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An�lisis de las sanciones para veedores contempladas por la ley Org�nica Electoral ecuatoriana
Analysis of the sanctions for observers contemplated by the Ecuadorian Electoral Organic Law
An�lise das san��es para observadores contempladas pela Lei Org�nica Eleitoral do Equador
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Correspondencia: ab.angiesanchezerazo@hotmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas ���
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 23 de noviembre de 2022 *Aceptado: 12 de diciembre de 2022 * Publicado: 9 de enero de 2023
- Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Rep�blica del Ecuador, Mag�ster en Derecho de Comercio Internacional, Doctoranda en Derecho Econ�mico y de la Empresa por la Universidad Internacional Iberoamericana (UNINI); Investigador de la UNINI, M�xico.
- Abogada, Mag�ster, Ecuador.
Resumen
El Art. 173 de la Ley Org�nica Electoral y de Organizaciones Pol�ticas de la Rep�blica del Ecuador, C�digo de la Democracia se da la facultad de que la observaci�n electoral, es un derecho que tenemos los ciudadanos, garantizados no solo en la esta ley sino en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. En tal virtud en este cuerpo legal se establecen infracciones exclusivas a los sujetos pol�ticos, autoridades o servidores p�blicos, medios de comunicaci�n social, entre otros, pero no se dice nada para la tipificaci�n de las infracciones que pudieran cometer la observaci�n electoral.
Si el C�digo de la Democracia establece una serie de obligaciones y prohibiciones que deben sujetarse los observadores internaciones, con la tipificaci�n de las infracciones que pudieran cometer, se determina la objetividad de la acci�n. La tipificaci�n de las infracciones como acci�n ser�a todo aquello que objetivamente puede entenderse como expresi�n de sentido; y la cuesti�n acerca de si pod�a evitarse individualmente la expresi�n de ese sentido deber�a resolverse en el �mbito de la culpabilidad. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones en materia de observaci�n internacional se enriquecer�a con la especificaci�n de las infracciones que pudieran cometer, o lo que se denominar�a imputaci�n objetiva y con ella pasar�a a estar en el contexto mecanicista a uno de car�cter social. Dolo e imprudencia ser�an parte de la culpabilidad.
En consecuencia, se recomienda, sin perjuicio de las infracciones generales que pudieran cometer los miembros de las misiones observadoras, sancionar conductas espec�ficas relativas al desarrollo de tal funci�n. Esta soluci�n se justifica por el hecho de que los seres humanos entran en contacto en la vida diaria en su condici�n de portadores de papel y deben confiar en que los dem�s estar�n en condiciones de desarrollar determinados comportamientos est�ndar; as� las cosas, parece que la incapacidad individual puede tener efectos disculpables, pero no modifica el contendidos de la expectativa.
Palabras Clave: democracia; normas; observadores; reporte; tipificaci�n; sanciones.
Abstract
Article 173 of the Organic Law on Electoral and Political Organizations of the Republic of Ecuador, Code of Democracy gives the power that electoral observation is a right that citizens have, guaranteed not only in this law but also in the Constitution of the Republic of Ecuador. Accordingly, this legal body establishes exclusive offenses against political subjects, authorities or public servants, social communication media, among others, but nothing is said for the classification of offenses that could be committed by electoral observation.
If the Code of Democracy establishes a series of obligations and prohibitions that international observers must abide by, with the classification of the infractions that they could commit, the objectivity of the action is determined. The typification of the infractions as an action would be everything that objectively can be understood as an expression of meaning; and the question as to whether the expression of that sense could be individually avoided should be resolved in the field of guilt. Failure to comply with the obligations and prohibitions in terms of international observation would be enriched with the specification of the offenses that could be committed, or what would be called objective imputation and with it, it would go from being in the mechanistic context to one of a social nature. Intent and recklessness would be part of the guilt.
Consequently, it is recommended, without prejudice to the general infractions that the members of the observer missions could commit, to sanction specific behaviors related to the development of said function. This solution is justified by the fact that human beings come into contact in daily life as paper carriers and must trust that others will be able to perform certain standard behaviors; This being the case, it seems that individual incapacity can have excusable effects, but it does not modify the content of the expectation.
Keywords: democracy; rules; observers; report; typification; sanctions.
Resumo
O artigo 173 da Lei Org�nica de Organiza��es Eleitorais e Pol�ticas da Rep�blica do Equador, C�digo de Democracia d� o poder de que a observa��o eleitoral � um direito dos cidad�os, garantido n�o s� nesta lei, mas tamb�m na Constitui��o da Rep�blica do Equador. Assim, este corpo jur�dico prev� crimes exclusivos contra sujeitos pol�ticos, autoridades ou servidores p�blicos, meios de comunica��o social, entre outros, mas nada diz sobre a classifica��o dos crimes que poderiam ser cometidos por observa��o eleitoral.
Se o C�digo de Democracia estabelece uma s�rie de obriga��es e proibi��es a que devem obedecer os observadores internacionais, com a classifica��o das infra��es que podem cometer, determina-se a objetividade da a��o. A tipifica��o das infra��es como a��o seria tudo o que objetivamente pode ser entendido como express�o de sentido; e a quest�o de saber se a express�o desse sentido poderia ser individualmente evitada deve ser resolvida no campo da culpa. O incumprimento das obriga��es e proibi��es em mat�ria de observa��o internacional seria enriquecido com a especifica��o das infrac��es que poderiam ser cometidas, ou o que se chamaria de imputa��o objectiva e com ela passaria de um contexto mecanicista para um de uma natureza social. Inten��o e imprud�ncia fariam parte da culpa.
Assim, recomenda-se, sem preju�zo das infra��es gerais que os membros das miss�es de observa��o possam cometer, sancionar condutas espec�ficas relacionadas com o desenvolvimento da referida fun��o. Esta solu��o justifica-se pelo facto de os seres humanos entrarem em contacto no quotidiano como carregadores de papel e terem de confiar que os outros ser�o capazes de realizar determinados comportamentos padr�o; Assim sendo, parece que a incapacidade individual pode ter efeitos desculp�veis, mas n�o modifica o conte�do da expectativa.
Palavras-chave: democracia; as regras; observadores; relat�rio; tipifica��o; san��es.
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Introducci�n
El presente trabajo de investigaci�n aborda un problema importante dentro de la realidad jur�dica actual, cual es, que la Ley Org�nica Electoral y Organizaciones Pol�ticas de la Rep�blica del Ecuador, no tipifica conductas espec�ficas relativas al desarrollo de la funci�n de los observadores internacionales, atentado al principio de legalidad en materia de infracciones electorales.
Para su tratamiento se ha partido del estudio jur�dico, cr�tico y doctrinario a la Ley Org�nica Electoral y de Organizaciones Pol�ticas de la Rep�blica del Ecuador, en lo referente a las infracciones que pudieran cometer los observadores, al desarrollo de su funci�n.
Para un mejor desarrollo del presente trabajo, en la revisi�n de literatura se analiza lo que es: un marco conceptual, sobre Observadores internacionales, infracciones electorales, responsabilidad penal, legalidad, democracia; un marco doctrinario sobre el Sistema Electoral Ecuatoriano, Observaci�n Internacional; un marco jur�dico sobre el an�lisis de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, an�lisis de la Ley Org�nica Electoral y de Organizaciones Pol�ticas de La Rep�blica del Ecuador C�digo de la Democracia, an�lisis del C�digo Penal.
Despu�s de la revisi�n de literatura, se especifican los m�todos y t�cnicas que se utiliz� en el desarrollo de la investigaci�n, seguidamente se expone los resultados de la investigaci�n de campo con la aplicaci�n de encuestas. Luego se realiz� la discusi�n con la comprobaci�n de objetivos, contrastaci�n de hip�tesis y criterios jur�dicos, doctrinarios y de opini�n que sustenta la propuesta. Para finalmente terminar con las conclusiones, recomendaciones y la propuesta de reforma. De esta manera dejo planteado la presente investigaci�n jur�dica, aspirando que la misma sea acogida y aprobada por el Honorable Tribunal.
Observadores internacionales
Al analizar sobre observadores internacionales, se entiende que observancia significa �Cumplimiento exacto y puntual de lo que se ordena hacer, como ley, religi�n, estatuto, precepto, etc.� La observancia es un acto que se ordena hacer, es decir que se da cumplimiento en forma correcta y puntual en el desempe�o de un deber, guiado por la norma, entrado a lo religioso o lo que ordenan los estatutos de una organizaci�n.
Observar para Galo Espinosa Merino es �Examinar atentamente. Guarda y cumplir exactamente lo que se manda u ordena.� Seg�n el concepto anterior observar corresponde a inspeccionar, reconocer, vigilar o explorar de forma complacientemente, comprendiendo que observar es lo que se est� mirando y realizando la observaci�n, siendo el punto de trabajo que se realiza. Cuando se indica que este concepto guarda y cumple exactamente lo que se manda o se ordena, es la acci�n o efecto de realizar la observaci�n.
Los observadores provienen de un organismo y para Manuel Ossorio es la �Entidad compuesta de diversas ramas, dependencias u oficinas al servicio de una finalidad.� Los observadores son las personas que realizan el cumplimiento exacto y puntual de lo que se ordena hacer, entendi�ndose a los observadores como personas jur�dicas, ya que lo encierra como un organismo, siendo �ste el encargado de realizar las actividades que le han encomendado, en sus diferentes ramas, dependencias u oficinas.
Los observadores internacionales son organizaciones no gubernamentales y seg�n Manuel Ossorio es �Toda instituci�n derivada del art�culo 71 de la Carta de las Naciones Unidas que agrupa a personas privadas que buscan la satisfacci�n de intereses o de ideales comunes, m�s all� de las fronteras nacionales, Constituye un elemento de consulta tanto para la Organizaci�n de las Naciones Unidas cuanto Los �rganos especializados que indica este autor, se refiere los de orden internacional dependiente de las Naciones Unidas, que coordinan su actividad en materias determinadas de �ndole econ�mica, social, cultural, sanitaria y t�cnica.
La observaci�n electoral se presenta como una herramienta t�cnica, de gran relevancia pol�tica por su poder de incidencia en la legitimaci�n o deslegitimaci�n de los procesos electorales, que se desarrollan en los Estados que permitan su realizaci�n. El relativo peso pol�tico y moral de las diferentes misiones observadoras depender� del grupo al que representan o del cual hubiesen obtenido financiamiento.
Generalmente, este financiamiento proviene de otros Estados o de �rganos con personalidad jur�dica internacional, los cuales, como cualquier otra organizaci�n responde a sus propios puntos de vista, a su agenda, concepciones e intereses.
La observaci�n internacional act�a con fundamento en la invitaci�n de los Estados, lo que puede ser una primera oportunidad para manipular el desarrollo de la veedur�a. Por otra parte, las misiones observadoras suelen ser accesibles a los grupos pol�ticos internos cuyas denuncias pueden levantar f�cilmente voces de alarma y sospecha.
Infracciones electorales
Guillermo Cabanellas define a la infracci�n como: �Transgresi�n, quebrantamiento, violaci�n o incumplimiento de una ley, pacto o tratado. La infracci�n de lo obligatorio permite reclamar la ejecuci�n forzosa; y, cuando no quepa lograrla, se traduce en el resarcimiento de da�os y perjuicios en lo civil, o en la imposici�n de una pena, si el hecho constituye delito o falta.�
Para este autor la infracci�n es una situaci�n del incumplimiento de una ley, situaci�n que debe ser reparada o resarcir los da�os y perjuicios, o en su caso contienen una imposici�n de la pena, situaci�n que debe de ser diferente en el resarcimiento de da�os y perjuicios que le corresponde al ofendido y la imposici�n de la pena que le impone el Estado a trav�s de las autoridades penales por haber quebrantado la ley.
Las contravenciones son aquellas que carecen de inmoralidad, no llevan la intenci�n perversa de causar lesiones ya sea a intereses individuales como a intereses colectivos. Sin embargo, son susceptibles de una pena mediante reglamentaci�n.
En el caso de Cabanellas contravenci�n ser�a �La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresi�n de la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la misma.
Contravenciones de una manera general son los actos leves que van en contra de las leyes del Estado, pero que no afecta a los ciudadanos y al Estado en la manera que lo hacen los delitos. Siendo as� mismo castigados de acuerdo con el grado de como se ve, en todas esas definiciones se encuentran comprendidas de modo gen�rico las infracciones punibles cualquiera que sea su gravedad. Mas el delito tiene en algunos c�digos y en algunos autores un sentido restringido, porque emplean ese nombre para designar las infracciones de menor gravedad que el crimen y de mayor que la falta o contravenci�n. Se trata de una cuesti�n relacionada con la divisi�n bipartita o tripartita de las infracciones penales, tema examinado en otra voz de este diccionario.
Al criterio anterior de Eugenio Zaffaroni, es en s� el desarrollo del delito en un proceso continuo, ininterrumpido, en el que se puede distinguir o se�alar estos momentos y otros m�s �ptimamente no hay l�mites tajantes en esta l�nea ascendiente. Entre todas estas etapas cabe distinguir los siguientes estados de desarrollo del delito: concepci�n, decisi�n, preparaci�n, comienzo de ejecuci�n, culminaci�n de la acci�n t�pica, acontecer del resultado t�pico, agotamiento del hecho.
Responsabilidad penal
Guillermo Cabanellas sobre la responsabilidad indica: �La obligaci�n de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la perdida causada, el mal inferido o el da�o originado. Deuda moral. Cargo de conciencia por un error. Deber de sufrir las penas establecidas por los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa.�
La responsabilidad es un tipo de compromiso, en que determinada persona por s� mismo o por intermedio de otro, debe de reparar el da�o causado por el quebrantamiento de una norma, y este tipo de responsabilidad es un tipo civil, ya que la pena entra en el campo de la punici�n.
El mismo autor�� define la responsabilidad penal de la siguiente manera: �La que se concreta en la aplicaci�n de una pena, por la acci�n u omisi�n � dolosa o culposa � del autor de una u otra. Es estrictamente personal, de interpretaci�n restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta (una vez demostrada la relaci�n de causalidad entre el ejecutor o inductor y el resultado) y de orden p�blico.�
Este concepto es estrictamente penal, ya que una persona es responsable de sus actos, y si ha cometido una infracci�n, se le impone una pena, siendo esto diferente a la reparaci�n de da�os y perjuicios que es un tipo de responsabilidad netamente civil.
De la responsabilidad penal nacen responsabilidades civiles, para ello, en el Diccionario, Conceptual de Derecho Penal, de Editorial Jur�dica Bolivariana, se cita a Cuello Cal�n quien se�ala que esa responsabilidad civil �Tiene una esfera m�s amplia que la penal, reparar el da�o e indemnizar los perjuicios que transmite a los herederos del responsable y la acci�n para repetir la restituci�n, reparaci�n e indemnizaci�n se transmite igualmente a los herederos del perjudicado.�
Legalidad
Sobre el principio de legalidad Luigi Ferrajoli en su obra Democracia y Garantismo cita a Noberto Bobbio, quien se�ala que al �Estado de Derecho, como el sistema pol�tico basado en la disciplina legal y el monopolio de la fuerza, con la pretensi�n de excluir, o al menos de minimizar la violencia en las relaciones interpersonales. A su vez, la democracia pudiera ser definida como una t�cnica de convivencia que persigue solucionar no violentamente los conflictos.�
Esto quiere decir que es Estado democr�tico de derecho no debiera existir m�s violencia legal que la estrictamente necesaria para controlar otras formas de violencia, evidentemente legales, m�s graves, o lo que es lo mismo que la violencia de las penas solo quedar� legitimada en tanto en cuanto prevenga la mayor violencia que producir�a los delitos que en su ausencia se cometer�a.
En el Diccionario Conceptual de Derecho Penal sobre la legalidad se�ala que �a) Un derecho no puede considerarse delito ni ser sometida penas, si una ley, entendiendo esta expresi�n en sentido no formal sino material, no lo prev� como tal; b) Al hecho previsto en la ley como delito solo pueden aplic�rsele las penas por ella fijadas en cada caso particular; c) El hecho que da lugar a la aplicaci�n de una pena debe hallarse previsto por la ley de un modo expreso y, por ello no puede deducirse anal�gicamente de normas relativas de hechos diversos.�
El alcance pr�ctico del principio consiste en la prohibici�n de que el juez extienda las normas que sancionan la aplicabilidad de penas por v�a de la analog�a; de imponer esta sanci�n m�s all� de los casos expresamente previstos por el legislador. Esta reserva para as� la facultad de determinar qu� hechos constituyen delito y cu�les son las respectivas sanciones. En consecuencia, el juez carece de poder de infligir las sanciones aludidas a casos que la ley no considera taxativamente y de aplicar penas distintas a las contempladas en ella, aunque considere que ello ser�a l�gico, justo u oportuno.
El vocablo democracia deriva del griego DEMOS: pueblo y KRATOS: gobierno o autoridad, y significa gobierno o autoridad del pueblo. De all� que se defina a la democracia como "la doctrina pol�tica favorable a la intervenci�n del pueblo en el gobierno y tambi�n al mejoramiento de la condici�n del pueblo."18
Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia no se limita al de una forma determinada de gobierno, sino tambi�n a un conjunto de reglas de conducta para la convivencia social y pol�tica.
La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.
La democracia como forma de gobierno es la participaci�n del pueblo en la acci�n gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado.
El Tribunal Contencioso Electoral tiene entre sus principales funciones las de conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y los asuntos litigiosos de las organizaciones pol�ticas. La Creaci�n de estos dos organismos es innovaci�n de la nueva Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, ya que la anterior solo se establec�a el Tribunal Supremo Electoral, que ten�a ambas funciones de estar al frente de asuntos electorales y resolver las controversias que de ellas existan.
El Art. 221 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador expresa que: �El Tribunal Contencioso Electoral tendr�, adem�s de las funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones pol�ticas.
2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.
3. Determinar su organizaci�n, y formular y ejecutar su presupuesto.
Sus fallos y resoluciones constituir�n jurisprudencia electoral, y ser�n de �ltima instancia e inmediato cumplimiento.�35
Entre las funciones del Tribunal Contencioso Electoral es la de conocer y resolver recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral, siendo denominado el primer organismo como Tribunal porque este administra un tipo de justicia de asuntos propiamente electorales.
Otra funci�n del Tribunal Contencioso Electoral es la de sancionar por incumplimiento de las normas de propaganda, gasto electoral o en general por vulneraciones de normas electorales, en si este organismo es el encargado de administrar justicia electoral.
Cuando incumplan las funciones tanto del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral ser�n sujetos de enjuiciamiento pol�tico, pues esta instituci�n jur�dica la lleva a cabo la Asamblea Nacional, sin menoscabar de las responsabilidades penales que hubieren cometido en ejercicio de su funci�n, por lo que ser�n sancionados por las autoridades judiciales correspondientes.
El Art. 223 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador manifiesta que: �Los �rganos electorales estar�n sujetos al control social; se garantizar� a las organizaciones pol�ticas y candidaturas la facultad de control y veedur�a de la labor de los organismos electorales.
De acuerdo con esta disposici�n los organismos electorales como el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral est�n sujetos al control social, siendo un conjunto de pr�cticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades, por los actos de la administraci�n p�blica, y �sta en nuestro medio y por mandato constitucional est� a cargo por el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social. En si esta norma permite una vigilancia de las personas y grupos que tienen inter�s directo en un proceso electoral para evitar que se vulneren sus derechos.
La veedur�a ciudadana est� considerada como un mecanismo de participaci�n de todos los miembros de la colectividad en las tareas del gobierno, mediante la vigilancia y control de los ciudadanos sobre el desempe�o de la gesti�n en los diversos �mbitos. Este mecanismo permite a los gobernantes conocer, evaluar, y solicitar rendici�n de cuentas a las distintas autoridades sobre el cumplimiento de sus responsabilidades y aplicar, en los casos de incumplimiento de las mismas, sanciones previstas en la ley que puedan llegar incluso a la revocatoria del mandato.
La Funci�n electoral toma las medidas adecuadas para el respeto de los derechos pol�ticos expresados a trav�s del sufragio, siendo este el derecho pol�tico y constitucional a votar para las diferentes autoridades de elecci�n popular; tambi�n se debe respetar las garant�as de la organizaci�n pol�tica de la ciudadan�a, la cual es una relaci�n social y pol�tica entre las personas y la comunidad. Ser ciudadano implica el pleno ejercicio de derechos y deberes contemplados en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador.
La Funci�n Electoral est� conformada por dos organismos como son el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, tendr�n su sede en Quito, jurisdicci�n nacional, autonom�a administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jur�dica propia y se financiar�n con recursos del Presupuesto General del Estado.
El Art. 19 de la Ley org�nica Electoral y de Organizaciones Pol�ticas de la Rep�blica del Ecuador, reza: �Las y los integrantes del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral son servidoras y servidores p�blicos sujetos a control ciudadano y enjuiciamiento pol�tico por incumplimiento de sus funciones y tendr�n las responsabilidades establecidas en la Constituci�n y la ley.
Mientras ejercen sus funciones no podr�n ser privados de su libertad ni procesados penalmente, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, y de violencia de g�nero sin autorizaci�n del pleno del Consejo Nacional Electoral o del Tribunal Contencioso Electoral, por requerimiento de la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Justicia de cuyo fuero gozan. Tampoco tendr�n inmunidad en los casos de violencia intrafamiliar en los cuales no se reconoce fuero alguno.
La Funci�n Legislativa no podr� designar reemplazos de funcionarios electorales destituidos por juicio pol�tico y estar� impedida de iniciarlo una vez que se hubiere efectuado la convocatoria al proceso electoral y hasta que �ste concluya con la proclamaci�n de resultados.�
Al se�alar que los integrantes del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral son servidoras y servidores p�blicos, significa que son parte de la administraci�n p�blica, y por ende est�n sujetos bajo la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y la Ley Org�nica del Servicio P�blico; sujetos a control ciudadano, en que el pueblo vigila el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de dichos funcionales a trav�s de las veedur�as ciudadanas; y enjuiciamiento pol�tico por incumplimiento de sus funciones, que est� a cargo de la Asamblea Nacional.
Se indica que mientras ejercen sus funciones no podr�n ser privados de su libertad ni procesados penalmente, con lo cual es un tipo de inmunidad penal, salvo el caso de delito flagrante, delitos sexuales, y de violencia de g�nero sin autorizaci�n del pleno del Consejo Nacional Electoral o del Tribunal Contencioso Electoral, por requerimiento de la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Justicia de cuyo fuero gozan. Tampoco tendr�n inmunidad en los casos de violencia intrafamiliar en los cuales no se reconoce fuero alguno, por lo que ser�n juzgados por las autoridades judiciales que tengan jurisdicci�n y competencia para ello.
Conclusiones
La observaci�n electoral se presenta como una herramienta t�cnica, de gran relevancia pol�tica por su poder de incidencia en la legitimaci�n o deslegitimaci�n de los procesos electorales, que se desarrollan en los Estados que permitan su realizaci�n. El relativo peso pol�tico y moral de las diferentes misiones observadoras depender� del grupo al que representan o del cual hubiesen obtenido financiamiento. Generalmente, este financiamiento proviene de otros Estados o de �rganos con personalidad jur�dica internacional, los cuales, como cualquier otra organizaci�n responde a sus propios puntos de vista, a su agenda, concepciones e intereses.
Una de las facultades b�sicas que se concede a la observaci�n electoral es la de acceder a fuentes primarias de informaci�n. Como cualquier tipo de datos, los electorales son interpretables e interpretados por personas que tienen a su cargo la sistematizaci�n y redacci�n de los informes, cuyas conclusiones y recomendaciones son convertidas en criterio oficial de la misi�n.
La evaluaci�n que realizan las organizaciones observadoras no son, ni pueden ser, inmunes a los criterios subjetivos de personas que generalmente se derivan de una forma de entender el proceso electoral del pa�s, seg�n el contexto nacional, social y pol�tico en el que vive el observador; es decir, por m�s profesionales y t�cnicas que sean, las personas que integran una misi�n de este tipo, no son libres de valoraciones ideol�gicamente sesgadas, descontextualizadas y, culturalmente prejuiciosas.
El respeto a la voluntad soberana del pueblo, la exactitud de los datos en los que se fundamenta la evaluaci�n realizada; pero quiz� el m�s importante, guarda relaci�n con la imparcialidad de las opiniones constantes en los informes. Por su parte, la legislaci�n nacional, C�digo de la Democracia, Art. 170, inc. 2, establece como principios de la observaci�n electoral a los siguientes: �imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad�81; y establece (Art. 173) como objetivo la observaci�n electoral: �...la comprensi�n y evaluaci�n de todas las fases de un proceso electoral, atesti- guando los desempe�os de la Funci�n Electoral, orientados a garantizar el voto ciudadano y la b�squeda de perfeccionamiento del sistema�.
En sentido integral, la ley proh�be cualquier tipo de interferencia en el normal desarrollo del proceso electoral. Por eso es que, las personas que integran las misiones de observaci�n electoral, aun cuando poseen inmunidad diplom�tica est�n sometidas a la normativa interna; y por tanto, si se violare cualquiera de sus principios rectores, parcializaci�n de la misma,6 o extralimitaci�n en raz�n de sus objetivos, la autoridad electoral estar� en la obligaci�n de retirar las credenciales e impedir su participaci�n posterior, sin perjuicio de comunicar los jefes de la misi�n para que tome la decisi�n que fuere del caso.
El objetivo del presente trabajo radica en analizar las bondades y los riesgos que el desarrollo de misiones de observaci�n electoral internacional representa para algunos principios constitucionales, especialmente sobre el derecho a la autodeterminaci�n de los pueblos desde una perspectiva tanto jur�dica, como politol�gica, es por ello que pretendo sostener es la siguiente: Por una parte, la observaci�n electoral internacional es, y debe ser, un instrumento de la comunidad internacional que contribuye a avalar la trasparencia de los procesos eleccionarios, sobre todo en cuanto al igual valor del sufragio, la libertad del elector, procesos institucionales guardianes de la manifestaci�n soberana del cuerpo electoral y garant�as procesales que garantizan el respeto, protecci�n y promoci�n de los derechos de participaci�n pol�tica de ciudadanas y ciudadanos. Por otra parte, las misiones de observaci�n electoral pueden llegar a convertirse en una herramienta, al servicio de los pa�ses patrocinadores, generalmente potencias, para legitimar el ascenso al poder de gobiernos afines a sus intereses, o, por el contrario, deslegitimar, desestabilizar y minar con dudas, el triunfo de l�deres presumiblemente peligrosos a los mismos intereses.
El C�digo de la Democracia da la facultad de que la observaci�n electoral, como un derecho que tenemos los ciudadanos, garantizados no solo en la esta ley sino en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. En tal virtud en este cuerpo legal se establecen infracciones exclusivas a los sujetos pol�ticos, autoridades o servidores p�blicos, medios de comunicaci�n social, entre otros, pero no se dice nada para la tipificaci�n de las infracciones que pudieran cometer las misiones de observaci�n electoral.
El Cap�tulo Segundo del T�tulo Segundo del C�digo de la Democracia establece una serie de obligaciones y prohibiciones a las misiones internacionales, m�s no les asigna una consecuencia jur�dica alguna, por lo que la norma queda en blanco y los
organismos electorales, atendiendo el principio de legalidad en materia de infracciones, est�n atados de pies a y manos.
En consecuencia, se recomendar�a, sin perjuicio de las infracciones generales que pudieran cometer los miembros de las misiones observadoras, sancionar conductas espec�ficas relativas al desarrollo de tal funci�n. Previo a su acreditaci�n los observadores deber�n dejar constancia del tipo de fiscalizaci�n que realizar�n y el alcance de la misma. En primer lugar, para asegurar que sus prop�sitos, no sean contrarios a la Constituci�n ecuatoriana y, en segundo, para tener la base de una declaraci�n formal que, de alguna manera, sea vinculante para la misi�n y pueda constituir la base para el establecimiento de responsabilidades posteriores.
Referencias
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15. NOHLEN, Dieter: Instituciones pol�ticas en su contexto, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires � Argentina, 20
� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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