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La falta de especializaci�n de jueces constitucionales y sus efectos en la administraci�n de justicia en el Ecuador

 

The lack of specialization of constitutional judges and its effects on the administration of justice in Ecuador

 

A falta de especializa��o dos ju�zes constitucionais e seus efeitos na administra��o da justi�a no Equador

 

          �ngel Vinicio Zari-Zari I
angel.zari.80@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7346-8403
Mauro Leonel Fuentes-Saenz de Viteri II
Mauro.fuentes@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3972-1062
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: angel.zari.80@est.ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 12 de febrero de 2023 * Publicado: 7 de marzo de 2023

 

      I.         Abogado de los tribunales de justicia de la rep�blica, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca-Ecuador.

  1. Mag�ster en derecho constitucional, Doctor en derecho, Abogado de los tribunales y juzgados de la Rep�blica del Ecuador, Licenciado en ciencias sociales y Pol�ticas, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca-Ecuador.

Resumen

El tema convocado en el presente art�culo cient�fico es analizar como la falta de jueces especializados en materia constitucional en primera y segunda instancia en la justicia ordinaria ecuatoriana, ocasion� irrespeto al sistema jur�dico de normas, vulneraci�n directa a los supuestos principales de quien ve en la justicia una forma de hacer cumplir sus acciones constitucionales por un juez competente.

Cabe considerar, por otra parte, que de acuerdo a la actual estructura judicial el administrador de justicia es un juez multicompetente, tiene que desatenderse de su rol principal en el que es experto, como en lo civil, penal, laboral, para desempe�arse como juez constitucional cuando por sorteo le corresponda la tramitaci�n de una garant�a jurisdiccional, generando esta actuaci�n desconfianza tanto en abogados como en los usuarios del sistema de justicia ecuatoriano.

Dentro de este marco importa y por muchas razones analizar el abuso en la presentaci�n de las acciones de protecci�n interpuestas especialmente por servidores p�blicos y pol�ticos, desnaturalizando las garant�as jurisdiccionales, encontr�ndonos con casos en que jueces sin tener competencia aceptan a tr�mite.

Este trabajo de investigaci�n se realiz� a trav�s de un enfoque cualitativo con un nivel descriptivo y la aplicaci�n del m�todo hist�rico y comparativo que permiti� describir la importancia de contar en Ecuador con jueces especializados en materia constitucional. Podr�amos resumir a continuaci�n que la falta de jueces constitucionales en primera y segunda instancia ocasion� consecuencias de riesgo para el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, as� como afecta el funcionamiento de instituciones Estatales.

Palabras Clave: Especializados; Competente; Estructura; Juez.

 

Abstract

The theme convened in this scientific article is to analyze how the lack of judges specialized in constitutional matters in the first and second instance in the Ecuadorian ordinary justice, caused disrespect for the legal system of norms, direct violation of the main assumptions of who sees in justice a way to enforce your constitutional actions by a competent judge.

It should be considered, on the other hand, that according to the current judicial structure the justice administrator is a multi-competent judge, he has to disregard his main role in which he is an expert, such as in civil, criminal, labor, to perform as a judge constitutional when by draw corresponds to the processing of a jurisdictional guarantee, generating this action mistrust both in lawyers and in users of the Ecuadorian justice system.

Within this framework it is important and for many reasons to analyze the abuse in the presentation of protection actions filed especially by public servants and politicians, distorting jurisdictional guarantees, finding cases in which judges without jurisdiction accept the process.

This research work was carried out through a qualitative approach with a descriptive level and the application of the historical and comparative method that allowed us to describe the importance of having specialized judges in constitutional matters in Ecuador. We could summarize below that the lack of constitutional judges in the first and second instance caused risk consequences for the full exercise of constitutional rights, as well as affects the functioning of state institutions.

Keywords: Specialized; Competent; Structure; Judge.

 

Resumo

O tema convocado neste artigo cient�fico � analisar como a falta de ju�zes especializados em mat�ria constitucional em primeira e segunda inst�ncia na justi�a ordin�ria equatoriana, causou desrespeito ao ordenamento jur�dico das normas, viola��o direta dos principais pressupostos de quem v� em justi�a uma forma de fazer valer suas a��es constitucionais por um juiz competente.

Deve-se considerar, por outro lado, que de acordo com a atual estrutura judici�ria o administrador de justi�a � um juiz multicompetente, devendo desconsiderar sua principal fun��o de perito, como nas esferas c�vel, criminal, trabalhista, atuar como juiz constitucional quando por sorteio corresponde ao tr�mite de uma garantia jurisdicional, gerando esta a��o desconfian�a tanto nos advogados como nos usu�rios do sistema de justi�a equatoriano.

Nesse quadro � importante e por diversas raz�es analisar o abuso na apresenta��o de a��es de prote��o movidas especialmente por servidores p�blicos e pol�ticos, desvirtuando as garantias jurisdicionais, encontrando casos em que ju�zes sem jurisdi��o aceitam o processo.

Este trabalho de pesquisa foi realizado por meio de uma abordagem qualitativa com n�vel descritivo e a aplica��o do m�todo hist�rico e comparativo que nos permitiu descrever a import�ncia de contar com ju�zes especializados em mat�ria constitucional no Equador. Poder�amos resumir abaixo que a falta de ju�zes constitucionais em primeira e segunda inst�ncia trouxe consequ�ncias de risco para o pleno exerc�cio dos direitos constitucionais, bem como afeta o funcionamento das institui��es estatais.

Palavras-chave: Especializado; Competente; Estrutura; Juiz.

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Introducci�n

El presente art�culo es importante porque se evidencia una problem�tica dentro de la justicia constitucional ecuatoriana, que es la falta de jueces especializados en materia constitucional que sustancien garant�as constitucionales en las unidades judiciales de primera y segunda instancia.

Se observa que los jueces de las unidades multicompetentes y los jueces de las cortes provinciales se convierten en jueces constitucionales apart�ndose de su principal especializaci�n para la cual fueron seleccionados. Al respecto se manifiesta: �La justicia multicompetente, vulnera el principio de especialidad, afectando as� la tutela judicial y una inadecuada administraci�n de justicia� (Plaza, 2020, p.1142).

En este sentido sobre la especializaci�n, es de tener en cuenta, la sentencia del poder judicial de M�xico P./J. 65/2008,�(Acci�n de Inconstitucionalidad, 2008) respecto de la especialidad dice:

Sistema integral de justicia para adolescentes, acreditaci�n de la especializaci�n del funcionario que forma parte de aqu�l. Al tratar la especializaci�n a una cualidad espec�fica del juez, debe acreditarse, cumpliendo los requisitos exigidos para ejercer cargos p�blicos, principalmente de dos formas: a) por medio de un t�tulo acad�mico, y b) por una trayectoria profesional en la materia, por un plazo razonablemente prolongado que respalde su conocimiento. (Cabrera, 2022, p.182)

Se plantea entonces el problema al ser los jueces de la justicia ordinaria sin una especializaci�n en materia constitucional en el Ecuador quienes tienen la obligaci�n de conocer las acciones constitucionales que les corresponda, tiene como efecto que se desnaturalice las acciones de garant�as jurisdiccionales, primando el abuso del derecho.

Cabe entonces preguntarnos �La falta de especializaci�n de jueces constitucionales que efectos produce en la administraci�n de justicia en el Ecuador? El objetivo general del presente art�culo es conocer la importancia de contar con jueces especializados en derecho constitucional en las unidades multicompetentes de primera instancia, as� como en segunda instancia, solo de esta manera se puede hacer efectivo el principio de especialidad y el poder ser juzgado por un juez experto y competente.

Referente a desarrollar un an�lisis jur�dico - doctrinario sobre la competencia del juez constitucional en los procesos de garant�as de derechos constitucionales y la importancia de ser especializados en esa rama del derecho, debemos considerar que:

�El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democr�tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de rep�blica y se gobierna de manera descentralizada. La soberan�a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a trav�s de los �rganos del poder p�blico y de las formas de participaci�n directa previstas en la Constituci�n (�). (Constituci�n de la Rep�blica, art1)

En consecuencia, al ser el Ecuador un estado constitucional de derechos y de justicia, en donde las situaciones de resolver litigios deben de ser resueltas por juezas y jueces competentes para de esta manera garantizar la seguridad jur�dica, tutela judicial efectiva y el debido proceso para la garant�a de los derechos constitucionales se logra con la inclusi�n de jueces especializados en materia constitucional, para hacer prevalecer la Supremac�a de la Constituci�n.

En el trabajo de investigaci�n sobre la falta de jueces especializados en material constitucional en las instancias de primera y segunda, se realizar� a trav�s de un enfoque cualitativo en el que se utilizar� fundamentaci�n normativa, el nivel de investigaci�n empleado es el descriptivo - explicativo. Descriptivo en el que se dar� a conocer la situaci�n negativa que se viene presentando en el tr�mite y sustanciaci�n al plantear�� las acciones constitucionales.� Explicativo en el que se describir� como la falta de jueces competentes con experticia en derecho constitucional en el Ecuador limitan el ejercicio de los derechos humanos.

Aplicaci�n del m�todo hist�rico y comparativo, aportes jur�dicos para obtener conceptos te�ricos que permitan describir la importancia de contar en Ecuador con jueces especializados en materia constitucional a trav�s de la norma jur�dica de la doctrina y la jurisprudencia.

En el apartado I encontraremos la Historia de la Administraci�n de Justicia, la comparaci�n con pa�ses como Colombia y Costa Rica y la administraci�n de justicia en el Ecuador. En el apartado II, abordaremos, la seguridad jur�dica, la tutela judicial efectiva, el debido proceso. En el apartado III, la teor�a de contar con jueces constitucionales, clases de jueces, el rol del juez constitucional. En el apartado IV, se tratar� sobre la desnaturalizaci�n de las acciones de garant�as jurisdiccionales, la Corte Constitucional del Ecuador y las correcciones que debe realizar la Corte Constitucional.

Se llega a la conclusi�n que la falta de jueces especializados en materia constitucional vulnera la seguridad jur�dica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso al no ser juzgado por un juez competente, y es la corte Constitucional la que debe de emitir una sentencia interpretativa sobre la necesidad de implementar jueces expertos en derecho constitucional en la justicia ordinaria.

 

Desarrollo

Antecedentes de la administraci�n de Justicia

El Estado Moderno comienza a desarrollarse a partir del siglo XV hasta el XVII, debido a que el sistema pol�tico, social y econ�mico de esa �poca fracaso, el nuevo tipo de estado influenciar�a en el nuevo ordenamiento jur�dico de los pa�ses de Europa.

El proceso de aparici�n del Estado Moderno cont� con el apoyo de la burgues�a, cuya actividad fundamentalmente comercial se ve�a beneficiada con los cambios generados. El fortalecimiento progresivo de esta clase social es uno de los factores de mayor impacto sobre el devenir de los sucesos hist�ricos.

El Estado de legalidad predominante en la Revoluci�n Francesa, los jueces deb�an aplicar lo escrito en sentido literal y gramatical, sin permitirles realizar una interpretaci�n m�s favorable que lo establecido en la norma jur�dica. La separaci�n de los poderes ejecutivo y judicial en esta �poca dar�a comienzo a una nueva estructura org�nico funcional en la administraci�n de justicia, evidentemente con los manifiestos de Montesquieu, se procur� establecer una efectiva separaci�n de poderes, separando el poder judicial del poder ejecutivo. En el siglo XIX, la dependencia constitucional del siglo XIX estar�a inmersa con la idea del juez independiente.

Sobre la separaci�n de los poderes, la doctrina se�ala: �Sin embargo, Montesquieu da al principio de la divisi�n del poder el sentido que actualmente se le atribuye. Expone la teor�a en la Constituci�n inglesa, del libro XI de su inmortal obra ya citada El esp�ritu de las leyes� (Anselmino, 2017, p.191).

Cabe considerar, por otra parte, que luego de la segunda guerra mundial (1939-1945) las constituciones enfrentar�an nuevamente el establecimiento de la organizaci�n del poder judicial, buscando la independencia del juez como administrador de justicia en el caso concreto que les corresponda resolver, el problema se plante� despu�s la segunda guerra al elaborar nuevos ordenamientos jur�dicos constitucionales, en Italia y Francia, el ordenamiento jur�dico estaba establecido con el modelo europeo tradicional, el poder ejecutivo influenciaba en la designaci�n de jueces por lo que correspond�a establecer la separaci�n de poderes para una justicia independiente y ser juzgados por jueces competentes.

�Una estructura nueva ser�a entonces un organismo pol�tico, de un Estado con dise�o y arreglo de los poderes estales, as� entendida, ejemplo, Kelsen, un Estado tendr�a una norma suprema. En sentido estricto, una Constituci�n requiere dos requisitos, una declaraci�n de derechos y una organizaci�n basada en el principio de separaci�n de poderes. (Atienza, 2018, p.1)

La primera Constituci�n con la que cont� el Ecuador fue en al a�o de 1830, en la presidencia del General Juan Jos� Flores, si bien esta Carta Magna permit�a a los ciudadanos elegir y ser elegidos, limitaba a que pocos puedan optar para ejercer alguna dignidad p�blica, el poder Judicial estaba ya establecido.

Debe se�alarse que desde 1830 �se reconoci� el derecho de petici�n para reclamar garant�as ante el Estado. Al inicio pod�an ejercerlo solo los ciudadanos. Luego se extendi� a todos los habitantes (�)�� (Ayala, 2018, p.35). Cabe considerar, por otra parte, que esta etapa se caracterizaba por la dispersi�n del control constitucional, el congreso manten�a un autocontrol.

 

Derecho comparado: La Administraci�n de Justicia en Costa Rica y Colombia.

Es conveniente realizar una comparaci�n con otros pa�ses de la regi�n con la finalidad de establecer semejanzas como se encuentra estructurado la administraci�n de justicia, en el caso de Costa Rica encontramos que existe una especializaci�n en el caso Agrario que el juez se dedica exclusivamente a sustanciar causas relacionados con el medio ambiente.

Los jueces del sistema de justicia de Costa Rica se dividen en cinco categor�as, se excluye a veinte y dos jueces de la Corte Suprema de Justicia, cinco en cada una de las tres Salas de Casaci�n que sustancian en segunda instancia los procesos que admiten recurso de casaci�n y siete en la Sala Constitucional. (Feoli, 2017, p.138)

La asamblea legislativa� de Costa Rica ha presentado un proyecto de ley� reforma para la creaci�n de una jurisdicci�n especializada en delincuencia organizada , en su art�culo 1 estable los requisitos para ser juez o jueza especializado en delincuencia organizada y en su numeral 4 indica �Haber ejercido como profesional en derecho en los �mbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un m�nimo de cinco a�os y estar elegible en el escalaf�n correspondiente��(Proyecto Reforma Ley Contra la Delincuencia Organizada).

As� mismo es muy importante analizar lo que ocurre en el estado colombiano, la justicia ordinaria se resuelve en los juzgados de circuito civiles, municipales, tribunales superiores de distrito judicial, corte suprema de justicia. La jurisdicci�n de lo contencioso administrativo por jueces administrativos, tribunales administrativos, consejo de Estado. La jurisdicci�n constitucional por la Corte Constitucional. La jurisdicci�n de paz por jueces de paz. La Jurisdicci�n de las comunidades ind�genas por las autoridades de los territorios ind�genas. La Jurisdicci�n disciplinaria por el consejo superior de la judicatura. La fiscal�a general de la naci�n.�(Judicatura, 2020)

Si bien en el estado colombiano no existe jueces constitucionales especializados en los distritos municipales, igual que ocurre en nuestro pa�s, si existe una especializaci�n en jueces administrativos.

A partir del an�lisis realizado a las 15 sentencias emitidas por jueces administrativos del Distrito de Barranquilla, se encontr� el precedente judicial responde de manera eficaz a la soluci�n de problemas ventilados ante esa jurisdicci�n, proyect�ndose as�, el fin para el cu�l fue creado, de una forma continua a trav�s del tiempo, toda vez que una Alta corte al emitir precedente, est� obligando no s�lo a las partes del proceso judicial que intenta resolver, sino tambi�n a la comunidad jur�dica especializada. (Palencia, 2019, p.407)

Es muy importante lo resuelto �ltimamente por el estado colombiano por el cual reforma la Constituci�n Pol�tica de Colombia y se establece la jurisdicci�n agraria y rural que estar� compuesta por jueces quienes previamente deben� haber ejercido la profesi�n en actividades relacionadas con el r�gimen agrario y rural� ,es decir se dan cambios en la estructura judicial en la que prima el principio de especialidad.�(C�mara de Representantes, 2022).

Es decir, cuando intervienen administradores de justicia expertos contribuyen a la soluci�n

de conflictos, es lo que tambi�n ocurre en el caso ecuatoriano, cuando se ha tenido que acudir a la Corte Constitucional mediante acciones extraordinarias de protecci�n para que sea este grupo de jueces expertos quienes den soluci�n, haciendo prevalecer derechos constitucionales y humanos.

 

La Administraci�n de Justicia en el Ecuador.

El poder judicial en el Ecuador se compone de los �rganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y aut�nomos, est� estructura se encuentra plasmada en el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial.

1.-La Corte Nacional de Justicia. 2.-Las Cortes Provinciales de Justicia. 3.- Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4.- Los juzgados de paz. El Consejo de la Judicatura es el �rgano de gobierno, administraci�n, vigilancia y disciplina de la funci�n judicial. La funci�n judicial tendr� como �rganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los dem�s que determine la ley. La defensor�a p�blica y la fiscal�a general del estado son �rganos aut�nomos de la funci�n judicial. La ley determinar� la organizaci�n, el �mbito de competencia, el funcionamiento de los �rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraci�n de justicia. (C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, 2009, art 178)

Concerniente al tema del presente trabajo investigativo, es conveniente mencionar que cualquier ciudadano debe ser juzgado por un juez competente. Dentro de este orden de ideas sobre la competencia la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, manifiesta:

Ser� competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisi�n o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripci�n territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sortear� entre ellos. Estas acciones ser�n sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato (�). (Ley Org�nica de Grant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, art 7)

Visto de esta forma es as� como se resuelven las garant�as constitucionales en el Ecuador, d�ndole directamente una especialidad y materia al juez que por sorteo le corresponda resolver, convirti�ndoles en jueces constitucionales moment�neamente cuando tengan que resolver garant�as jurisdiccionales en los juzgados cantonales de primer nivel y en las cortes provinciales de segundo nivel.

�Las garant�as jurisdiccionales han sido resueltas por los jueces que integran la administraci�n de justicia ordinaria, mismos que han sido encargados de conocer y resolver los procesos de acciones constitucionales. La administraci�n de justicia constitucional no cuenta con jueces especializados y experimentados en derecho constitucional que se dediquen exclusivamente a sustanciar la materia constitucional en los juzgados de primera y segunda instancia.

A t�tulo ilustrativo es conveniente hacer referencia que en Ecuador ya se est� avanzando sobre la especializaci�n en materia penal, de manera espec�fica se est� llevando adelante el concurso para contar con jueces especializados en anticorrupci�n con lo cual cambia la estructura judicial de nuestro pa�s y es de considerar un gran avance aplicando el principio de especialidad.

Un esfuerzo en materia judicial contra la corrupci�n a escala subnacional lo realiza la ciudad de Quito, capital de la naci�n ecuatoriana. Al respecto, el Consejo de la Judicatura planteo la creaci�n de diferentes instancias de justicia especializada en contra de la corrupci�n y el crimen organizado, que va desde unidades locales, hasta jueces y tribunales especializados (Aguirre, 2021, p.17)

 

Es decir, se avanza en materia penal y lo que esperamos es llegar a la justicia constitucional especializada. Igualmente, la Corte Constitucional del Ecuador estableci� reglas para garantizar el principio de especialidad de las juezas y jueces cuando juzgan a adolescentes en conflicto con la ley penal, recomend� que el Consejo de la Judicatura tome las medidas necesarias para garantizar de forma progresiva el derecho de toda persona adolescente a tener una justicia imparcial y especializada.�(Consulta de Constitucionalidad de la Norma, 2019).Principio de� administraci�n de justicia especializada.

 

La seguridad jur�dica, la tutela judicial efectiva, el debido proceso.

La seguridad jur�dica al constituir un �mbito de certeza de saber a qu� atenerse en un ambiente de confianza en las relaciones sociales de los seres humanos que participan en esas relaciones y que constituye el respeto a normas que integran nuestro ordenamiento jur�dico debe de respetarse y para ello la necesidad de contar con administradores de justicia especializados en materia constitucional.

En este sentido es importante encontrar una propuesta acad�mica al problema para garantizar la correcta aplicaci�n de la seguridad jur�dica en la justicia constitucional, y as� cumplir con los derechos humanos y fundamentales, establecidos en la Constituci�n del Ecuador y en los Instrumentos Internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador.

Desde una perspectiva objetiva funcional, la seguridad jur�dica hace referencia, al menos, a la eficiencia del derecho, a su eficiencia, a garantizar la no retroactividad desfavorable de la ley y que los �rganos del estado cumplan y hagan cumplir las disposiciones jur�dicas con correcci�n y exentos de arbitrariedad. (Malem, 2017, p.64).

La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de presentar una garant�a jurisdiccional ante jueces competentes, la posibilidad de obtener por parte de ellos resoluciones, motivadas, justas, apegadas no solo a derecho sino a una justicia constitucional y de derechos humanos, la privaci�n de este derecho afecta totalmente el concepto que se tiene de Estado Constitucional de Derechos y Justicia y va en contra de una de las instituciones jur�dicas por todos los Estados que se creen de Derecho, m�s el Ecuador va en teor�a, m�s all�, el de Neo Constitucionalismo, por lo que imperante garantizar el acceso a la justicia, la debida diligencia y la ejecuci�n de la sentencia, tres momentos esenciales de la tutela judicial para garantizar el Estado Constitucional.

�El no ser juzgado por un juez que no es experto y competente afectara sin duda alguna el segundo momento de la tutela judicial efectiva en su debida diligencia. Es entendible que todo ser humano busca que se haga justicia cuando se siente lesionado en sus derechos o requerimientos y este podr� comprender que se aplic� la justicia que corresponda, cuando le sean dadas a conocer los derechos que le corresponde o que no le corresponde, pero por un juez especializado e id�neo en la materia.� �Toda persona tiene derecho a ser o�da, con las debidas garant�as y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (�)� (Organizaci�n de Naciones Unidas, 1969,art 8).

El debido proceso, derecho constitucional que le asiste a los sujetos procesales con garant�as que deben ser respetadas constituy�ndose as� en un medio para la realizaci�n de la justicia.� El derecho a la defensa ha sido vinculado con el debido proceso, el cual al ser �ste el eje articular de la validez procesal, la vulneraci�n de sus garant�as constituye un atentado grave, estas normas del debido proceso son las que establecen los lineamientos que aseguren que una causa se ventile en apego al respeto de derechos constitucionales y m�ximas garant�as, el acceso a los �rganos jurisdiccionales y el respeto a los principios y garant�as constitucionales. (Sentencia Accion Extraordinaria de Protecci�n, 2010)

Uno de los principios importantes que se debe de aplicar en acciones constitucionales tambi�n llamadas anteriormente en nuestro pa�s de amparo, es el principio de contradicci�n en que las partes ya han sido o�das por un Tribunal que se presume imparcial, con las formalidades que debieron darle para actuar y defenderse, el objetivo de este tipo de amparo es salvaguardar la independencia, la imparcialidad y el debido proceso. (Campuzano, 2021, p.35). Solo de esta manera se puede garantizar el debido proceso constitucional.

 

Teor�a de contar con jueces constitucionales

Evidentemente en el Ecuador contamos actualmente con jueces que sustancian las causas de acuerdo a la materia, as� tenemos que jueces especializados en materia dentro de la Unidad Judicial Civil, Laboral, Penal, de Familia, Mujer, Ni�ez, y Adolescencia, de Violencia contra la Mujer y la Familia, Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario, Tribunal de Garant�as Penales, quienes son expertos en el �mbito de su actuar y mantienen una agenda planificada de acuerdo a los casos que ingresan a sus despachos, existiendo en el cant�n Cuenca noventa y cinco administradores de justicia�(Consejo de la Judicatura, 2022).

Se observa que no existe jueces constitucionales en primera y segunda instancia, ya que son los mismos jueces que resuelven las causas en la justicia ordinaria, quienes se convierten en jueces constitucionales al momento de presentar alguna garant�a jurisdiccional por parte de un ciudadano o ciudadana, por lo que los jueces deben de apartarse de su principal rol y con la finalidad de no dejar que se produzca la vulneraci�n de derechos constitucionales tienen que alterar su agenda ya programada y atender el caso constitucional. Seg�n Oyarte (2020) �esta garant�a debe ser conocida por todos los jueces de primera instancia� (p.31). Es decir, cumplir con las actuales disposiciones de nuestro ordenamiento jur�dico.

Se observa que en nuestro sistema de justicia el principio de especialidad est� mal desarrollado, no se puede dotar a un juez de varias materias a la vez, la esencia del principio de especialidad debe ser el ejercicio de la potestad jurisdiccional seg�n las �reas de su competencia, pero de manera especializada, el Juez con conocimiento en materia penal a resolver lo penal, el constitucional a lo constitucional.

En relaci�n con la problem�tica expuesta podemos manifestar y preguntarnos si existe un vac�o legal en nuestro ordenamiento jur�dico al no considerar el legislador la incorporaci�n de jueces constitucionales en primera y segunda instancia con la finalidad de que sean jueces especializados los que tramiten y sustancien las acciones constitucionales, as� como cabe preguntarnos si no existe una carga laboral exagerada para los administradores de justicia el resolver asuntos que hoy en d�a se est�n planteando en un incremento al alza por parte de la ciudadan�a y en especial por los servidores p�blicos que forman parte de la administraci�n p�blica estatal.

Resulta claro que cuando detectamos algunos problemas de orden estructural en la poder judicial, el legislador no considero que al delegar la actuaci�n constitucional a los jueces ordinarios aumentar�a su carga laboral y se despojar�a de su �mbito de especializaci�n, por lo tanto, es hora de mostrar una nueva visi�n de lo que implica el desarrollo de las garant�as constitucionales como mecanismo de soluci�n de conflictos cuando los accionantes alegan la vulneraci�n de derechos fundamentales,� y sin duda alguna constituyen estos tr�mites a los jueces de la justicia ordinaria un mayor aumento de actividades ajenas a las de su materia, recayendo en conducir y resolver acciones constitucionales a jueces que carecen de la experticia en derechos humanos.

Es conveniente mirar hacia el futuro buscando la celeridad en las causas judiciales con la finalidad de que los derechos vulnerados a los ciudadanos sean reparados de manera r�pida y sin dilataciones administrativas ni procesales, as� como tambi�n evitar el abuso de la presentaci�n de garant�as jurisdiccionales cuando no corresponde, solo de esta manera se puede efectivo un estado constitucional de derechos y de justicia en el que prime la norma constitucional para lo cual se requiere de administradores de justicia expertos en derecho constitucional.

 

Clases de Jueces

El poder judicial ecuatoriano se encuentra conformado por juzgados de primera instancia o denominado de primer nivel, cortes provinciales de segunda instancia, en la Corte Nacional de Justicia, que est� integrada por las juezas y los jueces, los conjueces que deben de atender sus actuaciones de acuerdo a los principios y disposiciones constitucionales como una garant�a de los derechos de acuerdo a sus competencias.

Las juezas y los jueces ser�n sometidos a procesos de evaluaci�n del desempe�o en el que se analizar� la calidad y la t�cnica utilizadas en las sentencias emitidas sin examinarse la decisi�n adoptada por el juzgador.

Resulta claro que las jueces y jueces son servidores p�blicos, ingresan al poder judicial mediante un concurso p�blico, abierto de m�ritos y oposici�n, concursos en los cuales adem�s hay veedur�a ciudadana, deben de cumplir con los requisitos exigidos como son t�tulos universitarios, t�tulos de postgrado, haber ejercido la profesi�n de abogado con notoria probidad, no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades prohibidas por la ley, ni muchos menos en delitos como concusi�n, cohecho, peculado.

Como es evidente tenemos que indicar que existe diferencia entre un juez constitucional y un juez de la justicia ordinaria, pues este �ltimo adquiri� sus conocimientos y especializaci�n en una determinada materia, en cu�nto a su preparaci�n acad�mica en el �mbito constitucional es de manera superficial.

Dentro de este orden de ideas se selecciona a los m�s preparados y capacitados, es decir, aptos para cumplir este gran cargo de ser Administrador de Justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador. �El modelo estrat�gico, asume que los jueces son actores estrat�gicos, sus acciones est�n dirigidas a obtener objetivos, deben tomar en cuenta las acciones de otros actores y que las instituciones estructuran las interacciones entre estos actores� (Trujillo, 2022, p.6).

Cabe considerar por otra parte que en nuestro pa�s contamos con jueces de paz, quienes deben de cumplir algunos requisitos como por ejemplo el residir en la parroquia rural a la cu�l va a representar, tener el afecto y aprecio de su comunidad, no ser servidor p�blico, no tener parentesco con el alcalde del cant�n ni el prefecto de la provincia, solucionar� conflictos mediante acuerdos amistosos o conciliaci�n, no podr� intervenir en asuntos que tenga que ver con privaci�n de libertad. �La Jurisdicci�n y competencia: Habr� juezas y jueces en aquellos barrios, recintos, anejos, comunidades o vecindades rurales y urbano marginales, que lo soliciten conforme con las disposiciones del presente reglamento� (Consejo de la Judicatura, 2014, art 3).

En relaci�n con la problem�tica expuesta, contamos con otras clases de jueces sin que se les exija una preparaci�n acad�mica siquiera de tercer nivel, muchos menos especializada, siendo los encargados de buscar una convivencia pac�fica. �Se considera a esta instituci�n jur�dica, como parte de la jurisdicci�n estatal de la funci�n, aut�noma e independiente, promueve el acceso a la justicia, a nivel parroquial, facilita el manejo de conflictos a partir de la mediaci�n� (Buena�o, 2020, p.11).

 

Rol del Juez en el Estado Constitucional

En relaci�n con el tema, al contar el Ecuador con un nuevo modelo de constituci�n, el rol de juez adquiere un protagonismo m�s activo, es el director de la audiencia, convirti�ndose en actor importante en la toma de las decisiones, garantizando su imparcialidad cuando se trate de administrar justicia, sus decisiones deben de ser debidamente motivadas, �la necesidad de un �rgano competente, independiente e imparcial consagra requisitos importantes para garantizar el debido proceso� (Goza�ni, 1995, p.40).

Las juezas y jueces deber�n observar los principios de supremac�a de la constituci�n, aplicaci�n directa e inmediata interpretaci�n de la norma constitucional, principios de legalidad, jurisdicci�n y competencia, independencia, imparcialidad, unidad jurisdiccional y gradualidad, principios de especialidad, de gratuidad, de publicidad, de autonom�a econ�mica, y administrativa, de responsabilidad, de administraci�n de justicia, dispositivo de inmediaci�n y concentraci�n, de celeridad, de probidad, de acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva de los derechos, de interculturalidad, de la seguridad jur�dica de buena fe y de lealtad y verdad procesal, de la obligatoriedad de administrar justicia.

Respecto a la supremac�a de la Constituci�n, L�pez (2011), manifiesta: �las pautas doctrinales trazadas por esta Corte, tiene a su cargo la supremac�a de la Carta Pol�tica, indica a todos los jueces el sentido y los alcances de las normas fundamentales y a ellas deben atenerse� (p.49). Cabe considerar por otra parte que en el Estado ecuatoriano los jueces deben de observar con car�cter de vinculante las sentencias emitidas por la Corte Constitucional.

Ciertamente, la consagraci�n que desde estas decisiones constitucionales que han impartido, tienen un prop�sito en el que la decisi�n del juez de la m�s alta jerarqu�a dentro del sistema del poder judicial en cada una de las unidades que consagra la Constituci�n, juega un papel para los jueces de inferior jerarqu�a que dentro de la estructura de esa jurisdicci�n existe. (Ya�ez, 2019, p.212). Para nuestro caso ecuatoriano son de car�cter obligatorio la jurisprudencia que consta en las sentencias de la Corte Constitucional.

Los jueces y juezas constitucionales deben de aplicar adem�s la jurisprudencia internacional, as� como las normas de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos. �La jurisprudencia de la Corte ha subrayado la necesidad de que las interpretaciones constitucionales y legislativas internas se adec�en a la jurisprudencia, implica hacer funcionar el derecho interno, de conformidad el Pacto de San Jos� (Hern�ndez, 2021, p.17).

 

Desnaturalizaci�n de las acciones de garant�as jurisdiccionales

Otro elemento a tomar en cuenta es el abuso cometido por pol�ticos quienes ostentan cargos p�blicos y mediante el accionar de garant�as jurisdiccionales quieren permanecer ejerciendo sus actividades, por ejemplo, la expresidenta de la Asamblea Nacional Guadalupe Llori, otro caso que ha llamado mucho la atenci�n ha sido el del expresidente de la Rep�blica Jorge Glass Espinel, as� como el caso de Fausto Murillo, actual presidente del Consejo de la Judicatura. Sof�a Almeida y Hern�n Ulloa del Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social, la cr�tica se da porque el ciudadano com�n no recibe la celeridad tan r�pida como en los casos que se acaban de enunciar, lo que conlleva a deteriorar la Carta Magna por parte de ciertos pol�ticos a trav�s de sus influencias.

Sobre el abuso al plantear acciones constitucionales, la corte constitucional manifiesta: �Las garant�as constitucionales se han enfocado por la emisi�n de decisiones prematuras, con desconocimiento de su esencia y, con abuso de parte de litigantes, jueces y juezas� (Sentencia Desnaturalizaci�n de la Acci�n de Protecci�n y la declaratoria adquisitiva extraordinaria de dominio, 2021).

Es conveniente hacer menci�n que las acciones de protecci�n debe de sustanciarse cuando existe vulneraci�n de derechos constitucionales, acci�n u omisi�n de autoridad p�blica no judicial, cuando se trate de asuntos de discriminaci�n y en ning�n caso cuando sea asuntos de mera legalidad y se pida que se declare un derecho, es decir los jueces no deben declarar a lugar,� si no existe vulneraci�n de derechos constitucionales y adem�s deben de indicar cual es la v�a que corresponde , por ejemplo en el caso de las Instituciones del Estado la demanda deber� de plantearse ante el Tribunal Constitucional Administrativo.

A continuaci�n, visualizaremos un dato estad�stico como han ido incrementado en los �ltimos cuatro a�os la presentaci�n de las acciones de protecci�n en las unidades multicompetentes del estado ecuatoriano.

Tabla 1

Presentaci�n de acciones de protecci�n a nivel nacional en los a�os 2011,2012,2013,2014,2015,2016,2017,2018,2019,2020,2021y 2022

A�O

CAUSAS INGRESASDAS

CAUSAS RESUELTAS

2011

6982

6307

2012

4854

4853

2013

3830

3582

2014

3374

2846

2015

3544

2931

2016

3209

2955

2017

3137

2964

2018

4911

4604

2019

7781

7184

2020

9602

8709

2021

15579

13845

2022hasta Julio

9581

8769

Fuente (El Universo, 2022, p.6)

 

Se plantea la propuesta de una urgente reforma a la LOGJCC, C.O.F.J. y otras normas a fin de regular la presentaci�n de las garant�as jurisdiccionales evitar el uso abusivo del derecho y la desnaturalizaci�n de las garant�as jurisdiccionales cuando son propuestas en casos en los que no hay violaci�n de derechos humanos.

 

 

 

La Corte Constitucional del Ecuador

Es importante conocer los antecedentes de la Corte Constitucional del Ecuador, para esto cabe indicar que en el a�o 1945 en el Ecuador cont�bamos con el Tribunal de Garant�as Constitucionales, en el a�o 1946 exist�a el denominado Consejo de Estado, en el a�o 1967 el denominado Tribunal de Garant�as Constitucionales, luego en al a�o 1992 el Tribunal de Garant�as Constitucionales con una Sala Constitucional en la Corte Suprema de Justicia, en el a�o 1996 nuevamente el Tribunal Constitucional.

Con la promulgaci�n de la Carta de Montecristi en el a�o 2008, se establece en el cap�tulo segundo del T�tulo IX la conformaci�n de la Corte Constitucional conformada por nueve juezas y jueces, los cuales son renovados por tercios cada tres a�os, la primera se dio en el a�o 2012, en el a�o 2015 una renovaci�n parcial, en el a�o 2019 se dio una segunda conformaci�n, llevando a cabo entonces la primera renovaci�n parcial en el presente a�o 2022.

Debe se�alarse adem�s que el m�ximo �rgano de control, interpretaci�n constitucional y de administraci�n de justicia, es la Corte Constitucional con jurisdicci�n nacional. �Respecto a lo argumentado por el accionante, es necesario determinar que cuando se alega vulneraci�n de derechos, en el presente caso a trav�s de una acci�n de protecci�n, la autoridad judicial competente para analizar su existencia es el juez constitucional�� (Senetencia Acci�n Extraordinaria de Protecci�n, 2021)Ser juzgado por juez competente.

 

Correcciones que debe realizar la Corte Constitucional del Ecuador

No obstante, sobre el tema del presente art�culo, la falta de jueces constitucionales en primera y segunda instancia en el estado ecuatoriano obedece al existir fallos de los administradores de justicia en los que muchas veces por falta de conocimiento experto en materia constitucional han violado derechos de los afectados, lo que ha ocasionado que interpongan bajos los principios de subsidiariedad y residual otras garant�as constitucionales ante la Corte Constitucional del Ecuador para que sus derechos sean reparados.

Por ejemplo, se perdi� en primera y segunda instancia y fue la Corte Constitucional la que al revisar resolvi� favorablemente en sentencia 986-19-JP/21 y acumulados aceptar las acciones de protecci�n por vulneraci�n de derechos constitucionales, creando de esta manera jurisprudencia constitucional.�(Sentencia Revisi�n de procesos originados en Accion de Protecci�n, 2021)

Existen otros casos en los que se plantean demandas en el lugar del domicilio del afectado y no en el lugar donde fueron vulnerados los derechos constitucionales, quedando a criterio del juez el aceptar o rechazar la demanda, situaci�n que no debe de ser as�, pues la justicia constitucional no es al criterio del juez, esta debe de ser en apego y total respeto al ordenamiento jur�dico, ejemplo el caso Nro.-01571-2022-01308, se vulnero sus derechos en la ciudad de Quito y de manera adecuada present� la demanda en la ciudad de Cuenca donde reside y fue aceptada a tr�mite.�(Sistema de consulta de causas del Consejo de la Judicatura, 2022)

�Sin embargo, en otras ocasiones ocurre lo contrario, el caso Nro.- 18332202202026 se vulnera sus derechos en Pelileo, presenta su demanda en el lugar donde reside en Riobamba y no se admite a tr�mite.�(Sistema de consultas del Consejo de la Judicatura, 2022)

A partir de estas observaciones, al ser la Corte Constitucional la que tiene que resolver las garant�as constitucionales tales como, acciones extraordinarias de protecci�n, de incumplimiento, por incumplimiento es necesario que sea este �rgano sin exceder su competencia, qui�n mediante una sentencia interpretativa se manifieste sobre la necesidad de implementar jueces expertos en derecho constitucional para que act�en en la v�a ordinaria. �El juez constitucional tiene que ser consciente de la responsabilidad que asume con una s�lida formaci�n jur�dica y pr�ctica en el �mbito del derecho p�blico y en interpretaci�n constitucional� (Bercholc, 2017, p.34).

 

M�todo

Este trabajo de investigaci�n se realiz� con un enfoque cualitativo �se sustenta en evidencias que se orientan m�s hacia la descripci�n profunda del fen�meno� (S�nchez Flores, 2019, p. 104). El nivel de alcance del art�culo es descriptivo �se refiere a un nivel de profundidad que, si bien es b�sico, implica contar con una buena base de conocimiento previo acerca del tema y fen�meno de estudio��(Mata, s.f.)

En el presente trabajo se abordaron los m�todos considerados importantes como es el hist�rico que permite describir datos y antecedentes basados en la administraci�n de justicia a trav�s de la historia, se analizan hechos del pasado como se ha logrado el avance para que los sujetos procesales sean juzgados por un juez competente.

El m�todo comparativo fue muy importante para realizar un an�lisis y comparaci�n con otros pa�ses de la regi�n, se ha llegado a conocer proyectos de ley para conseguir justicia especializada en diferentes materias, para establecer como se encuentra estructurada la administraci�n de justicia y las especialidades de los jueces en la justicia ordinaria, esto permiti� establecer de manera clara semejanzas y diferencias y de esta manera reforzar nuestros argumentos para alcanzar una soluci�n a los problemas en nuestra estructura jur�dica interna. El m�todo dogm�tico jur�dico fue fundamental para la revisi�n del derecho positivo. La t�cnica utilizada fueron las fichas bibliogr�ficas y la informaci�n documental.

 

Conclusiones:

1.- Los usuarios del sistema de justicia necesitan que sus derechos constitucionales violados se han atendidos sin que se cometa una vulneraci�n a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jur�dica, al debido proceso, con la esperanza de que las decisiones jurisdiccionales se resuelvan bas�ndose en el conocimiento experto en materia constitucional, un administrador de justicia experto realizar�a un an�lisis profundo de cada derecho constitucional que se alega ha sido violado, para ello es importante que prime el principio de especialidad, de esta manera se garantiza un proceso desarrollado por un juez experto con una sentencia plenamente motivada.

2.- Desde la perspectiva m�s general, los jueces multicompetentes se ven sobrecargados de demandas de diversas materias, por lo cual no es conveniente que se les adjudique acciones de garant�as constitucionales de gran trascendencia, la sobre carga laboral y en algunos casos el desconocimiento en una ciencia jur�dica constitucional conlleva al cometimiento de errores.

3.- Es el ciudadano corriente a qui�n se le ha vulnerado sus garant�as constitucionales, el gran afectado al obtener una sentencia desfavorable por falta de especialidad del juez, usuarios afectados que han tenido que interponer recursos de apelaci�n para en segunda instancia obtener decisi�n judicial favorable en las diferentes Cortes Provinciales. En otros casos, como ya lo manifestamos, ha sido la Corte Constitucional la que luego de tramitar acciones extraordinarias de protecci�n o por desarrollo de la jurisprudencia ha corregido la violaci�n de la tutela judicial efectiva que se ha dado tanto en primera como en segunda instancia.

4.- Finalmente, es por ello que el derecho de los ciudadanos amparados en nuestra justicia implica evidentemente ser juzgados por administradores de justicia competentes, el estado ecuatoriano debe hacer una nueva estructura de sus unidades judiciales, estableciendo juzgados constitucionales en primera y segunda instancia, la especializaci�n ayudar�a a una correcta administraci�n de justicia, a su vez se eliminar�a el abuso de las garant�as jurisdiccionales que son interpuestos por el mal asesoramiento de abogados en libre ejercicio as� como por usuarios o pol�ticos que desgastan a la justicia constitucional.

 

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� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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