambas partes.
En consecuencia, se enlaza un principio esencial a partir del ejercicio de este derecho; la corresponsabilidad. El fundamento de este principio radica en el hecho de que existe una responsabilidad en cada una de las personas que forma parte del proceso de la maternidad, influyendo as en el ejercicio del derecho al cuidado, y este a su vez en todos los derechos constitucionales reconocidos en el contexto laboral de la mujer embarazada, recordndonos que la concepcin que la sociedad y el Estado tienen del papel de la familia necesita ser modificada, adaptando el ordenamiento jurdico a uno en el que conceptos importantes como la corresponsabilidad sean incluidos, entendiendo el papel fundamental que tiene el cuidado dentro de la familia, y la consecucin del Buen Vivir.
Elementos del derecho al cuidado
Como se ha mencionado ya, el derecho al cuidado se desarrolla en la jurisprudencia del ordenamiento jurdico ecuatoriano por medio de la sentencia 3-19-JP/20 de la Corte Constitucional (de ahora en adelante la Corte) en el ao 2020. Por lo que se consider pertinente identificar los tres elementos que forman parte del derecho al cuidado: Titularidad, contenido y alcance, y sujeto obligado.
Titularidad
En primer lugar, vale mencionar que el derecho al
cuidado es un derecho universal. Esto significa que, para nuestro ordenamiento
jurdico, cualquier persona o incluso la naturaleza como sujeto de derecho,
puede reclamar la vulneracin a este derecho. Dicho de otra manera, no existen
excepciones que restrinjan la titularidad de este derecho incluso a personas
que no tienen la capacidad para cuidarse por s mismas, como es el caso de
adultos mayores, menores de edad, etc.
No se debe confundir que este derecho es particularsimo de las mujeres, pues estara siendo un ejercicio y aplicacin discriminadora del cuidado que todos necesitamos. Sin embargo, est claro que existen circunstancias en la vida de personas, quienes necesitan un mayor cuidado para la sobrevivencia. Este puede ser ejercido por el titular, o a su vez por otras personas, ya sea la familia o el Estado.
En el caso de las mujeres embarazadas, el derecho al cuidado posibilita reunir todas las obligaciones que se deslinda de los derechos mencionados en este trabajo, es decir; la salud sexual y reproductiva, la intimidad, la no discriminacin, la lactancia, la proteccin especial.
Contenido y Alcance
Este derecho est reconocido en la Constitucin y en los instrumentos internacionales, y permite al titular exigir el cumplimiento o la omisin de la obligacin relacionada al derecho. Es decir, otorga proteccin al titular y restringe la accin del sujeto obligado, sea este pblico o privado. Al ser un derecho reconocido en nuestro ordenamiento jurdico, en caso de ser vulnerado puede ser reclamado por la va judicial bajo los mecanismos de proteccin que dispone la ley para estos casos.
Este derecho ha afectado considerablemente a las gestiones de polticas pblicas, pues al alinearse con los objetivos del Buen Vivir forman parte de las obligaciones del Estado el incluir el sentido de corresponsabilidad social con el fin de des particularizar el derecho al cuidado. Como mencionamos anteriormente, el derecho al cuidado se refiere a las acciones de una persona que, con el objetivo de vivir bien, construye y fortalece vnculos para alcanzar dicho objetivo. En un sentido contrario, se pueden considerar obligaciones negativas el impedir el ejercicio de este derecho, acciones que se reflejaran en obstaculizar la lactancia de una mujer, u obstaculizar a los hombres a ejercer su papel de cuidador.
Dentro del derecho al cuidado existen tres caminos; cuidar, cuidarse, y ser cuidados. En la primera accin, una persona se dedica a fomentar vnculos con otra que necesita un cuidado. Esto demuestra respeto y consideracin en aquella relacin. Cuando hablamos respecto al ser cuidado, es cuando el sujeto de derecho requiere un cuidado, esto bajo diferentes escenarios y grados de autonoma, que varan de carecer absolutamente, a tenerla disminuida. En este grupo entran los recin nacidos, los adultos mayores, personas con discapacidad, etc. En el caso particular de las mujeres embarazadas, tienen derecho a ser cuidadas no por cumplir ninguno de esos requisitos, sino por las necesidades especiales que se derivan de complicaciones en el embarazo, sea fsica o emocionalmente. Por ltimo, el auto cuidarse se ejerce cuando una persona posee autonoma suficiente para cumplir con sus necesidades bsicas de supervivencia, obteniendo una vida digna.
La Corte establece que las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia pueden, dependiendo de su circunstancia, ejercer el derecho al autocuidado, cuidar y ser cuidadas (Corte Constitucional, 2020). Y que el derecho al cuidado debe ser recproco, integral, activo.
Sujeto Obligado
En cuanto al sujeto obligado, la Corte seala que:
En primer lugar, est cada una de las personas con el cuidado a s mismo (autocuidado). En segundo lugar, estn quienes tienen obligaciones (por el principio de reciprocidad), como el padre y madre con relacin a sus hijas e hijos, la mujer o el hombre en relacin con su cnyuge o pareja. Un tercer lugar corresponde a los miembros del espacio en el que se desenvuelven cotidianamente las personas, como la familia, el lugar de trabajo o de educacin. Un cuarto lugar es la sociedad o comunidad, el barrio, el condominio, la familia ampliada, las organizaciones sociales. En quinto lugar, est el Estado () (Sentencia 3-19-JP/20, 2020)
Por lo tanto, es debido a este cuidado compartido que involucra a toda la sociedad ,que se desprenden las siguientes obligaciones bsicas durante el embarazo: Tratar a la mujer con dignidad, garantizar un ambiente laboral sano y saludable, el acceso a la salud cuando sea necesario, ninguna actividad fsica exigente innecesaria, descansos activos, prohibir la discriminacin por su condicin, en conclusin, condensa las obligaciones de los derechos que hemos desarrollado previamente en los anteriores apartados, obligaciones desde un sentido de corresponsabilidad.
Consecuencias Jurdicas de la sentencia 3-19-jp/20
Como se ha mencionado ya, la jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene carcter vinculante segn lo dispuesto en el artculo 436, inciso 6 en la Constitucin de la Repblica del Ecuador. Esto implica que la sentencia 3-19-JP/20 es una sentencia precedente, con efecto erga omnes, que influye en todo el ordenamiento jurdico, por lo que las consecuencias que nacen a partir de esta decisin emitida por la autoridad jurisdiccional son criterios obligatorios que deben ser aplicados y ejercidos segn lo dispuesto. De manera que hemos identificado tres importantes consecuencias jurdicas de la sentencia, mismas que analizaremos a continuacin.
La compensacin para el derecho al cuidado
La Corte implementa una compensacin para el derecho al cuidado con la finalidad no solo de garantizar el derecho a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, sino de desmotivar la continua desvinculacin laboral de estas personas. Para establecer esta compensacin, se establecieron ciertas directrices. Lo primero que hay que tener en cuenta es que esta compensacin no est limitada a ningn tipo de modelo contractual o alguna clase de nombramiento pblico, sino que obedece a la terminacin unilateral por parte del empleador o empleadora contra la mujer embarazada. La compensacin incluye incluso a las madres adoptivas, siempre que sus hijos o hijas se encuentren en el rango de edad considerado como recin nacido.
Para la Corte, esta compensacin no debe confundirse ni con una indemnizacin ni tampoco como un gasto innecesario para los fondos del Estado, pues el que se haya vulnerado los derechos a una mujer embarazada y en periodo de lactancia por falta de cuidado, es parte de la corresponsabilidad social y pblica.
Quien est encargado de realizar la compensacin es el empleador o empleadora, y el plazo para hacerlo es un total de 30 das desde la notificacin de terminacin del contrato. Para obtener este valor, no es necesario recurrir a va jurisdiccional, solo se pueden plantear demandas judiciales en casos de incumplimientos del pago de la compensacin para el derecho al cuidado.
Los elementos que contiene la compensacin son los siguientes:
a. La misma remuneracin que vena percibiendo la persona por el resto de meses de embarazo.
b. La misma remuneracin que vena percibiendo por 14 semanas de cuidado (licencia de maternidad).
c. La misma remuneracin que vena percibiendo por el tiempo que reste para cumplir el periodo de lactancia establecido en la ley (Corte Constitucional, 2020, prr. 194).
Sin embargo, en el voto salvado se estableci que esta compensacin supone una doble sancin para el empleador o empleadora pblico, que carece de recursos financieros abundantes. La razn de este anlisis parte del mecanismo jurisdiccional que se considera debe aplicarse para reclamar la vulneracin de este derecho: el despido ineficaz. Es cierto que mediante la Ley Orgnica Reformatoria a las leyes del sector pblico se incorpora al despido ineficaz como la herramienta que proteger a las mujeres embarazadas y en perodo de lactancia, donde se solicitar en un juicio ordinario, en el caso de ser declarado ineficaz el despido, los pagos de las remuneraciones con el diez por ciento de recargo, la reintegracin al trabajo o de no considerarla, una indemnizacin que equivale a un ao del valor de la remuneracin que perciba, incluyendo tambin la que corresponde por despido intempestivo.
Por lo que es debatible los argumentos que motivaron a crear dicha compensacin, pues bajo ninguna circunstancia la Corte Constitucional podra atribuirse competencias que le pertenecen a la Asamblea Nacional. O de igual forma, se discute que no se consider lo dispuesto en el artculo 74 inciso 15 del Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas, ignorando las condiciones econmicas del Presupuesto General del Estado.
La inconstitucionalidad del contrato ocasional.
En la Ley Orgnica de Servicio Pblico (LOSEP), el contrato ocasional se define como aquel que nace a partir de una necesidad institucional no permanente, por lo que alcanzar la estabilidad laboral no es posible bajo esta modalidad contractual. Sin embargo, la Corte consider que en ejercicio de la proteccin especial y el derecho al cuidado, se debe aplicar un rgimen especial para las mujeres embarazadas.
Previo a esta sentencia, en la LOSEP se determinaba que el plazo del contrato ocasional en el caso de las mujeres embarazadas duraba hasta el fin del perodo fiscal en que concluya su perodo de lactancia. No obstante, esta excepcin tuvo un efecto negativo pues el trmino del perodo de lactancia vara de mujer a mujer. Dicho de otra manera Si es que el periodo de lactancia concluye en enero el beneficio hasta el final de periodo fiscal sera de once meses; en cambio, si la lactancia termina en noviembre, el beneficio sera de un mes (Corte Constitucional, 2020).
Por lo que, aplicando el derecho al cuidado, la Corte decidi declarar inconstitucional esta reforma legal a la LOSEP en el ao 2017, y consider que debe sustituirse este plazo por la expresin hasta finalizar el periodo de lactancia, garantizando de esta manera la proteccin temporal en igualdad de condiciones para todas las mujeres en estado gestante.
Polticas pblicas
El
derecho al cuidado est involucrado tanto en el mbito social, familiar, como individual.
En relacin a la dimensin de las polticas pblicas, la Corte decidi las
siguientes medidas que tienen como objetivo incidir en la satisfaccin del
derecho al cuidado a un nivel nacional, y por otra parte, las polticas
pblicas cumplen con un rol preventivo, pues se evita la no repeticin a
potenciales vulneraciones que puedan ocurrir en el futuro, tales como las que
experimentaron las accionantes de las causas acumuladas recopiladas en la
sentencia estudiada en la presente investigacin.
Segn lo establecido en el artculo 85 de la Norma Suprema, las polticas
pblicas son una garanta de proteccin de los derechos reconocidos en la
Constitucin. En este sentido, las polticas pblicas determinadas con el fin
de promover el derecho al cuidado con las siguientes:
La Corte dispuso al ministerio del sector salud promover a travs de todas sus entidades el apoyo a la lactancia materna, y en conjunto con el ministerio de trabajo, el ministerio de inclusin social y el Consejo Nacional Para la Igualdad de Gnero contribuir y colaborar entre organismos pblicos al progreso del derecho al cuidado. Estas acciones permitirn ambientes adecuados y seguros a las trabajadoras en el momento de dar de lactar.
Se dispuso tambin que en todas las instituciones pblicas que cuenten con ms de veinte personas, y se cuente con personal femenino en edad frtil, deber implementar lactarios, as como centros de cuidado infantil, tambin guarderas, o de ser el caso, garantizar el acceso al servicio de cuidado infantil que sea prximo a la sede de trabajo. La competencia para la supervisin y el seguimiento de estas polticas pblicas la tienen los ministerios de salud, de inclusin, el ministerio de trabajo y el Consejo Nacional para la Igualdad de Gnero
Dentro de las reas de trabajo, salud e inclusin y los rganos pblicos vinculados, se promovern campaas que promuevan la lactancia materna en espacios pblicos, con el objetivo de incentivar la sensibilizacin a esta temtica, incentivando la colaboracin de los locales que pertenecen al rea pblica
Conclusin
En la presente investigacin se plante como objetivo analizar la sentencia 3-19-JP/20 emitida por la Corte Constitucional en el ao 2020, donde se interpretara el derecho al cuidado aplicado en las mujeres embarazadas en el contexto laboral pblico. Para ello, fue necesario partir de una conceptualizacin de cada derecho que ha sido reconocido a este grupo de atencin prioritaria. As, se definieron los siguientes: el de lactancia, el derecho a la intimidad, el derecho a la salud reproductiva, el derecho a la proteccin especial, y no podemos olvidar el derecho a la igualdad y no discriminacin por su condicin. Todos estos derechos son indispensables para alcanzar una vida digna y de esta manera, cumplir con los fines del Buen Vivir que se garantizan en la Constitucin de la Repblica del Ecuador.
Posterior a ello, se sintetiz el desarrollo que plantea la Corte respecto al derecho al cuidado, identificando que este derecho tiene su alcance en cada uno de los derechos consagrados en la Norma Suprema, y que parte de los ideales del Buen Vivir desde una perspectiva de corresponsabilidad. Dicho de otro modo, el derecho al cuidado es el resultado de la participacin responsable de cada persona que interviene en el proceso tan arduo y desafiante como lo es la maternidad, origen de nuestras futuras generaciones. Por lo que es imprescindible un compromiso global, en el que tanto el Estado y la familia se comprometan a satisfacer, con cuidado, los derechos y principios establecidos en el ordenamiento jurdico.
Por ltimo, se identificaron las consecuencias jurdicas que nacieron a partir de la sentencia 3-19-JP/20, determinando que es una sentencia precedente con carcter vinculante, y por tanto tiene efecto erga omnes. Dentro de las consecuencias, identificamos la implementacin de la compensacin del derecho al cuidado y sus caractersticas, en segundo lugar, se menciona a la declaracin de inconstitucionalidad del contrato ocasional, junto con la motivacin de la corte para el cambio en el texto del cuerpo legal, y finalmente, se sealan las polticas pblicas que la Corte incluye como garantas para la proteccin de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador.
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