Vulneracin del principio de proporcionalidad en la determinacin de las pensiones alimenticias en Ecuador

 

Violation of the principle of proportionality in the determination of alimony in Ecuador

 

Violao do princpio da proporcionalidade na determinao da penso alimentcia no Equador

 

Nathalia Karolina Guamn Salinas I
abgnathaliaguaman@gmail.com
 https://orcid.org/0000-0001-8840-7347
Mnica Eloiza Ramn Merchn II
meramon@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: abgnathaliaguaman@gmail.com

 

 

Ciencias de la Educacin

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 13 de enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023

 

  1. Estudiante de la Maestra en Derecho y Justicia Constitucional, Universidad Tcnica de Machala UTMACH, Ecuador.
  2. Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de justicia de la Repblica del Ecuador, Magster Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Docente de la Maestra en Derecho y Justicia Constitucional, Universidad Tcnica de Machala, UTMACH, Ecuador.

Resumen

En materia de alimentos, si bien se han desarrollado estudios previos sobre los derechos del menor, no se ha profundizado lo suficiente en materia de los derechos del alimentante (por ejemplo, el principio de proporcionalidad), lo que reviste de especial importancia en este estudio por cuanto las deudas que se afrontan muchas veces son impagables, y en ocasiones algunos alimentantes se encuentran desempleados. El presente trabajo se justifica con base a la disyuntiva entre el derecho a percibir pensiones alimenticias y el principio de proporcionalidad. Considerando este contexto, se plante como objetivo general analizar la vulneracin del principio de proporcionalidad en la determinacin de las pensiones alimenticias en Ecuador, ocupando en primer lugar la investigacin documental-bibliogrfica, para luego aplicar la metodologa cualitativa la encuesta dirigida a jueces y profesionales del Derecho (con una muestra seleccionada por conveniencia de 4 jueces competentes en materia de familia y 16 abogados en libre ejercicio), que permita proponer alternativas de reforma a la ley en la cual se garantice el cumplimiento del principio constitucional de proporcionalidad. Otros aspectos metodolgicos, son la aplicacin de los mtodos descriptivo-explicativo, con enfoque cualitativo y el mtodo histrico-lgico. Como principales resultados se evidenci que existe un alto nivel de conocimiento con respecto al principio de proporcionalidad (93%), siendo que el 80% de los encuestados coinciden que la mayor parte de las veces los jueces incumplen el derecho constitucional de proporcionalidad del alimentante al momento de establecer el derecho de alimentos. Se concluye que la encuesta aplicada permiti demostrar la indiscutible violacin del principio de proporcionalidad del alimentante y que por carecerse de una reglamentacin adecuada en la normativa interna, los jueces observan el principio de proporcionalidad presente en la Constitucin como un simple enunciado.

Palabras Clave: alimentante; pensiones alimenticias; proporcionalidad; reglamentacin; normativa.

 

Abstract

In terms of food, although previous studies have been carried out on the rights of the minor, they have not gone into sufficient depth in the matter of the rights of the obligee (for example, the principle of proportionality), which is of special importance in this study. since the debts that are faced are often unpayable, and sometimes some obligors are unemployed. The present work is justified based on the dilemma between the right to receive alimony and the principle of proportionality. Considering this context, the general objective was to analyze the violation of the principle of proportionality in the determination of alimony in Ecuador, occupying first place the documentary-bibliographical research, to then apply the qualitative methodology to the survey addressed to judges and legal professionals. Law (with a sample selected for convenience of 4 judges competent in family matters and 16 lawyers in free practice), which allows proposing alternatives to reform the law in which compliance with the constitutional principle of proportionality is guaranteed. Other methodological aspects are the application of descriptive-explanatory methods, with a qualitative approach and the historical-logical method. As main results, it was evidenced that there is a high level of knowledge regarding the principle of proportionality (93%), with 80% of those surveyed agreeing that most of the time judges fail to comply with the constitutional right of proportionality of the obligor to the moment of establishing the right to food. It is concluded that the applied survey allowed to demonstrate the indisputable violation of the principle of proportionality of the obligor and that due to the lack of adequate regulations in the internal regulations, the judges observe the principle of proportionality present in the Constitution as a simple statement..

Keywords: feeder; alimony; proportionality; regulation; normative.

 

Resumo

Em matria alimentar, embora tenham sido realizados estudos anteriores sobre os direitos do menor, no se aprofundou suficientemente a questo dos direitos do devedor (por exemplo, o princpio da proporcionalidade), que assume especial importncia neste estudo, uma vez que as dvidas enfrentadas muitas vezes so impagveis ​​e, por vezes, alguns devedores esto desempregados. O presente trabalho se justifica com base no dilema entre o direito ao recebimento de alimentos e o princpio da proporcionalidade. Considerando esse contexto, o objetivo geral foi analisar a violao do princpio da proporcionalidade na determinao da penso alimentcia no Equador, ocupando primeiro lugar a pesquisa documental-bibliogrfica, para depois aplicar a metodologia qualitativa pesquisa dirigida a juzes e profissionais do direito. Lei (com uma amostra selecionada por convenincia de 4 juzes competentes em matria de famlia e 16 advogados em exerccio livre), que permite propor alternativas de reforma da lei em que seja garantido o respeito pelo princpio constitucional da proporcionalidade. Outros aspectos metodolgicos so a aplicao de mtodos descritivo-explicativos, com abordagem qualitativa e o mtodo histrico-lgico. Como principais resultados, evidenciou-se que h um alto nvel de conhecimento a respeito do princpio da proporcionalidade (93%), com 80% dos pesquisados ​​concordando que na maioria das vezes os juzes descumprem o direito constitucional da proporcionalidade do devedor ao momento de estabelecer o direito alimentao. Conclui-se que o levantamento aplicado permitiu demonstrar a indiscutvel violao ao princpio da proporcionalidade do devedor e que por falta de regulamentao adequada no regimento interno, os desembargadores observam o princpio da proporcionalidade presente na Constituio como uma simples declarao.

Palavras-chave: alimentador; penso alimentcia; proporcionalidade; regulamento; normativo.

Introduccin

El derecho de los menores a recibir una pensin alimenticia, as como el derecho que poseen los mayores de edad hasta los 21 que estn estudiando, forma parte de un complejo derecho que tiene inmiscuidas cuestiones relativas a la alimentacin, la vestimenta, transporte, educacin, y dems beneficios que pueden desprenderse del uso de las prestaciones econmicas y monetarias que son depositadas en el Sistema SUPA por parte de alimentante. Como parte del Estado de derechos y justicia que se encuentra establecido en el Ecuador, no slo le asisten derechos al alimentado, sino tambin al alimentante.

Como parte del planteamiento del problema, se expone que la investigacin planteada se fundamenta en la necesidad de reflexionar acerca de los derechos del alimentante -parcela de estudio poco abordada en comparacin a los extensos y prolferos- persona que tiene como obligacin econmica cubrir las pensiones alimenticias, las cuales deberan fijarse considerando sus ingresos econmicos, sin atentar con las obligaciones contradas y permitiendo el debido proceso constitucionalmente protegido en el art. 76 de la Constitucin de la Repblica.

La problemtica relacionada con los derechos del menor es un tema que ha sido bien estudiado, no as el problema del padre acosado con deudas impagables y en algunos casos desempleados, como consecuencia de estos enfoques controvertidos y claramente produce un desbalance en las finanzas tanto del alimentante, como as tambin del alimentado, adems, no se puede dejar de lado que dicho alimentante corre el riesgo de ser sancionado con la pena de privacin de la libertad, esto con base a la ley vigente, sino se cumple con el pago de lo adeudado en el tiempo fijado.

Si bien es cierto que se debe cumplir la obligacin del progenitor de pasar montos econmicos conocidos como pensiones alimenticias, esta obligacin se debe cumplir observando el principio de proporcionalidad. El problema se presenta cuando, para calcular las pensiones alimenticias, se considera solamente los ingresos del alimentante, menos el aporte al IESS y el impuesto a la renta, pero se deja de lado algunas situaciones adicionales, entre estas, por ejemplo, crditos bancarios o hipotecas que hayan sido contradas en beneficio del menor, por lo que muchas veces no le es posible al alimentante cubrir el monto de pensin alimenticia establecido.

 

Justificacin

Se concibe que el ejercicio seguro de los derechos incluye la obediencia de las normativas legales. En este orden de ideas, de encontrarse un problema o vaco jurdico, este ejercicio seguro de los derechos se puede ver amenazado. En el caso de las pensiones alimenticias, se reflexiona que al apreciarse una disyuntiva en lo que respecta al tema de pensiones alimenticias y su contradiccin al principio de proporcionalidad, esto se torna en un tema de mucha relevancia, siendo posible analizar alternativas que coadyuven a la bsqueda de soluciones. Para esto, hay que considerar dos puntos de vista, el primero, el del beneficiario o titular de alimentos, el cual tiene efectivamente sus derechos, y el segundo, el catlogo de derechos que tambin asiste al alimentante, porque en bsqueda de asegurar la manutencin del alimentado, tampoco es posible transgredir los derechos de la persona obligada a prestar alimentos.

Desde el punto de vista jurdico, se entiende como alimentos a los rubros como son la educacin, salud, vestuario, transporte, recreacin, entre otros, es decir, todo lo ineludible para el desarrollo completo en la sociedad de los nios, nias y adolescentes, por lo cual, constituyen un derecho del beneficiario, el mismo que no dispone de los recursos econmicos necesarios para vivir con tranquilidad. As mismo, en otra perspectiva relacionada, no es posible violar los derechos del alimentante y su respectiva garanta constitucional de proporcionalidad e igualdad ante la ley del alimentante, al tener que asumir el pago de pensiones que no pueden ser cubiertas por su capacidad econmica.

De acuerdo al proceso judicial, el progenitor est en la obligacin de pasar alimentos al beneficiario (alimentado), sin embargo, estos deben cumplir con el principio de proporcionalidad adecuado, sobre todo el monto que se fije de pensin alimenticia deber estar conforme a la capacidad econmica de la persona alimentante para que pueda cumplir con su obligacin. De acuerdo con la sentencia No.048-13-SCN-CC, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, se resuelve en su segundo inciso: para determinar el ingreso del alimentante ser necesario efectuarlo deduciendo anticipadamente el aporte del alimentante a la seguridad social (Corte Constitucional, 2013).

Si bien es cierto que el principio del inters superior del nio tiene la funcin de proteger los intereses del menor, este no es absoluto, dado que accede frente a la propia subsistencia del alimentante, por lo que resulta importante relativizar este principio con la finalidad que la ley considere algunas situaciones extraordinarias como es la capacidad econmica del alimentante, ya que al no disponer de los recursos econmicos necesarios para subsistir no estara en capacidad de efectuar el pago de las pensiones alimenticias; en algunas circunstancias tampoco se consideran las deudas hipotecarias o crediticias que se contrae en beneficio del menor, la obligacin de pagar otras pensiones alimenticias adicionales, entre otras situaciones que se pueden presentar.

El problema de investigacin planteado es: Cmo afecta la vulneracin del principio de proporcionalidad al momento de fijar la tabla de pensiones alimenticias cuando no se toma en cuenta los beneficios que van en favor del alimentado los cuales no son descontables de la norma?

 

Objetivo General

Determinar la vulneracin del principio de proporcionalidad en la fijacin de las pensiones alimenticias en Ecuador por medio del anlisis de informacin dirigida a jueces y profesionales en materia de niez y adolescencia, que permita proponer alternativas de reforma a la ley en la cual se garantice el cumplimiento del principio constitucional de proporcionalidad.

 

Teora de soporte

El principio de proporcionalidad y la jurisprudencia constitucional

El principio de proporcionalidad tiene su origen en los sistemas jurdicos continentales, donde se desarroll en el siglo XX, principalmente en Alemania y Francia; inclusive en una fase temprana del desarrollo del derecho de la Comunidad Europea, el Tribunal de Justicia ya haba recalcado que la proporcionalidad era un principio fundamental procedente del Estado de derecho y que requera de manera particular que el sujeto no debera ver restringida su libertad de accin ms all del nivel obligatorio en el inters pblico (Schtze & Tridimas, 2018).

En lneas similares, se puede destacar que en trminos generales, este principio se traduce en una prohibicin de exceso respecto del ejercicio de potestades discrecionales por parte de los poderes pblicos, sometindose a ciertos lmites de razonabilidad (Cordero, 2020, pg. 366). De esta manera, la vigilancia de la proporcionalidad incurre como responsabilidad tanto en el legislador encargado de determinar la pena o proporcionalidad en abstracto, como en el juez que tiene como funcin su aplicacin al caso en particular, en la proporcionalidad concreta.

El estudio de la proporcionalidad como principio jurdico se conforma de dos caractersticas centrales: la primera de ellas es la relacin, esta constituye el fundamento del principio de proporcionalidad, puesto que esta precisa la preexistencia de dos realidades que tengan relacin entre s, conflicto que se hace presente en el momento de creacin de la norma y en su aplicacin; y la segunda de ellas, la conformidad, tambin entendida como igualdad, por cuanto al momento de aplicar la proporcionalidad se busca el restablecimiento de un equilibrio de las dos realidades en conflicto, en todo momento se procura alcanzar la igualdad jurdica entre las partes (Fructuoso, 2021).

La proporcionalidad sirve de refuerzo a los derechos y libertades individuales de las personas, incluso cuando la limitacin es considerada como necesaria para los fines legtimos del estado (Jung, 2022). Este principio recurre a un test conformado por elementos o preguntas que debern ser contestadas de manera afirmativa, sern las Cortes las encargadas de obtener conclusiones, estas preguntas son: es la prohibicin una disposicin idnea para conseguir, o ayudar a alcanzar un objetivo constitucional legtimo? Es esta prohibicin realmente ineludible? Existe alguna medida que sea menos invasiva del derecho por medio de la cual sea posible llegar al mismo objetivo? Es la obligacin asignada al ejercicio del derecho proporcional al beneficio que procede de ella en trminos de la obtencin del objetivo constitucional? (Ferreres, 2020).

Se aprecia que este test permite realizar una evaluacin integral para determinar si la mediacin en un Derecho Fundamental o Principio Constitucional es justificada para hacer valer frente otro de la misma naturaleza pero que para en un caso en concreto tiene un mayor valor o vigencia (Mariscal, 2019, pg. 155), una contraposicin de derechos donde se presupone que uno de ellos debe primar por sobre otro.

La utilizacin del principio de proporcionalidad se fundamenta en la exposicin de la manera en que es aplicado el test de proporcionalidad frente a las limitaciones de los derechos constitucionales que muestran una real o supuesta justificacin (Gracia, Gracia, & Rodrguez, 2019). Esto hace que la nocin de proporcionalidad no consiga ser entendida como un conocimiento extrao a la ciencia del derecho, sino que puede ser aplicada a numerosas esferas jurdicas como la esfera procesal, para a travs de dicha proporcionalidad solucionar conflictos entre bienes jurdicamente amparados (Klatt & Meister, 2018).

De acuerdo con la Constitucin del Ecuador, en su artculo 76, numeral 6, se determina que La ley establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza (Asamblea Constituyente, 2021, pg. 37). De esta manera se consagra el principio de proporcionalidad en su concepcin bsica y amplia. La regulacin del principio de proporcionalidad debe respetar tres principios bsicos o condiciones de razonabilidad: Adecuacin o idoneidad, necesidad, y de manera estricta la proporcionalidad (Hernndez, 2019).

Al igual que en otros ordenamientos jurdicos, el principio de proporcionalidad en Ecuador no cuenta con una referencia clara en la Constitucin, siendo que su importancia constitucional proviene de las disposiciones habituales referentes a la dignidad del ser humano, la disposicin del Estado Democrtico, y particularmente del artculo 30 del Pacto de San Jos de Costa Rica (Mogrovejo, Erazo, Pozo, & Narvez, 2020).

En Ecuador, debido a que quien establece los hilos guas de la autoridad punitiva estatal a nivel legislativo, interpretativo y de aplicacin, es el principio de mnima intervencin penal como tratado de poltica criminal, esto hace que el principio de proporcionalidad adquiera un especial alcance. Toda ley penal que se produzca deber ser fruto de un complejo anlisis en el que se incorporen distintos balances sobre el fundamento del principio de proporcionalidad (Villacreses, 2018).

 

Fijacin del derecho de alimentos en base al principio constitucional de proporcionalidad

Habiendo analizado en el apartado anterior, cuestiones relativas al principio de proporcionalidad en un sentido amplio o extenso, es prudente en el presente apartado derivar la atencin en la aplicacin de dicho principio en el rea del derecho de alimentos. Se aprecia que durante la ltima dcada, se han multiplicado las solicitudes para modificar las disposiciones adoptadas con relacin a las pensiones alimenticias para menores de edad, particularmente debido a las situaciones de crisis econmicas. En circunstancias en las que la persona obligada a abonar la pensin no dispone en absoluto de ingresos para enfrentar el pago, por lo cual, las autoridades de justicia se ven en la obligacin de establecer pensiones que satisfagan por lo menos el mnimo vital (Gonzlez, 2019).

El compromiso de entregar al familiar por consanguinidad para su sustento diario se conoce con el nombre de derecho de alimentos, y, ms que ser una causa legal, es una responsabilidad moral y una obligacin de las personas tutoras por el mismo hecho de haber engendrado con responsabilidad para preservar la especie humana, algo que coexiste desde ese momento con el derecho a la vida (Puetate, Mndez, & Alarcn, 2020). Las obligaciones de alimentacin se fundamentan en lo que establece la equidad natural como derechos de cualquier individuo (Poveda, 2021).

El derecho de alimentos tiene relacin con el derecho a la vida, la supervivencia y a una vida digna, por lo que se debe considerar que, en Ecuador, el clculo de las pensiones alimenticias se lo debe realizar mediante una tabla, misma que dispone de valores mnimos y mximos, y tomando en cuenta 6 tipos de niveles establecidos de acuerdo con el salario del alimentante, edad y nmero de hijos. La obligacin impuesta en un proceso judicial para el pago de alimentos debe cumplir con la proporcionalidad correspondida, siendo que la cantidad fijada de pensin alimenticia debe ser coherente con la capacidad econmica del alimentante para que as pueda cumplir con su obligacin (Cadme, Narvez, Erazo, & Vzquez, 2020).

Cualquier tipo de medida sancionatoria es factible de ser aplicada frente a un incumplimiento en el pago, pero siempre cumpliendo previamente con el respectivo y debido proceso y con el principio de proporcionalidad; reflexionando que el mejor garante de los derechos primordiales de los ciudadanos del Ecuador es el respeto a garantas constitucionales (Peafiel, Ordeana, & Zeballos, 2018). En estos casos, ser la autoridad jurisdiccional la encargada de tomar una decisin para precautelar los derechos de los menores, esto se convierte en algo subjetivo, considerando que su interpretacin puede ser extensa y debe construirse justificando la decisin tomada (Almeida, Erazo, Ormaza, & Narvez, 2020).

El principio de proporcionalidad hace posible comprobar que el nivel en que maniobra la intensidad de la limitacin sea la necesaria para admitir su ejecucin y que el lmite cumpla con su funcin. Este mecanismo de regulacin restringe o limita un derecho, por lo cual su uso es necesario en los procesos de alimentos (Granda, 2021).

 

Metodologa

El trabajo de investigacin a realizar es de un carcter descriptivo explicativo, debido a que se detallar en l las propiedades y particularidades del principio constitucional de proporcionalidad y de pensiones alimenticias, los cuales se encuentran establecidos en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, al igual que en la Constitucin de la Repblica del Ecuador. Tambin, esta investigacin es de carcter explicativo debido a que se establecer la relacin entre las variables, determinando de esta manera los orgenes del problema estudiado (vulneracin del principio de proporcionalidad).

La informacin ser recogida por medio de la revisin y anlisis de tratados y convenios internacionales, de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, del Cdigo de la Niez y Adolescencia, as como de fuentes tales como libros y artculos publicados en revistas cientficas indexadas en las principales bases de datos bibliogrficas, como Iuris Dictio, SciensDirect, Dialnet, revistas jurdicas, entre otras fuentes.

La investigacin ser de tipo mixto, con enfoque cualitativo. En la primera parte, se proceder a la revisin de conceptos, formas de garantas y mecanismos que puedan tener alguna incidencia en la disminucin del problema en estudio, en tanto que, para la segunda parte de la investigacin, se recurrir a la investigacin de tipo cuantitativa, para esto se ocupar una encuesta por medio de la cual se realizar el levantamiento de datos.

Para la investigacin se utilizaron los mtodos histrico lgico, el mismo que se sustenta por medio del tiempo, de forma ordenada, considerando un orden jurdico y vigente, respaldado por la jurisprudencia y doctrina; el mtodo analtico sinttico, mismo que permiti realizar el anlisis de las fuentes primarias y secundarias y otorgarles la relevancia jurdica, con la finalidad de defender el objetivo de investigacin planteado, adems de sustentar las ideas ms significativas que dieron origen a la investigacin, tomando en cuenta el ordenamiento jurdico ecuatoriano; y el mtodo inductivo-deductivo, que permiti el razonamiento para instituir generalidades con relacin a la problemtica del principio de proporcionalidad y su vulneracin al momento de aplicar la tabla de pensiones alimenticias.

La muestra del estudio estar conformada por un total de 4 jueces de la unidad de familia y 16 abogados en libre ejercicio de su profesin, los cuales sern seleccionados por medio de un muestreo por conveniencia y tomando en cuenta los criterios de facilidad de acceso, disposicin de personas e intervalo de tiempo.

 

Resultados

Luego de haber recopilado la informacin por medio de encuestas relacionadas con el principio de proporcionalidad al momento de establecer las pensiones alimenticias en Ecuador, se procedi a proveer a los resultados de una orientacin dentro del marco del Derecho Constitucional, con la finalidad de fortalecer el contexto de aplicacin de este principio, y as impedir el quebrantamiento de los derechos fundamentales del alimentante al momento de aplicar la tabla de pensiones alimenticias.

Se debe destacar que la investigacin realizada tuvo fines acadmicos, es por esto que la encuesta realizada tom en cuenta la intervencin de jueces y abogados en libre ejercicio de la profesin, siendo que para esto se dise un cuestionario de 21 preguntas cerradas con las respectivas alternativas de respuesta. A continuacin, se detallan los principales resultados obtenidos:

a) Conocimiento de los jueces con relacin al principio de proporcionalidad

La mayor parte de los jueces a los que se les pregunt cuentan con un elevado nivel de conocimiento con respecto al principio de proporcionalidad (93%).

b) Clculo de las pensiones alimenticias

En lo que respecta al clculo por medio de la tabla de pensiones alimenticias y vulneracin al principio constitucional de proporcionalidad del alimentante, el 73% de los jueces manifestaron que s existe algn tipo de transgresin; mientras que el otro 27% indic que no existe tal transgresin, como se puede apreciar en la figura 1. Los resultados expuestos demuestran la existencia de juicios divididos con relacin a la presencia de la vulneracin de este principio de proporcionalidad, por lo que resulta fundamental el desempeo de los jueces al momento de tomar una decisin en un caso en particular, debido a que la insuficiencia de proporcionalidad en la prctica legal puede generar subjetividad, y, por lo tanto, el principio va a estar carente de legalidad.

Por otro lado, tambin se encuest a los abogados en libre ejercicio, estos constituyen el 80% de los encuestados, quienes coinciden en que la mayor parte de las veces, los jueces incumplen el derecho constitucional de proporcionalidad del alimentante al momento de establecer el derecho de alimentos, mientras que el 20% de afirman que no existe quebrantamiento del derecho en anlisis.

Figura 1. Violacin del principio constitucional de proporcionalidad

Fuente. Encuestas realizadas a los jueces y abogados en libre ejercicio.

 

c) Pensiones alimenticias adicionales

Una discrepancia ms en lo que respecta a los juicios divididos que poseen los jueces con relacin al establecimiento de las pensiones alimenticias se puede observar en el desembolso de pensiones adicionales; donde tan solo el 28% de los encuestados piensan que las pensiones adicionales correspondientes a la dcimo tercera y cuarta remuneracin, violan el principio constitucional de proporcionalidad. De acuerdo con este criterio, los jueces en su mayora consideran razonable la cancelacin de estos valores adicionales. Por otro lado, se puede evidenciar la necesidad de ajustar una normativa por medio de la cual sea posible aplicar de manera eficaz el principio de proporcionalidad consagrado en la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

d) Inters superior del nio

Como se puede apreciar en la figura 2, el 81% de los encuestados manifestaron que s existe el inters superior centrado en el nio, lo cual explica las razones por las que a este principio se le establecen lmites.

Figura 2. Aplicacin del inters superior del menor.

Fuente. Encuestas realizadas a los jueces y abogados en libre ejercicio.

 

 

e) Deduccin previa del aporte del trabajador a la seguridad social

Un aspecto muy relevante en este estudio, constituye el clculo de las pensiones alimenticias, debido a que, al momento de establecer los ingresos, se fundamenta solo en la deduccin previa de la contribucin del trabajador a la seguridad social, sin considerar los crditos que el alimentante ha adquirido y que hayan sido utilizados para beneficio del menor. En este sentido, tanto jueces como abogados concuerdan mayoritariamente; el 85% de los jueces y el 89% de los abogados consideran que no es suficiente tomar en cuenta solo el criterio del clculo correspondiente al aporte realizado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Este resultado es importante, debido a que tanto jueces como abogados consideran que la norma actual no es eficaz, sin embargo, debido a no estar reglamentado, los jueces terminan utilizando la norma, a pesar de que resulta indudable que existe un quebrantamiento del principio de proporcionalidad del alimentante.

f) Alternativas a tener en cuenta para evitar la vulneracin del principio de proporcionalidad

Existen diferentes alternativas por medio de las cuales se puede solucionar el problema de la vulneracin del principio de proporcionalidad. Sobre esto, los jueces consultados seleccionaron de manera indistinta con relacin a las opciones que se les presentaron, sin embargo, y como se puede apreciar en la figura 3, el 65% de ellos coinciden en que la solucin debe ser propuesta por medio de una reforma legislativa en los innumerados 15 y 16 del Libro II del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia del Ecuador.

No se suprimen las dems opciones, pero, se ratifica la permanente vulneracin al principio de proporcionalidad al momento de determinar las pensiones alimenticias.

 

Figura 3. Alternativas de solucin al problema.

Fuente. Encuestas realizadas a los jueces y abogados en libre ejercicio.

 

Al analizar los ltimos resultados, es posible deducir que tanto jueces como abogados cuentan con un alto conocimiento con relacin al principio de proporcionalidad, pero a pesar de esto, existen algunas diferencias entre los dos grupos de encuestados, apreciacin que lleva a la investigacin a un contexto concerniente con el debate actual, particularmente en lo que respecta a la realidad laboral de los alimentantes, y ms an, de aquellos que no disponen de un salario fijo ni un trabajo con relacin de dependencia, o de quienes tienen crditos en alguna institucin financiera debido a la adquisicin de bienes que van a ser utilizados en favor y disfrute del alimentado.

No tomar en cuenta estas circunstancias conlleva a afectar econmica y socialmente al alimentante, al igual que a la violacin del principio constitucional de proporcionalidad, por lo que se busca por medio de esta investigacin establecer una propuesta jurdica que sirva de proteccin al menor sin quebrantar sus derechos, y al mismo tiempo, se puedan mejorar las circunstancias de vida del alimentante y su familia por medio de la fijacin de una pensin alimenticia justa y adecuada en lo concerniente a eficacia y proporcionalidad.

 

Propuesta

Una vez analizados los resultados se puede considerar que el problema es evidente, quedando manifiesta la violacin del principio de proporcionalidad del alimentante al momento de aplicar la tabla de pensiones alimenticias, esto acorde con lo que se ha desarrollado en la investigacin, lo que permite esbozar la propuesta que, planteada lneas debajo, se fundamenta en una reforma al Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia.

 

Proyecto de Ley Reformatoria al Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia

Al quedar justificado que existe una violacin del principio de proporcionalidad al momento de aplicar la tabla de pensiones alimenticias debido a no considerar completamente la capacidad econmica del alimentante, resulta una necesidad garantizar los derechos de las dos partes, del alimentante y del alimentado.

Desde este punto de vista, resulta necesario tambin indicar que el artculo 15 del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia y la sentencia de la Corte Constitucional No.048-13-SCN-CC sealan que el ingreso del alimentante ser determinado tomando en cuenta la deduccin previa de la aportacin del trabajador al IESS, con lo cual queda demostrado que no se toma en cuenta alguna otro acontecimiento adicional, como puede ser el pago de algn crdito obtenido para adquirir bienes materiales que puedan ser utilizados para uso y disfrute del menor alimentado, ocasionando necesidades en el alimentante que lo colocan en situacin de riesgo de subsistencia. Adicional a esto, tambin se debe considerar la sentencia 67-12-SEP-CC, siendo que en esta sentencia, se establecen lmites para la utilizacin del principio del inters superior del nio. Todo lo revisado en su conjunto expone la necesidad que existe de revisar este particular.

Tambin resulta imprescindible reformar el artculo 16 del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, con relacin al establecimiento de subsidios y otros beneficios legales, debido a que en su segundo apartado exige al alimentante la cancelacin adicional de dos pensiones alimenticias, a pesar de que este no se encuentre laborando en relacin de dependencia, dando origen a una evidente desproporcionalidad para aquellas personas que viven del trabajo diario, por lo cual, se estaran vulnerando sus derechos.

Si bien es cierto, el Cdigo de la Niez y Adolescencia busca que se cumpla el inters superior del nio, tambin se deben considerar los principios de igualdad y de proporcionalidad, los mismos que se encuentran reconocidos en la Constitucin del Ecuador. Desde este punto de vista, lo establecido en el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia no est de acuerdo con lo que establece la Constitucin, y como consecuencia, se produce un vaco legal que se procura compensar mediante esta propuesta. La intencin no es quebrantar el principio del inters del menor, sino de impedir que se vulneren los derechos y principios presentes en la Constitucin.

 

Reformatoria al Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia

Artculo 1.- Refrmese las siguientes disposiciones del Cdigo de la Niez y Adolescencia:

Sustityase el Art. Innumerado 15 Ttulo V del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia por el siguiente:

Medidas a tener en cuenta para la confeccin de la Tabla de pensiones Alimenticias

El Consejo de la Niez y Adolescencia, especificar la Tabla de Pensiones Alimenticias Mnimas teniendo como fundamento los siguientes parmetros:

a) Las necesidades bsicas por edad del alimentado en los requisitos de la presente ley;

b) Los ingresos y recursos de l o los alimentantes: Organizacin, distribucin del gasto familiar e ingresos econmicos de los alimentantes y derechohabientes; y

d) Inflacin. El juez tomar en cuenta para determinar el ingreso econmico la aplicacin del porcentaje correspondiente conjuntamente con la deduccin previa de la aportacin del trabajador al IESS, las deudas crediticias e hipotecarias de bienes materiales obtenidas por el alimentante en beneficio del alimentado, previa justificacin.

Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los -- das del ao 2023.

 

Conclusiones

El trabajo de investigacin tuvo como finalidad exponer la existencia de una violacin al principio de proporcionalidad, esto al momento de calcular la tabla de pensiones alimenticias. Para esto, se tomaron en cuenta los requerimientos que debe cumplir la proporcionalidad (desde el seno constitucional y de sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador) para que sea eficiente y certificar que los fallos de los jueces tengan como fundamento los principios constitucionales y legales, y que as mismo, tengan como objetivo el cumplimiento de los fines de los procesos conforme a la Constitucin.

Considerando el problema establecido, los resultados obtenidos por medio de la encuesta a jueces y abogados permitieron demostrar la indiscutible violacin del principio de proporcionalidad del alimentante.

En efecto, al no haber una reglamentacin adecuada en la normativa interna, los jueces estn obligados a utilizar el principio de proporcionalidad presente en la Constitucin como un simple enunciado. Sin embargo, esto en la prctica no resulta completamente eficaz. Considerando todos los antecedentes y con la finalidad de dar una respuesta al problema, existe la necesidad de ajustar la normativa interna del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia en los inmumerandos 15 y 16, y as lograr llenar este vaco legal, situacin que permita aplicar de manera eficiente este principio constitucional de proporcionalidad.

 

Referencias

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