Vulneracin del derecho a la rehabilitacin social y discriminacin de las personas privadas de libertad en el rgimen penitenciario

 

Violation of the right to social rehabilitation and discrimination of persons deprived of liberty in the penitentiary regime

 

Violao do direito reinsero social e discriminao das pessoas privadas de liberdade no regime penitencirio

 

Gregory Xavier Pineda-Armijos I
wpineda4@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0670-4223
Luis Johao Campoverde-Nivicela II
lucampoverde@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0679-1512
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: wpineda4@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de agosto de 2022 *Aceptado: 20 de septiembre de 2022 * Publicado: 30 de noviembre de 2022

 

 

        I.            Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.

     II.            Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.

 

 

 

 


 

Resumen

La presente investigacin tiene como objeto central de estudio, los derechos de las personas privadas de la libertad, a la rehabilitacin social y a la igualdad y no discriminacin, observando fundamentalmente la reforma al Cdigo Orgnico Integral Penal que entr en vigencia en enero del ao 2021 en Ecuador, de conformidad con la cual se excluye de la posibilidad de cambio de rgimen penitenciario cerrado a semiabierto o abierto, a un grupo de delitos, es decir, a determinadas personas. Las personas privadas de la libertad, se encuentran por mandato constitucional, entre las personas y grupos de atencin prioritaria, establecindose un catlogo de derechos que les corresponden a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos mientras estn en reclusin; adems de aquello, existen varios instrumentos internacionales que garantizan los derechos de los privados de libertad, por lo que es inaceptable que legislativamente se haya retrocedido en materia de derechos, establecindose una clara discriminacin en el disfrute de derechos fundamentales.

Palabras clave: Igualdad; Legitimidad; Rehabilitacin Social; Libertad.

 

Abstract

The present investigation has as its central object of study, the rights of persons deprived of liberty, to social rehabilitation and to equality and non-discrimination, fundamentally observing the reform to the Comprehensive Organic Criminal Code that came into force in January 2021 in Ecuador, in accordance with which a group of crimes, that is, certain people, is excluded from the possibility of changing the prison regime from closed to semi-open or open. Persons deprived of their liberty, are found by constitutional mandate, among the persons and groups of priority attention, establishing a catalog of rights that correspond to them in order to guarantee the exercise of their rights while they are in prison; In addition to that, there are several international instruments that guarantee the rights of those deprived of liberty, so it is unacceptable that there has been a legislative regression in terms of rights, establishing a clear discrimination in the enjoyment of fundamental rights.

Keywords: Equality; Legitimacy; Social Rehabilitation; Freedom.

 

 

Resumo

A presente investigao tem como objeto central de estudo os direitos das pessoas privadas de liberdade, reinsero social e igualdade e no discriminao, observando fundamentalmente a reforma do Cdigo Penal Orgnico Integral que entrou em vigor em janeiro de 2021 no Equador, segundo o qual um grupo de crimes, ou seja, determinadas pessoas, excludo da possibilidade de mudana do regime prisional de fechado para semiaberto ou aberto. As pessoas privadas de liberdade, encontram-se por mandato constitucional, entre as pessoas e grupos de ateno prioritria, estabelecendo um catlogo de direitos que lhes correspondem a fim de garantir o exerccio de seus direitos enquanto estiverem na priso; Acresce que existem vrios instrumentos internacionais que garantem os direitos das pessoas privadas de liberdade, pelo que inaceitvel que se tenha verificado um retrocesso legislativo em matria de direitos, estabelecendo uma clara discriminao no gozo dos direitos fundamentais.

Palavras-chave: Igualdade; Legitimidade; Reabilitao Social; Liberdade.

 

Metodologa

La presente investigacin est cimentada bajo una estructura metodolgica cualitativa. Los resultados de la investigacin se obtendrn bsicamente a travs de los mtodos de inferencia inductivo- deductivo; esto es, realizando una valoracin desde lo general hacia lo particular. Adems, al tener un enfoque descriptivo, los mtodos de anlisis y sntesis han permitido seleccionar la informacin ms relevante, ponderarla y exponerla de manera que se han logrado alcanzar los objetivos propuestos.

Al constituir una investigacin del rea cientfica jurdica, el mtodo exegtico nos permiti ubicar las normas jurdicas pertinentes de los diferentes cuerpos normativos, y exponer su relevancia para el objeto de estudio. La norma de revisin ms importante es el Cdigo Orgnico Integral Penal que integra tanto la parte adjetiva como sustantiva de la ley penal, as como el rgimen penitenciario.

La revisin de artculos cientficos, cuerpos procesales y fallos judiciales, establecen la consolidacin de una investigacin documental y bibliogrfica. La amplitud y diversidad de criterios que se han revisado, han evidenciado el respaldo cientfico de la investigacin, y han permitido asumir una posicin propia que se ha plasmado en las respectivas conclusiones.

No podemos olvidarnos de resaltar la importancia del mtodo histrico comparado, que nos permiti identificar la evolucin de las instituciones involucradas, as como su institucionalidad en otros estados de la regin.

 

Introduccin

En palabra de Jean Vol Jhon, protagonista de la obra literaria Los Miserables, del Maestro Victor Hugo, la nica manera de lograr que los prisioneros se comporten como seres humanos, es tratndolos como tales. En la sociedad el delito coexiste con el orden y la seguridad, y a travs de la historia se ha presentado de manera permanente, establecindose as la imperativa necesidad de los centros de privacin de la libertad. No existe por lo tanto una sociedad, en que no existan as vez las prisiones y crceles, diferencindose las mismas justamente por la sociedad en la que se encuentran(Alcivar, 2014).

Por un lado, en cuanto a su estructura y elementos logsticos, las crceles con mejores condiciones son las de los pases desarrollados, existiendo en los estados latinoamericanos una muy penosa realidad en ese aspecto, en donde la evidencia son crceles hacinadas, con recursos limitados para los privados de libertad. En cuando a los derechos de los privados de la libertad, claro est, las diferencias radican por la dimensin ideolgica, polica y jurdica de cada estado, siendo por ejemplo los pases asiticos como China y Vietnam, los estados en donde los reclusos sufren mayores restricciones.

En el Ecuador, existe una filosofa muy protectora de derechos, que emana desde la Constitucin de la Repblica y los tratados sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado; de los mismos se desprende que el ser humano ser lo ms importante para estado, y lo ser mucha ms que este, disfrute plenamente de sus derechos. Ahora bien, la condicin de ser humano no puede perderla jams, y la privacin de la libertad en lugar de afectar esa condicin la ubica segn la Constitucin, entre las personas y grupos de atencin prioritarios.

Histricamente, las personas privadas de libertad por sentencia condenatoria han recibido de parte del estado en el rgimen penitenciario, beneficios que son el efecto de su evolucin, progreso y buena conducta, de sus esfuerzos por cumplir algunas metas en ese rgimen, como trabajar, estudiar, etc. Esos beneficios que se han venido recibiendo van dirigidos a reducir el tiempo de su condena, es decir a menorar el tiempo de la reclusin, y se entiende que es una recompensa a su esfuerzo. Debe entenderse entonces, que las personas condenadas a privacin de la libertad a determinado tiempo, pueden inspirar su comportamiento en la expectativa de alcanzar alguno de los beneficios penitenciarios que el estado le podra extender, y que esa motivacin a su vez tendr como fruto un mejor rgimen de convivencia entre los internos y de manera general un mejor rgimen de rehabilitacin social.

COIP, fue reformado a inicios del ao 2021, establecindose un litado de delitos en los que no procedera un cambio de rgimen, de manera que, para un grupo determinado de privados de libertad, no existen beneficios penitenciaros por buen comportamiento, actividades acadmicas o laborales, sino que deben cumplir ntegramente la pena. La presente investigacin se ha propuesto como objetivo principal el determinar si la reforma al cdigo orgnico integral penal, que impide a las personas privadas de libertad sentenciadas por varios delitos entre estos la delincuencia organizada, cambiar de rgimen penitenciario cerrado a rgimen semiabierto o abierto, afecta al derecho a la rehabilitacin social y al derecho a la igualdad y no discriminacin.

En estado constitucional de derechos y justicia, el derecho a la rehabilitacin social es un derecho fundamental, de conformidad con el cual, las personas privadas de libertad tienen derecho a la rehabilitacin integral para reinsertarlas en la sociedad, as como su proteccin y la garanta de sus derechos. Adems, el sistema de rehabilitacin prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad. Adems de aquello ente los principios de aplicacin de los derechos, la Constitucin estable el derecho a la igualdad y no discriminacin, de manera que establecer una restriccin de derechos para un grupo de personas, constituira una firma de discriminacin.

 

Desarrollo

Las personas privadas de libertad en la constitucin de la repblica

A partir de la puesta en vigencia de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en el ao 2008, creada en la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi, se desarroll una verdadera trasformacin institucional del estado; porque si bien el constitucionalismo y la Repblica existieron desde el ao 1830, es la primera vez que la estructura del estado realmente est asentada sobre la base del texto creado por el constituyente y que a su vez aprob el soberano en referndum, texto que establece una idea clara de supremaca de la constitucin sobre el resto de normas del sistema jurdico y de cualquier autoridad o funcin del estado (vila Santamara, 2011).

El estado constitucional clsico o de derecho, nacido en Francia y cuyo modelo se extendi en la regin europea, desarroll lo que se conoce como un constitucionalismo formal, en donde los estados se llamaban a s mismos, constitucionales, por el simple hecho de tener como norma una constitucin; pero, su texto lo que menos hacia es establecer derechos para las personas, sino que se expona bsicamente la idea de la reparticin del poder poltico. Los derechos y la actividad pblica estaban en la ley, razn por la que, en estos estados, el verdadero poder estaba concentrado en el parlamento; el poder legislativo era en torno a quien giraba la vida del estado.

El estado constitucional de derechos, desarrollado en los pases anglosajones y Estados Unidos principalmente, era un modelo constitucional con una perspectiva material, ya que en verdad en estos pueblos la constitucin era el epicentro de la vida del estado, exista rigidez y plena supremaca de la constitucin sobre los poderes del estado y sobre la ley; pero, lo ms importante es que en estos textos, lo principal era el desarrollo del catlogo de derechos que le correspondan a los ciudadanos, algo que se ve y que sobre sale en la Constitucin del Ecuador vigente.

Los dos reconocidos modelos de estado constitucional, surgieron a finales del siglo XVIII, luego de la revolucin francesa y la independencia norteamericana, respectivamente; y as mismo se fueron desarrollando paralelamente, fracasando a fines del siglo XIX y durante el siglo XX el modelo clsico de corte francs en toda Europa, debido fundamentalmente a la debilidad con que la Constitucin se presentaba frente a la ley, la que la poda reformar o derogar en cualquier momento; y adems de aquello, por el desarrollo social que cada vez evidenciaba la necesidad del reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, desde la Constitucin. De esta manera naci lo que conocemos como neoconstitucionalismo, que no es otra cosa que el momento histrico en que los pases europeos absorben el modelo norteamericano de derechos, dejando de lado la idea del modelo de derecho.

Ese garantismo jurdico tuvo xito ahora en Europa, que siempre fue muy conservadora y funcional, y posteriormente lleg al Ecuador en el ao 2008, y es la razn por la que contamos con un estado constitucional de derechos y justicia, en sentido formal y material, por lo que, en el texto constitucional existe un amplio catlogo de derechos, que han sido observados en la historia constitucional del pas, as como en instrumentos universales y regionales sobre Derechos Humanos y finalmente constitucionalizados; as en nuestra constitucin, en 7 grandes grupos de derechos, se ha reconocido todos o al menos la gran mayora de derechos fundamentales entre los que destacamos, los derechos que le corresponde a los privados de libertad.

Entre los grupos de derechos que existen en la Constitucin, est el de personas y grupos de atencin prioritaria, en donde se dispone que ciertas personas o grupos recibirn atencin preferente y especializada en los mbitos pblico y privado en mrito a su condicin vulnerable. Entre los integrantes de estos grupos se encuentran, las personas con discapacidad, los adultos mayores, personas que padecen enfermedades catastrficas, entre otros; y es aqu donde tambin aparecen y resaltamos a las personas privadas de libertad. Haber ubicado a las personas privadas de libertad, en la categora de personas vulnerables o de atencin prioritaria, es algo que no comprende con facilidad el soberano en general, es decir la sociedad, pero las razones tienen respuestas que son fundamentalmente antecedentes histricos de graves afectaciones a los derechos humanos de los miembros de esos grupos.

Para tener una idea ms reflexiva, es importante sealar que el Comit Internacional de la Cruz Roja en un documento en que trata acerca de la proteccin a los privados de libertad, ha expuesto: Independientemente del motivo de su detencin, las personas privadas de libertad son, por definicin, vulnerables. Son personas que han sido separadas de su entorno habitual y a las que ya no se les permite decidir sobre su propia vida(CICR, 2016).

Como notamos, es importante que se resalta que la privacin de la libertad en s misma ubica a las personas en un estado de vulnerabilidad, ya que, al encontrarse un ser humano en prisin, encerrado, se imposibilita sus posibilidades ejercer el resto de sus derechos, desde lo bsico como la alimentacin, hasta derechos que necesitan de mayor movilidad como el derecho al trabajo. Como lo afirma la sociologa y postulados aristotlicos, el privado de libertad, en alguna medida y en algn espacio, debi constituir un aporte social, y familiar, y su situacin le impedir desarrollarse como persona, limita su proyecto de vida, obstaculiza su desarrollo individual.

Los privados de libertad, viven una realidad que es la consecuencia directa de sus actuaciones en contra de bienes jurdicos de las personas, pero a pesar de ello, lo que nunca debemos dejar de valorar es que es un ser humano, y como tal debe ser tratado. Considerar al menos, que la condena ubica a los privados de libertad por debajo de esa condicin, constituira una posicin primitiva y nos hara retroceder siglos en materia de derechos fundamentales. Nuestro estado logr mucho, con el reconocimiento de derechos de las personas privadas de libertad en la Constitucin y mucho ms como ya resaltamos, establecindolos como miembros de los grupos e atencin prioritaria

De all, que la apreciacin correcta es que los privados de libertad se encuentran muy por debajo de los ciudadanos libres en el disfrute de sus derechos, y siendo entre otros el derecho a la rehabilitacin social una de sus garantas, es indispensable que se garantice a su vez su desarrollo personal mientras est recluido; son estas limitaciones naturales las que lo hacen vulnerable(Parma, 2019).

El Estado debe garantizar que todas las personas detenidas en los Centros de Rehabilitacin Social, reciban un trato humano, es decir, con el respeto debido a su dignidad y valor como seres humanos. Aunque parecera que esta obligacin se refiere nicamente al deber de preservar la vida y la salud de los detenidos, pero en realidad el trato humano conlleva mucho ms que eso.

La Asociacin Para La Prevencin De La Tortura, a travs de un pronunciamiento, establece que los siguientes factores ponen a las personas en situacin de vulnerabilidad: un desequilibrio de poder entre las personas detenidas y aquellas que estn a cargo de ellas, una dependencia casi absoluta de la institucin que les ha privado de su libertad o que limita sus movimientos, el debilitamiento de sus lazos sociales y el estigma derivado de la detencin(APT, 2022).

As la Constitucin es consecuente con la idea de que el principio pro ser humano debe ser la motivacin existencial del estado y de esta manera ubique a los privados de libertad considerando su condicin vulnerable, como parte de los grupos de atencin prioritaria, y es muy importante que como dispone la misma constitucin, progresivamente sus derechos se materialicen con polticas pblicas, acciones de gobierno, recursos, etc., que permitan mantener el estatus de dignidad que les corresponde(vila Santamara, 2019). Hay que pensar siempre en los privados de libertad, como seres humanos, cuya existencia en condiciones de dignidad, es deber de toda la sociedad.

 

Fundamentos de la constitucionalizacin de los derechos de las personas privadas de libertad

La dignidad es un concepto muy complejo de constituir, al igual que es el de justicia, sobre todo porque no puede en concreto confirmarse cuando esos status se alcanzan realmente. Pueden ser utopas sociales, pero no se les ha reconocido as; sin embargo, las luchar histricas de la humanidad generalmente, buscan alcanzar libertad, adems de justicia y claro est dignidad. Para nosotros, dignidad es la cualidad de la que este revestido todo ser humano, cuando ejerce sin restricciones, los derechos que le asisten; es decir, el ser humano es digno, cuando vive sus derechos a plenitud.

Es muy difcil hablar de dignidad de manera general, mucho ms complicado ser, observar condiciones de vida digna en los centros de rehabilitacin social de estados subdesarrollados como los latinoamericanos, a los que los estados poco inters le aportan, y pocos recursos le asignan.

De los 7 grandes grupos de derechos que constan en el catlogo desarrollado por el constituyente en Montecristi, es de resaltar sobre todo para efectos del presente estudio, los derechos que le asisten a las personas privadas de libertad, que se encuentran como ya lo indicamos, dentro de la categora de personas y grupos de atencin prioritaria. Al respecto, el art. 51 de CR, establece que se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

1.      No ser sometidas a aislamiento como sancin disciplinaria.

2.      La comunicacin y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3.      Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privacin de la libertad.

4.      Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privacin de libertad.

5.      La atencin de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6.      Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

Esta disposicin desarrolla una importante categora de derechos que deben ser reconocidos como de indispensable atencin para por privados de libertad. No obstante, no esta de mas sealar que es muy limitada en cuanto la descripcin de los supuestos de derechos posibles y que son de indispensable reconocimiento para la vida en condiciones de dignidad de los privados de libertad; sobre todo, porque como se ha reconocido, a las personas privadas de libertad les asisten todos sus derechos, excepto aquellos que como consecuencia directa del internamiento, se deben limitar.

Lo primero que se determina es la necesidad de evitar el aislamiento en celdas de castigo, bodegas, aislamiento, huecos, semitumbas, etc., que se desarrollan con la finalidad de someter o establecer condiciones de padecimiento a los privados de libertad, actos vejatorios de la dignidad humana. Esta situacin ha sido sealada como una utopa histrica, porque en muchos pasajes de la bibliografa universal se ha evidenciado que es una prctica comn el aislamiento como forma de castigo, y en la actualidad sin que existan datos oficiales se conoce y podemos afirmar que esas prcticas en alguna medida se mantienen(Campoverde, 2018).

El segundo derecho que observamos, establece la garanta de que el privado de libertad mantenga comunicaciones y visitas de sus familiares, y de sus defensores. Adems de tener visitas familiares, es uno de los soportes de los regmenes de rehabilitacin social, ya que permite que el privado de la libertad mantenga expectativas de superacin personal y por lo mismo una conducta que le permita obtener beneficios penitenciarios. De la misma manera, la comunicacin con su defensor, es lo que le permite entender su realidad, es decir, el alcance de su situacin jurdica y en la vida en reclusin uno de los alicientes de mayor aprecio, es la comunicacin con un letrado del derecho.

Un derecho que tiene antecedentes muy importantes, es el derecho a declarar sobre el trato que se recibe en el centro de privacin de libertad, que como referamos en la introduccin, desde la literatura universal observbamos que en tiempos anteriores, los privados de libertad casi no podan hablar; siendo que el estado es el garante de los derechos de los reclusos, es indispensable que en cualquier momento estos puedan dirigirse al mismo estado representado por el juzgador, a exponer sobre su realidad en la prisin, y de ser necesario exigir que se corrija esa realidad. No se trata de un derecho que se ejercer al recuperar la libertad, como podra entenderse de la narracin de la norma, sino que en cualquier momento durante la reclusin o incluso despus de esta.

El derecho a la salud, ha sido garantizado de una manera muy particular, ya que se expone que lo que se debe garantizar son los recursos materiales y humanos suficientes para garantizar a su vez la salud integral. Es muy interesante como la Constitucin se ha preocupado por establecer que la salud en un centro de privacin a la libertad, solo es posible si el estado le asigna los recursos suficientes; sin embargo, esto no deja de ser muy subjetivo, ya que identificar el nmero o medida en que los recursos para garantizar la atencin a la salud sean suficientes, depende mucho de la apreciacin de quien deba realizar esta valoracin. En la prctica observamos que el estado procura facilitar las salidas mdicas de los reclusos, cuando necesitan atencin mdica, situacin que es correcta desde nuestra perspectiva, ya que con mucha dificultad se podra pensar siquiera que los Centros de Rehabilitacin Social, cuenten en su misma estructura logstica, con dispensarios mdicos de todas las especialidades(Misuraca, 2018).

Por ltimo, se concentra en una disposicin la parte ms amplia de este catlogo, en que se menciona al derecho a la educacin, que efectivamente implica que toda persona privada de su libertad que requiera estudiar en cualquier nivel, debe contar con los recursos para poder cursar su programa. En el caso del Ecuador, han existido programas propios del estado para facilitar la educacin bsica en los centros de rehabilitacin social y en la actualidad algunos centros de estudio mantienen convenios con el estado para ese tipo de ejercicios. Pasa lo mismo con centros de estudio superior que por su propia iniciativa han implementado programas y modalidades para facilitar el acceso de este grupo a sus servicios.

En cuanto a las necesidades laborales y productivas, quizs sean los derechos ms complicados y que menos ha buscado desarrollar el estado, ya que hasta donde se ha podido apreciar, a pesar de que en los centros de privacin de la libertad existen talleres y programas de capacitacin laboral de tipo artesanal, industrial, etc. siempre soy limitados y con pocos recursos asignados. Se exige generalmente que los propios privados de libertad realicen inversin en materiales y utensilios para que puedan realizar productos y sacarlos al mercado.

Las necesidades alimenticias de los privados de libertad, son los mismos que los de todas las personas, sobre todo en un pas que ha reconocido a la soberana alimentaria como derecho. Entonces, el derecho se debe entender como nutritivo, sano, y por supuesto, tres veces al da. La alimentacin de los privados de libertad en la mayora de los Centros de rehabilitacin ha sido concesionada, lo que ha logrado cubrir la demanda necesaria, y podramos decir que, en una rpida revisin, no han existido durante la ltima dcada, reclamos generalizados al respecto.

Finalmente, sobre el derecho a la recreacin, los centros de privacin de la libertad, cumplen en lo mnimo esta necesidad con la existencia de canchas y espacios deportivos. Afirmamos que los mnimos sin que podamos afirmar que el estado deba establecer una diversidad de formas de recreacin en los Centros de Rehabilitacin Social. En algunos centros de privacin de la libertad, el acceso a espacios de recreacin es ms accesible que en otros, dependiendo del grado de seguridad del propio centro(Gonzlez, 2014).

Por supuesto que esta norma no agota los derechos de los privados de la libertad, ni siquiera los ms indispensables, pero no deja de ser una norma con buen contenido y de mucha trascendencia.

Un muy importante catlogo de derechos para los privados de libertad, lo podemos encontrar en el Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Personas Privadas de Libertad en las Amricas, Adoptados por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, durante el 131 perodo ordinario de sesiones, celebrada del 3 al 14 de marzo de 2008(CIDH, 2008). Este cuerpo normativo, es de obligatoria observancia y cumplimiento para el estado ecuatoriano, que ratific la Convencin Americana de Derechos Humanos. El primer principio que se reconoce es el de trato humano, y se lo describe en los siguientes trminos: Toda persona privada de libertad que est sujeta a la jurisdiccin de cualquiera de los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos ser tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantas fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos(CIDH, 2008).

Ms adelante, el texto del documento se refiere de manera muy amplia a un conjunto de derechos, que estn involucrados con la vida en reclusin, y diramos, que se ocupa de la mayora de ellos, o de los que tradicionalmente son requeridos para su ejercicio y necesarios para el desarrollo individual de los prisioneros en mrito al derecho de rehabilitacin social que tambin les asiste. As, se ha desarrollado principios sobre los ya mencionados derechos a la salud, a la educacin, al trabajo, a la recreacin, al agua, a la alimentacin, etc. Pero de manera ms amplia y por lo tanto definiendo muchas ms garantas.

Sobre el derecho a la salud, se establece la garanta del disfrute del ms alto nivel posible de bienestar fsico, mental y social, que incluye, entre otros, la atencin mdica, psiquitrica y odontolgica adecuada; la presencia permanente de personal mdico; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados a los cuadros clnicos; as mismo las medidas especiales para hacer frente a las necesidades especficas de las personas privadas de libertad que padezcan enfermedades de alto riesgo, y las personas con enfermedades en fase terminal(Constitucional, 2021).

Se dispone del acceso permanente de agua potable suficiente y adecuada para el consumo humano. Las personas privadas de libertad tendrn derecho a recibir una alimentacin que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutricin adecuada y suficiente y se deber tomar en cuenta las necesidades especiales determinadas por criterios mdicos. Se entiende que la alimentacin de los recursos se debe proveer en horarios adecuados, y as mismo en las mejores condiciones de salubridad, impidindose la privacin de alimentos como forma de sancin(Nogueira, 2019).

Las personas privadas de libertad debern disponer de espacio suficiente, exposicin diaria a la luz natural, ventilacin y calefaccin apropiadas, segn las condiciones climticas del lugar de privacin de libertad. Para el caso del Ecuador, la disposicin reconoce que las necesidades de infraestructura son diferentes en las diferentes regiones como la Costa o la Sierra. Se dispone la ubicacin de las personas en camas individuales, ropa de cama apropiada, en general garantas para pernoctar en la noche.

Se garantiza el acceso a instalaciones sanitarias higinicas y suficientes, que precautelen su privacidad y dignidad. Asimismo, tendrn acceso a productos bsicos de higiene personal. Cuando se habla de acceso, en el caso del Ecuador por lo general, son los reclusos los que deben buscar los implementos necesarios para su aseo personal, asignndose das de ingreso de estos suministros por parte de sus familias.

Algo interesante es el tema de la vestimenta que deben utilizar las personas privadas de libertad la que debe ser suficiente y adecuada a las condiciones climticas, y tendr en cuenta la identidad cultural y religiosa de las personas privadas de libertad. Sobre esto, son pocos los centros de rehabilitacin social del pas que le asignan vestuario a los reclusos. En realidad, la regla general, es que la vestimenta la deben conseguir a travs de sus familiares, y en limitadas cantidades(CIDH, 2008).

Sobre el tema de educacin, La escolarizacin primaria o bsica ser gratuita para las personas privadas de libertad, en particular, para los nios y nias, y para los adultos que no hubieren recibido o terminado el ciclo completo de instruccin primaria. Los estados deben garantizar que los servicios de educacin proporcionados en los lugares de privacin de libertad funcionen en estrecha coordinacin e integracin con el sistema de educacin pblica, situacin que en importante medida se ha cumplido en el caso del estado ecuatoriano.

En lo referente a derechos colectivos es importante resaltar que se garantiza a las personas privadas de libertad tendrn derecho a participar en actividades culturales, deportivas, sociales, y a tener oportunidades de esparcimiento sano y constructivo. Este reconocimiento que como expusimos lo hace tambin la Constitucin de la Repblica, permite un desarrollo progresivo del rgimen de rehabilitacin.

Las personas sometidas a un rgimen penitenciario, tienen derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo, y a recibir una remuneracin adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades fsicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitacin y readaptacin social de los condenados, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privacin de libertad(Bernal, 2007).

Estos principios que como hemos afirmado son de cumplimiento imperativo para el Ecuador, si bien se pueden evidenciar en una medida de cumplimiento importante, no est por dems resaltar que no existen datos oficiales sobre aquello. La funcin ejecutiva es a la que le corresponde la administracin de los centros de privacin de la libertad y lo hace a travs del Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, cuya misin es garantizar la atencin integral a personas adultas y adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas con el fin de contribuir positivamente en su reinsercin en la sociedad.

 

El derecho de las personas privadas de la libertad a la rehabilitacin social

Orgenes

La idea de la a rehabilitacin social no inicio con la idea de la crcel misma como se puede creer; fue hacia el ao 640 d. C. cuando encontramos la crcel construida como tal, en Grecia y Roma, destinada a encerrar a los enemigos de la patria, y siendo de esa manera, para nada se pensaba en la idea de reformar, sino ms bien de castigar. El afn humanizador de la reclusin surgi con el iluminismo y que se consolid con el pensamiento de los reformadores de finales del siglo XVIII y principios del XIX, situacin que buscaba sustituir las penas infamantes y degradantes de siglos anteriores por una pena ms humana. La pena privativa de libertad legtimamente entendida, fue el nuevo gran invento social, pues como dira Von Henting hasta antes de ese momento esta actuaba: Intimidando siempre, corrigiendo a menudo, derrotando a veces al delito, en todo caso encerrndolo entre muros(Nuez Falcon, 2018).

Con los antecedentes de las penas crueles en el derecho penal, a mediados del siglo XIX, las penas corporales fueron reducindose y las que quedaban, eran cada vez menos rigurosas. La pena entonces tom como objeto principal la prdida de un bien o de un derecho en la mayora de ocasiones la privacin de la libertad. Es en este momento cuando la privacin de la libertad, pasa de ser un mtodo para recluir delincuentes, a ser un medio represivo en s.

De esta manera, progresivamente se incluy la privacin de la libertad dentro de la teora de la pena. Al respecto el profesor chileno Enrique Cury manifiesta lo siguiente: La pena tiene por finalidad primordial la prevencin general positiva mediante la amenaza de quien infrinja determinados mandatos o prohibiciones de derecho, lesionando o poniendo en peligro un bien jurdico, sufrir un mal que no podr exceder del injusto culpable en el que incurri y cuya ejecucin debe procurar, en la medida de lo posible, evitar perturbaciones accesorias de su desarrollo personal y su capacidad de reinsercin en la convivencia pacfica(Altamirano Dvila, 2019).

El desarrollo histrico de la tesis de la rehabilitacin puede descomponerse en tres grandes perodos. La primera fase abarca un largo perodo histrico anterior a la Primera Guerra mundial, que ilustra sobre todo el papel de las personas minusvlidas en la sociedad. La segunda fase comprende el perodo de las dos guerras mundiales, con la emergencia de la readaptacin mdica. La tercera fase concierne la poca contempornea, caracterizada por la organizacin formal de este campo mdico, tanto desde el punto de vista institucional como de las diversas profesiones tradicionalmente vinculadas al campo de la rehabilitacin.

El Ecuador en el presente siglo ha tenido profundos cambios humanistas sociales, con presencia actual de personas invisibles que estuvieron en el olvido en el transcurso de la historia, siendo una de estas las personas privadas de libertad, quienes son respetadas, garantizando sus derechos fundamentales, en particular, la vida, integridad y derechos conexos. Pero, debemos resaltar, que en el estado, desde la Revolucin Liberal de 1895 hasta la actualidad, ha existido una progresiva vigencia de las tesis de la rehabilitacin, sobre las de la represin que le antecedieron.

Al respecto, el tratadista Roldn Quiones nos habla acerca de la reinsercin social en su obra magistral Los retos del proceso de reinsercin social en el Estado mexicano, y nos manifiesta que: La reinsercin social, es considerada como un derecho en beneficio de las personas presas; pues el hecho es que para que las personas sancionadas con reclusin retornen a la vida en libertad, es necesario que el sistema penitenciario ofrezca a dichos internos una experiencia de seguridad jurdica, legalidad, vida digna y tica social, pero sobre todo un tratamiento integral que garantice su verdadera reinsercin a la sociedad y como resultado obtendremos individuos sanos que puedan retribuirle a la sociedad con respeto a las leyes como un principio fundamental(Lpez Cantos, 2021).

 

Fines de la rehabilitacin social

Katherine Sandoval en su obra Rehabilitacin en el Ecuador manifiesta que la Rehabilitacin presenta una idea nuclear que se traduce en los ejes de la dignificacin de las personas privadas de la libertad, lo que comprende el momento de la reclusin y de la recuperacin de la libertad, por lo que manifiesta que la reeducacin y la resocializacin buscan el tratamiento corrector del delincuente la cual se explicar con mayor detalle en las bases tericas. Sin embargo, es menester particularizar en el presente acpite que la rehabilitacin social debe constituir un proceso que presente estos elementos o signos distintivos de la recuperacin social de la persona, y justamente, es necesario establecer que la reinsercin social es una finalidad del proceso de rehabilitacin social. (Sandoval, 2018)

La Constitucin de la Repblica en su artculo 201 trata de la finalidad, prioridad, administracin y directrices del Sistema de Rehabilitacin Social. Al tenor de este artculo El sistema de rehabilitacin social tendr como finalidad la rehabilitacin integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, as como la proteccin de las personas privadas de libertad y la garanta de sus derechos. Sencillamente, la rehabilitacin social tiene como finalidad crear estmulos para que los penados, entiendan que han cometido una accin reida con los valores y principios que hacen posible una vida armnica y civilizada(Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

La privacin de la libertad se ha convertido en la pena por excelencia del Sistema Penal. Esta pena es concebida adems como el camino ms idneo para la rehabilitacin de la persona que ha cometido un delito; se debe tener presente que esta concepcin no solamente guarda armona con las normas vigentes en el Ecuador, sino que adems, instrumentos internacionales de derechos humanos como las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos impregnan fuertemente la teora relativa de la prevencin especial, y tambin, se incorporan los axiomas de la prevencin general, conforme se lo puede apreciar en el texto de la regla nmero 58: El fin y la justificacin de las penas y las medidas privativas de libertad, son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Solo se alcanzar este fin si se aprovecha el perodo de privacin de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino tambin que sea capaz de hacerlo(Lojano Quito, 2016).

Las penas privativas de libertad tienen como finalidad la de rehabilitar y reinsertar en la sociedad a las personas que han cometido el delito. As lo establece la Constitucin en su artculo 201, precepto legal que seala que: El sistema de rehabilitacin social tendr como finalidad la rehabilitacin integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, as como la proteccin de las personas privadas de libertad y la garanta de sus derechos.

La misma idea se encuentra plasmada en el Cdigo Orgnico Integral Penal, as como en el art. 59 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitacin Social. El artculo 52 del Cdigo Orgnico Integral Penal establece que su objetivo primordial es precisamente la reeducacin y la reinsercin social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, precepto que guarda armona con lo indicado a su vez en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitacin Social(AN, 2019).

Haciendo una revisin superficial la legislacin referida, se infiere que los fines de la rehabilitacin es la inclusin progresiva de los privados de libertad en la sociedad, en observancia al plan individualizado de cumplimiento de la pena. Otro de los pilares importantes es el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas a una pena privativa de libertad para que puedan ejercer sus derechos y adems cumplir con sus responsabilidades al momento de recuperar su libertad.

Cuando mencionamos el tema de una rehabilitacin integral de las personas privadas de la libertad se revela claramente que lo que se persigue en s es la recomposicin tica del reo. Estamos sin duda frente a un sistema en el que se mira al condenado como una persona que padece de alguna patologa especial donde la medicina que aliviar sus dolencias y asegurar su curacin potencial ser la aplicacin de la pena privativa de libertad que deber ser cumplida en un centro de privacin de libertad. Conforme lo establece Jorge Paladines emerge la idea de corregir al delincuente por medio del mtodo del tratamiento, es decir, de transformar la personalidad de la persona que quebrant con su conducta la norma.

Con lo dicho anteriormente, nos queda claro que en el Ecuador al tener como finalidad la rehabilitacin integral del privado de la libertad lo que se est aplicando es la teora de la prevencin general positiva, la misma que tiene por finalidad el aprovechar el tiempo de permanencia de los condenados en las crceles con el objeto de producir la transformacin de su personalidad, tanto en el aspecto moral, psicolgico, educativo y laboral.

Esta teora adems suele llamarse correccionista o rehabilitadora y uno de sus ms originales exponentes fue el espaol Pedro Dorado Montero, para quien el delincuente es simplemente un enfermo y la pena es un remedio que busca curarlo y luego de esto reintegrarlo a la sociedad como una persona sana. Desde este punto de vista, y de acuerdo al criterio de Coba el principio de rehabilitacin social pretende el desarraigo de los hbitos nocivos del individuo, as como de su comportamiento indeseable, para lo cual se debe preparar al paciente para llegar a cambiar los malos hbitos por reacciones ms constructivas(Escobar Landzuri, 2020).

El rehabilitar a una persona implica en un primer momento el permitirle ejercer libremente sus derechos fundamentales y en condiciones ptimas que garanticen su proteccin y seguridad. Por otra parte, el Estado pretende la rehabilitacin integral del privado de libertad bajo condiciones de angustia, inseguridad, dolor, tristeza, despojo, a travs del encierro y del aislamiento total de la vida en sociedad. Donde el nmero elevado de personas en los centros de rehabilitacin social hace imposible que se pueda llevar a cabo un estudio y seguimiento personalizado de cada una de las personas que forman parte de la poblacin carcelaria.

Conforme lo establece el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitacin Social la aplicacin de una oferta educativa tiene como uno de sus principales objetivos, adems de los indicados con anterioridad, el de propiciar el cabal conocimiento de la realidad nacional para lograr la reintegracin de las personas privadas de la libertad a la sociedad. Ahora, en primer lugar, cuando hablamos de reinsercin o reintegracin nos referimos al hecho de volver a una persona a una condicin social de vida.

Al respecto la inquietud que se plantea es Cmo puede una persona volver a una condicin social de vida, si durante das, meses, aos, no ha tenido contacto con la sociedad y su realidad? Gran parte de la poblacin carcelaria no tiene acceso a informacin que les permita conocer cul es la realidad de la sociedad a la que se pretende enviarlos.

 

Los rgimenes de la rehabilitacin social

Una vez contextualizado el origen del derecho a la rehabilitacin social, su alcance y sus fines, es importante sobre todo para efectos del presente estudio, revisar la situacin en cuanto a los beneficios penitenciarios, y en particular, sobre el sistema de progresividad.

El Cdigo Orgnico Integral Penal, al respecto dispone en el art. 695 y siguientes que la ejecucin de la pena se regir por el sistema de progresividad que contempla los distintos regmenes de rehabilitacin social hasta el completo reintegro de la persona privada de la libertad a la sociedad. Los regmenes son: cerrado, semiabierto, y abierto.

El rgimen cerrado es el perodo de cumplimiento de la pena que se iniciar a partir del ingreso de la persona sentenciada a uno de los centros de privacin de libertad; consiste bsicamente en el internamiento absoluto de sentenciado en un centro de privacin de la libertad.

El rgimen semiabierto, es el proceso de rehabilitacin social de la o del sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecucin de penas de manera controlada por el Organismo Tcnico. En este rgimen, se toma mucho en cuenta, la participacin y colaboracin del privado de la libertad en los diferentes programas y ejes que constituyen el sistema de rehabilitacin(Proao Soria, 2022).

Finalmente, el rgimen abierto, es el perodo de rehabilitacin tendiente a la inclusin y reinsercin social de la persona privada de libertad, en el que convive en su entorno social, supervisada por el Organismo Tcnico. A diferencia del rgimen semiabierto donde el PPL debe presentarse a un centro de privacin de la libertad de manera peridica, en el rgimen abierto, no existe esta necesidad.

Para pasar de rgimen cerrado a semiabierto el requisito sine qua non es que el condenado haya cumplido el 60% de la pena privativas de libertad; mientras que, para pasar al rgimen abierto, se debe haber cumplido como mnimo el 80%. A este tiempo, debe sumrsele requisitos sustanciales que no son otra cosa que el haber obtenido buen puntaje en las calificaciones de los distintos ejes que constituyen la rehabilitacin.

El sistema progresivo es una forma clara de motivar a las personas privadas de libertad por sentencia condenatoria, a involucrase con el rgimen de rehabilitacin en sus distintos ejes, a fin de poder recuperar su libertad de manera anticipada; no es obligatorio para el privado de la libertad, ni tampoco el juez que controla la ejecucin de la pena, est obligado a buscar el cambio de rgimen, que en realidad es iniciativa del condenado a travs de las autoridades del Centro de rehabilitacin. En definitiva, procurar una buena conducta y mejorar en varios aspectos como el de educacin, laboral o psicolgico, les permite a los condenados alcanzar beneficios que los acercar con la libertad.

La estructura del sistema penitenciario est compuesta por el Consejo Nacional de Rehabilitacin Social (CNRS) y la Direccin Nacional de Rehabilitacin Social (DNRS). La poblacin carcelaria del Ecuador segn el Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Privadas de Libertad asciende a 38.700 personas en la a septiembre del 2021 repartidos en los 36 centros de privacin de libertad que existen en Ecuador. Una parte de ese universo ha buscado opciones de rehabilitacin que se ofrecen en las crceles del pas: segn los registros del SNAI, en ese ao hubo ms de 80.000 participaciones de internos en actividades para aprender oficios, practicar deportes o participar en espacios de cultura y vinculacin social, es decir que hubo personas privadas de la libertad que se involucraron en ms de una de esas actividades(Altamirano Dvila, 2019).

De conformidad con el artculo 179 del reglamento del rgimen de rehabilitacin social RRRS, el tratamiento es la ejecucin del plan individualizado de la pena, orientado a superar las causas que influyeron en el cometimiento del delito, procurando el desarrollo de habilidades, competencias y destrezas que permitan la convivencia en el centro, la rehabilitacin y reinsercin social.

Segn el artculo 186 del referido reglamento, el eje laboral ser ejecutado mediante actividades laborales, ocupacionales y productivas y de servicios con el fin de desarrollar capacidades, habilidades y destrezas de carcter artesanal, intelectual, manufacturero o produccin en planes, programas y proyectos, que promuevan la formacin y capacitacin para el trabajo, produccin y comercializacin de los productos, bienes y servicios.

En el mismo ao, 26.000 internos participaron de esos planes: talleres de capacitacin en tecnologas, panadera, carpintera, manualidades y otros. En diciembre de ese ao se realizaron ferias navideas para exhibir productos elaborados por los reos.

Las ofertas educativas que se implementan y ejecutan en los centros de privacin de libertad corresponden a alfabetizacin, postalfabetizacin, bsica superior, bachillerato general unificado y bachillerato tcnico, en coordinacin con la entidad a cargo del Sistema Nacional de Rehabilitacin Social. Por otro lado, el SNAI puede realizar y coordinar con instituciones pblicas y privadas las actividades de educacin no escolarizada sobre la base de la planificacin institucional.

De esta manera, 9.243 personas privadas de la libertad estudiaron en la educacin no escolarizada, participaron en talleres y cursos complementarios. Mientras, 6.777 internos se involucraron en educacin escolarizada y educacin superior. Un nmero de 9 personas privadas de la libertad culminaron su carrera universitaria. Las carreras con mayor acogida son Derecho, Administracin de empresas y Contabilidad.

Ms de 10.000 internos participaron en 2021 en actividades relacionadas el eje cultural, adems 17.920 PPL participaron en actividades deportivas y recreativas como indorftbol, ecuavley, baloncesto, levantamiento de pesas, bailoterapia, entre otros.

Del total de privados de la libertad, en 2021 fueron 226 reos los que obtuvieron el cambio de rgimen cerrado a rgimen semiabierto, pero es cifra fue mucho menor que lo que sucedi en el ao 2020 donde 542 reos lograron el cambio de rgimen; esto, debido a la reforma del COIP que limit el acceso a este beneficio, categorizando a los privados de libertad por el delito cometido, y excluyendo a un grupo determinado, de buscar el ejercicio. Lo que si aument en el ao 2021 y 2022, fueron los evento de masacres de privados de libertad, en enfrentamientos por una pugna de poder en los centros carcelarios(Lpez Cantos, 2021).

 

Derecho igualdad y no discriminacin y rgimenes penitenciarios

En este punto, debemos nuevamente partir reconociendo que el Ecuador ha evolucionado hacia un modelo de estado garantista, constitucional de derechos y justicia; estado, donde lo ms importante son los derechos de las personas.

Como habamos revisado, los regmenes penitenciarios son una expresin de la idea de la rehabilitacin social, y los privados de libertad pueden alcanzar estos beneficios progresivamente, confirme avanzan justamente en el proceso de reinsercin; mientras mejores son sus condiciones, es ms factible que puedan pasar de rgimen cerrado a abierto o semiabierto(Lpez Cantos, 2021).

Hasta antes del ao 2021, el cambio de rgimen penitenciario era una posibilidad universal para las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria en el Ecuador. Sin embargo, esa realidad cambi en el referido ao con la puesta en vigencia de reformas al COIP, en su art. 698 y 699(AN, 2019), que tratan sobre el rgimen semiabierto y abierto respectivamente, disponiendo que en algunos casos no podrn acogerse a este beneficio, determinadas personas que hubieren cometido un catlogo de delitos, a saber: asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y trfico ilcito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, cohecho, concusin, peculado, enriquecimiento ilcito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de trfico ilcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario(Garca Falcon, 2017).

Es notorio en primer lugar que se est excluyendo de la posibilidad de recuperar su libertad anticipadamente, a un grupo de personas que hubieren cometido lo que se aprecia como un catlogo de delitos graves; en segundo lugar, es notario que la reforma a la ley, impuso una forma de discriminacin porque es evidente que se est institucionalizando un trato desigual para las personas que viven en las crceles con sentencia ejecutoriada, y a quienes se les debe garantizar entre otros, el derecho a la rehabilitacin social, en condiciones de dignidad e igualdad.

El derecho a la igualdad y no discriminacin est garantizado en la Constitucin de la Repblica, en el art. 11 numeral 2, que dispone que todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Si, de lo citado, se entiende que todos somos iguales y tenemos derecho a gozar de las mismas oportunidades, no se entiende de qu manera el legislador crey que era legtimo, dejar sin la oportunidad de acceder al cambio de rgimen a un grupo de privados de libertad, cuando por otro lado, se lo permite a otro grupo. Sin lugar a dudas hay exclusin(vila Santamara, 2011).

El derecho a la igualdad y no discriminacin es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideracin y a participar sobre bases iguales en cualquier rea de la vida econmica, social, poltica, cultural o civil. De lo referido, debemos tener claro que, bajo ningn motivo, la condicin de privado de libertad, debe ser una razn para establecer caractersticas de personas susceptibles de disfrutar de sus derechos.

En la identificacin de las expresiones graves de la discriminacin, encontramos dos causas estructurales que dan origen a sta: a) por un lado desigualdad econmica y pobreza y b) por otro, factores socioculturales que se traducen en una desigualdad de trato y oportunidades. Al considerar la primera de las causas, podemos entender a la discriminacin como un concepto sociolgico, que se traduce en: una conducta, culturalmente fundada, sistemtica y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas, sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto daar sus derechos y libertades fundamentales.

Desde el punto de vista exegtico, la discriminacin implica toda distincin, exclusin, restriccin o preferencia que, por accin u omisin, con intencin o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o ms de los siguientes motivos: el origen tnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, econmica, de salud o jurdica, la religin, la apariencia fsica, las caractersticas genticas, la situacin migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiacin poltica, el estado civil, la situacin familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. En ambos casos, la discriminacin tiene como resultado, la negacin de derechos y libertades fundamentales, que imposibilitan la igualdad real de trato y oportunidades y con ello el pleno goce y ejercicio, precisamente, de esos derechos y libertades, como la salud, el trabajo, la educacin, procuracin de justicia, entre otros(Bernal, 2007).

As, el derecho a la no discriminacin es el derecho de toda persona a ser tratada de manera homognea, sin exclusin, distincin o restriccin arbitrarias, con el fin de que sea capaz de aprovechar plenamente el resto de sus derechos y libertades fundamentales y el libre acceso a las oportunidades socialmente disponibles. La igualdad se debe respetar de manera formal y material, siendo la primera la garanta de que las leyes dispongan el acceso a derechos y obligaciones para todas las personas por igual, mientras que en sentido material, la igualdad implica que las personas titulares de los derechos hagan ejercicio efectivo de esos derechos, posibilitndose la estructuracin de acciones afirmativas que permita tratar de manera desigual a los desiguales, esto es, brindar algunas ventajas a personas que tienen desventajas naturales, como por ejemplo las personas con discapacidad.

De lo expuesto, la Constitucin de la Repblica en el numeral 2 del art. 11 expone la posibilidad de establecer excepciones al principio de igualdad, permitiendo que a determinadas personas y en determinados casos, se les conceda determinadas ventajas o tratos preferentes, pero en los casos en que las caractersticas de estas, histricamente hayan representado o evidenciado lamentables desventajas.

Para el caso de las personas privadas de libertad, que constituyen parte de las personas y grupos de atencin prioritaria, el estado tiene la obligacin de garantizar el acceso a sus derechos sin discriminacin, y si en caso hubiese la necesidad, debe entenderse que su condicin les debe dar prioridad en el acceso a servicios pblicos, tal y como lo dispone el art. 35 fe la Constitucin. Lo que queremos resaltar aqu, es que en el caso de que se pudiese tratar de manera desigual a los PPL, esto sera entendible si se tratara de mejorar sus condiciones de vida, el acceso a determinados derechos, as como el acceso a ventajas o beneficios penitenciarios, como conmutacin de penas, indultos, etc.(Oyarte Martnez, 2018).

La reforma al COIP, que se public en el Registro Oficial en el ao 2019, y que entr en vigencia a partir del ao 2021, es una clara expresin de norma que faculta la discriminacin y el trato desigual de personas que se encuentran viviendo una misma realidad; estn privadas de su libertad en proceso de rehabilitacin social. Si se expone que por haber cometido determinado delito no pueden cambiar de rgimen, por mejor conducta que hayan presentado, se les est negando el derecho a la rehabilitacin, ya que no tendra sentido participar del proceso en los diferentes ejes, si esto en alguna medida no los ayuda a mejorar sus expectativas de libertad.

Es de resaltar que siendo la rehabilitacin social un derecho fundamental, y al haber estado disfrutando del mismo por parte de las personas privadas de su libertad, el haber categorizado a las personas para determinar su acceso al cambio de rgimen, constituye una forma de regresin, la misma que est prohibida en la Constitucin de la Repblica, y en varios instrumentos y sentencias sobre Derechos Humanos.

 

Conclusiones

La investigacin cualitativa que se ha realizado, nos ha procurado las siguientes conclusiones:

1.      Las personas privadas de libertad, integran constitucionalmente la categora de personas y grupos de atencin prioritaria. Esta categora emana de la Constitucin de la Repblica, pero tiene adems varios soportes convencionales, como las Reglas de la Organizacin de Naciones Unidas sobre los derechos de los privados de libertad, que establecen reglan imperativas para el trato de los reclusos.

2.      El cambiar de rgimen penitenciario cerrado a rgimen abierto o semiabierto, constituye una expresin del derecho de las personas a la rehabilitacin social, y no una mera situacin o expectativa de las personas privadas de libertad. De hecho, era un derecho ya desarrollado al haber estado dispuesto en las normas legales; la reforma que restringi su acceso, constituye una forma de regreso.

3.      Siendo que los derechos les corresponden a todas las personas por igual, cualquier diferenciacin en cuanto a su acceso y posibilidades de ejercicio constituye una forma de discriminacin.

4.      La expectativa de obtener beneficios penitenciarios, fundamentalmente los de rebaja de pena o cambio de rgimen, tributa favorablemente en el comportamiento de las personas privadas de libertad. De esta manera eliminar la posibilidad de que se acceda a dichos beneficios, desmotiva a los reclusos y ms bien consolida una posicin antisocial.

5.      La norma que ha retrocedido en derechos para las personas privadas de libertad, es notoriamente discriminatoria, ya que establece el acceso a un derecho para unas personas y excluye a otras de acceder al mismo, considerando sus antecedentes y pasado judicial. La norma discriminatoria, es claro est, inconstitucional y debe ser expulsada del sistema jurdico.

6.      Las tesis que sostienen la necesidad de endurecer el rgimen penitenciario, inobservando en alguna medida derechos humanos, son totalmente insostenibles en nuestro estado, donde el ser humano es lo ms importante, por lo tanto, las tesis de la rehabilitacin social son las nicas admisibles.

 

Referencias

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6.      vila Santamara, R. (2011). El neoconstitucionalismo tranformador. Abya-Yala, 75.

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12.  Escobar Landzuri, C. V. (2020). El incumplimiento del derecho a la rehabilitacin social en personas privadas de la libertad. Guayaquil: Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Polticas.

13.  Garca Falcon, R. (2017). Derecho Penal en el COIP. Corporacin de Estudios, 65.

14.  Gonzlez, L. (2014). La Libertad en parte del pensamiento filosfico constitucional. Cuestiones Constitucionales, 30.

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20.  Oyarte Martnez, R. (2018). Curso de Derecho Constitucional. Segunda Edicin. Quito: Corporacin de estudios y publicaciones.

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23.  Sentencia No. 8-20-CN/21, CASO No. 8-20-CN (Corte Constitucional del Ecuador 2021).

 

 

 

 

 

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