Principio de lealtad constitucional: adhesin y respeto al texto y los fines de la constitucin

 

Principle of constitutional loyalty: adherence and respect to the text and purposes of the constitution

 

Princpio da lealdade constitucional: adeso e respeito ao texto e propsitos da constituio

 

 

Juan Fernando Valarezo Cordero I
jvalarezo@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9366-1331
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jvalarezo@ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de noviembre de 2022 *Aceptado: 12 de diciembre de 2022 * Publicado: 5 de enero de 2023

 

  1. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

A travs del presente trabajo se analiz postulados de varios tratadistas y doctrinarios que se refieren al principio de lealtad constitucional, en qu consiste y como debe ser garantizado por los operadores de justicia y todos quienes se encuentran en el campo del Derecho, es as que los abogados mantienen lealtad con quienes les confan la resolucin de sus problemas y los administradores de justicia sern leales a la norma suprema y la ley, es as que los legisladores como funcionarios encargados de crear normas y los legisladores constituyentes al momento de plasmar derechos en la Carta Magna deben considerar no slo los intereses polticos o de bancadas sino tener en cuenta el dilogo con los otros actores sociales( funcionarios pblicos, escuelas, universidades, empresas, etc.). El anlisis de este principio se desarroll desde un enfoque cualitativo con base a una revisin bibliogrfica en donde se aplicaron los mtodos: analtico- sinttico inductivo deductivo, as como tcnicas bibliogrfica y fichaje. Con el presente se demostr la importancia de aplicacin de los principios y especficamente el de lealtad.

Palabras Clave: Constitucional; Lealtad; Principio; Legislacin; Poder; Legislador; Poltica.

 

Abstract

Through the present work, the postulates of various writers and doctrinaires that refer to the principle of constitutional loyalty, what it consists of and how it should be guaranteed by the justice operators and all those who are in the field of Law, were analyzed, so that the Lawyers remain loyal to those who entrust them with the resolution of their problems and justice administrators will be loyal to the supreme norm and the law, so legislators as officials in charge of creating norms and constituent legislators when translating rights into the Charter Magna must consider not only the political or bank interests but also take into account the dialogue with other social actors (public officials, schools, universities, companies, etc.). The analysis of this principle was developed from a qualitative approach based on a bibliographic review where the methods were applied: analytical-synthetic inductive deductive, as well as bibliographic techniques and signing. With this, the importance of applying the principles and specifically that of loyalty was demonstrated.

Keywords: Constitutional; Loyalty; Beginning; Legislation; Can; Legislator; Politics.

 

Resumo

Por meio do presente trabalho, foram analisados ​​os postulados de diversos doutrinadores e doutrinadores que se referem ao princpio da lealdade constitucional, em que consiste e como deve ser garantido pelos operadores da justia e todos aqueles que atuam no ramo do Direito, assim que os Advogados sejam leais queles que lhes confiam a resoluo de seus problemas e os administradores de justia sejam leais norma suprema e lei, portanto, os legisladores como funcionrios encarregados de criar normas e legisladores constituintes ao traduzir direitos na Carta Magna devem considerar no apenas os interesses polticos ou bancrios, mas tambm levar em conta o dilogo com outros atores sociais (funcionrios pblicos, escolas, universidades, empresas, etc.). A anlise deste princpio foi desenvolvida a partir de uma abordagem qualitativa com base em uma reviso bibliogrfica onde foram aplicados os mtodos: dedutivo indutivo analtico-sinttico, bem como tcnicas bibliogrficas e assinatura. Com isso, ficou demonstrada a importncia da aplicao dos princpios e especificamente da lealdade.

Palavras-chave: Constitucional; Lealdade; Princpio; Legislao; Lata; Legislador; Poltica.

Introduccin

Los principios son axiolgicos en consecuencia valores jurdicos; esto es un conjunto de cualidades que hacen posible diferenciar unos y otros; pues se caracterizan cualidades sui gneris.

Mientras las cosas son lo que son, los valores aparecen desdoblados en un valor positivo y el correspondiente valor negativo, que es una de las cualidades fundamentales de los valores. Lo malo a lo bueno, lo injusto a lo justo, etc., se oponen a la belleza. No se piensa que la ausencia de valor o valor negativo signifique simplemente que no hay valor positivo; ms bien, el valor negativo existe independientemente y sin relacin con el valor positivo. Nos encontramos con cosas feas todo el tiempo, y otras cualidades indeseables como la injusticia, el desagrado, la deslealtad, etc. no son diferentes. Ambos tienen fuertes presencias efectivas. Por lo tanto, los valores son positivos y deben ser negativos. Como resultado, los valores son construcciones mentales que nos permiten reconocer la belleza, la elegancia y las esencias en lugar de existir en s mismas. Los valores son pues valoraciones; en nuestro caso particular, son valoraciones jurdicas basadas en la cultura, la tradicin o las necesidades de la sociedad.

La lealtad como valor humano se expresa frente a amigos y familiares. Se pueden dar pruebas de fidelizacin a organizaciones, empresas, profesiones, universidades, ideas, estados, pueblos y naciones, es la aplicacin hacia aquellos que estn cerca de nosotros y no en personas distantes o desconocidas para nosotros. Ser leal a un principio implica resistir el impulso de manipularlo o intentar ajustarlo, como dice la jerga.

Por tanto, no podemos tener el sentimiento de lealtad hacia una institucin sin tener en cuenta el deber de lealtad con respecto a ella. La lealtad es la profunda devocin a una causa, valor o principio. Por ello, podemos distinguir entre el sentimiento y el deber de lealtad. Debemos abogar por la libertad para poder hablar de nuestro amor por ella. As, la lealtad implica equidad.

La ciencia ha hecho uso de la nocin de lealtad constitucional, es un trmino usado para describir una regla en general reflejada en algunos textos constitucionales adoptados a raz de la Segunda Guerra Mundial claramente en respuesta a los perodos de radicalismo poltico del Partido Nacionalsocialista mientras la Constitucin de Weimar de 1919 estaba en vigor. Cumplen la funcin normativa, que consiste en hacer efectivo el contenido de uno o ms principios estructurales. Tanto el objeto (un principio estructural) como la funcin de la norma de lealtad son importantes (Hacer que funcione).

 

Metodologa

El estudio se plantea como cualitativo, explorativo y descriptivo, ya que se busca mediante el anlisis de documentos jurdicos y literatura especializada, la revisin exhaustiva de dos variables, por un lado, el principio de lealtad constitucional y la necesidad de su aplicacin por todos quienes forman parte de la Organizacin Administrativa del Estado (Poderes o funciones estatales). Se considera dentro de los mtodos generales el mtodo deductivo-inductivo, ya que se presenta una pregunta de investigacin que se sirvi de hilo conductor para la recopilacin de ideas e informacin. Por otra parte, se us el mtodo histrico-lgico que es necesario para conocer la evolucin de conceptos.

 

 

 

 

 

Resultados

Principio de lealtad Constitucional

La lealtad se ha relacionado con los contratos en la cultura jurdica contempornea, por lo que los abogados prometen lealtad a sus clientes. La adhesin irrestricta a una regla o a un principio es lo que se entiende por lealtad en la cultura jurdica.

Construido con los dos componentes mencionados anteriormente. Podemos hablar del principio de lealtad, que tiene dos definiciones en la ley:

1. La observancia de las leyes de fidelidad, as como las leyes del honor y la buena hombra;

2. Verdad, exactitud y realidad.

Y a su vez la fidelidad, trmino que la Real Academia de la Lengua Espaola (RAE)utiliza como sinnimo de lealtad, se entiende como:

  1. La observancia de la fe que alguien debe a otra persona.
  2. Puntualidad, exactitud en la ejecucin de algo.

Aunque las expresiones utilizadas parezcan retrgradas y sociopolticamente reformadas, se puede concluir que la persona honestamente quiere mostrar todos sus sentimientos de lealtad y respeto hacia determinados deberes, principios o declaraciones establecidas en la sociedad, la forma en que las personas piensan sobre el mundo en s mismas, y especialmente las personas que conducen las relaciones.

(Hberle, P., 2017). El trmino deriva del latn legalis, que significa respeto por la ley, y denota cualidades como la dignidad, la integridad, la honestidad y la integridad que permiten la formacin de relaciones sociales basadas en fuertes, casi automticos, lazos de confianza. crea una cultura de respeto y derechos comunes en esta sociedad. Por lo tanto, parece que la lealtad requiere trabajar hacia el compromiso de defender las creencias de una comunidad, para lo cual el conocimiento y la cultura sociopoltica se convierten en componentes integrales de la lealtad. El engao, la traicin e incluso la ignorancia son la anttesis de la lealtad.

Nuestra Constitucin cuando desde su prembulo apela al deseo de establecer la justicia, la libertad, la seguridad y promover el bien de todos cuanto integramos el Estado ecuatoriano lo que se nos est diciendo es que se garantiza una convivencia democrtica dentro de un orden jurdico, econmico y de justicia social;(Constitucin de la Repblica, 2008), es por ello que, para fortalecer el marco constitucional se requiere compromisos de reconocimiento del texto constitucional y todos sus contenidos, mbitos de aplicacin y fueros, el principio de lealtad tiene, por tanto, un carcter subjetivamente complejo.

El campo jurdico-constitucional se inicia con unos presupuestos fundamentales relativos a la idea misma de Constitucin que implica la existencia de esta y lo necesario para que se fortalezcan sus postulados. De hecho, se ha afirmado que la lealtad constitucional es un buen punto de partida y se traduce en una norma que se encuentra plasmada explcita o implcitamente en los textos constitucionales por va de mandato, en el mbito del derecho constitucional. Dependiendo de la estructura del principio o regla, se tratara de permiso o prohibicin aplicar efectivamente uno o ms contenidos de los principios estructurales sobre una base normativa. (Tur Ausina, R., 2018)

Con base en estas ideas, el principio de lealtad constitucional exige que todos los sujetos se abstengan de vulnerar los derechos de los dems y consideren las consecuencias del ejercicio de su autoridad, deber y responsabilidades. que sus decisiones deben estar justificadas a nivel de Gobierno y ciudadanos, as como a nivel de consenso poltico-jurdico y otras instituciones.

Por lo tanto, es necesaria una colaboracin emergente en el cumplimiento del mandato constitucional, es decir, hacer coincidir la democracia con ciertos detalles y, por lo tanto, prevenir el extremismo y facilitar la aplicacin de la norma superior, porque la democracia es neutral o escptica y el sistema debe estar siempre rearmado ideolgicamente.

La lealtad a la Constitucin ayuda inherentemente a responder preguntas sobre quin y cmo cumplir con sus obligaciones constitucionales y, en particular, proporciona una respuesta al adagio clsico Quin controla al controlador?

Este principio presupone una afirmacin de la necesidad de direccin del poder estatal, que se plasma en las ideas estatales pendientes y en los problemas que se plantean en algunas democracias modernas. Pero la falta de fidelidad a la Constitucin no siempre, y en todos los casos, significa la quiebra del propio sistema poltico.

Sin embargo, en estas circunstancias, en las que el sistema poltico se ve obstaculizado por la falta de gobernabilidad y un flagrante desprecio por la lealtad constitucional, obliga a los ciudadanos a asumir el papel del Estado gestionando o prestando servicios que deberan ser atendidos por el Gobierno a travs de la administracin pblica. En estas circunstancias, el dinamismo ciudadano compensa la indiferencia del Estado.

La lealtad constitucional cumplira, de este modo. Dos fines bsicos. Por un lado, contribuye a fortalecer la conexin y coordinacin entre las distintas actividades de los poderes que sirven a los ciudadanos y ejercen su autoridad, pues la separacin de poderes est ligada a la profundizacin de la democracia. Pero, por otro lado, necesitamos la orientacin del Gobierno o poder central correspondiente a dicha devolucin cuando las instituciones y poderes se extraen de la propia Constitucin sin ninguna disposicin constitucional social y efectiva. (Tur Ausina, R., 2018)

La comprensin de la justicia o del constitucionalismo exige un conocimiento profundo y una aplicacin plena de la propia Constitucin. La lealtad responde por tanto al objetivo de cumplir la constitucin o realizar plenamente el poder y los principios de la constitucin y la identidad de los ciudadanos (Tur Ausina, R., 2018, pg. 521)

El concepto de lealtad no puede restringirse a la nica interaccin entre el Estado central y las Funciones Autnomas. Al hablar de la divisin de poderes, tambin es importante considerar la autoridad que la Constitucin otorga a los gobiernos locales y la autonoma local que garantiza.

Un verdadero principio constitucional, con todo lo que ello conlleva, la lealtad. En primer lugar, su estatus normativo, que lo diferencia, por ejemplo, de la mera cortesa del derecho internacional y lo acerca a la buena fe. Aunque no debe confundirse con ella, ya que el logro de una unin ms estrecha entre los componentes de un todo, el Estado, es el fin ltimo de la lealtad, que va ms all de la garanta de una expectativa en el cumplimiento del deber. defendidos por quienes cooperan con ellos, los que persiguen sus propios intereses tienden a ser ajenos a los que lo hacen.

 

Lealtad Constitucional en el Ordenamiento Jurdico

Comprender los efectos de las propias acciones es un requisito para la lealtad constitucional. No slo, por supuesto, a los efectos directos e inmediatos sobre sus destinatarios o sobre el inters al que est directamente subordinado el ejercicio de las competencias propias, sino tambin a los que pudieran producirse fuera de ese crculo, afectando a otras Instituciones Autnomas o a la totalidad del estado.

La validacin de la existencia de pluralismos jurdicamente distintos y sistemas normativos distintos obligar a cumplir estndares y polticas pblicas desde muy diferentes casos de poder, aumentando la necesidad de generar reformas que se produzcan sin dramatismos, es decir, cuando el concepto de soberana sea en juego, tambin es posible el principio de unidad del orden. ( Carrozza ,2006)

As como el concepto de soberana necesita ser reconsiderado en trminos de lealtad, tambin lo necesita el derecho actual, no todas las normas son tiles mientras no cumplan el propsito fundamental de garantizar la dignidad humana bsica, la condicin de igualdad de los seres humanos debe ser compatible con la particularidad, el pluralismo social y no slo de intereses privados.

Esto implica darse cuenta de que, dado que el derecho impregna todos los aspectos de la realidad social, ya no hay cuestiones polticas (o actos polticos) que solo puedan ser adjudicados de forma individual y privada por la persona que toma la decisin. La medida en que un rgano judicial puede revisar una decisin tomada por otro rgano es un asunto diferente porque la desaparicin de los lmites jurisdiccionales no impide que la justicia asuma simultneamente una posicin de deferencia o respeto por el legislador.

Por otro lado, y tambin a la luz del principio de lealtad constitucional, lo anterior debe conciliarse con la doctrina de la cuestin mayor, que establece que pueden existir supuestos en los que los tribunales estn obligados a establecer normas especficas para garantizar la exactitud de la posicin de la poblacin por la relevancia o importancia del tema en trminos sociales. (Tur Ausina, R., 2018)

Resulta que la cuestin es siempre encontrar una medida simple con el mismo objetivo: garantizar el fundamento inviolable de la constitucin del pas mediante el control y la medicin del reconocimiento de la constitucin.

En el caso de Ecuador la Asamblea Constituyente se centr en definir los principios y valores rectores, dejando al poder judicial la aplicacin directa e inmediata de las leyes, para lo cual estn obligados a seguir la interpretacin adecuada. Sin embargo, son los jueces ordinarios que se han convertido en jueces constitucionales los que tienen que velar por la efectividad de los derechos fundamentales, por lo que pueden controlar la actuacin de quienes ejercen las dems funciones del Estado. La divisin de funciones obliga a cada uno de los poderes del Estado a cumplir la misin que le asigna la Constitucin sin interferir en las funciones que son inherentes a otras funciones.

Para Sosa Wagner (2002):la lealtad sera una suerte de salida o desahogo para la argumentacin jurdica y la flexibilidad e integridad del ordenamiento cuando aquella se vuelve seca y demasiado rgida, representando el confn que marca el territorio de las buenas maneras ms all del cual se abre otro en el que no es difcil que se extiendan la sombra del desconcierto y el germen del despropsito (pg.107)

 

El principio de lealtad constitucional impone pues la reconstruccin del ordenamiento jurdico en los siguientes trminos:

a)     La ley es hecha por manos humanas y por tanto segn las emociones y debilidades que la definen. Por lo tanto, eliminar la mentira de que la ley es la verdad absoluta significa que se pueden cambiar las condiciones siempre que se haga de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos, y tambin la presencia o ausencia de partes que son importantes para garantizar los derechos humanos.

b)     La ley debe dejar de basarse en la teora jurdica de los rivales antagnicos, lo que significa que ni la ley ni el reglamento estn en conflicto con la Constitucin. Las leyes funcionan mejor juntas. Por el mismo razonamiento, los Tratados tampoco estn en conflicto con la Constitucin

c)     El derecho constitucional no es un derecho nuevo, sino parte de la realidad social y un nuevo paradigma. La constitucin es una conclusin unnime, una clara divisin de valores comunes, lo que significa respeto por el estado de derecho.

d)     El derecho, incluido el derecho constitucional, tiene carcter difuso; hay que reconocer el pluralismo constitucional, pero que algo sea difuso no significa que carezca De eje o de orden.

La legislacin se hace por mayora de votos, explotando herramientas como los decretos con reglas precipitadas y las leyes son aprobadas para el orden supranacional y regional fruto de lo que se conoce como inseguridad legislativa, porque se escuchan sin la debida consideracin las demandas y presiones sociales de algunos poderes privados o grupos de inters detrs de las mencionadas normas y las consecuencias que producen as como es importante evitar ignorar las opiniones expresadas en otros rganos de cooperacin normativa y fortalecer el poder argumentativo de las organizaciones participantes.

Los riesgos y prcticas histricas que se alejan del principio de lealtad constitucional adolecen de un exceso de voluntarismo por parte de quien desarrolla la norma. La clase poltica destaca as la calidad democrtica del sistema al actuar de acuerdo con la responsabilidad del cargo y demostrando un adecuado respeto y conocimiento del sistema jurdico-poltico.

 

Ejercicio del Poder y Lealtad Constitucional

Walton, D. (2006) La configuracin, organizacin y colaboracin de los poderes estn influenciados por el principio de lealtad constitucional, lo que aumenta la necesidad de una franca discusin entre ellos.

Para Eugenio DOrs (1914) el dilogo se da cuando alguien, de alguna manera, considera el pensamiento de los dems, los incorpora al suyo y establece una comparacin con ellos que lo impulse a expresar aceptacin u oposicin. a esa idea.

Esto implica acabar con una prctica comn en los sistemas polticos, el uso del dilogo para legitimar decisiones que ya se han tomado para fortalecer su autoridad, que ocurre cuando los partidos estn interesados ​​en avanzar en sus propias agendas.

La atencin a diversos tipos de dilogo (Walton, 2006), evidenciara de esta forma los modos en que puede fortalecerse la lealtad: Entre otros, el de intereses o negociacin (para la resolucin de conflictos, recibir y dar lo justo, articular pactos o acuerdos inspirados en la razonabilidad), el deliberativo (ante un dilema, con una accin coordinada que permita la mejor decisin final ), el de informacin (que implica un intercambio, dar y recibir), y el de institucional (y que est conectado con el buen gobierno, para converger, cada uno en su actividad y sin interferir). La idea de la bilateralidad impregnara la conversacin sin importar lo que sucediera.

La lealtad constitucional impone obligaciones especficas y medibles. La informacin y consulta recproca, en el sentido ms amplio, constituye una obligacin ineludible. Por lo tanto, el trmino "obligacin" se refiere al deber de poner a disposicin informacin que ayuda en el ejercicio de la autoridad de otras personas. un esfuerzo de equipo real cuando se trata de cuestiones de responsabilidad compartida. Cuando el ejercicio de una competencia, a pesar de la posibilidad de que sea exclusiva, sirve inevitablemente a intereses de quienes no son sus titulares, ha habido concierto de voluntades.

De esta forma, el principio de lealtad constitucional exige tambin que el ejercicio del poder se reconstruya en los siguientes trminos:

a) La potencializacin de los instrumentos de colaboracin, especialmente aquellos que tienen incidencia en los tribunales y deben incentivarlos para evitar dilaciones injustificadas en la emisin de las decisiones judiciales.

b) La pluralidad de rganos de vigilancia constitucional trata de evitar la idea de que existe un nico rgano en posesin de la verdad jurdica y que todos los operadores, aunque de distinta manera, contribuyen a hacer de la Constitucin una realidad normativa efectiva. Y es que el derecho a la ltima palabra que implica un liderazgo eficiente y responsable nunca puede ser el derecho a la totalidad de la palabra.

c) La cooperacin de los distintos poderes en materia de fidelidad constitucional. Dado que un sistema no opera sobre la base del monopolio o el dominio de un poder sobre otro, los poderes estn integrados y equilibrados, y ningn poder puede usarse para reemplazar a otro. La posicin de debilidad de uno o varios de estos poderes tender a ser compensada por los dems o incluso por los propios poderes privados ante una crisis de gobierno o del propio sistema poltico (as es, para dar una algunos ejemplos, del llamado gobierno de los jueces en ciertas etapas de la historia de algunos pases, o del sistema abstemio en algunos pases).

d) La necesidad de reevaluar el papel de los partidos polticos nos obliga a hacerlo porque, si bien sirven para encauzar la voluntad del pueblo, sustentar el funcionamiento de las instituciones y servir como componentes de la socializacin poltica, no podemos considerarlos ser rganos del Estado por ser meramente asociaciones privadas con trascendencia constitucional. En todo caso, se encuentran en una posicin privilegiada dentro del sistema que les obliga a exigir un sentido de Estado y, en consecuencia, deben trabajar con las minoras a pesar de los partidos ms fuertes, as como con otros grupos sociales y econmicos, evitando el electoralismo puro. particularmente cuando estn en juego proyectos constitucionalmente significativos o normas que afectan la libertad e igualdad de los ciudadanos. Deben precaverse contra la apropiacin ideolgica o partidista de los valores constitucionales, que son compartidos por todos los ciudadanos, por eso mismo.

e) A fin de profundizar los recursos necesarios para hacer realidad el compromiso de los lobbies y poderes privados con el marco constitucional con los principios que se han entendido en los ltimos siglos, estos agentes tambin deben trabajar juntos para configurar el marco sociopoltico y garantizar el bienestar de los ciudadanos. El poder pblico parece haber estado fundamentalmente involucrado. En realidad, este es uno de los problemas ms recientes que enfrentan las estructuras polticas modernas.

 

Sistema Multinivel y Principio de Lealtad Constitucional

El constitucionalismo multinivel permite la coexistencia, de diferentes sistemas legales en diversos niveles regionales; contribuyendo a la existencia de una red constitucional exigible que funcione y por lo tanto proteja Derechos basados ​​en la colaboracin ms que en la jerarqua funcional jurisdiccin y territorio.

Montesinos (2016) seala que: el constitucionalismo multinivel es un medio de integracin normativa que buscan original una constitucionalizacin supranacional, para la proteccin de Derechos Humanos. (p. 213)

A fin de garantizar los intereses de las sociedades y garantizar la independencia de los poderes del estado es un deber ineludible la creacin y reconocimiento de un sistema uniforme de leyes y el reconocimiento de un por el constitucionalismo multinivel.

Al respecto Ferrajoli, ensea:

() Reconocer estas antinomias entre los principios de soberana y ciudadana, por un lado, y el nuevo paradigma del derecho internacional, por el otro, significa tomar en serio, segn la feliz expresin de Ronald Dworkin (1978), el existente ordenamiento jurdico internacional. Es reconocer, en los diversos pactos y declaraciones de derechos humanos. Implica ver la realidad desde el punto de vista de un constitucionalismo global que ya ha sido formalmente establecido, incluso aunque carezca de garantas institucionales (Ferrajoli, 1998, p. 179).

En este orden de ideas el principio de lealtad constitucional es fundamental para la plena normatividad de la Constitucin, as como para hacer posible y coherente la realidad multinivel en la que nos encontramos y exigir que el orden interno y sus actores polticos estn legalmente constituidos, coherentes y factibles. Evitar discursos y posiciones obvias y sin sentido.

En la prctica, esto significa que se debe evitar oponerse al constitucionalismo multinivel porque, si lo hace un poder, es posible que otro siga su ejemplo, socavando la cooperacin. Como resultado, debe haber un esfuerzo continuo para restablecer el equilibrio entre las diversas instancias, as como una colaboracin compleja pero intensa con los contrapoderes del sistema, incluidas las instituciones de educacin superior, las empresas, las asociaciones comerciales y la sociedad en general.

Por estas razones, las referencias al dilogo no son conceptos vacos que simplemente encajan en los principios constitucionales, la fidelidad a la constitucin y un nuevo modelo, el del constitucionalismo pluralista. El dilogo debe evitar los enfoques contradictorios y antagnicos, incluso el discurso que puede basarse en la complementariedad. Una instancia o poder no se complementa como se gana uno y se pierde el otro, sino porque se construye algo nuevo y original en vez de construirse de la nada.

Es as que, el propio poder estatal ha cambiado de alguna manera su naturaleza o se ha vuelto ms complejo. Los tribunales no son rganos limitados a la resolucin de disputas o conflictos. Los poderes legislativos no son productores privilegiados de normas. El poder ejecutivo no es un derecho para responder a las pasiones de los lderes polticos. Asimismo, los ciudadanos y los poderes privados ya no viven para su propio beneficio sin conocer sus compromisos constitucionales.

Pero esta reorganizacin del poder, de la sociedad y de las normas no ser fcil, hacindose cada vez ms necesario reclamar principios constitucionales. De hecho, hemos llegado a una etapa en la que, de alguna manera, la sociedad parece aflojarse y colapsar a medida que disminuye el poder y se reduce el espacio social.

De esta forma se consigue una de las otras condiciones bsicas: promover una cultura de pacto, compromiso de doble sentido donde ambos deben hacerse sin una simple conversin automtica. Anlisis requerido.

En suma, la adhesin a la Constitucin implica un mbito normativo de autoridad. Porque el ejercicio de estas facultades a travs de la elaboracin de normas y polticas pblicas es una herramienta para la resolucin de conflictos y la bsqueda del bienestar pblico. Las democracias existentes deben ser cooperativas y democracias cooperativas, basadas en el principio de la confianza.

 

Discusin

Una vez que a travs del anlisis doctrinario se evidencia la importancia de la debida aplicacin del principio de lealtad constitucional, se recomienda:

Que los poderes y organismos del Estado capaciten a sus funcionarios sobre la importancia de la aplicacin y respeto de la norma constitucional a fin de lograr una adhesin y respeto a los fines constitucionales para garantizar los derechos de todos.

Conclusiones

La lealtad implica aceptar la regla que nos ensea a respetar al otro, actuar en base al conocimiento de los derechos, libertades y facultades de nuestros semejantes, es decir nuestras actuaciones deben estar basadas en el apego al pacto constitucional.

La efectividad de una constitucin es un requisito necesario, para crear una comunidad segura de un mnimo respeto simultneo tanto a lo comn como a lo particular, es indispensable poseer cualidades para el orden constitucional como la nobleza, la rectitud, la honradez, as como la solidez de un pacto constitucional consolidado en una sociedad capaz de generar slidos lazos de confianza.

El constitucionalismo con mltiples niveles permite la articulacin, convivencia y armona. de ordenamientos jurdicos diferentes, de diferentes Estados y territorios, e incluso distintos entre s. a pesar de tener diferentes posiciones en la jerarqua, todos trabajan hacia el mismo objetivo de constitucionalizar el derecho y humanizarlo

 

Referencias

  1. Albert Rovira, E., Ortega lvarez, L.I., Montilla Martos, J.A. Las Comunidades Autnomas en la Unin Europea, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, Madrid, 2005.
  2. Cmara Villar, G., El principio de colaboracin entre el Estado y las Comunidades Autnomas, Revista de Derecho Constitucional Europeo, n. 1, 2004, pp. 197 ss.77
  3. Carrozza,P. El multilevel constitutionalism y el sistema de fuentes del derecho, Civitas. Revista Espaola de Derecho Europeo, n. 19, 2006.
  4. DOrs, E., De la amistad y del dilogo, Publicaciones de la Residencia de Estudiantes, Madrid, 1914.
  5. Ferrajoli, L. (2004). Derechos y garantas: la ley del ms dbil. Madrid: Editorial Trotta.
  6. Ferrajoli, L. (1998). Ms all de la soberana y la ciudadana: constitucionalismo global. Revista Isonoma, No. 9, pp. 173 184.
  7. Hberle,P. La Ciencia Jurdica Europea como Ciencia de la Cultura, ReDCE, n. 27, 2017.
  8. Muoz Machado, S. (Coord.), Las Comunidades Autnomas y la Unin Europea, Academia Europea de Ciencias y Artes, Madrid, 2013.
  9. Pernice, I.,El constitucionalismo multinivel en la Unin Europea, ReDCE, n. 17, 2012.
  10. Revista de Estudios Socio-Jurdicos, Vol. 9, Nmero especial, abr 2007, pp. 9-33. (2009): El rol de la justicia en la articulacin de polticas y derechos sociales, in Vctor Abramovich y Laura Pautassi (comps.) (2009).
  11. Stern,K. Derecho del Estado de la Repblica Federal de Alemania, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1998.
  12. Sosa Wagner,F. La lealtad, gozne del Estado, Real, n. 288, 2002, pp. 107.
  13. Walton,D. Fundamentals of Critical Argumentation, Cambridge University Press, New York, 2006.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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