Medidas de seguridad para personas inimputables por adiccin a sustancias estupefacientes y psicotrpicas
Security measures for people indictable for addiction to narcotic and psychotropic substances
Medidas de segurana para pessoas indiciadas por dependncia de substncias entorpecentes e psicotrpicas
Correspondencia: ccuenca@utmachala.edu.ec
Ciencias Tcnicas y Aplicadas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de septiembre de 2022 *Aceptado: 18 de octubre de 2022 * Publicado: 18 de noviembre de 2022
I. Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.
II. Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.
Resumen
La imposibilidad del juez de disponer alguna medida de seguridad a las personas que hayan sido declaradas en sentencia como consumidores de drogas por cuanto an no se encuentra establecido en nuestra normativa penal. El objetivo del presente trabajo es proponer un proyecto de reforma al Cdigo Orgnico Integral Penal para el establecimiento de Medidas de Seguridad para las personas declaradas en sentencia inimputables por considerarse que tienen la enfermedad de adiccin a sustancias estupefacientes y psicotrpicas. Se utiliz un diseo cualitativo cuantitativo para analizar el fenmeno que se estudia, con mtodos como el inductivo deductivo y el analtico sinttico para cumplir con el objetivo planteado.
Los resultados obtenidos reflejan que, existen personas declaradas en sentencia como consumidores de drogas dentro de un proceso penal por trfico ilcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, pero en nuestra normativa penal no existen medidas de seguridad que les permita a estas personas rehabilitarse y reinsertarse a la familia por lo que hay que profundizar en las medidas de seguridad que les corresponde desde el punto de vista legal.
Palabras claves: Inimputabilidad; Medidas de Seguridad; Cdigo Orgnico Integral Penal; Adiccin; Trfico; Normativa Penal.
Abstract
The impossibility of the judge to provide some security measure to people who have been declared in sentence as drug users because it is not yet established in our criminal regulations. The objective of this work is to propose a reform project to the Comprehensive Organic Criminal Code for the establishment of Security Measures for people declared indictable in a sentence for being considered to have the disease of addiction to narcotic and psychotropic substances. A qualitative - quantitative design was used to analyze the phenomenon under study, with methods such as inductive - deductive and analytical - synthetic to meet the stated objective. The results obtained reflect that there are people declared in a sentence as drug users within a criminal process for illicit trafficking of scheduled substances subject to control, but in our criminal regulations there are no security measures that allow these people to rehabilitate and reintegrate into the family, so it is necessary to deepen the security measures that correspond to them from the legal point of view.
Keywords: Inimputability; Security measures; Comprehensive Criminal Organic Code; Addiction; Traffic; Criminal Law.
Resumo
A impossibilidade de o juiz conceder alguma medida de segurana a pessoas que tenham sido declaradas em liberdade como usurias de drogas porque ainda no est prevista em nosso ordenamento penal. O objetivo deste trabalho propor um projeto de reforma do Cdigo Penal Orgnico Integral para o estabelecimento de Medidas de Segurana para pessoas declaradas indiciadas em sentena por serem consideradas portadoras da doena da dependncia de substncias entorpecentes e psicotrpicas. Foi utilizado um desenho quali-quantitativo para analisar o fenmeno em estudo, com mtodos como indutivo-dedutivo e analtico-sinttico para cumprir o objetivo declarado. Os resultados obtidos traduzem que existem pessoas declaradas em sentena como toxicodependentes no mbito de um processo-crime por trfico ilcito de substncias sujeitas a controlo, mas na nossa regulamentao penal no existem medidas de segurana que permitam a reabilitao e reintegrao destas pessoas na famlia, pelo que necessrio aprofundar as medidas de segurana que lhes correspondem do ponto de vista jurdico.
Palavras-chave: Inimputabilidade; Medidas de segurana; Cdigo Orgnico Penal Integral; Vcio; Trfego; Lei criminal.
Introduccin
Abordar el problema de la drogadiccin partiendo de la despenalizacin del consumo de drogas en Ecuador ha tenido graves repercusiones en el mbito familiar y social, incrementndose la delincuencia en todos los barrios de nuestra ciudad, denotndose la inseguridad ciudadana, ya no solo en barrios perifricos sino hasta en el centro de la ciudad, teniendo como resultado asaltos, asesinatos, abusos sexuales sin respeto a nios, nias, adolescentes, mujeres y personas adulta mayores.
El trabajo eficiente que ofrece la Polica Nacional se ve truncado por cuanto luego de haber detenido a las personas que se les ha encontrado en su poder pequeas cantidades de sustancias estupefacientes y consumiendo las mismas, en las respectivas audiencias son consideradas inimputables conforme lo establece nuestra normativa jurdica, resultando que obligatoriamente el juez que conoce del caso los deje en libertad.
La falta de obligatoriedad de disponer como medida de seguridad el ingreso en algn centro de tratamiento y rehabilitacin por adiccin a las drogas que ofrece el Estado, para que se sometan a un tratamiento a fin de que dejen el vicio, sean reinsertados a la sociedad y puedan llevar una vida normal, libre de la adicin a las drogas, deja un amplio campo sin resolver y peligro eminente tanto para el propio consumidor como para la sociedad.
La relevancia social y jurdica de la presente problemtica, resulta en torno a la importancia de la aplicacin de medidas de seguridad, mismas que deberan encontrarse establecidas en nuestras normas jurdicas vigentes, con respecto a las personas que han sido considerados consumidores en sentencia dictada por juez competente, a quienes actualmente solo se les ratifica su inocencia, se dicta la excarcelacin, sin disponer ninguna medida de seguridad que les permita a estas personas salir de su problema de adiccin a las drogas.
En la presente investigacin, se busca analizar la respuesta del sistema penal ecuatoriano ante la inimputabilidad del autor de un posible delito al ser el mismo catalogado como una persona inimputable por su condicin de adicto; dando a conocer las falencias reconocidas en el sistema ante la trata del problema; establecindose de esta forma como objetivo el proponer un proyecto de reforma al Cdigo Orgnico Integral Penal, para el establecimiento de Medidas de Seguridad para las personas que hayan sido declaradas mediante sentencia inimputables por ser considerados adictos a las sustancias estupefacientes y psicotrpicas.
Metodologa
Durante el desarrollo de la presente investigacin se utilizar la modalidad explicativa con alcances descriptivos, pues se describieron los hechos, fenmenos, caractersticas y elementos ms importantes encaminados a dar mejor entendimiento de la problemtica, todo de la mano con la aplicacin del paradigma socio-crtico por medio de visiones cualitativas al determinar las conductas relacionadas al objeto de estudio.
De la misma manera, se emplear un diseo de investigacin documental, ya que se examinarn fuentes bibliogrficas y digitales, as como tambin leyes, e instrumentos jurdicos relacionados con el tema.
Referente a las tcnicas de recoleccin de la informacin utilizaremos mtodos tericos y empricos, por cuanto se aplicarn estrategias para la obtencin de la informacin ms relevante, a raz de la experiencia, y anlisis de temas similares a la presente investigacin.
Por ltimo, respecto a las tcnicas de anlisis, se utilizaron tambin mtodos crticos, histricos, inductivos deductivos, encaminados a plasmar las ideas y posturas tanto propias como de otros autores sobre la normativa jurdica y la problemtica planteada.
Resultados y discusin
Actualmente en Ecuador, el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrpicas se ha incrementado considerablemente a partir de la despenalizacin del consumo de drogas.
Est comprobado cientficamente que el uso y consumo de drogas producen graves daos al cerebro y conducta de quin la consume, lo que se ve reflejado en los procesos de aprendizaje, motivacin, control de la memoria, as como tambin en su relacin en mbitos sociales, laborales.
La drogadiccin, tambin reconocida como aquel trastorno por consumo de sustancias afecta la salud y crea una dependencia tanto fsica como psicolgica en el consumidor, pues cientficamente se ha evidenciado que cuando se hace uso habitual y por reiteradas ocasiones, las neuronas se adaptan a la misma y funcionan nicamente con su presencia, lo que conlleva a las sensaciones de ansias y uso compulsivo de las mismas (Organizacin Panamericana de la Salud, 2009).
Por lo expuesto, la Organizacin Mundial de la Salud, ha considerado a la drogadiccin como una enfermad crnica, debido a que el consumo prolongado de una sustancia produce dependencia.
Normativa que ha regido en Ecuador en el tema de sustancias estupefacientes y psicotrpicas
Dentro de la historia de Ecuador y su relacin con las drogas, en el transcurso de la historia no ha sido considerado mayoritariamente como un pas productor o principal participante de un mercado dinmico de sustancias; sin embargo, si es considerado un pas actualmente importante para el trfico de sustancias ilcitas, derivadas del lavado de dinero (Morales Crespo, 2019).
Anteriormente la ley respecto a sustancias ilcitas, ya sea trfico o tenencia en mnima o gran escala era directamente sancionadora e intolerante frente aquellos actos, respondiendo a presiones sociales e internacionales; la visin del Estado contra las drogas fue extremadamente intolerante, con penas, excesivamente altas e irracionales, mismas que podan inclusive llegar a los 25 aos, sin tenerse en consideracin el peso y tipo de sustancia, es decir una persona que era detenida con 1 gr. de Marihuana reciba la misma pena que una persona detenida con 1000gr. de cocana.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Constitucin de la Repblica del Ecuador del 2008, se establece en su artculo 364 que la adiccin es un problema de salud pblica, y en razn de ello, le corresponde al Estado desarrollar programas destinados a la informacin, prevencin y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrpicas; as como ofrecer tratamiento y rehabilitacin a los consumidores ocasionales, habituales y problemticos. En ningn caso se permitir su criminalizacin ni se vulnerarn sus derechos constitucionales.
Con la vigencia de aquel artculo, de marc un drstico cambio del estado y su visin respecto a las drogas, llevando a realizar modificaciones en leyes y polticas pblicas, pues las mismas ya no eran encaminadas a combatir el narcotrfico, sino a prevenir el consumo de drogas.
A raz del artculo 364 de la Constitucin se establece la primera distincin entre consumidor y traficante, otorgando el derecho de no ser criminalizados; es decir, el consumo pas de ser considerado un delito a ser considerado un problema de salud pblica; razn por la cual la Constitucin de la Repblica del Ecuador, fue considerada contradictoria ya que, si bien en su contenido recitaba el derecho a no ser criminalizado, la ley penal estableca que la simple tenencia o posesin de droga (independiente del fin) era un delito en todas sus formas.
Establecindose, en primer lugar, que la Salud Pblica es considerada por la Constitucin de la Repblica como un bien jurdico tutelado, ante ello el tratadista Garca Ramrez, expresa que en el caso de las drogas:
El bien jurdico tutelado, es la salud pblica, ya que cuando existen situaciones en comn que se dan en una multitud de hombres congregados en una sociedad estable, un derecho individual viene a convertirse en un derecho social, comn a todos ellos, porque efectivamente, todos las necesitan y las aprovechan, o porque un determinado nmero de ellos puede necesitarlas o aprovecharlas. (Garca, 1989)
De la misma forma se manifiesta la Corte Constitucional de Transicin de la Repblica del Ecuador, en la sentencia Nro. 006-12-SCN-CC, caso Nro. 0015- 11-CN, al argumentar en el problema jurdico cul es el bien jurdico tutelado en los delitos de narcotrfico?, manifiesta que:
Los delitos de narcotrfico ( en sus diversas categoras penales), se constituyen en delitos contra la salud pblica y se los considera ilcitos de riesgo abstracto y de consumacin anticipada, por lo que resulta indiferente al ordenamiento jurdico la eventual lesin o perturbacin fsica o psquica de la persona que llega a consumir la droga objeto de la tenencia ilcita, ya que este tipo de delitos el sujeto pasivo de la infraccin tpica-antijurdica, no se constituye una persona concreta e individual, sino el colectivo social, sobre cuyo bienestar en salud pblica es el objeto de proteccin de la normativa. (Sentencia Nro. 006-12-SCNCC, 2012)
As como tambin, en segundo lugar, se establece el Estado est en la obligacin de desarrollar programas de informacin, prevencin y control de tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrpicas y brindar el tratamiento y rehabilitacin adecuada a estas personas adictas, y finalmente que no se podr criminalizar a los adictos y peor an vulnerar sus derechos constitucionales.
De tal forma que, con el objetivo de combatir y luchar contra las drogas, dentro del Cdigo Orgnico Integral Penal, se ha normado una variedad de delitos que violentan y atacan a un bien jurdico protegido, en este caso la Salud Pblica de todo un pas. Siendo as, que en razn de respetar lo dispuesto por la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 364, y no criminalizar a los consumidores o narcodependientes, se emite la Resolucin Nro. 001-CD-2013, en la cual se fijan las cantidades mximas que sern consideradas para la tenencia y consumo de sustancias sujetas a fiscalizacin por parte de los consumidores, dejndose por establecido que traspasado el lmite fijado, las personas adictas o quien atente en contra la normativa deba asumir la consecuencia desde su criminalizacin, judicializacin y sancin.
Esta idea de tenencia anula la responsabilidad del procesado, porque en la legislacin penal ecuatoriana no se ha legalizado el consumo de drogas, sino que se le considera un acto no punible, siempre y cuando la posibilidad de adiccin, as como la necesidad de prevenirla, son prioritarias sobre los problemas especficos del consumo (Delgado & Muentes, 2018).
La diferencia entre el principio de inexistencia de infraccin y la no punibilidad es clara en el artculo 18 del COIP, donde reza: Infraccin penal. Es la conducta tpica, antijurdica y culpable cuya sancin se encuentra prevista en este Cdigo (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014), Ello significa que la tenencia de sustancias estupefacientes o psicotrpicas para consumo personal constituye una infraccin pero no se la pune, por cuanto se establece contradictoriamente un lmite permitido en el que escapa de la sancin establecida en el Art. 220, inciso final, del COIP, citado anteriormente. El consumo, por su parte, si bien no debe ser criminalizado, tambin se enmarca en un comportamiento antijurdico (Zaffaroni, 2011)
En un artculo publicado por la fundacin Friederich Ebert Stiftung, el autor escribe en relacin a las tablas de tenencia:
A travs de las tablas no se cuestiona el cmo o porqu del abastecimiento de drogas de uso ilcito. Simplemente se trata de proteger al consumidor como un sujeto de derechos en el marco del ejercicio de su autonoma de la voluntad o del libre desarrollo personal. Por ello, nuestro ordenamiento jurdico consagra este hecho social como una cuestin jurdica y poltica () (Paladines, 2017).
En realidad, no existe tal apreciacin en el cuerpo normativo ecuatoriano. No existe una interpretacin o norma explcita del que se pueda inferir que el consumo sea un derecho, que la tabla haya sido diseada para proteger la autonoma de la voluntad, o que sea la base del desarrollo personal del consumidor. Tampoco el ordenamiento jurdico ecuatoriano consagra de ningn modo a la tabla de tenencia como una cuestin jurdica y poltica, la cual solo es una dimensin secundaria a los problemas de adiccin y prevencin de la adiccin, que s estn en el centro de la redaccin constitucional como problema de salud pblica.
Sin embargo, en cuanto a la Rehabilitacin y tratamiento por parte del Estado ecuatoriano, para las personas adictas, es pblico y notorio que no existen los suficientes programas de rehabilitacin, ya que por lo general existen entidades de rehabilitacin privadas, donde los costos son alarmantes y existen otros que no cuentan con permisos legales ni sanitarios que por el contrario ponen en riesgo la integridad de estas personas. En cuanto a este rol que debe jugar el Estado, en lo concerniente a la rehabilitacin y tratamiento de adicciones podemos evidenciar que, es posiblemente nulo, ya que los ndices de consumo de drogas en el Ecuador siguen siendo alarmantes y siguen incrementndose en lugar de decrecer.
La norma constitucional da las facultades a las carteras de Estado para que formulen polticas pblicas, programas, proyectos de capacitacin, control, prevencin, tratamiento y rehabilitacin para las personas adictas o consumidoras, o las que estn ingresando en este mundo tan destructivo. Es evidente la falta de compromiso por parte del Estado, ya que no hay ningn tipo de soluciones a esta problemtica de la salud pblica.
Anlisis de la Sentencia No. 7-17-CN/19 de la Corte Constitucional del Ecuador dentro del Delito de Trfico Ilcito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalizacin
Frente a la problemtica discutida, la Corte Constitucional se ha referido mediante sentencia No. 7-17-CN/19, misma que surge a raz del presunto cometimiento del delito tipificado en el Art. 220 del Cdigo Orgnico Integral Penal, siendo este el Trfico Ilcito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalizacin, por posibles vulneraciones cometidas durante la sustanciacin del proceso a derechos constitucionales contenidos en el Art. 364 de la CRE, debido a la aplicacin de la Resolucin No. 001-CONSEP-CD-2013 (reguladora de las cantidades mximas de tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrpicas para el consumo personal).
El artculo 220 del COIP proscribe la tenencia o posesin de sustancias estupefacientes o psicotrpicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la norma correspondiente no ser punible (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014); frente a ello, la Corte Constitucional ha expresado que el hecho de que se supere las cantidades mximas establecidas no ser constitutivo del tipo penal de tenencia o posesin, pues aquello no establece indicio ni responsabilidad penal. Es decir, la CC considera que, si el detenido supera las cantidades mximas consideradas para consumo personal, es obligacin de los operadores de justicia establecer con exactitud que la persona en cuestin, tenga la intencin de traficar en lugar de consumir.
Es decir, si bien la Tabla contiene los mximos de Tenencia en el evento en que una persona se encuentre en posesin de una cantidad superior a la establecida en la tabla, le corresponder al fiscal buscar los elementos de conviccin de cargo y de descargo a fin de que el juez los valore y resuelva conforme a derecho. Y que la presuncin de inocencia no se desvanece por el solo hecho de superar la cantidad mxima admisible establecida en la Resolucin del CONSEP, por lo tanto, en todos los casos se deber probar la intencin de traficar. (Sentencia 7-17-CN/19, Causa No. 0007-17-CN, 2019)
La sentencia en cuestin, trae consigo ciertos cambios tanto en la justicia y sus operarios, como tambin en el tratamiento que debe darse por parte del Estado a los consumidores o adictos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin.
Partiendo de que somos parte de un Estado Constitucional de Derechos, en donde prima la supremaca de la Constitucin ante cualquier otra norma, y que la sentencia emitida por la Corte Constitucional respeta y sustenta jurdicamente la supremaca del artculo 364 de la Constitucin ante cualquier normativa del COIP o dems resoluciones. Ratificando el considerar constitucionalmente a la adiccin de sustancias como un problema de salud pblica y que es responsabilidad del Estado el desarrollar y aplicar los programas y tratamientos necesarios para su efectiva rehabilitacin.
Al hablar de una rehabilitacin de la drogadiccin en los centros de privacin de libertad, hay innumerables estudios como por ejemplo el del Instituto Nacional de abuso de drogas de los Estados Unidos que demuestra que una gran cantidad de detenidos no tiene acceso al tipo de servicios que necesita. Un tratamiento de baja calidad o que no se adapte bien a las necesidades de la persona puede no ser eficaz para reducir el consumo de drogas y la conducta delictiva (NIDA, 2022) denotando as que bajo ningn concepto es un tipo de rehabilitacin a la enfermedad de la drogadiccin el recluir a una persona consumidora y adicta en un centro de privacin de la libertad.
La criminalizacin que exista en nuestro pas, previo a la Sentencia No. 7-17-CN/19 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, para las personas adictas o consumidoras de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, produca un alto nmero de privacin de libertad de estas personas, en los centros de privacin de libertad de personas adultas en conflicto con la ley. Personas que por el solo hecho de encontrarse en posesin y en tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrpicas para su consumo personal y satisfacer sus adicciones, tenan que afrontar en primer lugar una criminalizacin y un 30 proceso de juzgamiento, en lugar de recibir una correcta rehabilitacin y un correcto tratamiento por parte del Estado Ecuatoriano (Altamirano Nez, 2019); uno de los cambios ms relevantes que contrae la aplicacin de la Sentencia No. 7-17-CN/19, es la descongestin y la disminucin de la poblacin carcelaria por consumo de drogas, ya que con la sentencia mencionada, es el deber del juzgador el determinar que el procesado en este tipo de delitos, tiene la intencionalidad y existen los elementos probatorios necesarios que justifiquen que es un traficante de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, y desvirtuar por otro lado que es un consumidor de drogas, y que si bien se encontraba en posesin y tenencia de estas sustancias en una cantidad mayor a la establecida por la Tabla del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes Psicotrpicas, eran nicamente para su consumo y satisfaccin de su adiccin . (Cevallos Garca, 2022)
Medidas de Seguridad en la Legislacin Ecuatoriana
Es significativo la cantidad de trastornos que se asocian a las adicciones y sustancias, los mismos que pueden manifestarse tanto fsico como emocional, recordando que el Estado considera a las adicciones un problema de salud pblica, las autoridades emiten llamados de alerta para el Estado, con la finalidad de que acte frente a estas posibles adicciones para evitar mayores daos.
Se ha dejado establecido que la Constitucin de la Repblica considera al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrpicas como un problema de salud pblica y ha fijado su responsabilidad a fin de desarrollar polticas pblicas orientadas a crear programas destinados a la rehabilitacin de los consumidores.
Sin embargo, ha transcurrido un aproximado de 10 aos sin que hasta la actualidad se visibilicen medidas y polticas pblicas que hagan efectiva dicha responsabilidad y participacin del Estado en la rehabilitacin del consumidor.
Si bien, se despenalizo la tenencia o posesin de las sustancias estupefacientes a raz de la entrada en vigencia del COIP y la resolucin emitida por la CONSEP referente a las cantidades permitidas por tenencia, no se ha establecido an con exactitud las medidas de seguridad que deben ser aplicadas.
Es este procedimiento el que se presenta como propuesta para el Ecuador, ante la ausencia de una tcnica legislativa para el procesamiento del consumidor de drogas, que pueda ser incorporado en el Cdigo Orgnico Integral Penal y Ley Orgnica de Prevencin Integral del Fenmeno Socio-Econmico de las Drogas y de Regulacin y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalizacin; pues si bien es cierto, el COIP aborda la medida de seguridad, su aplicabilidad es para la persona inimputable por trastornos mentales, sin incluir al consumidor de drogas, comprendido este dentro de un patrn de conducta que se ajusta perfectamente a un trastorno de la salud.
Difcilmente una persona con algn problema de adiccin a las drogas o al alcohol reconocer, primero, que tiene un problema, y segundo, que necesita de un tratamiento; por lo que dejar a su libre albedrio la posibilidad o no de someterse a un tratamiento, ser una carga para la sociedad, debido a los problemas que acarrea y para el Estado a travs del sistema carcelario, que se ver saturado de personas privadas de la libertad cuando se les criminaliza por un problema de salud; imposibilitando la inclusin social establecida en el artculo 19 de la Ley Orgnica de Prevencin Integral del Fenmeno Socio-Econmico de las Drogas y de Regulacin y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalizacin como parte de la poltica criminal del Ecuador. (Zerpa Bonillo, Ponce Montoya, Guevara Ruiz, & Mendoza Escalante, 2021)
Conclusiones
Se puede afirmar que el procedimiento por consumo de drogas constituye un acontecimiento relevante para aproximarse al tema del abuso de sustancias estupefacientes o psicotrpicas, por cuanto supone la imposicin de medidas de seguridad, destinadas a la recuperacin de la persona, como de la colectividad que se ve afectada por este flagelo.
En la misma proporcin en que el procedimiento por consumo de drogas y la aplicacin de medidas de seguridad son una novedad significativa, tambin supone un desafo para los jueces que deben emplearlo desde la sana crtica, los elementos de conviccin y las pruebas tradas al proceso, que les permitan aplicar su procedencia de manera inequvoca al poder diferenciar un consumidor de un micro traficante, donde este ltimo s debe ser juzgado mediante un proceso ordinario que acarrea como medida de coercin personal la pena privativa de libertad.
Resulta oportuno que el Estado Ecuatoriano, implemente verdaderas polticas de prevencin en el consumo no en la criminalizacin de adicciones- no solo de drogas, sino de otras sustancias como el tabaco y el alcohol, que generan incluso ms muertes que las mismas sustancias estupefacientes y psicotrpicas; as como tambin considero que debe existir un real programa de prevencin, tratamiento, rehabilitacin, y reinsercin social, mediante la educacin, capacitacin; y, accin comunitaria, para las personas que deseen dejar el consumo de las drogas, pues lamentablemente como se ha visto, muchos centros de desintoxicacin y rehabilitacin no cumplen con el fin para el que fueron creados, pues no cuentan si quiera con las instalaciones y mucho menos con el personal capacitado para el efecto.
Teniendo en consideracin que, la prohibicin de criminalizacin de las personas consumidoras de drogas es un concepto utilizado en varios pases de Amrica Latina, incluso con anterioridad al establecimiento en nuestro pas como de medida constitucional, esto con el fin de evitar la discriminacin las personas pertenecientes a un grupo de atencin obligatoria por el Estado, pues al tratarse de sustancias estupefacientes, se observa un problema de salud pblica.
Referencias
1. Altamirano Nez, G. B. (2019). APLICABILIDAD DE LA SENTENCIA NO.7-17-CN/19 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR DENTRO DEL TRFICO ILCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIN. Riobamba: Universidad Nacional de Chimborazo.
2. Cevallos Garca, V. H. (2022). EL PRINCIPIO DE PROHIBICIN DE CRIMINALIZACIN DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS: A PARTIR DE LA SENTENCIA No. 7-17-CN/19 DICTADA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. Quito.
3. Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia 7-17-CN/19, Causa No. 0007-17-CN. Quito.
4. Delgado, O., & Muentes, B. (2018). El Silogismo Roto: Los Efectos Legales de la Tenencia y el Consumo de Droga en el Ordenamiento Interno Ecuatoriano. Universidad del Zulia. Obtenido de https://www.redalyc.org/journal/122/12262987003/html/
5. Ecuador, A. N. (2014). Cdigo Orgnico Integral Penal. Quito.
6. Ecuador, C. C. (2012). Sentencia Nro. 006-12-SCNCC. Quito.
7. Garca, E. (1989). Drogas, Anlisis Jurdico del Deito Contra la Salud. Mxico D.F.: Mxico: Editorial Sistra S.A. de C.V.
8. Morales Crespo, K. L. (2019). El incumplimiento del articulo 364 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador: criminalizacin al consumo de drogas. Cuenca: Universidad del Azuay.
9. NIDA. (30 de Septiembre de 2022). Enfoques de tratamiento para la drogadiccin - DrugFacts. Obtenido de NAtional Institute on Drug Abuse: https://nida.nih.gov/es/publicaciones/drugfacts/enfoques-de-tratamiento-para-la-drogadiccion
10. Organizacin Panamericana de la Salud. (2009). Epidemiologa del uso de drogas en merica Latina y El Caribe: Un enfoque de salud pblica.
11. Paladines, J. V. (2017). Matemticamente Detenidos, Geomtricamente Condenados: La Punitividad de los Umbrales y el Castigo al Microtrfico. Quito: Friedrich-Ebert-Stiftung (FES-ILDIS).
12. Zaffaroni, R. (2011). Estructura Bsica del Derecho Penal. Buenos Aires: Ediar.
13. Zerpa Bonillo, S. M., Ponce Montoya, F. A., Guevara Ruiz, S. D., & Mendoza Escalante, P. R. (Julio-Diciembre de 2021). Propuesta para la creacin de un procedimiento aplicable al consumidor de drogas en el Ecuador. Caso de estudio: el procedimiento de medidas de seguridad aplicado a los consumidores en Venezuela. Obtenido de SciELO: http://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v51n135/0120-3886-rfdcp-51-135-517.pdf
2022 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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