La retractacin de la vctima en los delitos sexuales y su incidencia en el juicio penal

 

The retraction of the victim in sexual crimes and its incidence in the criminal trial

 

A retratao da vtima em crimes sexuais e sua incidncia no processo penal

 

Diana Vanessa Pineda-Granda I
di_vanezza@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-3385-3467
Anibal Dario Campoverde-Nivicela II
acampoverde@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6673-15181
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: di_vanezza@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de agosto de 2022 *Aceptado: 20 de septiembre de 2022 * Publicado: 30 de noviembre de 2022

 

 

        I.            Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.

     II.            Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.

 

 

 

 


 

Resumen

La presente investigacin desarrollada en el mbito del derecho penal, ha tenido como objeto central de estudio la figura de la retractacin de la vctima en delitos sexuales. Esta figura que es una posibilidad bastante recurrente en los procesos de juzgamiento, no ha sido regulada en medida alguna por la ley penal, ni existe jurisprudencia que pueda guiar la reflexin del juzgador en un caso concreto, sobre todo en los casos en que la retractacin busca exponer la falsedad de la denuncia que en un principio present la misma vctima. Sin embargo de aquello, los procesos penales en donde fiscala maneja la tesis de la retractacin de la vctima, en muchos casos terminan con sentencias condenatorias que no permiten realmente identificar con certeza la responsabilidad del procesado. El objetivo ms importante de este trabajo ha sido el de identificar los parmetros adecuados con que se debe valorar el testimonio de la victima de delitos sexuales, frente a una eventual retractacin. Es importante destacar que en materia penal toda duda favorece al reo, y que la culpabilidad solo se puede declarar cuando exista certeza absoluta, situacin que debe ser obedecida por los jueces en todo tipo casos, en los que estn incluidos, los juicios por delitos sexuales.

Palabras clave: Delito sexual; Integridad; Retractacin; Culpabilidad.

 

Abstract

The present investigation developed in the field of criminal law, has had as its central object of study the figure of the retraction of the victim in sexual crimes. This figure, which is a fairly recurring possibility in trial processes, has not been regulated to any extent by criminal law, nor is there jurisprudence that can guide the reflection of the judge in a specific case, especially in cases in which the retraction seeks to expose the falsity of the complaint that was initially presented by the same victim. Notwithstanding that, the criminal proceedings in which the prosecution handles the thesis of the retraction of the victim, in many cases end with convictions that do not really allow the responsibility of the defendant to be identified with certainty. The most important objective of this work has been to identify the appropriate parameters with which the testimony of the victim of sexual crimes should be assessed, in the face of a possible retraction. It is important to note that in criminal matters, any doubt favors the accused, and that guilt can only be declared when there is absolute certainty, a situation that must be obeyed by judges in all types of cases, including trials for sexual crimes. .

Keywords: Sexual crime; Integrity; Retraction; Culpability.

 

Resumo

A presente investigao desenvolvida no campo do direito penal, teve como objeto central de estudo a figura da retratao da vtima em crimes sexuais. Essa figura, que uma possibilidade bastante recorrente nos processos de julgamento, no foi regulamentada em nenhuma medida pela lei penal, nem h jurisprudncia que possa orientar a reflexo do juiz em um caso concreto, especialmente nos casos em que a retratao visa expor a falsidade da denncia inicialmente apresentada pela mesma vtima. No obstante, os processos criminais em que a promotoria lida com a tese da retratao da vtima, em muitos casos, terminam com condenaes que realmente no permitem identificar com certeza a responsabilidade do ru. O objetivo mais importante deste trabalho tem sido identificar os parmetros adequados com os quais o depoimento da vtima de crimes sexuais deve ser avaliado, face a uma possvel retratao. importante observar que, em matria penal, qualquer dvida favorece o acusado, e que a culpa s pode ser declarada quando houver certeza absoluta, situao que deve ser obedecida pelos juzes em todos os tipos de casos, inclusive nos julgamentos por crimes sexuais.

Palavras-chave: Crime sexual; Integridade; Retrao; Culpabilidade.

 

Metodologa

La presente investigacin, desarrollada en el rea de la ciencia del derecho, es fundamentalmente descriptiva, a travs de los diferentes epgrafes que se van a desarrollar, se han exponer los contenidos sobresalientes de cada una de las instituciones involucradas, a fin de conocer sus alcances y poder interpretarlas de manera correcta.

Se trata tambin, de una investigacin cualitativa que se apoyar en la doctrina jurdica especializada que se ha seleccionado para desarrollar el debate, y de esta recopilacin de informacin se obtendr resultados respaldados en criterios vlidos.

Los mtodos de anlisis, sntesis y exegtico, completan la estructura metodolgica que ser utilizada para poder manejar la informacin desde lo general a lo particular y finalmente, la discusin dentro del contexto de las normas jurdicas del estado ecuatoriano.

 

Introduccin

Los procesos penales tienen la particularidad de que por regla general cada uno merece un estudio totalmente independiente de acuerdo a las circunstancias precisas del caso concreto, por lo que, entre otras cosas, est prohibida la analoga, la interpretacin los supuestos o conjeturas, o lo que se conoce en materia civil como la sana crtica. Lo que se exige en esta materia es la certeza, solo lo que se logra probar de manera absoluta, existe.

Para cumplir su propsito de alcanzar la verdad, el proceso penal superpone la necesidad de que se logre vencer al principio de presuncin de inocencia, como status natural del ser humano, para que se pueda establecer la culpabilidad de una persona. La nica forma de lograrlo, es habindose desarrollado un proceso en que se hayan respetado todas las garantas del procesado, de donde emane la conviccin del juzgador ms all de toda duda razonable, de su responsabilidad en el ilcito. Mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, el procesado es inocente y as debe ser tratado.

Esas consideraciones alcanzan a todo tipo de proceso sea cual sea el delito que se le impute al procesado, de manera que, si se trata de un proceso por un delito cruel o un delito leve, las garantas exigibles son las mismas, incluso en casos donde la responsabilidad es evidente. Sin embargo de aquello, en la prctica se pueden observar formas exclusivas del trato al procesado de acuerdo al tipo de delito que se procesaba.

Los delitos sexuales, cuya ndice es muy importante en nuestro pas, son en la literatura jurdica universal, considerados como delitos graves. Estos, presentan caractersticas peculiares que merecen la atencin de una investigacin como la presente, ya que su frecuencia es alta, las vctimas generalmente son menores de edad, la mayora de las veces los victimarios se encuentran en el crculo familiar y social de la vctima, son delitos que se desarrollan sin la presencia de testigos. En cuanto a la frecuencia en el Ecuador al da se registran un promedio de 40 denuncias por delitos sexuales de los cuales se terminan procesando al menos 28; en promedio, del 100% de vctimas, el 93% son nias, nios o adolescentes de entre 11 y 16 aos de edad; en lo que se refiere a los victimarios, en un nmero de 78% de los casos, los denunciados son personas del crculo familiar de la vctima, en los que se incluyen primos, abuelos, padres, padrastros, y otras personas que conviven con la victima; y finalmente el 94% de los casos se desarrollaron sin que exista una sola persona que lo haya presenciado.

Ahora bien, existe un importante registro de casos en que, una vez presentada la denuncia, el proceso avanza con la circunstancia de que la vctima se retracta de la misma, situacin que se podra considerar suficiente para archivar el proceso, abandonarlo, dejar de impulsarlo o, en definitiva, olvidarlo. Claro est, al ser un delito grave, de accin pblica, no es trascendente si la vctima quiere o no avanzar con el proceso, pero su testimonio es prueba determinante para un eventual juicio penal.

Saber en qu casos, la retractacin expone la realidad o si lo que se busca es favorecer ilegtimamente al procesado, es una situacin que desde su exposicin como tal es demasiado compleja, por todas las caractersticas con que se desarrollan los delitos sexuales y que a breves rasgos se expusieron; sin embargo, el papel del juzgador est en descifrar el valor de esa retractacin para tomar una decisin que no afecte al ideal de justicia que es hacia donde debe apuntar el proceso penal. En el presente trabajo se han revisado fuentes bibliogrficas y jurisprudenciales que han reflexionado acerca del alcance de la retractacin en delitos sexuales, de manera que se pueda estructurar guas suficientes para que exista uniformidad en los criterios que al respecto emiten los jueves en sus sentencias.

 

Desarrollo

Fines del proceso penal

El sistema procesal es un medio para alcanzar la justicia. Esta expresin propia de nuestra Constitucin de la Repblica, establece una primera finalidad del proceso penal, que es parte del sistema procesal, el ideal de justicia. Esta finalidad sera la ms universal de todas las que los diferentes tratados pudieran sealar(Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Sin embargo, y siendo la justicia el ms alto fin del sistema procesal, es siempre una utopa en la sociedad humana, sobre todo porque a travs de la historia el mismo concepto de justicia ha sido muy difcil de estructurar, en razn de aquello, la doctrina se ha encargado de identificar fines del proceso penal, que sin desconocer el ideal mximo de justicia, sean ms prcticos y concretos.

El proceso penal, es el escenario donde se discute sobre la existencia de un delito y de un responsable del mismo, de manera que el estado pueda sancionarlo en base a sus legtimas potestades. De manera general, se espera que del proceso penal emane la verdad, es decir, que el juez pueda conocer la realidad de los hechos puestos a su conocimiento, y pueda en virtud a la certeza, emitir un juicio de valor. La verdad, es un fin mximo, un ideal casi utpico, ya que por ms meticulosa que sea la actividad probatoria, el juez siendo un ser humano, solo podra conocer los hechos en toda su extensin, habiendo estado presente en el momento de su desarrollo, como un ser omnipresente.

Doctrinariamente el proceso penal contiene fines generales y especficos. Dentro de los fines generales, estn los que coinciden con los del derecho penal, en cuanto a que tiene a la defensa social, es decir la defensa del imputado dentro del proceso penal, y a la lucha contra la delincuencia, y adems coinciden con la bsqueda de la aplicacin de la ley a cada caso concreto, es decir, investigar el hecho que se considera delictuoso y la responsabilidad penal en que incurre el imputado, es decir la pena impuesta a cada caso concreto(Armenta, 2020).

En cuanto a los fines especficos, se tiende a la ordenacin y al desenvolvimiento del proceso y coincide con la investigacin de la verdad material o histrica, es decir, en cuanto a la verdad material, (la forma en que se cometi el hecho delictivo y las personas que participan el mismo) y en cuanto a la verdad histrica ( son los hechos o actos realizados con antelacin al acaecimiento del hecho delictivo), el castigo de los culpables y la absolucin de los inocentes conforme a la realidad de los hechos y como consecuencia de una investigacin total y libre de perjuicios. La reintegracin del autor y la seguridad de la sociedad.

Por lo tanto, el fin del proceso penal es la averiguacin de un hecho sealado como delito o falta, a travs de una serie de investigaciones realizadas por el Fiscal y controladas por el Juez competente, para que al final se llegue a la determinacin de una absolucin o sancin de quin haya cometido el hecho socialmente repudiado(Garca Ramrez, 2016).

Otros autores, se han referido a los fines del proceso penal, desde una perspectiva funcional y temporal, de esta manera se ha indicado, que el proceso tiene una finalidad mediata y una inmediata.

La idea de un fin inmediato del proceso es la del mantenimiento de la legalidad, establecida por el legislador, es decir el bien comn de la sociedad, a travs de los rganos jurisdiccionales destinados a mantener la justicia dentro de un mbito legal preestablecido.

El fin mediato, tene a su cargo, la proteccin de los derechos particulares y generales de las personas y seguridad de los mismos, en virtud de un hecho delictivo cometido, el cual es investigado a efecto sea sancionado de conformidad con la ley a travs de los tribunales de sentencia y ejecutado por un juzgado de ejecucin penal.

De esta manera, siendo el proceso una serie de pasos que sirven para llegar a fin determinado, en este caso, es el descubrimiento de un hecho ilcito y establecer los partcipes en el mismo, el mvil del hecho y las circunstancias del hecho, para llegar posteriormente a una sentencia y ejecucin de la misma, en caso de encontrar un culpable del mismo, el objeto del proceso penal es entonces, el mantenimiento de paz social a travs de los rganos jurisdiccionales encargados de impartir justicia, basados en un ordenamiento legal preestablecido.

 

La finalidad de la prueba en el proceso penal

La prueba, es aquella actividad de carcter procesal, cuya finalidad consiste en lograr la conviccin de la jueza o juez o tribunal o Sala de la Corte correspondiente, acerca de la exactitud de las afirmaciones de hecho operadas por las partes en el proceso(Ramn Puerta, 2016).

Cuando pretendemos abordar la problemtica relativa a los medios de prueba en materia penal, surten cuestiones que requieren ser resueltas para poder entender con mayor precisin este tema, en virtud de la presencia de una serie de trminos en torno a la denominacin apropiada de los medios de prueba, existen quienes las llaman medios de conviccin, mientras otros manifiestan ser la justificacin. Los medios de prueba en un proceso penal son muy importantes y bsicos para el esclarecimiento de los diversos hechos inculpados a una persona denunciada.

El proceso penal es actividad reglada, que ocurre entre hombres y se orienta a demostrar los elementos objetivos y subjetivos del delito, o su no existencia. El juez dispone de los medios de prueba, con libertad para realizar acertadamente juicios de valor. En el proceso penal rige el principio de la comprobacin de la verdad material y la persuasin racional, para poder decidir.

En el campo de la prctica judicial siempre debe partirse de la base de que, en principio, la verdad es captable y conocida por la mente del hombre que juzga. Bien manifiesta Erich Dohring que si se quisiera cargar al averiguador procesal con dudas puramente acadmicas, se embotara innecesariamente su espritu emprendedor, imprescindible para su labor profesional(Najera verdezoto, 2009).

Los medios de prueba tienen por objeto investigar la imputabilidad, identificacin del autor, condiciones de culpabilidad, elementos mviles y circunstancia diversas individualizando la participacin de todos y cada uno de los coparticipes de la accin colectiva. En definitiva, la funcin de la prueba es la de probar los hechos que es conocer acciones o conductas humanas concretas, o establecer determinadas modificaciones o acontecimientos del orden fsico a los cuales tiene que responder jurdicamente el ejercicio cientfico y honesto de la justicia.

Dentro de la finalidad de la prueba penal est demostrar el hecho punible, su autor, los motivos determinantes, las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la personalidad del infractor. Es la demostracin de la verdad, no la verdad real que acaeci antes del proceso penal, sino la verdad formal que admita reflejar en el nimo del titular del rgano jurisdiccional la certeza respecto de la existencia o inexistencia pretrita del hecho controvertido.

Cada tipo penal descrito por la ley debe tener su prueba adecuada, referida a los elementos objetivos y subjetivos; por ello, el funcionario que instruye el proceso debe tener perfecto conocimiento del derecho penal sustancial, para ordenar, desde el principio del proceso, las pruebas pertinentes. Sin orientacin tcnica, la investigacin ser inepta y la calificacin en la etapa de investigacin ser expuesta a graves errores. En el proceso deben distinguirse dos actividades: producir tcnicamente las pruebas, que es la finalidad en la investigacin; y, calificar sobre el mrito de aquellas, que es actividad propia de jueces competentes, cuando deciden sobre la atribucin del delito y afirman, en juicio, la culpabilidad de sus autores(Zamora, 2018).

Los hechos que han de probarse deben ser posibles, verosmiles, morales, pertinentes. No pueden admitirse pruebas que no conduzcan a establecer directa o indirectamente los hechos que son materia del proceso.

 

La caracterstica de la prueba en los delitos sexuales

Los delitos sexuales son delitos graves, as lo confirma la jurisprudencia y la doctrina casi universalmente. Esto, en mrito a que la afectacin de la conducta sancionada va dirigida a bienes jurdicos de mucha estima para las personas como lo son: el pudor, la integridad sexual, la identidad sexual, la intimidad sexual, etc. Histricamente, el violador ha sido siempre repudiado por la sociedad, y de la misma manera, siempre se ha buscado para este, la ms dura de las penas. De hecho, en la historia de las penas aplicadas en el derecho penal, aparecen siempre un catlogo de penas crueles, y en la mayora de los casos eras aplicadas a infractores de delitos sexuales(Castao Zuluaga, 2010).

No es esta la razn nica, pero si es muy ilustrativa al momento de exponerse la necesidad de probar el delito sexual, que como en cualquier proceso, debe ser probado con suficiencia para que se pueda derrotar al estado natural de inocencia del procesado. En suma, por ms grave que sea el delito, no se puede condenar a una persona sin una actividad probatoria idnea y suficiente, para que no quede la menor duda de su responsabilidad.

Como ya se vio, es condicin necesaria, a fin de justificar una sentencia condenatoria en el juzgamiento del delito de violacin sexual, como en cualquier otra infraccin, la existencia de una actividad probatoria suficiente que determine dos cuestiones: la existencia del delito (materialidad), y la participacin del procesado (responsabilidad), fuera de toda duda razonable; esta pretensin de certeza, es un requisito indispensable en un contexto de un proceso penal adversarial acusatorio, con apego a los principios de inmediacin, legalidad, contradiccin, pertinencia, presuncin de inocencia, carga de la prueba, presupuestos ineludibles en el proceso penal moderno(Campaa Gallardo, 2018).

La violacin podra decirse, es entre los delitos sexuales, el nico que deja huellas fsicas, o por lo menos en el que estas son ms comunes; mientras que, en otros ilcitos de esta naturaleza, las huellas son difciles de encontrar, como es el caso del abuso sexual o el acoso sexual. De esta manera, la actividad probatoria va a ser muy compleja en primera instancia para probar la existencia misma de la infraccin(Tomasa Olivas, 2020).

Las pruebas en los delitos sexuales, que son utilizadas de manera general para demostrar la infraccin material tenemos:

         Reconocimiento del lugar de los hechos. - Esta diligencia, la lleva a cabo el/la fiscal con la colaboracin del Sistema Especializado Integral de Investigacin de Medicina Legal y Ciencias Forenses, su finalidad es reconocer el lugar del cometimiento de los hechos que se investigan. Es muy importante que la vctima logre describir el lugar de los hechos, algo que es sencillo, si el mismo ya era de su entorno.

         Reconocimiento de instrumentos de la infraccin. - Es facultad del fiscal realizar esta diligencia, cuando de las investigaciones se desprenda que existen instrumentos que se utilizaron en el cometimiento de la infraccin; en los delitos sexuales los instrumentos de ejecucin no son muy comunes, sin embargo, pueden existir como es el caso de sbanas, ropa, u otros instrumentos que pueden haber servido para dominar a la vctima, como el caso de una cuerda, mordaza, etc.

         Reconstruccin de los hechos. Esta diligencia, permite establecer circunstancias especficas del hecho criminal, y es muy importante en delitos que se ejecutan sin dejar evidencias fsicas en las victimas.

         Reconocimiento mdico legal. Esta es una prueba determinante, sobre todo en cuando producto del ilcito han quedado huellas permanentes como la desfloracin, no permanentes como las sugilaciones o vestigios como los fluidos corporales. Esta pericia sirve para establecer la materialidad de la infraccin, pero el mdico est habilitado para entrevistar a la vctima, de manera que en cierta medida, su informe constituye una prueba referencial de una eventual responsabilidad.

         Examen psicolgico. - A travs de esta pericia se podr determinar el grado de afectacin psquica en la vctima, y adicionalmente si es que esta padece de alguna lesin mental que le haya impedido oponerse a su agresor, o si no pudo oponer resistencia porque se encontraba bajo influencia de sustancias estupefacientes; y en alguna medida, este examen puede establecer rangos de credibilidad al testimonio de la vctima.

         Examen de entorno social.- Cobra enorme importancia al momento de producirse el delito de violacin u otra agresin sexual, en un contexto en que la vctima y el victimario forman parte de un mismo ncleo familiar: por esta razn, el informe del trabajador social puede ser utilizado como un elemento de conviccin para determinar la situacin de subordinacin entre agresor y vctima, y el contexto de violencia o maltrato fsico que pudo haber existido en el entorno intimo familiar de la persona agraviada, lo que desencadeno, posteriormente, en las agresiones sexuales que se acusan.

         Examen de Protena P30 en el lquido seminal. - Las fosfatasas cidas (protena P30), son enzimas producidas por la prstata adulta en la eyaculacin, en cantidad de 2.000 unidades Gutman por milmetro, encontrndose en el lquido seminal. La presencia de estas enzimas son prueba irrebatible de la ocurrencia de acceso carnal, o al menos de un acto de naturaleza sexual.

La concurrencia de estas diligencias probatorias, sobre todo si se han realizado con respeto a los principios que regulan la actividad probatoria, son determinantes para probar la materialidad de la infraccin, esto es, si existi o no el delito sexual, si se consum, y por supuesto, permiten iniciar un proceso probatorio guiado a probar la responsabilidad del procesado.

En cuanto a la prueba sobre la responsabilidad del procesado, un primer punto que debemos tomar en cuenta es que es caracterstica recurrente de los delitos sexuales, la ejecucin de los mismos en espacios donde difcilmente existan testigos, se desarrollan sobre victimas que se encuentran en el entorno del victimario, las vctimas generalmente son vulnerables frente al victimario. Esto ha hecho que universalmente, la prueba determinante sobre la responsabilidad del procesado, sea el testimonio de la vctima(Yanez Sevilla, 2021).

Para que el testimonio de la vctima sirva, debe fundamentalmente reconocer al victimario, o a las menos caractersticas precisas del mismo. En el primer caso se trata de casos en que la vctima puede con certeza indicar la persona que la agredi, y en el segundo, puede sealar rasgos caractersticos que permitan individualizarlo, como, por ejemplo, su color de piel, la ropa que utilizaba, alguna marca en la piel como cicatriz o tatuaje, etc.

El testimonio de la vctima se recepta bajo juramento, y su mera declaracin, por si sola, no constituye prueba, por cuanto los juzgadores deben valorar ese testimonio en relacin a otros elementos de prueba practicados en el proceso para tomar una decisin. Naturalmente, la lnea de interrogatorio que debe hacerse a la vctima, debe empezar por preguntarle quien particip en el cometimiento de la infraccin, cuando y donde fue consumado el delito, la indicacin de los instrumentos del delito utilizados por el presunto autor, si existi violencia fsica o moral, y las circunstancias en que se ejecut el hecho delictivo.

La vctima del delito podr solicitar al juzgador se permita rendir su testimonio evitando la confrontacin visual con su agresor, a travs de video conferencia o cmara de Gessel. El testimonio anticipado de la vctima ser sometido a contradiccin y reproducido en la etapa de juicio.

El criterio de corroboracin, en el proceso penal en general, y en el juzgamiento del delito de violacin sexual en particular, de conformidad con el principio de unidad de la prueba, exige que el elemento de cargo testimonial de la vctima, sea corroborado por medio del examen de otros elementos perifricos al hecho materia de imputacin relacionados con el hecho infraccional, que comprueben la materialidad de la infraccin y la participacin del imputado. La Corte Nacional de Justicia, en una sentencia de revisin en 2013, ha determinado las dificultades en la obtencin de prueba directa en materia de agresiones sexuales, lo cual es obvio, y al mismo tiempo seala que el testimonio de la vctima, debe ser corroborado con otras pruebas objetivas que hagan relacionar al procesado con el delito(Salame Ortz, 2018).

Miranda Estrampes cita la sentencia del Tribunal Supremo Espaol de fecha 28 de septiembre de 1988, que ha desarrollado un criterio de valoracin de la prueba testimonial en delitos sexuales, a fin de establecer los requisitos que debe reunir este medio de prueba para convertirse en elemento probatorio de cargo; sin embargo hay que advertir que, este criterio de valoracin, no garantiza la fiabilidad del relato del testigo: simplemente son pautas que permitirn al juzgador valorar de manera ms eficaz la prueba. Estos criterios son:

a.       Ausencia de incredibilidad subjetiva: Este criterio se refiere a la necesidad de que se corrobore que no existen motivaciones para concluir que la vctima presta su declaracin inculpatoria a partir de razones como: exculpacin de terceros, venganza, etc.

b.      Verosimilitud en la declaracin: Criterio que impone que la declaracin de la vctima no sea fantasiosa o increble, de tal forma que no se ajusten a las reglas de la lgica y la experiencia; por tanto, es necesario la concurrencia de datos objetivos o hechos perifricos que se relacionen con lo manifestado por el declarante.

c.       Persistencia en la declaracin: Esta exigencia se refiere a que la declaracin inculpatoria se mantenga firme durante todo el proceso: por lo tanto, el relato no debe experimentar modificaciones sustanciales en las sucesivas ocasiones en que el testigo debe prestar su declaracin; adems, el relato no debe presentar ambigedades, debe ser coherente, y no debe presentar contradicciones.

El testimonio que inculpa, debe ser tan claro que no quede duda de que es real. Para esto el papel del Juez implica una profunda reflexin de cada una de las circunstancias que giran alrededor de los hechos, de manera que exista coherencia y concordancia entre los mismos. Una historia inculpatoria y falsa, no es muy compleja de disear, por lo que no se debe realizar un ejercicio de valoracin a la ligera.

Los criterios de valoracin de la prueba testimonial son pautas o lineamientos encaminados a reforzar la conviccin del juzgador, por medio del examen de la declaracin del testigo: por tanto esta clase de valoracin recae sobre la verosimilitud del relato de la vctima; sin embargo, aun en este esquema jurisprudencial, se exige un mnimo nivel de corroboracin perifrica, a travs de datos objetivos de la realidad, para contrastar con lo manifestado por el testigo, por tanto la ntima conviccin del juzgador no es suficiente para alcanzar un mbito de certeza sobre la ocurrencia del hecho, sino ms bien aqu entra en juego el sistema de la sana crtica, que implica la utilizacin de fuentes del conocimiento procesal derivados de la experiencia forense.

 

 

 

El testimonio de la vctima como prueba privilegiada

En 2009, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en un recurso de casacin, ha determinado que en el juzgamiento de los delitos de carcter sexual al cometerse en un mbito de clandestinidad, la declaracin de certeza, respecto de la responsabilidad del procesado se obtiene por medio de prueba indirecta a base de razonamiento lgico que brinda la experiencia del juzgador as como el sentido comn; a partir del razonamiento de la corte, dada las circunstancias del cometimiento de determinadas delitos, como la clandestinidad, la prueba puede servir como elemento de cargo para crear conviccin en juzgador sobre la participacin del procesado en el hecho delictivo(Jordn Naranjo, 2017).

De esta manera, la teora de la prueba privilegiada, pregona la rehabilitacin del testimonio de la ofendida (en la valoracin de la prueba en el contexto de un proceso penal, para evitar que conductas que se producen en la clandestinidad queden impunes. La prueba sobre indicios, tiene relacin con la valoracin probatoria que realiza el juez a partir de la sana critica, unida a una amplia facultad discrecional con respecto a los elementos de cargo existentes en el proceso, a partir de los cuales, el juez determinar libremente si resultan suficientes o no para dictar una sentencia condenatoria.

En trminos dogmticos, en la libre valoracin de la prueba, la antigua mxima testis unus, testis nullus que significa testigo nico es testigo nulo, en materia de agresiones sexuales deja de tener vigencia, en mrito de que, segn el criterio de la libre conviccin, la declaracin testimonial de la vctima puede ser considerado como un medio idneo y eficaz para crear conviccin sobre la responsabilidad del procesado. Segn esta tesis, la libre valoracin de la prueba, permite al juzgador utilizar un solo elemento de cargo para justificar una condena, habida cuenta de la acreditada dificultad que representa recabar elementos de prueba directos y objetivos en esta clase de infracciones, lo que en la prctica en nuestro medio se conoce como delitos de ejecucin oculta(Botero Muoz, 2018).

A decir de Estrampes, La conviccin judicial como fin de la prueba no depende de un mayor o menor nmero de pruebas, en este caso de testigos, sino de la adecuacin y fuerza de conviccin de la prueba practicada, con independencia de su nmero; segn el citado autor no importa el nmero de elementos de conviccin, basta que la prueba practicada tenga suficiente fuerza de conviccin en la comprobacin del hecho materia de imputacin(Jimenez Cortez, 2016).

En esta misma lnea Fuentes Soriano, comparte el criterio de la mnima corroboracin probatoria, pero adicionalmente advierte que el testimonio de nico testigo victima debe someterse a un examen de admisibilidad de la incriminacin. Miranda Estrampes en su libro Mnima actividad probatoria en el proceso penal, cita una sentencia del tribunal espaol: Es frecuente, por ejemplo, que el delito de violacin producido por intimidacin no deje huellas visibles y externas de violencia que corroboren la versin de la vctima(Garca Ramrez, 2016).

Consciente de ello, el Tribunal Supremo de Per, en sentencia de 13 de Setiembre de 1991 admiti la suficiencia de la declaracin de la vctima aun cuando no existieran pruebas periciales o de otra naturaleza de carcter complementario y siempre que, obviamente, no concurran razones que cuestionen su veracidad. La sentencia citada, determina que frente a un delito de violacin, en la que ejerci fuerza moral por parte del agresor, y por ende no existen huellas externas de violencia que acrediten la versin de la vctima, el juzgador tiene ms amplitud para valorar el testimonio del sujeto pasivo, que deber observar veracidad en su relato: por tanto la valoracin probatoria recae sobre el fundamento testimonial de la carga probatoria, con presidencia de pruebas periciales o de otra naturaleza, pues estas, a decir del Tribunal, a veces pueden ser inexistentes; por ende la citada jurisprudencia pregona la suficiencia de la prueba testimonial para crear conviccin en el juez, en ausencia de otra clase de elementos de cargo(Rodrguez, 2014).

En los delitos sexuales el criterio de apreciacin de la prueba es mucho ms amplio que en otra clase de delitos, porque se considera que muy difcilmente o nunca existir prueba directa, testigos presenciales y otra clase de medios de conviccin. Este argumento est formado de dos ideas bsicas(Corte Suprema de Justicia, 2022):

a) Todo acto ilcito, cuyo cometimiento lleva consigo la imposicin de una sancin penal en contra de quien lo comete, hace que el sujeto activo de la infraccin busque la menor notoriedad posible al ejecutarlo, precisamente para evitar la sancin, dado que el temor al castigo es algo propio de la naturaleza del ser racional, cuestin por la que se vuelve excepcional ver un delito cometido a plena luz del da, o en presencia de una multitud de personas, ms an, cuando la mayora de ellos, no son de ejecucin espontnea, sino que implican de parte del sujeto activo una preparacin, al menos bsica, en la que no es raro que est incluida la planificacin en cuanto a la manera en la que se buscar la impunidad del hecho que tiene como uno de sus componentes bsicos a la clandestinidad;

b) La propia naturaleza que se le ha dado al acto sexual dentro de la sociedad nos lleva a concebirlo como un acontecimiento intimo entre dos personas en la que sus participantes no buscan ser contemplados u observados por terceros; por el contrario, intentan que el acto se desenvuelva en privacidad y desconocimiento de otras personas.

 

La retractacin de la vctima en los procesos penales por delitos sexuales

La presente investigacin ha centrado su atencin en la retractacin de la vctima, como un fenmeno posible, fundamentalmente en delitos de ndole sexual. Para ello, hemos revisado progresivamente, que la prueba es determinante para que el juez pueda tomar una decisin, y que esa decisin solo puede determinar la culpabilidad de un procesado cuando no haya duda razonable de su responsabilidad penal.

Ahora bien, en los delitos sexuales, la prueba sobre la responsabilidad depende mucho del testimonio de la vctima, que como revisamos es una prueba privilegiada, en mrito a los caracteres de los delitos sexuales, y es con un testimonio firme, que reconoce al victimario con lo que generalmente los tribunales penales, confirman una sentencia condenatoria(ONG, 2012).

Una posibilidad no poco frecuente en los delitos sexuales, es el de la retractacin de la vctima, sobre la existencia de la infraccin o sobre la identidad del victimario. Esto es, que la vctima en un primer momento expone que fue objeto de una infraccin sexual y despus dice que la misma se desarroll con su consentimiento, que la misma no existi, o que el procesado no es su victimario. Claro est, esta situacin complica en demasa el proceso penal, ya que, si el testimonio de la vctima era determinante para establecer responsabilidad, debe as mismo tener un valor determinante para exculpar.

Aqu es donde debemos resaltar que sin bien el testimonio de la vctima es prueba privilegiada, no obstante, en nuestro sistema jurdico, su testimonio debe ser corroborado, es decir apreciado en el contexto de todo el ejercicio probatorio, por lo que de la misma manera debe suceder con el testimonio en retractacin. Si la finalidad de la prueba y su valoracin es que el Juez conozca la verdad, el fenmeno de la retractacin debe estar sometido a un ejercicio de valoracin muy objetivo(Monteleone, 2015).

La retractacin de la vctima debe siempre plantear 2 posibilidades: a) la victima minti y en su testimonio final dice la verdad para evitar una condena injusta; b) la victima busca favorecer al procesado negando la existencia del delito o la responsabilidad de este.

El primer grupo de supuestos implica por ejemplo que una persona denunci haber sido vctima de un delito sexual, identificando con claridad a su agresor, narrando una historia con o sin muchos detalles, de manera que se inicia un proceso penal, hasta que, en el momento de dar su testimonio, la vctima desconoce los hechos, o al victimario, o confirma que minti agregando un mbil, como por ejemplo el de envidia, celos, odio, etc. Que fueron los que la impulsaron a poner una denuncia viciada de falsedad.

Un segundo grupo de supuestos, serian aquellos en que la vctima es realmente una persona afectada en sus valores de tipo sexual, y que pese a esto por determinadas razones entre las que puede estar un acuerdo con el procesado, o una simple benevolencia por humanidad excesiva, la lleven a retractarse, negando la realidad, es decir, mintiendo sobre la inexistencia de la infraccin o la identidad de su victimario.

Lo que complica al proceso penal, y fundamentalmente a los jueces que son quienes deben valorar las pruebas, es el hecho de que ambos supuestos son posibles en todos los casos. Resulta de entrada muy difcil saber cul es la verdad, si la primera historia o la final, ya que de hecho al haber 2 historias contradictorias por fuerza una de ellas es falsa(Valenzuela Castao, 2018).

Ahora bien, en ninguno de los casos el Juez puede condenar por el simple hecho de que exista una primera versin acusadora; ni exculpar porque haya una segunda versin que desconoce la denuncia como real. Se hace necesario una actividad de valoracin de la prueba muy delicada y que debe estar revestida de objetividad y de meticulosidad.

La retractacin, ha sido dicho por la Corte, no destruye per se, lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apodctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. En esta materia, como todo lo que atae a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analtico de comparacin y nunca de eliminacin, a fin de establecer en cules de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad(Corte Nacional de Justicia, 2017).

Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podr consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un inters propio o ajeno que lo lleva a negar lo que s percibi. De suerte que la retractacin slo podr admitirse cuando obedece a un acto espontneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo expuesto a ltima hora por el sujeto sea verosmil y acorde con las dems comprobaciones del proceso.

 

La retractacin que implica una exposicin de la verdad

En este epgrafe, vamos a partir del supuesto de que la vctima del proceso penal por delitos sexuales minti, es decir, present una denuncia falsa, y se retracta de la misma para evitar las consecuencias que esto acarrea.

El supuesto de partida, puede que no sea muy comn o que se presente en una minora de los casos de retractacin por delitos sexuales, pero es una posibilidad fctica que se puede materializar con mucha facilidad. Y es que, est al alcance de cualquier persona poner una denuncia, contar una historia que, sin tener mayores detalles, va a alarmar al sistema de justicia y a motivar una inmediata investigacin penal, sobre todo si la vctima es una mujer, o un nio, nia o adolescente.

El sistema est diseado para que el estado acte de inmediato, se mueva rpido y el proceso penal no constituya una forma de revictimizacin, de manera que la denuncia por ms falsa que sea, ser atendida de manera gil, ubicando al procesado en una situacin muy complicada; y es que, sin dudarlo, el sistema ubicar al procesado de inmediato como el enemigo, el malo de la historia, y sobre el que se debe descargar las dificultades que sea posible(Corte Nacional de Justicia, 2017).

En el proceso penal, existen varios momentos en que la victima de delitos sexuales cuenta su versin: la primera es en la denuncia si es que la hace por s mismo o a travs de un tercero; en seguida en la valoracin mdica, el mdico legista recibe una versin de manera espontnea de parte de la vctima; tambin puede recibir una versin el agente de la polica que realiza la investigacin; por supuesto reciben un testimonio el perito psiclogo y trabajador social, sin embargo estos testimonios no son recibidos en presencia del procesado, por lo que adolecen de falta de contradiccin. Sin embargo, estos testimonios son siempre considerados para decidir. Claro est, el testimonio ms importante es el que se recibe en el juicio, ya sea en la audiencia o como testimonio anticipado, y es aqu donde la retractacin podra tener efecto real(Zuloeta Riva, 2022).

De la revisin de la jurisprudencia nacional, apreciamos que no existen an sentencias que hayan resuelto este problema. Por su lado, la Corte Suprema de Justicia de Per, nos ha brindado importantes pautas para darle valor al testimonio en que la vctima se retracta, en sentencia que conoce un recurso de nulidad N. 1562-2019, en que se establece que para estimar como vlida la retractacin de la presunta vctima de un delito sexual debe evaluarse:

a.       La solidez o debilidad de la declaracin incriminatoria, a la luz de los elementos corroborativos actuados;

b.      La coherencia interna y la exhaustividad del nuevo relato y su capacidad corroborativa;

c.       La razonabilidad de la justificacin de haber brindado una versin falsa o errnea, verificando la proporcionalidad entre el fin buscado y la accin de denunciar falsamente;

d.      Los probables contactos que haya tenido o podido tener el procesado con la vctima que permitan inferir que esta haya sido manipulada o influenciada para cambiar su versin, y

e.       La intensidad de las consecuencias negativas generadas con la denuncia en el plano econmico, afectivo y familiar.

En el caso revisado por la citada Corte, se evaluaron tres relatos que brind la presunta agraviada, el primero incriminatorio y los otros dos exculpatorios, a efectos de evaluar si concurran o no los elementos antes descritos, y se concluy que la retractacin de la presunta agraviada resultaba creble y que haba claros elementos probatorios que la corroboran; adems, se consider que el presunto delito no se cometi dentro de un entorno familiar o social prximo.

De esta manera, los parmetros sealados sirvieron para conocer la verdad, y por supuesto tomar una decisin justa, que como hemos revisado constituyen fines mximos del proceso penal. En las siguientes lneas revisaremos rpidamente como se justific el cumplimiento de los parmetros fijados para darle valor de credibilidad al testimonio en retractacin.

a.       Sobre la solidez o debilidad de la declaracin incriminatoria, a la luz de los elementos corroborativos actuados.

La declaracin incriminatoria de la presunta agraviada, recibida en presencia del Fiscal, se encuentra aparentemente confirmada con la inicial declaracin de Renee Avelina Garca Chumbes, madre de la menor, quien seal que su hija mantuvo una convivencia con el acusado; con el certificado mdico legal practicado, que concluy que la menor presentaba signos de desfloracin antigua y un estado de gestacin de dieciocho meses, y con el Informe Social, que seal que la presunta agraviada habra convivido y mantenido relaciones sexuales desde los once aos con el ahora procesado.

Sin embargo, la referida declaracin incriminatoria expuesta en primer momento no resulta slida, pues valorada de forma conjunta con las dems pruebas no acredita la responsabilidad de Fray Pascual Huacho Tamara, debido a que la menor tambin seal en esta declaracin que antes de mantener relaciones sexuales con Wilder Ivn Villaizan Huanuqueo convivi y mantuvo relaciones sexuales con el procesado, pero no brind ningn detalle sobre la convivencia y las relaciones sexuales. Adems, indic que el nombre del acusado apareci cuando su entonces pareja sentimental, al ser detenida porque ella estaba embarazada, seal que no era la primera persona que mantuvo relaciones sexuales con la menor.

b.      Coherencia interna y exhaustividad del nuevo relato y su capacidad corroborativa.

Fue determinante que se valore que la vctima presunta, en su declaracin referencial y en el juicio oral, seal, de forma amplia, clara, detallada y reiterada, que: no convivi ni mantuvo relaciones sexuales con acusado y que dijo eso para que liberen a Wilder Ivn Villaizan Huanuqueo, que era su entonces pareja sentimental y padre de sus hijos. Sealo, adems, que Wilder Ivn Villaizan Huanuqueo y su familia la presionaron para que mienta e indicaban que por su culpa el padre de sus hijos estaba en la crcel, y que ella acept mentir porque era an era una nia.

Ya en el juicio, confirm que conoci al procesado porque su madre le venda comida, pero ella nunca tuvo cercana e incluso lo trataba de forma despectiva porque esta persona era de la sierra. Expres finalmente que el abogado le dijo que mintiera y que nada iba a pasar, pero ahora se arrepiente de las mentiras que dijo y se siente mal porque se encarcel injustamente al acusado.

Lo revisado se encuentra respaldado con las declaraciones la abuela y hermana de la menor quienes coinciden en sealar seal que la vctima, que viva con ellas, y nunca convivi con el acusado y que el enamorado de la menor era Wilder Ivn Villaizan Huanuqueo; tambin sealaron que el abogado fue quien dijo a la menor que seale al acusado como la persona con quien tuvo relaciones sexuales, para que as su pareja sentimental y padre de su hijo saliera en libertad.

c.       Razonabilidad de la justificacin de haber brindado una versin falsa.

Para ocuparnos de este tema, el conjunto de pruebas revisadas y que se han descrito permiten apreciar en el sentido de que sea razonable que una menor de doce aos, en estado de gestacin y que conviva con la familia de su agresor, seale falsamente a otra persona como la que supuestamente la agredi sexualmente y, con ello, consiga que su pareja sentimental sea exculpada del mismo hecho y salga en libertad; adems, aun cuando quisiera decir la verdad, resulta coherente que sea presionada o coaccionada por la familia de su real agresor, pues conviva con estas personas, quienes incluso le indicaban que por su culpa el padre de sus hijos estaba en la crcel, y para todo ello contaba con la asistencia de un abogado ahora plenamente identificado.

d.      En lo que atae a los probables contactos que haya tenido o podido tener el procesado con la vctima que permitan inferir que esta haya podido ser manipulada o influenciada para cambiar su versin.

No se evidenci durante el juicio que alguna prueba que acredite que el acusado haya tenido contacto alguno con la menor o su familia; es ms, de forma unnime la agraviada y sus familiares sealan que el procesado nicamente estuvo en el lugar de los hechos por un corto periodo, debido a que fue a laborar en una obra de construccin civil, y que luego se retir y nadie supo de l ni lo volvieron a ver hasta que fue detenido por el presente proceso. Esto sumado al hecho de que entre el procesado y la presunta agraviada no existe ningn vnculo de cercana, sea por familiaridad, crculo social o laboral, o residencia comn o prxima.

e.       Intensidad de las consecuencias negativas generadas con la denuncia en el plano econmico, afectivo y familiar de la menor.

Finalmente, tampoco apareci que la presunta afectada haya dependido econmica, afectiva o familiarmente del ahora procesado; por el contrario, aparece de autos que s dependa de su pareja sentimental y padre de sus dos menores hijos; incluso conviva con la familia de este, lo que hace creble que haya declarado falsamente para exculpar a la persona de la que dependa econmica, afectiva y familiarmente.

Lo descrito y cuidadosamente revisado, hizo posible a la Corte permite concluir que concurren todos los elementos necesarios para considerar vlida la retractacin de la presunta agraviada; adems, sus argumentos resultan crebles y existen elementos probatorios que la corroboran. De esta manera, queda claro que la retractacin con fines de dar a conocer la verdad, es posible de identificar de manera tcnica en el proceso penal, y que la tarea del Juez debe ser ms que objetiva.

Cuando la vctima miente, estableciendo la calidad de agresor sexual a un inocente, lo expone a una muy dura lucha contra el sistema de justicia, que tiene la obligacin de evitar la impunidad en delitos sexuales. Pero esta exigencia impuesta al estado, no puede en ninguna medida, terminar afectando derechos fundamentales de las personas.

En la prctica no debemos desconocer que aunque el juicio penal es imparcial, la forma en que se desarrolla un proceso penal por delitos sexuales, exponen al procesado como un degenerado, que busca alcanzar la impunidad, y que la retractacin en primer momento va a ser mal recibida, tomndola como jugada hacia la injustificada exculpacin; no es esta una posicin jurdica vlida, pero no podemos desconocer que en estos delitos, influyen mucho los aspectos axiolgicos de los partcipes, desde los sujetos procesales, hasta los jueces; en merito a aquello, es muy importante que se establezcan parmetros a tomarse en cuenta para que se valore el nuevo testimonio.

 

La retractacin que busca favorecer al infractor

La Corte Nacional de Justicia sobre este tema ha expuesto que la tarea de analizar la retractacin de una vctima de delitos sexuales, no es un tema que debe ser abordado a la ligera por los juzgadores al momento de valorar la prueba y aplicar las reglas de la sana crtica, pues en este examen debe tomarse en cuenta, de manera fundamental, la calidad especial que ostenta el sujeto pasivo del delito, y las consideraciones especficas que respecto de l se deben hacer al analizar sus declaraciones; por tanto, desde un primer momento debemos encuadrar la conducta que se juzga mediante el presente proceso, en la figura del maltrato infantil(Corte Nacional de Justicia, 2017).

En el contexto del maltrato infantil, la retractacin se entiende como el comportamiento de nios, nias o adolescentes que habiendo denunciado un acto abusivo o de maltrato en cualquiera de sus formas, cambian dicho relato al momento del levantamiento de un testimonio formal(Jimenez Cortez, 2016). La retractacin falsa o que busca favorecer al procesado, es un fenmeno se debe a varias caractersticas propias del sujeto pasivo de la infraccin, que tender a modificar su declaracin sobre los hechos constitutivos de agresin, dependiendo de la reaccin que obtenga del entorno al cual se lo comenta, es por ello que:

Si al momento del primer relato, que por cierto es el que siempre debe tomarse como el ms vlido, el nio recibe descreimiento, desconfianza, un entorno familiar que se destruye, un sostn econmico que entra en crisis, u otras respuestas que vayan en la lnea de cuestionar su relato u olvidarse de su afectacin, la vctima cargar el terrible peso de la culpa, pues toda esa movilizacin, parece surgir por causa de su accin de denunciar las afectaciones recibidas(Curatolo, 2021).

Este relato no debe entenderse, de manera equivocada, como la primera declaracin vertida en juicio; es decir, como la versin que le otorga al fiscal, pues si bien esa es la primera vez que le comenta a un rgano de la funcin judicial de lo ocurrido, puede que la exteriorizacin de la agresin haya sido efectuada con anterioridad a otro individuo ajeno al sistema judicial, y entre dicha exteriorizacin y el tiempo que tarda la administracin de justicia en activarse, puede que la vctima haya sido influenciado para cambiar el sentido de su declaracin.

Adems, dada la imposibilidad que tienen los juzgadores de instancia para tomar en cuenta las versiones de cualquier individuo, por sobre su testimonio, resulta de mayor viabilidad para los rganos jurisdiccionales, en los casos de retractacin, el tomar en cuenta los testimonios de aquellos individuos a los que primigeniamente les comunic la vctima sobre la infraccin, medios de prueba que si bien son referenciales, dada la naturaleza propia de la circunstancia estudiada, son de gran ayuda para solucionar el caso puesto a su conocimiento, a lo que se debe aadir, que no existe norma procesal que desvirte su valor probatorio(Sicard Len, 2021).

En el caso referido por la Corte, se ha tomado como referencia que la primera persona a la que acudi la adolescente, fue su vecina, quien al rendir su testimonio manifest que conoce a la nia, ya que son vecinos del lugar, que a ella le consta que su victimario es su padre, puesto que estando un da en su hogar lleg la nia llorando y la abraz y cont que padre la haba violado en la finca de su abuelito cuando tena doce aos, en circunstancias que la mam la haba mandado para que le cocine cuando su padre aserraba madera, y que se qued algo ms de una semana en su casa y sus padres no le preguntaron por la nia, que le avis a la mama y no le crea y le peg con un palo de escoba. Que luego le cont a la Dra. Delgado y ella haba puesto la denuncia en la fiscala. Que a la menor la pusieron en una casa hogar de Pangui.

Este testimonio, fue utilizado por la Corte, y al ser comparado con el resto del acervo probatorio analizado, revela notas caractersticas de la institucin de la retractacin de la vctima que quiere favorecer al procesado, y que pueden ser sintetizadas en tres puntos:

a.       Vinculo de la vctima con el agresor;

b.      Dependencia econmica de la madre o familia de la vctima, respecto de los ingresos del agresor; y,

c.       Actitud incrdula de la figura principal de apoyo frente a la develacin.

Con respecto al primer aspecto mencionado, se debe indicar que la relacin existente entre vctima y agresor, en el caso estudiado es de padre e hija, lo que aumenta el riesgo de una retractacin de parte de la vctima, ya que si Tomamos en consideracin la importancia del rol de esta figura paterna, imputarle un hecho abusivo genera en el menor un sentimiento de ambivalencia, ya que por una parte siente que esta figura le brinda proteccin pero, por otra parte, lo arremete, situacin totalmente comprobable en la especie, pues la vctima, al momento de rendir su testimonio indic que a su papa si lo quiere, mientras que revisado lo constante en la transcripcin que hace el juzgador del testimonio del perito psiclogo, indica este profesional que la ofendida le coment que a su progenitor no lo puede perdonar, que lo odia, confusin que es propia en la mente de las vctimas menores de edad, y que las puede llevar a alterar su testimonio, por sentirse culpables de las consecuencias que el familiar que las agredi puede enfrentar tras su declaracin, en el caso la vctima mencion que no quera ser responsable de que su padre se quitara la vida(Corte Nacional de Justicia, 2017).

En cuanto al segundo de los aspectos, es notorio que en el presente caso la figura paterna de la ofendida resulta un sustento econmico fundamental para su ncleo familiar, que solo tiene como proveedores a sus dos progenitores, lo que tambin se convierte en un detonante para su retractacin, debido a que inculparle como autor del delito constituira la prdida de este ingreso para poder subsistir.

Respecto al tercer aspecto, la figura principal de apoyo familiar de la adolescente era su madre, quien no le crey a la vctima sobre la agresin sexual de la que fue vctima por parte de su progenitor; por el contrario, la golpe con un palo de escoba al escuchar tales aseveraciones, hechos que se nos hace imperioso recalcar, fueron efectuados en presencia de dicha testigo, por lo que, sobre este punto, no se puede tener a su declaracin como meramente referencial. Esta circunstancia es trascendental en el anlisis del caso sub judice, pues como se manifest supra, los dichos de la vctima posteriores a la exteriorizacin de la agresin, pueden tener una trascendental alteracin dependiendo de la reaccin que cause en su entorno; as, si la vctima se encuentra con una figura materna que reacciona negando el hecho, siendo negligente o culpabilizando a la menor de lo ocurrido, la aparicin de la retraccin en el relato de la vctima es casi inevitable(Tapia Saldaa, 2020).

En el expuesto caso, debemos resaltar que la madre de la ofendida neg los hechos que fueron relatados, y que adems reaccion con agresiones en con que debemos sumar su actitud negligente. La vctima cont, que estaba siendo presionada por los familiares del encausado para que guardara silencio sobre el delito cometido todo lo cual vuelve lgica la conclusin a la que lleg el juzgador de negarle cualquier valor al testimonio de la vctima, en confrontacin con el resto del acervo probatorio presentado en la etapa de juicio, puesto que su retractacin, con claridad meridiana, deviene de una manipulacin realizada por su propio ncleo familiar.

Los aspectos sealados y revisados en el contexto de las circunstancias del caso expuesto nos permiten apreciar que efectivamente, la victima con su testimonio de retractacin, buscaba favorecer al procesado, que era su victimario, pero que considera que no puede continuar con la acusacin debido a la carga que a ella le supone, la dependencia econmica que mantiene su familia del mismo; es decir, la impunidad aceptaba por la propia vctima y su familia, en virtud de que se valora como ms perjudicial para ellos, la imposicin de la sancin que le corresponde, que la afectacin recibida por el delito.

 

Resultados de la investigacin

1.      Sobre la finalidad de la prueba en los procesos penales.

Todo proceso penal tiene como objetivo sine qua non, el de alcanzar la verdad. Sin embargo, de manera especfica, en el proceso penal, la verdad que se busca, dimensiona por un lado la existencia del delito y por otra la existencia e identificacin de un autor. Existe un fin que supera lo normativo, y es el de justicia de acuerdo a la Constitucin de la Repblica.

2.      Sobre las caractersticas de la prueba en los delitos sexuales.

Los delitos sexuales son delitos graves y de mucho inters social en lo que se refiere a sus expectativas de sancin. Sin embargo, en estos procesos como en todos debe existir prueba ms all de toda duda razonable de la existencia de la infraccin y de la responsabilidad del procesado.

En los delitos sexuales, la Corte Nacional de Justicia se ha pronunciado, dndole un valor privilegiado el testimonio de la vctima, de manera que se apreciara de forma determinante a la hora de resolver por parte de los juzgadores, ya que al ser delitos que se desarrollan generalmente de manera oculta, es muy difcil que existan testigos de su desarrollo.

3.      Sobre la retractacin de la vctima en ellos delitos sexuales.

La retratacin se puede dar en 2 sentidos. El primero en merito a buscar exponer la verdad y el segundo con la idea de favorecer al procesado. En ambos casos, el juzgador est obligado a realizar un ejercicio de valoracin de la prueba de manera integral para lograr conocer la verdad, y es indispensable que existan parmetros para poder alcanzar esa finalidad, de manera que la decisin del juzgado sea consecuente con la verdad, y por un lado no se castigue a un inocente, y por otro no se favorezca a un culpable.

En el pas no ha existido desarrollo jurisprudencia sobre la retractacin que es vlida, esto es, aquella que se debe tomar en cuenta como el testimonio vlido exculpatorio, las reglas ms cercanas se encuentran la jurisprudencia de Corte Suprema de Per, en que se han determinado importantes pautas para realizar ese ejercicio.

En nuestro Estado, las reglas que ms se han desarrollado en torno a la retractacin de la vctima, tiene que ver con la retractacin que no ser considera como testimonio valido, ya que denota falsedad dirigida a favorecer al infractor.

 

Conclusiones

Una vez que se ha realizado una exposicin de los supuestos de retractacin posibles en los delitos sexuales, adems de haber revisado casos precisos en los que se han establecido parmetros de valoracin del testimonio en que se expone una versin diferente, podemos concluir:

1.      El testimonio de la vctima en delitos sexuales es una prueba privilegiada, lo que implica que tendr una valoracin especial de credibilidad por parte de los jueces. Los requisitos que deben reunir este medio de prueba para convertirse en elemento probatorio de cargo son: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en la declaracin, y persistencia en la declaracin. Por ms privilegiada que sea, esta prueba debe ser corroborada con el resto de elementos probatorios.

2.      Estos requisitos deben descartar que existan motivaciones para concluir que la vctima presta su declaracin inculpatoria a conciencia de su falsedad, que sus palabras se ajusten a las reglas de la lgica y la experiencia y que la acusacin se mantenga dentro del proceso, por lo menos en algunas de sus etapas.

3.      La retractacin de la vctima consiste en el cambio del testimonio que la vctima ha presentado en un primer momento, desvirtuando la existencia de la infraccin o la identidad del victimario.

4.      La retractacin siempre debe exponer dos posibilidades que deben ser valoradas por el juzgador: la primera posibilidad es que efectivamente el testimonio final sea el que concentre la realidad, es decir que no existi la infraccin que el procesado no es el victimario; y la segunda posibilidad, es que el testimonio final en que se expone la retractacin, este viciado de falsedad, y en realidad lo que se busca con el mismo es favorecer de manera ilegtima al procesado.

5.      Para considerar vlido el testimonio en retractacin es indispensable considerar los siguientes presupuestos: La solidez o debilidad de la declaracin incriminatoria, a la luz de los elementos corroborativos actuados; La coherencia interna y la exhaustividad del nuevo relato y su capacidad corroborativa; la razonabilidad de la justificacin de haber brindado una versin falsa o errnea, verificando la proporcionalidad entre el fin buscado y la accin de denunciar falsamente; los probables contactos que haya tenido o podido tener el procesado con la vctima que permitan inferir que esta haya sido manipulada o influenciada para cambiar su versin, y la intensidad de las consecuencias negativas generadas con la denuncia en el plano econmico, afectivo y familiar.

6.      Para descartar como vlido el testimonio en que la vctima se retracta y darle mayor valor probatorio a su primera versin, o las entrevistas que anteceden, se debe considerar: el vnculo de la vctima con el agresor; la dependencia econmica de la madre o familia de la vctima, respecto de los ingresos del agresor; y, la existencia de una actitud incrdula de la figura principal de apoyo frente a la develacin.

 

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