El abuso de plantear la Accin de Proteccin en la legislacin ecuatoriana

 

The abuse of raising the Protection Action in Ecuadorian legislation

 

O abuso de suscitar a Ao de Proteo na legislao equatoriana

 

Bolvar Agustn Lucero Suco I
bolivar.lucero.12@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-00001-8798-488X
Diego Fernando Trelles Vicua II
dtrelles@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: bolivar.lucero.12@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Polticas y Sociales

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de diciembre de 2022 *Aceptado: 12 de enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023

 

  1. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

El presente artculo de investigacin trata sobre el mal uso que se hace al plantear la Accin de Proteccin, desnaturalizando la misma, lo que ha constituido en una problemtica para los operadores de justicia, generado una sobre carga de trabajo innecesaria para la administracin de justicia, afectando directamente principios tales como: Economa Procesal, Concentracin y Celeridad, para aquellos ciudadanos (legitimados activos) cuyos derechos se ven amenazados o vulnerados y requieren plantear esta garanta cuando son lesionados sus derechos fundamentales, en el marco de la Constitucin y la Ley, para ello se pretende que esta garanta jurisdiccional sea planteada en la justicia Constitucional nica y exclusivamente mediante una admisin tcnica jurdica, es decir, que el Juez Constitucional al recibir esta clase de acciones, realice un anlisis previo de admisin con el cual se limitara que se la plantee innecesariamente, cuando se han visto vencidos los trminos en otras materias, o, plantearse por temas polticos, o, lo que es ms grave, sin la existencia de vulneracin de derechos reconocidos en la Constitucin e Instrumentos Internacionales.

Palabras Clave: Accin de Proteccin; legislacin; garanta; justicia; vulneracin de derechos.

 

Abstract

This research article deals with the misuse that is made when proposing the Protection Action, distorting it, which has become a problem for justice operators, generating an unnecessary workload for the administration of justice, directly affecting principles such as: Procedural Economy, Concentration and Speed, for those citizens (legitimized assets) whose rights are threatened or violated and need to raise this guarantee when their fundamental rights are injured, within the framework of the Constitution and the Law, to It is intended that this jurisdictional guarantee be raised in Constitutional justice solely and exclusively through a legal technical admission, that is, that the Constitutional Judge, upon receiving this class of actions, carry out a prior analysis of admission with which it would limit that it be raise unnecessarily, when the terms have been expired in other matters , or, arise for political issues, or, what is more serious, without the existence of violation of rights recognized in the Constitution and International Instruments.

Keywords: Protection Action; legislation; warranty; justice; violation of rights.

 

Resumo

Este artigo de pesquisa trata do uso indevido que se faz ao propor a Ao de Proteo, desvirtuando-a, o que tem se tornado um problema para os operadores de justia, gerando uma sobrecarga desnecessria para a administrao da justia, afetando diretamente princpios como: Economia Processual, Concentrao e Rapidez , para aqueles cidados (bens legitimados) cujos direitos se encontram ameaados ou violados e que necessitem de angariar esta garantia quando os seus direitos fundamentais forem lesados, no mbito da Constituio e da Lei, a Pretende-se que esta garantia jurisdicional seja suscitada na Justia Constitucional nica e exclusivamente por admisso tcnico-jurdica, ou seja, que o Juiz Constitucional, ao receber esta classe de aces, efectue uma anlise prvia da admisso com a qual limitaria a sua cobrana desnecessria, quando os prazos tiverem expirado noutros assuntos , ou, surjam por questes polticas, ou, o que mais grave, sem a existncia de violao de direitos reconhecidos na Constituio e nos Instrumentos Internacionais.

Palavras-chave: Ao de Proteo; legislao; garantia; justia; violao de direitos.

Introduccin

El mal uso de plantear la Accin de Proteccin, se ha constituido en una problemtica para los operadores de justicia, lo que genera una sobre carga de trabajo innecesaria para la administracin de la misma, afectando directamente a los principios de economa procesal, concentracin y celeridad, en las acciones de proteccin plateadas de manera fundamentada y motivada.

Es necesario entonces, plantearse limitantes, mayores requisitos formales o un articulado que limite el abuso de presentar una Accin de Proteccin inmotivadamente, esto se debe realizar con una revisin o reforma de la Ley vigente, a fin de evitar la continuidad del mal uso de esta garanta, debido a que no ha existido ningn tipo de reformas desde que ha entrado en vigencia la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional(LOGJCC), la misma que es necesario se reforme incluso desde los propios requisitos que se exige para plantearse la Accin de Proteccin, y que ser motivo de anlisis en esta investigacin (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Si la exigencia est en formar Jueces Constitucionales especializados para que conozcan y apliquen correctamente esta garanta jurisdiccional y se obtenga una sentencia motivada, a la par es necesario de quines hagan uso de esta garanta, sean profesionales del derecho para su adecuado planteamiento fundamentada en la Constitucin y la Ley, quienes debern cumplir formalidades de fondo y de forma. Con ello se evita hacer mal uso de la Accin de Proteccin al momento de plantearse, de no ser as se mantendr constituyndose en una verdadera desnaturalizacin de la misma, para lo cual se debe establecer lineamientos o una herramienta jurdica que vaya a limitar estos incrementos de casos infundados, entre ellos: conciencia y especializacin, generar polticas pblicas para que se presenten estas acciones en el marco de la Ley y de manera fundamentada con la seriedad que reviste la misma; por lo que es necesario conocer a profundidad cuando el legitimado activo est facultado y puede hacer uso de Accin de Proteccin.

Esta garanta jurisdiccional, conocida como Accin de Proteccin aparece en el Ecuador en la Constitucin de 1998, en sus inicios se lo conoca como Ampara Constitucional, la misma que serva para: evitar, cesar, remediar las violaciones de derechos fundamentales. Actualmente, la tenemos plenamente contemplada en el artculo 88 de la Constitucin de Montecristi, como una garanta para tutelar derecho constitucional y por otro lado reparatoria de derechos fundamentales amenazados o lesionados (Asamblea Nacional, 2020).

La falta de comprensin con claridad del sentido de esta garanta ha constituido una problemtica para los operadores de justicia puesto que los ciudadanos y/o profesionales del derecho hacen mal uso al plantearla, quiz por la falta de conocimiento, especializacin o poca exigencia de solemnidades establecidas en la Ley, se utiliza incluso con fines polticos no siendo aquello el fin que persigue la Accin de Proteccin, por lo que se debera reforzar los requisitos y formalidades en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional para su aplicacin adecuada.

Bajo esa perspectiva, se pretende dar una explicacin del mal uso que se hace al plantearse la Accin de Proteccin, sin que exista lesin o vulneracin de derechos reconocidos en la Constitucin o tratados internacionales; de igual forma, se ilustra cmo se puede hacer uso adecuado de esta garanta Jurisdiccional, reconocida en nuestra Constitucin de la Republica.

Entonces Cmo incide el exceso o el abuso de plantear la Accin de Proteccin, cuando ha sido presentada sin una vulneracin de derechos y ha fenecido los trminos en otras vas, vulnerndose principios de Economa Procesal, Concentracin y Celeridad Procesal?

El presente artculo tiene como objetivo general establecer la existencia de la vulneracin a los principios de Economa Procesal, Concentracin y Celeridad, por el abuso de plantearse la Accin de Proteccin, que genera una sobrecarga de trabajo a los Operadores de Justicia, mediante la fundamentacin terica, revisin de Ley, normativa y jurisprudencia, para garantizar el buen uso de dicha garanta constitucional.

 

Marco Referencial

Antecedentes histricos y naturaleza jurdica de la accin de la accin de proteccin

Efran Prez (2013), indica que los mismos estn consagrados por la constitucionalizacin de los derechos naturales inherentes al ser humano, positivados en la cspide del ordenamiento jurdico del estado, como consecuencia de las revoluciones burguesas del siglo XVIII, revolucin francesa y la norteamericana, estos derechos por su naturaleza pertenecen al ser humano, que si bien estn escritos en la constitucin es para dotar de garanta, por el cual estos no son derechos creados por el Estado (Molina et al., 2006).

Con la modernizacin del estado fueron los derechos fundamentales institucionalizados, encontrndolos en el acta de independencia de los Estados Unidos de Norte Amrica de 1776, en la declaracin de Virginia del mismo, en la declaracin francesa del hombre y del ciudadano, en la Constitucin norteamericana 1787 y en la Constitucin Francesa de 1791. Siendo estas etapas en las que el constitucionalismo emerge con fuerza institucional.

De igual forma, manifiesta que los derechos fundamentales solo pueden ser realizables en su mxima expresin en el estado constitucional de derecho o por va de la democracia constitucional, es decir, en aquella relacin social poltica donde los derechos son tutelados por la mxima norma del Estado (Prez Casaverde, 2013).

Este importante instituto, como lo es la Accin de Proteccin, que se ha vuelto hoy por hoy indispensable para la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, tal es as que el Salgado Pesntez (2004), indica que la importancia de tener presente que una Constitucin contiene principios y valores superiores de la sociedad, los cuales giran, esencialmente, en torno al ser humano, de ah que a criterio del autor, la justica constitucional, en donde impera la democracia, juega un papel preponderante y trascendental en la proteccin de los derechos fundamentales, no solo por medio de norma, sino mediante principios (Salgado, 2004). Histricamente, en el estado ecuatoriano aparece el amparo constitucional, nombrado por primera vez en la Constitucin Ecuatoriana de 1967 en el art. 28.5, en la cual se manifestaba que las personas tenan el derecho para demandar el amparo jurisdiccional cuando exista una violacin de garantas.

En un primer momento respecto de su ejercicio eficaz y pleno en el Ecuador, esta se aplic en la Constitucin Poltica de 1998, se la conoca como Amparo Constitucional, se constituy como una garanta de naturaleza cautelar y no de conocimiento ni declarativa, su fin fue la tutela de derechos subjetivos constitucionales, canalizando medidas momentneas de defensa de los mismos lo que tornaba grave, puesto que no resolva cuestiones de fondo de la causa ni declarar la existencia de aquellos; serva entonces fundamentalmente para evitar, cesar y remediar las violaciones de derechos fundamentales, dicho en otras palabras esta accin de amparo era en ese entonces una mezcla de medidas cautelares y accin de proteccin, sin embargo, con el devenir del tiempo, este amparo constitucional fue sustituida por la Accin de Proteccin que aparece en la Constitucin de Montecristi del 2008 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

La Accin de Proteccin, nace para tutelar (reparatoria) derechos fundamentales amenazados o lesionados, y las medidas cautelares fueron las que cubrieron los primeros momentos del amparo constitucional, la accin de proteccin ahora es para tutelar, mientras que en la constitucin del 1998 el Amparo Constitucional serva para evitar, cesar y remediar violaciones de derechos, siendo cautelar y tutelar.

Para el tratadista (Cervantes Valarezo, 2020, pg. 174), en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, el antecedente inmediato de las medidas procesales constitucionales es el denominado amparo constitucional de la Constitucin Poltica de 1982. El artculo 95 del texto constitucional pretrito regulaba esta accin como preferente y sumaria, para la adopcin de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisin o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisin ilegtimos de una autoridad pblica, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitucin o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un dao grave (Cervantes, 2020).

Entonces, segn lo que seala la historia, el antecedente inmediato de las medidas cautelares constitucionales estn en el Amparo Constitucional, ya que, en el ao 1998, se tena una accin que serva para evitar, cesar y remediar las violaciones de los derechos.

Ya en el ao 2008, estos dos primeros momentos evitar y cesar fueron cubiertos a travs de las medidas cautelares y mientras que el remediar se cubri a travs de la Accin de Proteccin.

A partir de lo referido se debe entender que la Accin de Amparo es distinta a la Accin de Proteccin, la accin de amparar era una mezcla de medidas cautelares y la accin de proteccin es solo tutelar; para 1998 se deca que la accin de amparo serva para evitar, cesar y remediar, es decir, el amparo era cautelar y tutelar, mientras que la Accin de Proteccin de acuerdo al constituyente, es un proceso de conocimiento y no declarativo de derechos fundamentales lo que significa que una vez impugnado el acto o la omisin, el Juez constitucional, est autorizado de entrar a resolver el fondo de la controversia sometida a su conocimiento, lo que deber emitir pronunciamiento sobre la eventual vulneracin de derechos o negado su procedencia por inexistencia de violacin de los mismos, puede dejar sin efecto o anular el acto impugnado, ordenar la actuacin de quien ocurri en omisiones y no solo suspenderlos como ocurra con la accin de amparo, entonces fue as como histricamente apareci la Accin de Proteccin.

Segn (Valarezo, 2020, pg. 173), Las medidas cautelares constitucionales son una garanta jurisdiccional de la norma fundamental y por ende de los derechos que esta reconoce a las personas. En esa medida, son tambin una manifestacin procesal del derecho a la tutela judicial efectiva (Cervantes, 2020).

Segn (Quintana Garzn, 2020, pg. 81), en su obra sobre la Accin de Proteccin seala que La accin de proteccin es para tutelar derechos vulnerados o violados por el cual se busca el amparo directo y eficaz de derechos constitucionales cuando estos fuesen vulnerados por autoridad pblica no judicial o por personas particulares (Quintana, 2020).

Entonces, no es un proceso declarativo, su fin no es perseguir la declaracin de derechos o el reconocimiento de su existencia, a menos an que el Juez Constitucional reconozca la situacin jurdica que se ventila de fondo en otras vas, sino solo proteccin, si el juzgador encuentra que el acto u omisin ha vulnerado derechos, siendo aquello lo que debe analizar el Juez Constitucional y no otros.

Por otra parte, en la doctrina ecuatoriana conciben a la accin proteccin como proceso declarativo, por cuanto dicen que el Juez en su sentencia declarar al violacin de derechos, lo que para el investigador consideramos que se trata de un proceso de conocimiento, puesto que el Juez Constitucional no puede remplazar al ordinario, por lo tanto, cada uno resuelve asuntos inherentes a su mbito de competencias, siendo que el Juez Constitucional resolver cuestiones de relevancia constitucional, mientras que a la justicia ordinario le corresponde resolver cuestiones de legalidad, lo que aquello no es entendido por los profesionales del derechos que cofunden y desnaturalizan esta garanta.

De acuerdo a lo fallos de la Corte se indica que la nica va adecuada y eficaz para la proteccin de derechos fundamentales frente a violaciones por accin u omisin es la Accin de Proteccin.

En suma, se puede indicar que la Accin de Proteccin, es aquella que sirve para remediar o tutelar la vulneracin de derechos o violacin de derechos reconocidos en la Constitucin y tratados internacionales.

La Accin de Proteccin tiene las siguientes caractersticas: son de naturaleza estrictamente constitucional, constituye un proceso de conocimiento, es tutelar, es reparatoria, no es subsidiaria ni residual, como se aprecia en la figura 1.

 

Figura 1

Caractersticas de la Accin de Proteccin

Elaborado por: El autor

 

Caracterstica de la accin de proteccin

a.     Su naturaleza constitucional.

Esta garanta jurisdiccional tiene fuente y naturaleza constitucional, desde que fue regulada en la Constitucin de Montecristi.

b.     Constituye un proceso de conocimiento.

Existe una diferenciacin entre los procesos de conocimiento y los procesos declarativos.

Mientras los procesos declarativos buscan la declaracin o reconociendo de la existencia de un derecho o una situacin jurdica, la Accin de Proteccin es un proceso de conocimiento y no declarativo de derechos fundamentales.

c.      Es tutelar.

Porque se trata de proteger los derechos fundamentales frente a actos u omisiones por parte de la autoridad pblica no judicial o en algunos casos, de particulares, siendo entonces su naturaleza tutelar, ampara de manera directa y eficaz un derecho vulnerado.

d.     Es reparatoria.

Si el Juez Constitucional declara la vulneracin de derechos fundamentales, deber tambin ordenar la reparacin por parte de quien o quienes provocaron tal violacin y en materia constitucional el Juez, debe ordenar la retrotraccin de las cosas al estado anterior al cual se produjeron dichas violaciones.

e.      No es subsidiaria ni residual.

Si bien es cierto el legislador otorga a esta garanta el carcter de subsidiaria, al establecer que el legitimado activo demuestre que no existe otras vas judiciales adecuadas y eficaces para proteger los derechos eventualmente vulnerados; ms la residualidad se refiere que el accionante agote previamente todas las vas judiciales o administrativas con las que cuenta para que, pueda proponer la accin constitucional.

La Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto al manifestar que la accin de proteccin no es residual, es directa e independiente y bajo ningn punto de vista puede ser concebida como un mecanismo residual y exigirse el agotamiento de otras vas o recursos para que pueda ser ejercida. Para el autor la accin de proteccin seria subsidiaria.

 

 

 

Objeto de la accin de proteccin

A criterio del investigador nuestra Constitucin no seala expresamente qu derechos son objeto de accin de tutela, pues esta pretende amparar cualquier derecho fundamental cuando este ha sido vulnerado por omisin o accin, lo que significa que el constituyente no haya realizado exclusin alguna de derechos objeto de esta garanta, hacindola extensible a cualquiera de ellos.

Es claro el artculo 88 CE,6 y 36 de la LOGJCC, que la accin de proteccin tiene por objeto el amparo directo e inmediato de los derechos recocidos en la Constitucin (Legislativo, 2008), cuando estos por actos u omisiones, resulten violentados, lesionados, pero no solo aquello sino tambin, los derechos humanos reconocidos por el estado ecuatoriano en instrumentos internacionales son tambin objeto de proteccin de aquella accin (Badillo, 2009).

 

La admisibilidad de la Accin de Proteccin en Ecuador

La Accin de Proteccin es admisible:

1. Contra los actos u omisiones de las autoridades y funcionarios pblicos, no judiciales que violen o hayan violado cualquiera de los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio;

2. Contra polticas pblicas, nacionales o locales, que impidan el goce o ejercicio de los derechos y garantas;

3. Contra los actos u omisiones del prestador del servicio pblico que viole los derechos y garantas;

4. Contra los actos u omisiones de las personas naturales o jurdicas del sector privado, cuando concurra al menos una de las siguientes situaciones:

a. Presten servicios pblicos impropios o de inters pblico;

b. Presten servicios pblicos por delegacin o concesin;

c. Provoque dao grave;

d. La persona perturbada se halle en estado de subordinacin o indefensin frente a un poder econmico, social o cultural, religioso o de cualquier otro tipo.

 

Regulacin en la legislacin ecuatoriana

En el artculo 88 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador seala:

La Accin de Proteccin tendr por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin, y podr interponerse cuando exista una vulneracin de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pblica no judicial; contra polticas pblicas cuando supongan la privacin del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violacin proceda de una persona particular, si la violacin del derecho provoca dao grave, si presta servicios pblicos impropios, si acta por delegacin o concesin, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinacin, indefensin o discriminacin (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

El numeral 1,2 del artculo 8 seala:

Normas comunes a todo procedimiento. -Sern aplicables las siguientes normas: 1. El procedimiento ser sencillo, rpido y eficaz. 2. El procedimiento ser oral en todas sus fases e instancias. La audiencia deber registrarse por cualquier medio que est al alcance de la jueza o juez, de preferencia grabacin magnetofnica. Donde existan sistemas informticos se deber tener un expediente electrnico, salvo documentos que constituyan elementos de prueba y las siguientes actuaciones que debern reducirse a escrito (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el artculo 9 seala que,

Legitimacin activa. - Las acciones para hacer efectivas las garantas jurisdiccionales previstas en la Constitucin y esta Ley, podrn ser ejercidas: a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o ms de sus derechos constitucionales, quien actuar por s misma o a travs de representante o apoderado; y, b) Por el Defensor del Pueblo. Se consideran personas afectadas quienes sean vctimas directas o indirectas de la violacin de derechos que puedan demostrar dao) (Asamblea Nacional, 2020).

Por lo tanto, la Ley precisa que quienes pueden plantear la accin de proteccin son personas naturales y personas jurdicas por s mismas, si tiene actitud procesal y puede comparecer por s mismo lo pueden hacer, le Ley legitima entonces a las personas naturales y a las personas jurdicas para proponer la Accin de Proteccin, tambin lo pueden proponer colectivos, pueblos y nacionalidades quienes estn legitimados para presentarla, pero esta no exige mayores formalidades al presentarse o plantearse.

Para Oyarte 2017, la Accin de Proteccin ordinaria tiene por objeto que las persona protejan sus derechos fundamentales-los no tutelados por las otras garantas constitucionales frente a actos u omisiones, en principio de autoridad pblica, aunque tambin contra particulares en determinadas condiciones formales y materiales (Oyarte Martinez, 2017).

 

Derecho Comparado

Recurso de proteccin en Chile

Es aquella accin que la Constitucin concede a todas las personas que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privacin, perturbacin o amenaza a sus derechos y garantas constitucionales. El objetivo de dicho recurso es que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su proteccin. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia, cualquier persona, natural o jurdica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbacin o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representacin de ellas. Dicho recurso se debe interponer ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccin se cometi el acto o se incurri en la omisin arbitraria o ilegal que ocasione la vulneracin. El plazo es de 30 das corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte. El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cul es la accin u omisin ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposicin, as como los derechos o garantas consagradas en la Constitucin que se ven vulneradas (Urquiaga, 2006).

Finalmente, se podra decir que el objeto de la accin de proteccin no es otra cosa que garantizar los derechos por medio del amparo directo de la seguridad jurdica y la tutela efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucin y los tratados internacionales sobre derechos humanos de las personas y los colectivos, cuando una autoridad pblica que no sea jurdica vulnere uno de los derechos reconocidos en la Constitucin (Ordez-Rodas & Vzquez-Calle, 2021).

 

Metodologa

De acuerdo con el estudio adoptado para esta investigacin se realiz desde un enfoque cualitativo, por cuanto se realizaron anlisis de casos, Ley y doctrina sobre el uso excesivo de la Accin de Proteccin; adems, de consultas y entrevistas con profesionales del derecho del Cantn Paute, Provincia del Azuay, durante el ao 2021.

El nivel de profundidad de investigacin se bas en una metodologa descriptiva explicativa. Descriptiva, en virtud de que se bas en la Ley, la doctrina, la normativa y criterios emitidos por otros investigadores o doctrinarios en el tema investigativo, adems, explicativa, ya que se logr establecer cul es el fenmeno, el motivo que causa esta problemtica de la sobre carga de trabajo para los Operadores de Justicia, que conocen Acciones Constitucionales de Proteccin.

Adems, en esta investigacin se utilizaron mtodos inductivos deductivos, que permitieron recabar informacin sobre la Accin de Proteccin, partiendo de informacin particular hasta llegar a lo general. Adems, se aplic el mtodo analtico sinttico para el anlisis de casos, este implica la extraccin de informacin pertinente para luego reconstruirla a travs de una sntesis. Asimismo, se us el mtodo dogmtico jurdico con la finalidad de obtener fuentes formales que permitan dilucidar los principales aspectos sobre el tema en anlisis.

 

Resultados

Anlisis crtico de casos

Si analizamos nuestra Justica Constitucional, se ve intervenido el debate sobre una funcin Judicial, no sabemos qu est pasando con la justicia, nos quedamos callados y solo observamos, no somos crticos ni generamos acciones para solventar en estos casos, se hace mal uso o se desnaturaliza la accin de proteccin, polticos que desnaturalizando completamente las garantas jurisdiccionales solicitan medias cautelares, es realmente factible la solicitud de una medida cautelar por intermedio de la Accin de Proteccin bajo las circunstancias polticas, en estos casos de resolver conflictos polticos y lneas partidistas hay la intencin de vulnerar un derecho fundamental como debera haber actuado la justicia en decisiones polticas de la Asamblea.

Hay varios casos donde se desnaturaliza a esta garanta, uno de ellos se manifiesta en la Asamblea Nacional y su ex representante, la ex Presidenta, Doctora Guadalupe Llori, ha desnaturalizado en este caso las acciones constitucionales, no es la primera vez que un poltico recurra a la justica Constitucional, abusando de ellas, hacindole perder tiempo a la Justica constitucional, para que atienda las demandas ciudadanas debidamente fundadas, se ha vuelto costumbre en este pas trasladar los conflictos polticos a las Cortes, se solicitan medidas cautelares improcedentes, una medida cautelar esta para prevenir o cesar violaciones de derechos Constitucionales, no est para dirimir conflictos polticos, preguntmonos que tiene que hacer la Justicia Constitucional, resolviendo conflictos polticos, que antojadizamente presenta sin una mnima idea, asuntos ajenos a esta garanta, uno esperara que la Justica, pare esos intentos declare improcedente esos pedidos pero es curioso ya que se observa en nuestro pas, polticos que activan la va Constitucional, polticos que recibe proteccin Constitucional, una proteccin absurda, pensar que existen Jueces, no todos, que se prestan para aquello, lo que se hace es primero abusar de una medida cautelar no procediendo la misma, y, por otro lado, pedir que le reparen las violaciones en una medida cautelar, se piden cosas totalmente improcedentes, como por ejemplo, la reparacin no se pide en media cautelar, sta se pide en Accin de Proteccin, este tipo de errores y peticiones tienen que ser rechazadas, sin embargo, lo que angustia a un ms al investigador es la manera en la cual se est llevando adelante estos procesos en va judiciales, no generalizando a nivel de todo el sistema de justicia, pues existen jueces que apegados al Derecho nos les tiembla la manos para rechazar de plano estos abusos.

Entonces, es claro resaltar como se hace abuso de esta garanta sin un anlisis profundo, sin una base jurdica y una motivacin, por el simple hecho que la Ley indica que estas son informales, entonces se solicita a travs de estas acciones hechos fantasiosos.

Como ya indicamos, un claro ejemplo del mal uso de esta accin de defensa de derechos, lo estamos viviendo con la Ex Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador, quien ha desnaturalizado en este caso las acciones constitucionales, no es la primera vez que un poltico recurra a la justica Constitucional desnaturalizando las acciones constitucionales, abusando de ellas hacindole perder tiempo a la Justica Constitucional, para que atienda las demandas ciudadanas debidamente fundamentadas, se ha vuelto costumbre en este pas trasladar los conflictos polticos a las cortes a travs del mal uso de las garantas, este tipo de errores tienen que ser corregidos y por lo tanto esta investigacin es fundamental no solo para que quien la planeta lo haga con la responsabilidad y seriedad del caso y sobre todo tcnicamente sabiendo cul es su fin su objetivo, se genere mayores filtros, mayor formalidades a esta garantas, sino dejar sentado un precedente un aporte, propuesta, opinin tendientes a mejorar la aplicacin de estas.

Otro ejemplo en la que un poltico hace mal uso de la accin de proteccin, se presenta en el caso del ex vicepresidente de la republica Jorge Glas, que fue planteada en contra de la Presidencia de la Repblica a cuya audiencia compareci el doctor igo Salvador Crespo, Procurador General del Estado, en ejercicio de las facultades contenidas en la normativa ecuatoriana vigente. Los accionantes demandaban la nulidad del proceso penal por asociacin ilcita en contra del Ingeniero Jorge Glas Espinel y solicitaban su restitucin al cargo de Vicepresidente de la Repblica. La causa fue conocida por el doctor Rodrigo Salazar Ruiz, Juez de la Unidad Judicial de Trabajo, la defensa de la Procuradura General del Estado se centr en demostrar la improcedencia de la accin y en desvirtuar las diversas acusaciones en contra del Estado. Luego de las intervenciones de las partes, el juez suspendi la audiencia pasado el medioda para valorar los elementos probatorios previo a dictar sentencia, la audiencia se reanud a las 15h30 y el juez, acogiendo los argumentos esgrimidos por la Procuradura General del Estado, en su dictamen neg la accin de proteccin interpuesta fundamentando el mismo en las causales 1 y 6 del artculo 42 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, por considerar que el procurador judicial de los accionantes no haba demostrado ninguna vulneracin de derechos al ex vicepresidente Jorge Glas Espinel y por cuanto se pretenda que, a travs de la accin de proteccin, se analizara la validez de un proceso penal (Estado, 2018).

Por ltimo, analizamos el caso plateado en la Ciudad de Cuenca, donde el Juez Luis Alberto Guerrero neg la aclaracin solicitada por el GAD Municipal del cantn y dispuso el cumplimiento inmediato de la sentencia de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica, los tratados internacionales y el artculo 162 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. El Defensor del Pueblo, Dr. Freddy Carrin Intriago, reiter la importancia de la gestin de la institucin a travs de las acciones de proteccin presentadas a escala nacional para que se respete el principio de paridad de gnero en las alcaldas de todo el territorio ecuatoriano. La eleccin de la nueva Vicealcaldesa de Cuenca significa el reconocimiento del derecho de las mujeres a la igualdad material y constituye un logro ms en su lucha incansable por el pleno ejercicio y respeto de sus derechos humanos. Como institucin velaremos por el cumplimiento irrestricto de las acciones que propicien la eliminacin de la discriminacin de la que son objeto las mujeres en la vida poltica y pblica, ratific el titular de la Institucin Nacional de Derechos Humanos del Ecuador (Ecuador, 2019).

El proceso de Accin de Proteccin es planteado por la necesidad de su aplicacin nicamente cuando exista vulneracin de derechos reconocidos en la Constitucin, es aqu donde a nuestro criterio indicaremos al lector de manera concreta cuando procede que se plantee una accin de proteccin, y con ello evitar la sobrecarga de trabajo a los operadores de justica, evitando violentar principios de economa procesal y celeridad, como se indic, la Accin de Proteccin tiene por objeto amparar cualquier derecho fundamental cuando ha sido vulnerado por accin u omisin de autoridad pblica no judicial, en otras palabras, tiene por objeto el amparo directo y eficaz para proteger derechos recodos en la constitucin y aquellos consagrados en instrumentos interraciales de derechos humanos mas no como el los ejemplos en los que hemos dejado analizado donde se desnaturaliza por completo, por otro lado, esta procede nica y exclusivamente cuando el Juez observa una real vulneracin de derechos constitucionales, y no existe otra va para la tutela de estos derechos; un Juez, estudioso, responsable, especializado, quiz deber entender que no puede invadir mbitos que le corresponde en concreto a la justicia ordinaria o administrativa, solo as cambiaremos la justica e evitaremos se vean violentados principios y sobre todo tener jueces centrados en resolver acciones bajo su competencia.

 

Discusin

Al estar regulado de esta manera, genera que se plantee una cantera de acciones de proteccin, ya sea, por los profesionales del derecho, ciudadanos y polticos que utilizan esta garanta inmotivadamente, desnaturalizando a las garantas jurisdiccionales, esto ya no es novedoso, pues actualmente, se hace mal uso al plantearse la misma, sin verificar una real vulneracin a derechos constitucionales, es necesario entonces, que se creen herramientas para saber cmo es el tratamiento de las acciones de defensa de derechos en el Ecuador, para no confundir una Accin de Proteccin, con las medidas cautelares y otras acciones en la justicia ordinaria, es importante tener claro conceptos, procedencia, caractersticas, el objeto de la Accin de Proteccin; entendido aquello y tomndole con seriedad, disminuira la carga procesal para los operadores de Justicia, de lo contrario, el no comprender correctamente, el no especializarse, y lo que es ms grave presentar porque no le queda otro camino, fenecieron los trminos en la Justicia ordinaria o por desconocimiento, seguiremos empotrados en lo que hoy se ve desnaturalizando a la Accin de Proteccin, creer que mediante aquella pretendemos que un Juez Constitucional declare derechos es completamente errado, seguirn los Jueces sobrecargados de trabajo, con acciones ajenas a la justicia constitucional, lo que vulneraria principios de economa procesal, concentracin y celeridad, hoy en da vemos casos en las que obedecen a resolver disputas polticas, acciones que nada tienen que ver con proteccin de derechos.

Pero no todo queda ah, esta investigacin se ha motivado tambin en que se ha venido confundiendo esta garanta constitucional, entendindose erradamente como una demanda cualquiera y que a travs de ella se pueda solicitar lo que les plazca; esta es para proteger derechos fundamentales y no para defender la contiendas polticas partidistas, no para defender al profesional que se le olvid de presentar la demanda en la justicia ordinaria y por el simple hecho de que ha prescrito la accin no se puede presentar ante los jueces ordinarios activos la va constitucional innecesariamente, tratndose de asuntos ajenos a la justicia constitucional, ya que la Accin de Proteccin esta para tutelar violaciones de derechos, para eso estn, mas no como se aprecia en este documento, que actualmente, las garanta son mal usadas, por ejemplo, los polticos, presentan medidas cautelares para proteger su puesto en la mesa directiva de la Asamblea, donde al activar esta garanta, para el ciudadano o el abogado que no tiene otra opcin porque se le pasaron trminos para reclamar en otras vas.

Entonces, ahora tenemos una ardua labor los rganos judiciales y todos sus involucrado, ya que es importante indagar cmo se est pronunciando la justicia o que est pasando con la misma en caso de hacer mal uso del planteamiento de acciones de proteccin y medidas cautelares; se debe identificar si es realmente factible la solicitud de una medida cautelar por intermedio de la Accin de Proteccin, adems, bajo circunstancias polticas, hay la intencin de vulnerar un derecho fundamental, por lo tanto, cmo debera actuar la Justicia en decisiones polticas de la Asamblea?, convierte en importante esta investigacin, para evitar el planteamiento de esta garanta innecesariamente, para que a futuro se corrijan estos errores.

 

Conclusiones

  • De todos los hallazgos de este estudio, se puede concluir que el derecho a la Accin de Proteccin es un derecho fundamental destinado a proteger los derechos de los ciudadanos y que se observa en todos los principios y garantas constitucionales, sin embargo, es mal utilizado en ciertos organismos y funcionarios judiciales, pues abusan de esta accin con fines diferentes a los que enmarca dicha garanta, razn por la cual, deben ser observadas para poder ejercerlos y garantizarlos.
  • La Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008 claramente garantiza y supera a su antecesora al reconocer las salvaguardias como un medio para proteger a los ciudadanos contra violaciones a sus derechos fundamentales.
  • Los Estados tienen la responsabilidad de garantizar que los ciudadanos que toman medidas de proteccin tengan prioridad en el sistema legal. Adems del contenido y la admisibilidad formal de los procedimientos judiciales, los ciudadanos deben estar convencidos de que es posible actuar con rapidez y facilidad, de ser eficaces y de que existen medios suficientes para reaccionar.
  • La eficacia de las medidas de proteccin depende no solo de sus reglas formales, sino tambin de la voluntad poltica, la capacidad de los agentes del orden, la prctica jurdica y el control de la Corte Constitucional.

Con la virtud y el honor de proteger la constitucin que nos rige, los jueces debemos actuar como activistas en la defensa de los derechos fundamentales, y con creatividad y valenta para organizar reparaciones integrales que respondan al verdadero fin de la proteccin, correspondientes a acciones de proteccin que son claramente, directamente protegidos, y efectivos para ejercer el derecho constitucionalmente reconocido de reparar el dao causado, de detener el dao si se ha producido, o de prevenir el dao si hay sospecha o ciertos indicios de que se puede producir un delito.

 

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