Anlisis de las sanciones para veedores contempladas por la ley Orgnica Electoral ecuatoriana

 

Analysis of the sanctions for observers contemplated by the Ecuadorian Electoral Organic Law

 

Anlise das sanes para observadores contempladas pela Lei Orgnica Eleitoral do Equador

 

Angie Gabriela Snchez-Erazo I
ab.angiesanchezerazo@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-4050-7298
Mariuxi Katherine Mata-Echeverria II
katherinemata2011@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-5359-8312
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ab.angiesanchezerazo@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de noviembre de 2022 *Aceptado: 12 de diciembre de 2022 * Publicado: 9 de enero de 2023

 

  1. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, Magster en Derecho de Comercio Internacional, Doctoranda en Derecho Econmico y de la Empresa por la Universidad Internacional Iberoamericana (UNINI); Investigador de la UNINI, Mxico.
  2. Abogada, Magster, Ecuador.

Resumen

El Art. 173 de la Ley Orgnica Electoral y de Organizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador, Cdigo de la Democracia se da la facultad de que la observacin electoral, es un derecho que tenemos los ciudadanos, garantizados no solo en la esta ley sino en la Constitucin de la Repblica del Ecuador. En tal virtud en este cuerpo legal se establecen infracciones exclusivas a los sujetos polticos, autoridades o servidores pblicos, medios de comunicacin social, entre otros, pero no se dice nada para la tipificacin de las infracciones que pudieran cometer la observacin electoral.

Si el Cdigo de la Democracia establece una serie de obligaciones y prohibiciones que deben sujetarse los observadores internaciones, con la tipificacin de las infracciones que pudieran cometer, se determina la objetividad de la accin. La tipificacin de las infracciones como accin sera todo aquello que objetivamente puede entenderse como expresin de sentido; y la cuestin acerca de si poda evitarse individualmente la expresin de ese sentido debera resolverse en el mbito de la culpabilidad. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones en materia de observacin internacional se enriquecera con la especificacin de las infracciones que pudieran cometer, o lo que se denominara imputacin objetiva y con ella pasara a estar en el contexto mecanicista a uno de carcter social. Dolo e imprudencia seran parte de la culpabilidad.

En consecuencia, se recomienda, sin perjuicio de las infracciones generales que pudieran cometer los miembros de las misiones observadoras, sancionar conductas especficas relativas al desarrollo de tal funcin. Esta solucin se justifica por el hecho de que los seres humanos entran en contacto en la vida diaria en su condicin de portadores de papel y deben confiar en que los dems estarn en condiciones de desarrollar determinados comportamientos estndar; as las cosas, parece que la incapacidad individual puede tener efectos disculpables, pero no modifica el contendidos de la expectativa.

Palabras Clave: democracia; normas; observadores; reporte; tipificacin; sanciones.

 

Abstract

Article 173 of the Organic Law on Electoral and Political Organizations of the Republic of Ecuador, Code of Democracy gives the power that electoral observation is a right that citizens have, guaranteed not only in this law but also in the Constitution of the Republic of Ecuador. Accordingly, this legal body establishes exclusive offenses against political subjects, authorities or public servants, social communication media, among others, but nothing is said for the classification of offenses that could be committed by electoral observation.

If the Code of Democracy establishes a series of obligations and prohibitions that international observers must abide by, with the classification of the infractions that they could commit, the objectivity of the action is determined. The typification of the infractions as an action would be everything that objectively can be understood as an expression of meaning; and the question as to whether the expression of that sense could be individually avoided should be resolved in the field of guilt. Failure to comply with the obligations and prohibitions in terms of international observation would be enriched with the specification of the offenses that could be committed, or what would be called objective imputation and with it, it would go from being in the mechanistic context to one of a social nature. Intent and recklessness would be part of the guilt.

Consequently, it is recommended, without prejudice to the general infractions that the members of the observer missions could commit, to sanction specific behaviors related to the development of said function. This solution is justified by the fact that human beings come into contact in daily life as paper carriers and must trust that others will be able to perform certain standard behaviors; This being the case, it seems that individual incapacity can have excusable effects, but it does not modify the content of the expectation.

Keywords: democracy; rules; observers; report; typification; sanctions.

 

Resumo

O artigo 173 da Lei Orgnica de Organizaes Eleitorais e Polticas da Repblica do Equador, Cdigo de Democracia d o poder de que a observao eleitoral um direito dos cidados, garantido no s nesta lei, mas tambm na Constituio da Repblica do Equador. Assim, este corpo jurdico prev crimes exclusivos contra sujeitos polticos, autoridades ou servidores pblicos, meios de comunicao social, entre outros, mas nada diz sobre a classificao dos crimes que poderiam ser cometidos por observao eleitoral.

Se o Cdigo de Democracia estabelece uma srie de obrigaes e proibies a que devem obedecer os observadores internacionais, com a classificao das infraes que podem cometer, determina-se a objetividade da ao. A tipificao das infraes como ao seria tudo o que objetivamente pode ser entendido como expresso de sentido; e a questo de saber se a expresso desse sentido poderia ser individualmente evitada deve ser resolvida no campo da culpa. O incumprimento das obrigaes e proibies em matria de observao internacional seria enriquecido com a especificao das infraces que poderiam ser cometidas, ou o que se chamaria de imputao objectiva e com ela passaria de um contexto mecanicista para um de uma natureza social. Inteno e imprudncia fariam parte da culpa.

Assim, recomenda-se, sem prejuzo das infraes gerais que os membros das misses de observao possam cometer, sancionar condutas especficas relacionadas com o desenvolvimento da referida funo. Esta soluo justifica-se pelo facto de os seres humanos entrarem em contacto no quotidiano como carregadores de papel e terem de confiar que os outros sero capazes de realizar determinados comportamentos padro; Assim sendo, parece que a incapacidade individual pode ter efeitos desculpveis, mas no modifica o contedo da expectativa.

Palavras-chave: democracia; as regras; observadores; relatrio; tipificao; sanes.

Introduccin

El presente trabajo de investigacin aborda un problema importante dentro de la realidad jurdica actual, cual es, que la Ley Orgnica Electoral y Organizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador, no tipifica conductas especficas relativas al desarrollo de la funcin de los observadores internacionales, atentado al principio de legalidad en materia de infracciones electorales.

Para su tratamiento se ha partido del estudio jurdico, crtico y doctrinario a la Ley Orgnica Electoral y de Organizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador, en lo referente a las infracciones que pudieran cometer los observadores, al desarrollo de su funcin.

Para un mejor desarrollo del presente trabajo, en la revisin de literatura se analiza lo que es: un marco conceptual, sobre Observadores internacionales, infracciones electorales, responsabilidad penal, legalidad, democracia; un marco doctrinario sobre el Sistema Electoral Ecuatoriano, Observacin Internacional; un marco jurdico sobre el anlisis de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, anlisis de la Ley Orgnica Electoral y de Organizaciones Polticas de La Repblica del Ecuador Cdigo de la Democracia, anlisis del Cdigo Penal.

Despus de la revisin de literatura, se especifican los mtodos y tcnicas que se utiliz en el desarrollo de la investigacin, seguidamente se expone los resultados de la investigacin de campo con la aplicacin de encuestas. Luego se realiz la discusin con la comprobacin de objetivos, contrastacin de hiptesis y criterios jurdicos, doctrinarios y de opinin que sustenta la propuesta. Para finalmente terminar con las conclusiones, recomendaciones y la propuesta de reforma. De esta manera dejo planteado la presente investigacin jurdica, aspirando que la misma sea acogida y aprobada por el Honorable Tribunal.

 

Observadores internacionales

Al analizar sobre observadores internacionales, se entiende que observancia significa Cumplimiento exacto y puntual de lo que se ordena hacer, como ley, religin, estatuto, precepto, etc. La observancia es un acto que se ordena hacer, es decir que se da cumplimiento en forma correcta y puntual en el desempeo de un deber, guiado por la norma, entrado a lo religioso o lo que ordenan los estatutos de una organizacin.

Observar para Galo Espinosa Merino es Examinar atentamente. Guarda y cumplir exactamente lo que se manda u ordena. Segn el concepto anterior observar corresponde a inspeccionar, reconocer, vigilar o explorar de forma complacientemente, comprendiendo que observar es lo que se est mirando y realizando la observacin, siendo el punto de trabajo que se realiza. Cuando se indica que este concepto guarda y cumple exactamente lo que se manda o se ordena, es la accin o efecto de realizar la observacin.

Los observadores provienen de un organismo y para Manuel Ossorio es la Entidad compuesta de diversas ramas, dependencias u oficinas al servicio de una finalidad. Los observadores son las personas que realizan el cumplimiento exacto y puntual de lo que se ordena hacer, entendindose a los observadores como personas jurdicas, ya que lo encierra como un organismo, siendo ste el encargado de realizar las actividades que le han encomendado, en sus diferentes ramas, dependencias u oficinas.

Los observadores internacionales son organizaciones no gubernamentales y segn Manuel Ossorio es Toda institucin derivada del artculo 71 de la Carta de las Naciones Unidas que agrupa a personas privadas que buscan la satisfaccin de intereses o de ideales comunes, ms all de las fronteras nacionales, Constituye un elemento de consulta tanto para la Organizacin de las Naciones Unidas cuanto Los rganos especializados que indica este autor, se refiere los de orden internacional dependiente de las Naciones Unidas, que coordinan su actividad en materias determinadas de ndole econmica, social, cultural, sanitaria y tcnica.

 

La observacin electoral se presenta como una herramienta tcnica, de gran relevancia poltica por su poder de incidencia en la legitimacin o deslegitimacin de los procesos electorales, que se desarrollan en los Estados que permitan su realizacin. El relativo peso poltico y moral de las diferentes misiones observadoras depender del grupo al que representan o del cual hubiesen obtenido financiamiento.

Generalmente, este financiamiento proviene de otros Estados o de rganos con personalidad jurdica internacional, los cuales, como cualquier otra organizacin responde a sus propios puntos de vista, a su agenda, concepciones e intereses.

La observacin internacional acta con fundamento en la invitacin de los Estados, lo que puede ser una primera oportunidad para manipular el desarrollo de la veedura. Por otra parte, las misiones observadoras suelen ser accesibles a los grupos polticos internos cuyas denuncias pueden levantar fcilmente voces de alarma y sospecha.

 

Infracciones electorales

Guillermo Cabanellas define a la infraccin como: Transgresin, quebrantamiento, violacin o incumplimiento de una ley, pacto o tratado. La infraccin de lo obligatorio permite reclamar la ejecucin forzosa; y, cuando no quepa lograrla, se traduce en el resarcimiento de daos y perjuicios en lo civil, o en la imposicin de una pena, si el hecho constituye delito o falta.

Para este autor la infraccin es una situacin del incumplimiento de una ley, situacin que debe ser reparada o resarcir los daos y perjuicios, o en su caso contienen una imposicin de la pena, situacin que debe de ser diferente en el resarcimiento de daos y perjuicios que le corresponde al ofendido y la imposicin de la pena que le impone el Estado a travs de las autoridades penales por haber quebrantado la ley.

Las contravenciones son aquellas que carecen de inmoralidad, no llevan la intencin perversa de causar lesiones ya sea a intereses individuales como a intereses colectivos. Sin embargo, son susceptibles de una pena mediante reglamentacin.

En el caso de Cabanellas contravencin sera La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresin de la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la misma.

Contravenciones de una manera general son los actos leves que van en contra de las leyes del Estado, pero que no afecta a los ciudadanos y al Estado en la manera que lo hacen los delitos. Siendo as mismo castigados de acuerdo con el grado de como se ve, en todas esas definiciones se encuentran comprendidas de modo genrico las infracciones punibles cualquiera que sea su gravedad. Mas el delito tiene en algunos cdigos y en algunos autores un sentido restringido, porque emplean ese nombre para designar las infracciones de menor gravedad que el crimen y de mayor que la falta o contravencin. Se trata de una cuestin relacionada con la divisin bipartita o tripartita de las infracciones penales, tema examinado en otra voz de este diccionario.

Al criterio anterior de Eugenio Zaffaroni, es en s el desarrollo del delito en un proceso continuo, ininterrumpido, en el que se puede distinguir o sealar estos momentos y otros ms ptimamente no hay lmites tajantes en esta lnea ascendiente. Entre todas estas etapas cabe distinguir los siguientes estados de desarrollo del delito: concepcin, decisin, preparacin, comienzo de ejecucin, culminacin de la accin tpica, acontecer del resultado tpico, agotamiento del hecho.

 

Responsabilidad penal

Guillermo Cabanellas sobre la responsabilidad indica: La obligacin de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la perdida causada, el mal inferido o el dao originado. Deuda moral. Cargo de conciencia por un error. Deber de sufrir las penas establecidas por los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa.

La responsabilidad es un tipo de compromiso, en que determinada persona por s mismo o por intermedio de otro, debe de reparar el dao causado por el quebrantamiento de una norma, y este tipo de responsabilidad es un tipo civil, ya que la pena entra en el campo de la punicin.

El mismo autor define la responsabilidad penal de la siguiente manera: La que se concreta en la aplicacin de una pena, por la accin u omisin dolosa o culposa del autor de una u otra. Es estrictamente personal, de interpretacin restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta (una vez demostrada la relacin de causalidad entre el ejecutor o inductor y el resultado) y de orden pblico.

Este concepto es estrictamente penal, ya que una persona es responsable de sus actos, y si ha cometido una infraccin, se le impone una pena, siendo esto diferente a la reparacin de daos y perjuicios que es un tipo de responsabilidad netamente civil.

De la responsabilidad penal nacen responsabilidades civiles, para ello, en el Diccionario, Conceptual de Derecho Penal, de Editorial Jurdica Bolivariana, se cita a Cuello Caln quien seala que esa responsabilidad civil Tiene una esfera ms amplia que la penal, reparar el dao e indemnizar los perjuicios que transmite a los herederos del responsable y la accin para repetir la restitucin, reparacin e indemnizacin se transmite igualmente a los herederos del perjudicado.

 

Legalidad

Sobre el principio de legalidad Luigi Ferrajoli en su obra Democracia y Garantismo cita a Noberto Bobbio, quien seala que al Estado de Derecho, como el sistema poltico basado en la disciplina legal y el monopolio de la fuerza, con la pretensin de excluir, o al menos de minimizar la violencia en las relaciones interpersonales. A su vez, la democracia pudiera ser definida como una tcnica de convivencia que persigue solucionar no violentamente los conflictos.

Esto quiere decir que es Estado democrtico de derecho no debiera existir ms violencia legal que la estrictamente necesaria para controlar otras formas de violencia, evidentemente legales, ms graves, o lo que es lo mismo que la violencia de las penas solo quedar legitimada en tanto en cuanto prevenga la mayor violencia que producira los delitos que en su ausencia se cometera.

En el Diccionario Conceptual de Derecho Penal sobre la legalidad seala que a) Un derecho no puede considerarse delito ni ser sometida penas, si una ley, entendiendo esta expresin en sentido no formal sino material, no lo prev como tal; b) Al hecho previsto en la ley como delito solo pueden aplicrsele las penas por ella fijadas en cada caso particular; c) El hecho que da lugar a la aplicacin de una pena debe hallarse previsto por la ley de un modo expreso y, por ello no puede deducirse analgicamente de normas relativas de hechos diversos.

El alcance prctico del principio consiste en la prohibicin de que el juez extienda las normas que sancionan la aplicabilidad de penas por va de la analoga; de imponer esta sancin ms all de los casos expresamente previstos por el legislador. Esta reserva para as la facultad de determinar qu hechos constituyen delito y cules son las respectivas sanciones. En consecuencia, el juez carece de poder de infligir las sanciones aludidas a casos que la ley no considera taxativamente y de aplicar penas distintas a las contempladas en ella, aunque considere que ello sera lgico, justo u oportuno.

 

Democracia

El vocablo democracia deriva del griego DEMOS: pueblo y KRATOS: gobierno o autoridad, y significa gobierno o autoridad del pueblo. De all que se defina a la democracia como "la doctrina poltica favorable a la intervencin del pueblo en el gobierno y tambin al mejoramiento de la condicin del pueblo."18

Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia no se limita al de una forma determinada de gobierno, sino tambin a un conjunto de reglas de conducta para la convivencia social y poltica.

La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.

La democracia como forma de gobierno es la participacin del pueblo en la accin gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado.

El Tribunal Contencioso Electoral tiene entre sus principales funciones las de conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y los asuntos litigiosos de las organizaciones polticas. La Creacin de estos dos organismos es innovacin de la nueva Constitucin de la Repblica del Ecuador, ya que la anterior solo se estableca el Tribunal Supremo Electoral, que tena ambas funciones de estar al frente de asuntos electorales y resolver las controversias que de ellas existan.

El Art. 221 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador expresa que: El Tribunal Contencioso Electoral tendr, adems de las funciones que determine la ley, las siguientes:

1.   Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones polticas.

2.   Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.

3. Determinar su organizacin, y formular y ejecutar su presupuesto.

Sus fallos y resoluciones constituirn jurisprudencia electoral, y sern de ltima instancia e inmediato cumplimiento.35

Entre las funciones del Tribunal Contencioso Electoral es la de conocer y resolver recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral, siendo denominado el primer organismo como Tribunal porque este administra un tipo de justicia de asuntos propiamente electorales.

Otra funcin del Tribunal Contencioso Electoral es la de sancionar por incumplimiento de las normas de propaganda, gasto electoral o en general por vulneraciones de normas electorales, en si este organismo es el encargado de administrar justicia electoral.

Cuando incumplan las funciones tanto del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral sern sujetos de enjuiciamiento poltico, pues esta institucin jurdica la lleva a cabo la Asamblea Nacional, sin menoscabar de las responsabilidades penales que hubieren cometido en ejercicio de su funcin, por lo que sern sancionados por las autoridades judiciales correspondientes.

El Art. 223 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador manifiesta que: Los rganos electorales estarn sujetos al control social; se garantizar a las organizaciones polticas y candidaturas la facultad de control y veedura de la labor de los organismos electorales.

De acuerdo con esta disposicin los organismos electorales como el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral estn sujetos al control social, siendo un conjunto de prcticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades, por los actos de la administracin pblica, y sta en nuestro medio y por mandato constitucional est a cargo por el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social. En si esta norma permite una vigilancia de las personas y grupos que tienen inters directo en un proceso electoral para evitar que se vulneren sus derechos.

La veedura ciudadana est considerada como un mecanismo de participacin de todos los miembros de la colectividad en las tareas del gobierno, mediante la vigilancia y control de los ciudadanos sobre el desempeo de la gestin en los diversos mbitos. Este mecanismo permite a los gobernantes conocer, evaluar, y solicitar rendicin de cuentas a las distintas autoridades sobre el cumplimiento de sus responsabilidades y aplicar, en los casos de incumplimiento de las mismas, sanciones previstas en la ley que puedan llegar incluso a la revocatoria del mandato.

La Funcin electoral toma las medidas adecuadas para el respeto de los derechos polticos expresados a travs del sufragio, siendo este el derecho poltico y constitucional a votar para las diferentes autoridades de eleccin popular; tambin se debe respetar las garantas de la organizacin poltica de la ciudadana, la cual es una relacin social y poltica entre las personas y la comunidad. Ser ciudadano implica el pleno ejercicio de derechos y deberes contemplados en la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

La Funcin Electoral est conformada por dos organismos como son el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, tendrn su sede en Quito, jurisdiccin nacional, autonoma administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurdica propia y se financiarn con recursos del Presupuesto General del Estado.

El Art. 19 de la Ley orgnica Electoral y de Organizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador, reza: Las y los integrantes del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral son servidoras y servidores pblicos sujetos a control ciudadano y enjuiciamiento poltico por incumplimiento de sus funciones y tendrn las responsabilidades establecidas en la Constitucin y la ley.

Mientras ejercen sus funciones no podrn ser privados de su libertad ni procesados penalmente, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, y de violencia de gnero sin autorizacin del pleno del Consejo Nacional Electoral o del Tribunal Contencioso Electoral, por requerimiento de la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Justicia de cuyo fuero gozan. Tampoco tendrn inmunidad en los casos de violencia intrafamiliar en los cuales no se reconoce fuero alguno.

La Funcin Legislativa no podr designar reemplazos de funcionarios electorales destituidos por juicio poltico y estar impedida de iniciarlo una vez que se hubiere efectuado la convocatoria al proceso electoral y hasta que ste concluya con la proclamacin de resultados.

Al sealar que los integrantes del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral son servidoras y servidores pblicos, significa que son parte de la administracin pblica, y por ende estn sujetos bajo la Constitucin de la Repblica del Ecuador y la Ley Orgnica del Servicio Pblico; sujetos a control ciudadano, en que el pueblo vigila el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de dichos funcionales a travs de las veeduras ciudadanas; y enjuiciamiento poltico por incumplimiento de sus funciones, que est a cargo de la Asamblea Nacional.

Se indica que mientras ejercen sus funciones no podrn ser privados de su libertad ni procesados penalmente, con lo cual es un tipo de inmunidad penal, salvo el caso de delito flagrante, delitos sexuales, y de violencia de gnero sin autorizacin del pleno del Consejo Nacional Electoral o del Tribunal Contencioso Electoral, por requerimiento de la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Justicia de cuyo fuero gozan. Tampoco tendrn inmunidad en los casos de violencia intrafamiliar en los cuales no se reconoce fuero alguno, por lo que sern juzgados por las autoridades judiciales que tengan jurisdiccin y competencia para ello.

 

Conclusiones

La observacin electoral se presenta como una herramienta tcnica, de gran relevancia poltica por su poder de incidencia en la legitimacin o deslegitimacin de los procesos electorales, que se desarrollan en los Estados que permitan su realizacin. El relativo peso poltico y moral de las diferentes misiones observadoras depender del grupo al que representan o del cual hubiesen obtenido financiamiento. Generalmente, este financiamiento proviene de otros Estados o de rganos con personalidad jurdica internacional, los cuales, como cualquier otra organizacin responde a sus propios puntos de vista, a su agenda, concepciones e intereses.

Una de las facultades bsicas que se concede a la observacin electoral es la de acceder a fuentes primarias de informacin. Como cualquier tipo de datos, los electorales son interpretables e interpretados por personas que tienen a su cargo la sistematizacin y redaccin de los informes, cuyas conclusiones y recomendaciones son convertidas en criterio oficial de la misin.

La evaluacin que realizan las organizaciones observadoras no son, ni pueden ser, inmunes a los criterios subjetivos de personas que generalmente se derivan de una forma de entender el proceso electoral del pas, segn el contexto nacional, social y poltico en el que vive el observador; es decir, por ms profesionales y tcnicas que sean, las personas que integran una misin de este tipo, no son libres de valoraciones ideolgicamente sesgadas, descontextualizadas y, culturalmente prejuiciosas.

El respeto a la voluntad soberana del pueblo, la exactitud de los datos en los que se fundamenta la evaluacin realizada; pero quiz el ms importante, guarda relacin con la imparcialidad de las opiniones constantes en los informes. Por su parte, la legislacin nacional, Cdigo de la Democracia, Art. 170, inc. 2, establece como principios de la observacin electoral a los siguientes: imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad81; y establece (Art. 173) como objetivo la observacin electoral: ...la comprensin y evaluacin de todas las fases de un proceso electoral, atesti- guando los desempeos de la Funcin Electoral, orientados a garantizar el voto ciudadano y la bsqueda de perfeccionamiento del sistema.

En sentido integral, la ley prohbe cualquier tipo de interferencia en el normal desarrollo del proceso electoral. Por eso es que, las personas que integran las misiones de observacin electoral, aun cuando poseen inmunidad diplomtica estn sometidas a la normativa interna; y por tanto, si se violare cualquiera de sus principios rectores, parcializacin de la misma,6 o extralimitacin en razn de sus objetivos, la autoridad electoral estar en la obligacin de retirar las credenciales e impedir su participacin posterior, sin perjuicio de comunicar los jefes de la misin para que tome la decisin que fuere del caso.

El objetivo del presente trabajo radica en analizar las bondades y los riesgos que el desarrollo de misiones de observacin electoral internacional representa para algunos principios constitucionales, especialmente sobre el derecho a la autodeterminacin de los pueblos desde una perspectiva tanto jurdica, como politolgica, es por ello que pretendo sostener es la siguiente: Por una parte, la observacin electoral internacional es, y debe ser, un instrumento de la comunidad internacional que contribuye a avalar la trasparencia de los procesos eleccionarios, sobre todo en cuanto al igual valor del sufragio, la libertad del elector, procesos institucionales guardianes de la manifestacin soberana del cuerpo electoral y garantas procesales que garantizan el respeto, proteccin y promocin de los derechos de participacin poltica de ciudadanas y ciudadanos. Por otra parte, las misiones de observacin electoral pueden llegar a convertirse en una herramienta, al servicio de los pases patrocinadores, generalmente potencias, para legitimar el ascenso al poder de gobiernos afines a sus intereses, o, por el contrario, deslegitimar, desestabilizar y minar con dudas, el triunfo de lderes presumiblemente peligrosos a los mismos intereses.

El Cdigo de la Democracia da la facultad de que la observacin electoral, como un derecho que tenemos los ciudadanos, garantizados no solo en la esta ley sino en la Constitucin de la Repblica del Ecuador. En tal virtud en este cuerpo legal se establecen infracciones exclusivas a los sujetos polticos, autoridades o servidores pblicos, medios de comunicacin social, entre otros, pero no se dice nada para la tipificacin de las infracciones que pudieran cometer las misiones de observacin electoral.

El Captulo Segundo del Ttulo Segundo del Cdigo de la Democracia establece una serie de obligaciones y prohibiciones a las misiones internacionales, ms no les asigna una consecuencia jurdica alguna, por lo que la norma queda en blanco y los

organismos electorales, atendiendo el principio de legalidad en materia de infracciones, estn atados de pies a y manos.

En consecuencia, se recomendara, sin perjuicio de las infracciones generales que pudieran cometer los miembros de las misiones observadoras, sancionar conductas especficas relativas al desarrollo de tal funcin. Previo a su acreditacin los observadores debern dejar constancia del tipo de fiscalizacin que realizarn y el alcance de la misma. En primer lugar, para asegurar que sus propsitos, no sean contrarios a la Constitucin ecuatoriana y, en segundo, para tener la base de una declaracin formal que, de alguna manera, sea vinculante para la misin y pueda constituir la base para el establecimiento de responsabilidades posteriores.

 

Referencias

1.     Acevedo Mara Luisa y Pardo Mara Teresa, "Reformas Constitucionales y derechos culturales de los pueblos indgenas de Oaxaca", Cuaderno del Sur, num.4, Oaxaca, 1993.

2.     Atienza Manuel, Las Razones del Derecho, Mxico D.F., Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Autnoma de Mxico, 2005.

3.     vila Santamara, Ramiro, "Los Principios de Aplicacin de los Derechos" en: Constitucin del 2008 en el Contexto Andino, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Serie Justicia y Derechos Humanos No. 3,2008.

4.     Becerra Ramrez, Manuel. El Derecho a la Paz y el derecho internacional del desarrollo, Conferencia sobre la Paz, tomo I, disponible en: http://www. bibliojuridica.org/libros/1 /258/3.pdf.

5.     Bernal Pulido, Carlos, El Derecho de los Derechos, Bogot, Universidad Externado de Colombia, 2005.

6.     Boletn de Prensa No. 2 del Tribunal Contencioso Electoral, disponible en: http://www.tce.gov. ec/jml/bajar/Boletines/be3/entrevista.html.

7.     Bovero, Michelangelo. Una gramtica de la Democracia, contra el gobierno de los peores, Madrid, Trotta, 2002.

8.     -

9.     CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR, Corporacin de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, 2011

10.  Ferrajoli Luigi, Democracia y Garantismo, Madrid, Trotta, 2008.

11.  Fundacin Q'ellekaj, Participacin Poltica Electoral en el Ecuador, Quito, Fundacin Konrad Adenauer, 2008.

12.  Galvn Rivera, Flavio."Derecho Electoral generalidades y principios generales" en Serrano Migalln Coord. Derecho Electoral, Mxico D.F., Porra, 2006.

13.  - LEY ORGNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLTICAS DE LA REPBLICA DEL ECUADOR, CDIGO DE LA DEMOCRACIA,

14.  Corporacin de Estudios y Publicaicones, 2011, Art. 170, inciso 2

15.  NOHLEN, Dieter: Instituciones polticas en su contexto, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires Argentina, 20

 

 

 

 

 

 

 

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