La eficacia de la mediacin pblica en el Ecuador, de la normativa a la realidad Ecuatoriana

 

The effectiveness of public mediation in Ecuador, from the regulations to the Ecuadorian reality

 

A eficcia da mediao pblica no Equador, desde os regulamentos at a realidade equatoriana

Guillermo Santiago Vayas-Castro I
gs.vayas@uta.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0504-0864  

,Jeanette Elizabeth Jordn-Buenao II
je.jordan@uta.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0490-7975
Stephany Cecilia Vayas-Castro III
tphy_88_5@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0289-3266   



,Fausto Mauricio Tamayo-Vsquez IV
fm.tamayo@uta.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0071-5981
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: gs.vayas@uta.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 13 de octubre de 2022 *Aceptado: 28 de noviembre de 2022 * Publicado: 27 de diciembre de 2022

 

 

        I.            Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica del Ecuador, Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, Docente Titular Auxiliar en la carrera de Derecho de la Universidad Tcnica de Ambato, Ecuador.

      II.            Abogada de los Juzgados y Tribunales de la Repblica del Ecuador, Magister en Mediacin y Arbitraje, Docente Titular Auxiliar en la carrera de Derecho de la Universidad Tcnica de Ambato, Ecuador.

   III.            Abogada de los Juzgados y Tribunales de la Repblica del Ecuador, Magster en Administracin Tributaria, Abogada en Libre Ejercicio Profesional, Ecuador.

    IV.            Docente Titular de la Universidad Tcnica de Ambato, Doctor en Ciencias de la Educacin, Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador, Mster en Proyectos Educativos, Sociales y Financieros, Mster en Gestin Financiera, Mster en Derechos Humanos, Globalizacin y Polticas Pblicas. Candidato a Doctorado en Ciencias Jurdicas de la Universidad del Zulia, Autor libros y Artculos Cientficos, Ponente Invitado Nacional e Internacional, Ecuador.


 

Resumen

La mediacin pblica en el Ecuador como apoyo a la funcin judicial desde el ao 2014 hasta el 2021, ha revelado ser un apoyo paulatino, lo que resulta desfavorable para la administracin de justicia, pues no se ha logrado descongestionar los juzgados y la carga procesal se mantiene hasta la actualidad. El objetivo de la presente investigacin fue analizar la eficacia de la mediacin pblica en el Ecuador, para lo cual se analiz la legislacin constitucional y normativa especfica de la mediacin como norma efectiva en la solucin de conflictos a nivel nacional e internacional; y, para la consecucin de objetivos se ha establecido procedimientos que permiten la unificacin de datos cualitativos, cuantitativos y analticos; esto en razn de la realidad social en cuanto al uso y aplicacin de la mediacin como mtodo alternativo de solucin de conflictos. Los resultados obtenidos manifiestan que los conflictos en su mayora desconocen las posibilidades ms efectivas para terminar con los mismos, se aferran al asesoramiento y patrocinio del abogado, En el sector pblico la situacin no vara al momento de aplicar la mediacin, puesto que al no generarse la cultura de paz desde la formacin acadmica nos encontramos con realidades de una sociedad conflictuada y poco receptiva de este mtodo alternativo como parte de la solucin de sus conflictos.

Palabras clave: Mediacin pblica; Justicia; Solucin; Materia transigible; Extrajudicial.

 

Abstract

Public mediation in Ecuador as support for the judicial function from 2014 to 2021, has revealed to be a gradual support, which is unfavorable for the administration of justice, since it has not been possible to decongest the courts and the procedural load is maintains to the present. The objective of the present investigation was to analyze the effectiveness of public mediation in Ecuador, for which the constitutional legislation and specific regulations of mediation were analyzed as an effective norm in the solution of conflicts at a national and international level; and, in order to achieve the objectives, procedures have been established that allow the unification of qualitative, quantitative and analytical data; This is due to the social reality regarding the use and application of mediation as an alternative method of conflict resolution. The results obtained show that the conflicts are mostly unaware of the most effective possibilities to end them, they cling to the advice and sponsorship of the lawyer. In the public sector the situation does not vary at the time of applying mediation, since by not generating the culture of peace from the academic formation we find ourselves with realities of a conflicted society and little receptive of this alternative method as part of the solution of its conflicts.

Keywords: Public mediation; Justice; Solution; transferable matter; Extrajudicial.

 

Resumo

A mediao pblica no Equador como suporte para a funo judicial de 2014 a 2021, revelou ser um suporte gradual, o que desfavorvel para a administrao da justia, uma vez que no foi possvel descongestionar os tribunais e a carga processual mantida para o presente. O objetivo da presente investigao foi analisar a eficcia da mediao pblica no Equador, para a qual se analisou a legislao constitucional e os regulamentos especficos da mediao como norma eficaz na soluo de conflitos a nvel nacional e internacional; e, para atingir os objetivos, foram estabelecidos procedimentos que permitem a unificao de dados qualitativos, quantitativos e analticos; Isso se deve realidade social quanto ao uso e aplicao da mediao como mtodo alternativo de resoluo de conflitos. Os resultados obtidos mostram que os conflitos em sua maioria desconhecem as possibilidades mais efetivas de finaliz-los, apegam-se ao conselho e patrocnio do advogado. No setor pblico a situao no varia no momento da aplicao da mediao, pois por no gerar a cultura de paz desde a formao acadmica nos deparamos com realidades de uma sociedade conflituosa e pouco receptiva a esse mtodo alternativo como parte da soluo de seus conflitos.

Palavras-chave: Mediao pblica; Justia; Soluo; matria transfervel; Extrajudicial.

 

Introduccin

Los seres humanos somos sociables y emocionales por naturaleza, lo que nos lleva a estar constantemente inmersos en el conflicto, los mecanismos utilizados para solucionarlos han sido los mtodos adversariales como el proceso judicial y los no adversariales como la mediacin, sin embargo, los que han generado un mayor impacto en nuestra sociedad son los adversariales, donde las partes se someten a una tercera persona para que sea sta quien resuelva sus dificultades.

El objetivo de la presente investigacin fue analizar la eficacia de la mediacin pblica en el Ecuador, para lo cual se analiz la legislacin constitucional y normativa especfica de la mediacin como norma efectiva en la solucin de conflictos a nivel nacional e internacional, llegndose a determinar que la mediacin ha sido parte de nuestro sistema desde los aos 90, y que ha evolucionado solo tericamente en las diferentes normas legales mientras que practica su evolucin es tarda y segregada como apoyo a la justicia ordinaria.

De igual manera, se estableci que las aportaciones que ha venido realizando del sistema judicial no son insuficientes, debido a la escasa difusin y aplicacin por parte de rgano administrativo y disciplinario de justicia como es Consejo de la Judicatura en el Ecuador, a su vez, tambin son pocos los jueces, que derivan los procesos a mediacin cuando llegan a su conocimiento. Los mediadores que permanecen en los centros de mediacin pblica manifiestan que son pocos los abogados que acuden a mediacin para solucionar los conflictos con miras a una sociedad ms justa que busca soluciones pacficas con equidad y no con conflictos eternos.

As mismo, los usuarios que son los interesados en resolver sus conflictos desconocen en su mayora las posibilidades ms efectivas para terminar con el conflicto en mediacin y se aferran al asesoramiento y patrocinio del abogado al momento de elegir que mtodo se utilizar para resolver sus problemas, por estos motivos la mediacin y otros mtodos pacficos no han logrado un despunte efectivo que permita solucionar los conflictos de forma pacfica y terminan en un proceso judicial engorroso, y en varios casos interminable finalmente, es importante recalcar que, desde la creacin de la mediacin pblica como apoyo de la justicia ordinaria implementada en el ao 2014 hasta el 2019, no ha podido constituirse en un incentivo favorable para la administracin de justicia, as como para los usuarios que requieren de una justicia eficaz y eficiente, donde se pueda considerar en optar por la mediacin antes que, al proceso judicial ordinario, mantenindose con un bajo nivel de eficacia en el pas.

 

El conflicto humano en la administracin de justicia

A lo largo de la historia el ser humano ha pasado por momentos conflictivos como guerras, enfrentamientos, amenazas, entre otros acontecimientos que han servido para mejorar la situacin de unos y desmejorar la de otros, al final el resultado ha sido un ganador y un perdedor, estos procesos conflictivos ha generado en el ser humano, dolor, tristeza, desolacin, resentimiento y frustracin, y Montes de Oca Vidal (2018) manifiesta que La convivencia en sociedad impone el cumplimiento de ciertas reglas de conducta, que al ser quebrantadas originan situaciones conflictivas, que bien o mal manejadas harn que stas tengan un desenlace constructivo o destructivo (s/p).

Somos por naturaleza emocionales, por lo tanto tenemos la capacidad de generar paz, amor, alegra, armona, empata, podemos superar las adversidades en beneficio del bienestar y la construccin social, tenemos la fortaleza de levantarnos ante la adversidad y seguir el camino hacia un objetivo positivo, pero tambin podemos ser absorbidos por objetivos negativos e individualistas como el resentimiento, rencor, la ira etc., donde se puede adquirir posturas diversas al bien comn, donde predomina el conflicto como la mejor forma de conseguir intereses y necesidades individuales sin visin colectiva.

Durante milenios hemos aplicado varios mecanismos de solucin de conflictos, sean estos pacficos o por medio de la ciencia del derecho, siendo esta ltima la que se acentuado con el paso del tiempo. La creacin, reformas y derogacin de las normas jurdicas han moldeando la convivencia social entre los hombres como la nica forma de arreglar sus problemas, convirtindose en una cultura de litigio, donde la nica solucin ante los contratiempos es el juicio que se desarrolla como una contienda legal sometida a la resolucin de los jueces para alcanzar la justicia.

Para Snchez y Ortiz (2013):

La cultura social nos ha impuesto que cuando hay un conflicto entre dos o ms personas lo adecuado es acudir a los Tribunales, ya que son stos los encargados de la aplicacin de las leyes; es decir, los que cuidan el Estado de Derecho y el orden jurdico. Esta filosofa nos ha alejado de nuestras decisiones respecto a la solucin del conflicto y, por ende, hemos delegado dicha solucin a personas ajenas, quienes en cumplimiento de la Ley dictan sentencias con las cuales el Estado cumple con su funcin administradora e impartidora de justicia, y con stas da por terminado el caso y, en consecuencia, por solucionado el conflicto. (p.31)

Las decisiones judiciales en muchos de los casos no son aspiraciones que las partes anhelan, inclusive al ganador le puede resultar un descontento cuando una sentencia no cumple satisfactoriamente sus intereses ni compensa sus necesidades, entonces puede crearse una mayor disputa entre las partes por su afn de justicia.

Por otro lado, Jordan y Mayorga (2018) manifiestan Vivimos en una legislacin donde la prueba documental o testimonial son las decisivas para dictar una sentencia que el juez resuelve en merito a los autos y no en base a los sentimientos internos de las personas () (p.59) criterio que concuerda con lo dicho por Cervantes. (2014) quien determina que:

Las partes depositan su conflicto ante el rgano judicial y se hecha andar la maquinaria judicial, sale el conflicto de la voluntad de las partes y entra en el terreno del juez quien en base al expediente y un procedimiento en extremo formal con los elementos y pruebas que obran en el expediente resuelve el conflicto que tiene enfrentada a la parte (p.341).

Est claro que la decisin judicial fallar apegado a la ley, por lo tanto, no contemplar como prueba los asuntos personales de los involucrados, porque no se basa en emociones, sino, en la materializacin de pruebas documentales o testimoniales para demostrar el cometimiento de la infraccin, por lo tanto, el juez fallar en base a las pruebas que aportan las partes dentro del proceso, sin tomar en cuenta los verdaderos factores que generaron el conflicto.

Es importante lo que se lleg a plantear por (Tamayo & otros, 2021, pg. 163) [] estar basada en la necesidad y conveniencia de este tipo de educacin, por lo que la educacin vial en el aula de estudios, ha de centrarse en la bsqueda de una educacin integral, que fomente las relaciones interpersonales [], por lo que la mediacin en temas de trnsito tambin tiene una consecuencia en resolver los problemas y conflictos apoyando a la administracin de justicia en resolver esta problemtica.

La administracin de justicia est conformado por personas conocedores de derecho, con una amplia trayectoria y conocimiento jurdico, aptos para juzgar y hacer ejecutar los juzgado, pero como seres humanos pueden equivocarse en el fallo, para lo cual existen los diferentes recursos de impugnacin para revocar la decisin del juez, pero la razn del juez no siempre puede ser la justa para las partes, puede resultar infructuosa o injusta tanto para el ganador como para el perdedor, lo que ocasionara un mayor conflicto o definitivamente la ruptura definitiva de la relacin existente entre las partes.

En este contexto, el concepto de justicia tiene su propia historia y existen razones suficientes para pensar que su administracin debe estar a la cabeza del sistema judicial, sin embargo, en muchas ocasiones se ha observado que no logra atender o resolver de manera satisfactoria los conflictos que se presentan entre las partes. En estos casos especficos la mediacin se presenta como una herramienta til. (Mazo, 2013, p.104), Entonces, Cmo las partes pueden alcanzar una justicia justa donde las partes obtengan el beneficio de ganar-ganar?

Para Hans Kelsen citado en Garca (1995) indica que La aspiracin a la justicia es el eterno anhelo humano de felicidad. El individuo aislado no puede, en cuanto tal, encontrar la felicidad, y por ello la busca en la sociedad justicia que es felicidad social. (p.7), mientras que, para Hobbes citado en Bermudo (1998) La justicia, es el cumplimiento de lo pactado es, por tanto, una regla de razn por la que se nos prohbe hacer algo destructivo para nuestra vida; y es, por consiguiente, una ley de la naturaleza (p.72)

Por consiguiente, la justicia tiene un fin social que es la convivencia armnica que tambin nace con el ser humano, es por ello que est intrnsecamente ligada a su proceder y su rol dentro de la sociedad, tambin es importante recalcar que la mediacin es parte del sistema de solucin de conflictos donde las partes acceden a comunicarse y tratar el conflicto con la finalidad de obtener una solucin equitativa.

 

La Mediacin como cultura de paz en los conflictos

Hablamos de la paz, de vas de solucin pacficas, buscamos leyes perfectas para alcanzar un equilibrio entre las partes que se encuentran en conflicto, miramos solo los aspectos externos de los seres humanos, buscamos un papel que pueda contribuir a la prueba para ganar un juicio, los administradores de justicia no miran los problemas internos de las partes, solo aplican el derecho mediante la ley, el sistema de administracin de justicia no maneja emociones, sentimientos, que son factores primordiales para la solucin eficaz de los problemas sociales.

Desde los albores de la humanidad los seres humanos se ha idealizado alcanzar la paz como un modelo de felicidad, tranquilidad y armona interna consigo mismo, as como externa con los dems, ante este ideal, ha buscado formas de alcanzarlo mediante la existencia de ideas, valores, e instituciones que han servido hasta la actualidad para hablar de una cultura de paz que solucionen los conflictos de manera pacfica sin la intervencin de guerras o conflictos armados.

La Mediacin por ser una herramienta de paz para la solucin de conflictos, no es un procedimiento descubierto, sino un redescubrimiento de los saberes milenarios de la humanidad entre ellos citaremos al pensador chino Confucio que mantuvo su doctrina basada en el respeto y cumplimiento de las normas para alcanzar la paz, estabilidad y tranquilidad de su pueblo, hizo nfasis en la armona de los pueblos en busca del punto justo entre las partes en conflicto.

As mismo, los griegos utilizaban la palabra eirene (paz) sinnimo de hemonoia (armona) que consideraban un estado completo de tranquilidad, serenidad y la total carencia de hostilidad, sin conflicto violento entre las ciudades, tambin significaba armona mental interior y espiritualidad que mantenan al ser humano con sentimientos tranquilos y apacibles. Mientras que para los romanos el trmino pax significaba todo los acuerdos o arreglos que llegaban las partes, era una relacin legal y recproca entre ellos para mantener el respeto mutuo. (Lederach, J. 2000, pp.16-17)

Estos relatos histricos de la cultura de paz han servido de soporte para proponer a las naciones la necesidad de buscar formas pacficas para solucionar conflictos, donde la violencia no sea la primera opcin, la filosofa tambin ha sido practicada desde el enfoque de la paz, como representante tenemos a Kant, I. (2003) quien manifiesta:

La manera que tienen los Estados de procurar su derecho no puede ser nunca un proceso o pleito, como los que se plantean ante los juzgados. Pero la guerra victoriosa no decide el derecho, y en el tratado de paz, si bien pone trmino a las actuales hostilidades, no acaban con el estado de guerra latente, pues cabe siempre, para reanudar la lucha, pretexto y motivos que no pueden considerarse sin ms ni ms como injustos, puesto que en esa situacin cada uno es juez nico de su propia causa. (p.9).

As mismo, La Carta de las Naciones Unidas (1945) determina entre sus finalidades:

La necesidad de practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptacin de principios y la adopcin de mtodos, que no se usar; la fuerza armada sino en servicio del inters comn, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso econmico y social de todos los pueblos. (s/p)

Por otro lado, La Declaracin de los Derechos Humanos (1948), establece en su prembulo lo siguiente Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (s/p).

La Asamblea General de las Naciones Unidas (2000) tomando en consideracin La Carta de las Naciones Unidas, as como la Declaracin de los Derechos Humanos y otros instrumentos referentes a la paz, el mes de noviembre de 1997, proclam el ao 2000, el Ao Internacional de la Cultura de Paz, dejando a cargo a la UNESCO de todas las actividades a realizarse y difundirse a nivel mundial.

La concepcin de paz siempre ha estado enmarcada en crear formas pacficas de solucin de conflictos plasmados en acuerdos internacionales entre los pases miembros, esta forma de acuerdos ha permitido que la humanidad no colapse en guerras perpetuas, por el contrario, ha permitido que mediante el uso del dialogo se consigan buenos acuerdos sin tener perjuicios complicados para los involucrados.

Desde la perspectiva social, la mediacin es vista como solucin preventiva de conflictos, pues su nacimiento milenario permiti que se institucionalizara por varios pases, con aplicacin suficiente en pases europeos, donde el conflicto es canalizado de manera eficaz y eficiente.

Para Cabello (2012) la mediacin como cultura de paz es considerada como:

Una herramienta que auxilia a fundar entornos pacficos, puesto que ayuda a trasformar los conflictos en ideas, fomentando el dialogo, la empata, la solidaridad, la no violencia, la comprensin, la integracin, la creatividad, la participacin y el consenso, elementos de carcter sine qua non. (p.150)

Folberg y Taylor (1996) determinan que la Mediacin es La intervencin en un conflicto de una tercera parte neutral que ayuda a las partes opuestas a manejar o resolver su disputa. La tercera parte imparcial es el mediador, que utiliza diversas tcnicas para ayudar a los contendientes a llegar a un acuerdo consensuado con el fin de resolver el conflicto (p .27) corroboran a esta definicin Vinyamata (2003), Antua (2013) y Pea (2013) al manifiesta que es un mtodo que busca llegar acuerdos y dar solucin a las disputas con la ayuda de un tercero neutral.

Por lo tanto, la mediacin como herramienta de paz es relevante en pases como Finlandia, Suecia, Espaa, Canad y los estados miembros del portal europeo han comprobado que la mediacin es una de las formas de mejorar las relaciones entre los seres humanos para alcanzar la armona y la paz social, es efectiva para lograr acuerdos satisfactorios donde las partes asumen compromisos conjuntos sin imposicin alguna, con el propsito de ganar-ganar.

 

Evolucin de la mediacin en el Ecuador

En el Ecuador la mediacin tambin busca mejorar los conflictos y las relaciones humanas, como mecanismo til y alterno ante la presencia de problemas sociales, debido a la culturizacin de la justicia ordinaria donde la solucin ante un problema es el juicio, la frecuente concurrencia al sistema judicial en los aos 90 a nivel nacional fue motivo suficiente para que la administracin de justicia colapse, debido a varios factores, como lo manifiesta Rivadeneira (2011) cuando refiere a las condiciones del no acceso a la administracin de justicia en las ms importantes tenemos:

         La falta de independencia de la Funcin Judicial, cuyos integrantes han sido escogidos tradicionalmente como cuotas partidarias, con lo cual se ha logrado una real influencia y manipulacin.

         La deficiente formacin y la casi inexistente de la carrera judicial de los integrantes de las judicaturas en los diferentes niveles;

         La corrupcin manifiesta y extendida;

         La desconfianza de la ciudadana en los operadores de justicia;

         La falta de recursos, la escasa infraestructura y la carencia alarmante de judicaturas especializadas, en las cuales se acumulan los expedientes, se confunden y retardan su despacho, en perjuicio de los usuarios, entre otras. (s/p).

Estos factores produjeron la saturacin del sistema judicial que no permita descongestionar la administracin de justicia de una forma eficiente, Ante este colapso se acentuaron las ideas de mejorar la administracin de justicia con mtodos alternativos que permitan optimizar el sistema judicial, estos acontecimientos obligaron a las autoridades de turno a tomar varias medidas para mejorar el sistema judicial entre ella fueron desempolvar a los medios alternativos de solucin de conflictos como apoyo al sistema judicial, tomando en cuenta que siempre estuvieron presentes en nuestra legislacin, pero por la cultura de litigio quedaron relegados para formar parte de la administracin de justicia.

 

La mediacin pblica como trasformacin y aporte al sistema judicial ecuatoriano

En los aos noventa debido a la crisis que atravesaba la Funcin Judicial y la presin de los organismos internacionales obligaron al Ecuador a tomar decisiones en busca de mejorar la administracin de justicia, es as que, mediante un trabajo conjunto los representantes de Poder Judicial, de la Presidencia de la Repblica, de la Procuradura, de la Fiscala, del Ministerio de Gobierno, de la Secretara General de Planificacin y de la Polica Nacional, adopt el denominado Plan Integral de Reformas. En l se identifican todas aquellas reas que de una u otra manera inciden en la administracin de justicia y que necesitan ser fortalecidas, reformadas o apoyadas a fin de lograr una justicia ms independiente, eficaz y confiable (Prez, 2005, s/p)

En estos momentos los cambios de la sociedad y de la administracin pblica que debe estar a la par de las necesidades se enmarcar:

En la actualidad, ante las megas tendencias del mundo como son: la globalizacin, la sociedad del conocimiento, la revolucin de la informacin y comunicacin, la universidad construye un modelo de educacin acorde a las demandas sociales, se constituye en una experiencia de organizacin central en la vida de la mayora de estudiantes. (Mauricio Tamayo & Otros; 2019; pg. 367.

Entre las reformas del Plan Integral de reformas de 1995 se establecieron varias debilidades entre las cuales se resalta el compromiso en el desarrollo de los medios alternativos extrajudiciales de solucin de conflictos, donde queda marcado un nuevo proceso histrico del Ecuador en materia transigible.

Luego de un arduo trabajo en el ao 1997 se promulga Ley de Arbitraje y Mediacin en el Registro Oficial No. 145, del 4 de septiembre de 1997, norma que derog disposiciones del Arbitraje que contemplaba el Cdigo de Procedimiento Civil y la Ley de Arbitraje Comercial, publicada mediante decreto supremo No. 735 del 23 de octubre de 1963, sta norma viabiliz la Mediacin en el Ecuador, as como tambin la Mediacin Institucional y la Mediacin Comunitaria, estableciendo las formalidades, requisitos, principios y procedimientos que se deben seguir en la Mediacin, as como tambin el procedimiento para la creacin de los Centros de Mediacin en el pas.

A pesar de estos esfuerzos, por parte de grupos de mediadores, se logr impulsar los centros de inmediacin privados como los primeros en aplicarse en el pas con fines mercantiles y laborales, por otro lado, la mediacin pblica como sostn al sistema judicial no fue implantada, debido a la falta de inters de las autoridades de turno que al parecer percibieron a la mediacin como un cumplimento ms a los organismos internacional, por otro lado el gremio de abogados se resisti en aplicarla, debido a su paradigma en el litigio.

A continuacin, se detalla estadsticas de los primeros datos estadsticos de la mediacin privada desde su primera aplicacin real en el Ecuador como solucin alternativa de conflictos.

 

Figura 1: Casos atendidos en el Centro de Mediacin de la Pontificia universidad Catlica del Ecuador (PUCE) Julio/diciembre 2006- y enero/junio 2007

Temas de Familia

Temas de Inquilinatos y Laboral

Del 100 % de 217 casos el 90% son de familia: el 5% son problemas familiares

Del 10 % de 217 casos mediados corresponde a miscelneos inquilinatos y laboral

Del 90 % de 85% corresponden a derechos por alimentos y regulacin de visitas

Elaborado por: Jeanette Jordn

Fuente: Cortez, O. (septiembre, 2007).

 

La ilustracin expuesta en el 2007 evidencia la eficacia de la mediacin privada en los primeros aos, pues los casos que acudieron a mediacin fueron solucionados en su totalidad, lo que ratific a este mtodo autocompositivo como ayuda al descongestionamiento de la justicia ordinaria. A partir de este ao se crearon Centros de Mediacin y Arbitraje a nivel nacional en el mbito privado con una escasa aportacin al sistema judicial pblico.

En el ao 2009, con la vigencia del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial se establece lo siguiente:

El arbitraje, la mediacin y otros medios alternativos de solucin de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio pblico, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos indgenas ejercen sus autoridades [] (Art. 17 inciso 2), artculo que oblig a la funcin judicial a formar parte de su Plan Estratgico (2013-2019) donde en su objetivo 2 indica:

Los instrumentos que permiten un eficaz acceso a la justicia corresponden a medios, mtodos o mecanismos alternativos de resolucin de conflictos. Generalmente, estos se amparan en dos criterios principales:

a.       la preocupante necesidad de descargar del sistema judicial ordinario, de conflictos considerados menores; y,

b.      incorporar mbitos no estatales considerados ms apropiados para la resolucin de determinada clase de conflictos. (s/p)

As mismo, en estas estrategias recalca la ruptura de barreras que impidan el acceso a la justicia, el desarrollo de mtodos de resolucin de conflictos, fomentar la cultura de paz, crear centros de mediacin y juzgados de paz a nivel nacional, crear mecanismos de derivacin al interior de los juzgados hacia instancias alternativas de resolucin de conflictos y potencial el uso de la conciliacin judicial

Por lo tanto, habiendo el Estado dotado de todas las herramientas que garantiza la mediacin como mtodo de solucin de conflictos en el mbito pblico, el Consejo de la Judicatura, en el ao 2013 dentro de sus competencias desarroll el primer programa nacional de mediacin, justicia y cultura de paz, impulsado por Gustavo Jalkh Rben, Presidente del Consejo de la Judicatura en ese entonces, donde se elaboraron estrategias para impulsar la mediacin, como la capacitaciones a jueces, y formando a mediadores de los diferentes puntos del pas.

En el ao 2014 se realiza campaas de promocin en todas las unidades judiciales del pas acerca de la mediacin como forma pacfica de terminar un conflicto antes de iniciar un proceso judicial, de igual manera, se crean los primeros centros de mediacin pblicos del pas donde se pone de manifiesto la derivacin de los procesos judiciales en casos de familia, cumpliendo de esta manera con el Plan Estratgico Institucional, proceso que se mantiene como jornadas de mediacin como forma de difusin para la ciudadana sobre la mediacin, y de los acuerdos logrados, el programa se realiz en varias provincias del pas para conocer el servicio.

Como se puede observar, estuvo inicialmente dotada de apoyo del estado como un auxilio a la justicia ordinaria, que por varias dcadas ha pasado por la corrupcin, decadencia, lentitud y congestionamiento que ha imposibilitado una verdadera administracin de justicia.

Consideramos que no solo se requiere cambiar la norma jurdica, sino tambin un cambio de cultura de litigio, para ello debemos empezar en la enseanza de la educacin primaria, secundaria y superior que permitan educar para la paz, donde se alcanzar el xito de una verdadera justicia, que es otra de las formas para alcanzar el buen vivir determinada en la constitucin de la Repblica del Ecuador (2008).

 

Materiales y mtodos

Para la consecucin de objetivos se ha establecido procedimientos que permiten la unificacin de datos cualitativos, cuantitativos y analticos; esto en razn de la realidad social en cuanto al uso y aplicacin de la mediacin como mtodo alternativo de solucin de conflictos; ya que son claros los conflictos sociales que pueden someterse a mediacin; as como el nmero de conflictos generados en un perodo lo que permite una comparacin con el nmero de procesos resueltos a travs de mediacin; lo que ha llevado a un anlisis de porque la mediacin ha evolucionado solo tericamente en las diferentes normas legales mientras que en la prctica su evolucin es tarda y segregada ya que se la considera como apoyo a la justicia ordinaria; por lo que fue necesario una investigacin documental y de campo.

 

 

Resultados

A continuacin, se detalla los avances de la mediacin pblica desde su aplicacin en el ao 2014 hasta el ao 2020.

 

Nota: La figura muestra los acuerdos de Mediacin de los aos 2014 2019, al 23 de julio de 2020. Fuente: Centro Nacional de Mediacin de la Funcin Judicial (2020)

Figura 2: Estadsticas de Acuerdos de Mediacin - Ao 2014-2019

 

Como se puede observar, desde la implementacin de los diferentes Centros de Mediacin pblica de la Funcin judicial en el Ecuador en el ao 2014, los casos logrados en mediacin fueron incrementndose hasta el ao 2016, mientras que en el ao 2017 y 2018 los acuerdos disminuyen, debido a que la difusin de la mediacin se fue difuminando con la crisis del pas, y finalmente en el ao 2019 los acuerdos se incremental levemente, cabe recalcar que, los acuerdos llegado solo se contabilizan aquellos derivados sea por solicitud directa, acuerdo entre las partes y por la remisin materia de trnsito.

 

 

 

 

Figura 3: Centro de Mediacin Pblicos Aprobados por la Funcin Judicial por Provincia

No.

Provincia

Nmero de Centros de Mediacin aprobados

1

Pichincha

10

2

Azuay

3

3

Bolvar

6

4

Caar

4

5

Carchi

6

6

Cotopaxi

2

7

Chimborazo

7

8

El Oro

6

9

Esmeraldas

5

10

Guayas

28

11

Imbabura

7

12

Loja

5

13

Los Ros

10

14

Manab

18

15

Morona Santiago

2

16

Napo

2

17

Pastaza

1

18

Tungurahua

4

19

Zamora Chinchipe

3

20

Galpagos

2

21

Sucumbos

1

22

Francisco de Orellana

2

23

Santo Domingo de los Tschilas

2

24

Santa Elena

2

Total

 

138

Nota: Datos tomados del Centro Nacional de Mediacin de la Funcin Judicial: datos Estadstico (2020)

 

Situacin de la mediacin en el Ecuador

Una vez analizado los datos estadsticos de la mediacin pblica en el Ecuador a partir del ao 2014, para la presente investigacin se procedi a realizar encuestas a los jueces, abogados, mediadores y usuarios, sujetos activos de la investigacin, para lo cual se utiliz una muestra aleatoria, en las diferentes provincias del pas, donde se tuvieron los siguientes resultados:

 

Figura 4: Poblacin Objeto de Estudio

Composicin

Poblacin

Jueces

50

Abogados

300

Mediadores del Consejo de la judicatura

10

Usuarios

300

Total

660

Nota: Datos tomados del anlisis de la mediacin en los abogados de libre ejercicio.

 

Nota: La figura muestra cifras de las soluciones de conflictos que proporcionan los abogados a los usuarios. Fuente: Encuesta abogados (2020).

Figura 5: Soluciones de conflictos que proporcionan los abogados a los usuarios

 

Se puede evidenciar que, de 300 abogados 172 prefieren realizar un proceso judicial y posteriormente arreglar en audiencia en la fase de conciliacin, mientas 63 abogador prefieren realizar un llamado extrajudicial para arreglar el conflicto, 45 prefieren iniciar un proceso y esperar la sentencia y solo 20 abogados acuden a mediacin para solucionar su problema, evidenciando la escasa utilizacin de este mtodo en el libre ejercicio.

 

 

 

Nota: La figura muestra cifras de solucin de conflictos que utilizan los abogados. Fuente: Encuesta abogados (2020).

Figura 6: Mtodo de solucin de conflictos que utilizan los abogados

 

Con el presente grfico se ratifica la actividad de la mediacin en los abogados en libre ejercicio, siendo esta herramienta la ltima alternativa que tienen para resolver los conflictos a sus clientes, en consecuencia, la insuficiente utilizacin de la mediacin en los profesionales del derecho no es efectiva, pues limitan al cliente en las opciones que la ley prev para que su conflicto sea resuelto de forma rpida, oportuna y sin dilaciones.

 

Anlisis de la mediacin en los Jueces

 

Nota: La figura muestra cifras de los mtodos de solucin de conflictos que proponen los jueces. Fuente: Encuesta Jueces (2020)

Figura 7: Mtodo de solucin de conflictos que proponen los jueces

 

Desde la ptica de los administradores de justicia y dentro de sus competencias el 58% indican que el mtodo que ellos aplican en el ejercicio de su profesin es la conciliacin intraprocesal como primera alternativa; mientras que el 32% propone resolver el conflicto mediante la sentencia y el 10% propone resuelve por mediacin intraprocesal. En consecuencia, se evidencia que los jueces sugieren un mtodo alternativo de solucin de conflictos, pero dentro de juicio y la ms ptima es la conciliacin intraprocesal que se realiza en la audiencia, por lo tanto, la mediacin por derivacin no en las mejores propuestas planteadas.

 

Nota: La figura muestra cifras de la eficiencia de la aplicacin de la mediacin. Fuente: Encuesta Jueces (2020)

Figura 8: Eficacia de la aplicacin de la mediacin como mtodo alternativo de solucin de conflictos

 

De acuerdo al siguiente grfico, la mayora de los jueces determinan en un 42% como buena y en un 20% como buena a la eficacia de la mediacin como mtodo alternativo de solucin de conflictos, lo que indica que es indispensable dentro de la administracin de justicia, para evitar la saturacin de causa y ahorro procesal; mientras el 26% la considera regular y el 12% mala, lo que hace notar que existe resistencia de algunos jueces aplicarla, al parecer por motivos de cultura litigiosa, desconocimiento de las bondades que brinda este mtodo, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anlisis de encuestas a los mediadores

 

Nota: La figura muestra cifras del manejo de la mediacin por parte de los profesionales del derecho. Fuente: Encuesta Mediadores (2020)

Figura 9: Manejo de la mediacin por parte de los profesionales del derecho.

 

El manejo de los abogados en el mbito de la mediacin en un gran porcentaje acude ocasionalmente y en otros casos casi nunca lo hacen, pues los mediadores estn conscientes que no asisten debido a su estructura de litigio o porque discurren que no aporta econmicamente a su profesin y en los casos que acuden puede ser que el juez lo ordeno por medio de la derivacin a mediacin.

 

Nota: La figura muestra el porcentaje de acuerdos de los casos que se derivan por los jueces para resolver por mediacin. Fuente: Encuesta Mediadores (2020)

Figura 10: Porcentaje de acuerdos de los casos que se derivan por los jueces para resolverlo por mediacin

 

Se considera que del 26% al 50% de casos que son enviados a mediacin por parte de los jueces son resueltos, es decir la mitad de los casos se resuelven cuando llegan al centro de mediacin, por lo es importante recordar que las lneas anteriores se hablo acerca de los acuerdos de mediacin en un porcentaje similar.

 

Anlisis de encuestas a los usuarios

 

Nota: La figura muestra las soluciones de conflictos que asesoran o patrocinan los abogados a los usuarios. Fuente: Encuestas (2020)

Figura 11: Soluciones de conflictos que asesoran o patrocinan los abogados a los usuarios

 

Para contrarrestar lo dicho en el grafico 2, se ratifica que los abogados al momento de acudir a sus despachos por asesora o patrocinio prefieren iniciar un proceso legal y luego arreglar en audiencia; mientras que son escasos los abogados que sugieren al cliente ir a mediacin, siendo uno de los motivos ms importantes para que la mediacin no prospere y se haga cultura en la sociedad.

 

Conclusiones

En atencin a los resultados de la investigacin bibliogrfica documental, y en funcin de la metodologa utilizada se concluye en:

A pesar de que la mediacin se encuentra instaurada en la normativa constitucional desde el ao 1998, y como norma especfica la Ley de Arbitraje y Mediacin que fue promulgada en 1997 y codificada en el 2006, su desarrollo y aplicacin ha sido pausado, pues en sus inicios fue aplicada solo en los centros de mediacin privados del pas, alejada del apoyo del Estado para generar un fortalecimiento como herramienta de prevencin en los conflictos de las personas.

Debido a la crisis de la administracin de justicia en el pas y las presiones internacionales el Consejo de la Judicatura decide desempolvar a la mediacin y hacerle parte de apoyo al sistema de justicia, por lo que, en el ao 2014 se crea por primera vez los centros de mediacin pblicos de la Funcin Judicial con la finalidad de apoyar al descongestionamiento de casos considerados como materia transigible, sin embargo debido a la insuficiente difusin por parte de los operadores de justicia, as como la resistencia del gremio de abogados la mediacin ha tenido un declive perceptible en la cultura de paz.

Realizadas que han sido las encuestas a los sujetos activos de la investigacin, se ha podido establecer que el impacto de la mediacin se mantiene de forma paulatina, la deficiencia se debe especficamente al gremio de abogados en libre ejercicio, quienes no fomentan la cultura de paz, mantienen un perfil litigioso donde la nica solucin es ingresar al sistema de justicia para poder justificar sus honorarios, sin embargo esta ratificado por estudios internacionales que los abogados pueden tener mejores ingresos con la aplicacin de la mediacin porque se contabiliza el tiempo invertido en el proceso.

Es importante recalcar que los seres humanos somo por naturaleza emocionales, y los conflictos no cesarn en la sociedad, por lo tanto, siempre estaremos en algn momento de nuestras vidas en conflictos de cualquier tipo, sin embargo consideramos que las instituciones educativas de nivel primaria, secundaria y universitaria deben fomentar una cultura de paz, mediante el dialogo entre las partes, para que en un futuro sean quienes opten por la mejor solucin y no dejen que sea un juez quien resuelva los problemas que no somos capaces de resolverlos personalmente.

 

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