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La eficacia de la mediaci�n p�blica en el Ecuador, de la normativa a la realidad Ecuatoriana
The effectiveness of public mediation in Ecuador, from the regulations to the Ecuadorian reality
A efic�cia da media��o p�blica no Equador, desde os regulamentos at� a realidade equatoriana
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Correspondencia: gs.vayas@uta.edu.ec �
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 13 de octubre de 2022 *Aceptado: 28 de noviembre de 2022 * Publicado: 27 de diciembre de 2022
I. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Rep�blica del Ecuador, Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, Docente Titular Auxiliar en la carrera de Derecho de la Universidad T�cnica de Ambato, Ecuador.
II. Abogada de los Juzgados y Tribunales de la Rep�blica del Ecuador, Magister en Mediaci�n y Arbitraje, Docente Titular Auxiliar en la carrera de Derecho de la Universidad T�cnica de Ambato, Ecuador.
III. Abogada de los Juzgados y Tribunales de la Rep�blica del Ecuador, Mag�ster en Administraci�n Tributaria, Abogada en Libre Ejercicio Profesional, Ecuador.
IV. Docente Titular de la Universidad T�cnica de Ambato, Doctor en Ciencias de la Educaci�n, Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador, M�ster en Proyectos Educativos, Sociales y Financieros, M�ster en Gesti�n Financiera, M�ster en Derechos Humanos, Globalizaci�n y Pol�ticas P�blicas. Candidato a Doctorado en Ciencias Jur�dicas de la Universidad del Zulia, Autor libros y Art�culos Cient�ficos, Ponente Invitado Nacional e Internacional, Ecuador.
Resumen
La mediaci�n p�blica en el Ecuador como apoyo a la funci�n judicial desde el a�o 2014 hasta el 2021, ha revelado ser un apoyo paulatino, lo que resulta desfavorable para la administraci�n de justicia, pues no se ha logrado descongestionar los juzgados y la carga procesal se mantiene hasta la actualidad. El objetivo de la presente investigaci�n fue analizar la eficacia� de la mediaci�n p�blica en el Ecuador, para lo cual se analiz� la legislaci�n constitucional y normativa espec�fica de la mediaci�n como norma efectiva en la soluci�n de conflictos a nivel nacional e internacional; y, para la consecuci�n de objetivos se ha establecido procedimientos que permiten la unificaci�n de datos cualitativos, cuantitativos y anal�ticos; esto en raz�n de la realidad social en cuanto al uso y aplicaci�n de la mediaci�n como m�todo alternativo de soluci�n de conflictos. �Los resultados obtenidos manifiestan que los conflictos en su mayor�a desconocen las posibilidades m�s efectivas para terminar con los mismos, se aferran al asesoramiento y patrocinio del abogado, �En el sector p�blico la situaci�n no var�a al momento de aplicar la mediaci�n, puesto que al no generarse la cultura de paz desde la formaci�n acad�mica nos encontramos con realidades de una sociedad conflictuada y poco receptiva de este m�todo alternativo como parte de la soluci�n de sus conflictos.
Palabras clave: Mediaci�n p�blica; Justicia; Soluci�n; Materia transigible; Extrajudicial.
Abstract
Public mediation in Ecuador as support for the judicial function from 2014 to 2021, has revealed to be a gradual support, which is unfavorable for the administration of justice, since it has not been possible to decongest the courts and the procedural load is maintains to the present. The objective of the present investigation was to analyze the effectiveness of public mediation in Ecuador, for which the constitutional legislation and specific regulations of mediation were analyzed as an effective norm in the solution of conflicts at a national and international level; and, in order to achieve the objectives, procedures have been established that allow the unification of qualitative, quantitative and analytical data; This is due to the social reality regarding the use and application of mediation as an alternative method of conflict resolution. The results obtained show that the conflicts are mostly unaware of the most effective possibilities to end them, they cling to the advice and sponsorship of the lawyer. In the public sector the situation does not vary at the time of applying mediation, since by not generating the culture of peace from the academic formation we find ourselves with realities of a conflicted society and little receptive of this alternative method as part of the solution of its conflicts.
Keywords: Public mediation; Justice; Solution; transferable matter; Extrajudicial.
Resumo
A media��o p�blica no Equador como suporte para a fun��o judicial de 2014 a 2021, revelou ser um suporte gradual, o que � desfavor�vel para a administra��o da justi�a, uma vez que n�o foi poss�vel descongestionar os tribunais e a carga processual � mantida para o presente. O objetivo da presente investiga��o foi analisar a efic�cia da media��o p�blica no Equador, para a qual se analisou a legisla��o constitucional e os regulamentos espec�ficos da media��o como norma eficaz na solu��o de conflitos a n�vel nacional e internacional; e, para atingir os objetivos, foram estabelecidos procedimentos que permitem a unifica��o de dados qualitativos, quantitativos e anal�ticos; Isso se deve � realidade social quanto ao uso e aplica��o da media��o como m�todo alternativo de resolu��o de conflitos. Os resultados obtidos mostram que os conflitos em sua maioria desconhecem as possibilidades mais efetivas de finaliz�-los, apegam-se ao conselho e patroc�nio do advogado. No setor p�blico a situa��o n�o varia no momento da aplica��o da media��o, pois por n�o gerar a cultura de paz desde a forma��o acad�mica nos deparamos com realidades de uma sociedade conflituosa e pouco receptiva a esse m�todo alternativo como parte da solu��o de seus conflitos.
Palavras-chave: Media��o p�blica; Justi�a; Solu��o; mat�ria transfer�vel; Extrajudicial.
Introducci�n
Los seres humanos somos sociables y emocionales por naturaleza, lo que nos lleva a estar constantemente inmersos en el conflicto, los mecanismos utilizados para solucionarlos han sido los m�todos adversariales como el proceso judicial y los no adversariales como la mediaci�n, sin embargo, los que han generado un mayor impacto en nuestra sociedad son los adversariales, donde las partes se someten a una tercera persona para que sea �sta quien resuelva sus dificultades.�
El objetivo de la presente investigaci�n fue analizar la eficacia� de la mediaci�n p�blica en el Ecuador, para lo cual se analiz� la legislaci�n constitucional y normativa espec�fica de la mediaci�n como norma efectiva en la soluci�n de conflictos a nivel nacional e internacional, lleg�ndose� a determinar que la mediaci�n ha sido parte de nuestro sistema desde los a�os 90, y que ha evolucionado solo te�ricamente en las diferentes normas legales� mientras que practica �su evoluci�n es� tarda y segregada� como apoyo a la justicia ordinaria.
De igual manera, se estableci� que las aportaciones que ha venido realizando del sistema judicial no son insuficientes, debido a la escasa difusi�n y aplicaci�n por parte de �rgano administrativo y disciplinario de justicia como es Consejo de la Judicatura en el Ecuador, a su vez, tambi�n son pocos los jueces, que derivan los procesos a mediaci�n cuando llegan a su conocimiento. Los mediadores que permanecen en los centros de mediaci�n p�blica manifiestan que son pocos los abogados que acuden a mediaci�n para solucionar los conflictos con miras a una sociedad m�s justa que busca soluciones pac�ficas con equidad y no con conflictos eternos.
As� mismo, los usuarios que son los interesados en resolver sus conflictos desconocen en su mayor�a las posibilidades m�s efectivas para terminar con el conflicto en mediaci�n y se aferran al asesoramiento y patrocinio del abogado al momento de elegir que m�todo se utilizar� para resolver sus problemas, por estos motivos la mediaci�n y otros m�todos pac�ficos no han logrado un despunte efectivo que permita solucionar los conflictos de forma pac�fica y terminan en un proceso judicial engorroso, y en varios casos interminable finalmente, es importante recalcar que, desde la creaci�n de la mediaci�n p�blica como apoyo de la justicia ordinaria implementada en el a�o 2014 hasta el 2019, no ha podido constituirse en un incentivo favorable para la administraci�n de justicia, as� como para los usuarios que requieren de una justicia eficaz y eficiente, donde se pueda considerar en optar por la mediaci�n antes que, al proceso judicial ordinario, manteni�ndose con un bajo nivel de eficacia en el pa�s.
El conflicto humano en la administraci�n de justicia
A lo largo de la historia el ser humano ha pasado por momentos conflictivos como guerras, enfrentamientos, amenazas, entre otros acontecimientos que han servido para mejorar la situaci�n de unos y desmejorar la de otros, al final el resultado ha sido� un ganador y un perdedor, estos procesos conflictivos ha generado en el ser humano, dolor, tristeza, desolaci�n, resentimiento� y� frustraci�n, y Montes de Oca Vidal (2018) manifiesta que �La convivencia en sociedad impone el cumplimiento de ciertas reglas de conducta, que al ser quebrantadas originan situaciones conflictivas, que bien o mal manejadas har�n que �stas tengan un desenlace constructivo o destructivo� (s/p).
Somos por� naturaleza� emocionales, por lo tanto tenemos� la capacidad de generar� paz, amor, alegr�a, armon�a, empat�a, podemos superar las adversidades en beneficio del bienestar y la construcci�n social, tenemos la fortaleza de levantarnos ante la adversidad y seguir el camino hacia un objetivo positivo, pero tambi�n podemos ser absorbidos �por objetivos negativos e individualistas como el resentimiento, rencor, la ira etc., donde se puede adquirir� posturas diversas al bien com�n, donde predomina� el conflicto como la mejor forma de conseguir intereses y necesidades individuales sin visi�n colectiva.
Durante milenios hemos aplicado varios mecanismos de soluci�n de conflictos, sean estos pac�ficos o por medio de la ciencia del derecho, siendo esta �ltima la que se acentuado con el paso del tiempo. La creaci�n, reformas y derogaci�n de las normas jur�dicas han moldeando la convivencia social entre los hombres como la �nica forma de arreglar sus problemas, convirti�ndose en una cultura de litigio, donde la �nica soluci�n ante los contratiempos es el juicio que se desarrolla como una contienda legal sometida a la resoluci�n de los jueces para alcanzar la justicia.
Para S�nchez y Ortiz (2013):
La cultura social nos ha impuesto que cuando hay un conflicto entre dos o m�s personas lo adecuado es acudir a los Tribunales, ya que son �stos los encargados de la aplicaci�n de las leyes; es decir, los que cuidan el Estado de Derecho y el orden jur�dico. Esta filosof�a nos ha alejado de nuestras decisiones respecto a la soluci�n del conflicto y, por ende, hemos delegado dicha soluci�n a personas ajenas, quienes en cumplimiento de la Ley dictan sentencias con las cuales el Estado cumple con su funci�n administradora e impartidora de justicia, y con �stas da por terminado el caso y, en consecuencia, por solucionado el conflicto. (p.31)
Las decisiones judiciales en muchos de los casos no son aspiraciones que las partes anhelan, inclusive al ganador le puede resultar un descontento cuando una sentencia no cumple satisfactoriamente sus intereses ni compensa sus necesidades, entonces puede crearse una mayor disputa entre las partes por su af�n de justicia.
Por otro lado, Jordan y Mayorga (2018) manifiestan �Vivimos en una legislaci�n donde la prueba documental o testimonial son las decisivas para dictar una�� sentencia que el juez resuelve en merito a los autos y no en base a los sentimientos internos de�� las�� personas (�)� (p.59) criterio que concuerda con lo dicho por Cervantes. (2014) quien determina que:
Las partes depositan su conflicto ante el �rgano judicial y se hecha andar la maquinaria judicial, sale el conflicto de la voluntad de las partes y entra en el terreno del juez quien en base al expediente y un procedimiento en extremo formal con los elementos y pruebas que obran en el expediente resuelve el conflicto que tiene enfrentada a la parte (p.341).
Est� claro que la decisi�n judicial fallar� apegado a la ley, por lo tanto, no contemplar� como prueba los asuntos personales de los involucrados, porque no se basa en emociones, sino, en la materializaci�n de pruebas documentales o testimoniales para demostrar el cometimiento de la infracci�n, por lo tanto, el juez fallar� en base a las pruebas que aportan las partes dentro del proceso, sin tomar en cuenta los verdaderos factores que generaron el conflicto.
Es importante lo que se lleg� a plantear por (Tamayo & otros, 2021, p�g. 163) � [�] estar basada en la necesidad y conveniencia de este tipo de educaci�n, por lo que la educaci�n vial en el aula de estudios, ha de centrarse en la b�squeda de una educaci�n integral, que fomente las relaciones interpersonales [�]�, por lo que la mediaci�n en temas de tr�nsito tambi�n tiene una consecuencia en resolver los problemas y conflictos apoyando a la administraci�n de justicia en resolver esta problem�tica.
La administraci�n de justicia est� conformado por personas conocedores de derecho, con una� amplia trayectoria y conocimiento jur�dico, aptos para juzgar y hacer ejecutar los juzgado, pero �como seres humanos pueden equivocarse en el fallo, para lo cual existen los diferentes� recursos de impugnaci�n para revocar la decisi�n del juez, pero la raz�n del juez no siempre puede ser la justa para las partes, puede resultar infructuosa o injusta� tanto para el ganador como para el perdedor, lo que ocasionar�a un mayor conflicto o definitivamente la ruptura definitiva de la� relaci�n� existente entre las partes.
��En este contexto, el concepto de justicia tiene su propia historia y existen razones suficientes para pensar que su administraci�n debe estar a la cabeza del sistema judicial, sin embargo, en muchas ocasiones se ha observado que no logra atender o resolver de manera satisfactoria los conflictos que se presentan entre las partes. En estos casos espec�ficos la mediaci�n se presenta como una herramienta �til. (Mazo, 2013, p.104), Entonces, �C�mo las partes pueden alcanzar una justicia justa donde las partes obtengan el beneficio de ganar-ganar?
Para Hans Kelsen citado en Garc�a (1995) indica que �La aspiraci�n a la justicia es el eterno anhelo humano de felicidad. El individuo aislado no puede, en cuanto tal, encontrar la felicidad, y por ello la busca en la sociedad justicia que es felicidad social.� (p.7), mientras que, para Hobbes citado en Bermudo (1998) �La justicia, es el cumplimiento de lo pactado es, por tanto, una regla de raz�n por la que se nos proh�be hacer algo destructivo para nuestra vida; y es, por consiguiente, una ley de la naturaleza� (p.72)
Por consiguiente, la justicia tiene un fin social que es la convivencia arm�nica que tambi�n nace con el ser humano, es por ello que est� intr�nsecamente ligada a su proceder y su rol dentro de la sociedad, tambi�n es importante recalcar que la mediaci�n es parte del sistema de soluci�n de conflictos donde las partes acceden a comunicarse y tratar el conflicto con la finalidad de obtener una soluci�n equitativa.
La Mediaci�n como cultura de paz en los conflictos�
Hablamos de la paz, de v�as de soluci�n pac�ficas, buscamos leyes perfectas para alcanzar� un equilibrio entre las partes que se encuentran en conflicto, miramos solo los aspectos externos de los seres humanos, buscamos un papel que pueda� contribuir a la prueba para ganar un juicio, los administradores de justicia no miran los problemas internos de las partes, solo aplican el derecho mediante la ley, el sistema de administraci�n de� justicia� no maneja emociones, sentimientos, que son factores primordiales para la soluci�n eficaz de los problemas sociales.
Desde los albores de la humanidad los seres humanos se ha idealizado alcanzar la paz como un modelo de felicidad, tranquilidad y armon�a interna consigo mismo, as� como externa con los dem�s, ante este ideal, ha buscado formas de alcanzarlo mediante la existencia de ideas, valores, e instituciones que han servido hasta la actualidad para hablar de una cultura de paz que solucionen los conflictos de manera pac�fica sin la intervenci�n de guerras o conflictos armados.
La Mediaci�n por ser una herramienta de paz para la soluci�n de conflictos, no es un procedimiento descubierto, sino un redescubrimiento de los saberes milenarios de la humanidad entre ellos citaremos al pensador chino Confucio que mantuvo su doctrina basada en el respeto y cumplimiento de las normas para alcanzar la paz, estabilidad y tranquilidad de su pueblo, hizo �nfasis en la armon�a de los pueblos en busca del punto justo entre las partes en conflicto.
As� mismo, los griegos utilizaban la palabra eirene (paz) sin�nimo de hemonoia (armon�a) que consideraban un estado completo de tranquilidad, serenidad y la total carencia de hostilidad, sin conflicto violento entre las ciudades, tambi�n significaba armon�a mental interior y espiritualidad que manten�an al ser humano con sentimientos tranquilos y apacibles. Mientras que para los romanos el t�rmino pax significaba todo los acuerdos o arreglos que llegaban las partes, era una relaci�n legal y rec�proca entre ellos para mantener el respeto mutuo. (Lederach, J. 2000, pp.16-17)
Estos relatos hist�ricos de la cultura de paz han servido de soporte para proponer a las naciones la necesidad de buscar formas pac�ficas para solucionar conflictos, donde la violencia no sea la primera opci�n, la filosof�a tambi�n ha sido practicada desde el enfoque de la paz, como representante tenemos a Kant, I. (2003) quien manifiesta:
La manera que tienen los Estados de procurar su derecho no puede ser nunca un proceso o pleito, como los que se plantean ante los juzgados. Pero la guerra victoriosa no decide el derecho, y en el tratado de paz, si bien pone t�rmino a las actuales hostilidades, no acaban con el estado de guerra latente, pues cabe siempre, para reanudar la lucha, pretexto y motivos que no pueden considerarse sin m�s ni m�s como injustos, puesto que en esa situaci�n cada uno es juez �nico de su propia causa. (p.9).
As� mismo, La Carta de las Naciones Unidas (1945) determina entre sus finalidades:
La necesidad de practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptaci�n de principios y la adopci�n de m�todos, que no se usar�; la fuerza armada sino en servicio del inter�s com�n, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso econ�mico y social de todos los pueblos. (s/p)
Por otro lado, La Declaraci�n de los Derechos Humanos (1948), establece en su pre�mbulo lo siguiente �Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr�nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana� (s/p).
La Asamblea General de las Naciones Unidas (2000) tomando en consideraci�n La Carta de las Naciones Unidas, as� como la Declaraci�n de los Derechos Humanos y otros instrumentos referentes a la paz, el mes de noviembre de 1997, proclam� el a�o 2000, el A�o Internacional de la Cultura de Paz, dejando a cargo a la UNESCO de todas las actividades a realizarse y difundirse a nivel mundial.
La concepci�n de paz siempre ha estado enmarcada en crear formas pac�ficas de soluci�n de conflictos plasmados en acuerdos internacionales entre los pa�ses miembros, esta forma de acuerdos ha permitido que la humanidad no colapse en guerras perpetuas, por el contrario, ha permitido que mediante el uso del dialogo se consigan buenos acuerdos sin tener perjuicios complicados para los involucrados.
Desde la perspectiva social, la mediaci�n es vista como soluci�n preventiva de conflictos, pues su nacimiento milenario permiti� que se institucionalizara por varios pa�ses, con aplicaci�n suficiente en pa�ses europeos, donde el conflicto es canalizado de manera eficaz y eficiente.
Para�� Cabello (2012) la mediaci�n como cultura de paz es considerada como:
Una herramienta que auxilia a fundar entornos pac�ficos, puesto que ayuda a trasformar los conflictos en ideas, fomentando el dialogo, la empat�a, la solidaridad, la no violencia, la comprensi�n, la integraci�n, la creatividad, la participaci�n y el consenso, elementos de car�cter sine qua non. (p.150)
Folberg y Taylor (1996) determinan que la Mediaci�n es �La intervenci�n en un conflicto de una tercera parte neutral que ayuda a las partes opuestas a manejar o resolver su disputa. La tercera parte imparcial es el mediador, que utiliza diversas t�cnicas para ayudar a los contendientes a llegar a un acuerdo consensuado con el fin de resolver el conflicto� (p .27) corroboran a esta definici�n Vinyamata (2003), Antu�a (2013) y Pe�a (2013) al manifiesta que es un m�todo que busca llegar acuerdos y dar soluci�n a las disputas con la ayuda de un tercero neutral.�
Por lo tanto, la mediaci�n como herramienta de paz es relevante en pa�ses como Finlandia, Suecia, Espa�a, Canad� y los estados miembros del portal europeo han comprobado que la mediaci�n es una de las formas de mejorar las relaciones entre los seres humanos para alcanzar la armon�a y la paz social, es efectiva para lograr acuerdos satisfactorios donde las partes asumen compromisos conjuntos sin imposici�n alguna, con el prop�sito de ganar-ganar.
Evoluci�n de la mediaci�n en el Ecuador
En el Ecuador la mediaci�n tambi�n busca mejorar los conflictos� y las relaciones humanas,�� como mecanismo �til y alterno ante la presencia de problemas sociales, debido a la culturizaci�n de la justicia ordinaria donde la soluci�n ante un problema es el juicio, la frecuente concurrencia al sistema judicial en los a�os 90 a nivel nacional fue motivo suficiente para que la administraci�n de justicia colapse, debido a varios factores, como lo manifiesta Rivadeneira (2011) cuando refiere a las condiciones del no acceso a la administraci�n de justicia en las m�s importantes tenemos:
� La falta de independencia de la Funci�n Judicial, cuyos integrantes han sido escogidos tradicionalmente como cuotas partidarias, con lo cual se ha logrado una real influencia y manipulaci�n.
� La deficiente formaci�n y la casi inexistente de la carrera judicial de los integrantes de las judicaturas en los diferentes niveles;
� La corrupci�n manifiesta y extendida;
� La desconfianza de la ciudadan�a en los operadores de justicia;
� La falta de recursos, la escasa infraestructura y la carencia alarmante de judicaturas especializadas, en las cuales se acumulan los expedientes, se confunden y retardan su despacho, en perjuicio de los usuarios, entre otras. (s/p).
Estos factores produjeron la saturaci�n del sistema judicial que no permit�a descongestionar la administraci�n de justicia de una forma eficiente, Ante este colapso se acentuaron las ideas de mejorar la administraci�n de justicia con m�todos alternativos que permitan optimizar el sistema judicial, estos acontecimientos obligaron a las autoridades de turno a tomar varias medidas para mejorar el sistema judicial entre ella fueron desempolvar a los medios alternativos de soluci�n de conflictos� como apoyo� al sistema judicial, tomando en cuenta que siempre estuvieron presentes en nuestra legislaci�n, pero por la cultura de litigio quedaron relegados� para formar parte de la administraci�n de justicia.
La mediaci�n p�blica como trasformaci�n y aporte al sistema judicial ecuatoriano
En los a�os noventa debido a la crisis que atravesaba la Funci�n Judicial y la presi�n de los organismos internacionales obligaron al Ecuador a tomar decisiones en busca de mejorar la administraci�n de justicia, es as� que, mediante un trabajo conjunto los representantes de� Poder Judicial, de la Presidencia de la Rep�blica, de la Procuradur�a, de la Fiscal�a, del Ministerio de Gobierno, de la Secretar�a General de Planificaci�n y de la Polic�a Nacional, adopt� el denominado Plan Integral de Reformas. En �l se identifican todas aquellas �reas que de una u otra manera inciden en la administraci�n de justicia y que necesitan ser fortalecidas, reformadas o apoyadas a fin de lograr una justicia m�s independiente, eficaz y confiable (P�rez, 2005, s/p)
En estos momentos los cambios de la sociedad y de la administraci�n p�blica que debe estar a la par de las necesidades se enmarcar:
En la actualidad, ante las megas tendencias del mundo como son: la globalizaci�n, la sociedad del conocimiento, la revoluci�n de la informaci�n y comunicaci�n, la universidad construye un modelo de educaci�n acorde a las demandas sociales, se constituye en una experiencia de organizaci�n central en la vida de la mayor�a de estudiantes. (Mauricio Tamayo & Otros; 2019; p�g. 367.
Entre las reformas del Plan Integral de reformas de 1995 se establecieron varias debilidades entre las cuales se resalta el compromiso en el desarrollo de los medios alternativos extrajudiciales de soluci�n de conflictos, donde queda marcado un nuevo proceso hist�rico del Ecuador en materia transigible.
Luego de un arduo trabajo en el a�o 1997 se promulga Ley de Arbitraje y Mediaci�n en el Registro Oficial No. 145, del 4 de septiembre de 1997, norma que derog� disposiciones del Arbitraje que contemplaba el C�digo de Procedimiento Civil y la Ley de Arbitraje Comercial, publicada mediante decreto supremo No. 735 del 23 de octubre de 1963, �sta norma viabiliz� la Mediaci�n en el Ecuador, as� como tambi�n la Mediaci�n Institucional y la Mediaci�n Comunitaria, estableciendo las formalidades, requisitos, principios y procedimientos que se deben seguir en la Mediaci�n, as� como tambi�n el procedimiento para la creaci�n de los Centros de Mediaci�n en el pa�s.�
A pesar de estos esfuerzos, por parte de grupos de mediadores, se logr� impulsar los centros de inmediaci�n privados como los primeros en aplicarse en el pa�s con fines mercantiles y laborales, por otro lado, la mediaci�n p�blica como sost�n al sistema judicial no fue implantada, debido a la falta de inter�s de las autoridades de turno que al parecer percibieron a la mediaci�n como un cumplimento m�s a los organismos internacional, por otro lado el gremio de abogados se resisti� en aplicarla, debido a su paradigma en el litigio.
A continuaci�n, se detalla estad�sticas de los primeros datos estad�sticos de la mediaci�n privada desde su primera aplicaci�n real en el Ecuador como soluci�n alternativa de conflictos.
Figura 1: Casos atendidos en el Centro de Mediaci�n de la Pontificia universidad Cat�lica del Ecuador (PUCE) Julio/diciembre 2006- y enero/junio 2007
Temas de Familia� |
Temas de Inquilinatos y Laboral |
Del 100 % de 217 casos el 90% son de familia:� el 5% son problemas familiares |
Del 10 % de 217 casos mediados corresponde a miscel�neos inquilinatos y laboral |
Del 90 % de 85% corresponden a derechos por alimentos y regulaci�n de visitas |
Elaborado por: Jeanette Jord�n
Fuente: Cortez, O. (septiembre, 2007).
La ilustraci�n expuesta en el 2007 evidencia la eficacia de la mediaci�n privada en los primeros a�os, pues los casos que acudieron a mediaci�n fueron solucionados en su totalidad, lo que ratific� a este m�todo autocompositivo como ayuda al descongestionamiento de la justicia ordinaria. A partir de este a�o se crearon Centros de Mediaci�n y Arbitraje a nivel nacional en el �mbito privado con una escasa aportaci�n al sistema judicial p�blico.�
En el a�o 2009, con la vigencia del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial se establece lo siguiente:
�El arbitraje, la mediaci�n y otros medios alternativos de soluci�n de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio p�blico, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos ind�genas ejercen sus autoridades [�] (Art. 17 inciso 2), art�culo que oblig� a la funci�n judicial a formar parte de su Plan Estrat�gico (2013-2019) donde en su objetivo 2 indica:
Los instrumentos que permiten un eficaz acceso a la justicia corresponden a medios, m�todos o mecanismos alternativos de resoluci�n de conflictos. Generalmente, estos se amparan en dos criterios principales:
a. la preocupante necesidad de descargar del sistema judicial ordinario, de conflictos considerados menores; y,
b. incorporar �mbitos no estatales considerados m�s apropiados para la resoluci�n de determinada clase de conflictos. (s/p)
As� mismo, en estas estrategias recalca la ruptura de barreras que impidan el acceso a la justicia, el desarrollo de m�todos de resoluci�n de conflictos, fomentar la cultura de paz, crear centros de mediaci�n y juzgados de paz a nivel nacional, crear mecanismos de derivaci�n al interior de los juzgados hacia instancias alternativas de resoluci�n de conflictos y potencial el uso de la conciliaci�n judicial
Por lo tanto, habiendo el Estado dotado de todas las herramientas que garantiza la mediaci�n como m�todo de soluci�n de conflictos en el �mbito p�blico, el� Consejo de la Judicatura, en el a�o 2013 dentro de sus competencias� desarroll� el primer� programa nacional de mediaci�n, justicia y cultura de paz, impulsado por Gustavo Jalkh R�ben, Presidente del Consejo de la Judicatura en ese entonces, donde se elaboraron estrategias para impulsar la mediaci�n, como la�� capacitaciones a� jueces, y formando a� mediadores de los diferentes puntos del pa�s.
En el a�o 2014 se realiza� campa�as de promoci�n� en todas las unidades judiciales del pa�s acerca de la mediaci�n como forma pac�fica de terminar un conflicto antes de iniciar un proceso judicial,� de igual manera, se crean los primeros centros de mediaci�n p�blicos� del pa�s donde se pone de� manifiesto la derivaci�n de los procesos judiciales en casos de familia, cumpliendo� de esta manera con el Plan Estrat�gico� Institucional, proceso que se mantiene como jornadas de mediaci�n como forma de difusi�n para la ciudadan�a sobre la mediaci�n, y de los acuerdos logrados, el programa se realiz� en varias provincias del pa�s para conocer el servicio.
Como se puede observar, estuvo inicialmente dotada de apoyo del estado como un auxilio a la justicia ordinaria, que por varias d�cadas ha pasado por la corrupci�n, decadencia, lentitud y congestionamiento que ha imposibilitado una verdadera administraci�n de justicia.
Consideramos que no solo se requiere cambiar la norma jur�dica, sino tambi�n un cambio de cultura de litigio, para ello debemos empezar en la ense�anza de la educaci�n primaria, secundaria y superior que permitan educar para la paz, donde se alcanzar� el �xito de una verdadera justicia, que es otra de las formas para alcanzar el buen vivir determinada en la constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008).
Materiales y m�todos
Para la consecuci�n de objetivos se ha establecido procedimientos que permiten la unificaci�n de datos cualitativos, cuantitativos y anal�ticos; esto en raz�n de la realidad social en cuanto al uso y aplicaci�n de la mediaci�n como m�todo alternativo de soluci�n de conflictos; ya que son claros los conflictos sociales que pueden someterse a mediaci�n; as� como el n�mero de conflictos generados en un per�odo lo que permite una comparaci�n con el n�mero de procesos resueltos a trav�s de mediaci�n; lo que ha llevado a un an�lisis de porque la mediaci�n ha evolucionado solo te�ricamente en las diferentes normas legales mientras que en la pr�ctica su evoluci�n es tarda y segregada ya que se la considera como apoyo a la justicia ordinaria; por lo que fue necesario una investigaci�n documental y de campo.
Resultados
A continuaci�n, se detalla los avances de la mediaci�n p�blica desde su aplicaci�n en el a�o 2014 hasta el a�o 2020.
Nota: La figura muestra los acuerdos de Mediaci�n de los a�os 2014 � 2019, al 23 de julio de 2020. Fuente: Centro Nacional de Mediaci�n de la Funci�n Judicial (2020)
Figura 2: Estad�sticas de Acuerdos de Mediaci�n -� A�o 2014-2019
Como se puede observar, desde la implementaci�n de los diferentes Centros de Mediaci�n p�blica de la Funci�n judicial en el Ecuador en el a�o 2014, los casos logrados en mediaci�n fueron increment�ndose hasta el a�o 2016, mientras que en el a�o 2017 y 2018 los acuerdos disminuyen, debido a que la difusi�n de la mediaci�n se fue difuminando con la crisis del pa�s, y finalmente en el a�o 2019 los acuerdos se incremental levemente, cabe recalcar que, los acuerdos llegado solo se contabilizan� aquellos derivados sea por solicitud directa,� acuerdo entre las partes y por la remisi�n materia de tr�nsito.
Figura 3: Centro de Mediaci�n P�blicos Aprobados por la Funci�n Judicial por Provincia
No. |
Provincia |
N�mero de Centros de Mediaci�n aprobados |
1 |
Pichincha |
10 |
2 |
Azuay |
3 |
3 |
Bol�var |
6 |
4 |
Ca�ar |
4 |
5 |
Carchi |
6 |
6 |
Cotopaxi |
2 |
7 |
Chimborazo |
7 |
8 |
El Oro |
6 |
9 |
Esmeraldas |
5 |
10 |
Guayas |
28 |
11 |
Imbabura |
7 |
12 |
Loja |
5 |
13 |
Los R�os |
10 |
14 |
Manab� |
18 |
15 |
Morona Santiago |
2 |
16 |
Napo |
2 |
17 |
Pastaza |
1 |
18 |
Tungurahua |
4 |
19 |
Zamora Chinchipe |
3 |
20 |
Gal�pagos |
2 |
21 |
Sucumb�os |
1 |
22 |
Francisco de Orellana |
2 |
23 |
Santo Domingo de los Ts�chilas |
2 |
24 |
Santa Elena |
2 |
Total |
|
138 |
Nota: Datos tomados del Centro Nacional de Mediaci�n de la Funci�n Judicial: datos Estad�stico (2020)
Situaci�n de la mediaci�n en el Ecuador
Una vez analizado los datos estad�sticos de la mediaci�n p�blica en el Ecuador a partir del a�o 2014, para la presente investigaci�n se procedi� a realizar encuestas a los jueces, abogados, mediadores y usuarios, sujetos activos de la investigaci�n, para lo cual se utiliz� una muestra aleatoria, en las diferentes provincias del pa�s, donde se tuvieron los siguientes resultados:
Figura 4: Poblaci�n Objeto de Estudio
Composici�n |
Poblaci�n |
Jueces |
50 |
Abogados |
300 |
Mediadores del Consejo de la judicatura |
10 |
Usuarios |
300 |
Total |
660 |
Nota: Datos tomados del an�lisis de la mediaci�n en los abogados de libre ejercicio.
Nota: La figura muestra cifras de las soluciones de conflictos que proporcionan los abogados a los usuarios. Fuente: Encuesta abogados (2020).
Figura 5: Soluciones de conflictos que proporcionan los abogados a los usuarios
Se puede evidenciar que, de 300 abogados 172 prefieren�� realizar un proceso judicial y posteriormente arreglar en audiencia en la fase de conciliaci�n, mientas 63 abogador prefieren realizar un llamado extrajudicial para arreglar el conflicto, 45 prefieren iniciar un proceso y esperar la sentencia y solo 20 abogados acuden a mediaci�n para solucionar su problema, evidenciando la escasa utilizaci�n de este m�todo en el libre ejercicio.��
Nota: La figura muestra cifras de soluci�n de conflictos que utilizan los abogados. Fuente: Encuesta abogados (2020).
Figura 6: M�todo de soluci�n de conflictos que utilizan los abogados
Con el presente gr�fico se ratifica la actividad de la mediaci�n en los abogados en libre ejercicio, siendo esta herramienta la �ltima alternativa que tienen para resolver los conflictos a sus clientes, en consecuencia, la insuficiente utilizaci�n de la mediaci�n en los profesionales del derecho no es efectiva, pues limitan al cliente en las opciones que la ley prev� para que su conflicto sea resuelto de forma r�pida, oportuna y sin dilaciones.
An�lisis de la mediaci�n en los Jueces
Nota: La figura muestra cifras de los m�todos de soluci�n de conflictos que proponen los jueces. Fuente: Encuesta Jueces (2020)
Figura 7: M�todo de soluci�n de conflictos que proponen los jueces
Desde la �ptica de los administradores de justicia y dentro de sus competencias el 58% indican que el m�todo que ellos aplican en el ejercicio de su profesi�n es la conciliaci�n intraprocesal como primera alternativa; mientras que el 32% propone resolver el conflicto mediante la sentencia y el 10% propone resuelve por mediaci�n intraprocesal. En consecuencia, se evidencia que los jueces sugieren un m�todo alternativo de soluci�n de conflictos, pero dentro de juicio y la m�s �ptima es la conciliaci�n intraprocesal que se realiza en la audiencia, por lo tanto, la mediaci�n por derivaci�n no en las mejores propuestas planteadas.
Nota: La figura muestra cifras de la eficiencia de la aplicaci�n de la mediaci�n. Fuente: Encuesta Jueces (2020)
Figura 8: Eficacia de la aplicaci�n de la mediaci�n como m�todo alternativo de soluci�n de conflictos
De acuerdo al siguiente gr�fico, la mayor�a de los jueces determinan en un 42% como buena y en un 20% como buena a� la eficacia de la mediaci�n como m�todo alternativo de soluci�n de conflictos, lo que indica� que es indispensable dentro de la administraci�n de justicia, para evitar la saturaci�n de causa y ahorro procesal; mientras el 26% la considera regular y el 12% mala, lo que hace notar que existe resistencia de algunos jueces aplicarla, al parecer por motivos de cultura litigiosa, desconocimiento de las bondades que brinda este m�todo, etc.
An�lisis de encuestas a los mediadores
Nota: La figura muestra cifras del manejo de la mediaci�n por parte de los profesionales del derecho. Fuente: Encuesta Mediadores (2020)
Figura 9: Manejo de la mediaci�n por parte de los profesionales del derecho.
El manejo de los abogados en el �mbito de la mediaci�n en un gran porcentaje acude ocasionalmente y en otros casos casi nunca lo hacen, pues los mediadores est�n conscientes que no asisten debido a su estructura de litigio o porque discurren que no aporta econ�micamente a su profesi�n y en los casos que acuden puede ser que el juez lo ordeno por medio de la derivaci�n a mediaci�n.
Nota: La figura muestra el porcentaje de acuerdos de los casos que se derivan por los jueces para resolver por mediaci�n. Fuente: Encuesta Mediadores (2020)
Figura 10: Porcentaje de acuerdos de los casos que se derivan por los jueces para resolverlo por mediaci�n
Se considera que del 26% al 50% de casos que son enviados a mediaci�n por parte de los jueces son resueltos, es decir la mitad de los casos se resuelven cuando llegan al centro de mediaci�n, por lo es importante recordar que las l�neas anteriores se hablo acerca de los acuerdos de mediaci�n en un porcentaje similar.
An�lisis de encuestas a los usuarios
Nota: La figura muestra las soluciones de conflictos que asesoran o patrocinan los abogados a los usuarios. Fuente: Encuestas (2020)
Figura 11: Soluciones de conflictos que asesoran o patrocinan los abogados a los usuarios
Para contrarrestar lo dicho en el grafico 2, se ratifica que los abogados al momento de acudir a sus despachos por asesor�a o patrocinio prefieren iniciar un proceso legal y luego arreglar en audiencia; mientras que son escasos los abogados que sugieren al cliente ir a mediaci�n, siendo uno de los motivos m�s importantes para que la mediaci�n no prospere y se haga cultura en la sociedad.���
Conclusiones
En atenci�n a los resultados de la investigaci�n bibliogr�fica documental, y en funci�n de la metodolog�a utilizada se concluye en:
A pesar de que la mediaci�n se encuentra instaurada en la normativa constitucional desde el a�o 1998, y como norma espec�fica la Ley de Arbitraje y Mediaci�n que fue promulgada en 1997 y codificada en el 2006, su desarrollo y aplicaci�n ha sido pausado, pues en sus inicios fue aplicada solo en los centros de mediaci�n privados del pa�s, alejada del apoyo del Estado para generar un fortalecimiento como herramienta de prevenci�n en los conflictos de las personas.
Debido a la crisis de la administraci�n de justicia en el pa�s y las presiones internacionales el Consejo de la Judicatura decide desempolvar a la mediaci�n y hacerle parte de apoyo al sistema de justicia, por lo que, en el a�o 2014 se crea por primera vez los centros de mediaci�n p�blicos de la Funci�n Judicial con la finalidad de apoyar al descongestionamiento de casos considerados como materia transigible, sin embargo �debido a la insuficiente difusi�n por parte de los operadores de justicia, as� como la resistencia del gremio de abogados la mediaci�n ha tenido un declive perceptible en la cultura de paz.
Realizadas que han sido las encuestas a los sujetos activos de la investigaci�n, se ha podido establecer que el impacto de la mediaci�n se mantiene de forma paulatina, la deficiencia se debe espec�ficamente al gremio de abogados en libre ejercicio, quienes no fomentan la cultura de paz, mantienen un perfil litigioso donde la �nica soluci�n es ingresar al sistema de justicia para poder justificar sus honorarios, sin embargo esta ratificado� por estudios internacionales que los abogados pueden tener mejores ingresos con la aplicaci�n de la mediaci�n porque se contabiliza el tiempo invertido en el proceso.
��Es importante recalcar que los seres humanos somo por naturaleza emocionales, y los conflictos no cesar�n en la sociedad, por lo tanto, siempre estaremos en alg�n momento de nuestras vidas en conflictos de cualquier tipo, sin embargo consideramos� que las instituciones educativas de nivel primaria, secundaria y universitaria deben fomentar� una cultura de paz, mediante el dialogo entre las partes, para que en un futuro sean� quienes opten por la mejor soluci�n y no dejen que sea un juez quien resuelva� los� problemas que no somos� capaces de resolverlos� personalmente.
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