La seguridad social en el derecho privado

 

Social security in private law

 

Previdncia social no direito privado

 

Manuel Mesias Caiza-Bonilla I
caizam357@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-5379-7696
Jos Antonio Ruiz-Bautista II
joseruiz@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7115-4387
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: caizam357@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 13 de octubre de 2022 *Aceptado: 30 de noviembre de 2022 * Publicado: 30 de diciembre de 2022

 

 

        I.            Abogado de los Tribunales de la Repblica, Maestrante en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ambato, Ecuador.

     II.            Abogado de los Tribunales de la Repblica, Docente de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Docente de Derecho Administrativo, Mster en Derecho, Mencin Derecho Administrativo, Abogado en Libre Ejercicio.


 

Resumen

La seguridad social se reconoce como un derecho que cubre a las personas, respecto de los riesgos que se puedan presentar en su dinmica diaria y que; al carecer de una slida capacidad econmica, necesitan de la tutela del Estado, para hacer frente a esta realidad adversa (Becher et al., 2022). El problema nace en la indeterminacin de los modelos de seguridad social, siendo que se han desarrollado algunos modelos en los anales de la historia, es importante reconocer sus caractersticas, porque los rdenes polticos han configurado sus sistemas de manera intuitiva sin verificar estas bases fundamentales, de las cuales se puede configurar subsistemas a partir de un conocimiento pleno de los distintos postulados tericos. El objetivo es determinar la factibilidad de construir un submodelo a partir de las caractersticas desarrolladas por los paradigmas que le preceden. Los resultados, se determinan en desarrollar un enfoque mixto entre el modelo alemn y el ingls. La presente investigacin se determina en un enfoque cualitativo, La investigacin tiene un alcance descriptivo documental. El diseo de la investigacin se encuadra en el no experimental, puro.

Palabras claves: Seguridad social; Derecho privado; Modelo mixto; Modelo alemn Modelo ingls; Subsidiariedad y grupos vulnerables.

 

Abstract

Social security is recognized as a right that covers people, regarding the risks that may arise in their daily dynamics and that; Lacking a solid economic capacity, they need the protection of the State, to face this adverse reality (Becher et al., 2022). The problem arises from the indeterminacy of the social security models, since some models have been developed in the annals of history, it is important to recognize their characteristics, because the political orders have configured their systems intuitively without verifying these fundamental bases, of which subsystems can be configured from a full knowledge of the different theoretical postulates. The objective is to determine the feasibility of building a submodel from the characteristics developed by the paradigms that precede it. The results are determined to develop a mixed approach between the German and English models. The present investigation is determined in a qualitative approach, the investigation has a descriptive - documentary scope. The research design is framed in the non-experimental, pure.

Keywords: Social security; Private right; Mixed model; German model English model; Subsidiarity and vulnerable groups.

 

Resumo

A segurana social reconhecida como um direito que abrange as pessoas, relativamente aos riscos que possam surgir na sua dinmica quotidiana e que; Sem capacidade econmica slida, precisam da proteo do Estado para enfrentar essa realidade adversa (Becher et al., 2022). O problema surge da indeterminao dos modelos previdencirios, pois alguns modelos foram desenvolvidos nos anais da histria, importante reconhecer suas caractersticas, pois as ordens polticas configuraram seus sistemas intuitivamente sem verificar essas bases fundamentais, das quais subsistemas podem ser configurados a partir de um conhecimento pleno dos diferentes postulados tericos. O objetivo determinar a viabilidade de construo de um submodelo a partir das caractersticas desenvolvidas pelos paradigmas que o precedem. Os resultados so determinados para desenvolver uma abordagem mista entre os modelos alemo e ingls. A presente investigao determinada numa abordagem qualitativa, a investigao tem um mbito descritivo - documental. O desenho da pesquisa enquadra-se no no experimental, puro.

Palavras-chave: Previdncia Social; Direito privado; Modelo misto; modelo alemo modelo ingls; Subsidiariedade e grupos vulnerveis.

 

Introduccin

Siendo esta una investigacin jurdica, es importante partir del parmetro constitucional sobre la seguridad social, al respecto en el artculo 34 de la Constitucin del Ecuador, establece que este derecho es irrenunciable para todas las personas, por tanto, es deber y responsabilidad primordial del Estado garantizarlo y conforme el artculo 11 numeral 9 es su deber cumplirlo y hacerlo cumplir.

Es evidente que la seguridad social en el pas ha tenido problemas en el cumplimiento de sus obligaciones, as como preponderar la aplicacin universal de la misma, al respecto, por un ltimo estudio de la OIT, solo tres millones de ecuatorianos se benefician de la seguridad social, teniendo problemas de solvencia y en el plano de la administracin de la salud, marcadas falencias como la escasez de frmacos (Ghellab et al., 2011). Esta realidad ha hecho pensar en la privatizacin como solucin a los problemas de seguridad social en el pas. Sin embargo, no es una cuestin tan simple, porque se debe verificar la procedencia desde la constitucionalidad.

En este contexto es importante precisar que existen diferentes modelos de seguridad social, entre estos se puede identificar el alemn, ingls y mixto, por lo que sera importante determinar las caractersticas de cada modelo para subsumir a la realidad ecuatoriana y determinar el ms eficiente para que se acoja en funcin de los nudos crticos que se presentan en el pas, esto adems de verificar el orden normativo que circunda cada modelo y poder en base a la Constitucin acoger estos lineamientos acorde al marco interno para que se prepondere la seguridad jurdica y manejar el argumento en un plano de progresividad y no regresividad de derechos sin dejar de lado la eficiencia fctica en cuanto a la realidad social que atraviesa el pas.

La garantas del derecho a la seguridad social, como parmetro de garanta se verifica el principio de universalidad subjetiva, que se da en funcin de todas las personas y la objetiva, que se determina en las prestaciones, lo que se impulsa en razn de la garanta de igualdad y no discriminacin, de esta manera, todas las personas por el mero hecho de ser parte de la sociedad poseen el derecho a la seguridad social, para as garantizar el acceso a esta en caso de requerirla (Habermas, 2022).

El siguiente parmetro es el principio de solidaridad, que es la garanta que proviene del aspecto social del derecho. La redistribucin de los recursos entre las personas que cuentan con estos o no en un lapso determinado de tiempo (Lechner, 2022). Es importante ejemplificar lo mencionado, entonces, los recursos se redistribuyen en el caso del empleado al desempleado, del sano al enfermo o del activo al jubilado, es decir, entre las generaciones actuales para la atencin de las necesidades de las pasadas, o, por otro lado, gozar de una proteccin razonable para no afectar a las generaciones venideras (Lnin, 2022).

Respecto al principio de integralidad es otra garanta, la cual se deriva del bien jurdico del derecho y de la dignidad humana. En caso de existir consecuencias relevantes sin ser cubiertas, significa que la sociedad no proporciona seguridad alguna a la persona, por ejemplo, en los servicios de salud, intervenciones quirrgicas de coste elevado, entre otros (Lessenich, 2022).

El principio de subsidiariedad, es una consecuencia jurdica respecto de la responsabilidad individual como social, este genera equilibrio entre la equidad y solidaridad en cuanto a su proteccin y su dinmica econmica. Respecto del principio de inmediatez, se da en el cumplimiento oportuno, si no se hace en este contexto (Ramrez, 2022).

Las funciones del Estado en un sentido amplio encuentran su fin y se revisten de legitimidad en el respecto, el cumplimiento y efectivizar el mismo con relacin a los derechos en general y especficamente al de seguridad social, lo que se entiende que el Estado, cumple con una funcin instrumental, en este sentido, se determina los siguientes marcos de accin (Saorn, 2022).

El Estado cumple una funcin reguladora, por cuanto se encausan en el principio de autonoma, entendiendo que los rganos privados podran determinarse como insuficientes, revistindose de un carcter de complementariedad, de manera que se genera una dinmica de apoyo mutuo en funcin de la sociedad, como principal activo, lo cual se ejecuta a travs de normas del Derechos Pblico (Galarza Castro & Crdova Vinueza, 2021).

La funcin gestora, en donde el ente esta gestiona de manera directa el servicio y las prestaciones, no obstante, es aqu donde operan los principales cambios en la reforma de los diversos sistemas de seguridad social, en este sentido, la gestin puede ser de carcter pblico o privado, el Estado mantiene ese carcter regulatorio en la poltica, planificacin y control.

Tambin se determina una funcin de control a travs de rganos independientes, que pueden reconocerse como ministerios, el Estado se faculta como contralor, a travs de la garanta a la poblacin contribuyente de que los agentes privados cuenten con el apoyo suficiente para que responda respecto de sus obligaciones en casos contingentes o a su vez presten un servicio de calidad y eficiencia, en la realidad ecuatoriana ese rol cumple el Ministerio de Salud Pblica (Castillo Crdova, 2019).

El principio de legalidad en un espectro amplio, cuando las funciones del Estado al momento de delinear sus polticas se vinculan al orden normativo vigente, en este sentido, el gobierno debe configurar sistemas y la institucionalidad pertinente para cubrir las exigencias totales de la poblacin, bajo el marco de universalidad (lvarez Gonzalez, 2018). Para este fin, el ente estatal, debe garantizar a la poblacin y entre estos a los sectores ms vulnerables, bajo el contexto de solidaridad, una cobertura mnima que genera una vida digna.

El Estado tiene la obligacin de redistribuir la riqueza, en base a la cooperacin de la sociedad, bajo el marco de solidaridad con la poblacin ms vulnerable. El principio de eficiencia y eficacia, lleva a que la administracin de recursos destinados a la seguridad social debe ejecutarse en aras de un servicio integral que contribuya a la dignidad de los usuarios (Luciani Conde, 2018).

Las prestaciones deben llevarse a cabo, bajo condiciones de igualdad y no discriminacin, de manera que todos quienes se encuentren dentro de la jurisdiccin y competencia territorial del estado, deben gozar de este derecho, lo que se relaciona con el principio de proporcionalidad y razonabilidad, lo que lleva a ponderar los diferentes bienes jurdicos protegidos con relacin a los intereses sociales, en virtud, de que no se sacrifique los fundamentos de la seguridad social, por intereses que no se encuentran ponderados en el orden constitucional (Machado Muoz, 2018).

El problema nace en la indeterminacin de los modelos de seguridad social, siendo que se han desarrollado algunos modelos en los anales de la historia, es importante reconocer sus caractersticas, porque los rdenes polticos han configurado sus sistemas de manera intuitiva sin verificar estas bases fundamentales, de las cuales se puede configurar subsistemas a partir de un conocimiento pleno de los distintos postulados tericos.

En cuanto a los objetivos, se determina los siguientes: (1) Determinar los diferentes modelos de seguridad social desarrollados a travs de la historia. (2) Establecer las caractersticas especficas de cada modelo de seguridad social que se han desarrollado tericamente. (3) Delimitar la factibilidad de construir un submodelo a partir de las caractersticas desarrolladas por los paradigmas que le preceden.

 

Dimensin metodolgica

La presente investigacin se determina en un enfoque cualitativo, al respecto Postigo (2018) citando a Lino Aranzamendi, ha explicado que este enfoque de investigacin se orienta a la descripcin y la comprensin de un fenmeno, diferencindose de lo cuantitativo porque se enfoca en la prediccin y el control. En base a lo expuesto, la presente investigacin pretende estudiar la seguridad social en el derecho privado.

Asimismo, Castillo Mercado and Nuez Orozco (2019) refiere que, en la investigacin cualitativa, el conocimiento no se construye, sino que se descubre. De forma regular se observa, describe e interpreta, en este caso los aspectos relevantes, con relacin a la temtica de la investigacin, de manera que se puede delimitar un fenmeno especfico de estudio.

 

Alcance de la investigacin

La investigacin tiene un alcance descriptivo documental, porque se va a verificar el fenmeno, a partir del conocimiento desarrollado por diversos tratadistas, en artculos cientficos de alto impacto, respecto de la seguridad social en el derecho privado, para proponer una discusin en base a la viabilidad en su aplicacin, por cuanto, solo bajo estos parmetros objetivos se podr incidir en el bienestar social.

 

Diseo de la investigacin

El diseo de la investigacin se encuadra en el no experimental, puro.

No experimental. Porque en razn de lvarez Undurraga (2021), determina que este diseo se fundamenta en categoras, conceptos, variables o contextos que se desarrollan sin que intervenga el investigador, es decir, sin que este pueda alterar el objeto que se est investigando. De esta manera, la investigacin no experimental se encuadra en la observacin de fenmenos que se dan en una realidad natural, para luego someterlos a anlisis. De esta manera, ser este el insumo para orientar la observacin de cmo se configuran las distintas perspectivas, para fines de observar cmo se desenvolvera la seguridad social en el derecho privado.

Puro.- En base a lo dispuesto por Padilla-Muoz (2022), en trminos generales es la construccin del conocimiento, por cuanto se incidir en la sistematizacin de conceptos jurdicos, con una orientacin metodolgica de carcter terico, entendindose que se incide en el mtodo terico deductivo, que se desarrollar en apartados posteriores.

 

Mtodos de la investigacin

Mtodos tericos

El mtodo se entiende como una transicin al conocimiento o varios procedimientos que confluyen en la investigacin de las ciencias, se debe reconocer que en la investigacin no existe un mtodo nico, universal e incontrovertible. Es pertinente precisar que lo mtodos tienen una relacin con un momento histrico, por tanto, es pertinente tener conocimiento respecto de las escuelas del derecho para tener entendimiento de como se ha configurado la problemtica en el conocimiento jurdico. En este sentido, se pueden diferenciar la escuela histrica, dogmtica, realismo jurdico y sociolgico.

En esta investigacin en especfico se emplear los mtodos: deductivo, inductivo y de anlisis o sntesis.

 

Mtodo deductivo

De acuerdo a Becher et al. (2022), una vez que se conozca los casos particulares y con los datos que puedan orientar un contexto de bsqueda y la formulacin de cuestionamientos, se extiende una representacin general y abstracta de la realidad fctica. Esto permite ir planteando correcciones progresivas, hasta singularizar el caso. No as en la induccin en la que el conocimiento se llega a travs de la generalizacin, siendo el punto de partida el estudio de la realidad fenomenolgica. En la deduccin, el proceso de generalizacin es decreciente, integrndose a un plano especfico.

En base a lo dispuesto por el autor, en este mtodo se lleva a cabo una inferencia lgica a partir de la abstraccin de lo general a lo particular, como plano especfico, de esta manera en una dimensin prctica de la investigacin, se analizar los estudios de carcter cientfico referidos en apartados anteriores, para concebir premisas especficas que orienten a la aplicacin de la seguridad social en el derecho privado.

 

Mtodo inductivo

En funcin de lo desarrollado por Reyes (2022), los casos singulares son considerados como hechos que se relacionan entre s, en funcin de las caractersticas que comparte. El medio para su representacin es la examinacin global, para delimitar coincidencias, explicaciones y esquemas generales, que se puedan reajustar o sustituir en funcin de lo que resulte con la confrontacin de la realidad.

De esta manera, este mtodo permite conocer de manera general los conceptos o posiciones que se genera por las sentencias que se analizarn, como parmetro particular, para poder adquirir un conocimiento global, esto alimenta el conocimiento del investigador, inclusive sentando las bases para en lo posterior poder incidir en el aspecto crtico que pueda generar la acumulacin de conocimiento.

 

Analtico sinttico

En referencia a Nez de Arco et al. (2022), reconoce a este mtodo como un fragmento del todo en sus partes elementales, con el fin de que se pueda construir un nuevo conocimiento. En este sentido, a travs de este mtodo se logra conocer cmo se estructura el objeto investigado, en este caso la seguridad social en el derecho privado, al descomponerlo en todos los elementos constitutivos, los cuales se configuran a travs de las fuentes formales del derecho, como la doctrina.

 

Mtodo de nivel emprico

Mtodo de revisin documental: Se sustenta de las principales categoras fundamentales que yacen en el marco terico, as tambin del anlisis documental de artculos cientficos de alto impacto, desarrollados en funcin de las variables dispuestas en la presente investigacin.

 

Tcnicas e instrumentos de investigacin

Para la investigacin pura, se tiene como punto de partida la revisin bibliogrfica, la seleccin de informacin, el anlisis y sistematizacin de la misma. Cada una de estas actividades se deben planificar por un cronograma de investigacin, con el fin de construir el artculo cientfico, en esta prctica se extraen elementos relevantes que permitan configurar los contenidos.

Para la revisin bibliogrfica, se utiliz metabuscadores como: Scielo, E-journal, VLex, WOS, SCOPUS, los cuales permitieron, ir integrando una dimensin conceptual, a partir de las siguientes palabras clave: seguridad social derecho privado progresividad de derecho lmites a los derechos utilitarismo. Lo que gener una muestra inicial de alrededor 224 documentos, en los que se logr filtrar 15 especficos que aportaron a la configuracin de la dimensin terica.

 

Resultados

Existe diferencia entre el derecho fundamental y el derecho de la seguridad social, este ser el contexto del anlisis de este apartado. De esta manera, el primero se reconoce como subjetivo, mientras que el segundo es de carcter objetivo, es decir se encuentra normado en la ley e inclusive se configura como una rama del derecho, que se encuadra en su positivacin y el fundamento constitucional que lo orienta.

De acuerdo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948), en su artculo 22, se determina que las personas, como miembro de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social. Al respecto, se puede evidenciar que este derecho ha sido reconocido inclusive por el Derecho Internacional de los derechos humanos.

La actual Constitucin, reconoce que no existe jerarquizacin en los derechos, determinndolos como de igual jerarqua, sin embargo, al generarse esta particularidad, deja prever una aplicacin ponderada con relacin a ciertos derechos entre estos el de seguridad social. Otro aspecto importante, es que existe un vnculo entre el derecho a la salud y la seguridad social. Aspecto que ser abordado en un apartado propio en los prrafos posteriores.

De forma especfica el artculo 34 ibidem, reconoce especficamente como un derecho de carcter constitucional a la seguridad social, esbozando una caracterstica trascendental como la irrenunciabilidad, determinndolo as mismo como deber primordial del Estado. Adems, plantea que se conduce a los siguientes principios: obligatoriedad, solidaridad, universalidad, eficiencia, equidad, suficiencia, subsidiaridad, participacin y transparencia, dado que se pueda atender las necesidades colectivas e individuales.

Hay un artculo especfico que debe analizarse, especficamente el Art. 367 ibidem, el cual infiere sobre el tema de seguridad social, ya no como un derecho especficamente sino como un sistema, de carcter pblico y universal, proscribiendo la posibilidad de privatizarlo, por tanto, cuando se estructure un criterio a favor de la privatizacin, se debe tomar en cuenta como primer punto los parmetros constitucionales para su afianzamiento.

De acuerdo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948), en su artculo 22, se determina que las personas, como miembro de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social. Desde esta premisa, se pueden deslindar ciertas caractersticas en base a esta norma internacional, delimitada de la siguiente manera:

Se reconoce como un derecho inherente a todas las personas, a la dignidad como sujeto titular del derecho, esto determina que en aras del garantismo el Estado debe cumplir y hacer cumplir el mismo, se puede confundir como un derecho exclusivo de los trabajadores, pero, al contrario, es inherente a todo ser humano. As tambin, se reconoce como un derecho universal, entendindose a esta como un atributo del derecho que deriva de la titularidad del mismo, se reconoce a todas las personas, bajo el principio de igualdad y no discriminacin, indiferentemente de la edad, nacionalidad, raza o creencia (Agero-SanJuan, 2022).

La seguridad social como naturaleza fundamental, parte del carcter imperativo en su contenido, para el pleno desarrollo de las personas. Como derecho subjetivo, es inherente a la seguridad, en este sentido, la naturaleza versa en cuanto a la afectacin de ciertas contingencias, la seguridad social acta en dos aspectos especficos: (1) porque la seguridad ampara a la sociedad a un nivel global. (2) Como seguridad individual, porque de esta forman parte todos los miembros de la sociedad en un plano individual, por tanto, la seguridad reposa en la solidaridad (Becher et al., 2022).

Se reconoce como individual con un carcter social, en donde la nica manera de cumplirlo es con la colaboracin de la sociedad en general. Como bien jurdico satisface una responsabilidad compartida entre las personas y la sociedad, pero es claro que, sin una pertenencia a la seguridad social, no se podra satisfacer el bien jurdico protegido (Franco et al., 2022). Cabe recalcar, que la historia ha marcado un precedente en este contexto, reconociendo que las soluciones privadas, en base al ahorro personal, a seguros privados o beneficencia, no han sido suficientes para garantizar este derecho.

De esta manera, la atencin a estas necesidades, por ser que no excluye a la responsabilidad individual pasaron a la responsabilidad social, en este sentido, las contingencias se presentarn siempre, an la situacin sea ptima para la sociedad, lo que se traduce en una realidad perfectible, ms no perfecta (Gutirrez Proenza, 2022).

Es as como las prestaciones buscan satisfacer necesidades que son ineludibles para desarrollar una vida digna. Esta prestacin debe responder a las necesidades econmicas o de especie, que se determina en la salud, en todo caso, las acciones afirmativas del Estado deben estar en funcin de la dignidad como base de la equidad y la solidaridad.

Para entender los modelos con ms fundamentos y aplicacin en la actualidad, se expondr las caractersticas del modelo alemn y el ingls, lo que permitir abordar una posicin propositiva, lo que se traduce en resultados, a fin de cumplir con este apartado y poder en base a los parmetros metodolgicos, tericos y descriptivos, crear conocimiento.

En el modelo alemn; la cobertura se da en funcin de la condicin laboral de la persona. Se configura en base a un rgimen de seguros mltiples. La financiacin se hace en base a las contribuciones del asegurado, del empleador y en ciertos casos del Estado. Hay una diferenciacin de riesgos e inclusive una colectivizacin de asegurados.

Respecto del modelo ingls; tiene una orientacin a la universalizacin. Se unifica los riesgos, la proteccin deriva de la necesidad. Se financia la mayor parte por el arca fiscal estatal. Se intenta una gestin administrativa unificada y pblica.

En razn de lo expuesto, en la presente investigacin se encauza en desarrollar un enfoque mixto entre estas dos corrientes imperantes, en donde el sistema se financie por las contribuciones de personas que tengan una mayor cantidad de recursos y dejar a la subsidiariedad para los grupos vulnerables, en base al concepto de solidaridad general desarrollado en apartados anteriores, que sea promovido especficamente por el sector productivo de la poblacin.

Tambin se debe incorporar aspectos de eficiencia respecto de la administracin de los servicios y beneficios para la seguridad social, como libertad de eleccin, libre competencia, con el fin de que se cumpla estndares mnimos de calidad, para esto es pertinente generar una cultura de ahorro, de prevencin, en donde se genere una responsabilidad individual, que oriente a la eficiente utilizacin de recursos con relacin a la seguridad social.

 

Discusin

La discusin se encauza en la perspectiva del liberalismo, en donde no estn de acuerdo con la intervencin del Estado, puesto que concibe que este no debera intervenir en razn de que esta realidad permite que se acente la corrupcin, esto como concepcin del liberalismo extremo que se podra traducir en anarquismo, en donde ideolgicamente se determina que la existencia del Estado es el origen de todos los males humanos, sin este no existira corrupcin, ni corrompimiento del ser.

Adems, se ha planteado que, especficamente no es el Estado quien debe garantizar la seguridad de los trabajadores, sino que para eso existen las instancias jurisdiccionales, que deben acudir a los juzgadores para que se determine especficamente la responsabilidad civil, siendo este el medio idneo para configurar un Estado institucional y libre de corrupcin.

Se entiende a la seguridad social como un parmetro de solidaridad, de esta manera no se le da la connotacin de derecho, buscando que las entidades privadas caritativamente busquen la proteccin de la salud de los trabajadores, esto lleva a que puedan deslindarse de una exigencia propiamente dicha, a perspectiva de quien suscribe, esto generara una afectacin a la justicia social, pues como lo estableci Bismarck, se necesita un poco de socialismo para evitar el socialismo, lo que se determina en que las polticas de Estado deben ser progresivas de Derechos.

Las sociedades preindustriales eran colectividades religiosas. En este tipo de sociedades la asistencia social inicia con las sociedades religiosas, estas intentan proteger a la sociedad que se encuentra excluida de un espacio natural de apoyo, entendindose a estas los colectivos que se encuentran en estado de vulnerabilidad.

De forma paralela y con una mnima incidencia, nace la asistencia social por medio de hospitales, casas de asistencia y correccionales, este se puede decir que es el punto de partida y evidencia una arista de cmo se va configurando la seguridad social, porque a partir de esta poca, la atencin que era brindada por el rgimen religioso va trasladando esta responsabilidad al Estado. En este sentido, la seguridad social se promova por la necesidad, dejando de lado conceptos de riesgo y prevencin que tiene sus inicios a partir del siglo XX.

La poca clsica estaba representada por el liberalismo, se caracteriza por la influencia de la autonoma de voluntad, alimentado por esta corriente ideolgica, en donde las relaciones se intentaban desenvolver bajo conceptos de igualdad y libertad, la poblacin se deba relacionar a travs del intercambio comercial, en donde el trabajo tambin se ha considerado como una mercanca y los contratos laborales se sometan a la ley de la oferta y la demanda.

Esta realidad temporal se ha determinado como perjudicial para la clase trabajadora, porque las jornadas eran extensas y extenuantes y el abuso laboral se ampliaba a grupos vulnerables como mujeres y nios. La explotacin trae como consecuencia accidentes laborales, en donde se hace flagrante una gran cantidad de muertes, configurndose la inseguridad frente a un colectivo en especfico.

Desde una perspectiva jurdica, la responsabilidad civil es la mejor defensa de los trabajadores, debiendo probar alguna negligencia para acceder a una indemnizacin. A finales de esta etapa, nace el sistema de reparacin de accidentes y enfermedades profesionales, por medio del seguro social a consecuencia de la vulnerabilidad de la clase obrera.

De lo expuesto, se hace evidente la desigualdad, viendo a los trabajadores como meras herramientas para generar ganancias, no exista una verdadera progresin de derechos, sin embargo, son precedentes histricos que evidencian problemas sociales, en donde, inocentes dieron la vida, para que en la actualidad se hayan configurado derechos y principios que forman la base social humanista, que es susceptible de mejoras.

Seguridad social sin relacin de dependencia, se representaba por la solidaridad nacional con financiamiento fiscal. Este tercer momento se caracteriza por la seguridad social de quienes no se encuentran en relacin de dependencia, en donde se desarrolla el apoyo a travs de los servicios mdicos, que se financia con el apoyo fiscal a travs de la solidaridad nacional, que se determina en los contribuyentes.

A partir de lo dispuesto, nace la teora de riesgos profesionales que se fundamentan en los postulados de Rouast y Givord, en donde se determina que la autoridad es la fuente de riesgo, pues esta responsabilidad se debe encausar en la persona para quien se trabaja, quienes dan las rdenes o las ejecutan. Aqu ya se verifica la seguridad social como apoyo del Estado, a travs de las arcas fiscales, as tambin se genera una responsabilidad especfica para el empleador, quien responde por la culpa, negligencia o imprudencia, aspectos que estn todava impregnados en las sociedades actuales.

Dentro del modelo alemn representado por Bismarck, este paradigma parte de una frase del autor, por la que ha justificado la creacin de los seguros sociales, de esta manera referenci que es pertinente un mnimo de socialismo para que se evite el socialismo. Este analizaba los avances de la corriente izquierda, configurando seguros populares, pues tena la concepcin de que era el Estado quien deba promover el bienestar social, A partir de sus discursos desarrollados entre 1881 y 1889, se promulgaron leyes respecto de seguros contra enfermedad, accidentes de trabajo, invalidez y vejez.

En el cuerpo legal de seguros por enfermedad, se hace notable la contribucin de los trabajadores y empleadores, donde se inclua el apoyo mdico, farmacutico y subsidios. Pero uno de los ms relevantes es el sistema de jubilacin para trabajadores mayores a los 70 aos. Este modelo se fundamenta en una relacin bilateral por medio de una contribucin, en donde el afiliado es acreedor a una prestacin. El sistema desarrollado por el autor hace que la cobertura sea conforme la condicin laboral de las personas y se financia por todos los aportes de los empleadores.

El modelo ingls, representado por William Beveridge, nace a principios del siglo XX, en donde la seguridad social se regula a partir de la Ley de Indemnizacin de trabajadores, por el ao 1912, se inicia con la atencin a la salud obligatoria y el seguro de desocupacin. Se crea normas para entregar pensiones a personas mayores de 70 aos, viudas y hurfanos.

El sistema de Beveridge tiende a la universalizacin, pues la prestacin no depende de la calidad de trabajador o no, unifica los riesgos y la prestacin depende de una situacin genrica de necesidad (falta de recursos), se financia con recursos pblicos generalmente derivados de impuestos que se establecen en el Presupuesto General del Estado, la gestin administrativa es nica, pues no distingue colectivos asegurados ni riesgos individualmente.

 

Conclusiones

Se concluye que a partir del Art. 367 de la Constitucin, la seguridad social, ya no es solo un derecho sino un sistema de carcter pblico y universal, proscribiendo la posibilidad de privatizarlo, sin embargo, la posicin no se puede tornar tan radical, porque las distintas caractersticas de los modelos amplan el espectro para poder aplicar lo ms beneficioso de cada uno para poder garantizar este derecho de manera eficiente.

En conclusin, el derecho a la seguridad social es inherente a todas las personas, a la dignidad como sujeto titular del derecho, esto determina que en aras del garantismo el Estado debe cumplir y hacer cumplir el mismo, se puede confundir como un derecho exclusivo de los trabajadores, pero, al contrario, es inherente a todo ser humano. As tambin, se reconoce como un derecho universal, entendindose a esta como un atributo del derecho que deriva de la titularidad de este, se reconoce a todas las personas, bajo el principio de igualdad y no discriminacin, indiferentemente de la edad, nacionalidad, raza o creencia

Por otro lado, la seguridad social como naturaleza fundamental, parte del carcter imperativo en su contenido, para el pleno desarrollo de las personas. Como derecho subjetivo, es inherente a la seguridad, en este sentido, la naturaleza versa en cuanto a la afectacin de ciertas contingencias, la seguridad social acta en dos aspectos especficos: (1) porque la seguridad ampara a la sociedad a un nivel global. (2) Como seguridad individual, porque de esta forman parte todos los miembros de la sociedad en un plano individual, por tanto, la seguridad reposa en la solidaridad

Se concluye que, a travs de la historia, se han podido apreciar los siguientes modelos de seguridad social: Las sociedades preindustriales eran colectividades religiosas. En este tipo de sociedades la asistencia social inicia con las sociedades religiosas, estas intentan proteger a la sociedad que se encuentra excluida de un espacio natural de apoyo, entendindose a estas los colectivos que se encuentran en estado de vulnerabilidad.

La poca clsica estaba representada por el liberalismo, se caracteriza por la influencia de la autonoma de voluntad, alimentado por esta corriente ideolgica, en donde las relaciones se intentaban desenvolver bajo conceptos de igualdad y libertad, la poblacin se deba relacionar a travs del intercambio comercial, en donde el trabajo tambin se ha considerado como una mercanca y los contratos laborales se sometan a la ley de la oferta y la demanda. Seguridad social sin relacin de dependencia, se representaba por la solidaridad nacional con financiamiento fiscal.

Este tercer momento se caracteriza por la seguridad social de quienes no se encuentran en relacin de dependencia, en donde se desarrolla el apoyo a travs de los servicios mdicos, que se financia con el apoyo fiscal a travs de la solidaridad nacional, que se determina en los contribuyentes. Modelo alemn representado por Bismarck, este paradigma parte de una frase del autor, por la que ha justificado la creacin de los seguros sociales, de esta manera referenci que es pertinente un mnimo de socialismo para que se evite el socialismo.

El modelo ingls, representado por William Beveridge, nace a principios del siglo XX, en donde la seguridad social se regula a partir de la Ley de Indemnizacin de trabajadores, por el ao 1912, se inicia con la atencin a la salud obligatoria y el seguro de desocupacin.

En la actualidad no ha sido posible evidenciar un modelo de seguridad nico y representativo, porque la mayor parte de estos, se han fundamentado en instrumentos y experiencias precedentes, en esta razn, es importante que se haya verificado los orgenes y las caractersticas de los modelos ms analizados en la actualidad como en el caso del alemn y el ingls, de esta manera poder reconocer sus avances para como en este caso, ver la posibilidad de integrarlo a un modelo mixto, en donde incida el derecho privado.

Las caractersticas del modelo alemn son las siguientes: La cobertura se da en funcin de la condicin laboral de la persona. Se configura en base a un rgimen de seguros mltiples. La financiacin se hace en base a las aportaciones del empleador, del asegurado e incluso en ciertos casos el Estado. Hay una diferenciacin de riesgos e inclusive una colectivizacin de asegurados. A su vez, el modelo ingls, presenta las siguientes: Tiene una orientacin a la universalizacin. Se unifica el riesgo, de la necesidad se deriva la proteccin. Se financia la mayor parte por el arca fiscal estatal. Se intenta que sea unificada y pblica la gestin administrativa.

En cuanto a determinar la factibilidad de construir un submodelo a partir de las caractersticas desarrolladas por los paradigmas que le preceden, se concluye que, El modelo mixto propuesto, configura elementos especficos de estos modelos estudiados, por un lado, el alemn, que reconoce una caracterstica especfica los seguros sociales obligatorios y que su financiamiento est a cargo de empleadores y aseguradores, subvenidos por el Estado. Por otro lado, el modelo ingls, en donde la seguridad social se reconoce asistencial con relacin a la necesidad social y se financia a partir de impuestos, lo que lleva a una solidaridad a nivel nacional.

 

 

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