Victimizacin secundaria en violencia de gnero, relacin con el dao psicolgico

 

Secondary victimization in gender violence, relationship with psychological damage

 

Vitimizao secundria na violncia de gnero, relao com danos psicolgicos

 

Mara Jos Illescas-Barros I
majo_iba@hotmail.es  
https://orcid.org/0000-0002-4082-531X
Paola Alejandra Lescano-Vinueza II
pao28.08@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-9665-0558
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: majo_iba@hotmail.es

 

 

Ciencias de la Salud

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 13 de octubre de 2022 *Aceptado: 28 de noviembre de 2022 * Publicado: 01 de diciembre de 2022

 

 

        I.            Pontificia Universidad Catlica del Ecuador, Quito, Ecuador.

     II.            Pontificia Universidad Catlica del Ecuador, Quito, Ecuador.

 

 


 

Resumen

La investigacin tiene como finalidad realizar un anlisis de la relacin que tiene la victimizacin secundaria con el dao psicolgico en los casos de violencia de gnero, dejando vulnerables a las vctimas ante el sistema judicial producto de la deficiente atencin de los funcionarios pblicos como privados, por la falta de empata y malos tratos que conllevan un efecto de revictimizacin al momento de ser atendidos por el personal de las instituciones a las que acude la vctima en busca de ayuda. Para la realizacin de la investigacin se ha utilizado la revisin sistemtica cualitativa de la literatura que ha permitido identificar los estudios relacionados al tema de investigacin planteado y mediante el anlisis y un proceso adecuado de seleccin se ha podido sintetizar la informacin relevante para la realizacin del presente trabajo, este proceso nos ha permitido llegar a la conclusin que en el Ecuador se evidencia la relacin de la victimizacin secundaria en casos de violencia de gnero con el dao psicolgico ya que la reparacin integral no es suficiente y efectiva debido a que se pone en primer lugar la reparacin econmica en lugar de dar una atencin y seguimiento adecuado a las vctimas de violencia de gnero, para evitar el dao psicolgico producto de la revictimizacin, tomando en cuenta que este existe en primera instancia por el acto violento del que ha sido vctima y que puede agravarse a causa de la atencin por personal no capacitado durante el proceso legal.

Palabras claves: Victimizacin; Victimizacin secundaria; Revictimizacin; Dao psicolgico; Violencia de gnero.

 

Abstract

The purpose of the research is to carry out an analysis of the relationship that secondary victimization has with psychological damage in cases of gender violence, leaving victims vulnerable before the judicial system as a result of the deficient attention of public and private officials, for the lack of empathy and ill-treatment that lead to a re-victimization effect when they are attended by the staff of the institutions to which the victim goes for help. To carry out the research, the qualitative systematic review of the literature has been used, which has allowed the identification of the studies related to the research topic raised and through the analysis and an adequate selection process, it has been possible to synthesize the relevant information for the realization of the present. work, this process has allowed us to reach the conclusion that in Ecuador the relationship of secondary victimization in cases of gender violence with psychological damage is evident, since comprehensive reparation is not sufficient and effective because it is put first economic reparation instead of giving adequate care and follow-up to victims of gender violence, to avoid psychological damage as a result of revictimization, taking into account that this exists in the first instance due to the violent act of which they have been a victim and that can be aggravated by attention by untrained personnel during the legal process to the.

Keywords: Victimization; Secondary victimization; revictimization; Psychological damage; Gender violence.

 

Resumo

O objetivo da pesquisa realizar uma anlise da relao que a vitimizao secundria tem com o dano psicolgico nos casos de violncia de gnero, deixando as vtimas vulnerveis ​​perante o sistema judicirio em decorrncia da deficiente ateno dos agentes pblicos e privados, pela falta de empatia e maus tratos que levam a um efeito de revitimizao quando so atendidos pelos funcionrios das instituies s quais a vtima se dirige em busca de socorro. Para realizar a pesquisa, foi utilizada a reviso sistemtica qualitativa da literatura, que permitiu a identificao dos estudos relacionados ao tema de pesquisa levantado e, por meio da anlise e um processo de seleo adequado, foi possvel sintetizar as informaes relevantes para a realizao do presente trabalho, este processo nos permitiu chegar concluso de que no Equador evidente a relao de vitimizao secundria em casos de violncia de gnero com danos psicolgicos, uma vez que a reparao integral no suficiente e eficaz porque colocada em primeiro lugar reparao econmica em vez de dar ateno e acompanhamento adequados s vtimas de violncia de gnero, para evitar danos psicolgicos como resultado da revitimizao, levando em considerao que isso existe em primeira instncia devido ao ato violento de que foram vtimas e que pode ser agravada pela ateno de pessoal no treinado durante o processo legal para o.

Palavras-chave: Vitimizao; vitimizao secundria; revitimizao; Danos psicolgicos; Violncia de gnero.

 

 

Introduccin

A nivel internacional el tema de la victimizacin ha generado grandes impactos en la progresividad de los principios bsicos de justicia y de la discusin que ha generado el abuso del poder sobre el sufrimiento fsico, psicolgico, material, provocando varias vulneraciones de derechos fundamentales, poniendo en tela de discusin la administracin de justicia y su efectiva ejecucin en favor de las vctimas. (Arrieta,2019).

 

Estudios doctrinales acerca de la vctima

La Asamblea General de las Naciones Unidas (1985) menciona que la proteccin y defensa de las vctimas se consagran en los tanto en los derechos fundamentales como los Derechos Humanos que respalda la Constitucin y Estado, el olvido sufrido por las vctimas durante varios aos ha sido una situacin del diario vivir en la sociedad por lo que a partir de los estudios realizados en la rama de la victimologa y las investigaciones realizadas por grandes tratadistas que han tocado el tema para abordar las diferentes problemticas de este sector ha permitido plantear soluciones efectivas e implementar tcnicas que asistan a las vctimas en Casos de violencia de manera adecuada. (ONU,1985).

En relacin a la definicin del trmino vctima cmo lo seala el diccionario de la Real Academia de la lengua espaola seala que el vocablo latn vctimam tiene el significado de persona o animal sacrificado o animal destinado al sacrificio, tambin se define como la exposicin a un grave riesgo de una persona frente a otra. Por otra parte, se lo puede entender como el sujeto que sufre un dao por culpa de alguien ajeno o por un evento fortuito por culpa de alguien ms o un accidente fortuito. (RAE, 2010).

Se puede mencionar que el Fondo de Poblacin de las Naciones Unidas en el ao 2013 habla acerca de la victimizacin criminal que en psicologa refiere a las consecuencias que sufre una persona victimizada, sin dejar de lado la inseparable relacin con el agresor y el lugar donde se produjo los hechos, el dao o la agresin.(UTE-UNFPA, 2013).

Por otra parte la Organizacin de las Naciones Unidas en el ao 1985 publica lo siguiente: De conformidad con la Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimas de Delitos y de Abuso del Poder contenida en el Sistema Internacional de Derechos Humanos, se considera vctima a las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daos inclusivo lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislacin penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (ONU,1985).

 

La enajenacin de la vctima y la intervencin de las instituciones

Sobre este tema el Fondo de poblacin de las Naciones Unidas en el 2013 menciona que desde los aos 70 se empieza a ver la necesidad de considerar la victimizacin producida no solamente por el victimario sino tambin por las consecuencias de la forma en la que intervienen las instituciones que atienden a las vctimas, si bien el Estado condena actos delictivos bajo una ley se tiende a restar la capacidad de accin de las vctimas ya que existen determinados procesos en los que se investiga y acusa y esto es realizado especficamente por personas calificadas o expertos, estas acciones provocan la crtica del Estado y a las instituciones que intervienen en estos casos ya que causan un dao agregado a la vctima durante el proceso debido a que por un lado se solicita que se haga justicia por parte del sistema dando solucin, resarcimiento y reparacin por el dao provocado, esto va ms all de la pena al agresor ya que es necesario que la vctima pueda recuperar su dignidad, seguridad, honra y autoestima; para esto se ha implementado nuevas formas de tratamiento como la mediacin, servicios de atencin a vctimas y familiares generando respuestas civiles y penales adecuadas. (UTE-UNFPA,2013).

 

Formas de Victimizacin

El Autor Herrera Moreno menciona la imposibilidad de identificar quin es el criminal y quin es la vctima ya que dentro de la evidente cooperacin y la recproca inaplicacin en el acto de los intervinientes no se puede determinar con claridad a cada uno de los sujetos e incluso en aquellas conductas que ni siquiera han sido consideradas como delitos. (Herrera M,1996).

Por otra parte, Soria en su obra Investigacin Criminal del 2005 se refiere a las formas de victimizacin es importante destacar las diferentes caractersticas que son similares, la diferencia radica en el sujeto sobre quien recae y el factor en quien la provoca. El fenmeno de la victimizacin se clasifica bajo tres criterios fundamentales que son:

         Victimizacin primaria: tomada en cuenta como la consecuencia de haber sufrido un delito con afectacin a nivel fsico, psquico, econmico o de rechazo social por lo que se debe tomar en cuenta que las vctimas se desarrollan defensas primitivas para la supervivencia a la victimizacin en edades tempranas, las mismas que son observadas. (Soria & Saiz,2005).

         Victimizacin secundaria: conocida tambin como revictimizacin o segunda victimizacin definida segn la ONU en 1991 como toda accin u omisin o conductas inadecuadas ejercida por funcionarios o empleados pblicos que se encuentran en contacto con la vctima, esto se da en cualquier etapa del proceso penal y pueden provocar dao fsico, psicolgico o patrimonial. (ONU, 1991).

Por otra parte, se debe tomar en cuenta que este tipo de victimizacin es producto de la respuesta inadecuada de los funcionarios que operan dentro del sistema de justicia, y que atienden de manera inadecuada, fra e insensible a los usuarios, esta se produce una vez que se haya violado sus derechos por cualquier tipo de delito a esto se suma las experiencias de la vctima frente al sistema judicial que se vuelve contra la vctima. (Soria & Saiz,2005).

         Victimizacin terciaria: Este tipo de victimizacin tiene una relacin estrecha con las vivencias de la vctima a consecuencia de la victimizacin primaria y revictimizacin y que provocan que la persona genere una sensacin de desamparo en su entorno social producto de los daos sufridos anteriormente. (Soria & Saiz,2005).

 

Factores de la victimizacin secundaria

Los principales factores que se presentan en el sistema jurdico penal segn Miguel ngel Soria y Dolores Saiz son los siguientes:

 

Figura 1

FACTORES

DESCRIPCIN

Despersonalizacin del trato

La realidad objetiva del suceso hace que se olvide de la atencin a la vctima

Falta de informacin

Esto se refiere a que el usuario no tiene informacin del proceso, sentencia o sentencia del victimario.

Falta de privacidad

Los lugares en los que se lleva a cabo el proceso no tienen intimidad y proteccin

Tecnicismos jurdicos

Se refiere a la escasa comprensin por parte de la vctima de lo que ocurre en el proceso, esto no satisface las necesidades cognitivas y afectivas

Roles profesionales

La falta de conocimiento de los roles de los profesionales se convierte en una debilidad de la vctima ya que se dificulta la creacin de relaciones adecuadas al momento de realizar una intervencin.

Lentitud del proceso

El enlentecimiento de los procesos judiciales tiene injerencia en la reparacin del dao de la vctima y su readaptacin.

Juicio oral

Tiene que ver con la narracin de los hechos al momento de ser vctima del delito, la duda sobre la credibilidad del testimonio, sentimientos de culpabilidad que inducen a la tensin de la vctima.

Fuente: (Soria & Saiz,2005).

 

Efectos psicosociales de la violencia con perspectiva de gnero

Los efectos psicosociales se utilizan para analizar los efectos que se presentan en violencia de gnero y en todos los actos donde se discrimine, ignore, someta u subordine mujeres en los diferentes aspectos, tambin se lo puede entender como todo ataque material y simblico que afecta la libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral por lo que el dao psicolgico como respuesta a los actos violentos que se cometen en contra de las personas que han atravesado procesos negativos de actos bruscos y violentos que generan terror y por ende inseguridad personal como indefensin, poniendo en peligro tanto la integridad fsica como psicolgica, dejando a la vctima vulnerable con una condicin emocional desprotegida imposibilitando su capacidad de afrontar con sus recursos psicolgicos habituales el hecho vivido. (Kilpatrick,2004).

 

El dao psicolgico

Pedro Amor en su obra Dao psicolgico en las vctimas de delito publicada en el 2016 seala que el dao psicolgico son las lesiones psquicas agudas producidas a consecuencia de un delito violento esto puede generar secuelas emocionales qu inclusive pueden persistir en la vctima de forma crnica estos podran interferir de manera negativa en el desarrollo cotidiano de su vida, estas producen dao psquico cuando se altera la capacidad de afrontamiento de la vctima como tambin de la adaptacin a nuevas situaciones, este tiene varias fases por las que atraviesan las vctimas de la misma en este sentido existe una primera etapa que suele surgir en relacin al sobrecogimiento con ciertos cuadros de enturbiamiento de la conciencia qu se caracteriza con la lentitud de los pensamientos la incredulidad y la pobreza de reacciones por lo general la vctima se encuentra bajo un efecto denominado niebla intelectual. (Amor,2016).

Por otro lado, Echebura en relacin al dao psicolgico menciona que en una segunda fase a medida que la conciencia se penetre en el embotamiento producido por el estado del shock la vctima experimenta ciertas vivencias afectivas dramticas lo cual puede estar relacionado al dolor, la rabia, la impotencia la indignacin, el miedo y la culpa. Estos factores alteran momentos de profundo abatimiento en la persona. Por ltimo, tenemos una tercera fase que est relacionada a revivir de manera intensa un suceso considerndose como una forma espontnea en funcin de algn estmulo concreto asociado al evento traumtico del que ha sido vctima y tienen relacin a sonidos, olores, escenas de pelculas e incluso fechas de actividades. (Echebura, 2016).

 

Lesiones Psquicas

Se refiere a una alteracin de tipo clnico agudo que puede llegar a sufrir una persona a consecuencia de haber vivido actos violentos mismos que podran llegar a incapacitarlo de manera significativa en su vida cotidiana y a nivel personal, laboral, familiar y social entre otros, que le impiden desarrollarse adecuadamente dentro del entorno; el concepto de lesin psquica debe sustituir al menoscabo de la integridad moral que puede convertirse en una nocin imprecisa y de carcter subjetivo en perjuicio del dao inmaterial del honor o de la libertad que est ligada al malestar emocional propiamente mencionado; estas lesionas presentan varios cuadros clnicos como ansiedad, la preocupacin constante por el trauma, alteracin en el ritmo del sueo, la hostilidad agresividad, abuso de alcohol, depresin, prdida progresiva de la confianza personal, sentimientos negativos, prdida del inters, escaso deseo sexual, falta de autoestima, alteracin de las relaciones interpersonales, cambio drstico en el estilo de vida y cambios en el sistema de valores, aumento en relacin al temor de vivir visualizando a un mundo peligroso. (Herrera M,2006).

Las secuelas emocionales

Se presentan como heridas psicolgicas que puede tener relacin a cierto proceso de equilibrio y estabilizacin del dao psicolgico esto quiere decir que no necesariamente produce una discapacidad permanente sino ms bien mientras pasa el tiempo y con un tratamiento apropiado se puede dar solucin a este tipo de secuelas, ms sin embargo las alteraciones son irreversibles en el funcionamiento psicolgico habitual, ya que este tipo de procesos son muy frecuentes en las vctimas que han tenido sucesos violentos y que sufren cierta modificacin permanente de su personalidad, hacindolos inestables e inadaptados con cierta dependencia emocional, suspicacia o irritabilidad causando trastornos en su vida personal y afectando el rendimiento laboral; este tipo de dao genera dificultad al momento de valorar las secuelas emocionales causadas ya que no es fcil determinar el tipo de dao psicolgico causado por la poca estabilidad emocional de la vctima, por lo cual se convierte en un difcil pronstico de curabilidad o incurabilidad (Herrera M. , 2006).

 

Violencia de gnero y revictimizacin en la legislacin ecuatoriana

En el ao 2018 la norma vigente hasta la actualidad bajo el nombre de Ley orgnica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, dentro del Cdigo Orgnico Integral Penal, tambin se consideran sanciones concomitantes con la ley orgnica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, esto denota el inters del Estado ecuatoriano por erradicar toda forma de violencia y permita cumplir con los fines de una vida digna protegiendo la institucin familiar.(Constitucin, Ecuador,2008).

En lo referente al tratamiento y la relacin de la vctima con los procesos penales se han cuestionado los aspectos psicosociales, los estereotipos sexistas que producen efectos socialmente legalizados para hombres y mujeres, ms sin embargo la violencia masculina produce diferentes sanciones que son favorables en menor medida frente a las mujeres que tienen desproteccin y muchos casos en la impunidad, si la fuerza u agresin proviene de una mujer existe desproporcionalidad en la aplicacin de la ley, lo cual ha generado grados de desconfianza en el sistema judicial penal, por la ineficacia y el trato desproporcionalidad que genera sentimiento de indefensin en las victimas aqu radica la importancia de dar mayor proteccin a la vctima mediante una nueva concepcin alternativa al proceso penal, dando prioridad a la justicia restauradora como un mecanismo eficaz para la solucin de esta problemtica social. (Soria & Saiz,2005).

Las vctimas de violencia, sufren eventos dramticos que generan estados de shock emocional, lo cual lo hemos evidenciado en base a la revisin de lo manifestado por el autor Pedro Amor, quien hace referencia al dao y el odio que se genera en las personas frente a los agresores sumado al dolor y la impotencia que se genera frente a la falta de administracin de justicia agudizando la sintomatologa emocional que interfieren negativamente en las actividades cotidianas, por esta razn los efectos no terminan all, sino ms bien generan nuevos patrones de dao como lo es revivir los sucesos de manera constante, posterior a la agresin y lo vivenciado en la victimizacin secundaria, lo cual genera una disociacin comportamental frente a su ncleo familiar y que posiblemente no se pueda reparar integralmente desde el punto de vista emocional, pero si posiblemente desde lo econmico, pero en este tipos de casos de violencia, muy difcilmente se puede compensar con dinero la parte emocional de las personas. (Puhl, 2017).

Dentro de la ley orgnica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres que fue promulgada en el registro oficial desde el ao 2018 se manifiesta textualmente en pertinente: Art. 15.- Principios del Sistema. El Sistema Nacional Integral para la Prevencin y Erradicacin de la Violencia contra las mujeres: nias, adolescentes, jvenes, adultas y adultas mayores, se soporta entre otros, en los siguientes principios:

2. No revictimizacin. - Ninguna mujer ser sometida a nuevas agresiones, inintencionadas o no, durante las diversas fases de atencin, proteccin y reparacin, tales como: retardo injustificado en los procesos, negacin o falta injustificada de atencin efectiva, entre otras respuestas tardas, inadecuadas por parte de instituciones pblicas y privadas. Las mujeres no debern ser revictimizadas por ninguna persona que intervenga en los procesos de prevencin, atencin, proteccin o reparacin.

3. Confidencialidad. - Nadie podr utilizar pblicamente la informacin, antecedentes personales o el pasado judicial de la vctima para responsabilizarla por la vulneracin de sus derechos. La estigmatizacin, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo quedan prohibidos. Se deber guardar confidencialidad sobre los asuntos que se someten a su conocimiento. Las mujeres, en consideracin a su propio inters, pueden hacer pblico su caso. Este principio no impedir que servidores pblicos denuncien los actos de violencia de los que lleguen a tener conocimiento. (Ley orgnica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres,2018).

 

Metodologa

Este estudio se basar en la metodologa de revisin sistemtica cualitativa de la literatura que permitir identificar los estudios seleccionados para el anlisis, mediante un proceso de seleccin, evaluacin de estudios, extraccin de datos, resumen y sintetizacin de la informacin extrada que ser empleada para la presente investigacin con la finalidad de identificar la relacin de la victimizacin secundaria con el dao psicolgico en vctimas de violencia de gnero en la administracin de justicia en el Ecuador.

 

Resultados

Una vez realizado la revisin sistemtica de la bibliografa, se ha logrado identificar las principales definiciones conceptuales sobre la vctima, as como lo seala el diccionario dela Real Academia dela lengua y entre otras que nos han demostrado que la vctima es la persona que sufre un grave riesgo eminente frente a otra de esta manera que cabe mencionar que se ha definido tambin la victimizacin criminal en psicologa refiere a las varias consecuencias que sufre una persona victimizada dejndole vulnerable frente a su agresor (lvarez, 2007), adicional tambin se ha podido determinar los principios fundamentales que existen para las vctimas de delitos y de abuso del poder contenida en el sistema internacional de Derechos Humanos. (CIDH,2012).

Albertin (2006) seala que la enajenacin de la vctima y la intervencin en las instituciones donde el Estado juega un rol preponderante en la capacidad de accin de atender a las vctimas que han sufrido violencia, para que no se les vulnere sus derechos y se pueda propiciar la dignidad, seguridad y autoestima, evidenciando doctrinariamente que los casos de abuso a vctima se da a nivel internacional, convirtindose este en un fenmeno social de alto impacto que requiere la atencin adecuada por parte de los gobiernos, es en este sentido que se requiere la cooperacin recproca entre los intervinientes qu genera en polticas pblicas adecuadas en mejora de los casos de vctimas y de abuso en la sociedad. (Albertin, 2006).

Por otra parte para la autora Miriam Herrera (1996) dentro de su obra la hora de la vctima nos manifiesta qu el fenmeno de la victimizacin se clasifica bajo tres criterios fundamentales, como son: la victimizacin primaria, victimizacin secundaria y en algunos casos inclusive hasta victimizacin terciaria, siendo el segundo una condicin en la cual las personas son sometidas a acciones u omisiones de conductas inadecuadas por parte de funcionarios y empleados pblicos, que entren en contacto directo con la vctima o en cualquier etapa de un proceso judicial que le provoca algn tipo de dao fsico psicolgico o inclusive patrimonial (Herrera, 1996).

Segn Pazmio (2022) refiere que en el Ecuador existen cifras del cual se puede mencionar que hasta marzo del 2022 existieron 9.681 denuncias por maltrato fsico, sexual y psicolgico en contra de la mujer o un miembro de la familia, hijos, tambin existieron 30.631 llamadas de auxilio frente a las 94.705 del ao 2021. Segn el dato de fiscala para el ao 2021 existieron un total de 35.429 denuncias. La violencia de gnero es denunciada en menor escala en relacin hasta marzo del 2022, donde se reportaron a nivel nacional 1472 denuncias. (Pazmio, 2022).

Dentro de la legislacin ecuatoriana se estara incumpliendo el mandato constitucional conforme lo determina el Artculo 78 que hace referencia a las vctimas de infracciones penales quienes gozaran de proteccin especial para lo cual el estado garantizar su no revictimizacin. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)

Se debe citar tambin a Garca (1993) que menciona que las principales repercusiones en las vctimas de violencia de gnero que sufren victimizacin secundaria estn estrechamente ligado al dao psicolgico, definido como las lesiones psquicas agudas producto de un delito, lo cual requiere la necesidad de apoyo por parte del Estado. Por otro lado, se debe tomar en cuenta las secuelas emocionales que pueden perdurar en la vida de la vctima de manera crnica y que no permiten el desarrollo normal de su vida cotidiana. (Garcia Pablos, 1993).

Despus de la revisin de varios artculos y autores se puede determinar que si existe una relacin entre la victimizacin secundaria y el dao psicolgico en vctimas de violencia intra familiar, tomando en cuenta que se ha tomado ms en cuenta dentro de la legislacin penal las lesiones fsicas dejando de lado las lesiones emocionales del dao psquico, en el contexto penal la evaluacin del dao psicolgico es una herramienta que permite planificar el tratamiento y a la vez tipificar los delitos criminales, adems de establecer una reparacin adecuada del dao. (Hoyos, 2007).

En lo referente a las lesiones psquicas si bien son medibles mediante instrumentos de evaluacin adecuados, se genera efectos a nivel fisiolgicos, en los que se producen sobresaltos continuos a nivel conductual produciendo apata y conductas de evitacin y a nivel cognitivo se desata la indefensin y la falta de auto control sobre su propia vida y eventos futuros. (Echeburrua y De Corral, 2005).

 

Discusin

De los resultados obtenidos se puede afirmar que existe relacin entre la victimizacin secundaria con el dao psicolgico, es de esta manera que el autor Miguel ngel Soria en su obra psicologa criminal nos manifiesta que la victimizacin secundaria se da por una derivacin de las relaciones de la vctima con las instituciones sociales lo cual produce consecuencias graves, sobre todo cuando son las instituciones son las que directamente victimizan a quien pide la reparacin del dao, afectando al propio sistema de justicia. (Soria & Saiz, 2005). Por otro lado los autores Yeilany Hernndez Gmez, Arlety Zamora Hernndez y Javier Rodrguez Febles en su artculo cientfico publicado en el ao 2020 bajo el ttulo La victimizacin Consideraciones terico-doctrinales manifiestan en su parte pertinente que la victimizacin secundaria se deriva de las relaciones de la vctima con el sistema jurdico penal, cuando haciendo uso de sus derecho ponen en conocimiento del delito que ha sido vctima, por lo que la confianza en el sistema de justicia y la realidad que vive durante el proceso penal, provoca una doble frustracin en el aspecto psicolgico. (Hernndez, Zamora, & Rodriguez, 2020).

En este sentido en base a los expuesto por los autores que anteceden, se puede connotar los criterios en los que Soria manifiesta que el Estado y los poderes pblicos tambin sufren afectacin por la falta de colaboracin de las vctimas de violencia de gnero lo cual provocara entonces que la responsabilidad es compartida, mientras que para los autores Hernndez, Zamora y Rodrguez, la responsabilidad exclusiva recaera sobre el estado, generando confianza en las vctimas para denunciar y de esta manera garantizar los derechos de los mismos, esto en razn de evitar una doble frustracin en las vctimas de violencia de gnero y de paso motivar a la confianza a denunciar sin temor a sentirse rezagados y desprotegidos. (Soria & Saiz,2005) (Hernndez, Zamora, & Rodriguez, 2020).

Dentro de la normativa de la legislacin mexicana se ha logrado avances legales significativos que aportan de mejor manera al positivizar disposiciones sobre la erradicacin de la revictimizacin, en este sentido la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, Mxico de 2022 en el artculo 18 define a la violencia institucional cometida por acto u omisiones de funcionarios pblicos que en el goce de su ejercicio discriminan los Derechos de las mujeres lo cual se trata de evitar mediante la intervencin del Estado para lograr una vida libre de violencia y se logre mejores estndares de atencin en las instituciones pblicas(Congreso General de los Estados Unidos de Mxico, 2022)

En lo referente a la legislacin ecuatoriana si bien encontramos normativa constitucional que garantice la no revictimizacin, no se encuentra definida la prohibicin para que se norme en las normar orgnicas y ordinarias las sanciones directas en el caso de incurrir en dicha vulneracin, es por eso que la Constitucin del Ecuador en su artculo 78 manifiesta sobre las vctimas de infracciones penales quienes gozarn de proteccin especial frente a la no revictimizacin en particular sobre la valoracin y atencin de las pruebas, salvaguardando cualquier tipo de intimidacin que conlleve a una adecuada reparacin integral. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)

Es de esta manera que si bien el Estado mediante el mandato constitucional tipifica que se garantice la no revictimizacin se queda un poco suelta en relacin a la disposicin de la legislacin mexicana con respecto a la violencia institucional, la cual abarca un esquema de responsabilidad estatal frente a las vctimas, esto de una u otra manera contribuira a mayor cuidado y responsabilidad por parte de los funcionarios pblicos ya sea desde la polica nacional quienes conocen de primera mano los casos, los operadores de emergencia, quienes atienden casos de agresin o posterior estado de peligro a la vida, como tambin es importante la responsabilidad de los funcionarios del rgano judicial que manejan las denuncias y el resto del proceso hasta llegar a la tan anhelada frase constitucional se les garantizar su no revictimizacin, y sobre todo una adecuada reparacin integral material pero sobre todo inmaterial en el resarcimiento de su dao psicolgico y su reinsercin social. (Camacho, 2014).

De esta manera las denuncias no deben quedarse solo en el pensamiento, sino ms bien el Estado debe de motivar e impulsar a las personas que han sufrido violencia de genero a denunciar con la reserva y garantas del caso, lo cual evitar que muchos casos se queden sin accionarlos y las personas constantemente sigan sufriendo de violencia sin acudir a las autoridades para el auxilio. El tema de violencia ha dejado de ser particular y en la actualidad se ha convertido en un tema colectivo de conocimiento social, en este sentido se han creado varias organizaciones sociales para velar por la proteccin de los derechos de las mujeres y la familia, promoviendo la equidad de gnero y luchando da a da contra las injusticias que se provocan en el sistema judicial, lo cual aporta significativamente en la presin al Estado para cumplir con los mandatos legales y disminuir y erradicar la violencia de gnero en el Ecuador. (Dominguez Vela, 2016).

Las normativas orgnicas y dems del ordenamiento jurdico ecuatoriano como lo es el Cdigo Orgnico Integral Penal COIP y lo manifestado en la ley orgnica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres que es ms especfica, la cual fue creada con la finalidad de complementar las omisiones del COIP, lo cual ha generado varios criterios dispersos sobre si era necesario generar una nueva ley o realizar una reforma al COIP para insertar las disposiciones que contiene la Ley de Erradicacin de la violencia contra la mujer, ms sin embargo la norma se encuentra vigente de manera independiente bajo la misma jerarqua orgnica, pero se debe tambin tomar en cuenta que el Artculo 424 inciso 2 de la Constitucin del Ecuador manifiesta sobre el respeto de los tratados internacionales de Derechos Humanos ms favorables a los contenidos de la Constitucin sern tomados en cuenta de manera inmediata sobre las dems del ordenamiento jurdico.(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)

El Estado ecuatoriano se ha preocupado por la generacin de normas que protejan y garanticen los derechos de la mujer y la familia para lo cual se cre la Ley Orgnica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en la cual en su parte medular manifiesta que el Estado debe optar por las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en contra de las mujeres y la familia. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018)

En este sentido el Estado ecuatoriano tiene la obligacin ineludible de promover, proteger, garantizar y respetar los Derechos Humanos de las mujeres, nias, adolescentes adultas y adultas mayores, mediante la aplicacin de las diferentes medidas polticas, legislativas, judiciales y administrativas que eviten la revictimizacin e impunidad y permitan el desarrollo integral del pas, destinando el presupuesto general del Estado para lograr los objetivos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018)

Contrastando con lo dispuesto en la legislacin mexicana, esta norma nacional para erradicar la violencia, tiene matices que se aproximan al detallar los mbitos donde se desarrolla la violencia contra las mujeres al detallarlos en su Art 12 en su numeral 5 que hace relacin al contexto de la violencia ejecutada en el ejercicio de la potestad estatal que se traduce en acciones u omisiones por parte de instituciones pblicas, personas jurdicas, servidores pblicos o inclusive servidores privados, que incumplan su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y que de esta manera se vulneren derechos de la mujer. (Congreso General de los Estados Unidos de Mxico, 2022)

En base a los diferentes autores citados en la presente investigacin se ha logrado contrastar los diferentes criterios, como tambin la normativa internacional y nacional, de esta manera queda evidenciado que si bien el Estado debe garantizar la oportuna atencin para no causar revictimizacin secundaria que produzca dao psicolgico y por ende secuelas emocionales que marque la vida de la vctima y le frustre por completo a vivir dignamente, donde se cumpla una efectiva reparacin integral tanto material como inmaterial, entonces nos queda la reflexin de que no son las normas, sino los que rganos de aplicacin de justicia los que agravan la problemtica y por ende no se podr erradicar la violencia contra el gnero ni tampoco garantizar los derechos de las vctimas de forma ptima.

 

Conclusiones

La victimologa ha otorgado herramientas para el tratamiento, prevencin y emisin de medidas de proteccin a la vctima para la reparacin del dao, sin embargo la poca formacin del sistema de administracin de justicia ha provocado ineficacia en el sistema de proteccin, viendo la necesidad de implementar diferentes mecanismos para el cumplimiento y aplicacin de las medidas otorgadas, evitando confrontaciones entre las partes procesales, lo cual disminuye la probabilidad de revictimizacin dentro de los procesos ya que esto puede conllevar repercusiones a nivel psicolgico, personal y laboral en la vctima.

En la legislacin ecuatoriana la reparacin integral no es suficiente y efectiva , esto en razn de que se piensa en lo general en la reparacin de carcter econmico, ms sin embargo la reparacin psicolgica y sus secuelas no han sido prioridad en las decisiones judiciales para su tratamiento, lo cual justifica la presente investigacin en la relacin que existe entre la victimizacin secundaria y el dao psicolgico frente a la respuesta del Estado en lo referente a resarcir el dao causado y restaurar a la vctima a su estado original, situacin que solo se puede lograr con una super estructura de personal adecuado y capacitado en esta problemtica especfica, lo cual tambin se encuentra limitado en relacin al nmero de profesionales que cuenta el gobierno en las diferentes instituciones para atender dichos casos.

El dao psicolgico que se causa en las vctimas de violencia no solo se presenta posterior a la agresin de manera eminente, sino que tambin se genera en los espacios pblicos como tambin en las entidades de administracin de justicia por la ineficaz atencin al momento de resolver los conflictos que aquejan a este sector de la sociedad, por lo que las lesiones y secuelas que se presentan causan daos irreversibles que se agudizan por la falta de personal capacitado para atencin inmediata y oportuna por parte de los entes de atencin.

En lo referente a la reparacin integral tanto material como inmaterial, se ha podido evidenciar que el nmero de denuncias presentadas es alarmante frente al nmero de reparaciones integrales efectivizadas mediante sentencias, lo cual genera un vaci en la efectividad de la aplicacin de las normas frente a la realidad social, esto quiere decir que no todo dao psicolgico con secuelas se puede subsanar con la compensacin econmica a la vctima, sino que esta requiere de la reparacin integral inmaterial en cuanto a la restitucin de su dao emocional al estado anterior a la agresin sufrida, es aqu donde se presentan debilidades en los rganos de administracin de justicia que no cuentan con el personal suficiente para atender los casos de violencia de gnero a nivel nacional, ni tampoco se cuenta con los profesionales capacitados tcnicamente para atender y dar tratamiento a esta problemtica social, y de esa manera disminuir el riesgo de victimizacin secundaria.

La relacin entre la victimizacin secundaria y el dao psicolgico queda completamente evidenciada, ya que ms all de lo contenido en las normas del ordenamiento jurdico ecuatoriano y como el Estado reacciona frente a estos hechos, por lo que juega un papel muy importante a la hora de llevar a cabo los diferentes procesos para atender la violencia de gnero, que en teora debera culminar con la respectiva sancin al agresor. La anulacin que se cause por recabar la informacin sin la reserva y la tcnica adecuada puede recaer en casos de victimizacin secundaria, que van ms all del cumplimiento de la norma por lo que es necesario trabajar en la flexibilizacin del trato a las vctimas, el uso de la tcnica jurdica adecuada, el exceso de trmites burocrticos, la atencin y tratamiento psicolgico y la creacin de espacios para la proteccin de la vctima y su adecuada reparacin integral tanto material como inmaterial, que permitan generar programas, para la reinsercin en el mbito laboral en los casos de las vctimas de violencia de gnero que dependen econmicamente de su victimario.

 

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