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�xito o fracaso de la tutela judicial en procesos de la corte constitucional

 

Success or failure of judicial protection in processes of the constitutional court

 

Sucesso ou insucesso da tutela jurisdicional em processos do Tribunal Constitucional

 

Vicente Paul Borbor Mite I
vi_paulalcalde@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-7125-4214
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: vi_paulalcalde@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas ���

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 23 de noviembre de 2022 *Aceptado: 12 de diciembre de 2022 * Publicado: 9 de enero de 2023

 

  1. Abogado, Mag�ster, Docente de la Universidad de Guayaquil, Ecuador.

Resumen

Este trabajo analiza la tutela judicial efectiva, en cual toda persona tiene derecho al libre acceso a la justicia y el derecho a ser protegida, el cual no quedar� indefensa en ninguna circunstancia y tiene derecho a proteger sus derechos de forma libre, justa y prontamente. As� como la finalidad del ejercicio de la jurisdicci�n para que los jueces juzguen y ejecuten sentencias. De tal forma aplicar las Leyes destinadas a la resoluci�n de conflictos y la realizaci�n de derechos declarados o establecidos.

La tutela judicial efectiva es el derecho a interponer una demanda en un tribunal nacional para que responda a reclamaciones espec�ficas de conformidad con la Ley. Los derechos obtenidos deben cumplir con la decisi�n sobre el fondo del caso y cumplir con los requisitos de la Constituci�n y la ley. En materia de protecci�n, la protecci�n judicial se logra a trav�s de un procedimiento que debe reunir las condiciones m�nimas.

Por lo tanto, la tutela judicial efectiva est� en consonancia con su esencia, es decir, gozar de libre acceso a la jurisdicci�n, procedimientos justos y equitativos, derechos de defensa adecuados sin demoras innecesarias, sentencias con motivaciones adecuadas. En este sentido, se analiza el aporte de la transformaci�n judicial ecuatoriana a la seguridad de los ciudadanos en relaci�n con la garant�a de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. La metodolog�a de esta investigaci�n se desarrolla de manera descriptiva y evaluativa, es decir, se realizar�n comparaciones de sentencias de la corte que garanticen la tutela judicial efectiva.

Palabras Clave: Acceso; garant�a; seguridad; transformaci�n judicial; tutela.

 

Abstract

This paper analyzes effective judicial protection, in which everyone has the right to free access to justice and the right to be protected, who will not be defenseless under any circumstances and has the right to protect their rights freely, fairly and promptly. As well as the purpose of the exercise of jurisdiction for judges to judge and execute sentences. In this way, apply the Laws destined to the resolution of conflicts and the realization of declared or established rights.

Effective judicial protection is the right to file a lawsuit in a national court to respond to specific claims in accordance with the Law. The rights obtained must comply with the decision on the merits of the case and meet the requirements of the Constitution and the law. In terms of protection, judicial protection is achieved through a procedure that must meet the minimum conditions.

Therefore, effective judicial protection is in line with its essence, that is, enjoying free access to jurisdiction, fair and equitable procedures, adequate defense rights without unnecessary delays, sentences with adequate motivations. In this sense, the contribution of the Ecuadorian judicial transformation to the security of citizens in relation to the guarantee of access to justice and effective judicial protection is analyzed. The methodology of this research is developed in a descriptive and evaluative way, that is, comparisons of court sentences will be made to guarantee effective judicial protection.

Keywords: Access; warranty; security; judicial transformation; guardianship.

 

Resumo

Este trabalho analisa a tutela jurisdicional efetiva, na qual todos t�m direito ao livre acesso � justi�a e o direito de serem protegidos, que n�o ficar�o indefesos em hip�tese alguma e t�m o direito de tutelar seus direitos de forma livre, justa e tempestiva. Bem como a finalidade do exerc�cio da jurisdi��o para os ju�zes julgarem e executarem senten�as. Desta forma, aplicar as Leis destinadas � resolu��o de conflitos e � realiza��o de direitos declarados ou estabelecidos.

A tutela jurisdicional efectiva � o direito de intentar uma ac��o perante o tribunal nacional para responder a reivindica��es espec�ficas nos termos da Lei. Os direitos obtidos devem respeitar a decis�o de m�rito da causa e cumprir os requisitos da Constitui��o e da lei. Em termos de prote��o, a tutela jurisdicional � conseguida atrav�s de um procedimento que deve reunir as condi��es m�nimas.

Portanto, a tutela jurisdicional efetiva est� em conson�ncia com sua ess�ncia, ou seja, gozar de livre acesso � jurisdi��o, procedimentos justos e equitativos, direitos de defesa adequados sem demoras desnecess�rias, senten�as com motiva��es adequadas. Nesse sentido, analisa-se a contribui��o da transforma��o judicial equatoriana para a seguran�a dos cidad�os em rela��o � garantia de acesso � justi�a e prote��o judicial efetiva. A metodologia desta pesquisa � desenvolvida de forma descritiva e avaliativa, ou seja, ser�o feitas compara��es de senten�as judiciais para garantir a tutela jurisdicional efetiva.

Palavras-chave: Acesso; garantia; seguran�a; transforma��o judicial; tutela.

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Introducci�n

El concepto de tutela judicial efectiva se considera un derecho b�sico y se anota en sus componentes b�sicos. Para ello, estudiar su significado desde el �mbito de la Constituci�n y la Ley Org�nica de la Funci�n Judicial (por ejemplo, sus pautas en la teor�a y precedentes del Tribunal Constitucional espa�ol (instituci�n que ha estudiado ampliamente el tema), y luego determinar c�mo los tribunales ecuatorianos ven el campo del derecho.

La nueva constituci�n de 2008 define al pa�s ecuatoriano como una constituci�n de derechos y justicia social, lo que significa que los derechos establecidos en la constituci�n no solo son declarativos, sino que garantizan su plena vigencia; la nueva constituci�n establece la tutela, es decir, el poder judicial, eso es un derecho observable. Para todos los procedimientos, ya sean administrativos o judiciales, deben tener derecho a asistir a las partes en el procedimiento para que se respete la garant�a b�sica del procedimiento en igualdad de condiciones. En este sentido, los jueces y dem�s personal judicial son personas que est�n obligadas a respetar la tutela judicial efectiva. Sin embargo, el estado no siempre respeta los derechos que debe respetar.

En el sistema judicial de nuestro pa�s a�n existen casos de demoras, demoras y violaciones a los principios y derechos b�sicos, que se han transformado en violaciones a las garant�as b�sicas del debido proceso. Aquellas partes procesales que finalmente creyeron que no pod�an obtener respuesta. del estado ecuatoriano se vieron afectados, sienten que la justicia es injusta.

El derecho en la categor�a de leyes que constituyen la protecci�n judicial adecuada es obtener acceso inmediato a una justicia justa, emitir fallos apropiados y hacer cumplir la sentencia como un juez imparcial. El incumplimiento de estas disposiciones constitucionales indudablemente generar� inseguridad jur�dica en el pa�s, el incumplimiento de las normas constitucionales se ha convertido en el trabajo diario de nuestro personal judicial.

El art�culo 393 de la Constituci�n de la Rep�blica establece: "El Estado adoptar� pol�ticas y acciones integrales para garantizar la seguridad de las personas y asegurar su convivencia pac�fica, promover una cultura de paz, prevenir la violencia y la discriminaci�n y cometer actos il�citos. La planificaci�n y se entregar� la implementaci�n de estas pol�ticas. Es responsabilidad de organismos especializados en todos los niveles de gobierno �.

Entendiendo que la seguridad ciudadana est� en construcci�n, este art�culo refleja los resultados de concienciar a las personas sobre los derechos y garant�as constitucionales, pero tambi�n para ayudar a las personas La conciencia de las obligaciones son principalmente aquellas que promueven una vida mejor con los dem�s.

 

Marco Te�rico

La tutela judicial efectiva es el derecho a entablar una demanda en los tribunales nacionales para que responda a reclamaciones espec�ficas de conformidad con la Ley. Los derechos obtenidos deben ajustarse a la decisi�n sobre el fondo del caso y cumplir con lo establecido en la Ley.

En materia de protecci�n, la protecci�n judicial se logra a trav�s de un procedimiento que debe reunir las condiciones m�nimas. El procedimiento debe cumplir las condiciones m�nimas, para que el procedimiento sea justo, y la resoluci�n emitida pueda asegurar la efectividad y ejecuci�n del procedimiento.

La sentencia no es meramente una declaraci�n de los siguientes hechos: buenas intenciones. En otras palabras, la tutela judicial efectiva est� en consonancia con su esencia, es decir, el libre acceso a la jurisdicci�n, los procedimientos justos y equitativos y los derechos de defensa adecuados, sin demoras innecesarias, pueden motivar especiales las sentencias Observar y prestar especial atenci�n a los procesos judiciales. El sujeto y sus reglas aplicables, al final, el derecho se realiza con la ejecuci�n de la sentencia, porque si la sentencia no se ejecuta no se puede garantizar la efectividad de la tutela judicial. [1]

 

Antecedentes

Sin duda, a partir de la Revoluci�n Francesa de 1789 comenzaron a gestarse nuevas formas de concebir los derechos del pa�s y del pueblo. Antes de esto, los derechos de los ciudadanos se reduc�an al m�nimo. El rey monopolizaba todos los poderes dentro del pa�s. Su voluntad era la Ley. Por injusto y err�tico que fuera un ciudadano, los ciudadanos no pod�an ignorar su autoridad. . Sin embargo, a juzgar por lo ocurrido en Francia, ciertamente no olvidaremos lo que sucedi� en Estados Unidos hace unos a�os. Se puede decir que otro concepto de lo que es o deber�a ser el Estado moderno, sus caracter�sticas, poder, en fin, La aparici�n de limitaciones, prop�sitos, etc., son una nueva cosmovisi�n sobre el significado del pa�s.

A pesar de los grandes aportes de la Revoluci�n Francesa y la Constituci�n norteamericana, el concepto de Estado de derecho naci� gracias a las ense�anzas alemanas, que puede considerarse como el punto m�s alto del acuerdo social Rosso. Lo que se reconoce como monarca ya no es un monarca, sino un miembro de todos los pa�ses, por lo tanto, este debe ser considerado como un sujeto igual a los ciudadanos, y entonces ambos deben regirse por la misma ley.

Siguiendo el mismo pensamiento, en la definici�n cl�sica del estado de derecho, se puede seguir la afirmaci�n del profesor Pablo Lucas Verd�: la preexistencia de normas y sistemas jur�dicos garantiza sus derechos y libertades; cuando las actividades del Estado est�n reguladas por la ley Hay no hay excepciones a las limitaciones del sistema y los requisitos para los intereses comunes, por lo que enfrentaremos el imperio de la ley �.

En definitiva, a partir de la evoluci�n del concepto de Estado de Derecho se puede lograr un objetivo, es decir, lograr una mayor protecci�n y garant�a de los derechos b�sicos de las personas, y hay que confirmar que desde la Segunda Guerra Mundial, la El sistema constitucional siempre se ha preocupado por los derechos humanos, sin duda uno de los derechos que constituye esta amplia protecci�n jur�dica es el derecho de toda persona a acudir a los tribunales antes de que aparezcan pruebas de violaciones de derechos humanos. El derecho del pa�s o de la persona y el derecho a obtener una resoluci�n fundamentada, que haya cumplido con todos los elementos del debido proceso.

De lo anterior se desprende que, como todos sabemos, la Revoluci�n Francesa y la primera constituci�n de los Estados Unidos fueron los primeros pasos para proteger los derechos b�sicos del pueblo, como la libertad del apartheid. En vista del poder y el consiguiente control mutuo, el desarrollo de un sistema de protecci�n judicial eficaz proporciona otra contribuci�n importante para contener el poder del Estado sobre los ciudadanos.

 

Definiciones

El jurista JUAN MONROY G�LVEZ se�al� en una de sus obras que en la �poca actual hay una lucha entre garant�a y urgencia. Muchas veces, para lograr un objetivo, se ha olvidado del otro. El procedimiento de garant�a debe tener distintas f�rmulas para asegurar la duraci�n del procedimiento, a fin de que no se destruya ni se acaben los derechos de la persona adecuada, y este es el �mbito donde se insertan las modernas medidas preventivas de protecci�n.

De acuerdo con la doctrina constitucional, en este caso nos centramos en una de las obras del fiscal Augusto Morello dice; "el derecho a la tutela judicial efectiva se configura fundamentalmente ya que se garantiza que las pretensiones de las partes involucradas en el litigio ser�n resueltas por el Poder Judicial con est�ndares legales razonables �(Morello, 1994, p. 286).

Hay dos conceptos de tutela judicial, que conviven en una relaci�n que no siempre es armoniosa. Uno es el derecho procesal, en el cual la tutela judicial es la actividad de las instituciones judiciales para salvaguardar los derechos e intereses subjetivos protegidos por el ordenamiento jur�dico, situaci�n que se lleva a cabo cuando el campo social ha sido afectado por el conflicto. La relaci�n ya existe entre la gente y el gobierno. En este marco, el Poder Judicial cumple su funci�n, es decir, adoptando las leyes y reglamentos aplicables, y luego de evaluar las posiciones de las partes afectadas por el mismo, brindar protecci�n a los derechos de las personas y brindar soluciones adecuadas a las controversias.

El otro es el concepto de la Corte Constitucional, en el cual, cuando el Poder Judicial realiza una soluci�n razonable del caso, tiene derecho a la tutela judicial efectiva, pero debe entenderse que la soluci�n debe abarcar el tiempo de la jurisdicci�n judicial y la Manejo de procedimientos judiciales. Tr�mites, resoluci�n de casos y ejecuci�n de sentencias firmes. Como veremos m�s adelante, los requisitos de razonabilidad adoptan diferentes formas y tienen distintos niveles de requisitos, seg�n el momento procesal, sin embargo, en todo caso, la razonabilidad se diferencia de la correcci�n o idoneidad de las decisiones judiciales.

La razonabilidad es la calidad del discurso utilizado por el poder judicial para disputar la resoluci�n de cada caso, y el �xito es la calidad de la soluci�n que brinda el poder judicial para las disputas. La soluci�n judicial puede ser razonable. Si la instituci�n judicial aplica las normas que regulan el problema y lo interpreta de acuerdo con los est�ndares de interpretaci�n aceptados en el campo jur�dico, y su argumentaci�n sigue una l�nea l�gica de pensamiento, aunque la soluci�n derivada de su razonamiento puede ser razonable.

El concepto propuesto en la jurisprudencia del Primer Tribunal Constitucional del Ecuador, en la actualidad el caso ha superado el plan al decidir el conflicto para ser sometido a estudio de la empresa jur�dica. El derecho judicial ha cobrado un nuevo valor en respuesta al modelo vanguardista adoptado por el texto constitucional, modelo que ha comprendido la importancia de la justicia material en cada declaraci�n, lo cual se logra claramente al creer en el impulso del juez. El derecho tambi�n se debe a la unidad y apertura de todas las decisiones. (Ruiz Guzm�n, Aguirre Castro, & Avila Benavidez, 2016)

Por lo tanto, la Corte Constitucional del Ecuador se ha mostrado activa en la difusi�n de sentencias y opiniones emitidas dentro de su mandato, y ha promovido una comprensi�n plena de la justicia constitucional, sus instituciones y funciones en cada una de sus publicaciones. En cuanto a la b�squeda de nuevas formas de dar a conocer la declaraci�n del Tribunal Constitucional, se dio a conocer el llamado concepto. En este trabajo, se entender� como la base del Tribunal Constitucional. La estructura se basa en el contenido mostrado en las deliberaciones. del Tribunal Constitucional. (Ruiz Guzm�n, Aguirre Castro, & Avila Benavidez, 2016)

 

Caracter�sticas de la tutela judicial efectiva

Antes de se�alar las principales caracter�sticas de la tutela judicial efectiva, es importante se�alar que el se�or Jes�s Gonz�les P�rez, catedr�tico de Derecho Constitucional espa�ol, se�al� que la tutela judicial es un derecho de toda persona a la tutela judicial. Justicia; aun cuando presente un reclamo contra otra persona, el tribunal resolver� el reclamo mediante un procedimiento de garant�a m�nima

La tutela judicial efectiva presentar� tres caracter�sticas principales, pero tambi�n seguir� otra teor�a con otras caracter�sticas.

 

Garant�as de la tutela judicial

Juan Benalc�zar se�al� que las siguientes garant�as otorgan el derecho a la tutela judicial efectiva:

a)     Libre acceso a la justicia;

b)     De acuerdo con el art�culo 169 de la Constituci�n, mientras no se sigan los procedimientos, las posibilidades de acceso a la justicia no deben reducirse, siempre que estos procedimientos no signifiquen que las soluciones procesales tengan cambios sustantivos y principios positivos;

c)     Equidad y rapidez de equidad judicial;

d)     Cumplir con la decisi�n del tribunal.

 

 

Base legal

El art�culo 75 de la Constituci�n establece que las personas tienen derecho a obtener libremente sus derechos e intereses y a protegerlos de manera efectiva, justa y r�pida, lo que debe obedecer a los principios de inmediatez y celeridad. Para Jos� Garc�a (Jos� Garc�a), la tutela judicial efectiva es el derecho a acudir libremente a los jueces y tribunales para obtener sentencias y hacer cumplir las sentencias, de modo que los ciudadanos afectados puedan restituir sus derechos y obtenerlos donde haya lugar. Indemnizaci�n. Esto se hace para soportar las p�rdidas sufridas [2]

El C�digo Organizacional de la Funci�n Judicial (COFJ) se estableci� en el campo del art. Art�culo 23: La funci�n judicial es deber b�sico de los jueces de velar por que los derechos declarados en la Constituci�n y documentos internacionales de derechos humanos o establecidos en la ley sean v�lidos cuando sus titulares o titulares de derechos reclamen derechos. Protecci�n judicial. Independientemente del problema, el derecho o la garant�a requerida, se debe invocar la calidad. Siempre deben resolver los reclamos y excepciones de los litigantes �nicamente con base en la Constituci�n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, las ventajas y desventajas de las leyes y procedimientos.

En el art�culo 10 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (1948) se determina que toda persona tiene derecho a un juicio abierto y justo por un tribunal independiente e imparcial en igualdad de condiciones, por lo que sus derechos y derechos son una obligaci�n definitiva.

El art�culo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (1966) estipula que todas las personas son iguales ante los tribunales y las instituciones judiciales, y toda persona tiene derecho a ser juzgada en p�blico y debe estar debidamente garantizada por el personal competente del pa�s. sitio. Es independiente e imparcial sobre la base de cualquier acusaci�n.

La "Declaraci�n de Principios B�sicos de Justicia para las V�ctimas de Delitos y Abuso de Poder" (1985) estableci� que las v�ctimas tendr�n derecho a acceder a los mecanismos judiciales y recibir una pronta indemnizaci�n. Los perjuicios que hayan sufrido a trav�s de procedimientos judiciales y / o administrativos ser�n r�pidos, justos, baratos y disponibles, evitando demoras innecesarias en la resoluci�n de la causa y la ejecuci�n de �rdenes o decretos de indemnizaci�n a las v�ctimas.

El derecho a la protecci�n judicial asegura el derecho a recurrir a la justicia y al debido proceso, por lo que tiene un control judicial efectivo sobre el ejercicio del poder p�blico. Por lo tanto, se convierte en el derecho a controlar las acciones administrativas que puedan lesionar los derechos de los ciudadanos.[3]

Para la Corte Constitucional (2013), el derecho a la protecci�n judicial efectiva es considerado como una de las garant�as b�sicas para los ciudadanos en el proceso. Este derecho se denomina derecho de petici�n en el proceso. Esto ha derivado en una serie de obligaciones en las leyes nacionales. , es decir, el requisito de tener un poder judicial y una persona con jueces, si bien tener poder judicial no es suficiente para proteger al poder judicial, los jueces con jurisdicci�n deben asegurarse de que cumplen con la Constituci�n y la ley. Derechos civiles, porque una vez que se tomen las acciones correspondientes, los operadores judiciales trabajar�n con diligencia en la defensa efectiva de los derechos de manera justa y equitativa entre todas las partes del procedimiento, esa es la ventaja.

Ninguna funci�n del Estado debe interferir con el poder conferido por la ley sobre las funciones judiciales, a fin de garantizar un juicio justo de las violaciones y no acatar las normas legales seguidas por el Estado.

 

Comparaci�n de fallos actuales

SENTENCIA N� 108-15-SEP-CC

CASO N� 0672-10-EP

SENTENCIA N� 232-14-SEP-CC

CASON.�1388-12-EP

Se solicito el pago de determinados haberes laborales.

Vulneraci�n del derecho constitucional al debido proceso en su

garant�a del derecho a la defensa por falta de motivaci�n

El accionante manifiesta que la decisi�n judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, reconocidos en los art�culos 15 y 76,numeral 7 de la Constituci�n de la Rep�blica, respectivamente.

En tal virtud, la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita comporta un derecho de las personas de acceder a la justicia y el deber de los operadores judiciales de ajustar sus actuaciones a los par�metros legales y constitucionales pertinentes; de esta forma, se configura el derecho de manera integral, en donde los jueces asumen el rol de ser garantes del respeto de los derechos que les asisten a las partes dentro de cada proceso.

SENTENCIA

1. Declarar la vulneraci�n de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y el derecho constitucional al debido proceso en la garant�a del derecho a la defensa, reconocidos en los art�culos 75 y 76 numeral 7, literales a y b de la Constituci�n de la Rep�blica.

2. Aceptar la acci�n extraordinaria de protecci�n planteada.

3. Como medida de reparaci�n integral se dispone a retrotraer el proceso hasta el momento en que se vulner� el derecho constitucional, esto es al momento en que se notific� la sentencia, para que el legitimado activo pueda interponer los recursos a los que se crea asistido.

4.Notif�quese, publ�quese y c�mplase.

Sentencia N.�: 181-�14-�SEP-�CC Caso N.�: 0602-�14-�EP

Accionante: Persona natural

Proceso de origen: Inquilinato (Desahucio) Decisi�n: Aceptar Conceptos desarrollados: Derecho a la motivaci�n Motivo: La se�ora Myriam Isabel Montenegro G�mez, gerente general y representante legal de la compa��a AINSA, S.A., present� acci�n extraordinaria de protecci�n en contra del auto dictado el 19 de febrero de 2014 por el Juzgado Tercero de Inquilinato y Relaciones Vecinales de la Corte Provincial de Pichincha, dentro del proceso de desahucio N.� 794-�2013, mediante el cual se resuelve la improcedencia del desahucio, al no existir relaci�n de inquilinato.

Sentencia N.�: 182-�14-�SEP-�CCCaso N.�: 1581-�10-�EP

Accionante: Persona natural

Proceso de origen: Constitucional (Acci�n de protecci�n)

Decisi�n: Aceptar Conceptos desarrollados: Principio de legalidad Motivo: El doctor Alfredo Albuja Ch�vez present� acci�n extraordinaria de protecci�n en contra de la sentencia del 1 de octubre de 2010, dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acci�n de protecci�n N.� 328-�2010, mediante la cual se resolvi� confirmar la sentencia subida en grado, la cual niega la acci�n planteada en contra del Consejo de la Judicatura por suspensi�n provisional del cargo de juez de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

 

An�lisis

Dentro de estas sentencias podemos verificar que nuestro Judicial garantiza el principio de tutela judicial efectiva en los fallos, dando la protecci�n judicial efectiva; que se refiere a los derechos de litigio y los derechos de litigio. La tutela efectiva presupone esencialmente la existencia de normas procesales adecuadas, aunque en ausencia de normas aplicables, corresponde al juez interpretar la ley, teniendo en cuenta que la tutela judicial efectiva en s� misma es un derecho b�sico, por lo que est� obligado a extraer un procedimiento. que pueda viabilizar el procedimiento de intervenci�n del imputado, a fin de garantizar al defensor y otorgar competencia para sugerirlo.

El derecho a la tutela judicial efectiva se entiende como los derechos legales de que gozan todos, la estructura jur�dica, los derechos b�sicos de contenido complejo y reconocidos en la constituci�n, incluido el derecho a recurrir libremente a los tribunales para solicitar la protecci�n de sus derechos subjetivos. o derechos. Intereses leg�timos y obtener soluciones sustantivas basadas en la ley. Por tanto, es f�cil entender que, si bien los derechos b�sicos est�n enunciados de manera simple y breve en la constituci�n, existen pocas normas internas que tengan competencias amplias o como la protecci�n efectiva. No cabe duda de que tres principios constitucionales tienen efectos normativos especiales: igualdad, presunci�n de inocencia y tutela judicial efectiva designada.

Queremos recalcar que los principios constitucionales no son compartimentos estancos, sino que, por el contrario, cada uno de ellos gana valor en otras funciones porque contribuye a promover el valor superior del ordenamiento jur�dico. Tambi�n se entiende que la tutela judicial efectiva no es solo un principio, sino tambi�n un derecho b�sico de toda persona, porque es el fundamento del orden pol�tico y la paz social, y es tambi�n un derecho efectivo a la tutela judicial. Su contenido incluye tres Elementos del poder: El poder de entrar en el procedimiento o jurisdicci�n, el poder de la defensa contradictoria, y el poder de la validez de las sentencias.

Se trata de un derecho b�sico, un principio de tutela judicial efectiva, seg�n el cual cualquier persona puede y debe ser protegida al presentar reclamaciones ante los tribunales y en paralelo. Evidentemente, lo que vale la pena mencionar es la tutela judicial efectiva. La doctrina constitucional viene definiendo y resumiendo una serie de conceptos o principios. Estos conceptos o principios se derivan del concepto de tutela efectiva y forman parte del contenido de este derecho b�sico.

 

Metodolog�a

Con la organizaci�n y planificaci�n del proceso metodol�gico, posterior con la Investigaci�n y selecci�n de informaci�n del objeto de estudio, adem�s de la clasificaci�n de informaci�n bibliogr�fica; se abord� el an�lisis cr�tico, y aplicaci�n de los m�todos de investigaci�n en referencia desde la �ptica constitucional, basado en sentencias, doctrina y experiencias judiciales; se empleara la utilizaci�n de la ret�rica jur�dica mediante la cual se expondr� los lineamientos generales del trabajo, los elementos legales, doctrinarios y las conclusiones a las cuales se ha llegado.

Para el marco metodol�gico, utilizamos los m�todos de encuesta desarrollados en las entrevistas a los funcionarios y Abogados en libre ejercicio, con el fin de obtener informaci�n oral de forma personalizada. Esta informaci�n tratar� sobre hechos subjetivos, como opiniones o valores relacionados con la situaci�n de la investigaci�n.

Los resultados esperados del articulo acad�mico de alto nivel, es su incidencia en la doctrina jur�dica, con temas notorios y expl�citos de las connotaciones de la tutela judicial efectiva, para el uso de la academia en general y como bases de motivaci�n para las resoluciones judiciales.

 

Conclusiones

En primer lugar, la tutela judicial efectiva encontrar� dificultades a la hora de interpretarla de manera incomprensible para operadores jur�dicos distintos a los que interpretan y estudian el precedente judicial constitucional en el �mbito acad�mico. La raz�n detr�s de esta estructura es que la Corte Constitucional est� interesada en definir su relaci�n con otras jurisdicciones desde una perspectiva estructural.

Como ya se ha dicho, esta visi�n requiere una valoraci�n no del discurso del poder judicial, sino de la racionalidad del discurso del poder judicial. Finalmente, podemos se�alar que esta estructura del derecho a la tutela judicial efectiva crea una estructura especial en los argumentos que est�n destinados a definir este derecho.

Por supuesto, el derecho a obtener protecci�n judicial se puede dividir en cuatro derechos, como el derecho a obtener procedimientos, decisiones judiciales razonables basadas en la ley, la ejecuci�n de decisiones finales y el derecho a no tener derechos de defensa. Sin embargo, esta descripci�n rara vez se refiere al derecho a la protecci�n judicial, porque solo confirma que el derecho se aplica a todo el proceso. A trav�s de este articulo podemos indicar que, en los Procesos judiciales del Ecuador, si se aplica la tutela judicial efectiva en una segunda instancia y no en primera instancia.

 

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