El principio de residencia y fuente como origen de la doble imposici�n The principle of residence and source as
the origin of double taxation O
princ�pio da resid�ncia e da fonte como origem da dupla tributa��o
Mercedes Anabel Monar Verdezoto I anabellamonar@ueb.edu.ec https://orcid.org/0000-0003-3028-9805
Paola Estefan�a Alb�n Trujillo �III palban@ueb.edu.ec https://orcid.org/0000-0002-9883-2651
Marcelo Rojas II
marojas@ueb.edu.ec https://orcid.org/0000-0001-9009-0561
�ngel Patricio Flores Pazmi�o IV aflores@ueb.edu.ec https://orcid.org/0000-0003-0714-0498
Correspondencia: anabellamonar@ueb.edu.ec
Ciencias de la Educaci�n Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 12 de febrero de 2023 * Publicado: 5 de marzo de 2023
I. Universidad Estatal de Bol�var, Ecuador.
II. Universidad Estatal de Bol�var, Ecuador.
III. Universidad Estatal de Bol�var, Ecuador.
IV. Universidad Estatal de Bol�var, Ecuador.
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Resumen
El Estatuto Org�nico de Gesti�n Organizacional por Procesos de la Unidad de Analisis Financiero y Economico del 2017. Con la finalidad de forma parte del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Informaci�n, donde 150 pa�ses y 15 organismos internacionales trabajan juntos para fortalecer el intercambio de informaci�n entre las Administraciones Tributarias y aplicaci�n de est�ndares internacionales de transparencia fiscal y fiscalidad il�cita. En este sentido, Ecuador ha presentado su carta de adhesi�n a la Convenci�n Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Instrumento calificado por la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�micos, como el m�s completo para luchar contra la evasi�n al fisco, ya que como hemos mencionado los contribuyentes no tienen l�mites ni fronteras para la defraudaci�n tributaria, en consecuencia el Ecuador ha decidido ser parte del Modelo Convenio Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�micos con sujeci�n el �(Plan Base Erosion and Profit Shifting, 2013)�. Mas conocido como (El Plan BEPS); que es el componente mas adecuado a la globalizaci�n de la econom�a, en lo referente a las aperturas comerciales de los pa�ses a trav�s del intercambio de bienes, servicios, tratados de libre comercio y tratados para evitar la doble tributaci�n entre otros.
Palabras Clave: Instrumentos; Fiscalidad Econom�a; D�ficit; doble tributaci�n.
Abstract
The Organic Statute of Organizational Management by Processes of the Financial and Economic Analysis Unit of 2017. With the purpose of being part of the Global Forum on Transparency and Information Exchange, where 150 countries and 15 international organizations work together to strengthen the exchange of information between Tax Administrations and application of international standards of fiscal transparency and illegal taxation. In this sense, Ecuador has presented its letter of adhesion to the Multilateral Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters. Instrument qualified by the Organization for Economic Cooperation and Development, as the most complete to fight against tax evasion, since as we have mentioned taxpayers have no limits or borders for tax fraud, consequently Ecuador has decided to be part of the Model Agreement Organization for Economic Cooperation and Development subject to the "(Plan Base Erosion and Profit Shifting, 2013)". Better known as (The BEPS Plan); which is the most appropriate component to the globalization of the economy, in relation to the commercial
openings of the countries through the exchange of goods, services, free trade agreements and treaties to avoid double taxation among others.
Keywords: Instruments; taxation economics; Deficit; double taxation.
Resumo
O Estatuto Org�nico de Gest�o Organizacional por Processos da Unidade de An�lise Financeira e Econ�mica de 2017. Com o objetivo de fazer parte do F�rum Global de Transpar�ncia e Interc�mbio de Informa��es, onde 150 pa�ses e 15 organiza��es internacionais trabalham juntos para fortalecer o interc�mbio de informa��es entre Administra��es Fiscais e aplica��o das normas internacionais de transpar�ncia fiscal e tributa��o ilegal. Nesse sentido, o Equador apresentou sua carta de ades�o � Conven��o Multilateral sobre Assist�ncia Administrativa M�tua em Mat�ria Tribut�ria. Instrumento qualificado pela Organiza��o para a Coopera��o e Desenvolvimento Econ�mico, como o mais completo para combater a evas�o fiscal, j� que como mencionamos os contribuintes n�o t�m limites ou fronteiras para a fraude fiscal, por isso o Equador decidiu fazer parte do Acordo Modelo de Organiza��o para a Economia Coopera��o e Desenvolvimento sujeitos ao "(Plano Base Erosion and Profit Shifting, 2013)". Mais conhecido como (Plano BEPS); que � o componente mais adequado � globaliza��o da economia, no que diz respeito �s aberturas comerciais dos pa�ses atrav�s do interc�mbio de bens, servi�os, acordos de livre com�rcio e tratados para evitar bitributa��o entre outros.
Palavras-chave: Instrumentos; economia tribut�ria; D�ficit; dupla tributa��o.
Introducci�n
El enfoque del FMl1, lo cataloga como un hacendistico; que es el apoyo a los gobiernos en mejorar la racuadacion, basado en el analisis del riesgo a la perdida de rentas publicas y los medios para contrarrestarlos desde la vista de la globalizaci�n econ�mica, que ha sido definida como la creciente interdependencia de los pa�ses a nivel mundial a trav�s del incremento del volumen y la variedad de transacciones transfronterizas de bienes y servicios; de flujos internacionales de capital y de la m�s r�pida y amplia extensi�n de la tecnolog�a.
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1 Fondo Monetario Internacional, Sede: Washington, DC, Estados Unidos.
Pero La mundializaci�n econ�mica no es nueva, ya que desde el siglo XIX y sobre todo en el siglo XX se han ido produciendo pasos hacia la misma. Es decir que se encuentra en constante desarrollo basado en los �ndices econ�mico, por lo cual lo separaremos en etapas:
Primera etapa; Creaci�n de grandes organizaciones internacionales (ONU2, GATT3, etc.) o supranacionales (CEE4, Mercosur, etc.). As� como los grandes cambios pol�ticos como las reformas chinas de los 60.
Segunda etapa; nos encontramos como factores:
a) Lo pol�ticos; que es el predominio del ideario liberal o el reforzamiento de la ampliaci�n de los mercados hasta �mbitos supranacionales.
b) Deslocalizaci�n del capital; el factor capital puede ser trasladado de un Estado a otro con una inmediatez que no exist�a a principios del mismo siglo.
c) Tecnol�gicos, en el �mbito de la informaci�n y la comunicaci�n; Ello se manifiesta en particular en el desarrollo de internet, que supone que es posible vender bienes y servicios en cualquier lugar del mundo.
d) Desarrollo econ�mico de los bienes intangibles; Son los activos de los operadores econ�micos multinacionales, y que pueden ser empleados por ellos en cualquier lugar del mundo (patentes, marcas, etc.).
Con lo antes anotado se ha dado la expansi�n de los mercados financieros, con vertientes positivas que dan una mayor rentabilidad y tambi�n negativas que dan origen a los denominados mercados opacos, como los para�sos fiscales, sin embargo, todo ello dio el primer paso al crecimiento las relaciones econ�micas tanto nacionales, internacional o transnacional de manera acelerada.
Ayudando al desarrollo de los grupos empresariales de car�cter multinacional o transnacional, y con ellas las relaciones econ�micas de la misma naturaleza como son: contratos de trabajo, contratos mercantiles, operaciones financieras, etc. Sin perder de vista que todas estas relaciones econ�micas tienen transcendencia tributaria, donde interviene el Derecho para regular estas situaciones Jur�dica y fiscales mediante normas internas como internacionales. cuyo ente rector es el Estado.
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2 Organizaci�n de las Naciones Unidas, Organizaci�n internacional.
3 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
4 Comit� Empresarial Ecuatoriano.
Desde el punto de vista del Estado; su inter�s es gravar en este contexto internacional tanto las rentas obtenidas en su territorio por personas de nacionalidad extranjera o residencia en otro pa�s como las rentas obtenidas por sus residentes en un territorio extranjero y con esto promocionar sus pol�ticas fiscales para atraer a inversores a sus territorios (competencia fiscal).
Desde el punto de vista obligados tributarios; el lugar donde localizan sus actividades econ�micas en aplicaci�n a la fiscalidad que les vaya a resultar aplicable, buscando las condiciones m�s ventajosas (planificaci�n fiscal licita), como tambi�n pueden ordenarse estrategias de defraudaci�n impositiva (fraude y evasi�n fiscal).
Con esto se ha desvanecido la concepci�n tradicional de la competencia tributaria vinculada a la soberan�a dej�ndole obsoleta, ante las nuevas realidades pol�tica y econ�mica, con lo que la territorialidad toma la perspectiva de reparto de la materia tributaria. Que manifiesta que no es donde se puede aplicar, sino sobre los hechos en los que recaer norma tributaria sea esta (Estados, organizaciones internacionales).
Lo que ha llevado a buscar nuevos nexos que ayuden a una mayor fluidez entre la potestad tributaria y los presupuestos de hecho que van a ser gravados pues la soberan�a estatal, no son suficientes para atender a todas las situaciones jur�dico-tributarias que los Estados desean gravar. Que responde a una realidad intachable, que surge por los nuevos avances relacionado al Derecho Tributario Internacional y a la necesidad de dar una respuesta a las pol�ticas fiscales globales, donde se plantean panoramas basados en dar una respuesta coordinada a cada Estado bas�ndose en lo denominado Renta Mundial el cual nos dice que persona domiciliada o residente en un pa�s pagar� impuesto a la renta por todo tipo de ingresos dando como origen a la doble tributaci�n.
Desarrollo
� El principio de residencia o residencia efectiva
Nos habla de las leyes tributarias que se aplic�n dentro del territorio y que se basa en la relacion con la econ�mia, donde se toma en cuenta como elemento la persona; es decir el lugar donde reside y crea un v�nculo entre el sujeto y el uso de los servicios e infraestructuras que el Estado pone a su disposici�n.
Encuentrandose ligada a la potestad tributaria que radica en la soberania, tal como menciona el Decreto Legislativo 0, del Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, de su Ultima modificaci�n: 13-jul-201,en su Capitulo
Cuarto - soberania Economica en su seccion primera del Sistema econ�mico y pol�tica econ�mica Arts.-283-288. Mismo que nos habla que Cada Estado decide qué hechos imponibles gravar y con qué intensidad. Pero dichas norma es solo serán aplicables en el territorio de ese Estado, sin embargo en el Art.-276 numeral 5, �Garantizar la soberan�a nacional(�)promover la integraci�n latinoamericana e impulsar una inserci�n estrat�gica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democr�tico y equitativo mundial�(p.89). Referiendose a hechos que se hayan desarrollado o producido en el extranjero. Lo cual llamamos el principio de tributaci�n por la renta mundial (World Wide Income Taxation), que nos dice que los sujetos deben tributar en el territorio en el que las rentas hayan sido obtenidas.
Ejemplo: extranjero que obtiene ingresos en Ecuador ser� gravado por nosotros sin importar que tambi�n lo sea en su pa�s.
Este concepto es adopatado por los los pa�ses en v�as de desarrollo al gravamen en la fuente, que consiste en que el Estado somete a tributaci�n todas las rentas con origen en su territorio, tambi�n se menciona el gravamen en la residencia que es adoptado por los pa�ses desarrollados el cual implica que el Estado grava donde la persona tiene fijada la residencia grava toda su renta.
Pero la aplicaci�n de estos dos principios de madera conjunta con lleva que ciertas rentas queden gravadas dos veces, en dos jurisdicciones distintas, y que se origine la doble imposici�n, se puede contrarestar al aplicar dos metodos:
1. De imputaci�n.
2. De las exenci�n.
3. Gastos deducibles.
4. De no discriminaci�n (precios de transferencia)
En el m�todo de la imputaci�n
Como hemos mencionado el Estado de residencia, somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero, tieniedo en cuenta los impuestos que el residente ha pagado en el pa�s donde ha invertido, permiti�ndole que se los deduzca o los reste del impuesto a pagar en su pa�s, pero la deducci�n del impuesto pagado en el extranjero se permite s�lo hasta el l�mite del impuesto que le habr�a correspondido pagar de haberse realizado la inversi�n en el Estado de residencia, basandose en lo siguiente:
M�todo de Imputaci�n o Cr�dito Fiscal (Tax � credit).- la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2011),del Registro Oficial Suplemento 463 de 17-nov.-2004, con su ultima modificaci�n: 21- ago.-2018. En su Art.13 relacionado a pagos al exterior en su numeral 1 al 9 as� como tambi�n, lo estipulado en el (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010),en su Art 34B.1.2 que nos habla de las deducciones, en concordancia con la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2011),del Registro Oficial Suplemento 463 de 17-nov.-2004, con su ultima modificaci�n: 21-ago.-2018. En su Art.10 Deducciones. - �En general, con el prop�sito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducir�n los gastos e inversiones que se efect�en con el prop�sito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no est�n exentos �sic. En vista que el Estado de residencia establece como limite el monto del impuesto atribuible que se deba pagar de acuerdo con su normativa interna, por los ingresos obtenidos en el exterior.
El presente metodo se sustenta en dos variantes:
I. una que es la imputaci�n integra o de deducci�n total.
II. una imputaci�n ordinaria o de deducci�n limitada.
M�todo del Impuesto no Pagado. - �(�) el Estado Fuente otorga beneficios tributarios, ya sea eximiendo u otorgando deducciones y que por la aplicaci�n del m�todo de imputaci�n neutraliza dicho beneficio pues el sujeto inversionista que no paga el impuesto en el pa�s de la fuente, lo har� en el pa�s de la residencia.
Ante esta situaci�n, las cl�usulas �tax- sparing� implican que al sujeto obligado que se le permite deducir el impuesto calculado en el pa�s de residencia el importe que hubiera correspondido abonar en el pa�s de la fuente de no existir el beneficio fiscal�5
Imputaci�n del impuesto subyacente. - Evita la doble imposici�n econ�mica, al usar como cr�dito tributario no solo el impuesto soportado por retenci�n en la fuente, sino que tambi�n el gravado a la sociedad filial, por los beneficios distribuidos.6
Medidas unilaterales. � El mas com�n por se utilizado por cada Estado de manera independiente, con la finalidad de disminuir la Doble Imposici�n Internacional al introducir a su legislaci�n interna las distintas medidas. En concordancia al (Codigo de Derecho Internacional Privado Sanchez de Bustamante, 2005)en su titulo preliminar Reglas Generales Art.1 inc2.
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5 VICCHI, J. Interpretaci�n de los convenios para evitar la doble imposici�n., Montevideo; Revista de Criterios Tributarios No. 90, 1999.
6 AQUINO M, Convenios de doble imposici�n. Barcelona :UNNE, 1999, p�g. 11
Medidas Bilaterales. � Se refiere a los convenios entre los Estados a f�n de contribuir y reducir as� la doble imposici�n, partiendo desde la no discriminaci�n del un Estado al otro en lo referente a los impuestos y el intercambio de informaci�n que se basa el conocimiento de informaci�n financiera y burs�til de residencia y fuente.
En el m�todo de la exenci�n
El Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero. Con este sistema, la inversi�n tributa s�lo en el Estado donde se hace la inversi�n. Por tanto, es m�s ventajoso para el contribuyente que la imputaci�n.
El numeral 15.1 del Art.-9(Ley de Regimen Tributario Interno, 2011),detalla que las ganancias que fueron obtenidas por ciertas operaciones as� como tambi�n los beneficios de personas naturales como de sociedades sean estas que residan o no en el pa�s que tengan dep�sitos�� a plazos fijos en instituciones financieras nacionales o por inversiones en valores en la renta fija y estos que se negocien atreves de la bolsa de valores del pa�s o del (Registro Especial Bursátil, 2016),emitido por la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria en resoluci�n No.-201- 2016-V, e incluso los demas se�alados por los articulo en mencion, el cual de manera taxita dice �esta exoneraci�n los dep�sitos a plazo fijo e inversiones en renta fija (�), emitirse a un plazo de 360 d�as calendario o más, y permanecer en posesi�n del tendedor que se beneficia de la exoneraci�n por lo menos 360 d�as de manera continua.�([LRTI]2011)sic, esto no se aplica�� al que percibe ingresos sea deudor directa o indirectamente de las instituciones en que mantenga el dep�sito o inversi�n, o de cualquiera de sus vinculadas. En concordancia con el El numeral 1 y 23 del Art.-9(Ley de Regimen Tributario Interno, 2011).que al igual que en la imputaci�n tambi�n los podemos encontrar los distintos m�todos como son:
Las Exenci�n Integra.- El Art.23A1del (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010)cita:
Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, pueden someterse a imposici�n en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar dejar� exentas tales rentas o elementos patrimoniales, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3(p.34)sic.
Las Exenci�n con Progresividad.- El Art.23A3del (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010)cita: Cuando, de conformidad con cualquier disposici�n del convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante o el patrimonio que posea est�n exentos de impuesto en este
Estado, �ste puede, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o patrimonio de este residente(p.34)sic.
Gastos deducibles
La (Ley de Regimen Tributario Interno, 2011) en su Art.-10 Deduccuiones.- En general, con el prop�sito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el prop�sito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
En particular se aplicarán las siguientes deducciones (...)
Asi como tambien los encontramos relacionado con el (CODIGO DEL TRABAJO, 2012),en lo referente a utilidades como tambien con el (INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL)
Art.-10.6.A(...).- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retenci�n en la fuente correspondiente.
En contratos de exploraci�n, explotaci�n y transporte de recursos naturales no renovables, en los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas se considerarán también a los servicios técnicos y administrativo.
Asi como tambien mensiona en su numeral 9del articulo en mancion el cual menciona de los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los benefcios sociales; la participaci�n de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonifcaciones legales y otras erogaciones impuestas por el C�digo de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, as� como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para fnalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitaci�n, entrenamiento profesional y de mano de obra.
Incluyendo los benefcios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social(IEES), por incremento neto de empleos, debido a la contrataci�n de trabajadores directos,
se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio econ�mico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio. Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas econ�micamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, la deducci�n será la misma y por un per�odo de cinco años. En este último caso, los aspectos espec�fcos para su aplicaci�n constarán en el Reglamento a esta ley.
No Discriminaci�n
Como la palabra lo indica el Estado A(fuente) no ser� sometido a ning�n impuesto u obligaci�n relativa que no se exijan o que sean m�s gravosos que aquellos a los que est�n o puedan estar sometidos en el otro Estado B (residencia) siempre y cuando se encuentren en las mismas condiciones, teniendo en cuenta que tambi�n se aplica a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados contratantes, teniendo como herramientas indispensables: Intercambio de informaci�n.- Fundamentado en los convenios con el fin de administrar y exigir lo dispuesto en la legislaci�n nacional de los Estados contratantes.
Procedimiento amistoso.- Seg�n el Art.24.1 del (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010)cita: Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposici�n que no est� conforme con las disposiciones del presente Convenio podr�, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, someter su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el apartado 1 del art�culo 24, a la del Estado contratante del que sea nacional.(p.36).
Materiales y m�todos
La investigaci�n se sustenta en los siguientes metodos:
enfoque del Fondo monetario Internacional(FMl), organizaciones internacionales (ONU, GATT, etc.) o supranacionales (CEE, Mercosur, etc.),(Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador [CRE] Arts.-283-288, 276.5) Capitulo Cuarto - Soberania Economica en su seccion primera del Sistema Econ�mico y Pol�tica Econ�mica, principio de tributaci�n por la renta mundial (World Wide Income Taxation), (Ley de Regimen Tributario Interno[LRTI], 2011) en su Articulos 3 y 4
incluyendo su innumerado luego del art�culo 4 con sus numerales del 1al 9, (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010), (Servicio de Rentas Internas[SRI], s. f), El numeral 15.1 del art.-9(Ley de Regimen Tributario Interno, 2011), (Registro Especial Bursátil, 2016), El numeral 1 y 23 del Art.-9(Ley de Regimen Tributario Interno, 2011). M�todo de Exenci�n Integra.- El Art.23A1del (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010). M�todo de Exenci�n con Progresividad.- El Art.23A3del (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010),M�todo de Imputaci�n o Cr�dito Fiscal (Tax � credit).- la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2011), En su Art.13 relacionado a pagos al exterior en su numeral 1 al 9 as� como tambi�n, lo estipulado en el (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010),en su Art 34B.1.2 que nos habla de las deducciones, en concordancia con la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2011),del Registro Oficial Suplemento 463 de 17-nov.-2004, con su ultima modificaci�n: 21-ago.-2018. En su Art.10, M�todo del Impuesto no Pagado, Imputaci�n del impuesto subyacente, (Codigo de Derecho Internacional Privado Sanchez de Bustamante, 2005)en su titulo preliminar Reglas Generales art.1 inc2,No Discriminaci�n. � Seg�n el Art.24 del (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010), Intercambio de informaci�n. Y Procedimiento amistoso.- Seg�n el Art.24.1 del (Modelo de Convenio de la OCDE, 2010).
Metodolog�a.
Se utiliz� los textos relacionados con los diferentes mecanismos o m�todos para evitar la doble tributaci�n/doble imposici�n, como sus métodos para eliminar la doble imposici�n, basados en la legislaci�n, doctrina, datos informativos, revistas electr�nicas y f�sicas como tambi�n publicaciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, que se lo realiz� en dos faces: analizar, planificar.
1. Analizar.
El tema tratado se bas� en posibles metodos para eliminar la doble imposici�n.
2. Planificar.
Estudios preliminares que ayudaron a comprender el entorno donde se desarrolla, deacuerdo a la informaci�n confiable y actulizada con doctrina espuesta por conocedores del tema e entrevistas que sustenen el tema planteado.
Resultados y discusi�n
La Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�mico ha desarrollado un proyecto de fiscalidad internacional, denominado Plan BEPS, como instrumento cuyo fin es evitar a toda
costa la erosi�n de las bases imponibles y el traslado de beneficios, que con el paso del tiempo se ha convertido en una pr�ctica muy com�n entre los pa�ses como consecuencia de la globalizaci�n, en tal sentido la implementaci�n del Plan antes anotado, tiene que abordar innumerables problemas fiscales, siempre teniendo en cuenta que el Ecuador no es miembro del grupo de pa�ses que componen la OCDE; por lo cual se le dificulta implementar cambios en sus procesos y normas tributarias, que le permitan combatir la erosi�n de las bases tributarias y obtener mejores ingresos para el Estado.
Por lo cual en su art�culo 14.e) de la (Ley Org�nica de Prevenci�n, Detecci�n y Erradicaci�n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, 2017),que fue expedida en Resoluci�n No. UAFE-DG-VR-2017-(Estatuto Org�nico de Gesti�n Organizacional por Procesos de la Unidad de Analisis Financiero y Economico., 2017), cuya finalidad es de forma parte del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Informaci�n, con el fin de fortalecer el intercambio de informaci�n entre las Administraciones Tributarias y aplicaci�n de est�ndares internacionales de transparencia fiscal y fiscalidad il�cita que es somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero, basadas en los impuestos que el residente ha pagado en el pa�s donde ha invertido, permiti�ndole que se los deduzca los impuesto a pagar en su pa�s.
Conclusi�n
Las leyes tributarias se aplic�n dentro del territorio basandose en la econ�mia, donde se toma en cuenta como elemento la persona; es decir el lugar de residenca y fuente, creando un v�nculo con la persona con sujecion a las leyes nacionales e internacional que se encuentran debidamente garanrizadas en la (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador [CRE] Arts.-425).
Agradecimientos
A la Agencia Tributaria, quien atr�ves de su p�gina oficial, permiti� obtener informaci�n trascendental para la realizaci�n del tema,a la Superintendecia de Economia Popular y solidaria por su resolucion 210-2016-V, y al Modelo Comvenio de la OCDE
Referencias
1. Constituci�n� �de���������������� la��� Rep�blica�������������� del
Ecuador 2008, 136 (2008).
2. CODIGO����������� DEL TRABAJO,������������� 159
(2012).
3. Codigo��� de����� Derecho Internacional
Privado Sanchez de Bustamante, (2005).
4. Estatuto���� Org�nico��������������� de������ Gesti�n
Organizacional por Procesos de la Unidad de Analisis Financiero y Economico., 30 (2017).
5. INSTITUTO ECUATORIANO� �DE
SEGURIDAD SOCIAL. (s. f.). IESS - INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
6. Modelo de Convenio de la OCDE,
(2010).
7. Ley���� Org�nica����������� de Prevenci�n,
Detecci�n y Erradicaci�n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, 13 (2017).
8. Ley de Regimen Tributario Interno,
Registro Oficial Suplemento 463 79 (2011).
9. Plan Base Erosion and Profit Shifting,
(2013).
10. Servicio de Rentas Internas. (s. f.).
SRI. 2007.
11. Registro Especial Bursátil, (2016).
� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
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