Anlisis crtico jurdico de la conciliacin y el principio de voluntariedad en delitos de transito sujetos a conciliacin
Legal critical analysis of conciliation and the principle of voluntariness in traffic offenses subject to conciliation
Anlise crtica jurdica da conciliao e do princpio da voluntariedade nas infraes de trnsito passveis de conciliao
Correspondencia: armijoswilson@hotmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 13 de diciembre de 2022 *Aceptado: 26 de enero de 2023 * Publicado: 01 de febrero de 2023
I. Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.
II. Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.
Resumen
La presente investigacin tuvo como objetivo fundamental el estudio de la Conciliacin como un medio alternativo de solucin de conflictos y su aplicacin e incidencia en los delitos de trnsito, a fin de mejorar el sistema de justicia penal. La conciliacin es un mtodo alternativo de solucin de conflictos, y es el medio adecuado que agilita la resolucin de conflictos que se dan entre las personas en el diario convivir, ms an en los delitos de trnsito, mecanismo jurdico aceptado por la legislacin ecuatoriana, y que permite a las partes involucradas a llegar a una solucin en la cual reina la voluntad de las partes de una manera que ningn derecho se vea afectado, aplicando directamente principios como el de economa procesal, principio de mnima intervencin penal o ltima ratio, y en principal el principio de voluntariedad.
Los resultados obtenidos reflejan que, la aplicacin de mtodos alternos como lo es la Conciliacin en Delitos de Trnsito, ha logrado descongestionar labores tanto de fiscales como de juzgadores de garantas penales; siempre y cuando este sea aplicado conforme a la voluntad y derechos de las partes.
Palabras claves: Trnsito; Conciliacin; Mtodos Alternativos; Prescripcin; Pena; Cdigo Orgnico Integral Penal.
Abstract
The main objective of this investigation was the study of Conciliation as an alternative means of conflict resolution and its application and incidence in traffic crimes, in order to improve the criminal justice system. Conciliation is an alternative method of conflict resolution, and it is the appropriate means that expedites the resolution of conflicts that occur between people in daily life, even more so in traffic crimes, a legal mechanism accepted by Ecuadorian legislation, and that allows the parties involved to reach a solution in which the will of the parties reigns in a way that no right is affected, directly applying principles such as procedural economy, the principle of minimum criminal intervention or ultima ratio, and in The principle of voluntariness is essential.
The results obtained reflect that the application of alternative methods such as Conciliation in Traffic Crimes, has managed to decongest the work of both prosecutors and judges of criminal guarantees; as long as it is applied in accordance with the will and rights of the parties.
Keywords: Traffic; Conciliation; Alternative Methods; Prescription; Pain; Comprehensive Organic Criminal Code.
Resumo
O principal objetivo desta investigao foi o estudo da Conciliao como meio alternativo de resoluo de conflitos e a sua aplicao e incidncia nos crimes de trnsito, com vista ao aperfeioamento do sistema de justia criminal. A conciliao um mtodo alternativo de resoluo de conflitos, e o meio adequado que agiliza a resoluo dos conflitos que ocorrem entre as pessoas no cotidiano, ainda mais nos crimes de trnsito, mecanismo legal aceito pela legislao equatoriana, e que permite s partes envolvidas chegar a uma soluo em que reine a vontade das partes de forma que nenhum direito seja afetado, aplicando diretamente princpios como a economia processual, o princpio da interveno penal mnima ou ultima ratio, e em O princpio da voluntariedade essencial.
Os resultados obtidos refletem que a aplicao de mtodos alternativos como a Conciliao em Crimes de Trnsito, tem conseguido descongestionar o trabalho tanto dos procuradores quanto dos juzes de garantias criminais; desde que seja aplicada de acordo com a vontade e os direitos das partes.
Palavras-chave: Trfego; Conciliao; Mtodos Alternativos; Prescrio; Dor; Cdigo Penal Orgnico Integral.
Introduccin
A lo largo de la historia republicana del Ecuador se ha establecido un sistema penal inquisitivo con normas jurdicas penales no propias de la forma como se desarrollaba la sociedad ecuatoriana, adoptadas de cuerpos legales de las costumbres o necesidades para el control social de otras culturas, como en nuestro caso se adopt las regulaciones jurdico penal que tenan los conquistadores espaoles.
As el Estado ejerca un control social absoluto vulnerando los derechos de las personas, donde el sistema penal inquisitivo tena como finalidad imponer una sancin con miras a la prevencin general y prevencin especial, cuyo mensaje era la rehabilitacin del criminal ante cualquier cometimiento de un delito, olvidando a la vctima a quien se consideraba como objeto y no sujeto de derechos en un proceso penal, ya que a su favor no se impona una reparacin integral, pese al reconocimiento de la violacin de un bien jurdico protegido penalmente.
El sistema inquisitivo instaurado desde la independencia de la Repblica del Ecuador, con el primer cdigo penal ecuatoriano de 1835 permaneci vigente con varias reformas introducidas en el derecho penal adjetivo hasta el ao 2001, fecha en que es derogado el ltimo Cdigo de Procedimiento Penal de 1983 que contena el sistema inquisitivo, dando paso al nuevo sistema penal acusatorio que entra en vigencia el 13 de julio de 2001, el cual fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial 360 del 13 de enero del ao 2000.
Cabe recordar que, con la entrada en vigencia de la nueva Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, expedida en Riobamba el 5 de junio de 1998 y en vigencia desde el 10 de agosto de 1998, la funcin judicial por primera vez alcanza grandes cambios positivos con el reconocimiento de la independencia de la justicia de los dems poderes del Estado, se establece la unidad jurisdiccional, la justicia restaurativa con la creacin de los jueces de paz, el reconocimiento del arbitraje, la mediacin y procedimientos alternativos para la resolucin de conflictos y, especialmente, la entrada en vigencia de un nuevo sistema penal acusatorio conforme lo prev el Art. 194 de la referida Carta Magna (CONSTITUYENTE, 1998), cuya norma estableca lo siguiente: La sustanciacin de los procesos, que incluye la presentacin y contradiccin de las pruebas, se llevar a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentracin e inmediacin.
Esta Constitucin es el cimiento del sistema penal acusatorio en Ecuador, que dos aos despus dio lugar a un nuevo Cdigo de Procedimiento Penal (CONGRESO, 2000) donde se establece la oralidad en los procesos penales, lo cual marca el inicio de un nuevo sistema penal acusatorio que se mantiene hasta nuestros das, conforme as lo establecan los artculos enumerados a continuacin del artculo cinco, que textualmente rezaban lo siguiente:
Art. ...- Contradictorio. - Las partes tendrn derecho a conocer y controvertir las pruebas, as como a intervenir en su formacin. El juez resolver con base a los argumentos y elementos de conviccin aportados. El juez carecer de iniciativa procesal.
Art. ...- Oralidad. - En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se adoptarn en audiencias donde la informacin se produzca por las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no reemplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio contradictorio. Queda prohibida la utilizacin por parte de los juzgadores de elementos de conviccin producidos fuera de la audiencia o contenidos en documentos distintos a los anotados en el inciso anterior, salvo las excepciones establecidas en este Cdigo.
Ms en dicho cuerpo legal, con varias reformas introducidas, como sujetos procesales se llega a considerar a la vctima, pues inicialmente el Cdigo de Procedimiento Penal del ao 2000 tena como sujetos procesales nicamente al imputado, el ofendido y el Ministerio Pblico, conforme era recitado en los artculos 68 y 69 de la norma precitada.
De lo cual, podemos notar que al hablar del ofendido como sujeto procesal, tambin se estaba considerando a la vctima, con varias limitaciones a intervenir en el proceso penal, entre estas a proponer acusacin particular para ser considerada sujeto procesal y poder reclamar la indemnizacin civil por el dao causado, lo cual no constituye una verdadera reparacin integral a la vctima; ms sin embargo, con varias reformas el ofendido marca protagonismo en el proceso penal al ser considerado y facultado por sobre del acusador oficial del Estado a decidir acuerdos de reparacin que den fin a un proceso penal, siendo este el inicio de la justicia restaurativa en nuestro pas, donde al ofendido se le reconoce su derecho a recibir una reparacin por el dao causado, aunque en determinados bienes jurdicos protegidos penalmente, as lo estableca el artculo innmero a continuacin del Art. 37 del Cdigo de Procedimiento Penal del ao 2000:
Art. ...- Acuerdos de Reparacin.- Excepto en los delitos en los que no cabe conversin segn el artculo anterior, el procesado y el ofendido, podrn convenir acuerdos de reparacin, para lo cual presentarn conjuntamente ante el fiscal la peticin escrita que contenga el acuerdo y, sin ms trmite, se remitir al juez de garantas penales quien lo aprobar en audiencia pblica, oral y contradictoria, si verificare que el delito en cuestin es de aquellos a los que se refiere este inciso y que los suscriptores del acuerdo lo han hecho en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. A esta audiencia debern ser convocados el fiscal y el defensor, cuya comparecencia ser obligatoria. El acuerdo de reparacin proceder hasta el plazo de cinco das despus que el tribunal de garantas penales avoque conocimiento de la causa. En la resolucin en que se apruebe el acuerdo reparatorio se ordenar el archivo temporal de la causa. El archivo definitivo solo proceder cuando el juez de garantas penales conozca del cumplimiento ntegro del mismo. La resolucin que aprueba el acuerdo reparatorio tendr fuerza ejecutoria; y, si no se cumpliere, el afectado podr escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo o que se contine la accin penal. Los jueces de garantas penales llevarn un registro de los acuerdos de reparacin aprobados, y se ingresarn en el sistema informtico para conocimiento de todos los operadores de justicia.
Esto sin lugar a dudas constituye el establecimiento de un nuevo fundamento de la sancin penal en consideracin a los derechos de la vctima y a una justicia pronta y oportuna, pues lo que busca la vctima es la reparacin integral del dao causado, as la finalidad de la pena es la responsabilizacin, reparacin y reintegracin.
He aqu la importancia del tema de investigacin planteado, donde la justicia penal en los delitos que no atentan bienes jurdicos protegidos penalmente graves, colectivos o difusos, de lo que se exceptan en las normas penales permita concluir un proceso penal con la conciliacin entre la vctima y el procesado, lo cual, no debe encontrase limitado a etapas procesales, como actualmente lo establecen el inciso primero del artculo 663 y artculo 664 del Cdigo Orgnico Integral Penal, que rezan as: Art. 663.- Conciliacin. - La conciliacin podr presentarse hasta antes de la conclusin de la etapa de instruccin fiscal en los siguientes casos (); Art. 664.- Principios. - La conciliacin se regir por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad. (CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAL, 2014)
Es ms, entre los Principios Bsicos de las Naciones Unidas Sobre el Uso de Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal se establece lo siguiente: 6. Los programas de justicia restaurativa pueden usarse en cualquier etapa del sistema de justicia penal, sujetos a las leyes nacionales. (UNODC, 2006), situacin que plantea la siguiente problemtica base de la investigacin, tal y como lo establece el Cdigo Orgnico Integral Penal, La conciliacin como mecanismo de solucin de conflictos en materia penal podr ser presentada hasta antes de la conclusin de la etapa de instruccin fiscal, lo cual constituye una limitacin a la voluntad de las partes, sin razn o lgica jurdica, ya que las vctimas y procesados deberan poder expresar su voluntad en cualquier etapa del proceso penal, mientras no concluya el caso con el anuncio de la decisin judicial en juicio, dicha limitacin tiene su fundamento en la temporalidad establecida en la ley como simple formulismo, obligando a los sujetos procesales a realizar acuerdos conciliatorios de manera extraprocesal, abandonando as el proceso penal que concluye por prescripcin de la accin o en otros casos con sentencia que ratifica el estado de inocencia del procesado, sin que la justicia pueda considerar que la vctima ha sido satisfecha sus pretensiones.
De tal forma, como se encuentra legislado la conciliacin afecta el principio de voluntariedad de las partes, que bien puede ser expresado en cualquier etapa del proceso penal, razn por la cual es necesario reconocer la conciliacin hasta la etapa procesal de juicio, con lo cual se dara solucin a la situacin jurdica del procesado y vctima, reforma penal que debera introducirse en el inciso primero del Art. 663 del Cdigo Orgnico Integral Penal.
Metodologa
Los mtodos empleados para la realizacin de la presente investigacin, fueron en base a enfoques documentales, apoyndose en la estructuracin y organizacin del proceso investigativo, por medio de los enfoques de corte cualitativo e investigaciones aplicativas y propositivas, as como tambin de mtodos tericos tales como el inductivo deductivo y el analtico sinttico, y de mtodos empricos como entrevistas, complementndose con informacin obtenida de fuentes bibliogrficas, documentales y normativas jurdicas, como revistas cientficas, libros, Constitucin de la Republica de Ecuador y Cdigo Orgnico Integral Penal.
Resultados y discusin
La conciliacin como institucin jurdica en el derecho penal
Los conocidos mtodos alternos de solucin de conflictos, tales como la conciliacin, mediacin, arbitraje y negociacin, son mecanismos los cuales pueden aplicarse para poner fin a las controversias, caracterizndose por ser altamente confiables, apegados a la equidad, justicia y la ley; todo esto en razn de que los mismos son en base a la voluntariedad de los concurrentes.
Mecanismos que son considerados tanto por estudiosos del derecho como servidores pblicos pertenecientes a la Funcin Judicial, como alternativas presentadas a las autoridades competentes a fin de poder dar solucin a los conflictos generados entre los individuos a favor de cada uno de sus intereses y derechos.
La Conciliacin se encuentra considerada como la avenencia de las partes involucradas en un acto judicial, con la finalidad de evitar el juicio, conocida tambin como juicio de conciliacin; Cabanellas menciona que dicha figura jurdica procura la transigencia de las partes con el nico objetivo de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar. (CABANELLAS, Diccionario Jurdico Elemental, 2001).
Folberg por su lado considera a la conciliacin como el proceso mediante el cual los participantes, ante la presencia de un tercero neutral aslan sus problemas con la finalidad de encontrar opciones, alternativas y llegar arribar a un mutuo acuerdo ajustndose a sus necesidades. (FOLBERG, 1992)
Es decir, la conciliacin es el mecanismo ideal intermedio el cual dos o ms personas gestionan por su propia voluntad el llegar a una solucin que beneficie a sus mutuos y recprocos intereses. Segn la doctrina y la ley vigente, esta figura jurdica involucra a un tercer imparcial, que habilitado por las partes facilita el dialogo y promueve la resolucin de forma eficaz y rpida, logrando una solucin pacfica y satisfactoria.
Dicha figura, se caracteriza primordialmente por la comunicacin que se da entre las partes, la voluntad de llegar a una solucin y la colaboracin de ambas para realizarlo de la forma ms transparente y amigable posible.
Siendo que la conciliacin, es concebida como la accin y efecto de conciliar y ajustar los intereses de quienes estaban opuestos entre s, se infiere que esta es aplicable a las partes que expresen su voluntad de acordar; por lo tanto, dichos acuerdos conciliatorios para alcanzar la validez y aprobacin de los operadores de justicia, deben limitarse a la materia que desean transigir y esto conforme al ordenamiento jurdico vigente.
La conciliacin dentro de las premisas jurdicas contempladas en la normativa ecuatoriana debe ser observados y respetados por el rgano jurisdiccional y debe ser aplicada con sujecin a la ley en materias que sean permisibles, todo con la intencin de poner fin a los conflictos jurdicos, coadyuvando de esta manera a que los derechos que se encuentran garantizados en la Constitucin y tratados internacionales de Derechos Humanos sean respetados.
Desde este punto de vista jurdico y conforme a la normativa penal, la conciliacin en materia penal, se encuentra enmarcada como una nueva forma de dar por terminada una causa mediante un acuerdo amigable que da por terminada las diferencias que se discuten en un procedimiento penal hasta antes de la conclusin de la Instruccin Fiscal. Ms all de ser un medio alternativo de solucin de conflictos, tambin es catalogado como un acto jurdico en el cual los sujetos que intervienen cuentan con la capacidad jurdica para transigir en razn de sus intereses y derechos en el cual prevalece el consentimiento y la voluntad de los intervinientes, ms no la del juzgador, fiscal o facilitador.
En nuestro ordenamiento jurdico, la conciliacin se rige por el principio de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
La voluntariedad contempla que las partes afectadas por un conflicto jurdico, sean los protagonistas en la bsqueda de soluciones y concilien libremente; las partes no estn obligadas a llegar a un acuerdo si una de ellas no quiere, a te lo cual se debe de continuar con el procedimiento previsto en la ley; sin embargo, esta solamente procede en los asuntos que la ley permite a las partes negociar y buscar una solucin, ante lo cual el Cdigo Orgnico Integral Penal en su artculo 663 establece en que momentos puede permitirse dar paso a la conciliacin.
La conciliacin en los delitos de trnsito y su tratamiento jurdico penal
Una de las reglas de aplicacin de la conciliacin en materia penal, conforme lo previsto en el COIP establece que la misma puede ser presentada hasta antes de la conclusin de la instruccin fiscal.
El Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, considera a la conciliacin como un elemento clave para dar inicio a un proceso restaurativo, en el cual se hace nfasis a tres requisitos bsicos que deben ser considerados antes de aplicar la mediacin en materia penal:
El delincuente debe aceptar o no negar su responsabilidad por el delito;
Tanto la vctima como el delincuente deben estar dispuestos a participar; y,
Tanto la vctima como el delincuente deben considerar si es seguro participar en el proceso
Desde esta perspectiva y con el fin de garantizar un procedimiento idneo, a fin de evitar la impunidad del delito, se establece como requisito obligatorio la determinacin de la responsabilidad de la infraccin, sabiendo que la conciliacin cumplida en su totalidad extingue la accin penal, y ante su incumplimiento se debe continuar con el procedimiento penal.
Los delitos de trnsito son un acontecimiento de gran recurrencia, generalmente estos delitos combinan un dao al patrimonio y a la integridad fsica y la vida de conductores o peatones, sin perjuicio que exista un solo tipo de dao.
Dentro de los delitos por accidentes de trnsito, muchas veces ocurren de forma netamente fortuita, sin embargo, en otras ocasiones se da porque existe imprudencias, negligencias, faltas de observancia al deber objetivo de cuidado, e inobservancia a hechos controlables, verificables y previsibles.
Alvarado define a los delitos de trnsito como aquellos acontecimientos imprevisibles consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, o de rdenes legtimas de las autoridades y agentes de trnsito, por parte del conductor. (ALVARADO, 2005)
En efecto, los delitos ocasionados por accidentes de trnsito son considerados imprevisibles, mas esto no resta la responsabilidad penal, y el dao que estos delitos infieren; delitos que pueden atentar tanto contra la propiedad, orden pblico, y la integridad y vida de los conductores y peatones.
Al reconocer los medios alternativos de solucin de conflictos la Constitucin da la libertad para la aplicacin de la conciliacin acorde a las disposiciones que se prescriban en las normas pertinentes y as garantizar una correcta aplicacin y enmarcada en la ley, en los conflictos que este permitida la conciliacin como en el caso de los accidentes de trnsito sin resultado de muerte, el Estado ecuatoriano a travs de sus leyes busca la reparacin integral de los daos materiales e inmateriales a travs de resarcimientos, necesarios para cubrir el perjuicio causado con el accidente y restituyan el bien afectado a su estado anterior de la comisin del hecho, satisfaciendo a la vctima. (VSQUEZ LPEZ, 2017).
Para la conciliacin en Materia de Trnsito es necesario aclarar que la procedencia de la conciliacin est limitada al tipo de delito materia del proceso, en virtud de lo dispuesto en el artculo 663 del Cdigo Orgnico Integral Penal que manifiesta: Conciliacin. La conciliacin podr presentarse hasta antes de la conclusin de la etapa de instruccin fiscal en los siguientes casos:
1. Delitos sancionados con pena mxima privativa de libertad de hasta cinco aos.
2. Delitos de trnsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, prdida o inutilizacin de algn rgano.
3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios bsicos unificados del trabajador en general.
En aplicacin directa de la norma, la conciliacin en materia de Trnsito no aplica para delitos con resultado de muerte, incapacidad de ms de 90 das o incapacidad permanente, en estos tres casos, la Conciliacin o los acuerdos reparatorios sirven nicamente para garantizar la reparacin integral a las vctimas del accidente, en el caso de una sentencia condenatoria; por lo que el equivocadamente usado argumento de evitar la impunidad con el cual se expidi el reglamento de conciliacin en Accidentes de Trnsito, no tiene sustento, ya que efectivamente la conciliacin est limitada a la gravedad del delito.(Prez, 2019)
De igual forma, el artculo 664 ibdem dispone: Principios. La conciliacin se regir por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad. (CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAL, 2014)
Bajo estos presupuestos la Conciliacin en accidentes de trnsito aplica en los siguientes delitos:
Accidente de trnsito con daos materiales que superen las 2 SBU (incluyendo casos de embriaguez)
Lesiones ocasionadas por accidente de trnsito que deriven en una incapacidad para el trabajo menor a 90 das.
La causa que se encuentre en etapa de investigacin, es susceptible de conciliacin a pedido de las partes al fiscal que est a cargo, el mismo que dispondr que se lo realice con la intervencin de un mediador legalmente autorizado, quin ser el responsable de elaborar un acta que contenga el proceso conciliatorio y la determinacin de los acuerdos, y para que sea vlida debe estar plasmada las firmas de los intervinientes y del facilitador, para que surta efecto, suspendindose de esta manera las actuaciones hasta que se cumpla lo acordado; si el acuerdo se cumple se archivar la investigacin.
Si el pedido de conciliacin se realiza en la etapa de instruccin fiscal, el fiscal dispondr la intervencin de un facilitador legalmente autorizado, para que con su ayuda se realice la conciliacin y se determinen acuerdos y responsabilidades y expida el acta respectiva, y con la cual se solicitar al juzgador la convocatoria a una audiencia en la cual escuchar a las partes y aprobar la conciliacin.
Conclusiones
La conciliacin en materia penal es un mecanismo de solucin de conflictos por medio del cual, dos o ms personas involucradas en un proceso investigativo o procedimiento penal, con intereses distintos gestionan por s mismos, ante el fiscal o juez dependiendo la fase o etapa procesal en la cual se encuentre, se aprueba un acuerdo de reparacin integral de la vctima que permita dar por terminado el ejercicio de la accin penal.
La aplicacin de la conciliacin como alternativa de solucin de conflictos, es una herramienta eficaz, en materia de trnsito, puesto que estos delitos son culposos, y no con la intencin de causar dao, y permite que puedan llegar a un acuerdo con justicia los involucrados en el accidente de trnsito. Se descongestionan los despachos judiciales, permitiendo mayor agilidad en los procesos regulares.
Lo que se procura de acuerdo a las normas es la reparacin integral de los daos producidos, de conformidad con la sentencia N9-15CN/19 y acumulados de la Corte Constitucional, en la cual se busca restaurar y asegurar la reparacin integral a las vctimas para que la indemnizacin sea justa, dejando de lado la sancin los infractores, centrndose as en la justicia restaurativa como derecho de las vctimas.
Empero de lo mencionado, de la misma forma es necesario que en virtud de lo establecido en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, se reforme el artculo 663 del Cdigo Orgnico Integral Penal, estableciendo nicamente que la conciliacin podr ser presentada en cualquier etapa del procedimiento, para que de esta forma las partes que intervengan en un proceso puedan conciliar a favor de sus intereses en un plazo ms amplio, y su voluntad no se vea limitada a las etapas de la investigacin.
Referencias
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2. ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. (2014). CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAL. QUITO.
3. CABANELLAS, G. (1989). DICCIONARIO ENCICLOPDICO DE DERECHO USUAL (Vol. TOMO 11).
4. CABANELLAS, G. (2001). Diccionario Jurdico Elemental (Treceava ed.). Buenos Aires.
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8. UNODC, O. D. (2006). MANUAL SOBRE PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA. Obtenido de https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf
9. VSQUEZ LPEZ, G. K. (2017). LA CONCILIACIN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN INFRACCIONES DE TRNSITO, EL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y LA SEGURIDAD JURDICA.
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