Legtima defensa privilegiada. Una propuesta de reforma en la legislacin penal ecuatoriana
Privileged self-defense. A proposal for reform in Ecuadorian criminal legislation
Legtima defesa privilegiada. Uma proposta de reforma do direito penal equatoriano
Correspondencia: milton.bernal@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Polticas y Sociales
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de diciembre de 2022 *Aceptado: 12 de enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023
- Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.
- Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.
- Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.
Resumen
La legtima defensa como una de las forma de exclusin de la antijuricidad, es parte del ordenamiento jurdico penal ecuatoriano, sin embargo, la ausencia de especificacin normativa para los casos concretos de violencia de gnero, ha evidenciado que los operadores de justica nicamente destaquen la temporabilidad y la proporcionalidad como elementos claves en la materializacin de la legtima defensa, sin tomar en cuenta la continua y permanente situacin de violencia fsica, psicolgica y sexual que se encuentran en las victimas en escenarios de convivencia intrafamiliar, as como, que el anlisis de la proporcionalidad no es procedente en todos los casos, sino en su lugar siempre la racionalidad del medio empleado. El objetivo del presente estudio fue establecer las consecuencias jurdicas, por la falta de especificacin de una legtima defensa privilegiada en el Cdigo Orgnico Integral Penal, considerando que para los casos materia del estudio, es necesaria la reforma legal. El mtodo utilizado fue de tipo cuantitativo y de tipo documental, as como tambin se utiliz el mtodo analtico sinttico y mtodo deductivo; finalmente para la construccin del estudio se aplic como tcnica la revisin bibliogrfica, consultando libros, artculos cientficos; y, el criterio de expertos en derecho penal. Concluyendo que es necesaria la reforma al Cdigo Orgnico Integral Penal, con la finalidad de establecer la necesidad de aplicar la legtima defensa privilegiada y de esta manera no condenar a personas inocentes.
Palabras Clave: Legtima defensa; privilegiada; reforma; violencia; gnero.
Abstract
Self-defense as one of the forms of exclusion of illegality, is part of the Ecuadorian criminal legal system, however, the absence of normative specification for specific cases of gender violence, has shown that justice operators only highlight the temporality and proportionality as key elements in the realization of legitimate defense, without taking into account the continuous and permanent situation of physical, psychological and sexual violence found in victims in intrafamily coexistence scenarios, as well as that the analysis of the Proportionality is not appropriate in all cases, but instead always the rationality of the means used. The objective of this study was to establish the legal consequences, due to the lack of specification of a privileged legitimate defense in the Comprehensive Organic Criminal Code, considering that for the cases under study, legal reform is necessary. The method used was quantitative and documentary, as well as the synthetic analytical method and deductive method; Finally, for the construction of the study, the bibliographic review was applied as a technique, consulting books, scientific articles; and, the criteria of experts in criminal law. Concluding that it is necessary to reform the Comprehensive Organic Criminal Code, in order to establish the need to apply privileged legitimate defense and thus not condemn innocent people.
Keywords: Self defense; privileged; reform; violence; gender.
Resumo
A legtima defesa como uma das formas de excluso da ilegalidade, faz parte do ordenamento jurdico penal equatoriano, entretanto, a ausncia de especificao normativa para casos especficos de violncia de gnero, tem demonstrado que os operadores de justia apenas destacam a temporalidade e a proporcionalidade como elementos chave na efetivao da legtima defesa, sem levar em conta a situao contnua e permanente de violncia fsica, psicolgica e sexual encontrada nas vtimas em cenrios de convivncia intrafamiliar, bem como que a anlise da proporcionalidade no adequada em todos os casos, mas sempre a racionalidade dos meios utilizados. O objetivo deste estudo foi estabelecer as consequncias jurdicas, pela falta de especificao de legtima defesa privilegiada no Cdigo Penal Orgnico Compreensivo, considerando que para os casos em estudo necessria a reforma legal. O mtodo utilizado foi quantitativo e documental, assim como o mtodo analtico sinttico e o mtodo dedutivo; Por fim, para a construo do estudo, aplicou-se como tcnica a reviso bibliogrfica, consultando livros, artigos cientficos; e, os critrios de especialistas em direito penal. Concluindo que necessrio reformar o Cdigo Penal Orgnico Integral, a fim de estabelecer a necessidade de se aplicar a legtima defesa privilegiada e assim no condenar pessoas inocentes.
Palavras-chave: Defesa pessoal; privilegiado; reforma; violncia; gnero.
Introduccin
La legtima defensa se revela como una figura jurdica cuya gnesis coincide con el Cdigo Orgnico Integral Penal, de forma tal que a travs de la misma se establece el derecho pleno de las personas de defenderse ante agresiones ilegtimas que pongan en riesgo los bienes jurdicos protegidos, no obstante, es de destacar que dicho derecho actualmente no se materializa en consecuencia con el fin de su creacin, por lo que, al procederse a su interpretacin los operadores de justicia, fallan y sancionan a las personas que no pueden ajustar su actuacin a los tres requisitos establecidos por el artculo 33 del Cdigo Orgnico Integral Penal, de forma tal que son sancionados por exceso de legtima defensa dada la prevalencia de un vaco jurdico en la normativa vigente, por la insuficiente especificacin de casos concretos, como los delitos de violencia de gnero, en los cuales la vctima deber ser exenta de responsabilidad penal al hacer uso de dicho derecho.
Es importante tomar en cuenta que la legtima defensa se manifiesta a partir de una reaccin que justifica el accionar de la persona, con la finalidad de proteger su persona ante una amenaza o agresin inminente de un bien jurdico protegido (Hurtado & Zambrano, 2021).
Tal y como se evidencia en el Cdigo Orgnico Integral Penal, la legtima defensa como causal de exclusin de la antijuricidad, destaca la existencia de la misma al enmarcase la accin de la persona en defensa de derechos propios o ajenos, siempre que se verifiquen requisitos como: agresin actual e ilegtima, lo cual se interpreta como una reaccin concomitante y simultnea, a travs de la cual se d respuesta efectiva a una necesidad racional de defensa, con racionalidad en el medio empleado para dar respuesta a la agresin.
En referencia a lo abordado anteriormente, se establece que cuando una persona pretenda desarrollar el acto de violacin sexual, a travs de su fuerza fsica superior, la vctima s en respuesta a tal acto y con el fin de precautelar su honor y libertad sexual posee un arma de fuego, en este escenario en el cual se muestra como inmaterializable que la defensa racional sea proporcional, ser legtimo que haga uso del arma en defensa de su integridad fsica, sexual y honor.
En tal situacin la defensa se evidencia como actual y legtima, aunque debe destacarse que la necesidad racional de la defensa no es proporcional, dada la mediacin de un arma de fuego, pero es importante tomar en cuenta del mismo modo que la vctima en su necesidad de proteccin, no es consciente de la posibilidad de usar medios menos lesivos para dar proteccin efectiva a su integridad fsica, sexual y honor, de ah que haga uso del arma de fuego, lo cual deja de manifiesto que la racionalidad de la defensa no es concordante a la lesin jurdica o igualdad del dao causado (Rojo, 2016).
Queda de esta forma en conviccin la desproporcin del medio empleado a partir de la consideracin de los Jueces, los cuales no abordan correctamente la tcnica penal que abarcan la totalidad de elementos que concurren en la agresin, as como, aquellos que se aportan a la defensa, sin tomar en cuenta la situacin de la vctima, la cual puede ser sancionada a pesar de haber sido en primer trmino el sujeto pasivo del delito, situacin que se da como resultado de la apreciacin del Fiscal que destaca que se sobrepas en los lmites de la justificacin eximente de la legtima defensa, o que su actuacin se deriva en el rol de sujeto activo de un delito, de ah que sea procedente segn su parecer la sancin dada por exceso de legtima defensa.
Por lo tanto, al abordarse la legtima defensa, los operadores de justica nicamente destaquen la proporcionalidad como elemento clave en la materializacin de la legtima defensa, sin tomar en cuenta que la proporcionalidad no es procedente en todos los casos, sino la racionalidad del medio empleado.
En atencin a lo expuesto, el objetivo general planteado en esta investigacin fue analizar la necesidad de la tipificacin de la legtima defensa privilegiada en la legislacin penal ecuatoriana, a fin de proteger la seguridad jurdica de la vctima de un delito, estableciendo como hiptesis que la legtima defensa constituye un medio para excluir la antijuricidad de un acto provocado por un injusto ataque a los bienes jurdicos protegidos por la ley, en este afn los dogmticos y juristas plantean adems situaciones especiales de legtima defensa, que para la presente investigacin advierten la necesidad de tipificacin de la legtima defensa privilegiada en la legislacin penal ecuatoriana.
Por lo tanto, la falta de tipificacin de la legtima defensa privilegiada en casos de violencia de gnero, afecta el derecho de libertad de la persona, convirtindola de sujeto pasivo a sujeto activo de una infraccin penal.
Desarrollo
Referentes Tericos
La legtima defensa
Es fcil comenzar por definir -en trminos generales- que una defensa vlida considera una condicin necesaria. Porque existe una situacin de peligro real que es una amenaza a los intereses jurdicos de una persona configurada y cuando la nica otra opcin es responder con violencia contra los intereses jurdicos de otros evaluacin no demuestra que la persona que se defiende de un ataque lo haga como si fuera el motivo de la excepcin por temor o perturbacin emocional, por lo que es justo buscar legtima proteccin, independientemente del estado de nimo en que se encuentre. En este sentido, conducta que est aprobada y autorizada por el ordenamiento jurdico.
Para que la defensa sea vlida, se requiere que sea necesaria, no considerada en el sentido estricto de que la decisin como parte lesionada proporcione un activo ms valioso que el destinado a la defensa. Esta es el sustento de la base colectiva de la legtima defensa: El que se defiende, impide que los injustos se apoderen del ordenamiento jurdico. Segn Zaffaroni (2016), la legtima defensa se entiende como defensa jurdica en el marco de los derechos individuales. Y de manera ms general, Plascencia argumenta que la autodefensa es un comportamiento natural, basado en el instinto de supervivencia, que se manifiesta al rechazar un ataque.
Con base en lo anterior, se puede decir que es una justificacin que pone fin a la conducta ilcita en derecho y, para calificar, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 33 del COIP, invasin ilegal, requisitos razonables.
Pero este concepto no se agota en la legtima tutela personal, sino tambin en la tutela de bienes jurdicos individuales de terceros conforme lo establece el artculo 33 de la norma penal. Para que ese ciudadano pueda prevenir o negar el ataque en curso si un ciudadano que pasa nota que una mujer est siendo abusada por su pareja. E incluso si el ciudadano no tiene la obligacin legal de actuar, la ley justificar su comportamiento en la situacin (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).
La legtima defensa se revela como un derecho inalienable que garantiza el equilibrio social y el respeto a la vida, de ah la importancia de su precautelacin ante todo intento de favorecer a elementos delictivos con supuestos derechos humanos.
Los principios que rigen la fundamentacin de la legtima defensa
La proteccin jurdica se basa fundamentalmente en dos principios: la proteccin del individuo y la difusin del derecho. En este sentido, no es posible asegurar que una defensa vlida sirva para proteger a la sociedad, porque se confundira la esencia de los derechos, entendidos como capacidad o naturaleza humana. Si la conducta se considera constitutiva de atentado o peligro pblico, la facultad de impedir la accin corresponder al polica, quien cuenta con los procedimientos legales y pertinentes para tal fin. Por tanto, un ciudadano no puede, en nombre de la sociedad, posicionarse como polica auxiliar e interferir en el monopolio estatal de la violencia, sin embargo, esta visin no es nueva en la historia.
Como se ve, el principio de legtima defensa o proteccin individual, que es la base de la legtima defensa, se establece para proteger los intereses jurdicos de la persona y no los intereses colectivos. La razn es que la legtima defensa a la que de toda persona tiene derecho a defender estos importantes valores en su propia vida e integridad, y ellos mismos corren el riesgo de ataques injustos. Cesano (2021), afirma que la legtima defensa surge del derecho natural a responder con fuerza a los ataques violentos siempre que se acte en defensa propia. Esta apreciacin es por tanto una base para el principio de proteccin y legtima defensa como justificacin.
Por otro lado, el principio de difusin jurdica parte de la idea de que, aunque el atacante niega el derecho, el defensor lo afirma. Surge as el principio bsico de la legtima defensa: el derecho no tiene por qu ceder ante el opresor. Esto permite hacer cumplir la ley, aunque sea imposible que la justicia del estado acte para proteger a las personas, es decir la prevalencia de la ley de acuerdo con la naturaleza de la prohibicin general. Adems, la mayora de los tribunales generalmente rechazan la supuesta proporcionalidad entre la respuesta de la vctima y la amenaza del agresor o el dao a los bienes jurdicos del individuo.
Es posible resumir la lgica con la que se desarroll el contenido dogmtico de los principios que sustentan esta legtima defensa: dualista y monista. Una teora dualista es una teora que defiende tanto el principio de autopreservacin como la ley de proliferacin. Y los monistas, en cambio, no rechazan este ltimo principio y slo se inclinan por el principio de proteccin individual. Rojo (2016), destaca que actualmente, la teora del dualismo siempre est en controversia debido al aumento de escritores que defienden una perspectiva monista. Pero por supuesto esto no reduce los debates y posiciones que caracterizan la teora del dualismo en el campo dominante de la doctrina.
Es decir, reconocer el principio de aplicacin de la ley y, en consecuencia, mantener la teora dualista como base de una defensa vlida. La idea principal es que el principio de la confirmacin de los derechos es un complemento inmediato del principio de la proteccin individual, sobre todo porque la proteccin legtima, segn Roxin (2016), se basa en el derecho humano originario de protegerse a s mismo esa poltica, la ley cumple por un lado la funcin de estabilizar el ordenamiento jurdico; y por otro -como ya se ha dicho- prohibicin general.
De esta forma, la teora del dualismo representa el margen de accin de la legtima proteccin, en tanto es vista como un derecho a preservar a las personas de ataques ilegtimos e inesperados de terceros. Cuando esto sucede, la ley est ah para mantener el orden y proteger los intereses de la vctima. Este inters, tal como se ha desarrollado, debe ser individual, lo que demuestra que se rechaza la legtima proteccin del bien jurdico comn o de este bien, por ser competencia exclusiva del Estado.
Legtima defensa presunta o privilegiada
La legtima defensa privilegiada es una institucin sustantiva del derecho penal que surge como respuesta al problema del impacto punitivo que el proceso penal puede tener sobre un sujeto que ha actuado en legtima defensa, y que por ello no delinque (Roxin, 2016). Si bien el comportamiento es tpico, no es ilegal, pero podra enfrentar un grave peligro debido a procesos penales derivados de sus actividades defensivas.
Por tanto, la legtima defensa privilegiada no es una categora distinta de la legtima defensa que hemos visto, sino aquella establecida por el legislador para eliminar los efectos punitivos de casos especficos; y en donde una persona que actu bajo circunstancias concretas de legtima defensa determinadas por la ley, acta con plena justificacin de su accionar punitivo.
Vera (2019), en sus trminos considera defensa legal la que se hace para expulsar a un extranjero por movimiento o violencia que ingresa o permanece arbitrariamente en el local o cerca de personas dependientes, o vehculos ocupados. La fuerza letal puede utilizarse excepcionalmente para evitar una invasin de los derechos propios o de los dems. Se puede dar por sentada una legtima defensa cuando una persona le dispara a alguien porque salt la cerca para conseguir la fruta del barrio, o cuando un guardia de seguridad golpea a una turba que entr a robar un supermercado.
De esta manera se muestra esta figura, porque es una versin especial de la defensa vlida que se ha analizado en este trabajo, lo que se debe indicar de manera concreta para darle un examen certero y productivo, es presentar la forma correcta en que debe expresarse, permitiendo de esa manera que el mencionado cuerpo normativo se haya expresado en casos concretos y efectivos, esto se fundamenta en la realizacin de la justicia efectiva y el objetivo de la tutela vlida, as como el derecho penal y por supuesto el derecho en general y sus principios rectores.
Esta figura especial ha sido incluida en el sistema penal en diferentes estados, por supuesto con acentos, dependiendo de la inclinacin de los legisladores en todas partes, en este sentido, el legislador colombiano y argentino por ejemplo, no deja de lado a las instituciones antes mencionadas de sus sistemas penales.
Entre la nocin presuntiva o privilegiada, se puede reconocer la distincin, porque el trmino presuntivo existe dado por que en realidad es una presuncin amparada en la ley penal, y pasa a ser un gran punto de excepcin (Hurtado & Zambrano, 2021). Se presume que est en estado de regular defensa ya que est en invasin injusta o a punto de ser invadido injustamente. Esta presuncin es una presuncin jurdica a partir de la cual, segn la teora jurdica, se reconoce lo contrario en su contra, la carga de la prueba es demostrar que estas figuras no existen.
Esta institucin jurdica se establece efectivamente como un privilegio para el sujeto que acta bajo su proteccin, dependiendo claro est de las circunstancias, que la ley ampara como casos especficos de legtima defensa.
El exceso de defensa
Esta teora est presente como razn de exclusin de la culpabilidad en la doctrina moderna del derecho penal universal y en la mayora de los ordenamientos jurdicos de los ltimos tribunales, pero an no existe en el pas.
Roxin (2016), define el exceso de defensa como la afirmacin innecesaria de una accin legalmente lcita cuando el sujeto, en las condiciones en que especficamente se encuentra, puede utilizar medios menos ofensivos e igualmente efectivos.
Adems, Limones (2021), considera que cualquier exceso acaba con la vigencia de la proteccin y Zaffaroni (2016) menciona que es la necesidad en principio, la abstinencia en la accin, es la base y dos justificaciones de este derecho. Por lo tanto, el exceso de acciones de quien se defiende determinar si es imposible alegar que hay fundamento para la justificacin.
Al respecto, Zaffaroni (2016), fue ms all y dijo que el propietario de un automvil que lo obtuvo por la fuerza de quien se lo rob dos das antes, protege legalmente su patrimonio si lo encuentra por casualidad y no puede acudir a otros medios para conseguirlo.
La jurisprudencia argentina incluye el caso del ingeniero Horacio Santos, quien persegua a las personas que robaban un reproductor de casetes de su auto para dispararles y causarles la muerte, como un caso de exceso de legtima defensa, que deslegitima la necesidad justificada de defensa.
Necesidad de la defensa: el acto debe realizarse en defensa propia contra un ataque y no puede ir ms all de lo necesario para el propsito declarado. Este estndar est determinado por la gravedad real del ataque y de acuerdo con los medios de que dispone la vctima, es decir, las circunstancias del caso particular, y debe determinarse con anticipacin, hasta el momento de la ejecucin del acto de ataque.
Si se requiere una accin de proteccin ex ante, se justifica por las consecuencias no deseadas que genera. A diferencia de otros estudiosos del tema Luigi (2017), cree que la defensa no depende del peso de los intereses en disputa, sino que se determina en relacin con el peligro y la gravedad de la invasin y no segn el valor de los bienes atacados.
La necesidad de proteccin es el aspecto ms problemtico y el ms relacionado con la cuestin de la ganancia. Bsicamente, es una necesidad inmutable que se puede hablar de defensa personal; sin embargo, la dificultad surge cuando se pregunta cundo es necesario comprender que esta necesidad es consistente.
La proporcionalidad: En doctrina la presuncin que determina la superioridad de la defensa qued resuelta de la siguiente manera: la superioridad jurdica de la defensa se entiende, entre otras circunstancias, por la falta de conexin entre el instrumento utilizado por el atacante para el ataque y el instrumento (Jakobs, 2016). Adems, la respuesta de quien se defiende debe ser en la misma accin que la respuesta al peligro de vida actual.
El Tribunal de Casacin Chileno equilibra la razonabilidad de los recursos utilizados con la proporcionalidad sin tener en cuenta los recursos disponibles en cada caso particular. Cousio Mac Iver (2003) explica que la proporcionalidad en la proteccin necesaria no es necesariamente igual a la proporcionalidad, porque la proteccin que es razonablemente necesaria puede ser desproporcionada cuando la vctima no tiene otra forma de proteger sus derechos, como en el caso de la mujer, que fue sexualmente asaltado un hombre fuerte su cuerpo es mucho ms poderoso y solo tiene un arma en la mano.
Impallomeni (2019), conterrneo de Carrara, plantea en su anlisis del Cdigo Penal italiano que una defensa vlida no siempre desaparece cuando hay una diferencia entre el acto realizado y el acto que lo determina. Todo depende del estado subjetivo del agente. Si esto le permite, aun ante el peligro, la libre accin de sus rganos corporales y el libre ejercicio de sus facultades mentales, se puede hablar de exceso; en otros casos, una inconsistencia material de los hechos no eliminar la defensa. En el mismo sentido, Jimnez de Asa citado por Hurtado & Zambrano (2021) dice que todo bien jurdico debe protegerse incluso matando al atacante, si no hay otra forma menos drstica, independientemente de la gravedad del ataque.
Falta de provocacin suficiente: El cdigo orgnico integral penal, que sigue el cdigo espaol, enumera entre las condiciones que deben darse para la legtima defensa, la falta de provocacin suficiente. Se hace hincapi en el adjetivo adecuado, porque no es razonable negar a la persona que provoc el ataque todas las oportunidades de defenderse, pero no con el dispositivo que utiliz, es decir, la calificacin adecuada significa un vnculo entre la provocacin y la respuesta por esta provocacin. Sin embargo, no se puede utilizar la legtima defensa si la agresin se provoca precisamente con la intencin de utilizar el derecho a defenderse, pues acabaremos con un abuso de derecho.
El exceso de defensa puede ser intensivo o extensivo:
a) Exceso intensivo.
Tambin llamado excedente en respuesta, se refiere a la validez de la propia accin defensiva, es decir, la necesidad razonable de la defensa empleada en relacin con los recursos disponibles en cada caso, por ejemplo, cuando el sujeto se excede, en la defensa, segn sea necesario (Lpez, 2021). Hay un error de clculo en la comprensin del peligro y los medios necesarios para salir de l, lo que cre las emociones de la lucha, y se podra haber evitado con ms atencin.
b) Exceso extensivo
Tambin conocido como exceso de causa o exceso cronolgico, es la repeticin o prolongacin innecesaria de acciones en el tiempo: el sujeto excede los lmites temporales de proteccin cuando no hay invasin real o inexistente ya que la invasin ha terminado. Tambin se habla de grandes ganancias cuando la defensa ocurre antes de que ocurra el ataque. Para la mayor parte de la doctrina moderna, un exceso de este tipo no debe ser sancionado, pues, cuando se produce, excluye la presencia del llamado estado pasional astnico. Por tanto, para Polaino, el exceso cronolgico no ser objeto de proteccin incompleta (Polaino, 2021).
Necesidad de defensa o defensa necesaria
No se puede hablar de una defensa vlida si no hay necesidad de actuar de esa manera; debe haber una necesidad de repeler o prevenir una invasin ilcita, y entonces es racional. Por tanto, la necesidad de defensa y la defensa necesaria son dos aspectos que engloban los requisitos previstos en el COIP. El Cdigo Orgnico Integral Penal (2014), indica que la defensa necesaria se refiere a cuando la vctima est facultada para proteger sus bienes jurdicos o los de terceros; y la segunda muestra las defensas necesarias para repeler o prevenir la invasin ilegal.
Esta referencia jurdica a la necesidad de una defensa racional muestra, por tanto, que sta est sujeta a dos aspectos que deben ser determinados conceptualmente. Se trata en parte de la necesidad de defensa, que no es ms que lo que motiva o induce a una persona a ejercer su derecho, y de la defensa necesaria, que determina la flexibilidad que debe tener la defensa para prevenir o repeler un ataque.
Necesidad abstracta y concreta de la defensa
La necesidad de la defensa, de manera general, nace por el hecho bsico de existir un peligro concreto o de lesionar un bien jurdico. Se configura la necesidad de defensa ya sea propia o de terceros, cuando existe una agresin antijurdica, actual (inminente). Esto se complementa, adems, con la imposibilidad de que el Estado pueda efectivizar la seguridad y el orden entre los ciudadanos. Esto es, que, si las agencias de seguridad del Estado resultan ineficaces para salvaguardar el orden social y, en especfico, para proteger los bienes jurdicos de las personas entonces no existe proteccin estatal.
La necesidad de la defensa en abstracto, entonces, implica que un sujeto ante una agresin inminente deba responder en defensa propia o de terceos bajo la fundamentacin de los principios que lo subyacen: el principio de autonoma individual y de afirmacin del derecho (Carnelutti, 2021). Con ello, automticamente se libera aquella acepcin de que la necesidad de la defensa debe ser subsidiaria. Si la subsidiariedad fuera aplicada con tal frontalidad, los principios de la legtima defensa seran ineficaces, pues no se estara ante un inminente peligro de ofensa hacia los bienes jurdicos de una persona y por lo tanto no habra necesidad de que el derecho prevalezca.
En todo caso Giraldo (2015), seala que lo que se podra discutir en cuanto a la subsidiariedad es si el medio concreto empleado es o no necesario cuando caben esas otras posibilidades, pero necesidad genrica de la defensa existe desde el momento en que el bien no est protegido ante el riesgo.
En cambio, la necesidad de defensa en concreto apunta al medio de defensa utilizado para proteger un bien jurdico individual que debe ser racional. Es, en consecuencia, el aspecto valorativo que determina si una accin defensiva es idnea que, en los trminos de Roxin, es aquella que sea la ms benigna de varias clases de defensa elegibles y que no est unida al riesgo inmediato de sufrir un dao.
Luzn (2016), aade que los medios defensivos deben ser objetivamente eficaces que permitan esperar con seguridad la eliminacin del peligro (p.145). Por lo tanto, la diferencia entre la necesidad de la defensa en abstracto y concreto, radica en que la una surge de la necesidad de defensa o de responder ante una agresin ilegtima y, la otra, establece los lmites y posibilidades en las que se puede ejercer dicha defensa a travs de los medios (instrumentos) disponibles para repeler e impedir una agresin ilegtima.
Por su parte, Suero (2020), aporta acertadamente, que la necesidad en abstracto se diferencia de la necesidad de defensa en concreto, en especial, porque la primera asegura la convivencia humana en la comunidad, mientras que la segunda se vincula al medio necesario, mismo que debe ser eficiente y suficiente para proteccin del bien jurdico en el caso concreto.
En tal sentido, si no existe necesidad en abstracto de defensa, no se configurara completamente la legtima defensa, y resultara desproporcional entonces la defensa realizada en concreto por el medio empleado. Cesano (2021), adems, seala que se estar ante un exceso intensivo y quedara vedada la legtima defensa si el medio utilizado no fuera indispensable y por tanto ms daoso hacia el agresor.
Esto ampla la visin de qu forma est constituido el requisito expuesto en el COIP. Partiendo que la necesidad en abstracto subyace a la necesidad de la defensa en concreto. Por ello, en principio, debe cumplirse lo primero para luego entrar a valorar lo segundo, pues si no existe la necesidad de defenderse ante una agresin no podra pensarse en valorar en estricto sentido los medios menos lesivos a utilizarse.
Excepto que coexistan distintas circunstancias donde los presupuestos de una agresin actual, real e inminente, entran en debate particularmente porque la vctima convive con el agresor ya sea por vnculo matrimonial o por simple relacin de pareja. La valoracin indispensablemente debe mirarse de acuerdo a contextos de violencia y dominacin que normalmente sucede puertas adentro del hogar y con distintas formas de agresin predominantemente hacia la mujer.
Carcter subsidiario de la defensa
La subsidiariedad dentro del mbito jurdico, ha generado tres ideas de interpretacin referentes a lo suplementario, lo secundario o supletorio. Lo que comprende que en cada aspecto secundario existe algo principal. En la legtima defensa, especficamente, en el requisito de necesidad racional de la defensa, se discute su comprensin desde la aplicacin de este principio (Lauterwein, 2020).
Esto es, que cabe reaccionar defensivamente ante una agresin ilegtima solo si huir, escapar o acudir ante un tercero no constituye una alternativa efectiva ante una agresin. Por lo tanto, se intenta establecer la idea de que la defensa en concreto (empleo de medios para impedir o repeler una agresin), se aplica solo si no hay una alternativa no lesiva; es decir, se aplicara de forma subsidiaria.
Desde este entendido, conviene advertir que optar por huir, no es una forma que genere la necesidad de defensa en abstracto, pues huir no es en estricto sentido una forma responder ante una agresin inminente e ilegtima. Por el contrario, la subsidiariedad resulta paradjico con el sentido abstracto de la defensa que consiste en la necesidad de defenderse de alguna forma.
Es as que no puede coexistir por una parte la necesidad de la defensa y por otra la exigibilidad de la subsidiariedad, ya que en situaciones de necesidad lo que amerita es reaccionar defensivamente en proteccin de los bienes jurdicos individuales de quien es agredido. De esto resulta dos cuestiones principales:
a) que ante una agresin actual e ilegtima cabe indispensablemente la necesidad de defensa; y,
b) que al configurarse la subsidiariedad implica que no subsiste necesidad de actuar defensivamente.
Esto en razn de que la idea de defensa apunta a la necesidad de impedir o repeler una agresin, pero huir, no solo no significa desnaturalizar el instituto de la legtima defensa, sino que adems lesionara el derecho a la libertad que tiene un ciudadano de transitar en el lugar y en el momento que desea.
Es por ello, que la subsidiariedad en la legtima defensa contrapone las caractersticas autnticas que la configuran, por tal motivo Montealegre (2017), seala que la subsidiariedad en la legtima defensa no puede aceptarse sin ms. Aunque, desde luego, no est prohibido hacerlo en casos por restricciones tico sociales, particularmente, cuando la agresin ilegtima provenga de una persona que no es consciente de la antijuridicidad de su conducta, esto es frente a casos donde no se puede reprochar una conducta penalmente relevante a una persona, pues se fundamenta, en un derecho penal mnimo y porque adems el sujeto no conoce que su actuar es ilegtimo.
Con las restricciones tico- sociales, se extrae que la legtima defensa indica que no toda situacin de necesidad merece justificacin, esencialmente, porque si un inimputable realiza un ataque ofensivo no tendra para qu el poder punitivo efectuarse ni tampoco reaccionar en legtima defensa porque el agresor no culpable no entiende que su conducta est prohibida por el derecho penal, por ende, no se le puede exigir que obre conforme a derecho (Jakobs, 2016). Es por ello, que no tiene por qu el derecho prevalecer frente a agresores que no comprenden la ilicitud de su comportamiento.
Idoneidad o racionalidad en la defensa
Lo primero a considerar es que el comportamiento -ante un ataque ilegal- debe ser adecuado para proteger los derechos legales de quienes se encuentran en peligro o lesionados. De modo que, el ideal no est ligado a una cuestin estricta y nica; por el contrario, est ntimamente relacionado con la necesidad y la racionalidad.
La idoneidad de la defensa est determinada nicamente por el tipo de agresin a la que se expone una persona (ataque), disponibles en ese momento para repeler la invasin. Por tanto, Luigi (2017), destaca que si la defensa es necesaria, tambin es adecuada, pero la idoneidad tambin tiene que ver con una reaccin defensiva que pone fin a cualquier tipo de peligro derivado de la agresin, naturalmente amparada por la racionalidad; es decir, encontrar el bien menos nocivo para sus efectos.
Pero puede ocurrir que el bien sea menos peligroso, no asegura acabar o repeler la invasin que va a pasar o continuar, entonces es racional elegir un medio ms fuerte, y por tanto ser necesario, racional y sobre todo adecuado. Por ejemplo, una mujer fue amenazada de muerte (reiteradamente por su esposo) y lo inmoviliz con su brazo, y cuando logr escapar, clav un cuchillo en el estmago de su esposo para detener la invasin, luego observ que tambin tena cerca un frasco de vidrio que se le puede arrojar. Por lo tanto, claramente existe una necesidad de defensa en abstracto (hacer algo), y el hecho de que elegir un lanzador es la forma menos peligrosa.
Por otro lado, Roxin (2016), sugiere el ejemplo de que no hay defensa propia si, en respuesta a un ataque fsico, uno va y daa la llanta del auto de la vctima. Aqu, primero, no hay actualidad en la invasin, porque ya ha terminado; y segundo, es inapropiado porque no genera una reaccin directa a la agresin fsica ms all de la venganza.
Sin embargo, el ajuste defensivo no consiste en s mismo. Si este es el caso, la invasin ilegal siempre puede ser efectiva a travs de medios ms peligrosos (armas cortantes o armas de fuego). Por tanto, la idoneidad de la defensa debe radicar tambin en los medios utilizados para el fin, esta es que la idoneidad de la defensa debe tener una relacin directa, no slo en el tiempo, sino tambin en el medio ste es necesario y suficiente para la proteccin de los bienes jurdicos que se atacan.
Metodologa
La metodologa utilizada en la presente investigacin se corresponde con el tipo cualitativo, debido a que se procedi a la recopilacin de informacin a partir de fuentes secundarias tales como artculos cientficos, textos, tesis, informacin de revistas de instituciones oficiales.
De igual forma debe destacar que la investigacin es de tipo bibliogrfica-documental, debido a que se fundamenta en la informacin que se deriva de materiales impresos tales como: textos, libros y obras legales especializadas, as como artculos extrados del internet de forma tal que se garantice el adecuado bagaje cientfico de la investigacin. Por otra parte, se hizo uso de la modalidad jurdica sociolgica la cual es imprescindible para asegurar la adecuada redaccin cientfica y sociolgica de la investigacin, quedando de esta forma de manifiesto los efectos de la vulneracin de los derechos y garantas constitucionales para las vctimas de violencia que se vieron abocados a desarrollar actos de legtima defensa privilegiada.
Es importante tomar en cuenta que se utiliz el mtodo analtico sinttico dado que se llev a cabo el anlisis detallado de los casos de violencia abocados a ejercer el derecho a la legtima defensa con el objetivo de determinar el alcance tipo, y concepcin de los mismos, establecindose de igual forma la disgregacin de sus partes, lo que garantiz una mejor comprensin de su materializacin. A travs de la sntesis se reconstruy el fenmeno de la violencia y el derecho que se deriva de la misma para las vctimas a ejercer la legtima defensa, detallando su gnesis y desarrollo.
Por su parte, el mtodo deductivo se llev a cabo a partir del estudio de las polticas pblicas dirigidas a la prevencin de la violencia, para as precautelar los derechos de las vctimas y reafirmar el derecho de las mismas a ejercer la legtima defensa, el mtodo exegtico jurdico garantiz la interpretacin literal de los elementos de ley, lo cual garantiza la aplicacin efectiva de la normativa legal sin la posibilidad de interpretaciones que afecten el sentido de la misma.
Finalmente, es importante destacar la utilizacin en la investigacin de la tcnica de fichaje con el objetivo de recabar informacin terica derivada de fuentes primarias dadas por: libros, revistas, peridicos, Cdigos, de forma que se logr a travs de la transcripcin de dicha informacin especializada informacin que respalde el marco terico investigativo, la cual al ser contractada con los hallazgos de la investigacin garantice la materializacin de conclusiones y recomendaciones investigativas que aborden de forma integral la problemtica estudiada. De igual forma, se hizo uso de fichas nemotcnicas en las cuales se plasmaron los datos referentes a las fuentes investigativas consultadas en el proceso investigativo.
Resultados y discusin
La investigacin desarrollada por Mara Cornejo y Edison Cajas pertenecientes a la Universidad Tcnica de Cotopaxi en el ao 2010, titulada: Incidencia de la legtima defensa personal en la Legislacin Penal ecuatoriana, en la provincia de Cotopaxi, cantn Latacunga, parroquia Eloy Alfaro, barrio Dr. Estupin, periodo 2001-2002, destaca a la Legtima Defensa como la garanta legal clave para garantizar al respeto al derecho humano a la defensa en circunstancias en las cuales las instituciones del Estado encargadas de precautelar el orden interno y la seguridad ciudadana no pueden hacerse presentes para ejercer acciones coercitivas contra elementos antisociales que vulneran las normas bsicas de convivencia pacfica, y por lo tanto no son capaces de precautelar los Derechos Humanos bsicos de los ciudadanos (Cornejo & Cajas, 2010).
En plena concordancia con el artculo 76 de la Constitucin de la Repblica se materializa y expone el respeto por parte del Estado a las normas del Derecho Penal Humanitario, se establecen las garantas necesarias para garantizar la dignidad y derechos legales de los procesados, pero queda en estado de indefensin el ciudadano vctima de actos ilcitos que atentan contra el derecho bsico a la vida al limitarse los medios que garanticen la materializacin de la legtima defensa como derecho clave para garantizar el mantenimiento del orden interno y la seguridad ciudadana, al no verificarse una normativa legal que asegure la posesin de los medios de defensa personales que permitan la materializacin efectiva de dicho derecho.
Por su parte, la investigacin desarrollada por Cristina Ruales perteneciente a la Universidad Nacional de Chimborazo, titulada: La legtima defensa como causa de justificacin de antijuricidad, en el ao 2019, destaca que la Legtima Defensa se muestra como la institucin legal que respalda los derechos ciudadanos sean los mismos propios o de terceros, abordndose por consecuencia como una causal de justificacin para una conducta producida por un acto tpico antijurdico y culpable, de igual forma se establece que las condiciones de la Legtima Defensa son singulares, tal y como las del ataque que las motiva, de ah que los operadores de justicia deben desarrollar un anlisis profundo de las circunstancias, armas y lugares donde esta se materializa, por otra parte es importante destacar que el juez encargado de impartir justicia basar su dictamen en la sana critica, en cambio los fiscales deben destacar si se configuraron o no las circunstancias para que exista esta causa de justificacin de lo contrario se perfilara un acto antijurdico y no una causal de justificacin (Ruales, 2019).
El artculo 30 Cdigo Orgnico Integral Penal expone con transparencia las causas de exclusin de la antijuridicidad, determinndose entre las mismas el estado de necesidad y la legtima defensa, as como tambin, el cumplimiento de rdenes legtimas derivadas de las autoridades competentes para dar cumplimiento a un deber legal, quedando de esta forma en evidencia la procedencia de la legtima defensa como mecanismo legal para garantizar los derechos de los ciudadanos ante manifestaciones antisociales que puedan afectar derechos bsicos como el derecho a la vida y a la propiedad privada.
De igual forma, la investigacin desarrollada por David Andrade, perteneciente a la Universidad Central del Ecuador en el ao 2022, titulada: Lmites dogmticos del requisito de necesidad racional en la legtima defensa, segn el Cdigo Orgnico Integral Penal, establece que en la legislacin penal ecuatoriana (COIP) queda regulada la legtima defensa de forma excepcional, de forma tal que se observa como la facultad ciudadana de defenderse de agresiones inminentes, reales y actuales establecindose como justificacin a su materializacin requisitos como la agresin ilegtima, necesidad racional de la defensa y falta de provocacin suficiente, evidencindose en el requisito de necesidad racional de la defensa la necesidad de establecer lmites dogmticos tangibles que se respalden en el nivel investigativo de inductivo-deductivo, exploratorio, analtico-sinttico y analgico-comparativo, con el objetivo de que se asegure el ejercicio del derecho sin que exista el riesgo de recaer en los denominados excesos que irrumpen la permisin de una conducta tpica y se propicie la valoracin de la accin a partir de los principios de racionalidad y proporcionalidad (Andrade, 2022).
Se evidencia que la confianza de la poblacin en el sistema de justicia es limitada, dado que los mecanismos legales para la defensa de los procesados superan las garantas de proteccin a las vctimas y la posibilidad de que los infractores sean susceptibles a medidas legales que garanticen la proteccin efectiva de la comunidad son de igual forma limitadas, de ah que el derecho a la legtima defensa actualmente se observe como la nica garanta viable para garantizar el pleno cumplimiento de los Derechos Humanos y por ende del desarrollo integral de la sociedad.
Queda en evidencia a partir de las fuentes bibliogrficas consultadas la necesidad de reformar el Artculo 33 Cdigo Orgnico Integral Penal que define y establece los requisitos de la legtima defensa, establecindose un apartado en el que se aborde la Legtima Defensa Privilegiada en la que se cumple con la totalidad de presupuestos de la legtima defensa, analizados por el juzgador desde una perspectiva de gnero, como garanta legal de precautelacin efectiva de los Derechos Humanos, enfatizndose en los lmites dogmticos de la necesidad racional de la defensa materializados en una accin racional y proporcional que excluya toda posibilidad de recaer en los denominados excesos que irrumpen la permisin de una conducta tpica.
Conclusiones
- El incremento sistemtico de la violencia social como resultado directo de la profundizacin de las diferencias sociales e inequidades en la distribucin de la riqueza destaca la necesidad de ampliar y fortalecer las prerrogativas legales de los ciudadanos para ejercer el derecho a la legtima como nica alternativa viable para reducir el incremento exponencial de la violencia y criminalidad.
- El artculo 33 del Cdigo Orgnico Integral Penal refrenda plenamente el derecho legtimo a la defensa, de forma que al verificarse el instrumento legal que justifica dicha accin y establece con transparencia los requisitos para su materializacin se observa como procedente su uso, siendo por lo tanto necesaria la socializacin entre la poblacin dicho derecho y la normativa legal que lo ampara como alternativa para precautelar de forma efectiva el derecho a la vida.
- Si bien existe la normativa legal que respalda y justifica el derecho a la legtima defensa, sin embargo para casos concretos como son los casos de violencia de gnero, se evidencia que los medios para su materializacin son limitados, en tal sentido se requiere entonces especificacin normativa, para obligar a los operadores de justicia analizarlos desde esa perspectiva.
Se verifica un amplio desconocimiento por parte de operadores de justicia y ciudadana en general sobre la importancia y actualidad del derecho a la legtima defensa, as como los requisitos a ser observados para su materializacin legal, situacin que incrementa la inseguridad ciudadana y la falta de confianza en el sistema de justicia que se revela en la actualidad como insuficiente para garantizar la seguridad interna que permita el desarrollo integral de la sociedad.
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