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An�lisis de los derechos constitucionales de los operarios y trabajadores artesanos y su protecci�n laboral en el Ecuador
Analysis of the constitutional rights of operators and artisan workers and their labor protection in Ecuador
An�lise dos direitos constitucionais dos operadores e artes�os e sua prote��o trabalhista no Equador
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Correspondencia: Wdaquilem1@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas. ��
Art�culo de Investigaci�n.
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* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 12 de febrero de 2023 * Publicado: 5 de marzo de 2023
- Abogado, Universidad T�cnica Particular de Loja, Ecuador.
Resumen
El presente trabajo estudia las relaciones laborales a partir del desequilibrio econ�mico de la actividad artesanal, raz�n por la cual se ha establecido a su favor un r�gimen jur�dico dirigido a establecer beneficios legales a los artesanos con la intenci�n de impulsar este sector. Las exenciones que reconoce la legislaci�n artesanal abarca el desenvolvimiento de las relaciones laborales entre el maestro de taller y sus operarios, regulando a favor del primero algunas prerrogativas relativas a tributos y el pago de beneficios sociales a favor de sus operarios y trabajadores, estableci�ndose un marco diferenciador entre el operario como trabajador y el trabajador en r�gimen general de las relaciones laborales, en el que el trabajado artesanal u operario no tiene acceso a beneficios sociales. Esta investigaci�n se analiza la constitucionalidad de las disposiciones normativas que regulan las excepciones laborales al pago de beneficios sociales de los operarios y trabajadores del sector artesanal a trav�s del estudio dogm�tico, normativo y jurisprudencial del derecho laboral artesanal, estableciendo de esta forma que el r�gimen laboral artesanal vulnera el derecho a la igualdad formal y material de los operarios y trabajadores artesanales al negarse el reconocimiento de beneficios sociales que forman parte de los derechos de los trabajadores en general.�
Palabras Clave: Derecho a la igualdad; derecho al trabajo; r�gimen laboral artesanal.
Summary
The present work studies labor relations from the economic imbalance of the artisan activity, which is why a legal regime has been established in its favor aimed at establishing legal benefits for artisans with the intention of promoting this sector. The exemptions recognized by the craft legislation cover the development of labor relations between the workshop master and his operators, regulating in favor of the former some prerogatives related to taxes and the payment of social benefits in favor of his operators and workers, establishing a framework differentiator between the operator as a worker and the worker in the general regime of labor relations, in which the craft worker or operator does not have access to social benefits. This investigation analyzes the constitutionality of the normative dispositions that regulate the labor exceptions to the payment of social benefits of the operators and workers of the artisan sector through the dogmatic, normative and jurisprudential study of the artisan labor law, establishing in this way that the labor regime artisanal violates the right to formal and material equality of artisan operators and workers by denying the recognition of social benefits that are part of the rights of workers in general.
Keywords: Right to equality; Right to work; Craft labor regime.
Resumo
O presente trabalho estuda as rela��es de trabalho a partir do desequil�brio econ�mico da atividade artesanal, raz�o pela qual foi institu�do um regime jur�dico a seu favor que visa estabelecer benef�cios jur�dicos aos artes�os com o intuito de fomentar este setor. As isen��es reconhecidas pela legisla��o do of�cio abrangem o desenvolvimento das rela��es laborais entre o mestre-oficina e os seus oper�rios, regulando a favor do primeiro algumas prerrogativas fiscais e de pagamento de presta��es sociais a favor dos seus oper�rios e oper�rios, estabelecendo um quadro diferenciador entre o operador como trabalhador e o trabalhador em regime geral de rela��es laborais, em que o artes�o ou operador n�o tem acesso a presta��es sociais. Esta investiga��o analisa a constitucionalidade das disposi��es normativas que regulam as exce��es trabalhistas ao pagamento de benef�cios sociais dos operadores e trabalhadores do setor artesanal por meio do estudo dogm�tico, normativo e jurisprudencial da legisla��o trabalhista do artes�o, estabelecendo assim que o direito trabalhista O regime artesanal viola o direito � igualdade formal e material dos artes�os e trabalhadores ao negar o reconhecimento de benef�cios sociais que fazem parte dos direitos dos trabalhadores em geral.
Palavras-chave: Direito de igualdade; Direito ao trabalho; regime de trabalho artesanal.
Introducci�n
La ciencia del derecho, por el campo del conocimiento en el desarrolla, es fundamentalmente social, su �rea de incidencia se encuentra en constante cambio y reforma. Bajo la premisa de que la ley se legitima en la satisfacci�n de las necesidades del pueblo a la que est� dirigida, se entiende que el derecho es dial�ctico, toda vez que se encuentra en constante cambio y reforma.��
El derecho al trabajo se constituye en un elemento fundamental para el desarrollo de la vida digna de las personas, en este sentido, comprende la base esencial para el efectivo ejercicio de los derechos humanos. La dignidad comprende la necesidad de que todos los administrados por el Estado sean tratados con igualdad, y a la vez, puedan ejercer los derechos fundamentales de las que se derivan, o se fundamentan espec�ficamente en la dignidad. Bajo esta premisa, el derecho al trabajo comprende el derecho fundamental de las personas al trabajo, fundamentado en la libre elecci�n de este, desarrollado en condiciones de equidad, igualdad, libre de toda discriminaci�n, con protecci�n social, y con una remuneraci�n digna.
Dada la relevancia de la no discriminaci�n y el derecho a la igualdad en el �mbito laboral, el r�gimen laboral que regula las relaciones laborales en el �mbito artesanal constantemente ha sido observado por establecer prerrogativas a favor del maestro de taller con relaci�n a sus obligaciones patronales frente a los operarios y aprendices. En este contexto, se puede afirmar que existen un r�gimen laboral artesanal en el que los artesanos, sujetos a la Ley de Defensa del Artesano, no est�n sujetos a las obligaciones impuestas a los patrones en general por la actual legislaci�n, desconociendo el acceso a beneficios sociales a los dependientes del maestro de taller, transformando este escenario en un espacio de vulneraci�n a los derechos constitucionales, como el derecho al trabajo, la seguridad social, seguridad jur�dica, igualdad y no discriminaci�n.
El derecho al trabajo, y todos los elementos y sub derechos que lo componen, ha sido constituido sobre la base de importantes conquistas sociales y que han sido incluidos en el desarrollo de los derechos humanos; el derecho al trabajo, desde la concepci�n del constitucionalismo, ha adquirido una categor�a especial al ser en si mismo, y derecho social y econ�mico a trav�s de los cuales se sostiene el proyecto de vida de las personas. Bajo esta premisa, establecer la constitucionalidad de las disposiciones normativas que regulan el r�gimen laboral de los operarios de talleres artesanales, permitir� reconocer a favor de los trabajadores de este sector, el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales.
La Corte Constitucional mediante sentencia No. 093-14-SEP-CC, desarrollo el concepto del derecho al trabajo reconoci�ndole una categor�a especial debido a la tutela de derechos que requiere la parte m�s d�bil de la relaci�n laboral, siendo este �ltimo hist�ricamente objeto de vulneraci�n de derechos; reconoce adem�s el derecho a la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores. Bajo estas premisas, se entiende que el derecho constitucional ecuatoriano a la par que reconoce al derecho al trabajo como derecho fundamental, reconoce tambi�n el derecho a la igualdad y no discriminaci�n, hecho por el cual se entender�a que la actual regulaci�n normativa que regula el r�gimen laboral artesanal estar�a vulnerada derechos constitucionales.
Por lo expuesto, el presente estudio tiene como objetivo determinar la constitucionalidad de las disposiciones normativas que regulan las excepciones laborales al pago de beneficios sociales de los operarios y trabajadores del sector artesanal. Para el cumplimiento de lo expuesto, este estudio realiza el an�lisis del derecho al trabajo y el derecho a la igualdad a partir del desarrollo jurisprudencial constitucional; analizar la legislaci�n laboral relativa al r�gimen laboral artesanal en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano; y, determinar la necesidad de reformar la Ley de Defensa del Artesano.
Metodolog�a
La presente investigaci�n se ha realizado sujet�ndose al m�todo investigativo, siendo este estudio fundamentalmente cualitativo, se desarroll� a trav�s de un proceso metodol�gico sustentado en etapas, de conformidad con lo siguiente:
1) Planificaci�n metodol�gica
2) �Barrido de informaci�n
3) �Vaciado de bibliograf�a relevante
4) �Construcci�n de informe investigativo.
La presente investigaci�n, por sus caracter�sticas, es eminentemente documental, toda vez que se sustenta en el estudio bibliogr�fico concerniente al objeto de estudio, esto es, los derechos laborales de los trabajadores del sector artesanal; en este sentido, el estudio es cualitativo, de tipo documental, y se desarrolla en la aplicaci�n de los m�todos hist�ricos, exeg�tico, anal�tico y de construcciones jur�dicas.
La ejecuci�n del proceso metodol�gico permiti� objetivo analizar la constitucionalidad de las disposiciones normativas que regulan las excepciones laborales al pago de beneficios sociales de los operarios y trabajadores del sector artesanal, permitiendo cumplir con los objetivos propuestos. El tipo de investigaci�n es descriptiva, toda vez que consisti� en el an�lisis de las situaciones problem�ticas que configuran el problema central, as� como las normas que regulan las relaciones laborales del r�gimen artesanal.
Resultados
La transformaci�n del Estado ecuatoriano a partir de la aprobaci�n de la Constituci�n del 2008, reconoce al Estado como garantista de los derechos de sus ciudadanos. Sin pretender un orden jer�rquico o de relevancia de los derechos fundamentales, al respecto del presente estudio, es pertinente destacar la importancia de los derechos a la libertad, el buen vivir, el trabajo, a la seguridad social, entre otros que se relacionan con la proyecci�n de las personas a la construcci�n de vida digna.
En relaci�n con el derecho al trabajo, el Art. 33 de la Carta Fundamental del Estado ecuatoriano establece que este comprende no solo un derecho sino tambi�n un deber social, reconocimiento que la base del desarrollo de las sociedades est� alineado a la realizaci�n de las personas que ejecutan actividades productivas que les permiten proyectar su vida, y la satisfacci�n de las necesidades b�sicas propias y las de sus familias. Paralelamente comprende un deber social, toda vez que el Estado debe garantizar el acceso a un trabajo que permita vivir con dignidad, la satisfacci�n de las necesidades b�sicas, la estabilidad emocional, su salud, y el acceso a la seguridad social.
El jurista Jes�s Sierra (1961), describe la necesidad de realizar una diferenciaci�n del derecho al trabajo y el derecho de trabajo; la primera, comprende la facultad que tiene la persona de exigir a otros de sus labores una compensaci�n econ�mica, cuya protecci�n y desarrollo se puede exigir al Estado. Por su parte, el derecho de trabajo comprende la facultad para que una persona desenvuelva su propia actividad, como y cuantas veces quiera; comprende, adem�s, el derecho de protecci�n que debe recibir del Estado al trabajo, que una vez conseguido, deber ser respetado y amparado. (p. 81)
En el mismo sentido, e intr�nsecamente ligado al derecho al trabajo, el derecho a la seguridad establecido en el Art. 34 de la misma Carta Magna, reconoce a este derecho entre otros aspectos, como una responsabilidad del Estado, el que rige con sujeci�n a los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, universalidad y participaci�n, cuyo objeto es atender las necesidades de los trabajadores, tanto en un aspecto individuales como colectivos. El tratadista Francisco Prados de Reyes (2019) describe las actividades que ha desempe�ado la OIT con relaci�n al derecho al trabajo, y los objetivos del derecho internacional con relaci�n al impacto de este derecho en la sociedad; en este sentido se�ala que, el desarrollo integral de los elementos que componen al derecho al trabajo aportar� a la erradicaci�n de la pobreza y la realizaci�n personal. (p. 138)
En el numeral 17 del Art. 66 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, tambi�n se incluye al trabajo como uno de los elementos que componen al derecho fundamental a la libertad, estableciendo que las personas son libres de elegir el trabajo que desean desempe�ar, y a la vez, que nadie puede ser obligado a realizar trabajos gratuitos, o forzosos.
En relaci�n con el derecho a la libertad y el derecho al trabajo, el tratadista Javier Neves Mujica (2001) se�ala que, al inicio de la relaci�n laboral, el derecho a la libertad en el trabajo faculta al trabajador a adoptar decisiones fundamentales, como: trabajar o no hacerlo; elegir la actividad que quiere o no desempe�ar; y, la de elegir con quien desea trabajar. (p. 6).
Adem�s de lo expuesto, debemos considerar que, al reconocerse al derecho al trabajo como un derecho humano, las caracter�sticas generales que comprenden a este tipo de derechos tambi�n fundamentan los principios que lo componen de forma individual; es decir, el derecho al trabajo es irrenunciable, progresivo, universal, y la vez, se componen de otros principios como el de igualdad, seguridad laboral, libertad de asociaci�n, principio pro-operario, entre otros. (Esp�sito Massicci, 2009).
Las caracter�sticas especiales del derecho laboral permiten distinguirla de las otras ramas de derecho; por lo tanto, se observa que la fuente de regulaci�n de los derechos sujetos a esta rama se nutre tanto de la regulaci�n nacional legal y constitucional, de los convenios y tratados internacionales, as� como del mismo contrato individual de trabajo, los reglamentos internos, incluso la potestad del mismo empleador. Este aspecto caracter�stico del derecho laboral permite flexibilidad en el reconocimiento de los derechos que componen el derecho al trabajo, permitiendo el establecimiento de mejores beneficios que no han sido contemplados por el ordenamiento jur�dico, pero en ninguna forma menoscabando o retrocediendo en ellos.�(Valverde, Rodr�guez-Sa�udo, & Garc�a Murcia, 2001)
La caracter�stica protectora del derecho laboral hacia el trabajador, sujeto al principio pro operario, podr�a generar conflictos en relaci�n con la aplicaci�n de la jerarqu�a de las fuentes del derecho; de tal forma, la disposici�n que jer�rquicamente es aplicable en la relaci�n laboral es aquella que mejores condiciones reconoce a favor del trabajador (Neves Mujica, 2001); sin perjuicio de lo expuesto, la principal fuente del derecho es la Constituci�n de la Rep�blica. En este mismo sentido, tambi�n constituye una excepci�n al principio de igualdad, puesto que protege de forma preferencial al trabajador, por considerar que su capacidad econ�mica lo pone en desventaja al momento de negociar sus condiciones laborales.
De forma general, bajo las premisas reconocidas en el derecho constitucional, el derecho intra y supra nacional, al desarrollar el concepto de derecho al trabajo, le reconocido tambi�n otras caracter�sticas; de esta forma, los derechos y obligaciones de la relaci�n laboral est�n revestidos de la tutela del estado, indistintamente del instrumento en el que se encuentre revestido, son derechos irrenunciables, progresivos, e intangibles.
Dentro del denominado constitucionalismo social, al derecho al trabajo se le incorpor� principios fundamentales que le dan mayor firmeza y estabilidad; de esta forma, en el derecho constitucional encontramos derechos y garant�as relativos a los derechos de los trabajadores, derechos que se encuentran desarrollados en las dem�s fuentes de derecho tanto en los aspectos de fondo como de forma, so pena de ser declarados inconstitucionales, de tal manera que perder�an toda eficacia jur�dica. En este sentido, las caracter�sticas establecidas en el derecho constitucional del derecho al trabajo establecen un marco de garant�as a favor de los trabajadores, dentro del cual deben desenvolverse las relaciones laborales. Lo expuesto comprende tambi�n la obligaci�n del Estado de participar en el control de las relaciones laborales, de tal manera que se eviten los abusos de los empleadores hacia los trabajadores, desemboc�ndose en conflictos sociales.�
Trat�ndose de un Estado garantista de los derechos de las personas, dentro de las obligaciones del Estado se encuentra la necesidad de desarrollar normativas infra constitucionales que viabilicen su plena validez. El tratadista Jos� Bustos Ram�rez (2006) se�ala que existe una �relaci�n no con el sistema en general, sino s�lo con el sistema jur�dico en el sentido que el Estado establezca todas las condiciones jur�dicas necesarias en el sistema, de modo de hacer posible lo de promover el libre ejercicio de los derechos a las personas�; es decir, establecer en las estructuras normativas los derechos constitucionales para su plena validez y ejercicio.
Para Jos� Cea Ega�a (2004), la seguridad jur�dica es una situaci�n psicol�gica a partir de la certeza del conocimiento del contenido y efecto objeto de las normas, tanto en los aspectos que debe cumplir, de las situaciones como van a seguir ocurriendo, y especialmente, al respecto de las expectativas que objetivamente le ha generado la norma con relaci�n al ejercicio de sus derechos.
Debido a la amplitud de las relaciones que regula el derecho, se pueden encontrar dificultades en la aplicaci�n de varias normativas, ya sea por la existencia de vac�os legales al respecto de actos no regulados o en su defecto, por vac�os legales; tales problemas generan desestabilizan el Estado de derecho, debido a la ambig�edad en la interpretaci�n, obligando a las autoridades p�blicas a resolver estos conflictos de forma discrecional, lo que generalmente desemboca en conflictos jur�dicos m�s profundos.� Estas lagunas jur�dicas generalmente se encuentran en normas que fueron productos de procesos hist�ricos, y a pesar de su larga data, no han sido objeto de una reforma integral que las adecue al contexto actual, y las necesidades de las actuales relaciones jur�dicas
En correspondencia con las relaciones laborales que nacen de la actividad artesanal es necesario se�alar que hasta el a�o 1953 estas relaciones se encontraban reguladas en el C�digo de Trabajo, en las que no establec�an diferencias relativas a esta actividad, lo que implicaba que los artesanos sean reconocidos como cualquier persona que ejerce una actividad econ�mica con todas las responsabilidades econ�micas con el Estado, con la seguridad social, y con los trabajadores. De acuerdo con Si�n & Ch�vez (2010):
Como por lo general sucede, los gremios tienen sus detractores y sus intereses sectorizados ocasionando que varios artesanos, especialmente de las ramas de servicios, generen otra ley que, patrocinada por las C�maras Artesanales, d� protecci�n a los artesanos en el �mbito de Artesan�a Patrimonial la capacitaci�n y de la comercializaci�n, denominada Ley de Fomento Artesanal y promulgada en el a�o 1975. (p. 26)
La Ley de Defensa del Artesano fue expedida por el Congreso Nacional en el a�o 1953, fue reformado en el 2008, poco antes del refer�ndum que pone en vigencia la Constituci�n de la Rep�blica por el Tribunal Constitucional mediante Resoluci�n No. 0038-2007-TC que declara inconstitucional el Art. 15 que regulaba la obligatoriedad de asociaci�n y restring�a el derecho al trabajo. La �ltima reforma a este cuerpo normativo se incluye en la vigencia de la Ley Org�nica Para La Defensa y Desarrollo de la Econom�a Familiar Campesina, y modifica el Art. 17 relativo a la competencia de la Junta de Pol�tica y Regulaci�n Financiera para la regulaci�n de las tasas de intereses de los pr�stamos de la banca p�blica y privada; es decir, que desde la incorporaci�n de las prerrogativas a favor del maestro de taller en el �mbito del derecho laboral, a pesar del desarrollo del constitucionalismo ecuatoriano, no se ha realizado el control de la constitucionalidad de las disposiciones que regulan las relaciones en esta actividad econ�mica.
De esta forma se puede observar que el C�digo de Trabajo vigente, establece que los artesanos calificados no est�n sujetos a las obligaciones patronales determinadas en ese cuerpo legal, haciendo referencia expresa al pago de beneficios sociales como lo son los d�cimos tercero y cuarto, utilidades, incluido referencias en el aspecto de la seguridad social. Sin embargo, los artesanos jefes de taller, sin est�n sometidos a las disposiciones relativas sueldos y salarios b�sicos e indemnizaciones legales relativas a la estabilidad laboral.
De igual forma, el artesano calificado est� obligado a la afiliaci�n del trabajador artesano en al seguro social; reconoce a su favor aspectos relativos a enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, accidente de trabajo, enfermedades profesionales. La particularidad a favor del artesano calificado es que los beneficios de la afiliaci�n se extienden al grupo familiar, cuando el trabajo que desempe�en estos contribuyan a la actividad artesanal; tal aspecto es calificado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a partir de un acuerdo de cesi�n de beneficios que se realiza en la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
Para ampararse en la Ley de Defensa del Artesano, y los beneficios y excepciones determinas en su Art. 16, es necesario contar con la calificaci�n artesanal; tal aspecto comprende beneficios tanto a los artesanos, como a las personas jur�dicas artesanales. La calificaci�n artesanal a la que se hace referencia es emitida por la Junta Nacional de Defensa del Artesano a favor de los Maestros de Taller o Artesanos Aut�nomos. Esta calificaci�n est� sujeta a una recalificaci�n peri�dica, sujeta a la perdida de la calificaci�n, y, por lo tanto, de los beneficios que se ejercen bajo esta.
La particularidad de las excepciones al pago de beneficios sociales de los operarios y trabajadores artesanales a favor del artesano calificado, o maestro de taller, no ha sido recogido en otras legislaciones. De esta forma se puede observar en derecho laboral chileno, que al establecer que las obligaciones patronales existen y deben cumplirse en las relaciones sobre las que existe subordinaci�n y dependencia, no establece excepciones de ninguna clase a favor de los artesanos.
Sin perjuicio de lo expuesto, el C�digo Laboral chileno si reconoce el contrato de aprendizaje, pero estableciendo condiciones espec�ficas relativas al tiempo de trabajo, la no accesibilidad a la estabilidad laboral a trav�s de estos contratos. A la vez, no establece excepciones relativas al acceso a beneficios sociales, estableciendo incluso la posibilidad de compensaciones relacionadas a movilizaci�n, alimentaci�n, entre otras.� Establece adem�s que, las practicas t�cnico profesionales derivados de convenios con centros de estudio, no corresponden a un contrato de aprendizaje, ni contrato de trabajo de ninguna modalidad, puesto que corresponde a actividades de estudio, en la que los estudiantes participan de actividades por tiempo un tiempo breve bajo la tutela de la instituci�n para su formaci�n.
En el derecho laboral argentino, no se establece distinci�n alguna relativa a la artesanal. En este ordenamiento jur�dico se ha incluido el r�gimen artesanal a trav�s de la Ley Artesanal, dictada en el 2006, y que regula aspectos productivos, y otros relacionadas a los derechos de los artesanos.
En el derecho peruano se encuentra vigente la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, en la que no se establece la necesidad de una calificaci�n para acceder a los beneficios establecidos en dicha normativa; de esta forma, la condici�n de artesano se adquiere con la sola practica de una actividad artesanal, siempre que esta sea la principal actividad econ�mica que desempe�a la persona. Los derechos que se adquieren a partir de adquirir la condici�n de artesano comprenden beneficios derivados de las pol�ticas p�blicas que dicte el Estado a su favor, la participaci�n de programas de desarrollo y promoci�n artesanal que implemente el gobierno central y las instituciones del r�gimen seccional, entre otros beneficios relaciones a la formaci�n, asociaci�n, fomento y protecci�n de su actividad. En este cuerpo normativo no se ha establecido excepciones relaciones a las obligaciones patronales.
En el ordenamiento jur�dico venezolano se encuentra la Ley de Fomento y Protecci�n al Desarrollo Artesanal, que regula, entre otros aspectos, beneficios econ�micos relacionados al pago de tributos; de esta forma, las personas naturales o jur�dicas que hicieran donaciones a favor del sector artesanal podr�n acceder a beneficios en el pago de impuestos a la renta, equiparando estas donaciones a aquellas que se pudieran realizar a fundaciones de car�cter no lucrativo. En lo que respecta a las relaciones laborales, no establece diferencia alguna entre el trabajador artesanal y el trabajador en general, entendiendo que el operario tendr� los mismos derechos y beneficios que todos los trabajadores.�
Del an�lisis comparativo de las disposiciones del ordenamiento jur�dico latinoamericano que regula las relaciones laborales, se puede observar que no se establece excepciones a las obligaciones laborales de los maestros de taller o artesanos, entiendo por lo tanto que los operarios o trabajadores artesanales tienen los mismos derechos que el trabajador en general.
La Ley de Defensa del Artesano de la legislaci�n ecuatoriana, en su Art. 2 establece como una definici�n de operario la siguiente:
Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos te�ricos y pr�cticos de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz, contribuye a la elaboraci�n de obras de artesan�a o la prestaci�n de servicios, bajo la direcci�n de un maestro de taller.
En lo principal, establece un r�gimen de subordinaci�n y dependencia y establece que su actividad contribuye a la prestaci�n de servicios, aspectos que no se alejan al concepto de trabajador descrita en el Art. 9 del C�digo de Trabajo, en el que se reconoce como tal a la persona que se obliga a la prestaci�n de servicios. En este sentido, de la contraposici�n de las normas se puede evidenciar una evidente discriminaci�n del trabajador artesanal del trabajador en general, estableciendo restricciones al acceso de beneficios sociales que el derecho constitucional ha reconocido a favor del todos los trabajadores sin excepci�n.
De acuerdo con la jurista Karla Zuta (2019), �el derecho a la igualdad ha evolucionado y se constituye en una exigencia que va de la mano de la real percepci�n de la justicia y del desarrollo de toda sociedad� (p. 64) Es decir, que el derecho a la igualdad no refiere �nicamente a aspectos relacionados al acceso a la justicia, sino que comprende premisas indispensables para el desarrollo de las personas en su rol social. Por lo tanto, el derecho a la igualdad, se consolida como un elemento fundamental para la construcci�n de la sociedad, a trav�s del reconocimiento del derecho a la igualdad tanto en aspectos formales como materiales, que implica el reconocimiento en la norma del trato igualitario, y la materializaci�n de esta a trav�s de pol�ticas p�blicas o actividades de control por parte de las instituciones del Estado.
Las diferencias de las personas corresponden a sus propias caracter�sticas, esto tambi�n lo reconoce el ordenamiento jur�dico bajo el principio de igualdad; este sentido, comprende a la Ley atender las diferencias internas como la edad, discapacidades, circunstancias externas, extracto social, talentos, entre otros, para garantizar la igualdad de oportunidades que les permitan a las personas vivir con dignidad. (Soberanes D�ez, 2019) Desde este punto de vista, la igualdad es una caracter�stica intr�nseca de la dignidad de las personas, raz�n por la cual se proh�be hacer distinciones que pudieren generar exclusiones en el ejercicio de los derecho y libertades.
La importancia de la igualdad en el derecho internacional permite evaluar sus efectos jur�dicos desde la tridimensionalidad; es decir, su incidencia como derecho, principio y garant�a. Como derecho comprende una facultad de acceso y oportunidad para ejercer otros derechos con igualdad de oportunidades que otras personas a partir de sus limitaciones. Como principio la igualdad procura el desarrollo normativo y la expedici�n de pol�ticas p�blicas que reconozcan acciones afirmativas que promuevan el acceso a las personas que pudieran tener limitaciones de acceso, como es caso de los grupos vulnerables y los hist�ricamente excluidos. Como garant�a, le corresponde al Estado establecer condiciones formales y materiales que garanticen su ejercicio, prohibiendo cualquier acci�n o distinci�n que limite el derecho pleno a la igualdad formal.
Por lo expuesto, la igualdad se presenta como uno de los pilares fundamentales a trav�s del cual se ejercen otros derechos, de tal manera que permite el acceso al derecho al trabajo sin discriminaci�n, derecho econ�mico que permite la realizaci�n personal y el proyecto de vida.� De la relevancia jur�dica de la igualdad se desprende su inclusi�n en el sistema interamericano de derechos humanos; as�, los tratados y convenios internacionales han reconocido que las personas nacen libres e iguales en dignidad, estableciendo la prohibici�n de cualquier distinci�n que pretenda establecer limitaciones al ejercicio de los derechos, y a la vez estableciendo la obligaci�n de los Estados de adoptar prerrogativas que permitan a las personas, a partir de sus diferencias, tener igualdad de oportunidades.
A pesar de que la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador es espec�fica al determinar la prohibici�n de toda distinci�n que pudiera generar discriminaci�n, estableciendo en el �mbito laboral una serie de principios constitucionales que amparan a las personas, entre ellos, la igualdad; sin embargo, en las disposiciones normativas contenidas en la Ley de Defensa del Artesano y el C�digo de Trabajo que regulan la relaci�n laboral de los operarios y trabajadores artesanales, se han establecidos disposiciones que no son concordantes con los principios y derechos constitucionales de los trabajadores generales, haciendo una clara distinci�n de exclusi�n a beneficios sociales al d�cimo tercer y d�cimo cuarto sueldo, as� como a las utilidades. Se puede afirmar en este caso, que la exclusi�n de obligaciones patronales a favor de los artesanos calificados, evidencia inconsistencia en las disposiciones infra constitucionales que limitan el ejercicio del derecho igualdad formal y material, a la no discriminaci�n, permitiendo la vulneraci�n de los derechos laborales adquiridos a trav�s de luchas sociales hist�ricas. (Ackerman, 2004)
De acuerdo con los datos de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, en Ecuador, existen aproximadamente 261.000 talleres artesanales que desempe�an actividades en las 172 ramas de producci�n consideradas de producci�n o servicio artesanal, lo que abarca el 12.3% de la generaci�n de empleo a nivel nacional; por lo tanto, la afectaci�n de los derechos constitucionales corresponde a un importante sector productivo, que requiere la implementaci�n de beneficios que promuevan sus actividades, pero sin restringir los derechos laborales de los trabajadores. ( Junta Nacional de Defensa del Artesano, 2023).
Conclusi�n
El presente estudio analiza la constitucionalidad de las disposiciones normativas que regulan las excepciones laborales al pago de beneficios sociales de los operarios y trabajadores del sector artesanal a trav�s del estudio dogm�tico, normativo y jurisprudencial del derecho laboral artesanal, permitiendo adoptar las siguientes conclusiones:
1. Las disposiciones normativas que regulan las excepciones laborales al pago de beneficios sociales a favor de los operarios y trabajadores del sector artesanal son inconstitucionales, al establecer un r�gimen discriminatorio que limita el acceso a derechos constitucionales al trabajo, la igualdad y la seguridad social.
2. Los operarios, aprendices o trabajadores artesanales en general, son trabajadores como cual otro de las diferentes ocupaciones y servicios que se pueden ejercer en el transito comercial ecuatoriano. Corresponden la base primordial del desarrollo de las labores que desempe�an, adem�s de el desenvolvimiento de su actividad est�n sujetos a un r�gimen de subordinaci�n y dependencia del maestro de taller.
3. Para garantizar el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, es necesario reformar el C�digo del Trabajo de tal manera que se supriman aquellas disposiciones que discriminan al trabajador artesanal, precarizando su trabajo, e impidiendo el acceso a beneficios sociales que comprenden el reconocimiento de derechos derivados las hist�ricas luchas sociales. La vigente normativa no mira al trabajador artesanal desde su condici�n laboral, promoviendo beneficios al maestro de taller, pero ahondando la desventaja de la relaci�n trabajador-empleador, limitando las posibilidades del trabajador artesanal de alcanzar una vida digna.
4. Es urgente reformar y derogar el r�gimen jur�dico que regula al trabajador artesanal, de tal manera que reconozcan el rol que desempe�an en la actividad artesanal, siendo en este acto, actores principales que impulsan este sector.
Referencias
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� 2023 por el autor. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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