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Vulneraci�n del derecho a la rehabilitaci�n social y discriminaci�n de las personas privadas de libertad en el r�gimen penitenciario

 

Violation of the right to social rehabilitation and discrimination of persons deprived of liberty in the penitentiary regime

 

Viola��o do direito � reinser��o social e discrimina��o das pessoas privadas de liberdade no regime penitenci�rio

 

Gregory Xavier Pineda-Armijos I
wpineda4@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0670-4223
Luis Johao Campoverde-Nivicela II
lucampoverde@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0679-1512
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: wpineda4@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 23 de agosto de 2022 *Aceptado: 20 de septiembre de 2022 * Publicado: 30 de noviembre de 2022

 

 

        I.            Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador.

     II.            Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador.

 

 

 

 


 

Resumen

La presente investigaci�n tiene como objeto central de estudio, los derechos de las personas privadas de la libertad, a la rehabilitaci�n social y a la igualdad y no discriminaci�n, observando fundamentalmente la reforma al C�digo Org�nico Integral Penal que entr� en vigencia en enero del a�o 2021 en Ecuador, de conformidad con la cual se excluye de la posibilidad de cambio de r�gimen penitenciario cerrado a semiabierto o abierto, a un grupo de delitos, es decir, a determinadas personas. Las personas privadas de la libertad, se encuentran por mandato constitucional, entre las personas y grupos de atenci�n prioritaria, estableci�ndose un cat�logo de derechos que les corresponden a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos mientras est�n en reclusi�n; adem�s de aquello, existen varios instrumentos internacionales que garantizan los derechos de los privados de libertad, por lo que es inaceptable que legislativamente se haya retrocedido en materia de derechos, estableci�ndose una clara discriminaci�n en el disfrute de derechos fundamentales.

Palabras clave: Igualdad; Legitimidad; Rehabilitaci�n Social; Libertad.

 

Abstract

The present investigation has as its central object of study, the rights of persons deprived of liberty, to social rehabilitation and to equality and non-discrimination, fundamentally observing the reform to the Comprehensive Organic Criminal Code that came into force in January 2021 in Ecuador, in accordance with which a group of crimes, that is, certain people, is excluded from the possibility of changing the prison regime from closed to semi-open or open. Persons deprived of their liberty, are found by constitutional mandate, among the persons and groups of priority attention, establishing a catalog of rights that correspond to them in order to guarantee the exercise of their rights while they are in prison; In addition to that, there are several international instruments that guarantee the rights of those deprived of liberty, so it is unacceptable that there has been a legislative regression in terms of rights, establishing a clear discrimination in the enjoyment of fundamental rights.

Keywords: Equality; Legitimacy; Social Rehabilitation; Freedom.

 

 

Resumo

A presente investiga��o tem como objeto central de estudo os direitos das pessoas privadas de liberdade, � reinser��o social e � igualdade e n�o discrimina��o, observando fundamentalmente a reforma do C�digo Penal Org�nico Integral que entrou em vigor em janeiro de 2021 no Equador, segundo o qual um grupo de crimes, ou seja, determinadas pessoas, � exclu�do da possibilidade de mudan�a do regime prisional de fechado para semiaberto ou aberto. As pessoas privadas de liberdade, encontram-se por mandato constitucional, entre as pessoas e grupos de aten��o priorit�ria, estabelecendo um cat�logo de direitos que lhes correspondem a fim de garantir o exerc�cio de seus direitos enquanto estiverem na pris�o; Acresce que existem v�rios instrumentos internacionais que garantem os direitos das pessoas privadas de liberdade, pelo que � inaceit�vel que se tenha verificado um retrocesso legislativo em mat�ria de direitos, estabelecendo uma clara discrimina��o no gozo dos direitos fundamentais.

Palavras-chave: Igualdade; Legitimidade; Reabilita��o Social; Liberdade.

 

Metodolog�a

La presente investigaci�n est� cimentada bajo una estructura metodol�gica cualitativa. Los resultados de la investigaci�n se obtendr�n b�sicamente a trav�s de los m�todos de inferencia inductivo- deductivo; esto es, realizando una valoraci�n desde lo general hacia lo particular. Adem�s, al tener un enfoque descriptivo, los m�todos de an�lisis y s�ntesis han permitido seleccionar la informaci�n m�s relevante, ponderarla y exponerla de manera que se han logrado alcanzar los objetivos propuestos.

Al constituir una investigaci�n del �rea cient�fica jur�dica, el m�todo exeg�tico nos permiti� ubicar las normas jur�dicas pertinentes de los diferentes cuerpos normativos, y exponer su relevancia para el objeto de estudio. La norma de revisi�n m�s importante es el C�digo Org�nico Integral Penal que integra tanto la parte adjetiva como sustantiva de la ley penal, as� como el r�gimen penitenciario.

La revisi�n de art�culos cient�ficos, cuerpos procesales y fallos judiciales, establecen la consolidaci�n de una investigaci�n documental y bibliogr�fica. La amplitud y diversidad de criterios que se han revisado, han evidenciado el respaldo cient�fico de la investigaci�n, y han permitido asumir una posici�n propia que se ha plasmado en las respectivas conclusiones.

No podemos olvidarnos de resaltar la importancia del m�todo hist�rico comparado, que nos permiti� identificar la evoluci�n de las instituciones involucradas, as� como su institucionalidad en otros estados de la regi�n.

 

Introducci�n

En palabra de Jean Vol Jhon, protagonista de la obra literaria �Los Miserables�, del Maestro Victor Hugo, la �nica manera de lograr que los prisioneros se comporten como seres humanos, es trat�ndolos como tales. En la sociedad el delito coexiste con el orden y la seguridad, y a trav�s de la historia se ha presentado de manera permanente, estableci�ndose as� la imperativa necesidad de los centros de privaci�n de la libertad. No existe por lo tanto una sociedad, en que no existan as� vez las prisiones y c�rceles, diferenci�ndose las mismas justamente por la sociedad en la que se encuentran�(Alcivar, 2014).

Por un lado, en cuanto a su estructura y elementos log�sticos, las c�rceles con mejores condiciones son las de los pa�ses desarrollados, existiendo en los estados latinoamericanos una muy penosa realidad en ese aspecto, en donde la evidencia son c�rceles hacinadas, con recursos limitados para los privados de libertad. En cuando a los derechos de los privados de la libertad, claro est�, las diferencias radican por la dimensi�n ideol�gica, polic�a y jur�dica de cada estado, siendo por ejemplo los pa�ses asi�ticos como China y Vietnam, los estados en donde los reclusos sufren mayores restricciones.

En el Ecuador, existe una filosof�a muy protectora de derechos, que emana desde la Constituci�n de la Rep�blica y los tratados sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado; de los mismos se desprende que el ser humano ser� lo m�s importante para estado, y lo ser� mucha m�s que este, disfrute plenamente de sus derechos. Ahora bien, la condici�n de ser humano no puede perderla jam�s, y la privaci�n de la libertad en lugar de afectar esa condici�n la ubica seg�n la Constituci�n, entre las personas y grupos de atenci�n prioritarios.

Hist�ricamente, las personas privadas de libertad por sentencia condenatoria han recibido de parte del estado en el r�gimen penitenciario, beneficios que son el efecto de su evoluci�n, progreso y buena conducta, de sus esfuerzos por cumplir algunas metas en ese r�gimen, como trabajar, estudiar, etc. Esos beneficios que se han venido recibiendo van dirigidos a reducir el tiempo de su condena, es decir a menorar el tiempo de la reclusi�n, y se entiende que es una recompensa a su esfuerzo. Debe entenderse entonces, que las personas condenadas a privaci�n de la libertad a determinado tiempo, pueden inspirar su comportamiento en la expectativa de alcanzar alguno de los beneficios penitenciarios que el estado le podr�a extender, y que esa motivaci�n a su vez tendr� como fruto un mejor r�gimen de convivencia entre los internos y de manera general un mejor r�gimen de rehabilitaci�n social.

COIP, fue reformado a inicios del a�o 2021, estableci�ndose un litado de delitos en los que no proceder�a un cambio de r�gimen, de manera que, para un grupo determinado de privados de libertad, no existen beneficios penitenciaros por buen comportamiento, actividades acad�micas o laborales, sino que deben cumplir �ntegramente la pena. La presente investigaci�n se ha propuesto como objetivo principal el determinar si la reforma al c�digo org�nico integral penal, que impide a las personas privadas de libertad sentenciadas por varios delitos entre estos la delincuencia organizada, cambiar de r�gimen penitenciario cerrado a r�gimen semiabierto o abierto, afecta al derecho a la rehabilitaci�n social y al derecho a la igualdad y no discriminaci�n.

En estado constitucional de derechos y justicia, el derecho a la rehabilitaci�n social es un derecho fundamental, de conformidad con el cual, las personas privadas de libertad tienen derecho a la rehabilitaci�n integral para reinsertarlas en la sociedad, as� como su protecci�n y la garant�a de sus derechos. Adem�s, el sistema de rehabilitaci�n prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad. Adem�s de aquello ente los principios de aplicaci�n de los derechos, la Constituci�n estable el derecho a la igualdad y no discriminaci�n, de manera que establecer una restricci�n de derechos para un grupo de personas, constituir�a una firma de discriminaci�n.

 

Desarrollo

Las personas privadas de libertad en la constituci�n de la rep�blica

A partir de la puesta en vigencia de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, en el a�o 2008, creada en la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi, se desarroll� una verdadera trasformaci�n institucional del estado; porque si bien el constitucionalismo y la Rep�blica existieron desde el a�o 1830, es la primera vez que la estructura del estado realmente est� asentada sobre la base del texto creado por el constituyente y que a su vez aprob� el soberano en refer�ndum, texto que establece una idea clara de supremac�a de la constituci�n sobre el resto de normas del sistema jur�dico y de cualquier autoridad o funci�n del estado (�vila Santamar�a, 2011).

El estado constitucional cl�sico o de derecho, nacido en Francia y cuyo modelo se extendi� en la regi�n europea, desarroll� lo que se conoce como un constitucionalismo formal, en donde los estados se llamaban a s� mismos, constitucionales, por el simple hecho de tener como norma una constituci�n; pero, su texto lo que menos hacia es establecer derechos para las personas, sino que se expon�a b�sicamente la idea de la repartici�n del poder pol�tico. Los derechos y la actividad p�blica estaban en la ley, raz�n por la que, en estos estados, el verdadero poder estaba concentrado en el parlamento; el poder legislativo era en torno a quien giraba la vida del estado.

El estado constitucional de derechos, desarrollado en los pa�ses anglosajones y Estados Unidos principalmente, era un modelo constitucional con una perspectiva material, ya que en verdad en estos pueblos la constituci�n era el epicentro de la vida del estado, exist�a rigidez y plena supremac�a de la constituci�n sobre los poderes del estado y sobre la ley; pero, lo m�s importante es que en estos textos, lo principal era el desarrollo del cat�logo de derechos que le correspond�an a los ciudadanos, algo que se ve y que sobre sale en la Constituci�n del Ecuador vigente.

Los dos reconocidos modelos �de estado constitucional, surgieron a finales del siglo XVIII, luego de la revoluci�n francesa y la independencia norteamericana, respectivamente; y as� mismo se fueron desarrollando paralelamente, fracasando a fines del siglo XIX y durante el siglo XX el modelo cl�sico de corte franc�s en toda Europa, debido fundamentalmente a la debilidad con que la Constituci�n se presentaba frente a la ley, la que la pod�a reformar o derogar en cualquier momento; y adem�s de aquello, por el desarrollo social que cada vez evidenciaba la necesidad del reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, desde la Constituci�n. De esta manera naci� lo que conocemos como neoconstitucionalismo, que no es otra cosa que el momento hist�rico en que los pa�ses europeos absorben el modelo norteamericano de derechos, dejando de lado la idea del modelo de derecho.

Ese garantismo jur�dico tuvo �xito ahora en Europa, que siempre fue muy conservadora y funcional, y posteriormente lleg� al Ecuador en el a�o 2008, y es la raz�n por la que contamos con un estado constitucional de derechos y justicia, en sentido formal y material, por lo que, en el texto constitucional existe un amplio cat�logo de derechos, que han sido observados en la historia constitucional del pa�s, as� como en instrumentos universales y regionales sobre Derechos Humanos y finalmente constitucionalizados; as� en nuestra constituci�n, en 7 grandes grupos de derechos, se ha reconocido todos o al menos la gran mayor�a de derechos fundamentales entre los que destacamos, los derechos que le corresponde a los privados de libertad.

Entre los grupos de derechos que existen en la Constituci�n, est� el de �personas y grupos de atenci�n prioritaria�, en donde se dispone que ciertas personas o grupos recibir�n atenci�n preferente y especializada en los �mbitos p�blico y privado en m�rito a su condici�n vulnerable. Entre los integrantes de estos grupos se encuentran, las personas con discapacidad, los adultos mayores, personas que padecen enfermedades catastr�ficas, entre otros; y es aqu� donde tambi�n aparecen y resaltamos a las personas privadas de libertad. Haber ubicado a las personas privadas de libertad, en la categor�a de personas vulnerables o de atenci�n prioritaria, es algo que no comprende con facilidad el soberano en general, es decir la sociedad, pero las razones tienen respuestas que son fundamentalmente antecedentes hist�ricos de graves afectaciones a los derechos humanos de los miembros de esos grupos.

Para tener una idea m�s reflexiva, es importante se�alar que el Comit� Internacional de la Cruz Roja en un documento en que trata acerca de la protecci�n a los privados de libertad, ha expuesto: �Independientemente del motivo de su detenci�n, las personas privadas de libertad son, por definici�n, vulnerables. Son personas que han sido separadas de su entorno habitual y a las que ya no se les permite decidir sobre su propia vida�(CICR, 2016).

Como notamos, es importante que se resalta que la privaci�n de la libertad en s� misma ubica a las personas en un estado de vulnerabilidad, ya que, al encontrarse un ser humano en prisi�n, encerrado, se imposibilita sus posibilidades ejercer el resto de sus derechos, desde lo b�sico como la alimentaci�n, hasta derechos que necesitan de mayor movilidad como el derecho al trabajo. Como lo afirma la sociolog�a y postulados aristot�licos, el privado de libertad, en alguna medida y en alg�n espacio, debi� constituir un aporte social, y familiar, y su situaci�n le impedir� desarrollarse como persona, limita su proyecto de vida, obstaculiza su desarrollo individual.

Los privados de libertad, viven una realidad que es la consecuencia directa de sus actuaciones en contra de bienes jur�dicos de las personas, pero a pesar de ello, lo que nunca debemos dejar de valorar es que es un ser humano, y como tal debe ser tratado. Considerar al menos, que la condena ubica a los privados de libertad por debajo de esa condici�n, constituir�a una posici�n primitiva y nos har�a retroceder siglos en materia de derechos fundamentales. Nuestro estado logr� mucho, con el reconocimiento de derechos de las personas privadas de libertad en la Constituci�n y mucho m�s como ya resaltamos, estableci�ndolos como miembros de los grupos e atenci�n prioritaria

De all�, que la apreciaci�n correcta es que los privados de libertad se encuentran muy por debajo de los ciudadanos libres en el disfrute de sus derechos, y siendo entre otros el derecho a la rehabilitaci�n social una de sus garant�as, es indispensable que se garantice a su vez su desarrollo personal mientras est� recluido; son estas limitaciones naturales las que lo hacen vulnerable�(Parma, 2019).

El Estado debe garantizar que todas las personas detenidas en los Centros de Rehabilitaci�n Social, reciban un trato humano, es decir, con el respeto debido a su dignidad y valor como seres humanos. Aunque parecer�a que esta obligaci�n se refiere �nicamente al deber de preservar la vida y la salud de los detenidos, pero en realidad el trato humano conlleva mucho m�s que eso.

La Asociaci�n Para La Prevenci�n De La Tortura, a trav�s de un pronunciamiento, establece que los siguientes factores ponen a las personas en situaci�n de vulnerabilidad: �un desequilibrio de poder entre las personas detenidas y aquellas que est�n a cargo de ellas, una dependencia casi absoluta de la instituci�n que les ha privado de su libertad o que limita sus movimientos, el debilitamiento de sus lazos sociales y el estigma derivado de la detenci�n��(APT, 2022).

As� la Constituci�n es consecuente con la idea de que el principio pro ser humano debe ser la motivaci�n existencial del estado y de esta manera ubique a los privados de libertad considerando su condici�n vulnerable, como parte de los grupos de atenci�n prioritaria, y es muy importante que como dispone la misma constituci�n, progresivamente sus derechos se materialicen con pol�ticas p�blicas, acciones de gobierno, recursos, etc., que permitan mantener el estatus de dignidad que les corresponde�(�vila Santamar�a, 2019). Hay que pensar siempre en los privados de libertad, como seres humanos, cuya existencia en condiciones de dignidad, es deber de toda la sociedad.

 

Fundamentos de la constitucionalizaci�n de los derechos de las personas privadas de libertad

La dignidad es un concepto muy complejo de constituir, al igual que es el de justicia, sobre todo porque no puede en concreto confirmarse cuando esos status se alcanzan realmente. Pueden ser utop�as sociales, pero no se les ha reconocido as�; sin embargo, las luchar hist�ricas de la humanidad generalmente, buscan alcanzar libertad, adem�s de justicia y claro est� dignidad. Para nosotros, dignidad es la cualidad de la que este revestido todo ser humano, cuando ejerce sin restricciones, los derechos que le asisten; es decir, el ser humano es digno, cuando vive sus derechos a plenitud.

Es muy dif�cil hablar de dignidad de manera general, mucho m�s complicado ser�, observar condiciones de vida digna en los centros de rehabilitaci�n social de estados subdesarrollados como los latinoamericanos, a los que los estados poco inter�s le aportan, y pocos recursos le asignan.

De los 7 grandes grupos de derechos que constan en el cat�logo desarrollado por el constituyente en Montecristi, es de resaltar sobre todo para efectos del presente estudio, los derechos que le asisten a las personas privadas de libertad, que se encuentran como ya lo indicamos, dentro de la categor�a de personas y grupos de atenci�n prioritaria. Al respecto, el art. 51 de CR, establece que se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

1.      No ser sometidas a aislamiento como sanci�n disciplinaria.

2.      La comunicaci�n y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3.      Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privaci�n de la libertad.

4.      Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privaci�n de libertad.

5.      La atenci�n de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6.      Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

Esta disposici�n desarrolla una importante categor�a de derechos que deben ser reconocidos como de indispensable atenci�n para por privados de libertad. No obstante, no esta de mas se�alar que es muy limitada en cuanto� la descripci�n de los supuestos de derechos posibles y que son de indispensable reconocimiento para la vida en condiciones de dignidad de los privados de libertad; sobre todo, porque como se ha reconocido, a las personas privadas de libertad les asisten todos sus derechos, excepto aquellos que como consecuencia directa del internamiento, se deben limitar.

Lo primero que se determina es la necesidad de evitar el aislamiento en celdas de castigo, bodegas, aislamiento, huecos, semitumbas, etc., que se desarrollan con la finalidad de someter o establecer condiciones de padecimiento a los privados de libertad, actos vejatorios de la dignidad humana. Esta situaci�n ha sido se�alada como una utop�a hist�rica, porque en muchos pasajes de la bibliograf�a universal se ha evidenciado que es una pr�ctica com�n el aislamiento como forma de castigo, y en la actualidad sin que existan datos oficiales se conoce y podemos afirmar que esas pr�cticas en alguna medida se mantienen�(Campoverde, 2018).

El segundo derecho que observamos, establece la garant�a de que el privado de libertad mantenga comunicaciones y visitas de sus familiares, y de sus defensores. Adem�s de tener visitas familiares, es uno de los soportes de los reg�menes de rehabilitaci�n social, ya que permite que el privado de la libertad mantenga expectativas de superaci�n personal y por lo mismo una conducta que le permita obtener beneficios penitenciarios. De la misma manera, la comunicaci�n con su defensor, es lo que le permite entender su realidad, es decir, el alcance de su situaci�n jur�dica y en la vida en reclusi�n uno de los alicientes de mayor aprecio, es la comunicaci�n con un letrado del derecho.

Un derecho que tiene antecedentes muy importantes, es el derecho a declarar sobre el trato que se recibe en el centro de privaci�n de libertad, que como refer�amos en la introducci�n, desde la literatura universal observ�bamos que en tiempos anteriores, los privados de libertad casi no pod�an hablar; siendo que el estado es el garante de los derechos de los reclusos, es indispensable que en cualquier momento estos puedan dirigirse al mismo estado representado por el juzgador, a exponer sobre su realidad en la prisi�n, y de ser necesario exigir que se corrija esa realidad. No se trata de un derecho que se ejercer� al recuperar la libertad, como podr�a entenderse de la narraci�n de la norma, sino que en cualquier momento durante la reclusi�n o incluso despu�s de esta.

El derecho a la salud, ha sido garantizado de una manera muy particular, ya que se expone que lo que se debe garantizar son los recursos materiales y humanos suficientes para garantizar a su vez la salud integral. Es muy interesante como la Constituci�n se ha preocupado por establecer que la salud en un centro de privaci�n a la libertad, solo es posible si el estado le asigna los recursos suficientes; sin embargo, esto no deja de ser muy subjetivo, ya que identificar el n�mero o medida en que los recursos para garantizar la atenci�n a la salud sean suficientes, depende mucho de la apreciaci�n de quien deba realizar esta valoraci�n. En la pr�ctica observamos que el estado procura facilitar las salidas m�dicas de los reclusos, cuando necesitan atenci�n m�dica, situaci�n que es correcta desde nuestra perspectiva, ya que con mucha dificultad se podr�a pensar siquiera que los Centros de Rehabilitaci�n Social, cuenten en su misma estructura log�stica, con dispensarios m�dicos de todas las especialidades�(Misuraca, 2018).

Por �ltimo, se concentra en una disposici�n la parte m�s amplia de este cat�logo, en que se menciona al derecho a la educaci�n, que efectivamente implica que toda persona privada de su libertad que requiera estudiar en cualquier nivel, debe contar con los recursos para poder cursar su programa. En el caso del Ecuador, han existido programas propios del estado para facilitar la educaci�n b�sica en los centros de rehabilitaci�n social y en la actualidad algunos centros de estudio mantienen convenios con el estado para ese tipo de ejercicios. Pasa lo mismo con centros de estudio superior que por su propia iniciativa han implementado programas y modalidades para facilitar el acceso de este grupo a sus servicios.

En cuanto a las necesidades laborales y productivas, quiz�s sean los derechos m�s complicados y que menos ha buscado desarrollar el estado, ya que hasta donde se ha podido apreciar, a pesar de que en los centros de privaci�n de la libertad existen talleres y programas de capacitaci�n laboral de tipo artesanal, industrial, etc. siempre soy limitados y con pocos recursos asignados. Se exige generalmente que los propios privados de libertad realicen inversi�n en materiales y utensilios para que puedan realizar productos y sacarlos al mercado.

Las necesidades alimenticias de los privados de libertad, son los mismos que los de todas las personas, sobre todo en un pa�s que ha reconocido a la soberan�a alimentaria como derecho. Entonces, el derecho se debe entender como nutritivo, sano, y por supuesto, tres veces al d�a. La alimentaci�n de los privados de libertad en la mayor�a de los Centros de rehabilitaci�n ha sido concesionada, lo que ha logrado cubrir la demanda necesaria, y podr�amos decir que, en una r�pida revisi�n, no han existido durante la �ltima d�cada, reclamos generalizados al respecto.

Finalmente, sobre el derecho a la recreaci�n, los centros de privaci�n de la libertad, cumplen en lo m�nimo esta necesidad con la existencia de canchas y espacios deportivos. Afirmamos que los m�nimos sin que podamos afirmar que el estado deba establecer una diversidad de formas de recreaci�n en los Centros de Rehabilitaci�n Social. En algunos centros de privaci�n de la libertad, el acceso a espacios de recreaci�n es m�s accesible que en otros, dependiendo del grado de seguridad del propio centro�(Gonz�lez, 2014).

Por supuesto que esta norma no agota los derechos de los privados de la libertad, ni siquiera los m�s indispensables, pero no deja de ser una norma con buen contenido y de mucha trascendencia.

Un muy importante cat�logo de derechos para los privados de libertad, lo podemos encontrar en el Principios y Buenas Pr�cticas sobre la Protecci�n de las Personas Privadas de Libertad en las Am�ricas, Adoptados por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, durante el 131 per�odo ordinario de sesiones, celebrada del 3 al 14 de marzo de 2008�(CIDH, 2008). Este cuerpo normativo, es de obligatoria observancia y cumplimiento para el estado ecuatoriano, que ratific� la Convenci�n Americana de Derechos Humanos. El primer principio que se reconoce es el de trato humano, y se lo describe en los siguientes t�rminos: �Toda persona privada de libertad que est� sujeta a la jurisdicci�n de cualquiera de los Estados Miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos ser� tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garant�as fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos��(CIDH, 2008).

M�s adelante, el texto del documento se refiere de manera muy amplia a un conjunto de derechos, que est�n involucrados con la vida en reclusi�n, y dir�amos, que se ocupa de la mayor�a de ellos, o de los que tradicionalmente son requeridos para su ejercicio y necesarios para el desarrollo individual de los prisioneros en m�rito al derecho de rehabilitaci�n social que tambi�n les asiste. As�, se ha desarrollado principios sobre los ya mencionados derechos a la salud, a la educaci�n, al trabajo, a la recreaci�n, al agua, a la alimentaci�n, etc. Pero de manera m�s amplia y por lo tanto definiendo muchas m�s garant�as.

Sobre el derecho a la salud, se establece� la garant�a del disfrute del m�s alto nivel posible de bienestar f�sico, mental y social, que incluye, entre otros, la atenci�n m�dica, psiqui�trica y odontol�gica adecuada; la presencia permanente de personal m�dico; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados a los cuadros cl�nicos; as� mismo las medidas especiales para hacer frente a las necesidades� espec�ficas de las personas privadas de libertad que padezcan enfermedades de alto riesgo, y� las personas con enfermedades en fase terminal�(Constitucional, 2021).

Se dispone del acceso permanente de agua potable suficiente y adecuada para el consumo humano.� Las personas privadas de libertad tendr�n derecho a recibir una alimentaci�n que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrici�n adecuada y suficiente y se deber� tomar en cuenta las necesidades especiales determinadas por criterios m�dicos. Se entiende que la alimentaci�n de los recursos se debe proveer en horarios adecuados, y as� mismo en las mejores condiciones de salubridad, impidi�ndose la privaci�n de alimentos como forma de sanci�n�(Nogueira, 2019).

Las personas privadas de libertad deber�n disponer de espacio suficiente, exposici�n diaria a la luz natural, ventilaci�n y calefacci�n apropiadas, seg�n las condiciones clim�ticas del lugar de privaci�n de libertad. Para el caso del Ecuador, la disposici�n reconoce que las necesidades de infraestructura son diferentes en las diferentes regiones como la Costa o la Sierra. Se dispone la ubicaci�n de las personas en camas individuales, ropa de cama apropiada, en general garant�as para pernoctar en la noche.

Se garantiza el acceso a instalaciones sanitarias higi�nicas y suficientes, que precautelen su privacidad y dignidad. Asimismo, tendr�n acceso a productos b�sicos de higiene personal. Cuando se habla de acceso, en el caso del Ecuador por lo general, son los reclusos los que deben buscar los implementos necesarios para su aseo personal, asign�ndose d�as de ingreso de estos suministros por parte de sus familias.

Algo interesante es el tema de la vestimenta que deben utilizar las personas privadas de libertad la que debe ser suficiente y adecuada a las condiciones clim�ticas, y tendr� en cuenta la identidad cultural y religiosa de las personas privadas de libertad. Sobre esto, son pocos los centros de rehabilitaci�n social del pa�s que le asignan vestuario a los reclusos. En realidad, la regla general, es que la vestimenta la deben conseguir a trav�s de sus familiares, y en limitadas cantidades�(CIDH, 2008).

Sobre el tema de educaci�n, La escolarizaci�n primaria o b�sica ser� gratuita para las personas privadas de libertad, en particular, para los ni�os y ni�as, y para los adultos que no hubieren recibido o terminado el ciclo completo de instrucci�n primaria. Los estados deben garantizar que los servicios de educaci�n proporcionados en los lugares de privaci�n de libertad funcionen en estrecha coordinaci�n e integraci�n con el sistema de educaci�n p�blica, situaci�n que en importante medida se ha cumplido en el caso del estado ecuatoriano.

En lo referente a derechos colectivos es importante resaltar que se garantiza a las personas privadas de libertad tendr�n derecho a participar en actividades culturales, deportivas, sociales, y a tener oportunidades de esparcimiento sano y constructivo. Este reconocimiento que como expusimos lo hace tambi�n la Constituci�n de la Rep�blica, permite un desarrollo progresivo del r�gimen de rehabilitaci�n.

Las personas sometidas a un r�gimen penitenciario, tienen derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo, y a recibir una remuneraci�n adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades f�sicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitaci�n y readaptaci�n social de los condenados, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privaci�n de libertad�(Bernal, 2007).

Estos principios que como hemos afirmado son de cumplimiento imperativo para el Ecuador, si bien se pueden evidenciar en una medida de cumplimiento importante, no est� por dem�s resaltar que no existen datos oficiales sobre aquello. La funci�n ejecutiva es a la que le corresponde la administraci�n de los centros de privaci�n de la libertad y lo hace a trav�s del Servicio Nacional de Atenci�n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, cuya misi�n es garantizar la atenci�n integral a personas adultas y adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas con el fin de contribuir positivamente en su reinserci�n en la sociedad.

 

El derecho de las personas privadas de la libertad a la rehabilitaci�n social

Or�genes

La idea de la a rehabilitaci�n social no inicio con la idea de la c�rcel misma como se puede creer; fue hacia el a�o 640 d. C. cuando encontramos la c�rcel construida como tal, en Grecia y Roma, destinada a encerrar a los enemigos de la patria, y siendo de esa manera, para nada se pensaba en la idea de reformar, sino m�s bien de castigar. El af�n humanizador de la reclusi�n surgi� con el iluminismo y que se consolid� con el pensamiento de los reformadores de finales del siglo XVIII y principios del XIX, situaci�n que buscaba sustituir las penas infamantes y degradantes de siglos anteriores por una pena m�s humana.� La pena privativa de libertad leg�timamente entendida, fue el nuevo gran invento social, pues como dir�a Von Henting hasta antes de ese momento esta actuaba: �Intimidando siempre, corrigiendo a menudo, derrotando a veces al delito, en todo caso encerr�ndolo entre muros��(Nu�ez Falcon�, 2018).

Con los antecedentes de las penas crueles en el derecho penal, a mediados del siglo XIX, las penas corporales fueron reduci�ndose y las que quedaban, eran cada vez menos rigurosas. La pena entonces tom� como objeto principal la p�rdida de un bien o de un derecho en la mayor�a de ocasiones la privaci�n de la libertad. Es en este momento cuando la privaci�n de la libertad, pasa de ser un m�todo para recluir delincuentes, a ser un medio represivo en s�.

De esta manera, progresivamente se incluy� la privaci�n de la libertad dentro de la teor�a de la pena. Al respecto el profesor chileno Enrique Cury manifiesta lo siguiente: La pena tiene por finalidad primordial la prevenci�n general positiva mediante la amenaza de quien infrinja determinados mandatos o prohibiciones de derecho, lesionando o poniendo en peligro un bien jur�dico, sufrir� un mal que no podr� exceder del injusto culpable en el que incurri� y cuya ejecuci�n debe procurar, en la medida de lo posible, evitar perturbaciones accesorias de su desarrollo personal y su capacidad de reinserci�n en la convivencia pac�fica�(Altamirano D�vila, 2019).

El desarrollo hist�rico de la tesis de la rehabilitaci�n puede descomponerse en tres grandes per�odos. La primera fase abarca un largo per�odo hist�rico anterior a la Primera Guerra mundial, que ilustra sobre todo el papel de las personas minusv�lidas en la sociedad. La segunda fase comprende el per�odo de las dos guerras mundiales, con la emergencia de la readaptaci�n m�dica. La tercera fase concierne la �poca contempor�nea, caracterizada por la organizaci�n formal de este campo m�dico, tanto desde el punto de vista institucional como de las diversas profesiones tradicionalmente vinculadas al campo de la rehabilitaci�n.

El Ecuador en el presente siglo ha tenido profundos cambios humanistas sociales, con presencia actual de personas invisibles que estuvieron en el olvido en el transcurso de la historia, siendo una de estas las personas privadas de libertad, quienes son respetadas, garantizando sus derechos fundamentales, en particular, la vida, integridad y derechos conexos. Pero, debemos resaltar, que en el estado, desde la Revoluci�n Liberal de 1895 hasta la actualidad, ha existido una progresiva vigencia de las tesis de la rehabilitaci�n, sobre las de la represi�n que le antecedieron.

Al respecto, el tratadista Rold�n Qui�ones nos habla acerca de la reinserci�n social en su obra magistral �Los retos del proceso de reinserci�n social en el Estado mexicano�, y nos manifiesta que: �La reinserci�n social, es considerada como un derecho en beneficio de las personas presas; pues el hecho es que para que las personas sancionadas con reclusi�n retornen a la vida en libertad, es necesario que el sistema penitenciario ofrezca a dichos internos una experiencia de seguridad jur�dica, legalidad, vida digna y �tica social, pero sobre todo un tratamiento integral que garantice su verdadera reinserci�n a la sociedad y como resultado obtendremos individuos sanos que puedan retribuirle a la sociedad con respeto a las leyes como un principio fundamental�(L�pez Cantos, 2021).�

 

Fines de la rehabilitaci�n social

Katherine Sandoval en su obra �Rehabilitaci�n en el Ecuador� manifiesta que la Rehabilitaci�n presenta una idea nuclear que se traduce en los ejes de la dignificaci�n de las personas privadas de la libertad, lo que comprende el momento de la reclusi�n y de la recuperaci�n de la libertad, por lo que manifiesta que la reeducaci�n y la resocializaci�n buscan el tratamiento corrector del delincuente la cual se explicar� con mayor detalle en las bases te�ricas. Sin embargo, es menester particularizar en el presente ac�pite que la rehabilitaci�n social debe constituir un proceso que presente estos elementos o signos distintivos de la recuperaci�n social de la persona, y justamente, es necesario establecer que la reinserci�n social es una finalidad del proceso de rehabilitaci�n social. (Sandoval, 2018)

La Constituci�n de la Rep�blica en su art�culo 201 trata de la finalidad, prioridad, administraci�n y directrices del Sistema de Rehabilitaci�n Social. Al tenor de este art�culo �El sistema de rehabilitaci�n social tendr� como finalidad la rehabilitaci�n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, as� como la protecci�n de las personas privadas de libertad y la garant�a de sus derechos�. Sencillamente, la rehabilitaci�n social tiene como finalidad crear est�mulos para que los penados, entiendan que han cometido una acci�n re�ida con los valores y principios que hacen posible una vida arm�nica y civilizada�(Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

La privaci�n de la libertad se ha convertido en la pena por excelencia del Sistema Penal. Esta pena es concebida adem�s como el camino m�s id�neo para la rehabilitaci�n de la persona que ha cometido un delito; se debe tener presente que esta concepci�n no solamente guarda armon�a con las normas vigentes en el Ecuador, sino que adem�s, instrumentos internacionales de derechos humanos como las Reglas M�nimas para el Tratamiento de los Reclusos �impregnan fuertemente la teor�a relativa de la prevenci�n especial, y tambi�n, se incorporan los axiomas de la prevenci�n general�, conforme se lo puede apreciar en el texto de la regla n�mero 58: El fin y la justificaci�n de las penas y las medidas privativas de libertad, son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Solo se alcanzar� este fin si se aprovecha el per�odo de privaci�n de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino tambi�n que sea capaz de hacerlo�(Lojano Quito, 2016).

Las penas privativas de libertad tienen como finalidad la de rehabilitar y reinsertar en la sociedad a las personas que han cometido el delito. As� lo establece la Constituci�n en su art�culo 201, precepto legal que se�ala que: �El sistema de rehabilitaci�n social tendr� como finalidad la rehabilitaci�n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, as� como la protecci�n de las personas privadas de libertad y la garant�a de sus derechos�.

La misma idea se encuentra plasmada en el C�digo Org�nico Integral Penal, as� como en el art. 59 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitaci�n Social. El art�culo 52 del C�digo Org�nico Integral Penal establece que su objetivo primordial es precisamente la reeducaci�n y la reinserci�n social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, precepto que guarda armon�a con lo indicado a su vez en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitaci�n Social�(AN, 2019).

Haciendo una revisi�n superficial la legislaci�n referida, se infiere que los fines de la rehabilitaci�n es la inclusi�n progresiva de los privados de libertad en la sociedad, en observancia al plan individualizado de cumplimiento de la pena. Otro de los pilares importantes es el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas a una pena privativa de libertad para que puedan ejercer sus derechos y adem�s cumplir con sus responsabilidades al momento de recuperar su libertad.

Cuando mencionamos el tema de una rehabilitaci�n integral de las personas privadas de la libertad se revela claramente que lo que se persigue en s� es la recomposici�n �tica del reo. Estamos sin duda frente a un sistema en el que se mira al condenado como una persona que padece de alguna patolog�a especial donde la medicina que aliviar� sus dolencias y asegurar� su curaci�n potencial ser� la aplicaci�n de la pena privativa de libertad que deber� ser cumplida en un centro de privaci�n de libertad. Conforme lo establece Jorge Paladines emerge la idea de corregir al delincuente por medio del m�todo del tratamiento, es decir, de transformar la personalidad de la persona que quebrant� con su conducta la norma.

Con lo dicho anteriormente, nos queda claro que en el Ecuador al tener como finalidad la rehabilitaci�n integral del privado de la libertad lo que se est� aplicando es la teor�a de la prevenci�n general positiva, la misma que tiene por finalidad el aprovechar el tiempo de permanencia de los condenados en las c�rceles con el objeto de producir la transformaci�n de su personalidad, tanto en el aspecto moral, psicol�gico, educativo y laboral.

Esta teor�a adem�s suele llamarse correccionista o rehabilitadora y uno de sus m�s originales exponentes fue el espa�ol Pedro Dorado Montero, para quien el delincuente es simplemente un enfermo y la pena es un remedio que busca curarlo y luego de esto reintegrarlo a la sociedad como una persona sana. Desde este punto de vista, y de acuerdo al criterio de Coba el principio de rehabilitaci�n social pretende el desarraigo de los h�bitos nocivos del individuo, as� como de su comportamiento indeseable, para lo cual se debe preparar al paciente para llegar a cambiar los malos h�bitos por reacciones m�s constructivas�(Escobar Land�zuri, 2020).

El rehabilitar a una persona implica en un primer momento el permitirle ejercer libremente sus derechos fundamentales y en condiciones �ptimas que garanticen su protecci�n y seguridad. Por otra parte, el Estado pretende la rehabilitaci�n integral del privado de libertad bajo condiciones de angustia, inseguridad, dolor, tristeza, despojo, a trav�s del encierro y del aislamiento total de la vida en sociedad. Donde el n�mero elevado de personas en los centros de rehabilitaci�n social hace imposible que se pueda llevar a cabo un estudio y seguimiento personalizado de cada una de las personas que forman parte de la poblaci�n carcelaria.

Conforme lo establece el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitaci�n Social la aplicaci�n de una oferta educativa tiene como uno de sus principales objetivos, adem�s de los indicados con anterioridad, el de propiciar el cabal conocimiento de la realidad nacional para lograr la reintegraci�n de las personas privadas de la libertad a la sociedad. Ahora, en primer lugar, cuando hablamos de reinserci�n o reintegraci�n nos referimos al hecho de volver a una persona a una condici�n social de vida.

Al respecto la inquietud que se plantea es �C�mo puede una persona volver a una condici�n social de vida, si durante d�as, meses, a�os, no ha tenido contacto con la sociedad y su realidad? Gran parte de la poblaci�n carcelaria no tiene acceso a informaci�n que les permita conocer cu�l es la realidad de la sociedad a la que se pretende enviarlos.

 

Los r�gimenes de la rehabilitaci�n social

Una vez contextualizado el origen del derecho a la rehabilitaci�n social, su alcance y sus fines, es importante sobre todo para efectos del presente estudio, revisar la situaci�n en cuanto a los beneficios penitenciarios, y en particular, sobre el sistema de progresividad.

El C�digo Org�nico Integral Penal, al respecto dispone en el art. 695 y siguientes que la ejecuci�n de la pena se regir� por el sistema de progresividad que contempla los distintos reg�menes de rehabilitaci�n social hasta el completo reintegro de la persona privada de la libertad a la sociedad. Los reg�menes son: cerrado, semiabierto, y abierto.

El r�gimen cerrado es el per�odo de cumplimiento de la pena que se iniciar� a partir del ingreso de la persona sentenciada a uno de los centros de privaci�n de libertad; consiste b�sicamente en el internamiento absoluto de sentenciado en un centro de privaci�n de la libertad.

El r�gimen semiabierto, es el proceso de rehabilitaci�n social de la o del sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecuci�n de penas de manera controlada por el Organismo T�cnico. En este r�gimen, se toma mucho en cuenta, la participaci�n y colaboraci�n del privado de la libertad en los diferentes programas y ejes que constituyen el sistema de rehabilitaci�n�(Proa�o Soria, 2022).

Finalmente, el r�gimen abierto, es el per�odo de rehabilitaci�n tendiente a la inclusi�n y reinserci�n social de la persona privada de libertad, en el que convive en su entorno social, supervisada por el Organismo T�cnico. A diferencia del r�gimen semiabierto donde el PPL debe presentarse a un centro de privaci�n de la libertad de manera peri�dica, en el r�gimen abierto, no existe esta necesidad.

Para pasar de r�gimen cerrado a semiabierto el requisito sine qua non es que el condenado haya cumplido el 60% de la pena privativas de libertad; mientras que, para pasar al r�gimen abierto, se debe haber cumplido como m�nimo el 80%. A este tiempo, debe sum�rsele requisitos sustanciales que no son otra cosa que el haber obtenido buen puntaje en las calificaciones de los distintos ejes que constituyen la rehabilitaci�n.

El sistema progresivo es una forma clara de motivar a las personas privadas de libertad por sentencia condenatoria, a involucrase con el r�gimen de rehabilitaci�n en sus distintos ejes, a fin de poder recuperar su libertad de manera anticipada; no es obligatorio para el privado de la libertad, ni tampoco el juez que controla la ejecuci�n de la pena, est� obligado a buscar el cambio de r�gimen, que en realidad es iniciativa del condenado a trav�s de las autoridades del Centro de rehabilitaci�n. En definitiva, procurar una buena conducta y mejorar en varios aspectos como el de educaci�n, laboral o psicol�gico, les permite a los condenados alcanzar beneficios que los acercar con la libertad.

La estructura del sistema penitenciario est� compuesta por el Consejo Nacional de Rehabilitaci�n Social (CNRS) y la Direcci�n Nacional de Rehabilitaci�n Social (DNRS). La poblaci�n carcelaria del Ecuador seg�n el Servicio Nacional de Atenci�n Integral a Personas Privadas de Libertad asciende a 38.700 personas en la a septiembre del 2021 repartidos en los 36 centros de privaci�n de libertad que existen en Ecuador. Una parte de ese universo ha buscado opciones de rehabilitaci�n que se ofrecen en las c�rceles del pa�s: seg�n los registros del SNAI, en ese a�o hubo m�s de 80.000 participaciones de internos en actividades para aprender oficios, practicar deportes o participar en espacios de cultura y vinculaci�n social, es decir que hubo personas privadas de la libertad que se involucraron en m�s de una de esas actividades�(Altamirano D�vila, 2019).

De conformidad con el art�culo 179 del reglamento del r�gimen de rehabilitaci�n social RRRS, el tratamiento es la ejecuci�n del plan individualizado de la pena, orientado a superar las causas que influyeron en el cometimiento del delito, procurando el desarrollo de habilidades, competencias y destrezas que permitan la convivencia en el centro, la rehabilitaci�n y reinserci�n social.

Seg�n el art�culo 186 del referido reglamento, el eje laboral ser� ejecutado mediante actividades laborales, ocupacionales y productivas y de servicios con el fin de desarrollar capacidades, habilidades y destrezas de car�cter artesanal, intelectual, manufacturero o producci�n en planes, programas y proyectos, que promuevan la formaci�n y capacitaci�n para el trabajo, producci�n y comercializaci�n de los productos, bienes y servicios.

En el mismo a�o, 26.000 internos participaron de esos planes: talleres de capacitaci�n en tecnolog�as, panader�a, carpinter�a, manualidades y otros. En diciembre de ese a�o se realizaron ferias navide�as para exhibir productos elaborados por los reos.

Las ofertas educativas que se implementan y ejecutan en los centros de privaci�n de libertad corresponden a alfabetizaci�n, postalfabetizaci�n, b�sica superior, bachillerato general unificado y bachillerato t�cnico, en coordinaci�n con la entidad a cargo del Sistema Nacional de Rehabilitaci�n Social. Por otro lado, el SNAI puede realizar y coordinar con instituciones p�blicas y privadas las actividades de educaci�n no escolarizada sobre la base de la planificaci�n institucional.

De esta manera, 9.243 personas privadas de la libertad estudiaron en la educaci�n no escolarizada, participaron en talleres y cursos complementarios. Mientras, 6.777 internos se involucraron en educaci�n escolarizada y educaci�n superior. Un n�mero de 9 personas privadas de la libertad culminaron su carrera universitaria. Las carreras con mayor acogida son Derecho, Administraci�n de empresas y Contabilidad.

M�s de 10.000 internos participaron en 2021 en actividades relacionadas el eje cultural, adem�s 17.920 PPL participaron en actividades deportivas y recreativas como indorf�tbol, ecuav�ley, baloncesto, levantamiento de pesas, bailoterapia, entre otros.

Del total de privados de la libertad, en 2021 fueron 226 reos los que obtuvieron el cambio de r�gimen cerrado a r�gimen semiabierto, pero es cifra fue mucho menor que lo que sucedi� en el a�o 2020 donde 542 reos lograron el cambio de r�gimen; esto, debido a la reforma del COIP que limit� el acceso a este beneficio, categorizando a los privados de libertad por el delito cometido, y excluyendo a un grupo determinado, de buscar el ejercicio. Lo que si aument� en el a�o 2021 y 2022, fueron los evento de masacres de privados de libertad, en enfrentamientos por una pugna de poder en los centros carcelarios�(L�pez Cantos, 2021).

 

Derecho igualdad y no discriminaci�n y r�gimenes penitenciarios

En este punto, debemos nuevamente partir reconociendo que el Ecuador ha evolucionado hacia un modelo de estado garantista, constitucional de derechos y justicia; estado, donde lo m�s importante son los derechos de las personas.

Como hab�amos revisado, los reg�menes penitenciarios son una expresi�n de la idea de la rehabilitaci�n social, y los privados de libertad pueden alcanzar estos beneficios progresivamente, confirme avanzan justamente en el proceso de reinserci�n; mientras mejores son sus condiciones, es m�s factible que puedan pasar de r�gimen cerrado a abierto o semiabierto�(L�pez Cantos, 2021).

Hasta antes del a�o 2021, el cambio de r�gimen penitenciario era una posibilidad universal para las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria en el Ecuador. Sin embargo, esa realidad cambi� en el referido a�o con la puesta en vigencia de reformas al COIP, en su art. 698 y 699�(AN, 2019), que tratan sobre el r�gimen semiabierto y abierto respectivamente, disponiendo que en algunos casos no podr�n acogerse a este beneficio, determinadas personas que hubieren cometido un cat�logo de delitos, a saber: asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tr�fico il�cito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, cohecho, concusi�n, peculado, enriquecimiento il�cito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tr�fico il�cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci�n en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario�(Garc�a Falcon�, 2017).

Es notorio en primer lugar que se est� excluyendo de la posibilidad de recuperar su libertad anticipadamente, a un grupo de personas que hubieren cometido lo que se aprecia como un cat�logo de delitos graves; en segundo lugar, es notario que la reforma a la ley, impuso una forma de discriminaci�n porque es evidente que se est� institucionalizando un trato desigual para las personas que viven en las c�rceles con sentencia ejecutoriada, y a quienes se les debe garantizar entre otros, el derecho a la rehabilitaci�n social, en condiciones de dignidad e igualdad.

El derecho a la igualdad y no discriminaci�n est� garantizado en la Constituci�n de la Rep�blica, en el art. 11 numeral 2, que dispone que todas las personas son iguales y gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Si, de lo citado, se entiende que todos somos iguales y tenemos derecho a gozar de las mismas oportunidades, no se entiende de qu� manera el legislador crey� que era leg�timo, dejar sin la oportunidad de acceder al cambio de r�gimen a un grupo de privados de libertad, cuando por otro lado, se lo permite a otro grupo. Sin lugar a dudas hay exclusi�n�(�vila Santamar�a, 2011).

El derecho a la igualdad y no discriminaci�n es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideraci�n y a participar sobre bases iguales en cualquier �rea de la vida econ�mica, social, pol�tica, cultural o civil. De lo referido, debemos tener claro que, bajo ning�n motivo, la condici�n de privado de libertad, debe ser una raz�n para establecer caracter�sticas de personas susceptibles de disfrutar de sus derechos.

En la identificaci�n de las expresiones graves de la discriminaci�n, encontramos dos causas estructurales que dan origen a �sta: a) por un lado desigualdad econ�mica y pobreza y b) por otro, factores socioculturales que se traducen en una desigualdad de trato y oportunidades. Al considerar la primera de las causas, podemos entender a la discriminaci�n como un concepto sociol�gico, que se traduce en: una conducta, culturalmente fundada, sistem�tica y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas, sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto da�ar sus derechos y libertades fundamentales.

Desde el punto de vista exeg�tico, la discriminaci�n implica toda distinci�n, exclusi�n, restricci�n o preferencia que, por acci�n u omisi�n, con intenci�n o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o m�s de los siguientes motivos: el origen �tnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el g�nero, la edad, las discapacidades, la condici�n social, econ�mica, de salud o jur�dica, la religi�n, la apariencia f�sica, las caracter�sticas gen�ticas, la situaci�n migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiaci�n pol�tica, el estado civil, la situaci�n familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. En ambos casos, la discriminaci�n tiene como resultado, la negaci�n de derechos y libertades fundamentales, que imposibilitan la igualdad real de trato y oportunidades y con ello el pleno goce y ejercicio, precisamente, de esos derechos y libertades, como la salud, el trabajo, la educaci�n, procuraci�n de justicia, entre otros�(Bernal, 2007).

As�, el derecho a la no discriminaci�n es el derecho de toda persona a ser tratada de manera homog�nea, sin exclusi�n, distinci�n o restricci�n arbitrarias, con el fin de que sea capaz de aprovechar plenamente el resto de sus derechos y libertades fundamentales y el libre acceso a las oportunidades socialmente disponibles. �La igualdad se debe respetar de manera formal y material, siendo la primera la garant�a de que las leyes dispongan el acceso a derechos y obligaciones para todas las personas por igual, mientras que en sentido material, la igualdad implica que las personas titulares de los derechos hagan ejercicio efectivo de esos derechos, posibilit�ndose la estructuraci�n de acciones afirmativas que permita tratar de manera desigual a los desiguales, esto es, brindar algunas ventajas a personas que tienen desventajas naturales, como por ejemplo las personas con discapacidad.

De lo expuesto, la Constituci�n de la Rep�blica en el numeral 2 del art. 11 expone la posibilidad de establecer excepciones al principio de igualdad, permitiendo que a determinadas personas y en determinados casos, se les conceda determinadas ventajas o tratos preferentes, pero en los casos en que las caracter�sticas de estas, hist�ricamente hayan representado o evidenciado lamentables desventajas.

Para el caso de las personas privadas de libertad, que constituyen parte de las personas y grupos de atenci�n prioritaria, el estado tiene la obligaci�n de garantizar el acceso a sus derechos sin discriminaci�n, y si en caso hubiese la necesidad, debe entenderse que su condici�n les debe dar prioridad en el acceso a servicios p�blicos, tal y como lo dispone el art. 35 fe la Constituci�n. Lo que queremos resaltar aqu�, es que en el caso de que se pudiese tratar de manera desigual a los PPL, esto ser�a entendible si se tratara de mejorar sus condiciones de vida, el acceso a determinados derechos, as� como el acceso a ventajas o beneficios penitenciarios, como conmutaci�n de penas, indultos, etc.�(Oyarte Mart�nez, 2018).

La reforma al COIP, que se public� en el Registro Oficial en el a�o 2019, y que entr� en vigencia a partir del a�o 2021, es una clara expresi�n de norma que faculta la discriminaci�n y el trato desigual de personas que se encuentran viviendo una misma realidad; est�n privadas de su libertad en proceso de rehabilitaci�n social. Si se expone que por haber cometido determinado delito no pueden cambiar de r�gimen, por mejor conducta que hayan presentado, se les est� negando el derecho a la rehabilitaci�n, ya que no tendr�a sentido participar del proceso en los diferentes ejes, si esto en alguna medida no los ayuda a mejorar sus expectativas de libertad.

Es de resaltar que siendo la rehabilitaci�n social un derecho fundamental, y al haber estado disfrutando del mismo por parte de las personas privadas de su libertad, el haber categorizado a las personas para determinar su acceso al cambio de r�gimen, constituye una forma de regresi�n, la misma que est� prohibida en la Constituci�n de la Rep�blica, y en varios instrumentos y sentencias sobre Derechos Humanos.

 

Conclusiones

La investigaci�n cualitativa que se ha realizado, nos ha procurado las siguientes conclusiones:

1.      Las personas privadas de libertad, integran constitucionalmente la categor�a de personas y grupos de atenci�n prioritaria. Esta categor�a emana de la Constituci�n de la Rep�blica, pero tiene adem�s varios soportes convencionales, como las Reglas de la Organizaci�n de Naciones Unidas sobre los derechos de los privados de libertad, que establecen reglan imperativas para el trato de los reclusos.

2.      El cambiar de r�gimen penitenciario cerrado a r�gimen abierto o semiabierto, constituye una expresi�n del derecho de las personas a la rehabilitaci�n social, y no una mera situaci�n o expectativa de las personas privadas de libertad. De hecho, era un derecho ya desarrollado al haber estado dispuesto en las normas legales; la reforma que restringi� su acceso, constituye una forma de regreso.

3.      Siendo que los derechos les corresponden a todas las personas por igual, cualquier diferenciaci�n en cuanto a su acceso y posibilidades de ejercicio constituye una forma de discriminaci�n.

4.      La expectativa de obtener beneficios penitenciarios, fundamentalmente los de rebaja de pena o cambio de r�gimen, tributa favorablemente en el comportamiento de las personas privadas de libertad. De esta manera eliminar la posibilidad de que se acceda a dichos beneficios, desmotiva a los reclusos y m�s bien consolida una posici�n antisocial.

5.      La norma que ha retrocedido en derechos para las personas privadas de libertad, es notoriamente discriminatoria, ya que establece el acceso a un derecho para unas personas y excluye a otras de acceder al mismo, considerando sus antecedentes y pasado judicial. La norma discriminatoria, es claro est�, inconstitucional y debe ser expulsada del sistema jur�dico.

6.      Las tesis que sostienen la necesidad de endurecer el r�gimen penitenciario, inobservando en alguna medida derechos humanos, son totalmente insostenibles en nuestro estado, donde el ser humano es lo m�s importante, por lo tanto, las tesis de la rehabilitaci�n social son las �nicas admisibles.

 

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