El principio de residencia y fuente como origen de la doble imposicin The principle of residence and source as the origin of double taxation O princpio da residncia e da fonte como origem da dupla tributao

 


Mercedes Anabel Monar Verdezoto I anabellamonar@ueb.edu.ec https://orcid.org/0000-0003-3028-9805

 

Paola Estefana Albn Trujillo III palban@ueb.edu.ec https://orcid.org/0000-0002-9883-2651


Marcelo Rojas II

marojas@ueb.edu.ec https://orcid.org/0000-0001-9009-0561

 

ngel Patricio Flores Pazmio IV aflores@ueb.edu.ec https://orcid.org/0000-0003-0714-0498


 

 

 

Correspondencia: anabellamonar@ueb.edu.ec

 

Ciencias de la Educacin Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 12 de febrero de 2023 * Publicado: 5 de marzo de 2023

 

I.               Universidad Estatal de Bolvar, Ecuador.

II.               Universidad Estatal de Bolvar, Ecuador.

III.               Universidad Estatal de Bolvar, Ecuador.

IV.               Universidad Estatal de Bolvar, Ecuador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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Resumen

El Estatuto Orgnico de Gestin Organizacional por Procesos de la Unidad de Analisis Financiero y Economico del 2017. Con la finalidad de forma parte del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Informacin, donde 150 pases y 15 organismos internacionales trabajan juntos para fortalecer el intercambio de informacin entre las Administraciones Tributarias y aplicacin de estndares internacionales de transparencia fiscal y fiscalidad ilcita. En este sentido, Ecuador ha presentado su carta de adhesin a la Convencin Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Instrumento calificado por la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos, como el ms completo para luchar contra la evasin al fisco, ya que como hemos mencionado los contribuyentes no tienen lmites ni fronteras para la defraudacin tributaria, en consecuencia el Ecuador ha decidido ser parte del Modelo Convenio Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos con sujecin el (Plan Base Erosion and Profit Shifting, 2013). Mas conocido como (El Plan BEPS); que es el componente mas adecuado a la globalizacin de la economa, en lo referente a las aperturas comerciales de los pases a travs del intercambio de bienes, servicios, tratados de libre comercio y tratados para evitar la doble tributacin entre otros.

Palabras Clave: Instrumentos; Fiscalidad Economa; Dficit; doble tributacin.

 

 

Abstract

The Organic Statute of Organizational Management by Processes of the Financial and Economic Analysis Unit of 2017. With the purpose of being part of the Global Forum on Transparency and Information Exchange, where 150 countries and 15 international organizations work together to strengthen the exchange of information between Tax Administrations and application of international standards of fiscal transparency and illegal taxation. In this sense, Ecuador has presented its letter of adhesion to the Multilateral Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters. Instrument qualified by the Organization for Economic Cooperation and Development, as the most complete to fight against tax evasion, since as we have mentioned taxpayers have no limits or borders for tax fraud, consequently Ecuador has decided to be part of the Model Agreement Organization for Economic Cooperation and Development subject to the "(Plan Base Erosion and Profit Shifting, 2013)". Better known as (The BEPS Plan); which is the most appropriate component to the globalization of the economy, in relation to the commercial


 

openings of the countries through the exchange of goods, services, free trade agreements and treaties to avoid double taxation among others.

Keywords: Instruments; taxation economics; Deficit; double taxation.

 

 

Resumo

O Estatuto Orgnico de Gesto Organizacional por Processos da Unidade de Anlise Financeira e Econmica de 2017. Com o objetivo de fazer parte do Frum Global de Transparncia e Intercmbio de Informaes, onde 150 pases e 15 organizaes internacionais trabalham juntos para fortalecer o intercmbio de informaes entre Administraes Fiscais e aplicao das normas internacionais de transparncia fiscal e tributao ilegal. Nesse sentido, o Equador apresentou sua carta de adeso Conveno Multilateral sobre Assistncia Administrativa Mtua em Matria Tributria. Instrumento qualificado pela Organizao para a Cooperao e Desenvolvimento Econmico, como o mais completo para combater a evaso fiscal, j que como mencionamos os contribuintes no tm limites ou fronteiras para a fraude fiscal, por isso o Equador decidiu fazer parte do Acordo Modelo de Organizao para a Economia Cooperao e Desenvolvimento sujeitos ao "(Plano Base Erosion and Profit Shifting, 2013)". Mais conhecido como (Plano BEPS); que o componente mais adequado globalizao da economia, no que diz respeito s aberturas comerciais dos pases atravs do intercmbio de bens, servios, acordos de livre comrcio e tratados para evitar bitributao entre outros.

Palavras-chave: Instrumentos; economia tributria; Dficit; dupla tributao.

 

 

Introduccin

El enfoque del FMl1, lo cataloga como un hacendistico; que es el apoyo a los gobiernos en mejorar la racuadacion, basado en el analisis del riesgo a la perdida de rentas publicas y los medios para contrarrestarlos desde la vista de la globalizacin econmica, que ha sido definida como la creciente interdependencia de los pases a nivel mundial a travs del incremento del volumen y la variedad de transacciones transfronterizas de bienes y servicios; de flujos internacionales de capital y de la ms rpida y amplia extensin de la tecnologa.

 

 


1 Fondo Monetario Internacional, Sede: Washington, DC, Estados Unidos.


 

Pero La mundializacin econmica no es nueva, ya que desde el siglo XIX y sobre todo en el siglo XX se han ido produciendo pasos hacia la misma. Es decir que se encuentra en constante desarrollo basado en los ndices econmico, por lo cual lo separaremos en etapas:

Primera etapa; Creacin de grandes organizaciones internacionales (ONU2, GATT3, etc.) o supranacionales (CEE4, Mercosur, etc.). As como los grandes cambios polticos como las reformas chinas de los 60.

Segunda etapa; nos encontramos como factores:

a)        Lo polticos; que es el predominio del ideario liberal o el reforzamiento de la ampliacin de los mercados hasta mbitos supranacionales.

b)       Deslocalizacin del capital; el factor capital puede ser trasladado de un Estado a otro con una inmediatez que no exista a principios del mismo siglo.

c)        Tecnolgicos, en el mbito de la informacin y la comunicacin; Ello se manifiesta en particular en el desarrollo de internet, que supone que es posible vender bienes y servicios en cualquier lugar del mundo.

d)       Desarrollo econmico de los bienes intangibles; Son los activos de los operadores econmicos multinacionales, y que pueden ser empleados por ellos en cualquier lugar del mundo (patentes, marcas, etc.).

Con lo antes anotado se ha dado la expansin de los mercados financieros, con vertientes positivas que dan una mayor rentabilidad y tambin negativas que dan origen a los denominados mercados opacos, como los parasos fiscales, sin embargo, todo ello dio el primer paso al crecimiento las relaciones econmicas tanto nacionales, internacional o transnacional de manera acelerada.

Ayudando al desarrollo de los grupos empresariales de carcter multinacional o transnacional, y con ellas las relaciones econmicas de la misma naturaleza como son: contratos de trabajo, contratos mercantiles, operaciones financieras, etc. Sin perder de vista que todas estas relaciones econmicas tienen transcendencia tributaria, donde interviene el Derecho para regular estas situaciones Jurdica y fiscales mediante normas internas como internacionales. cuyo ente rector es el Estado.

 


2 Organizacin de las Naciones Unidas, Organizacin internacional.

3 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

4 Comit Empresarial Ecuatoriano.


 

Desde el punto de vista del Estado; su inters es gravar en este contexto internacional tanto las rentas obtenidas en su territorio por personas de nacionalidad extranjera o residencia en otro pas como las rentas obtenidas por sus residentes en un territorio extranjero y con esto promocionar sus polticas fiscales para atraer a inversores a sus territorios (competencia fiscal).

Desde el punto de vista obligados tributarios; el lugar donde localizan sus actividades econmicas en aplicacin a la fiscalidad que les vaya a resultar aplicable, buscando las condiciones ms ventajosas (planificacin fiscal licita), como tambin pueden ordenarse estrategias de defraudacin impositiva (fraude y evasin fiscal).

Con esto se ha desvanecido la concepcin tradicional de la competencia tributaria vinculada a la soberana dejndole obsoleta, ante las nuevas realidades poltica y econmica, con lo que la territorialidad toma la perspectiva de reparto de la materia tributaria. Que manifiesta que no es donde se puede aplicar, sino sobre los hechos en los que recaer norma tributaria sea esta (Estados, organizaciones internacionales).

Lo que ha llevado a buscar nuevos nexos que ayuden a una mayor fluidez entre la potestad tributaria y los presupuestos de hecho que van a ser gravados pues la soberana estatal, no son suficientes para atender a todas las situaciones jurdico-tributarias que los Estados desean gravar. Que responde a una realidad intachable, que surge por los nuevos avances relacionado al Derecho Tributario Internacional y a la necesidad de dar una respuesta a las polticas fiscales globales, donde se plantean panoramas basados en dar una respuesta coordinada a cada Estado basndose en lo denominado Renta Mundial el cual nos dice que persona domiciliada o residente en un pas pagar impuesto a la renta por todo tipo de ingresos dando como origen a la doble tributacin.

 

Desarrollo

        El principio de residencia o residencia efectiva

Nos habla de las leyes tributarias que se aplicn dentro del territorio y que se basa en la relacion con la econmia, donde se toma en cuenta como elemento la persona; es decir el lugar donde reside y crea un vnculo entre el sujeto y el uso de los servicios e infraestructuras que el Estado pone a su disposicin.

Encuentrandose ligada a la potestad tributaria que radica en la soberania, tal como menciona el Decreto Legislativo 0, del Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, de su Ultima modificacin: 13-jul-201,en su Capitulo


 

Cuarto - soberania Economica en su seccion primera del Sistema econmico y poltica econmica Arts.-283-288. Mismo que nos habla que Cada Estado decide qué hechos imponibles gravar y con qué intensidad. Pero dichas norma es solo serán aplicables en el territorio de ese Estado, sin embargo en el Art.-276 numeral 5, Garantizar la soberana nacional()promover la integracin latinoamericana e impulsar una insercin estratgica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrtico y equitativo mundial(p.89). Referiendose a hechos que se hayan desarrollado o producido en el extranjero. Lo cual llamamos el principio de tributacin por la renta mundial (World Wide Income Taxation), que nos dice que los sujetos deben tributar en el territorio en el que las rentas hayan sido obtenidas.

Ejemplo: extranjero que obtiene ingresos en Ecuador ser gravado por nosotros sin importar que tambin lo sea en su pas.

Este concepto es adopatado por los los pases en vas de desarrollo al gravamen en la fuente, que consiste en que el Estado somete a tributacin todas las rentas con origen en su territorio, tambin se menciona el gravamen en la residencia que es adoptado por los pases desarrollados el cual implica que el Estado grava donde la persona tiene fijada la residencia grava toda su renta.

Pero la aplicacin de estos dos principios de madera conjunta con lleva que ciertas rentas queden gravadas dos veces, en dos jurisdicciones distintas, y que se origine la doble imposicin, se puede contrarestar al aplicar dos metodos:

1.     De imputacin.

2.     De las exencin.

3.     Gastos deducibles.

4.     De no discriminacin (precios de transferencia)

 

 

En el mtodo de la imputacin

Como hemos mencionado el Estado de residencia, somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero, tieniedo en cuenta los impuestos que el residente ha pagado en el pas donde ha invertido, permitindole que se los deduzca o los reste del impuesto a pagar en su pas, pero la deduccin del impuesto pagado en el extranjero se permite slo hasta el lmite del impuesto que le habra correspondido pagar de haberse realizado la inversin en el Estado de residencia, basandose en lo siguiente:


 

Mtodo de Imputacin o Crdito Fiscal (Tax credit).- la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2011),del Registro Oficial Suplemento 463 de 17-nov.-2004, con su ultima modificacin: 21- ago.-2018. En su Art.13 relacionado a pagos al exterior en su numeral 1 al 9 as como tambin, lo estipulado en el (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010),en su Art 34B.1.2 que nos habla de las deducciones, en concordancia con la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2011),del Registro Oficial Suplemento 463 de 17-nov.-2004, con su ultima modificacin: 21-ago.-2018. En su Art.10 Deducciones. - En general, con el propsito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirn los gastos e inversiones que se efecten con el propsito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estn exentos sic. En vista que el Estado de residencia establece como limite el monto del impuesto atribuible que se deba pagar de acuerdo con su normativa interna, por los ingresos obtenidos en el exterior.

El presente metodo se sustenta en dos variantes:

I.               una que es la imputacin integra o de deduccin total.

II.               una imputacin ordinaria o de deduccin limitada.

Mtodo del Impuesto no Pagado. - () el Estado Fuente otorga beneficios tributarios, ya sea eximiendo u otorgando deducciones y que por la aplicacin del mtodo de imputacin neutraliza dicho beneficio pues el sujeto inversionista que no paga el impuesto en el pas de la fuente, lo har en el pas de la residencia.

Ante esta situacin, las clusulas tax- sparing implican que al sujeto obligado que se le permite deducir el impuesto calculado en el pas de residencia el importe que hubiera correspondido abonar en el pas de la fuente de no existir el beneficio fiscal5

Imputacin del impuesto subyacente. - Evita la doble imposicin econmica, al usar como crdito tributario no solo el impuesto soportado por retencin en la fuente, sino que tambin el gravado a la sociedad filial, por los beneficios distribuidos.6

Medidas unilaterales. El mas comn por se utilizado por cada Estado de manera independiente, con la finalidad de disminuir la Doble Imposicin Internacional al introducir a su legislacin interna las distintas medidas. En concordancia al (Codigo de Derecho Internacional Privado Sanchez de Bustamante, 2005)en su titulo preliminar Reglas Generales Art.1 inc2.


5 VICCHI, J. Interpretacin de los convenios para evitar la doble imposicin., Montevideo; Revista de Criterios Tributarios No. 90, 1999.

6 AQUINO M, Convenios de doble imposicin. Barcelona :UNNE, 1999, pg. 11


 

Medidas Bilaterales. Se refiere a los convenios entre los Estados a fn de contribuir y reducir as la doble imposicin, partiendo desde la no discriminacin del un Estado al otro en lo referente a los impuestos y el intercambio de informacin que se basa el conocimiento de informacin financiera y burstil de residencia y fuente.

 

En el mtodo de la exencin

El Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero. Con este sistema, la inversin tributa slo en el Estado donde se hace la inversin. Por tanto, es ms ventajoso para el contribuyente que la imputacin.

El numeral 15.1 del Art.-9(Ley de Regimen Tributario Interno, 2011),detalla que las ganancias que fueron obtenidas por ciertas operaciones as como tambin los beneficios de personas naturales como de sociedades sean estas que residan o no en el pas que tengan depsitos a plazos fijos en instituciones financieras nacionales o por inversiones en valores en la renta fija y estos que se negocien atreves de la bolsa de valores del pas o del (Registro Especial Bursátil, 2016),emitido por la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria en resolucin No.-201- 2016-V, e incluso los demas sealados por los articulo en mencion, el cual de manera taxita dice esta exoneracin los depsitos a plazo fijo e inversiones en renta fija (), emitirse a un plazo de 360 das calendario o más, y permanecer en posesin del tendedor que se beneficia de la exoneracin por lo menos 360 das de manera continua.([LRTI]2011)sic, esto no se aplica al que percibe ingresos sea deudor directa o indirectamente de las instituciones en que mantenga el depsito o inversin, o de cualquiera de sus vinculadas. En concordancia con el El numeral 1 y 23 del Art.-9(Ley de Regimen Tributario Interno, 2011).que al igual que en la imputacin tambin los podemos encontrar los distintos mtodos como son:

Las Exencin Integra.- El Art.23A1del (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010)cita:

Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, pueden someterse a imposicin en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar dejar exentas tales rentas o elementos patrimoniales, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3(p.34)sic.

Las Exencin con Progresividad.- El Art.23A3del (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010)cita: Cuando, de conformidad con cualquier disposicin del convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante o el patrimonio que posea estn exentos de impuesto en este


 

Estado, ste puede, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o patrimonio de este residente(p.34)sic.

 

Gastos deducibles

La (Ley de Regimen Tributario Interno, 2011) en su Art.-10 Deduccuiones.- En general, con el propsito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propsito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

En particular se aplicarán las siguientes deducciones (...)

Asi como tambien los encontramos relacionado con el (CODIGO DEL TRABAJO, 2012),en lo referente a utilidades como tambien con el (INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL)

Art.-10.6.A(...).- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retencin en la fuente correspondiente.

En contratos de exploracin, explotacin y transporte de recursos naturales no renovables, en los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas se considerarán también a los servicios técnicos y administrativo.

Asi como tambien mensiona en su numeral 9del articulo en mancion el cual menciona de los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los benefcios sociales; la participacin de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonifcaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Cdigo de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, as como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para fnalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitacin, entrenamiento profesional y de mano de obra.

Incluyendo los benefcios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social(IEES), por incremento neto de empleos, debido a la contratacin de trabajadores directos,


 

se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio econmico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio. Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas econmicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, la deduccin será la misma y por un perodo de cinco años. En este último caso, los aspectos especfcos para su aplicacin constarán en el Reglamento a esta ley.

 

No Discriminacin

Como la palabra lo indica el Estado A(fuente) no ser sometido a ningn impuesto u obligacin relativa que no se exijan o que sean ms gravosos que aquellos a los que estn o puedan estar sometidos en el otro Estado B (residencia) siempre y cuando se encuentren en las mismas condiciones, teniendo en cuenta que tambin se aplica a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados contratantes, teniendo como herramientas indispensables: Intercambio de informacin.- Fundamentado en los convenios con el fin de administrar y exigir lo dispuesto en la legislacin nacional de los Estados contratantes.

Procedimiento amistoso.- Segn el Art.24.1 del (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010)cita: Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposicin que no est conforme con las disposiciones del presente Convenio podr, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, someter su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el apartado 1 del artculo 24, a la del Estado contratante del que sea nacional.(p.36).

 

 

Materiales y mtodos

La investigacin se sustenta en los siguientes metodos:

enfoque del Fondo monetario Internacional(FMl), organizaciones internacionales (ONU, GATT, etc.) o supranacionales (CEE, Mercosur, etc.),(Constitucin de la Repblica del Ecuador [CRE] Arts.-283-288, 276.5) Capitulo Cuarto - Soberania Economica en su seccion primera del Sistema Econmico y Poltica Econmica, principio de tributacin por la renta mundial (World Wide Income Taxation), (Ley de Regimen Tributario Interno[LRTI], 2011) en su Articulos 3 y 4


 

incluyendo su innumerado luego del artculo 4 con sus numerales del 1al 9, (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010), (Servicio de Rentas Internas[SRI], s. f), El numeral 15.1 del art.-9(Ley de Regimen Tributario Interno, 2011), (Registro Especial Bursátil, 2016), El numeral 1 y 23 del Art.-9(Ley de Regimen Tributario Interno, 2011). Mtodo de Exencin Integra.- El Art.23A1del (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010). Mtodo de Exencin con Progresividad.- El Art.23A3del (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010),Mtodo de Imputacin o Crdito Fiscal (Tax credit).- la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2011), En su Art.13 relacionado a pagos al exterior en su numeral 1 al 9 as como tambin, lo estipulado en el (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010),en su Art 34B.1.2 que nos habla de las deducciones, en concordancia con la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2011),del Registro Oficial Suplemento 463 de 17-nov.-2004, con su ultima modificacin: 21-ago.-2018. En su Art.10, Mtodo del Impuesto no Pagado, Imputacin del impuesto subyacente, (Codigo de Derecho Internacional Privado Sanchez de Bustamante, 2005)en su titulo preliminar Reglas Generales art.1 inc2,No Discriminacin. Segn el Art.24 del (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010), Intercambio de informacin. Y Procedimiento amistoso.- Segn el Art.24.1 del (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010).

Metodologa.

Se utiliz los textos relacionados con los diferentes mecanismos o mtodos para evitar la doble tributacin/doble imposicin, como sus métodos para eliminar la doble imposicin, basados en la legislacin, doctrina, datos informativos, revistas electrnicas y fsicas como tambin publicaciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, que se lo realiz en dos faces: analizar, planificar.

1.               Analizar.

El tema tratado se bas en posibles metodos para eliminar la doble imposicin.

2.               Planificar.

Estudios preliminares que ayudaron a comprender el entorno donde se desarrolla, deacuerdo a la informacin confiable y actulizada con doctrina espuesta por conocedores del tema e entrevistas que sustenen el tema planteado.

 

Resultados y discusin

La Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico ha desarrollado un proyecto de fiscalidad internacional, denominado Plan BEPS, como instrumento cuyo fin es evitar a toda


 

costa la erosin de las bases imponibles y el traslado de beneficios, que con el paso del tiempo se ha convertido en una prctica muy comn entre los pases como consecuencia de la globalizacin, en tal sentido la implementacin del Plan antes anotado, tiene que abordar innumerables problemas fiscales, siempre teniendo en cuenta que el Ecuador no es miembro del grupo de pases que componen la OCDE; por lo cual se le dificulta implementar cambios en sus procesos y normas tributarias, que le permitan combatir la erosin de las bases tributarias y obtener mejores ingresos para el Estado.

Por lo cual en su artculo 14.e) de la (Ley Orgnica de Prevencin, Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, 2017),que fue expedida en Resolucin No. UAFE-DG-VR-2017-(Estatuto Orgnico de Gestin Organizacional por Procesos de la Unidad de Analisis Financiero y Economico., 2017), cuya finalidad es de forma parte del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Informacin, con el fin de fortalecer el intercambio de informacin entre las Administraciones Tributarias y aplicacin de estndares internacionales de transparencia fiscal y fiscalidad ilcita que es somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero, basadas en los impuestos que el residente ha pagado en el pas donde ha invertido, permitindole que se los deduzca los impuesto a pagar en su pas.

 

Conclusin

Las leyes tributarias se aplicn dentro del territorio basandose en la econmia, donde se toma en cuenta como elemento la persona; es decir el lugar de residenca y fuente, creando un vnculo con la persona con sujecion a las leyes nacionales e internacional que se encuentran debidamente garanrizadas en la (Constitucin de la Repblica del Ecuador [CRE] Arts.-425).

 

Agradecimientos

A la Agencia Tributaria, quien atrves de su pgina oficial, permiti obtener informacin trascendental para la realizacin del tema,a la Superintendecia de Economia Popular y solidaria por su resolucion 210-2016-V, y al Modelo Comvenio de la OCDE


 

Referencias

1.                                                                                                                                                Constitucin de la Repblica del

Ecuador 2008, 136 (2008).

2.                                                                                                                                                CODIGO DEL TRABAJO, 159

(2012).

3.                                                                                                                                                Codigo de Derecho Internacional

Privado Sanchez de Bustamante, (2005).

4.                                                                                                                                                Estatuto Orgnico de Gestin

Organizacional por Procesos de la Unidad de Analisis Financiero y Economico., 30 (2017).

5.                                                                                                                                                INSTITUTO ECUATORIANO DE

SEGURIDAD SOCIAL. (s. f.). IESS - INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

6.                                                                                                                                                Modelo de Convenio de la OCDE,

(2010).

7.                                                                                                                                                Ley Orgnica de Prevencin,

Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, 13 (2017).

8.                                                                                                                                                Ley de Regimen Tributario Interno,

Registro Oficial Suplemento 463 79 (2011).

9.                                                                                                                                                Plan Base Erosion and Profit Shifting,

(2013).

10.                                                                                                                                            Servicio de Rentas Internas. (s. f.).

SRI. 2007.

11.                                                                                                                                            Registro Especial Bursátil, (2016).

 

 

 

2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

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