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Victimizaci�n secundaria en violencia de g�nero, relaci�n con el da�o psicol�gico
Secondary victimization in gender violence, relationship with psychological damage
Vitimiza��o secund�ria na viol�ncia de g�nero, rela��o com danos psicol�gicos
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Correspondencia: majo_iba@hotmail.es ��
Ciencias de la Salud
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 13 de octubre de 2022 *Aceptado: 28 de noviembre de 2022 * Publicado: 01 de diciembre de 2022
I. Pontificia Universidad Cat�lica del Ecuador, Quito, Ecuador.
II. Pontificia Universidad Cat�lica del Ecuador, Quito, Ecuador.
Resumen
La investigaci�n tiene como finalidad realizar un an�lisis de la relaci�n que tiene la victimizaci�n secundaria con el da�o psicol�gico en los casos de violencia de g�nero, dejando vulnerables a las v�ctimas ante el sistema judicial producto de la deficiente atenci�n de los funcionarios p�blicos como privados, por la falta de empat�a y malos tratos que conllevan un efecto de revictimizaci�n al momento de ser atendidos por el personal de las instituciones a las que acude la v�ctima en busca de ayuda. Para la realizaci�n de la investigaci�n se ha utilizado la revisi�n sistem�tica cualitativa de la literatura que ha permitido identificar los estudios relacionados al tema de investigaci�n planteado y mediante el an�lisis y un proceso adecuado de selecci�n se ha podido sintetizar la informaci�n relevante para la realizaci�n del presente trabajo, este proceso nos ha permitido llegar a la conclusi�n� que en el Ecuador se evidencia la relaci�n de la victimizaci�n secundaria en casos de violencia de g�nero con el da�o psicol�gico ya que la reparaci�n integral no es suficiente y efectiva debido a que se pone en primer lugar la reparaci�n econ�mica en lugar de dar una atenci�n y seguimiento adecuado a las v�ctimas de violencia de g�nero, para evitar el da�o psicol�gico producto de la revictimizaci�n, tomando en cuenta que este existe en primera instancia por el acto violento del que ha sido v�ctima y que puede agravarse a causa de la atenci�n por personal no capacitado durante el proceso legal.
Palabras claves: Victimizaci�n; Victimizaci�n secundaria; Revictimizaci�n; Da�o psicol�gico; Violencia de g�nero.
Abstract
The purpose of the research is to carry out an analysis of the relationship that secondary victimization has with psychological damage in cases of gender violence, leaving victims vulnerable before the judicial system as a result of the deficient attention of public and private officials, for the lack of empathy and ill-treatment that lead to a re-victimization effect when they are attended by the staff of the institutions to which the victim goes for help. To carry out the research, the qualitative systematic review of the literature has been used, which has allowed the identification of the studies related to the research topic raised and through the analysis and an adequate selection process, it has been possible to synthesize the relevant information for the realization of the present. work, this process has allowed us to reach the conclusion that in Ecuador the relationship of secondary victimization in cases of gender violence with psychological damage is evident, since comprehensive reparation is not sufficient and effective because it is put first economic reparation instead of giving adequate care and follow-up to victims of gender violence, to avoid psychological damage as a result of revictimization, taking into account that this exists in the first instance due to the violent act of which they have been a victim and that can be aggravated by attention by untrained personnel during the legal process to the.
Keywords: Victimization; Secondary victimization; revictimization; Psychological damage; Gender violence.
Resumo
O objetivo da pesquisa � realizar uma an�lise da rela��o que a vitimiza��o secund�ria tem com o dano psicol�gico nos casos de viol�ncia de g�nero, deixando as v�timas vulner�veis perante o sistema judici�rio em decorr�ncia da deficiente aten��o dos agentes p�blicos e privados, pela falta de empatia e maus tratos que levam a um efeito de revitimiza��o quando s�o atendidos pelos funcion�rios das institui��es �s quais a v�tima se dirige em busca de socorro. Para realizar a pesquisa, foi utilizada a revis�o sistem�tica qualitativa da literatura, que permitiu a identifica��o dos estudos relacionados ao tema de pesquisa levantado e, por meio da an�lise e um processo de sele��o adequado, foi poss�vel sintetizar as informa��es relevantes para a realiza��o do presente trabalho, este processo nos permitiu chegar � conclus�o de que no Equador � evidente a rela��o de vitimiza��o secund�ria em casos de viol�ncia de g�nero com danos psicol�gicos, uma vez que a repara��o integral n�o � suficiente e eficaz porque � colocada em primeiro lugar repara��o econ�mica em vez de dar aten��o e acompanhamento adequados �s v�timas de viol�ncia de g�nero, para evitar danos psicol�gicos como resultado da revitimiza��o, levando em considera��o que isso existe em primeira inst�ncia devido ao ato violento de que foram v�timas e que pode ser agravada pela aten��o de pessoal n�o treinado durante o processo legal para o.
Palavras-chave: Vitimiza��o; vitimiza��o secund�ria; revitimiza��o; Danos psicol�gicos; Viol�ncia de g�nero.
Introducci�n
A nivel internacional el tema de la victimizaci�n ha generado grandes impactos en la progresividad de los principios b�sicos de justicia y de la discusi�n que ha generado el abuso del poder sobre el sufrimiento f�sico, psicol�gico, material, provocando varias vulneraciones de derechos fundamentales, poniendo en tela de discusi�n la administraci�n de justicia y su efectiva ejecuci�n en favor de las v�ctimas. (Arrieta,2019).
Estudios doctrinales acerca de la v�ctima
La Asamblea General de las Naciones Unidas (1985) menciona que la protecci�n y defensa de las v�ctimas se consagran en los tanto en los derechos fundamentales como los Derechos Humanos que respalda la Constituci�n y Estado, el olvido sufrido por las v�ctimas durante varios a�os ha sido una situaci�n del diario vivir en la sociedad por lo que a partir de los estudios realizados en la rama de la victimolog�a y las investigaciones realizadas por grandes tratadistas que han tocado el tema para abordar las diferentes problem�ticas de este sector ha permitido plantear soluciones efectivas e implementar t�cnicas que asistan a las v�ctimas en Casos de violencia de manera adecuada.� (ONU,1985).
En relaci�n a la definici�n del t�rmino v�ctima c�mo lo se�ala el diccionario de la Real Academia de la lengua espa�ola se�ala que el vocablo lat�n v�ctimam tiene el significado de persona o animal sacrificado o animal destinado al sacrificio, tambi�n se define como la exposici�n a un grave riesgo de una persona frente a otra. Por otra parte, se lo puede entender como el sujeto que sufre un da�o por culpa de alguien ajeno o por un evento fortuito por culpa de alguien m�s o un accidente fortuito. (RAE, 2010).
Se puede mencionar que el Fondo de Poblaci�n de las Naciones Unidas en el a�o 2013 habla acerca de la victimizaci�n criminal que en psicolog�a refiere a las consecuencias que sufre una persona victimizada, sin dejar de lado la inseparable relaci�n con el agresor y el lugar donde se produjo los hechos, el da�o o la agresi�n.�(UTE-UNFPA, 2013).
Por otra parte la Organizaci�n de las Naciones Unidas en el a�o 1985 publica lo siguiente: De conformidad con la Declaraci�n sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las V�ctimas de Delitos y de Abuso del Poder contenida en el Sistema�� Internacional de Derechos Humanos, se considera v�ctima a las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido da�os inclusivo lesiones f�sicas o mentales, sufrimiento emocional, p�rdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislaci�n penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (ONU,1985).
La enajenaci�n de la v�ctima y la intervenci�n de las instituciones
Sobre este tema el Fondo de poblaci�n de las Naciones Unidas en el 2013 menciona que desde los a�os 70 se empieza a ver la necesidad de considerar la victimizaci�n producida no solamente por el victimario sino tambi�n por las consecuencias de la forma en la que intervienen las instituciones que atienden a las v�ctimas, si bien el Estado condena actos delictivos bajo una ley se tiende a restar la capacidad de acci�n de las v�ctimas ya que existen determinados procesos en los que se investiga y acusa y esto es realizado espec�ficamente por personas calificadas o expertos, estas acciones provocan la cr�tica del Estado y a las instituciones que intervienen en estos casos ya que causan un da�o agregado a la v�ctima durante el proceso debido a que por un lado se solicita que se haga justicia por parte del sistema dando soluci�n, resarcimiento y reparaci�n por el da�o provocado, esto va m�s all� de la pena al agresor ya que es necesario que la v�ctima pueda recuperar su dignidad, seguridad, honra y autoestima; para esto se ha implementado nuevas formas de tratamiento como la mediaci�n, servicios de atenci�n a v�ctimas y familiares generando respuestas civiles y penales adecuadas. (UTE-UNFPA,2013).
Formas de Victimizaci�n
El Autor Herrera Moreno menciona la imposibilidad de identificar qui�n es el criminal y qui�n es la v�ctima ya que dentro de la evidente cooperaci�n y la rec�proca inaplicaci�n en el acto de los intervinientes no se puede determinar con claridad a cada uno de los sujetos e incluso en aquellas conductas que ni siquiera han sido consideradas como delitos. (Herrera M,1996).
Por otra parte, Soria en su obra Investigaci�n Criminal del 2005 se refiere a las formas de victimizaci�n es importante destacar las diferentes caracter�sticas que son similares, la diferencia radica en el sujeto sobre quien recae y el factor en quien la provoca.� El fen�meno de la victimizaci�n se clasifica bajo tres criterios fundamentales que son:
� Victimizaci�n primaria: tomada en cuenta como la consecuencia de haber sufrido un delito con afectaci�n a nivel f�sico, ps�quico, econ�mico o de rechazo social por lo que se debe tomar en cuenta que las v�ctimas se desarrollan defensas primitivas para la supervivencia a la victimizaci�n en edades tempranas, las mismas que son observadas. (Soria & Saiz,2005).
� Victimizaci�n secundaria: conocida tambi�n como revictimizaci�n o segunda victimizaci�n definida seg�n la ONU en 1991 como toda acci�n u omisi�n o conductas inadecuadas ejercida por funcionarios o empleados p�blicos que se encuentran en contacto con la v�ctima, esto se da en cualquier etapa del proceso penal y pueden provocar da�o f�sico, psicol�gico o patrimonial. (ONU, 1991).
Por otra parte, se debe tomar en cuenta que este tipo de victimizaci�n es producto de la respuesta inadecuada de los funcionarios que operan dentro del sistema de justicia, y que atienden de manera inadecuada, fr�a e insensible a los usuarios, esta se produce una vez que se haya violado sus derechos por cualquier tipo de delito a esto se suma las experiencias de la v�ctima frente al sistema judicial que se vuelve contra la v�ctima. (Soria & Saiz,2005).
� Victimizaci�n terciaria: Este tipo de victimizaci�n tiene una relaci�n estrecha con las vivencias de la v�ctima a consecuencia de la victimizaci�n primaria y revictimizaci�n y que provocan que la persona genere una sensaci�n de desamparo en su entorno social producto de los da�os sufridos anteriormente. (Soria & Saiz,2005).
Factores de la victimizaci�n secundaria
Los principales factores que se presentan en el sistema jur�dico penal seg�n Miguel �ngel Soria y Dolores Saiz son los siguientes:
Figura 1
FACTORES |
DESCRIPCI�N |
Despersonalizaci�n del trato |
La realidad objetiva del suceso hace que se olvide de la atenci�n a la v�ctima |
Falta de informaci�n |
Esto se refiere a que el usuario no tiene informaci�n del proceso, sentencia o sentencia del victimario. |
Falta de privacidad |
Los lugares en los que se lleva a cabo el proceso no tienen intimidad y protecci�n |
Tecnicismos jur�dicos |
Se refiere a la escasa comprensi�n por parte de la v�ctima de lo que ocurre en el proceso, esto no satisface las necesidades cognitivas y afectivas |
Roles profesionales |
La falta de conocimiento de los roles de los profesionales se convierte en una debilidad de la v�ctima ya que se dificulta la creaci�n de relaciones adecuadas al momento de realizar una intervenci�n. |
Lentitud del proceso |
El enlentecimiento de los procesos judiciales tiene injerencia en la reparaci�n del da�o de la v�ctima y su readaptaci�n. |
Juicio oral |
Tiene que ver con la narraci�n de los hechos al momento de ser v�ctima del delito, la duda sobre la credibilidad del testimonio, sentimientos de culpabilidad que inducen a la tensi�n de la v�ctima. |
Fuente: (Soria & Saiz,2005).
Efectos psicosociales de la violencia con perspectiva de g�nero
Los efectos psicosociales se utilizan para analizar los efectos que se presentan en violencia de g�nero y en todos los actos donde se discrimine, ignore, someta u subordine mujeres en los diferentes aspectos, tambi�n se lo puede entender como todo ataque material y simb�lico que afecta la libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral por lo que el da�o psicol�gico como respuesta a los actos violentos que se cometen en contra de las personas que han atravesado procesos negativos de actos bruscos y violentos que generan terror y por ende inseguridad personal como indefensi�n, poniendo en peligro tanto la integridad f�sica como psicol�gica, dejando a la v�ctima vulnerable con una condici�n emocional desprotegida imposibilitando su capacidad de afrontar con sus recursos psicol�gicos habituales el hecho vivido. (Kilpatrick,2004).
El da�o psicol�gico
Pedro Amor en su obra Da�o psicol�gico en las v�ctimas de delito publicada en el 2016 se�ala que el da�o psicol�gico son las lesiones ps�quicas agudas producidas a consecuencia de un delito violento esto puede generar secuelas emocionales qu� inclusive pueden persistir en la v�ctima de forma cr�nica estos podr�an interferir de manera negativa en el desarrollo cotidiano de su vida, estas producen da�o ps�quico cuando se altera la capacidad de afrontamiento de la v�ctima como tambi�n de la adaptaci�n a nuevas situaciones, este tiene varias fases por las que atraviesan las v�ctimas de la misma en este sentido existe una primera etapa que suele surgir en relaci�n al sobrecogimiento con ciertos cuadros de enturbiamiento de la conciencia qu� se caracteriza con la lentitud de los pensamientos la incredulidad y la pobreza de reacciones por lo general la v�ctima se encuentra bajo un efecto denominado niebla intelectual. (Amor,2016).
Por otro lado, Echebur�a en relaci�n al da�o psicol�gico menciona que en una segunda fase a medida que la conciencia se penetre en el embotamiento producido por el estado del shock la v�ctima experimenta ciertas vivencias afectivas dram�ticas lo cual puede estar relacionado al dolor, la rabia, la impotencia la indignaci�n, el miedo y la culpa. Estos factores alteran momentos de profundo abatimiento en la persona. Por �ltimo, tenemos una tercera fase que est� relacionada a revivir de manera intensa un suceso consider�ndose como una forma espont�nea en funci�n de alg�n est�mulo concreto asociado al evento traum�tico del que ha sido v�ctima y tienen relaci�n a sonidos, olores, escenas de pel�culas e incluso fechas de actividades. (Echebur�a, 2016).
Lesiones Ps�quicas
Se refiere a una alteraci�n de tipo cl�nico agudo que puede llegar a sufrir una persona a consecuencia de haber vivido actos violentos mismos que podr�an llegar a incapacitarlo de manera significativa en su vida cotidiana y a nivel personal, laboral, familiar y social entre otros, que le impiden desarrollarse adecuadamente dentro del entorno; el concepto de lesi�n ps�quica debe sustituir al menoscabo de la integridad moral que puede convertirse en una noci�n imprecisa y de car�cter subjetivo en perjuicio del da�o inmaterial del honor o de la libertad� que est� ligada al malestar emocional propiamente mencionado; estas lesionas presentan varios cuadros cl�nicos como ansiedad, la preocupaci�n constante por el trauma, alteraci�n en el ritmo del sue�o, la hostilidad agresividad, abuso de alcohol, depresi�n, p�rdida progresiva de la confianza personal, sentimientos negativos, p�rdida del inter�s, escaso deseo sexual, falta de autoestima, alteraci�n de las relaciones interpersonales, cambio dr�stico en el estilo de vida y cambios en el sistema de valores, aumento en� relaci�n al temor de vivir visualizando a un mundo peligroso. (Herrera M,2006).
Las secuelas emocionales
Se presentan como heridas psicol�gicas que puede tener relaci�n a cierto proceso de equilibrio y estabilizaci�n del da�o psicol�gico esto quiere decir que no necesariamente produce una discapacidad permanente sino m�s bien mientras pasa el tiempo y con un tratamiento apropiado se puede dar soluci�n a este tipo de secuelas, m�s sin embargo las alteraciones son irreversibles en el funcionamiento psicol�gico habitual,� ya que este tipo de procesos son muy frecuentes en las v�ctimas que han tenido sucesos violentos y que sufren cierta modificaci�n permanente de su personalidad, haci�ndolos inestables e inadaptados con cierta dependencia emocional, suspicacia o irritabilidad causando trastornos en su vida personal y afectando el rendimiento laboral; este tipo de da�o genera dificultad al momento de valorar las secuelas emocionales causadas ya que no es f�cil determinar el tipo de da�o psicol�gico causado por la poca estabilidad emocional de la v�ctima, por lo cual se convierte en un dif�cil pron�stico de curabilidad o incurabilidad (Herrera M. , 2006).
Violencia de g�nero y revictimizaci�n en la legislaci�n ecuatoriana
En el a�o 2018 la norma vigente hasta la actualidad bajo el nombre de �Ley org�nica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres�, dentro del C�digo Org�nico Integral Penal, tambi�n se consideran sanciones concomitantes con la ley org�nica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, esto denota el inter�s del Estado ecuatoriano por erradicar toda forma de violencia y permita cumplir con los fines de una vida digna protegiendo la instituci�n familiar.(Constituci�n, Ecuador,2008).
En lo referente al tratamiento y la relaci�n de la v�ctima con los procesos penales se han cuestionado los aspectos psicosociales, los estereotipos sexistas que producen efectos socialmente legalizados para hombres y mujeres, m�s sin embargo la violencia masculina produce diferentes sanciones que son favorables en menor medida frente a las mujeres que tienen desprotecci�n y muchos casos en la impunidad, si la fuerza u agresi�n proviene de una mujer existe desproporcionalidad en la aplicaci�n de la ley, lo cual ha generado grados de desconfianza en el sistema judicial penal, por la ineficacia y el trato desproporcionalidad que genera sentimiento de indefensi�n en las victimas aqu� radica la� importancia de dar mayor protecci�n a la v�ctima mediante una nueva concepci�n alternativa al proceso penal, dando prioridad a la justicia restauradora como un mecanismo eficaz para la soluci�n de esta problem�tica social.� (Soria & Saiz,2005).
Las v�ctimas de violencia, sufren eventos dram�ticos que generan estados de shock emocional, lo cual lo hemos evidenciado en base a la revisi�n de lo manifestado por el autor Pedro Amor, quien hace referencia al da�o y el odio que se genera en las personas frente a los agresores sumado al dolor y la impotencia que se genera frente a la falta de administraci�n de justicia agudizando la sintomatolog�a emocional que interfieren negativamente en las actividades cotidianas, por esta raz�n los efectos no terminan all�, sino m�s bien generan nuevos patrones de da�o como lo es revivir los sucesos de manera constante, posterior a la agresi�n y lo vivenciado en la victimizaci�n secundaria, lo cual genera una disociaci�n comportamental frente a su n�cleo familiar y que posiblemente no se pueda reparar integralmente desde el punto de vista emocional, pero si posiblemente desde lo econ�mico, pero en este tipos de casos de violencia, muy dif�cilmente se puede compensar con dinero la parte emocional de las personas. (Puhl, 2017).
Dentro de la ley org�nica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres que fue promulgada en el registro oficial desde el a�o 2018 se manifiesta textualmente en pertinente:� Art. 15.- Principios del Sistema. El Sistema Nacional Integral para la Prevenci�n y Erradicaci�n de la Violencia contra las mujeres: ni�as, adolescentes, j�venes, adultas y adultas mayores, se soporta entre otros, en los siguientes principios:
2. No revictimizaci�n. - Ninguna mujer ser� sometida a nuevas agresiones, inintencionadas o no, durante las diversas fases de atenci�n, protecci�n y reparaci�n, tales como: retardo injustificado en los procesos, negaci�n o falta injustificada de atenci�n efectiva, entre otras respuestas tard�as, inadecuadas por parte de instituciones p�blicas y privadas. Las mujeres no deber�n ser revictimizadas por ninguna persona que intervenga en los procesos de prevenci�n, atenci�n, protecci�n o reparaci�n.
3. Confidencialidad. - Nadie podr� utilizar p�blicamente la informaci�n, antecedentes personales o el pasado judicial de la v�ctima para responsabilizarla por la vulneraci�n de sus derechos. La estigmatizaci�n, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo quedan prohibidos. Se deber� guardar confidencialidad sobre los asuntos que se someten a su conocimiento. Las mujeres, en consideraci�n a su propio inter�s, pueden hacer p�blico su caso. Este principio no impedir� que servidores p�blicos denuncien los actos de violencia de los que lleguen a tener conocimiento. (Ley org�nica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres,2018).
Metodolog�a
Este estudio se basar� en la metodolog�a de revisi�n sistem�tica cualitativa de la literatura que permitir� identificar los estudios seleccionados para el an�lisis, mediante un proceso de selecci�n, evaluaci�n de estudios, extracci�n de datos, resumen y sintetizaci�n de la informaci�n extra�da que ser� empleada para la presente investigaci�n con la finalidad de identificar la relaci�n de la victimizaci�n secundaria con el da�o psicol�gico en v�ctimas de violencia de g�nero en la administraci�n de justicia en el Ecuador.
Resultados
Una vez realizado la revisi�n sistem�tica de la bibliograf�a, se ha logrado identificar las principales� definiciones conceptuales sobre la v�ctima, as� como lo se�ala el diccionario dela Real Academia dela lengua y entre otras que nos han demostrado que la v�ctima es la persona que sufre un grave riesgo eminente frente a otra de esta manera que cabe mencionar que se ha definido tambi�n la victimizaci�n criminal en psicolog�a refiere a las varias consecuencias que sufre una persona victimizada dej�ndole vulnerable frente a su agresor (�lvarez, 2007), adicional tambi�n se ha podido determinar los principios fundamentales que existen para las v�ctimas de delitos y de abuso del poder contenida en el sistema internacional de Derechos Humanos. (CIDH,2012).
Albertin (2006) se�ala que la enajenaci�n de la v�ctima y la intervenci�n en las instituciones donde el Estado juega un rol preponderante en la capacidad de acci�n de atender a las v�ctimas que han sufrido violencia, para que no se les vulnere sus derechos y se pueda propiciar la dignidad, seguridad y autoestima, evidenciando� doctrinariamente que los casos de� abuso a v�ctima se da a nivel internacional, convirti�ndose este en un fen�meno social de alto impacto que requiere la atenci�n adecuada por parte de los gobiernos, es en este sentido que se requiere la cooperaci�n rec�proca entre los intervinientes qu� genera en pol�ticas p�blicas adecuadas en mejora de los casos de v�ctimas y de abuso en la sociedad.� (Albertin, 2006).
Por otra parte para la autora Miriam Herrera (1996) dentro de su obra la hora de la v�ctima nos manifiesta qu� el fen�meno de la victimizaci�n se clasifica bajo tres criterios fundamentales, como son: la victimizaci�n primaria, victimizaci�n secundaria y en algunos casos inclusive hasta victimizaci�n terciaria, siendo el segundo una condici�n en la cual las personas son sometidas a acciones u omisiones de conductas inadecuadas por parte de funcionarios y empleados p�blicos, que entren en contacto directo con la v�ctima o en cualquier etapa de un proceso judicial que le provoca alg�n tipo de da�o f�sico psicol�gico o inclusive patrimonial (Herrera, 1996).
Seg�n Pazmi�o (2022) refiere que en el Ecuador existen cifras del cual se puede mencionar que hasta marzo del 2022 existieron 9.681 denuncias por maltrato f�sico, sexual y psicol�gico en contra de la mujer o un miembro de la familia, hijos, tambi�n existieron 30.631 llamadas de auxilio frente a las 94.705 del a�o 2021. Seg�n el dato de fiscal�a para el a�o 2021 existieron un total de 35.429 denuncias. La violencia de g�nero es denunciada en menor escala en relaci�n hasta marzo del 2022, donde se reportaron a nivel nacional 1472 denuncias. (Pazmi�o, 2022).
Dentro de la legislaci�n ecuatoriana se estar�a incumpliendo el mandato constitucional conforme lo determina el Art�culo 78 que hace referencia a las v�ctimas de infracciones penales quienes gozaran de protecci�n especial para lo cual el estado garantizar� su no revictimizaci�n. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)
Se debe citar tambi�n a Garc�a (1993) que menciona que las principales repercusiones en las v�ctimas de violencia de g�nero que sufren victimizaci�n secundaria est�n estrechamente ligado al da�o psicol�gico, definido como las lesiones ps�quicas agudas producto de un delito, lo cual requiere la necesidad de apoyo por parte del Estado. Por otro lado, se debe tomar en cuenta las secuelas emocionales que pueden perdurar en la vida de la v�ctima de manera cr�nica y que no permiten el desarrollo normal de su vida cotidiana. (Garcia Pablos, 1993).
Despu�s de la revisi�n de varios art�culos y autores se puede determinar que si existe una relaci�n entre la victimizaci�n secundaria y el da�o psicol�gico en v�ctimas de violencia intra familiar, tomando en cuenta que se ha tomado m�s en cuenta dentro de la legislaci�n penal las lesiones f�sicas dejando de lado las lesiones emocionales del da�o ps�quico, en el contexto penal la evaluaci�n del da�o psicol�gico es una herramienta que permite planificar el tratamiento y a la vez tipificar los delitos criminales, adem�s de establecer una reparaci�n adecuada del da�o. (Hoyos, 2007).
En lo referente a las lesiones ps�quicas si bien son medibles mediante instrumentos de evaluaci�n adecuados, se genera efectos a nivel fisiol�gicos, en los que se producen sobresaltos continuos a nivel conductual produciendo apat�a y conductas de evitaci�n y a nivel cognitivo se desata la indefensi�n y la falta de auto control sobre su propia vida y eventos futuros. (Echeburrua y De Corral, 2005).
Discusi�n
De los resultados obtenidos se puede afirmar que existe relaci�n entre la victimizaci�n secundaria con el da�o psicol�gico, es de esta manera que el autor Miguel �ngel Soria en su obra psicolog�a criminal nos manifiesta que la victimizaci�n secundaria se da por una derivaci�n de las relaciones de la v�ctima con las instituciones sociales lo cual produce consecuencias graves, sobre todo cuando son las instituciones son las que directamente victimizan a quien pide la reparaci�n del da�o, afectando al propio sistema de justicia.� (Soria & Saiz, 2005). Por otro lado los autores Yeilany Hern�ndez G�mez, Arlety Zamora Hern�ndez y Javier Rodr�guez Febles en su art�culo cient�fico publicado en el a�o 2020 bajo el t�tulo �La victimizaci�n Consideraciones te�rico-doctrinales� manifiestan en su parte pertinente que la victimizaci�n secundaria se deriva de las relaciones de la v�ctima con el sistema jur�dico penal, cuando haciendo uso de sus derecho ponen en conocimiento del delito que ha sido v�ctima, por lo que la confianza en el sistema de justicia y la realidad que vive durante el proceso penal, provoca una doble frustraci�n en el aspecto psicol�gico. (Hern�ndez, Zamora, & Rodriguez, 2020).
En este sentido en base a los expuesto por los autores que anteceden, se puede connotar los criterios en los que Soria manifiesta que el Estado y los poderes p�blicos tambi�n sufren afectaci�n por la falta de colaboraci�n de las v�ctimas de violencia de g�nero lo cual provocar�a entonces que la responsabilidad es compartida, mientras que para los autores Hern�ndez, Zamora y Rodr�guez, la responsabilidad exclusiva recaer�a sobre el estado, generando confianza en las v�ctimas para denunciar y de esta manera garantizar los derechos de los mismos, esto en raz�n de evitar una doble frustraci�n en las v�ctimas de violencia de g�nero y de paso motivar a la confianza a denunciar sin temor a sentirse rezagados y desprotegidos.� (Soria & Saiz,2005) (Hern�ndez, Zamora, & Rodriguez, 2020).
Dentro de la normativa de la legislaci�n mexicana se ha logrado avances legales significativos que aportan de mejor manera al� positivizar disposiciones sobre la erradicaci�n de la revictimizaci�n, en este sentido la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, M�xico de 2022 en el art�culo 18 define a la violencia institucional cometida por acto u omisiones de funcionarios p�blicos que en el goce de su ejercicio discriminan los Derechos de las mujeres lo cual se trata de evitar mediante la intervenci�n del Estado para lograr una vida libre de violencia y se logre mejores est�ndares de atenci�n en las instituciones p�blicas�(Congreso General de los Estados Unidos de M�xico, 2022)
En lo referente a la legislaci�n ecuatoriana si bien encontramos normativa constitucional que garantice la� no revictimizaci�n, no se encuentra definida la prohibici�n para que se norme en las normar org�nicas y ordinarias las sanciones directas en el caso de incurrir en dicha vulneraci�n, es por eso que la Constituci�n del Ecuador en su art�culo 78 manifiesta sobre las v�ctimas de infracciones penales quienes gozar�n de protecci�n especial frente a la no revictimizaci�n en particular sobre la valoraci�n y atenci�n de las pruebas, salvaguardando cualquier tipo de intimidaci�n que conlleve a una adecuada reparaci�n integral. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)
Es de esta manera que si bien el Estado mediante el mandato constitucional tipifica que se garantice la no revictimizaci�n se queda un poco suelta en relaci�n a la disposici�n de la legislaci�n mexicana con respecto a la violencia institucional, la cual abarca un esquema de responsabilidad estatal frente a las v�ctimas, esto de una u otra manera contribuir�a a mayor cuidado y responsabilidad por parte de los funcionarios p�blicos ya sea desde la polic�a nacional quienes conocen de primera mano los casos, los operadores de emergencia, quienes atienden casos de agresi�n o posterior estado de peligro a la vida, como tambi�n es importante la responsabilidad de los funcionarios del �rgano judicial que manejan las denuncias y el resto del proceso hasta llegar a la tan anhelada frase constitucional �se les garantizar� su no revictimizaci�n,� y sobre todo una adecuada reparaci�n integral material pero sobre todo� inmaterial en el resarcimiento de su da�o psicol�gico y su reinserci�n social.� (Camacho, 2014).
De esta manera las denuncias no deben quedarse solo en el pensamiento, sino m�s bien el Estado debe de motivar e impulsar a las personas que han sufrido violencia de genero a denunciar con la reserva y garant�as del caso, lo cual evitar� que muchos casos se queden sin accionarlos y las personas constantemente sigan sufriendo de violencia sin acudir a las autoridades para el auxilio. El tema de violencia ha dejado de ser particular y en la actualidad se ha convertido en un tema colectivo de conocimiento social, en este sentido se han creado varias organizaciones sociales para velar por la protecci�n de los derechos de las mujeres y la familia, promoviendo la equidad de g�nero y luchando d�a a d�a contra las injusticias que se provocan en el sistema judicial, lo cual aporta significativamente en la presi�n al Estado para cumplir con los mandatos legales y disminuir y erradicar la violencia de g�nero en el Ecuador. (Dominguez Vela, 2016).
Las normativas org�nicas y dem�s del ordenamiento jur�dico ecuatoriano como lo es el C�digo Org�nico Integral Penal � COIP y lo manifestado en la ley org�nica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres que es m�s espec�fica, la cual fue creada con la finalidad de complementar las omisiones del COIP, lo cual ha generado varios criterios dispersos sobre si era necesario generar una nueva ley o realizar una reforma al COIP para insertar las disposiciones que contiene la Ley de Erradicaci�n de la violencia contra la mujer, m�s sin embargo la norma se encuentra vigente de manera independiente bajo la misma jerarqu�a org�nica, pero se debe tambi�n tomar en cuenta que el Art�culo 424 inciso 2 de la Constituci�n del Ecuador manifiesta sobre el respeto de los tratados internacionales de Derechos Humanos m�s favorables a los contenidos de la Constituci�n ser�n tomados en cuenta de manera inmediata sobre las dem�s del ordenamiento jur�dico.�(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)
El Estado ecuatoriano se ha preocupado por la generaci�n de normas que protejan y garanticen los derechos de la mujer y la familia para lo cual se cre� la Ley Org�nica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en la cual en su parte medular manifiesta que el Estado debe optar por las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en contra de las mujeres y la familia. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018)
En este sentido el Estado ecuatoriano tiene la obligaci�n ineludible de promover, proteger, garantizar y respetar los Derechos Humanos de las mujeres, ni�as, adolescentes adultas y adultas mayores, mediante la aplicaci�n de las diferentes medidas pol�ticas, legislativas, judiciales y administrativas que eviten la revictimizaci�n e impunidad y permitan el desarrollo integral del pa�s, destinando el presupuesto general del Estado para lograr los objetivos �(Asamblea Nacional del Ecuador, 2018)
Contrastando con lo dispuesto en la legislaci�n mexicana, esta norma nacional para erradicar la violencia, tiene matices que se aproximan al detallar los �mbitos donde se desarrolla la violencia contra las mujeres al detallarlos en su Art 12 en su numeral 5 que hace relaci�n al contexto de la violencia ejecutada en el ejercicio de la potestad estatal que se traduce en acciones u omisiones por parte de instituciones p�blicas, personas jur�dicas, servidores p�blicos o inclusive servidores privados, que incumplan su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y que de esta manera se vulneren derechos de la mujer. (Congreso General de los Estados Unidos de M�xico, 2022)
En base a los diferentes autores citados en la presente investigaci�n se ha logrado contrastar los diferentes criterios, como tambi�n la normativa internacional y nacional, de esta manera queda evidenciado que si bien el Estado debe garantizar la oportuna atenci�n para no causar revictimizaci�n secundaria que produzca da�o psicol�gico y por ende secuelas emocionales que marque la vida de la v�ctima y le frustre por completo a vivir dignamente, donde se cumpla una efectiva reparaci�n integral tanto material como inmaterial, entonces nos queda la reflexi�n de que no son las normas, sino los que �rganos de aplicaci�n de justicia los que agravan la problem�tica y por ende no se podr� erradicar la violencia contra el g�nero ni tampoco garantizar los derechos de las v�ctimas de forma �ptima.
Conclusiones
La victimolog�a ha otorgado herramientas para el tratamiento, prevenci�n y emisi�n de medidas de protecci�n a la v�ctima para la reparaci�n del da�o, sin embargo la poca formaci�n del sistema de administraci�n de justicia ha provocado ineficacia en el sistema de protecci�n, viendo la necesidad de implementar diferentes mecanismos para el cumplimiento y aplicaci�n de las medidas otorgadas, evitando confrontaciones entre las partes procesales, lo cual disminuye la probabilidad de revictimizaci�n dentro de los procesos ya que esto puede conllevar repercusiones a nivel psicol�gico, personal y laboral en la v�ctima.
En la legislaci�n ecuatoriana la reparaci�n integral no es suficiente y efectiva , esto en raz�n de que se piensa en lo general en la reparaci�n de car�cter econ�mico, m�s sin embargo la reparaci�n psicol�gica y sus secuelas no han sido prioridad en las decisiones judiciales para su tratamiento, lo cual justifica la presente investigaci�n en la relaci�n que existe entre la victimizaci�n secundaria y el da�o psicol�gico frente a la respuesta del Estado en lo referente a resarcir el da�o causado y restaurar a la v�ctima a su estado original, situaci�n que solo se puede lograr con� una super estructura de personal adecuado y capacitado en esta problem�tica espec�fica, lo cual tambi�n se encuentra limitado en relaci�n al n�mero de profesionales que cuenta el gobierno en las diferentes instituciones para atender dichos casos.
El da�o psicol�gico que se causa en las v�ctimas de violencia no solo se presenta posterior a la agresi�n de manera eminente, sino que tambi�n se genera en los espacios p�blicos como tambi�n en las entidades de administraci�n de justicia por la ineficaz atenci�n al momento de resolver los conflictos que aquejan a este sector de la sociedad, por lo que las lesiones y� secuelas que se presentan causan da�os irreversibles que se agudizan por la falta de personal capacitado para atenci�n inmediata y oportuna por parte de los entes de atenci�n.
En lo referente a la reparaci�n integral tanto material como inmaterial, se ha podido evidenciar que el n�mero de denuncias presentadas es alarmante frente al n�mero de reparaciones integrales efectivizadas mediante sentencias, lo cual genera un vaci� en la efectividad de la aplicaci�n de las normas frente a la realidad social, esto quiere decir que no todo da�o psicol�gico con secuelas se puede subsanar con la compensaci�n econ�mica a la v�ctima, sino que esta requiere de la reparaci�n integral inmaterial en cuanto a la restituci�n de su da�o emocional al estado anterior a la agresi�n sufrida, es aqu� donde se presentan debilidades en los �rganos de administraci�n de justicia que no cuentan con el personal suficiente para atender los casos de violencia de g�nero a nivel nacional, ni tampoco se cuenta con los profesionales capacitados t�cnicamente para atender y dar tratamiento a esta problem�tica social, y de esa manera disminuir el riesgo de� victimizaci�n secundaria.
La relaci�n entre la victimizaci�n secundaria y el da�o psicol�gico queda completamente evidenciada, ya que m�s all� de lo contenido en las normas del ordenamiento jur�dico ecuatoriano y como el Estado reacciona frente a estos hechos, por lo que juega un papel muy importante a la hora de llevar a cabo los diferentes procesos para atender la violencia de g�nero, que en teor�a deber�a culminar con la respectiva sanci�n al agresor. La anulaci�n que se cause por recabar la informaci�n sin la reserva y la t�cnica adecuada puede recaer en casos de victimizaci�n secundaria, que van m�s all� del cumplimiento de la norma por lo que es necesario trabajar en la flexibilizaci�n del trato a las v�ctimas, el uso de la t�cnica jur�dica adecuada, el exceso de tr�mites burocr�ticos, la atenci�n y tratamiento psicol�gico y la creaci�n de espacios para la protecci�n de la v�ctima y su adecuada reparaci�n integral tanto material como inmaterial, que permitan generar programas, para la reinserci�n en el �mbito laboral en los casos de las v�ctimas de violencia de g�nero que dependen econ�micamente de su victimario.��
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� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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