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Estudio Doctrinario sobre la vulneraci�n al principio de estabilidad laboral en el contrato especial emergente

 

Doctrinal Study on the violation of the principle of job stability in the emerging special contract

 

Estudo Doutrin�rio sobre a viola��o do princ�pio da estabilidade no contrato especial emergente

 

Carlos Gabriel Jaramillo Pintado I
cjaramill7@utmachala.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0002-4008-3985     
,Adonys Ducgley Gaspar Alcivar II
agaspar3@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2834-6914
Vilela Pincay Wilson Exson III
wvilela@utmachala.ude.ec
https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: cjaramill7@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias de la Educaci�n ���

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 23 de diciembre de 2022 *Aceptado: 12 de enero de 2023 * Publicado: 15 de febrero de 2023

 

  1. Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador.
  2. Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador.
  3. Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador.

Resumen

Dentro de la presente investigaci�n descriptiva con enfoque cualitativo, se ha realizado el an�lisis del principio de estabilidad laboral a partir de la implementaci�n del contrato especial emergente, teniendo como objetivo determinar si existe o no vulneraci�n a dicho principio. En el desarrollo del trabajo se encontraron los antecedentes que justificaron la creaci�n de esta nueva figura jur�dica en el a�o 2020, momento en el que el mundo entero atravesaba una pandemia global, el Covid-19, por lo que se implementa este contrato con el fin de contrarrestar los efectos negativos que dej� la pandemia. Para cumplir con el objetivo planteado, se inici� definiendo al principio de estabilidad laboral, las consideraciones dentro de la norma internacional, y se aplic� el m�todo de derecho comparado para conocer la doctrina desarrollada en la jurisprudencia constitucional colombiana junto con la ecuatoriana sobre este principio.� Del an�lisis del nuevo contrato por medio de los m�todos anal�tico sint�tico y sistem�tico, se determin� que existen� elementos y� caracter�sticas que se asemejan al ya derogado contrato a plazo fijo, por lo que se concluy� en la investigaci�n que volver a implementar una modalidad contractual con caracter�sticas que fueron descartas en el pasado por el ordenamiento jur�dico vigente, vulnera la estabilidad laboral, incumpliendo los derechos laborales reconocidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, afectando la vida digna de los trabajadores y trabajadoras.

Palabras Clave: estabilidad laboral; contrato especial emergente; pandemia; flexibilizaci�n laboral.

 

Abstract

Within the present descriptive research with a qualitative approach, the analysis of the principle of job stability has been carried out from the implementation of the emerging special contract, with the objective of determining whether or not there is a violation of said principle. In the development of the work, the background that justified the creation of this new legal figure in 2020 was found, at which time the entire world was going through a global pandemic, the Covid-19, for which this contract is implemented in order to to counteract the negative effects left by the pandemic. In order to meet the stated objective, it began by defining the principle of job stability, the considerations within the international standard, and the method of comparative law was applied to know the doctrine developed in the Colombian constitutional jurisprudence together with the Ecuadorian on this principle. From the analysis of the new contract through the synthetic and systematic analytical methods, it was determined that there are elements and characteristics that resemble the already repealed fixed-term contract, for which reason it was concluded in the investigation that re-implementing a contractual modality with characteristics that were discarded in the past by the current legal system, violates labor stability, breaching the labor rights recognized in the Constitution of the Republic of Ecuador, affecting the dignified life of workers.

Keywords: employment stability; emerging special contract; pandemic; labor flexibility.

 

Resumo

No �mbito da presente investiga��o descritiva com abordagem qualitativa, procedeu-se � an�lise do princ�pio da estabilidade no emprego a partir da implementa��o do contrato especial emergente, com o objetivo de apurar se existe ou n�o viola��o do referido princ�pio. No desenvolvimento do trabalho, foram encontrados os antecedentes que justificaram a cria��o desta nova figura jur�dica em 2020, altura em que o mundo inteiro atravessava uma pandemia global, a Covid-19, para a qual se implementa este contrato de forma a para neutralizar os efeitos negativos deixados pela pandemia. Para cumprir o objetivo declarado, come�ou por definir o princ�pio da estabilidade no emprego, as considera��es dentro do padr�o internacional, e aplicou o m�todo do direito comparado para conhecer a doutrina desenvolvida na jurisprud�ncia constitucional colombiana junto com a equatoriana sobre este princ�pio . Da an�lise do novo contrato atrav�s dos m�todos anal�ticos sint�ticos e sistem�ticos, determinou-se que existem elementos e caracter�sticas que se assemelham ao j� revogado contrato a termo certo, raz�o pela qual se concluiu na investiga��o que a reintrodu��o de uma modalidade contratual com caracter�sticas que no passado foram descartadas pelo atual ordenamento jur�dico, viola a estabilidade trabalhista, ferindo os direitos trabalhistas reconhecidos na Constitui��o da Rep�blica do Equador, afetando a vida digna dos trabalhadores.

Palavras-chave: estabilidade laboral; contrato especial emergente; pandemia; flexibilidade laboral.

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Introducci�n

A partir de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, el trabajo es considerado como fuente de realizaci�n personal y base de la econom�a, que a su vez es un �mecanismo eficiente para la superaci�n de la pobreza, pues en la medida en que haya m�s empleo o trabajo digno, las familias tendr�n mejores ingresos y acceso a bienes y servicios que las pueden excluir de la pobreza� ( Badilla & Urquilla Bonilla, 2008). Con el pasar del tiempo y la evoluci�n de la sociedad, los ordenamientos jur�dicos han ido progresando, integrando varios mecanismos que tiene como fin garantizar una vida digna y de calidad para los trabajadores, haciendo posible el efectivo goce de la seguridad jur�dica dentro de una relaci�n de dependencia.

Una de las notorias conquistas dentro de este �mbito es la estabilidad laboral a favor del trabajador, que en aquella relaci�n se encuentra en evidente desventaja. A trav�s de este principio, el trabajador tiene la certeza de �permanencia y seguridad en su puesto de trabajo, de tal manera que pueda alcanzar su desarrollo en todos los �mbitos sociales entre los que se encuentran el laboral, familiar y personal, generando, por lo tanto, una estabilidad personal� ( Brito Salazar & L�pez Soria, 2022).

No obstante, desde el a�o 2020 la estabilidad laboral se encuentra en un constante estado de vulnerabilidad. Esto debido a la pandemia por la COVID-19, que empez� en China y se esparci� a lo largo del mundo, afectando los sistemas de salud y, en consecuencia, entrando en crisis �mbitos como el econ�mico, laboral, y social ( Pi�as Pi�as., Viteri Naranjo, & �lvarez Enr�quez, 2021). Los inusitados efectos provocados por esta pandemia provocaron la necesidad de implementar mecanismos para estabilizar y armonizar el impacto de dichos efectos (Garc�a V�zquez, 2021). Por tanto, el Estado Ecuatoriano a trav�s de su poder legislativo, pone en marcha la Ley Org�nica de Apoyo Humanitario en el a�o 2020, con el objetivo de contrarrestar la crisis sanitaria que se dio a partir del coronavirus. En este sentido, se crearon nuevas instituciones jur�dico-laborales, que actualmente son objeto de debate en el �mbito jur�dico. Por medio de esta ley, se implementa en la normativa la figura del contrato especial emergente, siendo este objeto de la presente investigaci�n.

Por lo tanto, es objetivo de este trabajo analizar la nueva modalidad contractual, enfoc�ndose en las caracter�sticas que lo integran, y su contraste con el ordenamiento jur�dico desde una perspectiva sistem�tica de la norma, considerando si su existencia vulnera o no derechos constituidos y garantizados en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador como en normas internacionales, y en este caso particular, el principio a la estabilidad laboral. Para ello, se empezar� por una breve descripci�n del contexto social que dio paso al origen del contrato especial emergente, es decir, las causas que fundamentan su creaci�n. Continuando con el desarrollo de la investigaci�n, se analizar� el concepto del principio de estabilidad laboral, sus consideraciones desde la perspectiva de la norma internacional, as� como una comparaci�n entre la jurisprudencia constitucional colombiana y ecuatoriana y sus consideraciones en torno a este principio. Posterior a ello, se analizar�n las caracter�sticas del referido contrato, determinando las similitudes que mantiene con el ya derogado contrato a plazo fijo, culminando con el contraste de del contrato especial emergente y el principio de estabilidad laboral, con el fin de identificar si se vulnera o no este �ltimo.

�La presente investigaci�n es documental y descriptiva, en la que se implement� el m�todo anal�tico-sint�tico para lograr alcanzar el objetivo planteado en este trabajo, y como m�todo de interpretaci�n jur�dica se emple� el m�todo el sistem�tico, pues el contrato especial emergente forma parte de un sistema jur�dico que debe mantener congruencia con la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, en relaci�n al principio de supremac�a constitucional, pues de otro modo se estar�a vulnerando el principal objetivo de la Norma Suprema, esto es, garantizar el efectivo goce y cumplimiento de los derechos de las personas.

 

Metodolog�a

Primero, la presente investigaci�n es documental y de tipo descriptiva. Hemos escogido esta caracter�stica pues la investigaci�n documental abarca un an�lisis de un tema a partir de fuentes primarias o secundarias, con el fin de determinar caracter�sticas, posturas, o reflejar el estado actual del objeto de estudio elegido.

Por lo tanto, en este trabajo se recopil� una amplia y variada lista de fuentes bibliogr�ficas f�sicas y digitales, que brindaron informaci�n con relaci�n al tema estudiado, esto es; el contrato especial emergente, el contexto social por la COVID-19, y por supuesto, el principio de estabilidad laboral y otros involucrados, como se ha mencionado en este trabajo.

Posterior a ello, se procedi� a describir el fen�meno. Para ello hicimos uso de la investigaci�n descriptiva, imprescindible para identificar y se�alar las caracter�sticas de nuestro objeto de estudio, y, por otro lado, cumplir con los objetivos planteados en la presente investigaci�n. De este modo, se termin� cualidades propias de la nueva modalidad contractual, as� como del principio que se ha vulnerado a partir de su creaci�n, esto es, el de estabilidad laboral.

La metodolog�a seleccionada es el m�todo anal�tico sint�tico. La fusi�n de ambos se ha requerido a lo largo de la investigaci�n para comprender los elementos y caracter�sticas del contrato especial emergente, y el sint�tico colabor� a integrar los detalles que se concluyeron tras el an�lisis. En este sentido Rodr�guez Jim�nez & P�rez Jacinto (2017) manifiesta que:

El an�lisis se produce mediante la s�ntesis de las propiedades y caracter�sticas de cada parte del todo, mientras que la s�ntesis se realiza sobre la base de los resultados del an�lisis. En la investigaci�n, puede predominar uno u otro procedimiento en una determinada etapa (p�g. 180).

Se utilizar� como m�todos jur�dicos al sistem�tico, pues el contrato especial emergente se emite a partir de una Ley Org�nica que contradice el texto Constitucional y por tanto el principio de supremac�a constitucional. Es decir, la nueva modalidad contractual forma parte de todo el ordenamiento jur�dico y, en consecuencia, al ser un sistema, no puede contradecir ning�n derecho o garant�a consagrado en la Norma Suprema.

 

Resultados y discusi�n

Contexto social del origen del contrato especial emergente

Para comprender el origen del contrato especial emergente es necesario un vistazo a la situaci�n social que atravesaba el Ecuador en ese momento. En el a�o 2019, una noticia afectar�a la estabilidad de todo el mundo, cuando en China en diciembre del mismo a�o se emiti� la noticia de que su poblaci�n presentaba s�ntomas de neumon�a sin saber exactamente la procedencia o causa. Debido al amplio contagio y la decadencia en la salud de la poblaci�n, se evalu� la causa de la propagaci�n y se concluy� que se trataba de una nueva cepa de coronavirus, enfermedad previamente existente. No obstante, la agresividad ser�a la palabra que definir�a las nuevas caracter�sticas que adquiri� esta cepa, pues tanto la cantidad de muertes como el contagio de la poblaci�n incrementaban de forma alarmante ( Magui�a Vargas, Gastelo Acosta, & Tequen Bernilla, 2020).

En consecuencia, todos los Estados tomaron medidas de prevenci�n ante la evidente pandemia; El confinamiento de las personas, el uso de mascarillas, la desinfecci�n constante de las superficies, fueron aspectos que cambiaron la vida cotidiana de las personas. Debido a aquello, existi� un cese de actividades para evitar el contacto humano y, por ende, la situaci�n econ�mica de los pa�ses empezar�a a decaer. Es decir, diferentes campos que son base para el desarrollo de las sociedades se ver�an en problemas, los m�s afectados sin duda fueron el campo de salud y el econ�mico (Garc�a Lemos & Pangol Lascano, 2022).

Una gran cantidad de empresas ven�an arrastrando crisis internas que por motivo de la pandemia se profundizaron, impidiendo su desarrollo, afectando d�a tras d�a su capital, incluso con el riesgo de un completo cese de funciones, por lo que el recorte de personal y el incremento del desempleo fueron comunes durante este per�odo de emergencia mundial. Como lo explica Brito Salazar & L�pez Soria (2022) para tolerar la crisis laboral, surge la denominada flexibilizaci�n laboral, a favor de la recuperaci�n empresarial y, por ende, ayude a conservar las vacantes laborales de las personas. Debido a esto, el ordenamiento jur�dico plantea nuevas modalidades de trabajo, principalmente orientadas a evitar la p�rdida de empleo, y a reactivar el capital y desarrollo de las empresas, en suma, tratar de superar las dificultades econ�micas provocadas por la pandemia.

En este sentido, la Asamblea Nacional crea la Ley Org�nica de Apoyo Humanitario, que luego de ser debatida, aprobada, finalmente se public� en el Registro Oficial No. 229, de fecha 22 de junio del 2020, con el objetivo principal de combatir la crisis sanitara derivada del coronavirus o conocido tambi�n como COVID-19. Adem�s de aquello, la referida Ley fue creada con el fin de conservar la productividad, la salud, el empleo, y en general, su eje vital es la reactivaci�n econ�mica, tan necesaria e indispensable para remontar el estado del Ecuador tras la pandemia y todas las consecuencias negativas que derivaron de ella. En este contexto, se introduce una nueva modalidad contractual denominada Contrato Especial Emergente, mismo que se analizar� en el presente trabajo con el objetivo de determinar si existe o no vulneraci�n al principio de estabilidad laboral, elemento fundamental que garantiza los derechos laborales establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador.

 

Principio de estabilidad laboral

Concepto

La actual Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, garantiza a las personas el derecho al trabajo, manifestando que es fuente de realizaci�n personal y base de la econom�a familiar, y este debe ir acompa�ado de los principios establecidos en materia laboral para lograr un fiel cumplimiento a la Norma Suprema.� Uno de ellos es la estabilidad laboral, objeto de estudio de la presente investigaci�n, el cual trataremos en este apartado ( Crespo Berti, Cruz Arboleda, Guanoluisa Almache, & Haro Ter�n, 2021).

Este principio implica que el trabajador mantenga su trabajo de manera indefinida, es decir, de permanencia, es un derecho singular, que tiene el trabajador, el mismo que por su estabilidad laboral a largo plazo, tendr� derecho a los beneficios como son: fondos de reserva, vacaciones, subsidios, jubilaci�n, entre otros (Garc�a Lemos & Pangol Lascano, 2022). Este principio tambi�n considerado como derecho, se refiere a la continuidad de la relaci�n laboral que fortalece el v�nculo contractual a partir de este plazo indefinido (Balestero Casanova, 2020).

A su vez, la �estabilidad constituye el elemento motriz para que fluya constantemente la fuerza de trabajo, creando un ambiente conducente al pleno empleo� (Montserrat, 2014, p�g. 54). Seg�n Barbagelata citado en Trejo S�nchez (2011) �permitir�a al trabajador, por un lado, conservar su empleo y, por otro, ver respetados sus derechos de antig�edad en la empresa, los cuales son la base de un gran n�mero de derechos y garant�as ofrecidas por el derecho del trabajo� (2011, p�g. 79). Alfonso Guzm�n define a la estabilidad laboral como una �garant�a de permanencia en el empleo, o, m�s amplia y correctamente, como el derecho del trabajador de mantenerse en la misma situaci�n jur�dica, econ�mica y social que posee en la empresa por efecto del cargo que en ella desempe�a� (Mar�n Boscan, 2015).

 

El principio de estabilidad en la norma internacional

Este principio se reconoce en el a�o 1946, en la ciudad de M�xico, en la Tercera Conferencia Regional Americana de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT), �rgano en cuya resoluci�n declar� la responsabilidad de los estados a adoptar medidas para lograr la estabilidad del empleo para los trabajadores y trabajadoras, entendiendo a este como una protecci�n frente a la posibilidad de un despido arbitrario.� Para Balestero �, en un principio, la estabilidad laboral apunta a preservar la fuente de trabajo, mantener y conservar el empleo, lo cual comprende diversas formas de protecci�n� (2020, p�g. 130).

En una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se define la interpretaci�n de la estabilidad laboral, explicando que:

No consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garant�as de protecci�n al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice �ste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanci�n con las debidas garant�as, y frente a ello el trabajador pueda recurrir tal decisi�n ante las autoridades internas, quienes verifiquen que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho (CIDH, Caso Lagos del Campo vs. Per�, 2017, p�rr. 150).

Entonces, �se visualiza la estabilidad laboral como una medida de garant�a necesaria para el respeto del derecho al trabajo y la efectiva protecci�n al trabajador ante la terminaci�n de la relaci�n laboral en forma unilateral por el empleador� (Balestero Casanova, 2020, p�g. 133). Adem�s, la estabilidad es un factor importante para una efectiva y eficaz productividad en la empresa o negocio del empleador, pues se argumenta que la satisfacci�n que se genera tras la certeza y seguridad de mantener el trabajo influye en el compromiso del empleado para alcanzar los fines organizativos de la empresa (Arando, Gago, Jones, & Kato, 2014).

Este principio ha sido incorporado en algunos instrumentos internacionales que el Ecuador ha ratificado, por lo que se le imponen obligaciones y deberes al Estado. Un instrumento internacional te motiva a respetar los derechos y las garant�as protegidas por el instrumento. Tambi�n obliga a los Estados a cumplir con la protecci�n de dichos derechos, y, por �ltimo, el Estado no discriminar� a ninguna persona en el goce y titularidad del derecho desarrollado en el instrumento internacional. Por supuesto, para lograr estos objetivos es imprescindible aplicar medidas que logren efectivizar los derechos adoptados en la norma internacional (Canessa Montejo, 2018). Dentro de esta �ltima, mencionaremos seis convenios que reconocen al principio de estabilidad laboral como un fin primordial del Estado;

 

Convenio sobre Libertad Sindical y Protecci�n del Derecho de Sindicalizaci�n; Este convenio fue ratificado por el Ecuador en el a�o 1967, instrumento que se concentr� en los derechos laborales con relaci�n al sindicato, mencionando la importancia de la estabilidad laboral para los trabajadores, quienes bajo ning�n motivo relacionado a la formaci�n de sindicatos, asociaciones, o gremios podr�an vulnerar este principio, y en �ltima instancia, el derecho al trabajo, internacionalmente protegido.

 

Convenio sobre Derecho de Sindicalizaci�n y Negociaci�n Colectiva; Este instrumento internacional es ratificado por el Ecuador en el a�o 1959, siendo un cuerpo normativo complementario al anterior Convenio mencionado. Se vuelve a puntualizar la libertad de los trabajadores para asociarse, junto con el papel primordial que cumple la estabilidad laboral en la calidad de vida de los trabajadores.

Convenio sobre la Discriminaci�n (empleo y ocupaci�n); Este instrumento internacional se ratifica en el a�o 1962, y su esencia se encuentra en la vulneraci�n de la estabilidad laboral enfocada a diversos grupos de atenci�n prioritaria como; las mujeres, los discapacitados, etc. Grupos que han sido hist�ricamente afectados por constantes abusos en raz�n de su condici�n vulnerable. Por tanto, es obligaci�n del Estado que ratifica, modificar e implementar dentro del ordenamiento jur�dico interno mecanismos que aseguren la continuidad y no desvinculaci�n laboral de una persona debido a motivos discriminatorios.

Convenio sobre la Inspecci�n de Trabajo; Se ratifica en el a�o 1915. Este Convenio asigna la importancia de la creaci�n de un �rgano p�blico que est� encargado de velar por el cumplimiento de la estabilidad laboral. �El Ministerio del Trabajo cumple una funci�n fundamental, que es ejercer la rector�a de la pol�tica laboral para garantizar los derechos de los trabajadores, siendo su objetivo impulsar el empleo digno e inclusivo y garantizar la estabilidad laboral� ( Idrovo Vinueza, 2016).

Convenio sobre la Pol�tica del Empleo; Este convenio internacional dirige su atenci�n a la equidad del acceso a trabajo para todas las personas. Dicho de otra manera, vincula a la sociedad a combatir la discriminaci�n dentro de los sectores y ambientes de trabajo que pueden ir en contra de preferencia sexual, la etnia, la condici�n econ�mica. Coincido con la afirmaci�n de Idrovo de que �este tratado busca la equidad, la igualdad, que todas las personas trabajen, que el trabajo genere ingresos econ�micos a una familia, logrando de esta manera que la econom�a del pa�s sea din�mica� ( Idrovo Vinueza, 2016).

Convenio sobre Desempleo; Este instrumento internacional es ratificado en el a�o 1962. Se crea luego de una larga discusi�n entre las naciones respecto al creciente desempleo y la inexistencia de una estabilidad laboral que en efecto constituye una inestabilidad econ�mica. A partir de su ratificaci�n, Ecuador se comprometi� a tomar medidas para combatir esta problem�tica, y solucionar la decreciente calidad de vida de las personas.

Estabilidad laboral en la jurisprudencia constitucional colombiana y ecuatoriana

Ahora bien, para comprender a fondo el fundamento de este principio, tomaremos en consideraci�n la jurisprudencia de Colombia, comparando sus disposiciones con las establecidas en nuestro ordenamiento jur�dico.� En Colombia, en la Constituci�n de 1991 se reconoce al principio de estabilidad laboral como un principio fundamental para cumplir los derechos laborales de las personas.

A partir de incorporar este mecanismo, la Corte Constitucional colombiana emite la Sentencia C-023 en el a�o 1994, donde manifiesta que este es un principio que aporte seguridad al trabajador, pues el trabajo no s�lo fomenta el libre desarrollo de la personalidad sino es el sustento para la vida diaria. No obstante, esto no significa que el trabajador es inamovible, sino que las razones por las cuales se termina la relaci�n de dependencia entre empleador y trabajos sean incumplimientos o faltas establecidas por la ley para dar por terminado el contrato.�

En la sentencia C -034 del a�o 2003, la Corte Constitucional Colombiana manifest� que el principio de estabilidad es un derecho con firme oposici�n al despido, pues expone que �los fen�menos laborales no se rigen exclusivamente por el principio de la autonom�a de la voluntad, pues est�n involucrados otros valores constitucionales, especialmente la dignidad del trabajador y la b�squeda de una mayor igualdad entre patrono y empleado� ( Cerquera Unda, 2018).

Al interesante que se encuentra en la jurisprudencia constitucional colombiana, es la estabilidad laboral reforzada. En la Sentencia T-711, en el a�o 2011, la Corte Constitucional identifica a los sujetos que necesitan mayor protecci�n por parte del estado, como es el caso de los conocidos grupos de atenci�n prioritaria en Ecuador, que son las mujeres embarazadas, los discapacitados, personas con enfermedades catastr�ficas, etc.

Esta estabilidad reforzada consiste en lo siguiente:

i) El derecho a conservar el empleo; (ii) a no ser despedido en raz�n de la situaci�n de vulnerabilidad; (iii) a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculaci�n del mismos y; (iv) a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificaci�n de la estructuraci�n de la causal objetiva, no relacionada con la situaci�n de vulnerabilidad del trabajador, que se aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz y por consiguiente proceda el reintegro del trabajador ( Cerquera Unda, 2018, p�g. 31).

En el caso de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana, la Corte Constitucional ha manifestado que la estabilidad reforzada se aplica en situaciones donde es insuficiente la protecci�n al trabajador, quien posee circunstancias especiales de vulnerabilidad, y justamente evita que estas circunstancias sean la causal de despido para estas personas.� De manera �que la mujer embarazada o durante el per�odo de lactancia, los l�deres sindicales y personas con discapacidad no pueden ser despedidos por su condici�n, sin que exista de por medio la autorizaci�n por parte del Ministerio de Trabajo� (Aulestia Zambrano, 2022, p�g. 37). As� mismo, G�mez como se cita en Aulestia Zambrano ( 2022) considera a la estabilidad laboral reforzada como la garant�a que asiste a las personas con discapacidad, como una especie de protecci�n adicional al trabajador, el que por su condici�n de vulnerabilidad manifiesta frente al empleador, evita ser despedido sin que exista una causa justa y objetiva (Aulestia Zambrano, 2022, p�g. 38). En este sentido, se cuentan con las sentencias 375-17-SEP-CC, 1342-16-EP/21, 367-19-EP/20, como sugerencias de lectura para profundizar en la doctrina jurisprudencial desarrollada.� Por lo que se determina que existen puntos afines en las consideraciones doctrinales que ambos �rganos jurisdiccionales, tanto la Corte Constitucional de Colombia como de Ecuador, han implementado a sus ordenamientos jur�dicos.

Tras lo analizado, se puede afirmar que para todo sistema jur�dico;

La estabilidad laboral implica seguridad, continuidad, protecci�n al trabajador, quien tiene la garant�a de que todos los derechos y principios reconocidos en el ordenamiento jur�dico se cumplir�n, ya que, de que se cumplan a cabalidad estos derechos depender� del desenvolvimiento de las funciones del trabajador, quien busca a cambio una remuneraci�n justa que le permita contar con una vida digna; y que, adem�s, pueda favorecer de igual forma a las personas que dependen de �l econ�micamente (Angulo Sarmiento, 2022, p�g. 8).

 

Caracter�sticas del Contrato Especial Emergente�

El contrato Especial Emergente se incorpora al ordenamiento jur�dico mediante la Ley Org�nica de Apoyo Humanitario, para soporte de las empresas tras los estragos de la crisis sanitaria causada por la COVID-19. Para Guzm�n Calle & V�zquez Calle:

Se hace necesario resaltar que esta modalidad contractual no constituye una innovaci�n para el ordenamiento jur�dico de nuestro pa�s ya que su s�mil ser�a el �contrato a plazo fijo�, que fue suprimido en las reformas realizadas al C�digo de Trabajo en el mes de abril del a�o 2015 (2021, p�g. 289).

Este contrato se define en el art�culo 19 de la Ley Org�nica de Apoyo Humanitario como un contrato individual que tiene tiempo definido, y este se aplica para la sostenibilidad de la producci�n, a su vez de fuentes de ingresos en circunstancias emergentes, el plazo de este contrato es de a�o, y puede ser renovado solo una vez por el mismo plazo� (Ley Org�nica de Apoyo Humanitario, 2020).

Seg�n las autoras mencionadas, este tipo de contrato tiene tres caracter�sticas; es at�pico, es consensual y es de plazo fijo. Primero, se define como at�pico pues nace debido a la necesidad creada por las consecuencias derivadas de la pandemia. Se lo considera consensual pues un requisito imprescindible es la voluntad de ambas partes involucradas. Y, por �ltimo, es de plazo fijo pues la duraci�n ya se ha especificado dentro de la ley.

El punto de debate que se mantiene con este tipo de contratos es justamente que estos ya se hab�an suprimido del ordenamiento jur�dico bajo la modalidad de �contrato a plazo fijo�, en raz�n de que aquellos vulneraban la estabilidad laboral de los trabajadores.� Es menester mencionar que la eliminaci�n de este tipo de contratos se da a partir del a�o 2015, con la creaci�n de la a Ley Org�nica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo del Hogar.

En raz�n de esta norma,� el Ministerio de Trabajo emite el Acuerdo� Ministerial N.�MDT-2015 0088� el� 23� de� abril� del� 2015, como la referencia de aplicaci�n de esta ley, misma que en su art�culo 3 literal b especifica que los contratos individuales de trabajo que tienen duraci�n a plazo fijo se podr�n celebrar hasta el 31 de diciembre de 2015 sin la oportunidad de ser renovados, y el literal c hace referencia a que a partir del 1 de enero del 2016 estos contratos a plazo fijo ya no son aplicables en el Ecuador (Acuerdo Ministerial N�. MDT-2015 0088, 2015).

De forma precisa, el art�culo 19 de la Ley Org�nica de Apoyo Humanitario define al contrato especial emergente de la siguiente forma:

Se� trata� de� un� contrato� individual� de� trabajo� por� tiempo� definido� que� se� celebra� para� la sostenibilidad� de� la� producci�n� y� fuentes� de� ingresos� en� situaciones� emergentes� o� para� nuevas inversiones� o� l�neas� de� negocio,� productos� o� servicios,� ampliaciones� o� extensiones� del� negocio, modificaci�n� del� giro� del� negocio,� incremento� en� la� oferta� de� bienes� y� servicios� por� parte� de personas naturales o jur�dicas, nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de producci�n o servicios en las actividades del empleador. El contrato se celebrar� por el plazo m�ximo de un (1) a�o y podr� ser renovado por una sola vez por el mismo plazo. Si finalizado el plazo acordado se contin�a con la relaci�n laboral, el contrato se considerar� como indefinido, con los efectos legales del mismo (2020, art 19).

Es evidente que este contrato deja abierta muchas posibilidades para que el empleador justifique el uso reiterado de la referida modalidad contractual , pues no define el l�mite de lo que implica una situaci�n emergente, adem�s de que ignora que este contrato se cre� en espec�fico para hacer frente y disminuir las consecuencias negativas de la COVID-19 , permitiendo utilizar esta modalidad contractual en caso de nuevas inversiones, ampliaciones, o una mayor demanda de producci�n por parte de las empresas, beneficiando en mayor parte sino en su totalidad, a la parte empleadora, lo que en consecuencia genera inseguridad jur�dica para el trabajador, pues como ya se ha dicho, se est� afectando ineludiblemente a su estabilidad laboral.� Por lo tanto, al retomar esta modalidad se estar�a retrocediendo a un derecho y principio que se ha otorgado para el sector laboral, sin duda perjudicando a los trabajadores y dej�ndolos en un estado de indefensi�n.�

Adem�s, nuestro ordenamiento jur�dico ya posee modalidades contractuales con temporalidad, como lo son los contratos eventuales, ocasionales y los de temporada, que se caracterizan justamente por atender necesidades circunstanciales de los empleadores, que se consideran como emergentes y extraordinarias (C�digo de Trabajo , Congreso Nacional,� 2005, art. 17). Estas modalidades nacen a partir de la llamada flexibilizaci�n laboral externa, que seg�n Arancibia Fern�ndez es:

La capacidad que otorga la legislaci�n laboral de un pa�s o regi�n para variar la cantidad de trabajadores de una empresa de forma �gil y sin gastos excesivos asociados, por medio de la contrataci�n de fuerza de trabajo con modalidades de contrato distintas al contrato de duraci�n indefinida (2011, p�g. 47).

Dicho esto, se determina que los efectos de las disposiciones jur�dicas que regulan el contrato especial emergente impiden el derecho a los trabajadores a la estabilidad laboral, y, en consecuencia, obstaculiza el cumplimiento de los principios garantizados por el Derecho Laboral ( Aguayo Mendoza, 2021).

En este sentido, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador manifiesta que �El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Ser� nula toda estipulaci�n en contrario� (Asamblea Constituyente, 2008). Por lo que la Ley Org�nica de Apoyo Humanitario no s�lo contradice el art�culo 3, literal b y c del Acuerdo Ministerial. MDT-2015 0088, sino lo garantizado por la Norma Suprema para los trabajadores, incumpliendo as� el art�culo 424 que se refiere a la Supremac�a Constitucional.

 

Conclusi�n

Esperamos que en el desarrollo de la presente investigaci�n haya quedado claro nuestro an�lisis del contrato especial emergente, modalidad contractual que se regul� a partir de la pandemia por la COVID-19. Nuestra postura parti� de un an�lisis sistem�tico de las caracter�sticas de este contrato y los efectos que se deslindan de las disposiciones jur�dicas que lo regulan.� Para ello, definimos el contexto en el cual se crea esta modalidad, pues fue menester conocer las circunstancias sociales que motivaron a su implementaci�n.

Posterior a ello, definimos el principio de estabilidad laboral, enfoc�ndonos en las caracter�sticas que forman parte de este tipo de contrato y las similitudes que posee con el contrato laboral de plazo fijo, derogado del ordenamiento jur�dico debido a que vulneraba dicho principio. En este sentido, se determin� la importancia de la estabilidad en la satisfacci�n y garant�as de los derechos laborales del trabajador, permitiendo obtener los beneficios que se obtienen tras un plazo indefinido. Esta seguridad de mantener el trabajo tambi�n es uno de los ejes centrales para mejorar la productividad de la empresa o negocio del empleador. A su vez, a partir de los instrumentos internacionales como la Corte Internacional de Derechos Humanos, como la sentencia en el caso Lagos del Campo vs. Per� en el a�o 2017, es posible concluir que alcanzar la estabilidad laboral es uno de los deberes primordiales del Estado.� Y, por �ltimo, se analizaron los efectos del contrato especial emergente, concluyendo que esta modalidad vulnera el principio de estabilidad laboral puesto que no se ha desarrollado de manera completa, dejando vac�os que pueden ser aprovechados por el empleador para despidos intempestivos, vulnerando los derechos constitucionales garantizados a los trabajadores.

 

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� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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