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La garant�a constitucional de presunci�n de inocencia: su incidencia e importancia en el desarrollo del procedimiento penal oral acusatorio
The constitutional guarantee of presumption of innocence: its incidence and importance in the development of the accusatory oral criminal procedure
A garantia constitucional da presun��o de inoc�ncia: sua incid�ncia e import�ncia no desenvolvimento do processo penal oral acusat�rio
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Correspondencia: csavilap47@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Pol�ticas y Sociales ����
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 23 de diciembre de 2022 *Aceptado: 12 de enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023
- Abogado, Estudiante de la Maestr�a en Derecho Procesal Penal y Litigaci�n Oral, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, La Troncal, Ecuador.
- Docente Acad�mico de la Maestr�a en Maestr�a en Derecho Procesal Penal y Litigaci�n Oral, Unidad Acad�mica de posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
La presunci�n de inocencia, constituido en aquel derecho constitucional que garantiza al justiciable la posibilidad de acceder a un proceso con sujeci�n estricto al mandato constitucional y normativo, por medio del cual se garantiza la seguridad jur�dica que debe primar en el desarrollo del proceso penal en un Estado Constitucionalmente Democr�tico. Esta garant�a se encuentra presente en el decurso de todo el procedimiento ya sea este administrativo, civil, contravencional y penal por lo cual es considerado como el eje del sistema procesal. Ahora bien, a pesar de constituirse en la columna vertebral del sistema en la pr�ctica procesal, dicha garant�a es objeto de laceraciones y quebrantamientos procedimentales, lo cual ha generado nulidades a costas de quienes se encuentran como titulares de la acci�n penal, as� como de quienes se encuentran como garantes por la inobservancia a la hora de acusar o resolver la controversia. Se aplic� una metodolog�a en la cual se recurri� a la revisi�n cient�fica-anal�tica, bibliogr�fica-documental, se aplic� la t�cnica descriptiva con el dise�o no experimental, asistido de los m�todos anal�tico argumentativo e inductivo-deductivo. Para recopilaci�n y sintetizaci�n de la informaci�n se utiliz� la revisi�n bibliogr�fica de los aportes cient�ficos y doctrinales de los juristas m�s destacados en las plataformas tecnol�gicas. Se ha evidenciado objetivamente que la presunci�n de inocencia como garant�a constitucional, constituye el baluarte del sistema procesal penal ecuatoriano, se concluye que su efectiva y oportuna aplicaci�n garantiza el debido proceso que se ve reflejada en la seguridad jur�dica que brinda.
Palabras Clave: garant�a; presunci�n; inocencia; proceso penal; oral.
Abstract
The presumption of innocence, constituted in that constitutional right that guarantees the defendant the possibility of acceding to a process strictly subject to the constitutional and regulatory mandate, by means of which the legal security that must prevail in the development of the criminal process in a Constitutionally Democratic State. This guarantee is present in the course of the entire procedure, be it administrative, civil, misdemeanor and criminal, which is why it is considered the axis of the procedural system. However, despite constituting the backbone of the system in procedural practice, said guarantee is subject to lacerations and procedural breaches, which has generated annulments at the expense of those who are holders of the criminal action, as well as those who they are found as guarantors for non-compliance when accusing or resolving the controversy. A methodology was applied in which the scientific-analytical, bibliographical-documentary review was used, the descriptive technique was applied with the non-experimental design, assisted by the analytical-argumentative and inductive-deductive methods. For the compilation and synthesis of the information, the bibliographic review of the scientific and doctrinal contributions of the most outstanding jurists in the technological platforms was used. It has been objectively evidenced that the presumption of innocence as a constitutional guarantee constitutes the bulwark of the Ecuadorian criminal procedure system, it is concluded that its effective and timely application guarantees due process that is reflected in the legal security it provides.
Keywords: warranty; presumption; innocence; criminal process; oral.
Resumo
A presun��o de inoc�ncia, constitu�da naquele direito constitucional que garante ao arguido a possibilidade de aceder a um processo estritamente sujeito ao mandato constitucional e regulamentar, por meio do qual a seguran�a jur�dica que deve prevalecer no desenvolvimento do processo penal em regime constitucionalmente Estado democr�tico. Essa garantia est� presente no curso de todo o processo, seja ele administrativo, c�vel, contra-ordenacional e penal, raz�o pela qual � considerada o eixo do sistema processual. No entanto, apesar de constituir a espinha dorsal do sistema na pr�tica processual, a referida garantia est� sujeita a lacera��es e descumprimentos processuais, o que tem gerado anula��es em detrimento daqueles que s�o titulares da a��o penal, bem como daqueles que se encontram como fiadores por descumprimento ao acusar ou resolver a controv�rsia. Aplicou-se uma metodologia em que se utilizou a revis�o cient�fico-anal�tica, bibliogr�fico-documental, aplicou-se a t�cnica descritiva com o delineamento n�o experimental, auxiliada pelos m�todos anal�tico-argumentativo e indutivo-dedutivo. Para a compila��o e s�ntese das informa��es, foi utilizada a revis�o bibliogr�fica das contribui��es cient�ficas e doutrin�rias dos juristas mais destacados nas plataformas tecnol�gicas. Foi evidenciado objetivamente que a presun��o de inoc�ncia como garantia constitucional constitui o baluarte do sistema processual penal equatoriano, conclui-se que sua aplica��o efetiva e oportuna garante o devido processo que se reflete na seguran�a jur�dica que proporciona.
Palavras-chave: garantia; presun��o; inoc�ncia; processo criminal; oral.
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Introducci�n
En la actualidad por mandato constitucional y legal, referente al actual sistema procesal penal ecuatoriano se puede decir con total seguridad, que aquel se basa en un procedimiento garantista por excelencia, centrando su actuaci�n pre procesal y procesal en el respeto a la presunci�n de inocencia como aquella potestad gloriosa, apreciada por los tratadistas como la garant�a constitucional elemental que goza u ostenta el acusado o investigado, constituida esta como aquel blindaje o coraza jur�dica que envuelve al justiciable que afrenta un injusto penal y que la potestad sancionadora que ejecuta el Estado a trav�s de su �rgano persecutor debe romper o desvanecer para poder configurar o entablar la comisi�n del quebrantamiento jur�dico, constituyendo de esta manera la posible existencia de una infracci�n y que esta a su vez, pueda ser objeto de un procedimiento sancionatorio, que le ponga en riesgo al individuo de encaminar la posibilidad de aplicaci�n de una sanci�n o en su defecto exonerarle de responsabilidad de la misma esto luego de un proceso justo.
Constituida esta garant�a como la cimentaci�n y el asiento mismo del actual r�gimen de justicia ecuatoriana, que a su vez ha sido consolidada con la anuencia y publicaci�n de la Constituci�n de Montecristi, actualmente vigente (CRE, 2008); y, reafirmada con la posterior divulgaci�n del C�digo Org�nico Integral Penal (COIP, 2014), proscribiendo en este hist�rico momento, los rezagos del sistema inquisitivo que preponderaron durante mucho tiempo y han dejado sus secuelas en la historia de nuestro sistema de justicia procesal, que a m�s de ser o constituirse netamente en un sistema burocr�tico resumido a lo escrito, no daba la respuesta acertada y oportuna al requerimiento demandado por el clamor de justicia social que atosigaba a los justiciables.� �
Seg�n los tratadistas contempor�neos sus primeros enunciados, o su iniciaci�n misma, la encontrar�amos en aquella proclamada Revoluci�n Francesa de 1789, siendo este preciso momento en el cual tambi�n tuvo su origen La Declaraci�n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, constituyendo en este momento de la historia en el cual por inaugural momento se instaur� la presunci�n de inocencia, constituida en aquella garant�a procesal, que se principiaba utilizar como aquella premisa que de una manera directa beneficiaba a quienes afrentaban un enjuiciamiento por las acciones delictuosas por estos cometido (Jara, 1999).
La principal meta o el resultado esencial de esta garant�a procesal era la de aplacar de alguna manera justificada la arbitrariedad del poder�o que los jueces y polic�as tuvieron en esa �poca, y es precisamente en este momento de la historia cuando tuvo su inicio aquella concepci�n, de que toda persona que afrontaba un proceso judicial, deb�a mantener su estatus de inocencia o m�s bien se le deb�a considerar y tratar como tal, hasta que no se presentaran las pruebas de cargo y descargo que le permita al organismo jurisdiccional persecutor imponer una sanci�n o en su defecto se le absuelva de toda culpa.�
Esta garant�a legal y procesal se encuentra plenamente vislumbrado en la actual codificaci�n ecuatoriana vigente, como lo es, la actual Constituci�n de la Republica del Ecuador (2008) debatida y aprobada en Montecristi que es la ley fundamental, donde reza que:
Se presumir� la inocencia de toda persona, y ser� tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluci�n firme o sentencia ejecutoriada. (Art�culo 76, numero 2)
Con el mismo enunciado al referir a la inocencia el C�digo Org�nico Integral Penal (2014), indica que: �toda persona mantiene su estatus jur�dico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutor�e una sentencia que determine lo contrario� (Art�culo 5, numero 4).
Constituy�ndose de suma importancia que los letrados se inteligencien de una manera profunda en el conocimiento, pero sobre todo en el de velar por la aplicaci�n efectiva de la garant�a constitucional de la presunci�n de inocencia durante todo el decurso del enjuiciamiento penal oral acusatorio, que llegada la realidad actual nos afronta a un gran desaf�o, al ser nuestro sistema netamente garantista por excelencia, constituido el juez en parte procesal, garantista y modulador del sistema adversarial, quien en conjunto con los sujetos procesales nos obliga a velar por el cumplimiento acertado de dichas garant�as por parte de los part�cipes del proceso, pero sobre todo el goce efectivo de aquella premisa constitucional presunci�n de inocencia constituido por la doctrina y la jurisprudencias como el eje regulador del sistema procesal, sobre el cual se cimienta el debido proceso reflejado en los pronunciamientos judiciales. As�, se estar�a cumpliendo uno de los principales mandatos del sistema jur�dico ecuatoriano, garantizando de esta manera una verdadera seguridad jur�dica.
El primordial designio del derecho punitivo moderno constituye sin duda la de normar o limitar el poder�o de castigo que ostenta el Estado frente al cometimiento del injusto penal, ya sea este por acci�n u omisi�n, que de cierta o en gran manera violentase las normas de convivencia o de conducta social, esto siempre tomando a modo de referencia el garantismo penal, partiendo siempre su actuaci�n de los principios esenciales como lo son: el de imparcialidad y objetividad que deben primar en el decurso del proceso penal.�
Esta presunci�n de inocencia, constituida en aquella garant�a procesal de rango constitucional, la misma que protege a los justiciables que se le inculpe o se le pretenda imputar la responsabilidad de alg�n acto constituido en un hecho delictivo, sin tener prueba alguna en su contra que haga presumir su participaci�n y sin que haya tenido previamente derecho a un juicio justo, por todo aquello se exhorta a los Estados de Derecho a tratar a todo individuo como inocente y as� se le debe tratar, antes y durante del decurso del proceso sancionatorio que desvirtu� la inocencia y de alguna manera se llegue a la conclusi�n de que es culpable y esto se lograr�a �nica y exclusivamente a trav�s de una sentencia judicial o administrativa en firme.
La Carta Fundamental ecuatoriana avala a esta garant�a y lo reconoce tambi�n como aquel derecho fundamental que le asiste al justiciable, que debe garantizar el Estado mantener intacto a todo individuo que afrente un proceso penal y as� debe ser tratada hasta que no se demuestre lo contrario por parte del titular de la acci�n penal o en su defecto hasta cuando recaiga sobre el mismo una sentencia de culpabilidad y que aquella se encuentre ejecutoriada por el ministerio de la ley.
De la misma manera es preciso ahondar y redundar en el hecho que el estado de inocencia debe ser destruido por quien ejerce la persecuci�n penal, mas no le corresponde al justiciable probarlo, puesto que constituye una garant�a universal inherente al ser humano, ya que de la misma manera tambi�n constituye una garant�a b�sica del debido proceso, plenamente normado y reglamentado en la actual codificaci�n vigente, por lo cual constituye una obligaci�n moral pero sobre todo legal el trato y la consideraci�n que debemos tener con la persona que afrenta una imputaci�n y que la misma valga la aclaraci�n debe de ser de una manera plenamente objetiva. �
Ninguna persona se encuentra en la obligaci�n de construir elementos de juicio que la hagan ver como inocente, es as� como se lo debe ver y tratar pero sobre todo garantizar su goce en todo momento por parte del Estado, eso significa aplicar efectivamente la presunci�n de inocencia ya que solo una sentencia en firme puede declarar o desvirtuar esta presunci�n, constituyendo de esta manera la estructuraci�n de su culpabilidad lo que conllevar�a que una persona afrente una sanci�n penal y que la misma la lleve a ser privada de su libertad.
Absolutamente ninguna persona deber�a afrontar un juicio, sin que previamente antes hayan existido elementos de convicci�n o medios probatorios actuados con sujeci�n a la ley, aportados con objetividad por quien ejecuta la persecuci�n penal, que hagan presumir la consumaci�n del hecho delictivo y la participaci�n del individuo en el mismo y que este accionar pueda constituirse en un quebrantamiento al ordenamiento jur�dico.
Se concluye entonces que aquella garant�a procesal de rango constitucional de la presunci�n de la inocencia, constituye aquel elemento detonador que regir� el engranaje del aparato jurisdiccional por parte de los administradores de justicia quienes son los encargados de velar que esta garant�a no sea inobservada por los sujetos procesales, a fin de que se d� cumplimiento a un debido proceso y que es preciso enfatizar que aquello �nicamente se lograr� plasmar si se tiene conocimientos s�lidos y un manejo adecuado de la garant�a procesal de inocencia en el decurso del procedimiento penal oral acusatorio.��
Por tal motivo, se considera pertinente y necesario profundizar en el estudio plenamente cient�fico, de aquella garant�a procesal de rango constitucional, de presunci�n de la inocencia del justiciable en el r�gimen penal oral acusatorio, para obtener como resultado una acertada aplicaci�n de las normas constitucionales y legales que constituir�n en un objeto de estudio a, ahondar en el campo jur�dico por parte de los estudiantes de Derecho, abogados litigantes, defensores p�blicos, jueces, fiscales y la sociedad misma; tomando muy en cuenta con una actitud madura de la responsabilidad que tenemos al encontrarnos de cara a un moderno y demandante sistema procesal ecuatoriano, que el mismo se caracteriza por ser oral acusatorio, que nos obliga a exigirnos y prepararnos cada d�a para estar al nivel demandado por el sistema, logrando de esta manera mediante el presente trabajo investigativo poder aportar con una herramienta de estudio para futuras investigaciones que buscaran enriquecer y fortalecer el sistema procesal penal.
Metodolog�a aplicada
La actual disertaci�n fue elaborada mediante la aplicaci�n del m�todo no experimental, de tipo descriptivo-bibliogr�fico y que cuenta con un enfoque cualitativo, entendido aquel de esta manera por el hecho de describir aquellas caracter�sticas y elementos procesales que deben aplicarse previamente de manera correcta a fin de garantizar la efectiva y elocuente aplicaci�n de la m�nima intervenci�n en el desarrollo del proceso penal, siendo esta �ltima comprendida como garant�a fundamental de rango constitucional para obtener un desarrollo procesal optimo y efectivo el cual constituye aquel objetivo primordial del garantismo penal moderno.
Existen diferentes prop�sitos, as� como t�cnicas cada una m�s variada que otra para poder estructurar y elaborar una disertaci�n cient�fica, pero que las mismas en su momento terminar�an siendo insuficientes e in�tiles si previamente no se ha tenido una concepci�n e interpretaci�n clara de aquella metodolog�a de la sapiencia para poder lograr originar ilustraciones. Constituye una labor cient�fica agotadora que demanda una preparaci�n solida acompa�ada de recitaciones penetrantes para de alguna manera entender la coherencia del dogmatismo, manifestar aquellos acontecimientos desde las hip�tesis llegando a decidir en relaci�n con aquellas en contexto, lo evidenciado a trav�s de la indagaci�n de las vicisitudes (Mej�a, 2005).
Es de car�cter no experimental ya que en la misma se puede evidenciar que no existe la manipulaci�n de variables en el perfeccionamiento de la actual exploraci�n cient�fica. Al respecto el maestro Hern�ndez et al. (2014), en su obra Metodolog�a de la Investigaci�n, sostiene y refiere a este tipo de estudio y dice taxativamente que lo que se plantea por medio de este tipo de estudio es �observar los fen�menos tal como se dan en su contexto natural� (p. 152). En cuanto al enfoque cualitativo se refiere, como aquel m�todo empleado, ya que a trav�s del mismo se describen los diferentes acontecimientos de la sociedad con la intenci�n de comprenderlos y de cierta manera dar una explicaci�n coherente a trav�s o por medio de m�todos que derivan de su concepci�n (S�nchez, 2019).
Es por ello que se considera pertinente y necesario indagar en el estudio plenamente cient�fico de la garant�a procesal de rango constitucional de la inocencia como presunci�n efectiva en el procedimiento penal oral acusatorio, para obtener como resultado una acertada aplicaci�n del proceso plenamente efectuado en el procesamiento penal.
Referentes te�ricos
Conceptualizaci�n y origen de la presunci�n de inocencia
Es preciso partir del hecho de que al referirnos a la presunci�n de inocencia como aquella instituci�n jur�dica propiamente dicha, sobre la cual se enmarca o debe girar todo el proceso mismo, se debe actuar con sujeci�n a derecho sin que por ning�n motivo este principio sea lacerado o menoscabado por los part�cipes del proceso.
En cuanto a la iniciaci�n misma de la premisa procesal de inocencia, no ha existido un acuerdo o consenso entre todos aquellos literatos, ya que unos manifiestan y lo sit�an en la Declaraci�n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 27 de agosto de 1789, algunos en tanto refieren que ya existi� antecedentes de este principio, en los inicios o la instauraci�n del Derecho Romano mismo;- y, otros van m�s atr�s en la historia y refieren sus inicios en el pentateuco de la Biblia, posici�n mantenida y defendida con plenitud en sus fallos hasta los momentos actuales por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norte Am�rica (Garc�a, 2014).����
Se evidencia notablemente que, aquel principio no es relativamente nuevo m�s bien con toda seguridad se puede afirmar que se encuentra presente ya desde las bases de la creaci�n o el nacimiento del derecho mismo. Es por ello que resulta necesario e imperioso que se ahonde en su estudio y sobre todo se incentive a su pr�ctica efectiva por parte de quienes de una manera u otra se encuentran inmiscuido en el arte de litigar. ��
Al respecto es preciso traer a colaci�n lo manifestado de una manera categ�rica por el maestro Juan Carlos Salazar Icaza (2021) en su obra Derecho Penal Parte General, quien al abordar la presunci�n de inocencia sostiene �de una manera racional que:
Desde la perspectiva l�gica,� la presunci�n es argumento o razonamiento deductivo, que parte de una premisa verdadera e indiscutible, para llevarnos al conocimiento de lo desconocido. (p.12)��
Constituida aquella presunci�n en la premisa fundamental que pone en tela de duda la culpabilidad presunta, motivo de investigaci�n y posterior acusaci�n penal. Se configura que la presunci�n de inocencia se constituye, como aquella premisa f�ctica que asegura el cumplimiento de las reglas y principios esenciales que garantizan un debido proceso, obteniendo como resultado con su debida aplicaci�n una verdadera seguridad jur�dica a favor del justiciable.
Premisas y pautas del proceso penal acusatorio
Constituye de vital importancia abordar la disertaci�n y estudio cient�fico de aquellas premisas y las reglas que rigen el desarrollo adecuado del proceso penal oral acusatorio, mismo que se encuentran contemplados en la normativa vigente que regula nuestro ordenamiento jur�dico, entre los cuales podemos se�alar y nos referiremos a los siguientes:�
El in dubio pro reo, constituido en aquel principio elemental facultado a resguardar todos aquellos derechos que se le garantizan al individuo que enfrenta un proceso sancionatorio por el cometimiento de un injusto penal y que lo podemos encontrar normado de manera conjunta en los numerales dos y tres del art. cinco del C�digo Org�nico Integral Penal constituy�ndose aquel en un principio cuyo objetivo es probar en el procesamiento punitivo y que el mismo evidenciando que existe aquella duda razonable, se deber�a proceder a resolver en beneficio del procesado.
Al respecto con basto conocimiento y de una manera prolija el maestro Claus Roxin (2000) en su obra denominada Derecho Procesal Penal refuta y sustenta de una manera categ�rica que:
No obstante, el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciaci�n de las pruebas solamente, pues tambi�n se aplica solo despu�s de la finalizaci�n de la valoraci�n de la misma. (p. 111)
Vemos entonces la importancia de la aplicaci�n efectiva de este principio, ahora bien, hemos de referirnos a la premisa de la inocencia como aquel derecho subjetivo del justiciable, consagrado en el C�digo Org�nico Integral Penal aquel refiere y define:
Inocencia: toda persona mantiene su estatus jur�dico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutori� una sentencia que determin� lo contrario. (Art�culo 5, numero 4)��
Principio elemental del proceso pero que lamentablemente en la pr�ctica procesal se evidencia una quebrantamiento del mismo, ya que por la premisa de buscar un culpable en el decurso del proceso mucha de las veces se lacera este derecho fundamental. Ya lo dijo con conocimiento de causa el maestro Beccaria (2003) con su aporte doctrinal denominado Tratado de los Delitos y de las Penas, cuando sostuvo que:
Parece como si las leyes o el Juez tuvieran inter�s en no buscar la verdad, sino en probar el delito, como si no hubiera peligro mayor en condenar a un inocente cuando la probabilidad de la inocencia supera a la del delito. (p. 36)
Vemos entonces la importancia que constituye el respeto y la aplicaci�n obligatoria por parte de quienes ejercen la persecuci�n punitiva, cuanto los administradores de justicia al momento de garantizar su cumplimiento, de la inocencia presumida, instaurado como aquel derecho fundamental a ser aplicado en la tramitaci�n de las causas.�
As� tambi�n hemos de referirnos a la publicidad como principio procesal contemplado en la normativa procesal, constituido como aquel mecanismo regulador del accionar de aquellos servidores p�blicos en la ejecuci�n de aquellas funciones encomendadas a su puesto especifico, constituida en aquella evidencia de la transparentaci�n de la funci�n judicial en correlaci�n con la instauraci�n de aquella premisa constante en el art cinco enumerado diecis�is del COIP (2014), que reza:
Publicidad: todo proceso penal es p�blico salvo los casos de excepci�n previstos en este C�digo. (p. 9)
Si evidentemente la normativa constitucional dominante consagra y da por garantizado que la tramitaci�n de las causas en el sistema de justicia oral, sea p�blica. Garantizando de esta manera el principio de publicidad consagrando en la Carta Fundamental en la tramitaci�n procesal, de la misma manera no es menos cierto que dicho principio tiene sus restricciones en las causas plenamente determinadas en la codificaci�n penal, esto de conformidad y por respeto imperativo a los derechos que le asisten a la v�ctima.
Aquella relaci�n interna y externa de todas aquellas magistraturas de rango internacional espec�ficamente cuando de derechos humanos refieren con los juzgados nacionales es lo que la propia doctrina ha venido a denominar como el control de convencionalidad, naciendo en su inicio y esencialmente de los aportes doctrinales de toda la jurisprudencia de la mism�sima Corte Interamericana de Derechos Humanos,� y aquello implicar�a la categor�a que se le de a todos aquellos sucesos de la potestad intr�nseco a la claridad de la ley (Olano, 2016).
Resulta necesario abordar el an�lisis de las premisas procesales, entre las cuales se encuentra el de oralidad. Ante aquello hemos de se�alar que dicha premisa faculta o da la posibilidad para que prospere la inmediaci�n que tiene que haber entre las partes procesal y esta a su vez, pueda darse de una manera m�s fluida entre los sujetos procesales y el administrador de justicia. Esto se evidencia contundentemente en la declaraci�n inicial o alegato de apertura, al momento de anunciar y la reproducci�n de los medios probatorios realiz�ndolos directamente en audiencia de manera oral, en la cual el juez reci�n conoce de aquellas manifestaciones de las partes procesales, beneficiando para una efectiva apreciaci�n y valoraci�n objetiva, con un criterio mejor formado ya que no existir�a interferencias �que pudiesen nulitarla o alterarla de alguna manera a consecuencia de una violaci�n en el decurso del procedimiento mismo. As� tambi�n, en los alegatos de clausura que servir�n para justificar la veracidad de las teor�as planteadas y debatidas por las partes procesales en juicio. Garantizando de esta manera b�sicamente como se debe mantener procesalmente intacta, aquella garant�a constitucional de presunci�n de inocencia durante el decurso o desarrollo del proceso penal mismo.
En cuanto al principio de inmediaci�n en materia procesal penal constituye el espacio en el que el administrador de justicia tiene un acercamiento directo con los sujetos procesales y se celebrar� las audiencias en conjunto con todas las partes requeridas, a m�s de aquello, deber� estar presente para el anuncio y reproducci�n de todos los medios probatorios, acompa�ados de todos los sucesos procesales que constituyen de modo primordial en el procesamiento penal y de esta manera se afirma un efectivo control jurisdiccional cuanto en la aplicaci�n, cuanto en el cumplimiento propicio de aquellas garant�as fundamentales y esenciales del proceso mismo (COIP , 2014).
Constituye entonces la inmediaci�n el momento exacto en donde el sistema adversarial se encuentra evidenciado y el juzgador se constituye en el modulador garantista del debate.�
La contradicci�n se constituye como aquel principio procesal fundamental o elemental para la ejecuci�n efectiva de la litigaci�n oral, puesto que de esta manera las partes procesales pueden exponer con la utilizaci�n de la palabra hablada las razones o las explicaciones necesarias de las cuales se creen o pretendan ser asistidos, de la misma manera poder contradecir o confrontar todos aquellos argumentos de los adversarios; poder exteriorizar los medios probatorios; y de la misma manera poder impugnar aquellas que se presentasen en contra de la parte agraviada o que se hayan obtenido con violaci�n a la ley (COIP, 2014).
As� tambi�n instituye de vital importancia para el tema de estudio referirnos brevemente al principio de concentraci�n ya que por medio de este, le permite al administrador de justicia a disponer la concentraci�n de la mayor cantidad de actos procesales permitidos en el desarrollo de la misma audiencia y que a su vez este se relaciona de manera directa con el principio de la econom�a procesal.
En cuanto al debido proceso como un derecho de las partes diremos que es el que se abarca en s�, relacion�ndose de manera directa y efectiva al principio de juridicidad del Estado de derecho, de esta manera excluyendo en consecuencia cualesquier actuaci�n desleal en su contra, de modo que todo el procesamiento penal debe estar enmarcado pero sobre todo guardar estrecha conformidad con la Carta Magna constituida en aquella norma superior, del mismo modo con aquellos Tratados Internacionales de los cuales el Estado es parte y dem�s codificaci�n efectiva en el orden de prelaci�n jer�rquicamente establecida en la norma constitucional.
En este punto es preciso referir al principio base regulador del procesamiento punitivo propiamente dicho, ante lo cual sin duda alguna se refuta de una manera prolija el principio de inocencia considerado la columna vertebral sobre el cual debe girar todo el actuar y accionar del proceso penal, principio constituido en una garant�a constitucional que los administradores de justicia deben velar para que el mismo no sea menoscabo o anulado por actos u omisiones de la potestad�� sancionadora del Estado.���
La presunci�n de inocencia como garant�a constitucional en el desarrollo del procedimiento penal
La realidad procesal penal ecuatoriana se encuentra de cara a un esperanzado sistema procesal penal oral acusatorio el cual pretende centrarse en la oralidad constituido en aquel elemento primordial de caudillaje del sistema procesal, sin dejar de lado que el mismo es netamente garantista, es conveniente y acertado enfatizar que al ser la constituci�n la norma suprema sobre la cual deben guardar armon�a el resto de leyes que regulan el ordenamiento jur�dico y al ser esta claramente garantista obliga a los operadores de justicia a velar que las garant�as y derechos establecidos en dicha norma no sean menoscabadas por los part�cipes del proceso ya que aquellas deben ser respetadas y acatadas.
Al respecto es preciso acotar sobre lo manifestado por Trechsel (2006) en su obra Human Rights in Criminal Proccedings que al rese�ar a la inocencia como garant�a procesal sostiene que:
La presunci�n es un principio rector que existe con el fin de regular el tratamiento de las personas que a�n no han sido declaradas culpables, desde el punto de vista l�gico, una hip�tesis o una posici�n de ficci�n, que representa el punto de inicio para experimento met�dico que puede conducir hacia una verificaci�n o falsedad. (p. 25)�����
La presunci�n de inocencia constituida en aquella garant�a inherente al ser humano, aquella salvaguarda a todos los individuos que enfrenten o de alguna manera se les hayan atribuido alg�n tipo de culpabilidad en un injusto penal, sin que medie previamente o pueda obtenerse alg�n tipo de prueba alguna y peor a�n sin que exista con antelaci�n la instauraci�n de un juicio justo e imparcial.
Constituye importante resaltar que la presunci�n de inocencia no hizo su aparici�n con las primeras constituciones dictadas en el Ecuador lo cual no era de extra�arse, teniendo en cuenta las ideas iluministas de aquellos movimientos independistas latinoamericanos (Garc�a, 2014).
Del mismo modo resulta preciso e imperioso poner en evidencia que aquel estado constitucional de inocencia es aquella coraza en la cual se halla investida la persona acusada y esta debe ser destruida mas no demostrada de modo alguno, puesto que es o se constituye como aquella garant�a procesal b�sica de un proceso justo. De la misma manera, debe guardar una armon�a efectiva con la legislaci�n penal vigente, bajo ninguna circunstancia podr�amos consentir que se lacere de alguna manera el procedimiento y el proceso mismo en el momento de resolver sobre el futuro y la situaci�n jur�dica del individuo quien afrenta o constituye objeto de un proceso, por la conducta presuntamente reprochable��
La correcta y oportuna aplicaci�n, de la mano con la sapiencia doctrinaria y metodol�gica de la garant�a constitucional de aquella presunci�n de inocencia que goza todo justiciable, sobre la cual se enmarca el procedimiento penal, encadenado a la seguridad jur�dica que debe estar constituido y garantizado en todo proceso en el cual se discute los derechos que le asisten al individuo, que en mucho de los casos resulta en riesgo su propia libertad, es preciso resaltar o reafirmar en el hecho de que se debe aplicar correctamente esta garant�a constitucional en la pr�ctica procesal penal; as� como la debida observancia de las disposiciones legales existentes que obligan aplicar y controlar su aplicaci�n efectiva, facultad atribuida a los operadores de justicia, ya que de no realizarlo de una manera prolija, afrentar�an los mismos efectos y consecuencias legales que conlleva la inobservancia o indebida aplicaci�n de aquella presunci�n de inocencia constituida como aquel manto constitucional propio e inherente al ser humano que lo cobija y protege, antes y durante todo el desarrollo del proceso penal mismo.
Resultados
Presunci�n de Inocencia en el Derecho penal oral acusatorio garantista con relaci�n a la convencionalidad
La premisa constitucional que ha sido motivo de an�lisis y debate en la presente disertaci�n, en la actualidad con el sistema que actualmente rige la justicia penal, es preciso referir que la misma ha, alcanzado un est�ndar de suma importancia en el desarrollo propio del sistema punitivo ya que constituye el eje regulador del proceso y que su conocimiento, respeto y acatamiento constituye aquel elemento indispensable a ser verificado por parte de quienes administran justicia, siendo posible que el control de convencionalidad se haga efectivo, al ponderar los derechos humanos contenidos en la constituci�n y en los tratados internacionales cuando los mismos sean m�s favorables al justiciable.
Al respecto en cuanto a la convencionalidad, resulta necesario referir a lo enunciado por el profesor Miguel Aguilar destacado jurista quien en su obra Presunci�n de Inocencia, Derecho Humano en el Sistema Penal Acusatorio sostiene de una manera muy acertada que:
Un modelo de tipo acusatorio, as� como la inclusi�n de los derechos humanos a nuestra normativa, no solo significa una transformaci�n de la pr�ctica de procuraci�n e impartici�n de justicia, sino adem�s una mutaci�n en el modo de percibir los fen�menos jur�dicos y la forma de dar explicaci�n de los mismos; representa la adopci�n de criterios jurisprudenciales pronunciados por organismos internacionales, para una correcta comprensi�n del derecho, como un ente evolutivo y cambiante, de sus elementos axiol�gicos. (p.39)� ���
Con el objeto de dar una respuesta oportuna y acertada sobre la importancia que constituyen el conocimiento y la aplicaci�n acertada de aquella garant�a que goza de rango constitucional, esencial de inocencia sostenido y refutado a trav�s de, la doctrina contempor�nea por medio de aquellos actores jur�dicos destacados, he de referir a lo sostenido por Bustamante y Palomo (2018) quienes en su obra: �La presunci�n de inocencia como regla de juicio y el est�ndar de prueba de la duda razonable en el proceso penal. Una lectura desde Colombia y Chile� sostienen fehacientemente que:
La aplicaci�n de la presunci�n de inocencia como regla de juicio sigue a una situaci�n de �duda razonable� acerca de la existencia del hecho o la participaci�n en �l del acusado, pues, por el contrario, cuando existe certeza de la inocencia acorde con la valoraci�n de la prueba, entonces la absoluci�n no obedece a la aplicaci�n de la presunci�n de la inocencia. (p. 8)
Entendida esta concepci�n como aquella delgada l�nea que diferencia a una persona procesada como inocente mientras no subsista aquella resoluci�n judicial ejecutoriada, que de alguna manera pueda demostrar todo lo contrario y pretenda en esta instancia romper esa coraza constitucional con la que se encuentra revestido el imputado en todo proceso en el que se le pretenda atribuir responsabilidad.
En el estudio de esta garant�a han existido muchos criterios a favor y en contra de que el principio de inocencia est� ligado directamente o a su vez constituir�a sin�nimo de la premisa �in dubio pro reo� la cual posteriormente se evidencio marcada su diferencia, en este apartado es preciso traer a colaci�n lo manifestado por Ferrer (2010) quien plantea una radical distinci�n al sostener que:
La consecuencia pr�ctica de esta distinci�n es que la presunci�n de inocencia no abarcar�a la faceta de regla de juicio: decir, que no se puede condenar sin prueba de cargo no es, en puridad te�rica ni en la pr�ctica, una regla de juicio sobre la valoraci�n de la prueba, puesto que se aplicar�a s�lo en ausencia de prueba. Pero si la faceta de regla de juicio de la presunci�n de inocencia es crucial si �sta se concibe como una garant�a procesal, entonces esa consecuencia produce una total desprotecci�n constitucional de esa garant�a. (p. 62)
Ante aquello es evidente que entre la presunci�n de inocencia y el indubio pro reo existen sus marcadas diferencias lo cual imposibilitar�a creer que se trata de la misma instituci�n sino al contrario estamos frente a dos garant�as que a su vez apuntan al beneficio de la persona acusada.�����
He aqu� la importancia de que el r�gimen procedimental oral acusatorio penal requiere contar con profesionales comprometidos en fortalecer su conocimiento previo as� tambi�n a la praxis como de su aplicaci�n efectiva de aquella garant�a procesal de rango constitucional de presunci�n de inocencia y que dichas actuaciones se ajusten o se enmarquen plenamente a la realidad procesal.
La inocencia presumida y elogiada como garant�a constitucional es la instituci�n reglamentaria que tiene como finalidad garantizar que la persona procesada sea tratada en igualdad de condiciones y se le garantice un juicio justo, raz�n por la cual durante los actuales momentos y a lo largo de los a�os, ha logrado desarrollarse de una manera sustancial en todo �mbito cuanto en el te�rico como el pr�ctico, de tal manera que los jueces se constituyen en garantistas puesto que quienes se encuentran en el compromiso legal de verificar y custodiar a trav�s del acatamiento de las garant�as b�sicas de las partes procesales, entre ellos el acusado.
Entre estas notorias contribuciones que de una manera objetiva han afianzado el presente proyecto de exploraci�n en la cual se evidencia que, la premisa constitucional de inocencia es aquel umbral legal punitivo que instaura, la inocencia del individuo procesado instituida en aquella norma de aplicaci�n obligatoria y que dicha regla podr� ser modificada y cambiada solamente mediante aquel debido proceso o juicio justo con el cual se pretenda o se logre demostrar la existencia de la infracci�n acompa�ada de la responsabilidad de la persona, para que finalmente, el Estado se encuentre facultado para, aplicar la sanci�n o pena a trav�s de su facultad sancionatoria.�
Se concluye que la presunci�n de inocencia acompa�ado de la obediencia a la misma cumple un rol b�sico para un perfeccionamiento en el r�gimen procedimental punitivo, ratificando que, aquel sistema procesal es netamente garantista por excelencia y por ende aquella garant�a procesal debe constituir la columna baluarte del actual procedimiento de enjuiciamiento sancionatorio.�
La presunci�n de inocencia como mecanismo de defensa y el papel que cumple los medios de comunicaci�n en el proceso penal�
Constituye preciso referir y poner �nfasis en el hecho de que la presunci�n de inocencia se constituye en aquella garant�a esencial o fundamental de rango constitucional que cobija al justiciable y que la misma no constituye un hecho a ser probado ni refutado, sino m�s bien que debe ser desvanecida o atacada conforme al debido proceso por quien ejecuta la potestad sancionadora, es decir el �rgano encargado de la persecuci�n punitiva dejando de lado el linchamiento medi�tico, que en la mayor�a de casos los medios de comunicaci�n se han constituidos en fiscales y jueces .
Resulta necesario recurrir a lo sostenido por el maestro �Vaca (2014) quien en su obra Derecho Procesal Ecuatoriano � Tomo I de una manera categ�rica refiere y sostiene que:
Todos conocemos que los medios de comunicaci�n, particularmente de los que viven del esc�ndalo, no prestan la misma atenci�n a una sentencia absolutoria, pero si se preocupan tendenciosa y maliciosamente de difundir la noticia de que un ciudadano ha sido procesado, siendo este el inicio de una inobservancia generalizada del principio de presunci�n de inocencia. (p.40)��
Vemos entonces, que no existe una igualdad en el tratamiento que se le debe dar a una persona investigada o procesada puesto que la presunci�n de inocencia se debe mantener desde el principio y en todo el decurso del procesamiento sancionatorio ejemplificador, garantizando que la misma no sea menoscabada, ni mancillada de ninguna manera por el accionar punitivo con el hecho de lograr un resultado a costa de conculcar derechos que le asisten al justiciable, ya que constituye el mecanismo de defensa m�s �ptimo procesalmente hablando, para garantizar un efectivo proceso y no basta con la mera especulaci�n u opini�n de los medios de comunicaci�n para influir de una manera positiva o negativa en el mismo.
Constituye de suma importancia asegurar el cumplimiento de las garant�as constitucionales y legales, entre las cuales buscan asegurar el cumplimiento de la presunci�n de inocencia como eje regulador del proceso penal, puesto que una vez que el accionar del �rgano jurisdiccional de primero y segundo nivel no lo evidencie a pesar de tener la facultad de ejercer un control constitucional, puede pasar mucho tiempo hasta que un tribunal de rango nacional pueda evidenciarlo en un recurso de impugnaci�n casacional o incluso en una acci�n constitucional extraordinaria de protecci�n ante la misma Corte Constitucional, cuya funci�n esencial de estas instancias en su orden es la de correcci�n de los fallos judiciales de la administraci�n de justicia ordinaria y la garant�a esencial o mecanismo constitucional de defensa que garantice el cumplimiento minucioso del debido proceso u otros derechos fundamentales protegidos y reconocidos en la Constituci�n de la Republica.�
Resulta imperioso y necesario, en cuanto al tema de estudio referir al enunciado contemplado en el art�culo 76 numeral 2 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador que con la debida prolijidad sostiene que:
Se presumir� la inocencia de toda persona, y ser� tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluci�n firme o sentencia ejecutoriada. (p.49)
Esta presunci�n debe ser entendida y practicada por los sujetos procesales como, un derecho connato del ser humano, comprendido como aquel principio que regula y limita el accionar de la potestad sancionadora y finalmente como aquella garant�a a ser tutelada por quienes se encuentren en la posici�n de garantes de su debida y efectiva aplicaci�n.
Del principio de inocencia en su an�lisis y estudio para su comprensi�n es necesario partir del hecho de que dicha premisa se origina de dos reglas esenciales, la primera considerada de tratamiento procesal refiere o exige que no se deben adoptar decisiones que conlleven o impliquen asunci�n de culpabilidad antes de una condena dentro de esta disposici�n se obliga a los juzgadores a limitarse a prejuzgar el asunto puesto a su conocimiento; y la segunda que espec�ficamente instituye que se constituye� en regla b�sica sobre la carga de la prueba en donde obliga al titular del acci�n penal en este caso Fiscal�a General del Estado a probar m�s all� de toda duda razonable la culpabilidad de la persona acusada o investigada de un injusto penal (C.C 2019).�
El� debido respeto de las garant�as procesales pero sobre todo la tutela constitucional efectiva, constituyen los elementos esenciales para poder hablar de una debida defensa, que le asiste de car�cter inherente al individuo que afronta un proceso penal por presumirlo responsable del mismo, esto debe estar siempre presente en la pr�ctica procesal� y que la misma debe subsistir durante todo el tiempo que dure el enjuiciamiento penal, mismo que concluir� con una sentencia sea esta absolutoria o en su defecto condenatoria, con los efectos legales que cada una de ellas conlleva.��
La presunci�n de inocencia siempre constituir� el mecanismo de defensa m�s �ptimo que permite garantizar al justiciable un tratamiento adecuado y necesario que le asegure un juicio justo y por ende la potestad sancionadora sea regulada y limitada en su accionar punitivo.����
Conclusiones
Aquella conjetura procesal de inocencia constituye el elemento detonante de la verdadera instituci�n del derecho procesal ecuatoriano, el mismo que no solo constituir�a un mero enunciado al cual se lo debe invocar para el cumplimiento de una formula sacramental que ha sido demandada desde los inicios mismos del derecho, que ha sido opacada y mancillada por el sistema inquisitivo pero que ha logrado tener esa categor�a de garant�a constitucional en el sistema procesal oral acusatorio que nos guste o no es netamente garantista y as� se lo debe aplicar.��
Los operadores de justicia son aquellos comisionados investidos y facultados a custodiar por el acatamiento a la ley, pero sobre todo del respeto a las garant�as constitucionales y procesales con el cual se obtiene un debido proceso y en consecuencia se garantiza una seguridad jur�dica �ptima, el cual constituye el anhelo del estado de justicia y derecho, recordando siempre que debe ponderar la potestad garantista de la cual se hallan investidos.�����
El cumplimiento y acatamiento efectivo de la garant�a constitucional de presunci�n de inocencia como aquel mecanismo regulador, que en gran manera limita el accionar de la potestad sancionadora que ejecuta el Estado, refleja la sujeci�n efectiva de un debido proceso, obteniendo como resultado una verdadera seguridad jur�dica.
El derecho siempre debe responder a la realidad social para la cual fueron creadas las normas, dando una respuesta oportuna al clamor social que busca o demanda del sistema procesal de justicia una respuesta oportuna y necesaria, pero con el debido respeto a las garant�as constitucionales a fin de que la actuaci�n procesal no sea susceptible de nulidades, por la desobediencia de los patrones que sistematizan el accionar en el estado de derechos y justicia social.
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