Objeción de conciencia y la ley del aborto en casos de violación
Resumen
El aborto ha sido una cuestión muy discutida en diferentes aspectos y ámbitos de la sociedad, donde se encuentran divergentes opiniones al respecto; sin embargo, en el Código Orgánico Integral Penal, el aborto no punible se encuentra en su artículo 477, cuando es practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, y, con la sentencia número 34-19-IN/21 y acumulados de la Corte Constitucional se da un cambio en cuanto a que todas las mujeres que sufren una violación puedan someterse al tratamiento para realizarse un aborto.
Esta investigación se realizó a través de la aplicación de los método analítico –sintético, comparativo, y, el dogmático – jurídico, mismos que permitieron el análisis de la sentencia número 34-19-IN/21 en la cual hace referencia a la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal, encontrar similitudes y diferencias entre la legislación ecuatoriana, mexicana y española; y, aplicar la fuente formal del derecho.
La aplicación de objeción de conciencia por parte de los médicos no se podrá ejercer si la misma lesiona el derecho de la mujer y por lo tanto tener una atención médica para que no se vulnere el derecho a su integridad física, por lo que se busca un equilibrio mediante una regulación jurídica para garantizar los derechos de médicos y de las mujeres en estado de gestación. En el Ecuador no existe una verdadera legislación que acoja a la objeción de conciencia médica, para los casos en que el personal de la salud se niegue a proceder a realizar un aborto debido a su libertad de conciencia, y consecuentemente, que tanto como la objeción de conciencia y el aborto legal de mujeres embarazadas producto de una violación son temas que deben ser legislados de manera más profunda.
Palabras clave
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