La tenencia compartida en el Ecuador
Shared tenure in Ecuador
Posse compartilhada no Equador
Correspondencia: segundo.orellana.59@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Polticas y Sociales
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de diciembre de 2022 *Aceptado: 12 de enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023
- Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.
- Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.
Resumen
Este artculo contempla la aplicacin de la tenencia compartida en el Ecuador como una alternativa para el cuidado de los hijos ante la separacin de los padres, o a su vez cuando existan hijos habidos de progenitores no unidos entre s por ningn mbito legal, teniendo como fundamento los beneficios que representa su aplicacin en la relacin sentimental, crecimiento y desarrollo adecuado de los nios, nias y adolescentes; as como tambin las problemticas que conlleva el hecho de que los hijos estn al cuidado de ambos progenitores de manera continua, teniendo presente el inters superior de ellos, considerando que, el buen uso de esta figura legal permite un desarrollo fsico y psicolgico adecuado segn sea el caso, minimizando la afectacin emocional que puede causar la ruptura de una relacin sentimental entre los progenitores, basndose en las condiciones de vida del padre y madre. siempre y cuando los mismos garanticen los derechos de los nios nias y adolescentes y que estos no se vean vulnerados, toda vez que en igualdad de derechos los tiene la madre y el padre en el tenencia, cuidado y proteccin de sus hijos, cabe indicar que tanto el estado Ecuatoriano como los diferentes Estados y los Tratados Internacionales han adoptado medidas en las cuales se manifiesta que los derechos de los nios y adolescentes son irrenunciables por lo que se debe garantizar que sus derechos no se vean afectados por situaciones de problemas de personas adultas, en si lo que se busca con la tenencia compartida es que los padres tengan esa voluntad de armona y de las buenas relaciones a intervenir en el presente y futuro de sus hijos.
Palabras Clave: Tenencia; Visitas; Desarrollo; Obligaciones; Progenitores.
Abstract
This article contemplates the application of shared custody in Ecuador as an alternative for the care of children before the separation of the parents, or in turn when there are children of parents not united to each other by any legal scope, based on the benefits that its application represents in the sentimental relationship, proper growth and development of children and adolescents; as well as the problems that the fact that the children are in the care of both parents continuously, bearing in mind their best interest, considering that the proper use of this legal figure allows adequate physical and psychological development as appropriate. the case, minimizing the emotional affectation that can cause the rupture of a sentimental relationship between the parents, based on the living conditions of the father and mother. as long as they guarantee the rights of children and adolescents and that they are not violated, since the mother and father have equal rights in the possession, care and protection of their children, it should be noted that Both the Ecuadorian state and the different States and International Treaties have adopted measures in which it is stated that the rights of children and adolescents are inalienable, so it must be guaranteed that their rights are not affected by situations of adult problems. In fact, what is sought with joint custody is that parents have the desire for harmony and good relations to intervene in the present and future of their children.
Keywords: Tenure; visits; Development; Obligations; parents.
Resumo
Este artigo contempla a aplicao da guarda compartilhada no Equador como alternativa para o cuidado dos filhos antes da separao dos pais, ou por sua vez quando houver filhos de pais no unidos entre si por nenhum mbito jurdico, com base nos benefcios que sua o aplicativo representa no relacionamento afetivo, crescimento e desenvolvimento adequados de crianas e adolescentes; bem como os problemas que o facto de os filhos estarem continuamente ao cuidado de ambos os progenitores, tendo em vista o seu melhor interesse, tendo em conta que a utilizao adequada desta figura jurdica permite o desenvolvimento fsico e psicolgico adequado ao caso, minimizando o afetao emocional que pode causar a ruptura de uma relao sentimental entre os pais, baseada nas condies de vida do pai e da me. desde que garantam os direitos das crianas e adolescentes e que no sejam violados, j que a me e o pai tm direitos iguais na posse, cuidado e proteo de seus filhos, deve-se observar que tanto o estado equatoriano quanto os diferentes estados e Tratados Internacionais adotaram medidas nas quais se afirma que os direitos da criana e do adolescente so inalienveis, devendo-se garantir que seus direitos no sejam afetados por situaes de problemas adultos.Na verdade, o que se busca com a guarda compartilhada que os pais tm o desejo de harmonia e boas relaes para intervir no presente e no futuro de seus filhos.
Palavras-chave: Posse; visitas; Desenvolvimento; Obrigaes; pais.
Introduccin
La declaracin de los derechos del nio en 1936 marcan un hito en el ordenamiento jurdico a nivel mundial, puesto que su celebracin contempla de manera general los derechos que sern reconocidos y garantizados a los nios independientemente de su condicin por los diferentes estados, entre estos destacan el derecho a crecer y desarrollarse gozando de buena salud, alimentacin, vivienda, comprensin y recreacin, pero no se especifica por medio de qu figura jurdica se presente precautelar los mismos (UNICEF, 2019).
En el Ecuador, antes de entrar en vigencia el Cdigo de la Niez y Adolescencia, los derechos de los nios se encontraban garantizados por medio del ahora derogado Cdigo de Menores y Reglamento General al Cdigo de Menores, en el cual, no se haca una definicin clara de lo que implica la tenencia, pero si se consideraba el apoyo del equipo tcnico para determinar la situacin del menor que se encontraba bajo el cuidado de uno de sus progenitores.
Desde el ao 2003, el Cdigo de la Niez y Adolescencia entra en vigencia en el Ecuador, este considera de forma ms completa el ejercicio y la garanta de los derechos de los nios y adolescentes, evidencia de aquello, es la finalidad del mismo que se encuentra en el Artculo 1 y que dispone:
La proteccin integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los nios, nias y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad (Oficial et al., 2009).
El ejercicio de estos derechos se relaciona directamente con la tenencia de los hijos, puesto que el padre o madre que se encargar de su cuidado tendr que velar de manera directa por el cumplimiento de los mismos, mientras el otro, se somete a sufragar una pensin alimenticia y compartir con su hijo segn lo determinado por el Juez en el rgimen de visitas.
En esta normativa si se contempla la tenencia, sin embargo, dispone el cuidado y la crianza a solo uno de los padres (Oficial et al., 2009):
Cuando el Juez estime ms conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad.
Esto evidencia que todava no se tiene en cuenta la aplicacin de la tenencia compartida entre los padres, razn por la cual existe un proyecto de Ley Reformatoria al Cdigo de la Niez y Adolescencia, en el cual, si se contempla esta figura legal mediante la cual ambos progenitores estarn a cargo del cuidado y crianza de los hijos, evidentemente para que se de aquello se deben cumplir con algunas condiciones que sern analizadas minuciosamente por el juzgador.
En el caso del Ecuador, a travs de la Constitucin de la Repblica (2008) se garantizan los derechos de los nios y adolescentes y a travs del artculo 35 se les hace parte de los grupos de inters preferencial, resaltando que deben recibir atencin prioritaria y especializada en cualquiera de los mbitos privado o pblico, considerndolo grupo vulnerable que merece la mayor proteccin del Estado y sus instituciones (Legislativo, 2008).
Por consiguiente, la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su Artculo 44 sobre los nios nias y adolescentes dispone lo siguiente:
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promovern de forma prioritaria el desarrollo integral de las nias, nios y adolescentes, y asegurarn el ejercicio pleno de sus derechos; se atender al principio de su inters superior y sus derechos prevalecern sobre los de las dems personas (Legislativo, 2008).
Las nias, nios y adolescentes tendrn derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduracin y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Ante la posibilidad de aplicar esta modalidad de tenencia se debe considerar siempre el inters superior del nio y la garanta del ejercicio pleno de sus derechos constitucionales, por lo que el Juzgador analizar las circunstancias antes de emitir una resolucin al respecto evitando afectar al desarrollo integral del mismo.
En el artculo 46 de la Constitucin, el Estado se compromete a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar los derechos de los nios y adolescentes, entre las cuales menciona la garanta de la nutricin, salud, educacin y cuidado diario, as como una serie de situaciones que deben estar claramente garantizadas para este grupo vulnerable (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Con el transcurso de los aos surge la doctrina tender years, donde se promueve que todo nio o adolescente se debe ubicar bajo el amparo de su madre, que desde el punto de vista natural es quien da los mejores cuidados (Campos Garca, 2004).
Segn (Delgado, 2018), se entiende por tenencia lo siguiente: La custodia o tutela como proteccin y proteccin directa desarrollada por los padres para sus hijos. Significa convivencia, cuidado diario e inclusin emocional. Si bien la detencin es fsica, la patria potestad se refiere a un conjunto de derechos y obligaciones derivados del ejercicio de la patria potestad.
Referencia terica
Diferencia entre patria potestad, guarda y tenencia
En el Cdigo Civil ecuatoriano se conceptualiza a la patria potestad como el derecho, o el conjunto de derechos, que tienen los padres sobre los hijos que dependen de ellos. Sin embargo, en el Cdigo de la Niez y Adolescencia no slo se la representa como un grupo de derechos, sino que garantiza las obligaciones de sus progenitores si ellos se encuentran a su cargo, como: actividades referentes a su crecimiento, formacin y desarrollo.
En este contexto, los progenitores son aquellos que comparten el derecho a la custodia de sus hijos, sin embargo, al momento de una separacin el derecho a la custodia pasa automticamente al padre que tiene que dejar de vivir diariamente con su nio.
La guarda por su parte, tiene dos definiciones diferentes: (i) en base al convivir con sus hijos cuidar de ellos, y, (ii) ser una responsabilidad completa el cuidado de sus hijos. Adems, en algunas legislaciones se la interpreta cuando se desconoce quien est al cargo del cuidado de los hijos permanentemente y se encargan de sus actividades y desarrollo.
Para la legislatura espaola guarda y custodia son consideradas sinnimos, sin embargo, en la legislatura ecuatoriana en el momento de una separacin se la sigue considerando como custodia a este convivir entre los padres. Es considerada un elemento fundamental de la tutela, que principalmente contempla el ejercicio de determinadas funciones jurdicas constitutivas que los hijos tienen por derecho.
El artculo 106 del Cdigo de la Niez y Adolescencia no establece directamente la definicin de tenencia, Sin embargo, establece que, si el Juez considera pertinente entregar el cuidado y crianza de un hijo a uno de sus padres se fundamentar en la no alteracin de los derechos al progenitor comn (Oficial et al., 2009).
La tenencia otorga el derecho a un progenitor de vivir con sus hijos si ocurriera un divorcio, se puede establecer a travs de un acuerdo entre los padres, sin embargo, si no existiese conciliacin entre las partes la corte sera la encargada de establecer las responsabilidades y deberes de cada uno de ellos, a travs de valoraciones y estudios por parte de los trabajadores sociales para entregar la tenencia al padre que la haya solicitado (Oficial et al., 2009).
Por su parte, la tenencia compartida se establece cuando los padres tienen el mismo derecho sobre sus hijos, iguales obligaciones y comparten gastos y el cuidado de los mismos.
En los causales establecidos dentro del artculo 113 del Cdigo de la Niez y Adolescencia se establece que, para la patria potestad, los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos, independientemente de quien se encuentre a cargo de ellos, deben ser cumplidos de manera responsable y efectiva, caso contrario pudieran ser privados de ella o excluidos por completo. Adems, en el artculo 117 del mismo Cdigo se establece tambin la prdida de la patria potestad puede provocarse por la negacin por parte de uno de los padres para el cumplimento de las obligaciones con sus hijas (Oficial et al., 2009).
Desigualdad sobre el progenitor que no adquiere la tenencia
Los derechos de los nios se garantizan de manera efectiva delegando el cuidado y por tanto el ejercicio de los mismos a uno de los padres, sin embargo, el otro progenitor quedara en un estado de desigualdad frente al otro al cual se encomend el cuidado del nio, puesto que no podra precautelar de manera directa el cumplimiento de los mismos al depositar una pensin alimenticia y ver a su hijo segn el rgimen de visitas establecido (Convencin Sobre Los Derechos Del Nio: Versin Para Nios | UNICEF, 2018).
La necesidad de que sean padre y madre los encargados de ejercer los derechos y obligaciones sobre sus hijos, hace que surja la figura de la tenencia compartida, para que ambos puedan protegerlos, cuidarlos y vigilarlos y que vivan con los dos, en igualdad de condiciones, mediante la cual los dos decidirn sobre la educacin, salud y alimentacin de sus hijos y el tiempo que deber pertenecer con cada uno de los progenitores.
Equipo tcnico como soporte para la determinacin de la tenencia compartida
Llmese equipo tcnico, tanto a mdico, psiclogo y trabajadora social, de cada unidad judicial, quienes son las encargadas de realizar las investigaciones actuando como auxiliar de justicia para que los juzgadores acten con conocimiento de causa para emitir la resolucin correspondiente y a su vez no se vean vulnerados los derechos tanto de los nios, nias y adolescentes, como de sus progenitores.
Actualmente, existen varios aspectos que son determinantes para que el juzgador decida si ser el padre o madre el que estar a cargo del cuidado del nio, nia o adolescente, es decir cul de los dos se encuentren con las condiciones ms idneas para garantizar un buen cuidado y crianza.
En la aplicacin de la tenencia compartida el equipo tcnico tendr que verificar que las condiciones de ambos progenitores sean las adecuadas para que puedan proporcionar a su hijo o hijos un ambiente sano y un cuidado conveniente con el objetivo de no poner en riesgo su integridad.
Existe una serie de determinantes para que el juzgador valindose de medios idneos y prcticos llegue al convencimiento que las partes estn aptas para el cuidado y proteccin de los nios y adolescentes sin tratar en lo ms minino de afectar tanto su integridad fsica como psicolgica y se tendr presente lo siguiente (Unicef, 2020):
Las condiciones que se debern determinar esencialmente sern, que el nio, nia o adolescente no se encuentre en riesgo de sufrir alguna afectacin psicolgica o fsica, abuso sexual, explotacin sexual laboral o econmica, que los padres tengan un lugar adecuado donde recibir a su hijo, es decir en donde pueda pernotar con tranquilidad y seguridad, as como tambin que no se encuentren con dependencia de sustancias estupefacientes o alcoholismo, entre otras condiciones que evidentemente impidieron a los nios el goce de sus derechos y un crecimiento adecuado.
En caso de violencia intrafamiliar se verificarn las diferentes valoraciones para determinar si existe un riesgo para el nio, nia o adolescente y de igual forma en las dems circunstancias, utilizando el apoyo tcnico de trabajo social para verificar el entorno en el que se encuentra el nio, el departamento de psicologa para determinar una posible afectacin y del equipo mdico para verificar o detectar casos de violencia fsica.
Efectivamente, no en todos los casos ser recomendable la aplicacin de la tenencia compartida puesto que existen diversas circunstancias que en vez de beneficiar al nio, sern perjudiciales o tal vez por parte de uno de los progenitores no exista la voluntad de asumir la tenencia por lo que se tendra que conferir la crianza al padre, madre o familiar que as lo requiera, y en caso de no existir los antes mencionados el juzgador vera la posibilidad de ingresar al nio nia o adolescente a un cas ahogar o de acogida.
En la legislacin ecuatoriana a partir de los 12 aos, el testimonio del nio es considerado para poder definir la tenencia, puesto que al criterio del juzgador su decisin ser determinante pues considera que a partir de esa edad su sentir no puede ser influenciado, por su nivel de desarrollo y madurez, sin embargo, considero que este testimonio deber ser contrastado con una valoracin psicolgica y un informe de trabajo social (Vitale, 2006).
Las circunstancias de los padres con respecto al tiempo definirn el horario de cada uno y el cuidado que se les conferir, efectivamente esta situacin podra causar conflicto entre los padres que no mantengan una buena relacin pues necesariamente tendrn que estar en contacto por sus hijos y de cierto modo adaptarse mutuamente al horario y disponibilidad del otro, por lo que el equipo tcnico deber realizar un seguimiento para corroborar que esa situacin no atente los derechos de los nios y adolescentes.
Las pericias realizadas por los departamentos de trabajo social, psicologa y medicina son fundamentales, puesto que permiten al juzgador tener claro el contexto del ambiente en el que se desarrollarn los nios y basndose en los mismos poder emitir una resolucin a favor de ellos.
El juzgador sobre la tenencia compartida
Anteriormente, el Cdigo de la Niez y Adolescencia ecuatoriano consideraba que los nios que todava no han cumplido los 12 aos de edad, deberan estar bajo el cuidado de la madre, teniendo cierta preferencia sobre la progenitora siempre y cuando no se perjudique al hijo, sin embargo, mediante sentencias 28-15-IN/21 de la Corte Constitucional se declar la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del Art 106, puesto que de cierto modo estaba manteniendo un estereotipo machista de que la madre ser la ms idnea para el cuidado de los hijos (Jurdico, 2021).
Estos antecedentes le sirven al juzgador para poder actuar en beneficio de ambas partes, sin emitir ventaja sobre ninguno de ellos, puesto que su decisin sobre quin estar al cuidado de los hijos es muy delicada debido a que se estar privando a uno de ellos el derecho de convivir con su hijo, y, por ende, a que este pueda compartir momentos con uno de sus progenitores, generando de cierto modo un distanciamiento que podra ser subsanado con la aplicacin de la tenencia compartida.
Fundamentalmente, se deber considerar la afectacin emocional y psicolgica en los nios a causa de la separacin de los padres puesto que esta tendr consecuencias directas en la alimentacin, salud y educacin de aquellos, ocasionando una situacin indeseable en la que indirectamente se vulneran sus derechos constitucionales.
En todo momento el juzgador tendr en cuenta el principio jurdico del inters superior del nio para la decisin que se tome al respecto, puesto que su resolucin deber ser encaminada a que estos logren alcanzar una madurez fsica y mental que les permitan tener una estabilidad emocional y psicolgica.
Si se trata de ms de dos hijos sobre los cuales se encuentre en disputa la tenencia se procurar que estos permanezcan juntos y en caso de que no sea posible de algn modo se deber precautelar su relacin afectiva para que la separacin entre hermanos no ocasione una afectacin en su crecimiento y desarrollo integral (Lescano, 2022).
Este tipo de decisiones al ser variables conforme las circunstancias que se presenten al momento de recurrir ante la justicia en busca del reconocimiento de un derecho, no tienen ejecutoria por lo que en cualquier momento podr ser modificada la decisin y cambiar la situacin de los nios y sus padres.
Es as que la extincin de la tenencia compartida tendra que hacerse mediante una solicitud de variacin con el acuerdo de las partes o con la voluntad de uno de los progenitores de no seguir asumiendo la tenencia compartida con el padre o madre de su hijo, lo que ser revisado por el Juez o Jueza y resuelto de la manera ms favorable.
El derecho de alimentos frente a la tenencia compartida
Segn las tablas fijadas por el Ministerio de Inclusin Social, segn acuerdo ministerial, se desprende cules son las pensiones mnimas que deben sufragar las persona por concepto de pensiones alimenticias a favor de los hijos, que est acorde al salario personal que perciba cada uno de los progenitores en lo concerniente al pago, es as que estas pensiones ya se encuentran legalmente establecidas y que las partes deben acatar estas disposiciones, y de no hacerlos se veran inmiscuidos las sanciones de orden real y personal enmarcadas a lo que dispone el Cdigo de la Niez y Adolescencia. as como lo establecido en el Cdigo General de Procesos vigente (Ministerio de Inclusin Econmica y Social, 2022).
Beneficios de la tenencia compartida
Segn estudios realizados se desprende que cuando surge la ruptura del ncleo familiar, ya sea por separacin o por la situacin social o econmica de los padres, los hijos son los que llevan la peor parte, y es as conforme las investigaciones realizadas existen mecanismos en beneficio de los nios nias y adolescentes con la tenencia compartida que a continuacin detallamos:
La aplicacin de la tenencia compartida, surgir en relacin a los aportes dados por cada uno de los padres a favor de sus hijos, es decir, su correcto desarrollo estar basado en lo que aporten en el da a da sus progenitores.
Que los progenitores cumplan con los roles de padre y madre, es decir, que los dos se hagan cargo del cuidado y proteccin de sus hijos.
Esta tenencia compartida en la que se les da a los progenitores, significa una mayor estabilidad emocional para los hijos, puesto que, ambos progenitores estn al pendiente de su crecimiento y desarrollo.
Ante la tenencia compartida en caso de que uno a su vez los dos progenitores vuelvan a rehacer sus vidas con diferentes familias, que el nio nia o adolescente vea que en si no perdi a su familia sino ms bien gano otra de por medio y esta a su vez haya ganado un hijo en comn.
Principios de la tenencia compartida
Principio de inters superior del nio. - El principio consagrado del inters superior del nio no solo se encuentra contemplado en la legislacin ecuatoriana, en el artculo del Cdigo de la Niez y Adolescencia, sino que, lo identificamos en todos los pases nivel mundial, dicho principio seala que ante cualquier eventualidad toda autoridad judicial o extrajudicial, debe fundar su decisin en el inters superior del nio y del adolescente (Linacero, 2020).
Dentro del parmetro en investigacin debemos tener en cuenta que este principio es uno de los que todos los juzgadores deben tener muy en cuenta al momento de emitir cualesquier fallo o resolucin en las que estn intervenidos los derechos de los nios nias y adolescentes, es decir que
Principio de corresponsabilidad parental. - Constituye la divisin en partes iguales de cada uno de los derechos y deberes que los padres deben tener frente a su descendencia. La corresponsabilidad parental es un principio de carcter universal, el cual se manifiesta en los tratados y convenios internacionales y que se encuentra contenido tanto en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, as como tambin en Cdigo de la Niez y Adolescencia, en tal sentido cuando una familia es constituida surge la necesidad y la obligacin de que los padres deben cumplir con las obligaciones derivadas de su vnculo directo con el nio o adolescente, necesidades que van desde alimentos hasta su educacin superior.
Ahora bien, hay que considerar que si los padres llegan a separarse las obligaciones no se extinguen en relacin con sus hijos, y ellos deben de igual manera cumplir con las obligaciones derivadas de su paternidad o maternidad segn sea el caso, ellos pueden optar llegar a un acuerdo entre ambos, o acudir a un centro de mediacin y de no llegar a acuerdos acudir a la instancia judicial (Roizblatt Scherzer et al., 2018).
Principio de igualdad. - Este principio es de carcter universal y su fundamento radica que ambos progenitores tienen los mismos derechos, en tal sentido, no debe haber discriminacin alguna para poder desempear las mismas actividades, responsabilidades y dems. Sin embargo, en igualdad de condiciones el legislador ha establecido que en igualdad de condiciones se favorezca a la madre hasta los doce aos de edad (Roizblatt Scherzer et al., 2018).
Diferentes tipos de tenencia
Existen diferentes tipos de tenencia, pero haremos acotaciones a las ms destacados dentro de nutro sistema jurdico, siendo estos los siguientes:
Tenencia provisional.
Es aquella en la cual en la cual el juzgador, confiere el cuidado y proteccin del nio nia o adolescente de manera provisional, cuando este haya sufrido alguna clase de violencia o maltrato ya sea psicolgico fsico o sexual, y en aras de evitar la vulneracin de derechos confiere esta tenencia, al uno de los progenitores o algn familiar cercano y la misma ser resulta una mediante las diligencias pertinentes, conforme no manifiesta el art 120 del Cdigo de la Niez y Adolescencia ser de ejecucin inmediata.
Tenencia unipersonal.
Dentro de nuestro marco legal se aplica la tenencia dividida, que es en la cual uno de los progenitores se hace cargo de la tenencia, cuidado y crianza de los hijos habidos, ya sea dentro o fuera del matrimonio, mientras que el otro es quien cancela una pensin alimenticia, as como le da el derecho a solicitar un rgimen de visitas a favor de sus hijos,
Es fcil de entender porque el nombre indica que no es ms que dejar que uno de los padres y la persona responsable de su cuidado y desarrollo se hagan cargo. La propiedad se considera exclusiva si a un padre se le garantiza que el nio est realmente bajo su cuidado (Valderrama Hernndez et al., 2009).
Tenencia Negativa
Resulta que ninguno de los padres de los nios o adolescentes quiere cuidarlos y prefiere pasar sus responsabilidades a los dems. Dicen que es cuando ninguno de los padres quiere cuidar a menores. La medida principal es comenzar una prueba de mantenimiento para que el deudor cumpla con su responsabilidad. La propiedad negativa se puede entender de dos maneras, por ejemplo, como legalmente existente, pero no se ejerce, de modo que el menor est bajo la responsabilidad de terceros. Tambin puede entenderse como un menor que no lo cuida como padre (Valderrama Hernndez et al., 2009).
TeneCncia Provisional
La custodia temporal es la autoridad del padre que no tiene la custodia para contactar al juez especialista para solicitar la custodia provisional, ya que existe el riesgo de que se aplique la integridad fsica del nio. La ley establece que quienes no estn en posesin tienen derecho a solicitar posesin provisional para preservar la integridad del menor. Se cree que el menor corre un grave riesgo de estar con el otro padre, que debe entregarlo de inmediato con una orden judicial (Lud & Gallazi, 2019).
Tenencia por mutuo acuerdo
Es aquella que ocurre cuando los progenitores del nio o adolescente se ponen de acuerdo, y establecen entre ellos unas condiciones mnimas, para ambos disfrutar de su descendencia. Este tipo de tenencia debera ser la ms aplicada, pero en la actualidad se observa ms problemas por esta causa en los tribunales de menores (Lud & Gallazi, 2019).
Metodologa
Para comprender el significado y las principales caractersticas del empleo compartido, el mtodo utilizado se bas en un estudio descriptivo utilizando mtodos cualitativos y analticos. De esta forma de pensar, la investigacin descriptiva tiene como finalidad describir las diversas caractersticas elementales de uno o ms elementos, a los cuales se les aplica un significado o perspectiva sistemtica, que ayude a determinar la estructura del fenmeno objeto de estudio, la informacin obtenida fue de tipo metdico, la misma que permite se pueda comparar con diferentes fuentes (Alban et al., 2020).
En este sentido, la investigacin descriptiva permite la indagacin crtica al mismo tiempo que profundiza el anlisis del tema propuesto. Con este enfoque, adems de los problemas y limitaciones contenidos en l, es posible comprender las condiciones de su apariencia, caractersticas, propiedades, medio ambiente, resultados importantes de varios estudios, adems de su problema de estudio y sus limitaciones.
Asimismo, la investigacin parte de un enfoque cualitativo, basado en evidencias, para la descripcin detallada de un fenmeno con el objeto de comprenderlo y explicarlo, utilizando mtodos y tcnicas que se derivan de sus fundamentos conceptuales y cognitivos.
Desde este punto de vista, la herramienta utilizada como parte del desarrollo sistemtico de literatura, fue la revisin bibliogrfica, consultando las fuentes de literatura cientfica nacional e internacional, las mismas que se encuentran en bases de datos como Redalyc, Dialnet, Scielo, Scopus y Google Scholar; investigaciones publicadas en los ltimos cinco aos.
Finalmente, con base en la retroalimentacin recibida, se realiz un anlisis jurdico de carcter penal y se examinaron las principales caractersticas de la copropiedad en los ordenamientos jurdicos que regulan la posesin en diferentes pases del mundo; acotando que realiz una comparacin de sus polticas adoptadas para comprender, sintetizar y analizar su base y relacin con la legislacin ecuatoriana.
Resultados
Dentro del tema en investigacin hay que hacer hincapi en una interrogante, cmo se solventarn las pensiones alimenticias para los hijos si los progenitores no cuentan con un salario en igualdad de condiciones?
En esta premisa se debe tener muy en cuenta que en nuestra sociedad en la actualidad no existe una estabilidad econmica, peor an en donde las mujeres y los hombres tengan iguales ingresos econmicos, esto se da ya sea por el ente machismo o cultural en el que vivimos, en la mayora de los casos el sueldo promedio de una mujer no alcanza ni el salario bsico unificado del trabajador en general decir no alcanza ni a los $ ( 425,00) dlares americanos, y los hombres por lo general sobrepasan este salario, por lo surge varios inconvenientes al tatar el tema de la tenencia compartida de sus hijos en cuanto a su economa.
Si bien se ha realizado un breve anlisis en cuanto al sistema econmico de cada uno de los progenitores, y esto no debe ser un problema ante la voluntad en la que tienen las partes para la tenencia de sus hijos, y es ah en donde debe ingresar el equipo tcnico de cada una de las unidades judiciales, cuyo fin es el de dar luces y soluciones a estas interrogantes y dificultades.
Es decir, procedern a realizar una investigacin total al entorno social econmico, tanto de los dos progenitores y de los hijos, cuyo informe deber contener, de manera sucinta los gatos de salud, vivienda, educacin, transporte, entre otros, una vez realizado dicho abordaje y en caso de evidenciar que uno de los progenitores cuente con un salario mayor al del otro se vern los mecanismos pertinentes para que en cierto modo se pase una pensin a favor del otro, es decir se fijara una pensin acorde a los ingresos reales de cada persona.
El juzgador que conozca la causa de la tenencia compartida al momento de emitir su Resolucin se basar de los medios ms idneos en los cuales no se vean afectados los derechos tanto de los nios nias y adolescentes como de sus progenitores.
Conforme lo antes enunciado con respecto a los gastos incurridos del hijo o hija, se resalta que stos sern cubiertos por ambos progenitores en igualdad de condiciones, adems, el cuidado y la crianza de los hijos tambin debe estar a cargo de ambos progenitores, el acuerdo entre los padres es fundamental siempre que con su decisin no se ponga en riesgo los derechos del nio, nia o adolescente.
Tenencia compartida segn la ley ecuatoriana
En este caso, la legislacin ecuatoriana debera incluir la copropiedad como condicin necesaria para la normalizacin, pues en estos procesos, por ejemplo, est representada la estabilidad emocional de padres e hijos; la voluntad del nio o joven; la responsabilidad por el desarrollo general de los menores equivale a garantizar sus derechos; posible discriminacin contra los padres que no obtienen la custodia de sus hijos menores, etc.
En Ecuador en particular, la tasa de divorcio aument en un 83,45%, entre 2006 y 2016, los motivos comnmente encontrados son el abandono, el abuso y conductas impropias o desfavorables, voluntarios e irrazonables. Se constat que, de 15.918 casos de divorcio en 2016, 14.669 se otorgaron custodias a mujeres y solo 1.249 casos se otorgaron a padres (INEC, 2017).
En este sentido, (Cedeo-Cobea, 2022) apunta a la igualdad del derecho de propiedad compartida respecto de la prelacin de la propiedad de la madre, pues esta igualdad se ratifica como un derecho fundamentado en la constitucin y ordenamiento jurdico ecuatoriano. Sin embargo, en Ecuador, este derecho no se ejerce en su totalidad debido a que las madres tienen prioridad sobre la custodia, es decir, aplica una tenencia unilateral, que incurre en que pueda afectar los intereses de los nios y/o jvenes, desembocando en distinciones y diferencias en la crianza de los nios.
Del mismo modo, (Ramrez et al., 2019) mencionaron que las normas jurdicas en el Ecuador son inadecuadas y en ningn caso contienen la informacin necesaria sobre la custodia compartida, lo que conlleva a vulneraciones de los derechos de los menores a organizar su situacin cuando los padres se encuentran separados, por lo que es importante que los padres tengan la mismos derechos y obligaciones que las madres.
(Murillo-Clleri & Vzquez-Calle, 2020) tambin aseguraron que la tenencia de uno de los progenitores (la madre) se ajustaba a la sentencia desfasada en la que el padre brindaba el cuidado y la madre era la prioridad, afirmacin que violaba el orden constitucional de la patria potestad y relacin compartida entre los menores y el derecho a la convivencia en familia. Cabe mencionar que, dentro de la legislacin ecuatoriana, el artculo 44 de la Constitucin Poltica del Ecuador, el Estado, la sociedad y en especial la familia deben promover el desarrollo integral de los nios, nias y jvenes para el ejercicio de sus derechos, priorizando los intereses de los nios y jvenes.
En este marco, el artculo 69 establece que tanto las madres como los padres tienen el deber de cuidar a los hijos, educarlos, alimentarlos, desarrollarlos y proteger los derechos de los nios, y el artculo 83 enfatiza que todos los ecuatorianos, sean madres o padres, deben velar por el bienestar de los nios en iguales condiciones (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
En resumen, el Estado reconoce y garantiza que se protejan los derechos de los nios, nias y jvenes y se garanticen sus derechos. Tambin promueve que los padres y las madres tengan los mismos derechos y deberes hacia sus hijos, independientemente de que estn casados o en proceso de divorcio. Por ello, con el fin de velar por el bienestar de los menores, el Cdigo de la Niez y la Adolescencia tiene como objetivo garantizar a las nias, nios y jvenes la proteccin, la promocin del pleno desarrollo y la realizacin de sus derechos (Oficial et al., 2009).
Cabe sealar que los artculos 100 y 102 del Cdigo determinan la corresponsabilidad de los padres, que establece que ambos padres tienen igual responsabilidad en el cuidado y proteccin de los derechos de sus hijos, es decir, de los derechos psicolgicos, materiales, afectivos, espirituales e intelectuales. Sin embargo, como se mencion anteriormente, Ecuador no establece derechos de copropiedad, por lo que la Ley solo define la patria potestad. De esta forma, es necesario determinar que, en el artculo 106, especialmente en los incisos 2 y 4, se especifica que, si no hay acuerdo entre los padres o, por el contrario, si ambos aprueban las mismas condiciones, se otorga la patria potestad de preferencia a la madre. Adems, en la sentencia No. 28-15-IN/21se reconocen como inconstitucionales por no cumplir con los principios del inters de los menores, la igualdad de derechos y la patria potestad compartida (Jurdico, 2021).
Por lo tanto, la tutela se fundamenta nicamente en el artculo 118 de la Ley de la Niez y la Adolescencia, el consentimiento a la tutela es solo de uno de los padres y se produce de conformidad con lo dispuesto en el artculo 106 de la Ley de Padres de Familia, que anteriormente se mencion como inconstitucional y viola los derechos de los padres y los nios/adolescentes.
Revisin de normativa legal, en el contexto latinoamericano y europeo
Esta seccin se basa en leyes y doctrinas relacionadas a la custodia compartida en varios pases, en Latinoamrica y Europa, que tienen leyes que protegen tanto a los padres como a las madres. La informacin obtenida ser contrastada para demostrar la necesidad de regular este mandato en el ordenamiento jurdico ecuatoriano.
Cabe mencionar que existen varias normas jurdicas al momento de determinar la tutela, tenencia o guarda de menores, y estas normas pueden ser contradictorias. La concepcin de este concepto vara en los distintos ordenamientos jurdicos, pero se considera la tenencia como el cuidado inmediato, diario y permanente de los hijos a travs de su diaria coexistencia (Avils Hernndez, 2021).
Argentina
Anteriormente en Argentina, el cuidado de los hijos se conoca como custodia compartida, actualmente, se designa como guarda compartida o responsabilidad parental en las normas legales. En el artculo 639 de la Ley Civil y Comercial del Estado, esta obligacin est determinada por el inters del nio, el derecho a desarrollarse y expresar una opinin de acuerdo con sus caractersticas la orientacin de gnero, ya que tienen en cuenta la edad y madurez del menor (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2014).
En cuanto a la custodia compartida de los hijos, el artculo 650 del Cdigo Civil argentino establece que el derecho de residencia se descubre de dos formas; alternativa y ambigua, es decir, en el primer caso, el nio o joven tiene un perodo con ambos padres. En algunos casos, los nios pueden vivir en casa con uno de los padres, y ambos toman decisiones y comparten tareas juntos. Por ejemplo, si un menor vive con el padre, la madre debe enviar al nio a la escuela, y todos los problemas como los estudios, las citas, las vacaciones y la salud del nio son resueltos conjuntamente por ambos padres (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2014).
En cuanto a los sistemas legales establecidos histricamente en diferentes pases, en Argentina parece que varias leyes civiles han sido modificadas porque la apropiacin unilateral se considera discriminatoria. Asimismo, la prelacin de la custodia compartida en cada caso deber ser analizada por el Juez competente, teniendo en cuenta la situacin familiar en su conjunto, la situacin singular del menor en el mbito familiar, la relacin de los padres y la separacin durante su convivencia. Esto quiere decir que, adems de las responsabilidades de los padres respecto a la crianza del nio, tambin es importante conocer los intereses del menor y su situacin con respecto a ellos.
Chile
En 2013, Chile aprob la Ley nm. 20680, conocida como Ley de Custodia, que modific leyes y reglamentos para proteger a los menores cuando sus padres no estn juntos. El artculo 225 de la Ley reconoce el derecho de los nios y jvenes a la custodia compartida. Con este decreto, el Estado busca promover la corresponsabilidad de los padres divorciados en la oportuna estabilizacin de los menores en aras de su desarrollo y educacin. Ambos padres tienen los mismos derechos para participar activa y justamente en el cuidado, crianza y educacin de sus hijos (Ministerio de Justicia, 2013).
Cabe sealar que el artculo 225-2 de la Ley N 20680 tiene en cuenta criterios tales como las relaciones afectivas de los padres, los hijos y el entorno familiar, la capacidad de los padres para garantizar el bienestar de los menores, la actitud de cooperacin y el apoyo de ambos, su vnculo efectivo, la opinin del nio, dictamen pericial, conformidad de los padres, lugar de residencia de stos y cualesquier otro requisito que afecte el bienestar del nio y adolescente (Ministerio de Justicia, 2013).
Francia
En este pas, al igual que sucedi en Espaa, existen diversas modificaciones en el Cdigo Civil para establecer la tutela o tutela conjunta de los menores, tambin en funcin del desarrollo del ordenamiento jurdico, las relaciones paterno-filiales, los modelos comunitarios y familiares y las necesidades sociales, con el objetivo de equilibrar los intereses y derechos de los nios (Ruz Lrtiga, 2017).
El 4 de marzo, Francia adopt la Ley no. 2002-305, que es igual a la Ley de Custodia Compartida del Cdigo Civil. Los jueces correspondientes tomarn medidas para proteger la relacin entre los hijos y ambos padres y priorizar los intereses de los hijos menores; la Ley puede determinar la residencia de uno o ambos padres con un estatus de residencia temporal despus de analizar la situacin familiar (Ministerio de Justicia de Francia, 2010).
Espaa
Para referirse a la tenencia compartida se debe partir de un divorcio, el mismo que es la principal causa para que se derive la problemtica de este estudio, en Espaa en el ao 1981, se estableci la Ley Nmero 30 para la regulacin del procedimiento de separacin en el artculo 90 del Cdigo Civil, en el cual determina de disolucin del matrimonio con los debidos convenios y las decisiones sobre los hijos (Boletn Oficial del Estado, 1981).
En 1981 en base a los fundamentos de igualdad parental la legislacin espaola, plantea otorgar la patria potestad tanto al padre como a la madre, a pesar de que, la custodia del menor se presentaba a partir de la edad, esto es, cuando el menor se encontraba antes de los 7 aos la madre es quien permaneca con la tenencia del nio, sin embargo, este ordenamiento present desacuerdos de desigualdad, por lo cual en la Ley N. 15, de 2005 en el artculo 92 se instaur que los progenitores pueden recurrir a la tenencia compartida de sus hijos, esta decisin se deriva de la situacin del menor, con pruebas que determinen la seguridad e integridad de los hijos (Boletn Oficial del Estado, 2005).
Discusin
En Ecuador la propuesta de reforma del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia es necesaria gracias al vaco legislativo existente; actualmente, dicho cdigo contiene disposiciones generales sobre la proteccin de la niez y la juventud; derechos de los padres; manutencin de los hijos; sistema de visitas y asignacin oportuna de la propiedad a uno de los padres (donde se determina mayoritariamente una inclinacin hacia sus progenitoras).
Al reformar las leyes y reglamentos de Ecuador, el proceso de divorcio debe, por supuesto, basarse en la custodia compartida y tambin enfatizar el derecho de los padres a la responsabilidad compartida. Hay igualdad de responsabilidades e igualdad de derechos cuando se trata de criar a los hijos, en este caso, la copropiedad no significa necesariamente que el hijo viva con los padres durante algn tiempo, se determina que ambos padres estn obligados a mantener relaciones directas el mayor tiempo posible. En otras palabras, el Juez considerar los deseos y necesidades de los padres y sus hijos, teniendo en cuenta ante todo el inters del menor en la alternancia de visitas.
En ese sentido, las discusiones y propuestas sobre el establecimiento de la custodia compartida en el campo del derecho ofrecen un anlisis de sondeo para comprender el estado actual del divorcio en el pas. Con esta informacin, es posible observar ms de cerca qu padre tiene la custodia principal del nio, tambin, se discutirn los problemas sociales y emocionales de los menores que viven con uno de los padres. Este cuestionamiento ser visto como un punto de partida, y la creacin de una estrategia de custodia compartida ser un tema central del estado de derecho. En el caso especfico del divorcio, se debe revisar la salud emocional, fsica y mental de los hijos y sus padres. El comportamiento de los padres en el matrimonio y las razones del divorcio se relacionan principalmente con si se trata de violencia domstica; esto significa que primero se deben examinar los argumentos de ambas partes y la informacin verificada por expertos para que no haya obstculos y el juez otorgue la custodia compartida.
Es necesario, adems, tener en cuenta los beneficios de los menores, se deben identificar sus intereses, darles tranquilidad y permitirles desarrollarse plenamente en un ambiente sano. Tambin se debe investigar si existe una relacin ptima entre los padres, para que la unin no se convierta en un conflicto en su vida cotidiana, que afecte al menor. La tenencia compartida no debe ser un factor de problema entre los padres, sino una fuente de solucin sobre el bienestar de los hijos, asimilando su ejecucin al sistema expuesto en la legislacin argentina donde se contemplan dos tipos de tenencia; la primera, donde los hijos pasan un tiempo similar con sus padres en sus casas, y, la segunda, si el menor vive en una casa propiedad del padre o de la madre, y las tareas se dividen entre ambos; si el menor, por ejemplo, vive con el padre, la madre debe ser quien se ocupe de trasladarlo a la institucin donde ellos se eduquen, combinando sus actividades, donde los progenitores se encuentren involucrados de manera comn.
Finalmente, la reforma de la Ley de la Niez y la Adolescencia debe considerar normativa que exprese enfticamente las resoluciones en las que no es posible entregar una custodia compartida y las resoluciones que especifiquen los motivos por las cules deben ser cambiadas las tenencias entre los padres o familiares, como actos de violencia, eventos en que los padres no tengan un vnculo con sus hijos desde tempranas edades, cuando los padres argumenten o se demuestre que no tienen el tiempo necesario para convivir con ellos, y, desinters de los padres construir una relacin estrecha y relacionarse con ellos.
Conclusiones
La tenencia compartida es realmente necesaria en Ecuador porque las familias se estn separando desde el nacimiento de un hijo por diversas causas: separacin, divorcio, incompatibilidad u otras causas como la exposicin a mltiples riesgos, convirtiendo este fenmeno en una competencia por parte de los padres y convierten a sus nios, en sujetos expuestos al sufrimiento de chantajes, abusos o incluso abandono, segn el caso.
En muchos casos, la obtencin de la tenencia de los hijos por parte de sus progenitoras se transforma en una herramienta de obligacin para que los padres no abandonen el hogar, exponindolos a exigencias de manutencin con una inestabilidad que no es adecuada ni saludable para los hijos expuestos a estas circunstancias, producindose inestabilidad dentro de sus hogares y su desarrollo como personas.
Esto se ve agravado por el hecho de que las leyes, aunque fundamentalmente buscan la felicidad de los hijos, en muchos casos se rige por la decisin tomada por un Juez, que, al no fundamentar adecuadamente su sentencia, o por errores propios de su funcin, generan consecuencias negativas, sin tener en cuenta los aspectos extrajurdicos como, por ejemplo, el surgimiento del comportamiento patolgico de uno de los padres o el ambiente externo del hogar.
Finalmente, la familia es quien en la mayora de los casos se encarga del cuidado y crianza de los hijos cuando son producto de padres divorciados. En tal virtud, se requiere de leyes y normativas que determinen correctamente la tutela responsable ante padres divorciados; en muchos casos, es el ambiente del hogar el que crea un lugar para que la familia se lleve bien o inestabilidad ante la cual el poder judicial no slo debe evaluar lo normado nacional e internacionalmente, sino que, debe considerar peculiaridades propias del comportamiento de la sociedad y sobre todo del entorno de los hijos expuestos a separaciones, abandonos y divorcios.
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