Eficacia de las Medidas de Proteccin en Casos de Violencia contra la Mujer

 

Effectiveness of Protection Measures in Cases of Violence against Women

 

Efetividade das Medidas de Proteo em Casos de Violncia contra a Mulher

 

Joan Alexander Real-Freire I
jreal@indoamerica.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0002-7793-6195
Mara Isabel Corts-Moya II
mariacortes@uti.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0001-8444-7931
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jreal@indoamerica.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 11 de agosto de 2022 * Publicado: 30 de septiembre de 2022

 

 

        I.            Estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ambato, Ecuador.

     II.            Magster en Derecho Constitucional, Abogada de los Tribunales de la Repblica del Ecuador, Docente Tiempo Completo Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.


 

Resumen

Las medidas de proteccin son instrumentos jurdicos, que pretenden prevenir actos violentos y brindar proteccin a vctimas de cualquier tipo de violencia, de manera inmediata y eficiente, protegiendo su integridad fsica, psicolgica y sexual. La problemtica de la violencia de gnero, que vive la mujer en la sociedad es debido a varios factores, que la han colocado en desventaja desde el punto de vista religioso, educativo, cultural, econmico, y social. En Ecuador, existe un amplio catlogo de derechos constitucionales y fundamentales plasmados en la Constitucin, que tutelan los derechos de la mujer ante la discriminacin y la desigualdad de gnero; estos van de la mano de convenios internacionales en materia de derechos humanos, enfocados en la prevencin y erradicacin de la violencia contra la mujer. El mtodo de investigacin que se aplicar para el presente artculo ser cualitativo puesto que, realizar una descripcin bibliogrfica, analtica e inductiva, dentro del espacio territorial ecuatoriano. Evidenciando que, las medidas de proteccin en casos de violencia contra la mujer carecen de eficacia y eficiencia dentro de la prctica y aplicacin de dichas medidas.

Palabras clave: Derechos Constitucionales; Medidas de Proteccin; Eficacia; Violencia de Gnero.

 

Abstract

Protection measures are legal instruments, which aim to prevent violent acts and provide protection to victims of any type of violence, immediately and efficiently, protecting their physical, psychological and sexual integrity. The problem of gender violence that women experience in society is due to several factors that have placed them at a disadvantage from a religious, educational, cultural, economic, and social point of view. In Ecuador, there is a wide catalog of constitutional and fundamental rights embodied in the Constitution, which protect the rights of women against discrimination and gender inequality; These go hand in hand with international agreements on human rights, focused on the prevention and eradication of violence against women. The research method that will be applied for this article will be "qualitative" since it will carry out a bibliographic, analytical and inductive description, within the Ecuadorian territorial space. Evidencing that protection measures in cases of violence against women lack effectiveness and efficiency within the practice and application of said measures.

Keywords: Constitutional Rights; Protection measures; Effectiveness; Gender violence.

 

Resumo

As medidas de proteo so instrumentos legais, que visam prevenir atos violentos e proporcionar proteo s vtimas de qualquer tipo de violncia, de forma imediata e eficaz, resguardando sua integridade fsica, psquica e sexual. O problema da violncia de gnero que as mulheres vivenciam na sociedade se deve a vrios fatores que as colocaram em desvantagem do ponto de vista religioso, educacional, cultural, econmico e social. No Equador, existe um amplo catlogo de direitos constitucionais e fundamentais consagrados na Constituio, que protegem os direitos das mulheres contra a discriminao e a desigualdade de gnero; Estes esto de mos dadas com acordos internacionais sobre direitos humanos, focados na preveno e erradicao da violncia contra as mulheres. O mtodo de pesquisa que ser aplicado para este artigo ser "qualitativo", pois realizar uma descrio bibliogrfica, analtica e indutiva, dentro do espao territorial equatoriano. Evidenciando que as medidas de proteo em casos de violncia contra a mulher carecem de eficcia e eficincia na prtica e aplicao de tais medidas.

Palavras-chave: Direitos Constitucionais; Medidas de proteo; Eficcia; Violncia de gnero.

 

Introduccin

El presente artculo de investigacin tiene como objetivo principal analizar el tema "Eficacia de las Medidas de Proteccin en Violencia contra la Mujer", con el propsito de realizar un anlisis histrico conjuntamente con el antecedente de la violencia a la mujer, la recopilacin de la normativa nacional e internacional de derechos humanos de proteccin a la mujer en contra de la violencia. El Ecuador es un pas constitucional de derechos y justicia, en donde se ha implementado varias medidas de proteccin para precautelar la seguridad e integridad de las mujeres en calidad de riesgo por violencia intrafamiliar. La violencia es el resultado de la unin de varios factores como: educativo, sociales, econmicos, culturales y polticos.

Tratar la eficacia de las medidas de proteccin es la va para evidenciar cul es el grado de eficacia y cobertura de las medidas para precautelar la integridad de las personas que solicitan dichas acciones legales. Las medidas de proteccin en el Ecuador son otorgadas por las Juntas Cantonales de Proteccin de Derechos y Tenencias Polticas, para, posteriormente ser ratificadas por la Unidad Judicial Contra la Violencia a la Mujer y Miembros del Ncleo Familiar, la mencionada unidad judicial cuenta con jueces especializados en casos de violencia, por lo que son los encargados en reafirmar, corroborar o anular el tipo de medida emitido dependiendo cada caso, es importante destacar que en los lugares donde no exista una unidad especializada ser la Unidad Judicial Multicompetente quien suplir la competencia.

Cabanellas de la Torre, (2006), explica que:

Las medidas de proteccin, son aquellas disposiciones legales, que tienen el objetivo de proteger la seguridad de las personas, que, para el caso concreto de la presente investigacin, es la mujer. Asimismo, considera que, las medidas de proteccin tienen como propsito principal proteger la integridad fsica, psicolgica y sexual de una persona en estado de vulnerabilidad e indefensin (Cabanellas de la Torre, 2006).

El autor define a las medidas de proteccin como aquellos medios legales que tienen por objeto brindar proteccin y seguridad a las personas; que para el caso concreto de la investigacin estara dirigido a la mujer.

Dentro de la investigacin se realizar un anlisis normativo de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, (2008), el Cdigo Orgnico Integral Penal, (2014), la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, (2018) y su vnculo jurdico en la proteccin de la mujer y miembros del ncleo familiar en contra de la violencia. Los tratados y convenios internacionales de derechos humanos en beneficio y proteccin de la mujer vctima de violencia, tambin sern tomados en consideracin dentro de la investigacin para realizar una comparativa de normas legales. Todo esto gracias a que el Ecuador es un Estado que forma parte de los convenios y tratados internacionales de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), por lo que la norma suprema consagra un amplio catlogo de principios y derechos constitucionales que van de la mano de los derechos humanos.

El mtodo de investigacin que se aplicar para el presente artculo ser cualitativo puesto que, realizar una descripcin bibliogrfica, analtica e inductiva de las "Eficacias de las Medidas de Proteccin en Violencia contra la Mujer" dentro del espacio territorial ecuatoriano; teniendo como poblacin a la mujer en el Ecuador. As tambin, es importante plasmar y describir los factores jurdicos principales de la temtica como la violencia y las medidas de proteccin en el Ecuador.

 

Antecedentes de la Violencia de Gnero contra la Mujer

Las mujeres histricamente han luchado contra la violencia de gnero, segn la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2018), dentro de su exposicin de motivos para constituir la normativa legal. Se expone un precedente de la violencia en Amrica Latina y el Caribe, en donde a la mujer se la ha considerado como un asunto privado o ajeno al Estado y los distintos tipos de gobiernos internos, evidenciando la falta de polticas pblicas que protejan a la mujer y promuevan la no violencia de gnero.

Para el autor Carrin, (2009) en su revista publicada por la Flacso:

La historia se convierte en un punto fundamental de partida en la inseguridad que vive la mujer da a da; con el paso del tiempo se ha creado una pluralizacin de actores, generando intereses de aspectos sociales, econmicos y polticos. La violencia es el resultado de la falta de polticas de control, al establecer dentro del Estado lmites entre la violencia y el control, las normas y la realidad social, dando como resultado polticas que no han contribuido a frenar el incremento de la violencia en el Ecuador al mantener polticas que solo generan nuevas violencias (p. 7).

Para los autores Guajardo & Christian (2015), en su investigacin dentro de Amrica Latina y El Caribe consideran que, la prevencin a la violencia antes de que sta ocurra debera ser un factor primario para cada Estado, esta premisa de los autores radica en atender las causas fundamentales de la violencia contra la mujer, mismas que se encuentran arraigadas dentro de un contexto de discriminacin y subordinacin sistemtica en contra del gnero femenino mujeres y nias. Los mecanismos de prevencin de cada Estado deben sustentarse en una estrategia primaria ejecutada con viabilidad, encaminada a la transformacin de culturas, actitudes y conductas discriminatorias por razn de sexo y los estereotipos de gnero (p. 295).

Para los autores Lorente, Lorente, Lorente, Martnez, & Caadas (2000), la agresin a la mujer no es otra cosa que un tipo de violencia de gnero, que se produce dentro de una sociedad, generando una cruel realidad para la mujer. Diversos estudios histricos han demostrado que el papel de la mujer en la sociedad es la consecuencia de la importancia del gnero masculino ante el femenino, estableciendo a la mujer en un estado de subordinacin, incluso generando violencia hacia ella.

 

 

La Violencia Intrafamiliar como Resultado de la Violencia contra la Mujer

Segn Cedeo (2019):

La violencia intrafamiliar es un problema social, por tal motivo, el Estado tiene el deber y la obligatoriedad de garantizar el cumplimento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos enfocado en el desarrollo de la familia, generando medidas que amparen a las vctimas de violencia, pero que, a la realidad social las diferentes normativas existentes no erradican el problema ni lo disminuyan, por el contrario solo lo han incrementado y lo han convertido en una problemtica social, considerando as a la violencia intrafamiliar como un conflicto cotidiano que forma parte de los pilares familiares en el Ecuador (p. 195).

Delbyck, (2017) miembro de la Organizacin Internacional de Derechos Humanos, la violencia se genera por personas que no se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales y fsicas. Igualmente, la autora explica que, la falta del reconocimiento de la violencia como fenmeno social dentro de la sociedad, trae como resultado que la violencia sea considerada como un acto consentido dentro de un crculo vicioso cultural.

La Organizacin de las Naciones Unidas - ONU Mujeres (2022), presenta un reporte de los tipos de violencia a los que se enfrentan las mujeres en el mundo entero, estableciendo las siguientes: econmica, psicolgica, emocional, fsica y sexual. Entonces, se puede denotar que esta violencia en considerada violencia de hogar o violencia de pareja, siendo importante destacar que, los principales agresores de la mujer son miembros del ncleo familiar. Por todo lo expuesto, la violencia contra mujer tiene un impacto en la familia y en sociedad de cada Estado.

 

Derechos Constitucionales de Proteccin a la Mujer

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), establece como derecho de libertad en su articulado 66 numeral 3 literal b):

El derecho a la integridad personal incluye: Una vida libre de violencia en el mbito pblico y privado. El Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, nias, nios y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situacin de desventaja o vulnerabilidad; idnticas medidas se tomarn contra la violencia, la esclavitud y la explotacin sexual () (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Es decir, que es obligacin del Estado Ecuatoriano en base a este derecho garantizar una vida libre de violencia, para grupos que son considerados vulnerables esto es mujeres, menores de edad, personas adultas y con discapacidad.

As tambin la Constitucin de la Repblica del Ecuador, (2008) en el artculo 331, establece en cuanto al acceso laboral en proteccin a la mujer:

() Se prohbe toda forma de discriminacin, acoso o acto de violencia de cualquier ndole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo(Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Con este artculo la norma suprema garantiza a la mujer su derecho al trabajo libre de toda forma de discriminacin y sobre todo de violencia. La normativa al no ser especfica se podra interpretar que; el ejercicio del derecho al trabajo es libre y est dirigido tanto a personal del lugar de trabajo como tambin a miembros del hogar que intenten limitar este derecho a la mujer. La norma antes descrita fue creada con el fin de proteger a las mujeres dentro del mbito laboral, haciendo efectivo su derecho al trabajo, no discriminacin e incluso estabilidad laboral, las cuales van de la mano con el derecho a una vida digna.

Al respecto, la norma fundamental del Estado ecuatoriano, considera que la mujer embarazada tiene que tener atencin prioritaria, as como una condicin o grado de vulnerabilidad, por lo que el artculo 35 establece lo siguiente:

Las personas adultas mayores, nias, nios y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrficas o de alta complejidad, recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado. La misma atencin prioritaria recibirn las personas en situacin de riesgo, las vctimas de violencia domstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropognicos. El Estado prestar especial proteccin a las personas en condicin de doble vulnerabilidad(Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

La Constitucin vigente, es clara al establecer que, garantizar atencin prioritaria a personas en condicin de riesgo, esto aplica para casos de violencia contra la mujer o miembros del hogar, otorgndoles una condicin especial de doble vulnerabilidad. Por lo que, es responsabilidad del Ecuador velar por que se proteja a los grupos vulnerables de todo tipo de violencia.

El artculo 81 de la Constitucin del Ecuador, en lo que tiene que ver con procedimientos de juzgamiento para casos de violencia intrafamiliar determina que:

La ley establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crmenes de odio y los que se cometan contra nias, nios, adolescentes, jvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor proteccin. Se nombrarn fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley(Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Con este artculo se garantiza que los casos de violencia intrafamiliar sean dirigidos por personal especializado en violencia, es por eso que en Ecuador existe una unidad judicial especializada para receptar casos de violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar; por lo que el Estado garantizar en todas sus formas la proteccin y el acceso gratuito a la justicia a las vctimas de violencia.

 

Proteccin Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres

La Convencin sobre los Derechos Polticos de la Mujer (1953), es el primer extracto de derechos humanos enfocado en los derechos de la mujer para ejercer el voto en los encuentros polticos de cada Estado firmante, as tambin, al derecho a acceder a cargas pblicos para ejercerlos sin discriminacin de gnero ante el hombre. Siendo este convenio un referente de derechos humanos para la mujer y avance dentro de la sociedad en el mundo entero.

La Organizacin Internacional del Trabajo-OIT (1951), es creadora del Convenio sobre igualdad de remuneracin en donde por primera vez trata los derechos de las mujeres para la igualdad laboral en cuanto a las remuneraciones salariales, la conformacin de sindicatos, la ejecucin y participacin dentro de contratos colectivos, la constitucin de contratos individuales de trabajo. Generando igualdad laboral para la mujer trabajadora, dentro de las industrias, empresas privadas y trabajos estatales. Con el objetivo de crear un ambiente de igualdad social, siendo el trabajo un factor de discriminacin y violencia para la mujer hasta hoy en la actualidad.

As tambin, el Ecuador forma parte de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer (1979), misma que en el artculo 3 establece lo siguiente:

Los Estados Partes tomarn en todas las esferas, y en particular en las esferas poltica, social, econmica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carcter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre(Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer , 1979).

Al ser el Ecuador un pas que ha ratificado el contenido del pacto internacional de derechos humanos en beneficio de la mujer, est aceptando la incorporacin de la normativa internacional dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano, en donde a travs de la Constitucin, las leyes y la creacin de polticas pblicas, es deber del Estado garantizar la no discriminacin a la mujer y la igualdad frente el hombre en todos los aspectos, para que no se limite todos sus derechos humanos por ningn factor social.

La Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer-CEDAW (1981), dentro de su prembulo normativo internacional establece que:

La discriminacin contra la mujer vulnera todos los principios de igualdad y respeto de la dignidad humana, dificultando as la participacin de la mujer en igualdad de condiciones ante el hombre. La discriminacin a la mujer afecta otros aspectos globales como polticos, sociales, econmicos y culturales de cada Estado o pas, constituyndose un obstculo para el bienestar de la familia y el desarrollo de la mujer ante la sociedad.

Por lo expuesto, se puede evidenciar que, los derechos de las mujeres se encuentran reconocidos tanto en normas nacionales como internacionales, pretendiendo la proteccin, igualdad y no discriminacin de las mujeres, y, de manera especial a las vctimas de violencia.

Medidas de Proteccin para la Mujer

Para el autor Daz, (2009) establece:

Las medidas de proteccin no son otra cosa que, decisiones o atribuciones que toma en cuenta un Estado a travs de las instituciones pblicas dentro de su gobierno, con el objetivo de precautelar el cuidado y proteccin de la vctima de violencia y dictar medidas en contra del agresor. Considerando as que, las medidas de proteccin son mecanismos que brindan apoyo y proteccin a las vctimas de carcter inmediato y provisional(Daz, 2009).

Se puede decir entonces que, la finalidad de las medidas de proteccin es precautelar el bienestar de la vctima para que a travs de una orden judicial pueda gradualmente volver a su vida normal.

Para la autora Crdova, (2016) las medidas proteccin no solamente tienen aplicacin directa para la vctima, sino tambin para los miembros del ncleo familiar que puedan quedar en estado de peligro, indefensin, persecucin e incluso intimidacin como son los menores de edad. La autora destaca la importancia de las medidas de proteccin en el sistema judicial, debido a que no solo abarca al agresor, sino a terceros familiares que puedan representar peligro para la vctima y los miembros del ncleo familiar como nios, nias y adolescentes.

El Cdigo Orgnico Integral Penal, (2014) establece en su artculo 558 las Modalidades de las medidas de proteccin enfocadas a la mujer y miembros del ncleo familiar:

()2. Prohibicin a la persona procesada de acercarse a la vctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

3. Prohibicin a la persona procesada de realizar actos de persecucin o de intimidacin a la vctima o a miembros del ncleo familiar por s mismo o a travs de terceros.

4. Extensin de una boleta de auxilio a favor de la vctima o de miembros del ncleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar.

5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad fsica, psquica o sexual de la vctima o testigo.

6. Reintegro al domicilio a la vctima o testigo y salida simultnea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda comn y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, adems de las medidas cautelares y de proteccin, la o el juzgador fijar simultneamente una pensin que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresin de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensin ()(Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

La normativa penal es clara al establecer las modalidades y cobertura de las medidas de proteccin en casos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, como la constitucin de una boleta de auxilio, el acompaamiento a la vctima a su domicilio, el resguardo policial, la orden de salida del agresor de la vivienda y el otorgamiento de una pensin para la subsistencia de la vctima.

El Cdigo Orgnico Integral Penal, (2014) establece en el artculo 558.1 las medidas de proteccin contra la violencia a las mujeres:

1.      Acompaamiento de los miembros de la Polica Nacional a fin de que la vctima tome sus pertenencias. La salida de la vctima ser excepcional, cuando por presencia de terceros cercanos a la persona agresora, se compruebe que la permanencia en la vivienda comn atenta contra su propio bienestar y el de las personas dependientes de ella; y

2.      Ordenar a la persona agresora la devolucin inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la vctima y de las personas dependientes de ella.

3.      Las vctimas de violencia de gnero podrn solicitar antes, durante y despus del proceso penal, su ingreso al sistema nacional de proteccin y asistencia de vctimas, testigos y otros participantes en el proceso, siempre que las condiciones as lo requieran(Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

En los casos de denuncias por violencia contra la mujer o miembros del hogar se suscitan 3 aspectos importantes, el primero el acompaamiento policial en la salida de la vctima del hogar cuando en el lugar su integridad corre peligro, segundo la recuperacin de objetos personales como documentos de identidad y objetos de uso personal de la vctima como por ejemplo herramientas de trabajo y enceres del hogar, y finalmente de ser necesario la vctima podr solicitar al juez ser incorporada al sistema nacional de proteccin y asistencia de vctimas, testigos y otros participantes en el proceso.

 

La Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y sus Medidas de Proteccin

La Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2018), es una normativa legal especfica destinada a la proteccin de la mujer para prevenir y erradicar la violencia en el Ecuador; para lo que se debe empezar destacando el artculo 34 literal i en donde se establece las denuncias de violencia:

() i) Seguimiento de recepcin de denuncias y otorgamiento de medidas de proteccin en las Unidades Judiciales y por parte de los Jueces de Garantas Penales, as como, de las dems unidades competentes para conocer estadsticas, de hechos y actos de violencia (Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2018).

Es decir, que es obligacin de los jueces hacer un seguimiento de los casos de violencia en el desarrollo de las medidas de proteccin; as tambin establece al Consejo de la Judicatura la potestad de manejar estadsticas en actos de violencia como un referente para la justicia.

El eje fundamental de proteccin de la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2018), se establece en el artculo 45:

() Buscar garantizar la integridad y seguridad de las mujeres vctimas de violencia y de las vctimas indirectas, as como su dignidad, autonoma, integridad y bienestar, considerando los factores de vulnerabilidad y de riesgo y soporte a las medidas dictadas a travs del Sistema de Administracin de Justicia o generacin de medidas administrativas necesarias a favor de las vctimas de violencia, cuyos casos no se judicializan. Las medidas de proteccin impuestas por la autoridad competente son de aplicacin inmediata, para salvaguardar la vida, la integridad fsica, psicolgica, sexual; y, los derechos patrimoniales, econmicos y laborales de las mujeres en situacin de violencia y de sus dependientes(Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2018).

Es por ello que es importante verificar si el otorgamiento de medidas de proteccin precautela y garantiza el inmediato cumplimiento por parte de las autoridades competentes con el objetivo de salvaguardar la vida y la integridad de las mujeres vctimas de violencia.

La Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2018), establece en el artculo 47 las Medidas de proteccin inmediata:

Las medidas de proteccin sern de carcter inmediato y provisional; tendrn por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneracin de la vida e integridad, en relacin con los actos de violencia contra las mujeres, nias, adolescentes, jvenes, adultas y adultas mayores, determinados en este cuerpo legal(Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2018).

El objetivo de las medidas de proteccin es evitar riesgos que pongan en peligro la vida, la integridad fsica y psicolgica de las vctimas de violencia, ya sean mujeres o miembros del ncleo familiar, por lo que deben ser otorgadas de forma inmediata por los organismos competentes.

La Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, (2018), establece en el artculo 48 las acciones urgentes mismas que sern ejecutadas por parte de la Polica Nacional:

a)      Acudir de manera inmediata ante una alerta generada por: botn de pnico, llamada al Servicio Integrado ECU 911, video vigilancia, patrullaje, vigilancia policial y otros mecanismos de alerta;

b)      Activacin de los protocolos de seguridad y proteccin a las mujeres vctimas de violencia de gnero;

c)      Acompaamiento a la vctima para reintegrarla a su domicilio habitual, cuando as lo solicite o para que tome sus pertenencias, de ser el caso;

d)     Acompaar a la vctima a la autoridad competente para solicitar la emisin de la boleta de auxilio y la orden de restriccin de acercamiento a la vctima por parte del presunto agresor, en cualquier espacio pblico o privado; y,

e)      Solicitar atencin especializada a las entidades que conforman el Sistema Nacional Integral de Prevencin y Erradicacin de la violencia contra las mujeres, a favor de la vctima y de las personas que dependen de ella(Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2018).

En este punto, es importante destacar el papel que juega la Polica Nacional en las acciones de emergencia para garantizar proteccin a las vctimas de violencia, su acompaamiento durante todo el proceso hasta la obtencin de la medida de proteccin es fundamental, puesto que garantiza la integridad fsica de la vctima durante todo el proceso, hasta la obtencin de la Boleta de Auxilio o la medida de proteccin dependiendo la gravedad de cada caso.

Finalmente es importante mencionar el artculo 49 de la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2018), en donde se establece los rganos competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de proteccin:

Las autoridades competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de proteccin son:

a)      Juntas Cantonales de Proteccin de Derechos; y,

b)      Tenencias Polticas.

En los lugares donde no existan Juntas Cantonales de Proteccin de Derechos, sern las Comisaras Nacionales de Polica, los entes competentes para otorgar las medidas administrativas inmediatas de proteccin(Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2018).

Estos rganos administrativos de justicia juegan un papel importante dentro de los casos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, puesto que estn facultados para establecer medidas de proteccin, como por ejemplo trasladar a las vctimas a casas de acogida para precautelar su integridad cuando se trata de casos de extrema vulnerabilidad, o cuando las vctimas sean menores de edad.

 

La Eficacia en el Sistema Jurdico Ecuatoriano

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), establece los principios rectores del sistema jurdico procesal del Ecuador en el artculo 169:

El sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia. Las normas procesales consagrarn los principios de simplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, celeridad y economa procesal, y harn efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por la sola omisin de formalidades(Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Por lo que la justicia debe ir enmarcada dentro del principio de eficacia, caso contrario vulnerara derechos del debido proceso.

As tambin el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (2009), determina como debe desarrollarse el sistema procesal en el Ecuador en su articulado 18:

El sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia. Las normas procesales consagrarn los principios de simplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, oralidad, dispositivo, celeridad y economa procesal, y harn efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por la sola omisin de formalidades(Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009).

La norma es clara al constituir a la eficacia como un principio procesal inmerso directamente en la justicia. La omisin de este principio podra sacrificar la justicia por meras formalidades.

Para el autor Bobbio, (2000) la definicin de eficacia radica en el cumplimiento de una norma jurdica por parte de las personas a quienes sta se encuentra dirigida o creada. La Eficacia cuenta con tres criterios de valoracin segn el autor:

1.      s es justa o injusta,

2.      s es vlida o invlida,

3.      s es eficaz o ineficaz(Bobbio, 2000).

El autor considera estos tres criterios como indispensables para establecer la eficacia dentro de una norma jurdica.

Para el jurista Kelsen (1986), la eficacia de una norma radica en una doble y disyunta condicin; la primera entre una normativa y la eficacia en cuando a las condiciones de aplicacin, y la segunda si se cumple con la norma por los rganos jurdicos quienes aplican la sancin de forma adecuada.

De ello se puede denotar que, para tener una percepcin de si una ley o procedimiento es eficaz o no, hay que realizar una comparacin de los resultados que se han obtenido al emplear dicha norma o procedimiento, y, los resultados que de ello se esperaba.

Segn Calvo (2007):

La eficacia se define desde dos matices, primero el acatamiento de la norma; y, segundo la aplicacin de la sancin por incumplimiento de la primera. Esta definicin, tiene carcter incluyente, puesto que, si las normas fueran acatadas por la generalidad de individuos, acorde a sus actos y aplicadas dentro de los supuestos normativos, que determinen la condicin o modalidad de aplicacin de la sancin, generan la eficacia de las normas al tener causa, efecto y resultado.

El autor antes mencionado realiza un anlisis asociativo de lo que es la eficacia de la norma, considerando que, para que esta logre su objetivo principal, la ciudadana debe mantener un compromiso especial aplicando de forma obligatoria y en total sentido de la norma, y, en caso de que se incumpla con ella, se deber imponer sanciones con el fin de que dicho incumplimiento no afecte al derecho de terceros.

La eficacia en las normas debera ser de carcter obligatorio, as como su observancia, cumplimiento por los ciudadanos y los servidores que desempean los diferentes cargos pblicos, debido a que la norma acoge ciertos aspectos de la realidad social estructurndola dentro de los parmetros jurdicos estableciendo deberes, derechos, facultades y consecuencias denominndose como eficacia constitutiva de la norma (Vtores G. d., 2004).

Bajo este parmetro, se puede entender que para que una norma llegue a su meta que es ser eficaz, debern existir otras normas que desarrollen el camino adecuado para llevarlas a cabo, as como consecuencias para quienes las decidan inobservar o quebrantar la ley.

 

Discusin de Resultados en los ndices de Violencia de Gnero en el Ecuador

El Instituto Nacional de Estadstica y Censos-INEC (2019), determina dentro de sus resultados a travs de la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Gnero contra las Mujeres que de diez (10) mujeres, seis (6) han sido vctimas de violencia de gnero, adems, se establece que el 87.3% de las mujeres en el Ecuador han sido vctimas de violencia fsica por parte de sus parejas o miembros del ncleo familiar. Igualmente, se estipula que el cincuenta (50%) de mujeres en el Ecuador han vivido algn tipo de violencia (INEC, 2019).

As tambin la Organizacin de las Naciones Unidas-ONU-MUJERES ECUADOR, presenta un informe sobre las estadsticas generales, recopiladas por dicha institucin dentro del pas, en cuanto a los resultados de los parmetros oficiales de violencia contra la mujer en donde se determina que de cien (100) mujeres, sesenta y cinco (65) han sido vctimas de cualquier tipo de violencia por algn aspecto social. Determina tambin que en Ecuador cada setenta y dos (72) horas una mujer muere a causa de femicidio (ONU-MUJERES , 2022).

Por todo lo anteriormente mencionado, es importante aclarar que, a pesar de que los ndices de violencia no han incrementado de forma desmedida en los ltimos tres aos, un dato preocupante para el Estado Ecuatoriano ante los Organismos Internacionales es justificar el resultado alarmante sobre la muerte de una mujer en el Ecuador, siendo que, cada 72 horas pierde la vida una mujer como resultado de la violencia de gnero, convirtiendo al pas en un lugar de altos ndices de violencia y discriminacin para la mujer(Organizacin de las Naciones Unidas - ONU Mujeres, 2022).

Pese a que el Ecuador es un pas constitucional de derechos y justicia con un amplio catlogo de derechos y principios para su cumplimiento, es una realidad social la falta de polticas pblicas enfocadas en la prevencin de la violencia, as como tambin la falta de presupuesto por parte del Estado, para prevenir y erradicar la violencia a travs de capacitaciones y charlas desde las aulas acadmicas, puesto que, desde ah se puede cambiar el pensamiento y la cultura de violencia de gnero con el objetivo de prevencin y eliminacin de la violencia a largo plazo(Organizacin de las Naciones Unidas ONU-MUJERES , 2022).

La eficacia de las medidas de proteccin se mide por su ejecucin, cobertura y alcance jurdico de la norma; en donde el eje central es la proteccin de la mujer. Siendo que, la eficacia en un principio normativo de aplicacin dentro de la justicia, aun se debe realizar reformas para que este principio se aplicable de forma correcta para que su alcance proteja el bien jurdico de la vida dirigido a la mujer.

Las medidas de proteccin en los casos de violencia contra la mujer en el Ecuador se encuentran bien delimitadas y establecidas dentro de su ordenamiento jurdico, desde el marco constitucional, internacional, y orgnico legal. Empero, se considera que la eficacia de dichas medidas no ha sido suficiente en cuanto a su ejecucin judicial, puesto que los organismos internacionales como la Organizacin de las Naciones Unidas ONU-MUJERES, (2022) presentan un informe de la violencia que vive la mujer en el Ecuador evidenciando que cada 72 horas una mujer muere vctima de violencia bajo medidas de proteccin a pesar de la normativa legal existen (ONU-MUJERES, 2022).

Con todo lo investigado, se logra palpar la deficiencia e ineficacia de las acciones del Estado ecuatoriano, tomando en cuenta que el ms alto deber del mismo es disponer normas con el objetivo de que se respeten y garanticen los derechos plasmados en la Constitucin como norma suprema, consolidando as la seguridad jurdica. No es menos importante destacar que incluso las vctimas de violencia se consideran como grupos de vigilancia preferente por parte del Estado, y, aun as no se ha logrado brindar una proteccin eficiente a este grupo vulnerable.

La falta de polticas pblicas en el Ecuador, es uno de los temas latentes de suma importancia para la prevencin y erradicacin de la violencia de gnero. Los resultados obtenidos son claros, tanto los organismos internacionales de derechos humanos como los organismos de control nacional, han concordado en la recopilacin de los altos ndices de violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar. Ecuador como parte de Amrica Latina, es un Estado que forma parte de la lista de pases con los ndices de violencia ms altos, todo esto gracias a varios factores econmicos, educativos, culturales, polticos y sociales.

Se puede establecer como conclusin, final que el Ecuador an no alcanza un grado de eficacia normativa para precautelar los derechos de la mujer, su integridad fsica, psicolgica y sexual a travs de las medidas de proteccin. Una normativa va de la mano de acciones afirmativas de los Estados internos de cada gobierno. Si bien es cierto, se ha logrado evidenciar un avance en la tutela de los derechos para la mujer, pero su alcance y cobertura an dejan mucho que desear.

 

Referencias

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