Vulneracin al principio de inmediacin con la prctica de la prueba en las garantas jurisdiccionales
Violation of the principle of immediacy with the taking of evidence in jurisdictional guarantees
Violao do princpio do imediatismo com a obteno de provas em garantias jurisdicionais
Correspondencia: christianpesantes@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de septiembre de 2022 *Aceptado: 12 de octubre de 2022 * Publicado: 5 de noviembre de 2022
- Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.
- Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.
Resumen
El presente trabajo investigativo, tiene como fundamento analizar la Vulneracin al Principio de Inmediacin con la Prctica de la Prueba en las Garantas Jurisdiccionales, cuya problemtica est presente en el inciso 3 del Artculo 16 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en el que durante el proceso judicial, se omitira la presencia directa del Juez especficamente cuando se trata de la prctica de la prueba.
Siendo que la prueba constituye la parte vital de un proceso, para que tenga valor la prueba practicada, esta debe realizarse inevitablemente ante el juzgador. La relacin directa que exista entre el Juez y las partes involucradas en todas las instancias de un proceso, le permitirn a este tomar una decisin acertada sobre el mismo y por ende emitir un fallo motivado.
De aqu la importancia de que expresamente se mencione en el inciso tercero del Artculo 16 de LOGJCC, la presencia del Juez, de manera permanente e ininterrumpida en cada uno de los actos procesales, porque es quien deber estar presente en la prctica de la prueba, junto con los dems sujetos procesales, y no solamente la comisin.
Por este motivo concluyo recomendando que se reforme el inciso 3 del Artculo 16 de LOGJCC.
Palabras Clave: Principio de Inmediacin; Vulneracin; Garantas Jurisdiccionales; Prueba Practicada; Juez.
Abstract
The present investigative work is based on analyzing the Violation of the Principle of Immediacy with the Practice of Evidence in Jurisdictional Guarantees, whose problem is present in subsection 3 of Article 16 of the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control (LOGJCC) , in which during the judicial process, the direct presence of the Judge would be omitted specifically when it comes to taking evidence.
Being that the test constitutes the vital part of a process, for the practiced test to have value, it must inevitably be carried out before the judge. The direct relationship that exists between the Judge and the parties involved in all instances of a process, will allow him to make an accurate decision about it and therefore issue a reasoned ruling.
Hence the importance of expressly mentioning in the third paragraph of Article 16 of the LOGJCC, the presence of the Judge, permanently and uninterruptedly in each of the procedural acts, because he is the one who must be present in the practice of the test, together with the other procedural subjects, and not only the commission.
For this reason, I conclude by recommending that subsection 3 of Article 16 of the LOGJCC be reformed.
Keywords: Immediacy Principle; Infringement; Jurisdictional Guarantees; Test Practiced; Judge.
Resumo
O presente trabalho investigativo baseia-se na anlise da Violao do Princpio da Imediao com a Prtica da Prova em Garantias Jurisdicionais, cuja problemtica est presente no inciso 3 do artigo 16 da Lei Orgnica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional (LOGJCC), em que durante o processo judicial, a presena direta do Juiz seria omitida especificamente quando se trata de obter provas.
Sendo a prova a parte vital de um processo, para que a prova praticada tenha valor, deve inevitavelmente ser realizada perante o juiz. A relao direta que existe entre o Juiz e as partes envolvidas em todas as instncias de um processo, permitir que ele tome uma deciso precisa sobre o mesmo e, portanto, emita uma deciso fundamentada.
Da a importncia de mencionar expressamente no pargrafo terceiro do artigo 16 do LOGJCC, a presena do Juiz, permanente e ininterruptamente em cada um dos atos processuais, pois ele quem deve estar presente na prtica da prova, juntamente com os demais sujeitos processuais, e no apenas com a comisso.
Por isso, concluo recomendando a reforma do inciso 3 do artigo 16 do LOGJCC.
Palavras-chave: Princpio do imediatismo; Violao; Garantias Jurisdicionais; Teste Praticado; Juiz.
Introduccin
En el presente Artculo de Investigacin, se analizar la Vulneracin al Principio de Inmediacin con la Prctica de la Prueba en las Garantas Jurisdiccionales, en el inciso 3 del Artculo 16, de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
En trminos generales, est referida ley, es aplicable nicamente en los procesos de Garantas Jurisdiccionales.
El objetivo general de esta investigacin es analizar si el inciso tercero del Artculo 16 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), vulnera el Principio de Inmediacin, ya que en este se omite de forma directa la presencia del Juez, y segn mandato de la ley, todos los involucrados en el proceso deben estar presentes, en todos los actos procesales; al decir todos los involucrados nos referimos a las partes procesales y al juzgador.
Al omitir expresamente la presencia del Juez o Juzgador, cuando se recaban las pruebas, y al mencionar solamente la presencia de una comisin que estara integrada por una o varias personas, y que a esta se le atribuya facultades que son exclusivas del Juez como lo es en este caso, el emitir un informe que tiene el valor de prueba practicada, se est claramente vulnerando el Principio Constitucional de Inmediacin.
El presente trabajo de investigacin, se elabor mediante un enfoque de tipo cualitativo, desarrollado por el tratadista de origen mexicano Roberto Hernndez Sampieri, que se basa en la utilizacin de todos los recursos de que se dispone, teniendo en cuenta cul es el problema, y cules son los objetivos.
En el estudio cualitativo se podrn establecer preguntas e hiptesis antes, durante y despus del anlisis, con la finalidad de descubrir en la investigacin cual es la pregunta ms importante y posteriormente poder responderla (Hernndez Sampieri , Frnandez Collado, & Baptista Lucio, 2004, pg. 12).
Todo esto implica el hecho de que debemos orientarnos a realizar anlisis de leyes y de doctrina, recabando informacin sobre la Vulneracin del Principio de Inmediacin con la Practica de la Prueba en las Garantas Jurisdiccionales.
En el presente artculo, se analizar la Vulneracin del Principio de Inmediacin, referente a la omisin directa de la figura del Juez en la Prctica de la Prueba en los procesos de Garantas Jurisdiccionales.
Jurdicamente, la Vulneracin hace referencia a la trasgresin, quebranto de una regla, principio ley o norma.
Etimolgicamente Inmediacin viene de la voz latina Immediatus, que hace alusin a aquello que resulta cercano o que sucede al instante, es decir que acontece sin ningn tipo de distancia o retardo.
La Inmediacin, radica en la directa, inmediata y personal intervencin y comunicacin que hay entre el Juzgador, las partes, y los medios de prueba en el proceso jurdico (Bustamante Segovia, La Inmediacin Procesal en el Ecuador, 2021, pg. 203).
Es as que esto en materia del anlisis, se refiere a la proximidad que el Juez debe tener con los sujetos procesales, desde el inicio hasta el fin del proceso observando adems sensorialmente todas sus etapas.
Este precepto legal, implica que el juzgador tiene percepcin estrecha y directa en todas las actuaciones procesales, sin intermediaciones, desde el inicio en la prctica de la prueba, hasta la correspondiente etapa procesal en la que se emite la resolucin.
Es importante mencionar que todos los sujetos procesales, necesariamente estarn presentes, y recibirn la prueba en forma simultnea, directa e inmediata. La informacin sobre las pruebas deber ser conocida y sin alteracin de ninguna manera por el Juez; quien estar directamente comunicado con todos los sujetos procesales acorde al Principio de Oralidad (Rodrguez Rescia , pg. 1320).
Cuando se realiza la evacuacin y valoracin de las pruebas, estas deben llegar ante el Juez y todas las partes procesales involucradas en el proceso, de manera ntegra sin alteracin alguna, y de forma inmediata, para que luego que el Juez las analice, este pueda llegar a una suerte de decisin, lo ms acertada posible.
De acuerdo a la Constitucin de la Repblica del Ecuador, que protege las Garantas Jurisdiccionales, stas pueden ser interpretadas, por cualquier Juez de la Repblica, y por la Corte Constitucional, de acuerdo al tipo de Accin que corresponda, y se presentan cuando se ha fallado en el cumplimiento de los derechos fundamentales, y manda que un Juez imponga la obligacin del cumplimiento de estos derechos mediante un proceso judicial.
El inciso 3 del Artculo 16 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), manda que:
La comisin para recabar pruebas podr ser unipersonal o pluripersonal, para que realice una visita al lugar de los hechos, recoja versiones sobre los hechos y las evidencias pertinentes y elabore un informe que tendr el valor de prueba practicada (Asamblea Nacional, Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2020).
La comisin no puede inobservar el Principio Constitucional de Inmediacin, por ms facultad que le otorgue la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LGJCC); por lo tanto est claramente evidenciada la Vulneracin al referido Principio.
La prueba se practica con el sistema de la Inmediacin, en este caso no se practica la prueba ante el Juzgador, sino es una comisin quien practica la prueba y rompe con todo el Principio de Inmediacin y con el Debido Proceso, y por ende es violatorio a la Constitucin.
Por regla general la prueba se practica siempre ante un Juez o Juzgador, cumpliendo as con el Principio de Inmediacin, el cual ordena la rigurosa presencia del Juez y de las partes involucradas.
Es en la audiencia en donde se practica la prueba, con la presencia del Juez y de los sujetos procesales.
Es importante mencionar que en nuestro pas todo proceso se desarrollara y se sustanciara mediante el Sistema Oral y las resoluciones sern tomadas en la audiencia.
Claramente tambin se trasgrede el Principio de Contradiccin, por el mero hecho de que las partes no podrn rebatir la prueba que se supone ya practicada. Este principio va de la mano con el de Inmediacin; ya que conforme manda y est consagrado en el inciso 6 del Artculo 168 de la Constitucin de nuestro pas, la oralidad se basa en los Principios de Concentracin, Contradiccin y Dispositivo (CCD).
Todo lo anteriormente mencionado, es aplicable nicamente en los procesos de Garantas Jurisdiccionales.
De modo general puede decirse que la inmediacin no es otra cosa que una exigencia dirigida al Juez de los hechos, para que est presente en la prctica de la prueba, constituyndose as, por un lado, en un mecanismo de disminucin de errores, ya que se eliminan intermediarios en la transmisin de la informacin que aportan las pruebas sobre todo las de carcter personal.
Por otro lado, la inmediacin en la prctica de la prueba, constituye una oportunidad para el desarrollo integral del principio de contradiccin, y para la participacin del Juzgador en el debate probatorio de la contradiccin (Ferrer Beltrn, 2021, pg. 249).
En el Principio de Contradiccin, los sujetos procesales pueden conocer, refutar, confrontar o replicar los argumentos y los medios de prueba; as mismo pueden oponerse a los alegatos y peticiones de la otra parte.
Es vlido mencionar que el Principio de Inmediacin es un mecanismo que exige la presencia del Juez en la prctica de la prueba a efectos de dos situaciones:
Primero a que el Juzgador pueda tener la direccin y el control del desarrollo del proceso, y por lo tanto el desarrollo de la prctica de los medios probatorios.
Y segundo la participacin del Juez en la contradiccin referente a la prctica de la prueba.
Esto quiere decir que la inmediacin tiene la eminente funcin de permitir al Juzgador que este tenga el control del proceso en lo que concierne a materia probatoria, y permitirle al Juez su participacin en todo momento mientras se desarrolle las etapas procesales.
La Inmediacin como Principio Constitucional del Derecho Procesal, implica el acercamiento que tiene el Juzgador al proceso, al debate y principalmente a las pruebas.
El inciso 3 del Artculo 19 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (COFJ), manda que los procesos se ventilarn con la directa intervencin de juezas y jueces conocedores de la causa (Asamblea Nacional, Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009).
Todo esto hace referencia a que es el Juez, quien debe estar presente desde la gnesis del proceso hasta su culminacin, ya que es el Juzgador quien por medio del Estado tiene el deber y la facultad de administrar justicia, y quien posteriormente se encargar de dictar el fallo que resuelva el caso, dando por terminado el proceso en cuestin.
Se tiene como regla general y se le exige al Juez, que la aproximacin al proceso se lo haga directamente.
Adems que se cumpla la regla tcnica de la Inmediacin, que es el acercamiento de carcter directo, su apreciacin directa y central, todo esto se traduce en que el juicio ser dirigido por el Juzgador.
Toda actividad probatoria, que incluye prueba documental, prueba testimonial y prueba pericial, debe realizarse fehacientemente ante el Juez, ya que se considera que la prueba es la fase vital de un proceso.
Dentro de la estructura normativa se considera que los Principios son premisas ticas, los mismos que son utilizados cuando existe un vaco o una deficiencia en la ley.
Segn el tratadista y jurista de origen alemn Robert Alexy, los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible y dentro de las posibilidades jurdicas existentes. Por lo tanto los principios son mandatos de optimizacin.
Se llaman principios porque son la base de la estructura normativa.
En los principios debe haber un mandato, en el principio se presta atencin y se debe hacer una ponderacin para saber si es aplicable o no.
Se considera como Principio a la norma o base que sustenta el proceso.
Y considerados los Principios como Normas Jurdicas, deben ser aplicadas como tales, adems siendo mandatos de optimizacin tienen la finalidad de alterar el sistema jurdico y consecuentemente la realidad (vila Santamara, 2012, pg. 63).
Es as que se consideran a los Principios como las bases o directrices que guan el sistema procesal, ya que estos emanan de las fuentes normativas de la ley.
El Principio de Inmediacin establece la intervencin o contacto directo del Juzgador con las partes involucradas en un determinado proceso judicial, con la finalidad de poder resolver de mejor manera toda situacin que se presente en el mismo.
El hecho de que el Juzgador tenga que estar presente directamente con las partes procesales, y frente a l se evacen y se valoren las pruebas, le permitir valorar y juzgar el caso que ventila de una manera ms acertada.
La Inmediacin implica la presencia del Juez en todos los actos procesales, independientemente del caso que se trate; le permite apreciar objetivamente las pruebas y el desarrollo de otros mecanismos procesales.
El Juez debe participar personal y activamente en la evacuacin de las pruebas generadas por las partes, para poder juzgar directamente en base a lo actuado.
Adems es un mecanismo que permite al Juez controlar la rectitud del proceso, ya que est presente fsicamente durante cada etapa del mismo.
Con el Principio de Inmediacin, es posible descubrir la verdad de los hechos, y el fallo ser lo ms justo posible, ya que el Juez ha presenciado directamente todo el proceso junto a las partes involucradas, y resolver en base a lo que ha visto y ha escuchado.
Es importante que el Juzgador vea y constate directamente lo que hacen las partes, su presencia debe ser permanente e ininterrumpida en cada uno de los actos procesales, para que tenga valor la prueba practicada.
El Juzgador debe estar eminentemente presente en todo el desarrollo del proceso, porque debe entender todo lo que sucede para as lograr tener una decisin acertada al final del proceso.
Cabe sealar que el Juez debe estar fsica y mentalmente presente en cada acto procesal.
La ausencia del Juez o Juzgador, vulnerara el Principio de Inmediacin, pero afectara adems el Principio de Contradiccin, y consecuentemente el Debido Proceso.
La relacin que exista entre el Juez y las partes involucradas en todas las instancias del proceso, le permitir al Juzgador tomar una decisin acertada y consecuentemente emitir un fallo motivado.
Ya lo deca el ilustre jurista espaol Jordi Nieva Fenoll, que ha costado muchos siglos conseguir que los jueces estuvieran presentes en la prctica de la prueba, obteniendo por fin la ansiada inmediacin (Nieva Fenoll, 2012, pg. 4).
Se tiene conocimiento que desde hace mucho tiempo atrs, aunque era de carcter indispensable la presencia de aquel juzgador, por distintos motivos, y con distintas excusas no siempre estaba presente en aquellos actos procesales que requeran de su eminente presencia, como por ejemplo en la prctica de la prueba que es mi tema de anlisis; y sin embargo y a pesar de todo aquello el juez emita un fallo de acuerdo a su apreciacin.
Como ya se ha mencionado, cuando en la prctica de la prueba o en cualquiera de las etapas procesales, existe ausencia del Juzgador, jurdicamente se trasgrede un principio, ley o norma que es lo que sustenta en todo momento el proceso.
Es de vital importancia la presencia fsica y la percepcin que el Juez tenga cuando se deba realizar la prctica de la prueba, conjuntamente con todas las partes implicadas en el proceso, solamente y de esta manera se estara en condicin de emitir un correspondiente fallo.
Este Principio de Inmediacin, manda que la presencia del Juez sea de carcter directo e ininterrumpido durante todo el desarrollo del proceso, tiene la finalidad de establecer una relacin directa entre las partes involucradas, el material del proceso y el juzgador, el mismo que presenciar directamente la incorporacin de la prueba al debate y su contradiccin.
El Juez, que es un eminente Garantista de Derechos, es quin celebrar las audiencias en conjunto con los sujetos procesales, quienes deben estar presentes para la evacuacin de las pruebas y dems actos procesales.
Este Principio tiene relevancia en lo que a las pruebas se refiere, y en cuanto a la presencia fsica del Juez en el proceso, ya que es de suma importancia para que emita su valoracin.
Como ya lo deca el jurista peruano Oliver Chvez Snchez, debe garantizarse que el Juez se relacione de la manera ms directa posible con las fuentes de prueba, percibindolas por s mismo, para lo cual es ineludible su presencia continua en la prctica de la prueba.
Es as que la Inmediacin garantiza que el Juzgador adquiera su conviccin de acuerdo con la hiptesis que le resulte ms aceptable o no, en base a las pruebas presentadas.
El Juez debe percibir no solamente fsica sino sensorialmente las reacciones que se presentan en cada etapa del proceso, sin perder ningn detalle de lo que acontezca, debiendo evitarse cualquier forma de distraccin que pueda empaar la veracidad del proceso.
Las bondades que presenta este Principio, se traducen en el hecho de que el Juzgador, estar en contacto directo con todas las partes procesales involucradas desde el comienzo de la causa, percibir ms cercanamente y de mejor manera, todos los medios de prueba presentados en el proceso, y por lo tanto su apreciacin y anlisis respecto de las mismas le permitirn realizar una suerte de decisin acertada en la causa que es de su conocimiento.
Etimolgicamente la palabra prueba, deriva del vocablo latino probus, que tiene relacin con lo bueno, lo justo, lo honrado; es decir aquello que demuestra la certeza de lo acontecido.
Como lo afirma el tratadista ecuatoriano Rubn Morn Sarmiento, la prueba supone la parte vital de un proceso (Morn Sarmiento, 2003, pg. 235).
En todo proceso, la presencia de pruebas es indispensable para que el juez en base a su directa relacin y anlisis de las mismas, pueda llegar a la verdad de lo acontecido, y emitir una sentencia motivada.
Es primordial indicar, que la prueba es la demostracin de la verdad, la afirmacin de la existencia de una cosa y la realidad de un hecho.
Con la prueba se contradice una falsedad, y es el Juzgador con su convencimiento, quien resolver lo que est en duda.
Es menester sealar, que el fin de la Prueba, radica en conducir al Juez, al convencimiento de los hechos y de las circunstancias que se debaten en un determinado proceso, en el cual es el Juzgador como encargado del Estado para Administrar Justicia, quien tiene la direccin y control judicial del proceso que se est ventilando.
Toda prueba actuada debe ser en presencia del Juez, y de las partes involucradas en el proceso.
La Inmediacin es la Inmediatez, todas las pruebas deben ser actuadas y valoradas ante el Juez y las partes, para efectos de dictar sentencia, el Juez debe remitirse a lo actuado y a lo escuchado.
Cuando se alega y se presentan las pruebas, debe concurrir el Juzgador para poder valorarlas, y al haber una relacin directa entre el Juez y las partes se facilitar el estudio y la valoracin de las mismas para as poder dictar de manera ms justa una sentencia o resolucin.
El Principio de Inmediacin, acerca al Juzgador a la prueba y a todos los hechos en los que estn involucradas las partes. Este principio, est ligado al Principio Dispositivo, porque se resuelve en base a los elementos que se presentan, adems por su naturaleza el Principio de Inmediacin, tiene una ntima relacin con el Principio de Oralidad, ya que aporta beneficios en cuanto a la justicia social, pues se incluyen a todas las partes procesales, jueces y operadores de justicia, y en este caso al pblico en general (Alfaro Matos , Araque Intriago, Gonzles Alberteris , & Carrin Len, 2020, pgs. 1066-1067).
A partir de la ltima dcada est presente en todos los mbitos de la Legislacin Ecuatoriana, el sistema de la oralidad. Desde el punto de vista Constitucional existe una interrelacin muy importante, entre inmediacin y oralidad, pues ayudan a que el proceso sea mucho ms rpido, eficiente y eficaz.
Teniendo adems una correlacin con el Principio de Contradiccin. Este principio se fundamenta en la igualdad de oportunidades que tienen las partes procesales, de presentar los mismos medios de prueba que la ley y la Constitucin permiten, adems es la facultad que tienen los sujetos del proceso para rebatir pruebas y contradecir argumentos, todo esto como ya lo he mencionado anteriormente, en presencia del juzgador.
Todo esto le confiere seguridad jurdica, ya que le permite al Juez conocer de forma directa sobre todo lo que involucra al juicio que l deber resolver.
Respecto al menoscabo de los derechos y la proteccin de las garantas, tenemos estas siguientes consideraciones.
Jurdicamente hablando se consideran como Garantas, a los mecanismos que la ley pone a disposicin de las personas, para que estas ejerzan la defensa ante el menoscabo de sus derechos, que han sido en algn momento violentados o ultrajados, pudiendo acceder a una reparacin de los mismos (Trujillo, 1994, pg. 100).
En los casos en los que uno de los derechos se ha violentado, se recurrir a ciertas garantas, con la finalidad de que estas sean restablecidas (Salgado Pesntez & Chiriboga Zambrano, 1995, pg. 33).
La ley establece medios y procedimientos que sirven para asegurar y para proteger los derechos de cualquier persona, estas son las denominadas Garantas. Si un individuo siente que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, puede solicitar judicialmente la proteccin pronta e inmediata, y adems puede interponer medios de reparacin por el agravio causado.
Se considera que las Garantas Jurisdiccionales, son instrumentos jurdicos para la debida aplicacin y fundamental respeto a las normas de carcter constitucional que eficazmente deben operar en toda ocasin (Garca Galarza & Trelles Vicua, 2021, pg. 463).
Son las que buscan el amparo directo, eficiente y eficaz de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Norma Suprema y en los Instrumentos Internaciones que versan sobre Derechos Humanos, cuando estos han sido vulnerados por accin o por omisin, las mismas pueden ser planteadas por cualquier persona que sienta que se le han vulnerado sus derechos, no siendo necesario un patrocinio legal, y pudiendo ser accionadas por cualquier rgano judicial.
Las Garantas constituyen parte fundamental de los Estados Constitucionales, siendo un poderoso mecanismo con el que cuentan todos los individuos, para reponer un derecho que ha sido conculcado, es decir se constituyen en medios y procedimientos que se encuentran establecidos en la ley, y sirven para asegurar y proteger los derechos fundamentales.
Es menester indicar que las Garantas Constitucionales, son instrumentos mediante los cuales se hacen efectivos los derechos fundamentales, estn presentes en nuestra Constitucin de la Repblica del Ecuador del ao 2008 (CRE), en el Ttulo III, y van del Artculo 84 al Artculo 94, las mismas que se dividen en cuatro tipos que son:
Garantas Normativas.
Garantas de Polticas Pblicas, Servicios Pblicos y Participacin Ciudadana.
Garantas Sociales.
Garantas Jurisdiccionales.
En lo que corresponde al presente trabajo, me enfocar directamente en tratar lo concerniente a las Garantas Jurisdiccionales.
Las Garantas Jurisdiccionales, como parte del sistema jurdico del Estado, son un conjunto de instrumentos procesales que tienen como fundamento, tutelar o cuidar directamente de los Derechos Constitucionales.
Se considera que estos son mecanismos procesales, que estn en manos de los Jueces, que garantizan los derechos que consagran nuestra norma suprema que es la Constitucin, pueden ser interpretados por cualquier Juzgador de la Repblica, y se dan cuando se ha errado en el cumplimiento de los Derechos Fundamentales, los mismos que se encuentran consagrados en la Constitucin del Estado.
Por lo tanto es necesario que un Juez imponga el cumplimiento de estos a travs de un proceso judicial.
Son medios procesales, y estn vinculados con el Principio de Justiciabilidad, la palabra justicia simboliza este principio, exige encontrar soluciones rpidas en el proceso de Garantas Jurisdiccionales, permitiendo acceso a la justicia, sentencias claras con un cumplimiento inmediato (Costain , 2019, pg. 55).
En las Garantas Jurisdiccionales, que forman un todo, se establece claramente que su finalidad es proteger los derechos y que se haga justicia cuando hayan sido vulnerados (Defensora Pblica del Ecuador, 2021, pg. 24).
Cuando un individuo, una colectividad o un grupo social, siente que uno de sus derechos fundamentales es trasgredido, lo primero que hace es recurrir a la justicia ante lo sucedido, y solicitar una pronta y gil solucin ante el dao causado, y un eventual resarcimiento si fuese el caso.
Para estos casos en los que hay violacin a los derechos se accionan mecanismos de defensa contra estas arbitrariedades, que son las mencionadas Garantas Jurisdiccionales.
El propsito de las Garantas Jurisdiccionales, es proteger en forma inmediata y eficaz los Derechos que se reconocen en la Constitucin y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Las Garantas Jurisdiccionales, tienen la finalidad de otorgar y garantizar proteccin jurdica a los individuos; permitiendo accesibilidad, idoneidad, gratuidad, imparcialidad, transparencia, equidad e independencia por parte de la justicia.
Dentro de las Garantas Jurisdiccionales tenemos a las Medidas Cautelares, cuya finalidad es prevenir un acto, mismas que pueden ser solicitadas independiente o conjuntamente con las Garantas Jurisdiccionales.
De acuerdo a lo que manda la Constitucin estas Garantas Jurisdiccionales se clasifican en:
- Hbeas Corpus.- En el caso de que exista una detencin, aprehensin o privacin de la libertad de una persona, y que se constituya de manera arbitraria, ilegal o ilegitima.
- Habeas Data.- Cualquier persona puede acceder a informacin personal que una institucin pblica o privada guarde sobre s misma.
- Acceso a la Informacin Pblica.- Cualquier persona tiene derecho a acceder a cualquier informacin de orden pblico.
- Accin de Proteccin.- Cubre todos los dems Derechos Constitucionales.
Estas pueden ser interpretadas por cualquier Juez de Instancia.
Todas tienen un proceso comn, que se encuentra contemplado en el Artculo 86 de la Constitucin del Estado.
Adems existen otras que van directamente a la Corte Constitucional, como:
- Accin por Incumplimiento.- Se demanda el incumplimiento de cualquier norma que integra el sistema jurdico, as como sentencias de rganos internacionales, como la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
- Accin de Incumplimiento.- Contra sentencias nacionales.
- Accin Extraordinaria de Proteccin.- Busca poner fin a la va judicial, y se aplica cuando ya existe una sentencia, y se agotaron todas las instancias judiciales internas, se aplica en una Corte Internacional.
- Accin Extraordinaria de Proteccin contra decisiones de la Justicia Indgena.
Al considerar que los Principios son normas jurdicas que sustentan un proceso y que implican un mandato, en el anlisis realizado en el presente trabajo se constata la Vulneracin al Principio de Inmediacin con la Prctica de la Prueba en las Garantas Jurisdiccionales, y se concluye que:
La Inmediacin como Principio Rector de los todos los Procesos, manda que es de carcter riguroso, obligatorio y directo la presencia del Juzgador y de las partes involucradas, en todo acto procesal, siendo en la audiencia en donde se practique la prueba.
Al ser aplicada la Inmediacin, hay una correlacin directa entre el Juez, los sujetos procesales y los medios probatorios presentados, todo esto da como resultado una mayor y mejor capacidad de resolucin por parte del Juzgador, ya que ha estado involucrado fsica y sensorialmente en todo el acontecer del caso.
Al no invocarse, en el inciso tercero del Artculo 16 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en forma expresa la presencia del Juez, simultneamente con todas las partes involucradas, como manda el Principio de Inmediacin; sino que se le encomienda a una comisin atribuciones que deben corresponderle y ser cumplidas exclusivamente por el juzgador, como lo es la prctica de la prueba; claramente se est vulnerando este Principio Rector.
Expresamente se trasgrede el Principio de Inmediacin y el Debido Proceso, consecuentemente es un acto violatorio a la Constitucin.
Por lo tanto debera reformarse el inciso tercero del Artculo 16 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), para que conste de forma explcita y taxativa que el Juez siempre estar presente de manera directa en el proceso conjuntamente con todas las partes involucradas, y que las pruebas tengan el valor de practicadas nicamente cuando se las realicen frente a l.
Referencias
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2022 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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