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An�lisis cr�tico jur�dico de la conciliaci�n y el principio de voluntariedad en delitos de transito sujetos a conciliaci�n

 

Legal critical analysis of conciliation and the principle of voluntariness in traffic offenses subject to conciliation

 

An�lise cr�tica jur�dica da concilia��o e do princ�pio da voluntariedade nas infra��es de tr�nsito pass�veis de concilia��o

 

 

Wilson Emiliano Cuenca-Armijos I
armijoswilson@hotmail.com 
https://orcid.org/0000-0001-8366-9866
Oswaldo Javier Piedra-Aguirre II
aguirreoswaldo@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-1534-4477
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: armijoswilson@hotmail.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 13 de diciembre de 2022 *Aceptado: 26 de enero de 2023 * Publicado: 01 de febrero de 2023

 

 

        I.            Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador.

      II.            Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador.


 

Resumen

La presente investigaci�n tuvo como objetivo fundamental el estudio de la Conciliaci�n como un medio alternativo de soluci�n de conflictos y su aplicaci�n e incidencia en los delitos de tr�nsito, a fin de mejorar el sistema de justicia penal.� La conciliaci�n es un m�todo alternativo de soluci�n de conflictos, y es el medio adecuado que agilita la resoluci�n de conflictos que se dan entre las personas en el diario convivir, m�s a�n en los delitos de tr�nsito, mecanismo jur�dico aceptado por la legislaci�n ecuatoriana, y que permite a las partes involucradas a llegar a una soluci�n en la cual reina la voluntad de las partes de una manera que ning�n derecho se vea afectado, aplicando directamente principios como el de econom�a procesal, principio de m�nima intervenci�n penal o �ltima ratio, y en principal el principio de voluntariedad.

Los resultados obtenidos reflejan que, la aplicaci�n de m�todos alternos como lo es la Conciliaci�n en Delitos de Tr�nsito, ha logrado descongestionar labores tanto de fiscales como de juzgadores de garant�as penales; siempre y cuando este sea aplicado conforme a la voluntad y derechos de las partes.

Palabras claves: Tr�nsito; Conciliaci�n; M�todos Alternativos; Prescripci�n; Pena; C�digo Org�nico Integral Penal.

 

Abstract

The main objective of this investigation was the study of Conciliation as an alternative means of conflict resolution and its application and incidence in traffic crimes, in order to improve the criminal justice system. Conciliation is an alternative method of conflict resolution, and it is the appropriate means that expedites the resolution of conflicts that occur between people in daily life, even more so in traffic crimes, a legal mechanism accepted by Ecuadorian legislation, and that allows the parties involved to reach a solution in which the will of the parties reigns in a way that no right is affected, directly applying principles such as procedural economy, the principle of minimum criminal intervention or ultima ratio, and in The principle of voluntariness is essential.

The results obtained reflect that the application of alternative methods such as Conciliation in Traffic Crimes, has managed to decongest the work of both prosecutors and judges of criminal guarantees; as long as it is applied in accordance with the will and rights of the parties.

Keywords: Traffic; Conciliation; Alternative Methods; Prescription; Pain; Comprehensive Organic Criminal Code.

 

Resumo

O principal objetivo desta investiga��o foi o estudo da Concilia��o como meio alternativo de resolu��o de conflitos e a sua aplica��o e incid�ncia nos crimes de tr�nsito, com vista ao aperfei�oamento do sistema de justi�a criminal. A concilia��o � um m�todo alternativo de resolu��o de conflitos, e � o meio adequado que agiliza a resolu��o dos conflitos que ocorrem entre as pessoas no cotidiano, ainda mais nos crimes de tr�nsito, mecanismo legal aceito pela legisla��o equatoriana, e que permite �s partes envolvidas chegar a uma solu��o em que reine a vontade das partes de forma que nenhum direito seja afetado, aplicando diretamente princ�pios como a economia processual, o princ�pio da interven��o penal m�nima ou ultima ratio, e em O princ�pio da voluntariedade � essencial.

Os resultados obtidos refletem que a aplica��o de m�todos alternativos como a Concilia��o em Crimes de Tr�nsito, tem conseguido descongestionar o trabalho tanto dos procuradores quanto dos ju�zes de garantias criminais; desde que seja aplicada de acordo com a vontade e os direitos das partes.

Palavras-chave: Tr�fego; Concilia��o; M�todos Alternativos; Prescri��o; Dor; C�digo Penal Org�nico Integral.

 

Introducci�n

A lo largo de la historia republicana del Ecuador se ha establecido un sistema penal inquisitivo con normas jur�dicas penales no propias de la forma como se desarrollaba la sociedad ecuatoriana, adoptadas de cuerpos legales de las costumbres o necesidades para el control social de otras culturas, como en nuestro caso se adopt� las regulaciones jur�dico penal que ten�an los conquistadores espa�oles.

As� el Estado ejerc�a un control social absoluto vulnerando los derechos de las personas, donde el sistema penal inquisitivo ten�a como finalidad imponer una sanci�n con miras a la prevenci�n general y prevenci�n especial, cuyo mensaje era la rehabilitaci�n del criminal ante cualquier cometimiento de un delito, olvidando a la v�ctima a quien se consideraba como objeto y no sujeto de derechos en un proceso penal, ya que a su favor no se impon�a una reparaci�n integral, pese al reconocimiento de la violaci�n de un bien jur�dico protegido penalmente.

El sistema inquisitivo instaurado desde la independencia de la Rep�blica del Ecuador, con el primer c�digo penal ecuatoriano de 1835 permaneci� vigente con varias reformas introducidas en el derecho penal adjetivo hasta el a�o 2001, fecha en que es derogado el �ltimo C�digo de Procedimiento Penal de 1983 que conten�a el sistema inquisitivo, dando paso al nuevo sistema penal acusatorio que entra en vigencia el 13 de julio de 2001, el cual fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial 360 del 13 de enero del a�o 2000.

Cabe recordar que, con la entrada en vigencia de la nueva Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica del Ecuador, expedida en Riobamba el 5 de junio de 1998 y en vigencia desde el 10 de agosto de 1998, la funci�n judicial por primera vez alcanza grandes cambios positivos con el reconocimiento de la independencia de la justicia de los dem�s poderes del Estado, se establece la unidad jurisdiccional, la justicia restaurativa con la creaci�n de los jueces de paz, el reconocimiento del arbitraje, la mediaci�n y procedimientos alternativos para la resoluci�n de conflictos y, especialmente, la entrada en vigencia de un nuevo sistema penal acusatorio conforme lo prev� el Art. 194 de la referida Carta Magna (CONSTITUYENTE, 1998), cuya norma establec�a lo siguiente: �La sustanciaci�n de los procesos, que incluye la presentaci�n y contradicci�n de las pruebas, se llevar� a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentraci�n e inmediaci�n.���

Esta Constituci�n es el cimiento del sistema penal acusatorio en Ecuador, que dos a�os despu�s dio lugar a un nuevo C�digo de Procedimiento Penal (CONGRESO, 2000) donde se establece la oralidad en los procesos penales, lo cual marca el inicio de un nuevo sistema penal acusatorio que se mantiene hasta nuestros d�as, conforme as� lo establec�an los art�culos enumerados a continuaci�n del art�culo cinco, que textualmente rezaban lo siguiente:

Art. ...- Contradictorio. - Las partes tendr�n derecho a conocer y controvertir las pruebas, as� como a intervenir en su formaci�n. El juez resolver� con base a los argumentos y elementos de convicci�n aportados. El juez carecer� de iniciativa procesal.���

Art. ...- Oralidad. - En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se adoptar�n en audiencias donde la informaci�n se produzca por las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no reemplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio contradictorio. Queda prohibida la utilizaci�n por parte de los juzgadores de elementos de convicci�n producidos fuera de la audiencia o contenidos en documentos distintos a los anotados en el inciso anterior, salvo las excepciones establecidas en este C�digo.�

M�s en dicho cuerpo legal, con varias reformas introducidas, como sujetos procesales se llega a considerar a la v�ctima, pues inicialmente el C�digo de Procedimiento Penal del a�o 2000 ten�a como sujetos procesales �nicamente al imputado, el ofendido y el Ministerio P�blico, conforme era recitado en los art�culos 68 y 69 de la norma precitada.

De lo cual, podemos notar que al hablar del ofendido como sujeto procesal, tambi�n se estaba considerando a la v�ctima, con varias limitaciones a intervenir en el proceso penal, entre estas a proponer acusaci�n particular para ser considerada sujeto procesal y poder reclamar la indemnizaci�n civil por el da�o causado, lo cual no constituye una verdadera reparaci�n integral a la v�ctima; m�s sin embargo, con varias reformas el ofendido marca protagonismo en el proceso penal al ser considerado y facultado por sobre del acusador oficial del Estado a decidir acuerdos de reparaci�n que den fin a un proceso penal, siendo este el inicio de la justicia restaurativa en nuestro pa�s, donde al ofendido se le reconoce su derecho a recibir una reparaci�n por el da�o causado, aunque en determinados bienes jur�dicos protegidos penalmente, as� lo establec�a el art�culo inn�mero a continuaci�n del Art. 37 del C�digo de Procedimiento Penal del a�o 2000:

�Art. ...- Acuerdos de Reparaci�n.- Excepto en los delitos en los que no cabe conversi�n seg�n el art�culo anterior, el procesado y el ofendido, podr�n convenir acuerdos de reparaci�n, para lo cual presentar�n conjuntamente ante el fiscal la petici�n escrita que contenga el acuerdo y, sin m�s tr�mite, se remitir� al juez de garant�as penales quien lo aprobar� en audiencia p�blica, oral y contradictoria, si verificare que el delito en cuesti�n es de aquellos a los que se refiere este inciso y que los suscriptores del acuerdo lo han hecho en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. A esta audiencia deber�n ser convocados el fiscal y el defensor, cuya comparecencia ser� obligatoria. El acuerdo de reparaci�n proceder� hasta el plazo de cinco d�as despu�s que el tribunal de garant�as penales avoque conocimiento de la causa. En la resoluci�n en que se apruebe el acuerdo reparatorio se ordenar� el archivo temporal de la causa. El archivo definitivo solo proceder� cuando el juez de garant�as penales conozca del cumplimiento �ntegro del mismo. La resoluci�n que aprueba el acuerdo reparatorio tendr� fuerza ejecutoria; y, si no se cumpliere, el afectado podr� escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo o que se contin�e la acci�n penal. Los jueces de garant�as penales llevar�n un registro de los acuerdos de reparaci�n aprobados, y se ingresar�n en el sistema inform�tico para conocimiento de todos los operadores de justicia.�

Esto sin lugar a dudas constituye el establecimiento de un nuevo fundamento de la sanci�n penal en consideraci�n a los derechos de la v�ctima y a una justicia pronta y oportuna, pues lo que busca la v�ctima es la reparaci�n integral del da�o causado, as� la finalidad de la pena es la responsabilizaci�n, reparaci�n y reintegraci�n.

He aqu� la importancia del tema de investigaci�n planteado, donde la justicia penal en los delitos que no atentan bienes jur�dicos protegidos penalmente graves, colectivos o difusos, de lo que se except�an en las normas penales permita concluir un proceso penal con la conciliaci�n entre la v�ctima y el procesado, lo cual, no debe encontrase limitado a etapas procesales, como actualmente lo establecen el inciso primero del art�culo 663 y art�culo 664 del C�digo Org�nico Integral Penal, que rezan as�: �Art. 663.- Conciliaci�n. - La conciliaci�n podr� presentarse hasta antes de la conclusi�n de la etapa de instrucci�n fiscal en los siguientes casos (�)�; �Art. 664.- Principios. - La conciliaci�n se regir� por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.� (C�DIGO ORG�NICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Es m�s, entre los Principios B�sicos de las Naciones Unidas Sobre el Uso de Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal se establece lo siguiente: �6. Los programas de justicia restaurativa pueden usarse en cualquier etapa del sistema de justicia penal, sujetos a las leyes nacionales.� (UNODC, 2006), situaci�n que plantea la siguiente problem�tica base de la investigaci�n, tal y como lo establece el C�digo Org�nico Integral Penal, La conciliaci�n como mecanismo de soluci�n de conflictos en materia penal podr� ser presentada hasta antes de la conclusi�n de la etapa de instrucci�n fiscal, lo cual constituye una limitaci�n a la voluntad de las partes, sin raz�n o l�gica jur�dica, ya que las v�ctimas y procesados deber�an poder expresar su voluntad en cualquier etapa del proceso penal, mientras no concluya el caso con el anuncio de la decisi�n judicial en juicio, dicha limitaci�n tiene su fundamento en la temporalidad establecida en la ley como simple formulismo, obligando a los sujetos procesales a realizar acuerdos conciliatorios de manera extraprocesal, abandonando as� el proceso penal que concluye por prescripci�n de la acci�n o en otros casos con sentencia que ratifica el estado de inocencia del procesado, sin que la justicia pueda considerar que la v�ctima ha sido satisfecha sus pretensiones.

De tal forma, como se encuentra legislado la conciliaci�n afecta el principio de voluntariedad de las partes, que bien puede ser expresado en cualquier etapa del proceso penal, raz�n por la cual es necesario reconocer la conciliaci�n hasta la etapa procesal de juicio, con lo cual se dar�a soluci�n a la situaci�n jur�dica del procesado y v�ctima, reforma penal que deber�a introducirse en el inciso primero del Art. 663 del C�digo Org�nico Integral Penal.

 

Metodolog�a

Los m�todos empleados para la realizaci�n de la presente investigaci�n, fueron en base a enfoques documentales, apoy�ndose en la estructuraci�n y organizaci�n del proceso investigativo, por medio de los enfoques de corte cualitativo e investigaciones aplicativas y propositivas, as� como tambi�n de m�todos te�ricos tales como el inductivo � deductivo y el anal�tico � sint�tico, y de m�todos emp�ricos como entrevistas, complement�ndose con informaci�n obtenida de fuentes bibliogr�ficas, documentales y normativas jur�dicas, como revistas cient�ficas, libros, Constituci�n de la Republica de Ecuador y C�digo Org�nico Integral Penal.

 

Resultados y discusi�n

La conciliaci�n como instituci�n jur�dica en el derecho penal

Los conocidos m�todos alternos de soluci�n de conflictos, tales como la conciliaci�n, mediaci�n, arbitraje y negociaci�n, son mecanismos los cuales pueden aplicarse para poner fin a las controversias, caracteriz�ndose por ser altamente confiables, apegados a la equidad, justicia y la ley; todo esto en raz�n de que los mismos son en base a la voluntariedad de los concurrentes.

Mecanismos que son considerados tanto por estudiosos del derecho como servidores p�blicos pertenecientes a la Funci�n Judicial, como alternativas presentadas a las autoridades competentes a fin de poder dar soluci�n a los conflictos generados entre los individuos a favor de cada uno de sus intereses y derechos.

La Conciliaci�n se encuentra considerada como la avenencia de las partes involucradas en un acto judicial, con la finalidad de evitar el juicio, conocida tambi�n como juicio de conciliaci�n; Cabanellas menciona que dicha figura jur�dica procura la transigencia de las partes con el �nico objetivo de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar. (CABANELLAS, Diccionario Jur�dico Elemental, 2001).

Folberg por su lado considera a la conciliaci�n como el proceso mediante el cual los participantes, ante la presencia de un tercero neutral a�slan sus problemas con la finalidad de encontrar opciones, alternativas y llegar arribar a un mutuo acuerdo ajust�ndose a sus necesidades. (FOLBERG, 1992)

Es decir, la conciliaci�n es el mecanismo ideal intermedio el cual dos o m�s personas gestionan por su propia voluntad el llegar a una soluci�n que beneficie a sus mutuos y rec�procos intereses. Seg�n la doctrina y la ley vigente, esta figura jur�dica involucra a un tercer imparcial, que habilitado por las partes facilita el dialogo y promueve la resoluci�n de forma eficaz y r�pida, logrando una soluci�n pac�fica y satisfactoria.

Dicha figura, se caracteriza primordialmente por la comunicaci�n que se da entre las partes, la voluntad de llegar a una soluci�n y la colaboraci�n de ambas para realizarlo de la forma m�s transparente y amigable posible.

Siendo que la conciliaci�n, es concebida como la acci�n y efecto de conciliar y ajustar los intereses de quienes estaban opuestos entre s�, se infiere que esta es aplicable a las partes que expresen su voluntad de acordar; por lo tanto, dichos acuerdos conciliatorios para alcanzar la validez y aprobaci�n de los operadores de justicia, deben limitarse a la materia que desean transigir y esto conforme al ordenamiento jur�dico vigente.

La conciliaci�n dentro de las premisas jur�dicas contempladas en la normativa ecuatoriana debe ser observados y respetados por el �rgano jurisdiccional y debe ser aplicada con sujeci�n a la ley en materias que sean permisibles, todo con la intenci�n de poner fin a los conflictos jur�dicos, coadyuvando de esta manera a que los derechos que se encuentran garantizados en la Constituci�n y tratados internacionales de Derechos Humanos sean respetados.

Desde este punto de vista jur�dico y conforme a la normativa penal, la conciliaci�n en materia penal, se encuentra enmarcada como una nueva forma de dar por terminada una causa mediante un acuerdo amigable que da por terminada las diferencias que se discuten en un procedimiento penal hasta antes de la conclusi�n de la Instrucci�n Fiscal. M�s all� de ser un medio alternativo de soluci�n de conflictos, tambi�n es catalogado como un acto jur�dico en el cual los sujetos que intervienen cuentan con la capacidad jur�dica para transigir en raz�n de sus intereses y derechos en el cual prevalece el consentimiento y la voluntad de los intervinientes, m�s no la del juzgador, fiscal o facilitador.

En nuestro ordenamiento jur�dico, la conciliaci�n se rige por el principio de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

La voluntariedad contempla que las partes afectadas por un conflicto jur�dico, sean los protagonistas en la b�squeda de soluciones y concilien libremente; las partes no est�n obligadas a llegar a un acuerdo si una de ellas no quiere, a te lo cual se debe de continuar con el procedimiento previsto en la ley; sin embargo, esta solamente procede en los asuntos que la ley permite a las partes negociar y buscar una soluci�n, ante lo cual el C�digo Org�nico Integral Penal en su art�culo 663 establece en que momentos puede permitirse dar paso a la conciliaci�n.

 

La conciliaci�n en los delitos de tr�nsito y su tratamiento jur�dico penal

Una de las reglas de aplicaci�n de la conciliaci�n en materia penal, conforme lo previsto en el COIP establece que la misma puede ser presentada hasta antes de la conclusi�n de la instrucci�n fiscal.

El Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, considera a la conciliaci�n como un elemento clave para dar inicio a un proceso restaurativo, en el cual se hace �nfasis a tres requisitos b�sicos que deben ser considerados antes de aplicar la mediaci�n en materia penal:

         �El delincuente debe aceptar o no negar su responsabilidad por el delito;

         Tanto la v�ctima como el delincuente deben estar dispuestos a participar; y,

         Tanto la v�ctima como el delincuente deben considerar si es seguro participar en el proceso�

Desde esta perspectiva y con el fin de garantizar un procedimiento id�neo, a fin de evitar la impunidad del delito, se establece como requisito obligatorio la determinaci�n de la responsabilidad de la infracci�n, sabiendo que la conciliaci�n cumplida en su totalidad extingue la acci�n penal, y ante su incumplimiento se debe continuar con el procedimiento penal.

Los delitos de tr�nsito son un acontecimiento de gran recurrencia, generalmente estos delitos combinan un da�o al patrimonio y a la integridad f�sica y la vida de conductores o peatones, sin perjuicio que exista un solo tipo de da�o.

Dentro de los delitos por accidentes de tr�nsito, muchas veces ocurren de forma netamente fortuita, sin embargo, en otras ocasiones se da porque existe imprudencias, negligencias, faltas de observancia al deber objetivo de cuidado, e inobservancia a hechos controlables, verificables y previsibles.

Alvarado define a los delitos de tr�nsito como aquellos acontecimientos imprevisibles consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, o de �rdenes leg�timas de las autoridades y agentes de tr�nsito, por parte del conductor. (ALVARADO, 2005)

En efecto, los delitos ocasionados por accidentes de tr�nsito son considerados imprevisibles, mas esto no resta la responsabilidad penal, y el da�o que estos delitos infieren; delitos que pueden atentar tanto contra la propiedad, orden p�blico, y la integridad y vida de los conductores y peatones.

Al reconocer los medios alternativos de soluci�n de conflictos la Constituci�n da la libertad para la aplicaci�n de la conciliaci�n acorde a las disposiciones que se prescriban en las normas pertinentes y as� garantizar una correcta aplicaci�n y enmarcada en la ley, en los conflictos que este permitida la conciliaci�n como en el caso de los accidentes de tr�nsito sin resultado de muerte, el Estado ecuatoriano a trav�s de sus leyes busca la reparaci�n integral de los da�os materiales e inmateriales a trav�s de resarcimientos, necesarios para cubrir el perjuicio causado con el accidente y restituyan el bien afectado a su estado anterior de la comisi�n del hecho, satisfaciendo a la v�ctima. (V�SQUEZ L�PEZ, 2017).

Para la conciliaci�n en Materia de Tr�nsito es necesario aclarar que la procedencia de la conciliaci�n est� limitada al tipo de delito materia del proceso, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 663 del C�digo Org�nico Integral Penal que manifiesta: Conciliaci�n. La conciliaci�n podr� presentarse hasta antes de la conclusi�n de la etapa de instrucci�n fiscal en los siguientes casos:

1.      Delitos sancionados con pena m�xima privativa de libertad de hasta cinco a�os.

2.      Delitos de tr�nsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, p�rdida o inutilizaci�n de alg�n �rgano.

3.      Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios b�sicos unificados del trabajador en general.

En aplicaci�n directa de la norma, la conciliaci�n en materia de Tr�nsito no aplica para delitos con resultado de muerte, incapacidad de m�s de 90 d�as o incapacidad permanente, en estos tres casos, la Conciliaci�n o los acuerdos reparatorios sirven �nicamente para garantizar la reparaci�n integral a las v�ctimas del accidente, en el caso de una sentencia condenatoria; por lo que el equivocadamente usado argumento de evitar la impunidad con el cual se expidi� el reglamento de conciliaci�n en Accidentes de Tr�nsito, no tiene sustento, ya que efectivamente la conciliaci�n est� limitada a la gravedad del delito.�(P�rez, 2019)

De igual forma, el art�culo 664 ib�dem dispone: �Principios. � La conciliaci�n se regir� por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.� (C�DIGO ORG�NICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Bajo estos presupuestos la Conciliaci�n en accidentes de tr�nsito aplica en los siguientes delitos:

         Accidente de tr�nsito con da�os materiales que superen las 2 SBU (incluyendo casos de embriaguez)

         Lesiones ocasionadas por accidente de tr�nsito que deriven en una incapacidad para el trabajo menor a 90 d�as.

La causa que se encuentre en etapa de investigaci�n, es susceptible de conciliaci�n a pedido de las partes al fiscal que est� a cargo, el mismo que dispondr� que se lo realice con la intervenci�n de un mediador legalmente autorizado, qui�n ser� el responsable de elaborar un acta que contenga el proceso conciliatorio y la determinaci�n de los acuerdos, y para que sea v�lida debe estar plasmada las firmas de los intervinientes y del facilitador, para que surta efecto, suspendi�ndose de esta manera las actuaciones hasta que se cumpla lo acordado; si el acuerdo se cumple se archivar� la investigaci�n.

Si el pedido de conciliaci�n se realiza en la etapa de instrucci�n fiscal, el fiscal dispondr� la intervenci�n de un facilitador legalmente autorizado, para que con su ayuda se realice la conciliaci�n y se determinen acuerdos y responsabilidades y expida el acta respectiva, y con la cual se solicitar� al juzgador la convocatoria a una audiencia en la cual escuchar� a las partes y aprobar� la conciliaci�n.

 

Conclusiones

La conciliaci�n en materia penal es un mecanismo de soluci�n de conflictos por medio del cual, dos o m�s personas involucradas en un proceso investigativo o procedimiento penal, con intereses distintos gestionan por s� mismos, ante el fiscal o juez dependiendo la fase o etapa procesal en la cual se encuentre, se aprueba un acuerdo de reparaci�n integral de la v�ctima que permita dar por terminado el ejercicio de la acci�n penal.

La aplicaci�n de la conciliaci�n como alternativa de soluci�n de conflictos, es una herramienta eficaz, en materia de tr�nsito, puesto que estos delitos son culposos, y no con la intenci�n de causar da�o, y permite que puedan llegar a un acuerdo con justicia los involucrados en el accidente de tr�nsito.� Se descongestionan los despachos judiciales, permitiendo mayor agilidad en los procesos regulares.

Lo que se procura de acuerdo a las normas es la reparaci�n integral de los da�os producidos, de conformidad con la sentencia N�9-15CN/19 y acumulados de la Corte Constitucional, en la cual se busca restaurar y asegurar la reparaci�n integral a las v�ctimas para que la indemnizaci�n sea justa, dejando de lado la sanci�n los infractores, centr�ndose as� en la justicia restaurativa como derecho de las v�ctimas.

Empero de lo mencionado, de la misma forma es necesario que en virtud de lo establecido en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, se reforme el art�culo 663 del C�digo Org�nico Integral Penal, estableciendo �nicamente que la conciliaci�n podr� ser presentada en cualquier etapa del procedimiento, para que de esta forma las partes que intervengan en un proceso puedan conciliar a favor de sus intereses en un plazo m�s amplio, y su voluntad no se vea limitada a las etapas de la investigaci�n.

 

Referencias

1.      ALVARADO, J. (2005). MANUAL DE TR�NSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. LOJA: UNIVERSIDAD T�CNICA PARTICULAR DE LOJA.

2.      ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. (2014). C�DIGO ORG�NICO INTEGRAL PENAL. QUITO.

3.      CABANELLAS, G. (1989). DICCIONARIO ENCICLOP�DICO DE DERECHO USUAL (Vol. TOMO 11).

4.      CABANELLAS, G. (2001). Diccionario Jur�dico Elemental (Treceava ed.). Buenos Aires.

5.      ECUADOR, C. C. (s.f.). SENTENCIA NO. 9-15-CN/19 Y ACUMULADOS.

6.      FOLBERG, T. A. (1992). Mediaci�n: Resoluci�n de Conflictos sin litigio. M�xico: Limusa.

7.      P�rez, D. A. (2019). REFORMAS A LA CONCILIACI�N EN ACCIDENTES DE TR�NSITO. Obtenido de DERECHO ECUADOR: https://derechoecuador.com/reformas-a-la-conciliacion-en-accidentes-de-transito/

8.      UNODC, O. D. (2006). MANUAL SOBRE PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA. Obtenido de https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf

9.      V�SQUEZ L�PEZ, G. K. (2017). LA CONCILIACI�N EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN INFRACCIONES DE TR�NSITO, EL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y LA SEGURIDAD JUR�DICA.

 

 

 

 

 

 

� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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