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Vulneraci�n al principio de inmediaci�n con la pr�ctica de la prueba en las garant�as jurisdiccionales
Violation of the principle of immediacy with the taking of evidence in jurisdictional guarantees
Viola��o do princ�pio do imediatismo com a obten��o de provas em garantias jurisdicionais
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Correspondencia: christianpesantes@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas ���
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 23 de septiembre de 2022 *Aceptado: 12 de octubre de 2022 * Publicado: 5 de noviembre de 2022
- Universidad Cat�lica de Cuenca, Ecuador.
- Universidad Cat�lica de Cuenca, Ecuador.
Resumen
El presente trabajo investigativo, tiene como fundamento analizar la Vulneraci�n al Principio de Inmediaci�n con la Pr�ctica de la Prueba en las Garant�as Jurisdiccionales, cuya problem�tica est� presente en el inciso 3 del Art�culo 16 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en el que durante el proceso judicial, se omitir�a la presencia directa del Juez espec�ficamente cuando se trata de la pr�ctica de la prueba.
Siendo que la prueba constituye la parte vital de un proceso, para que tenga valor la prueba practicada, esta debe realizarse inevitablemente ante el juzgador. La relaci�n directa que exista entre el Juez y las partes involucradas en todas las instancias de un proceso, le permitir�n a este tomar una decisi�n acertada sobre el mismo y por ende emitir un fallo motivado.�
De aqu� la importancia de que expresamente se mencione en el inciso tercero del Art�culo 16 de LOGJCC, la presencia del Juez, de manera permanente e ininterrumpida en cada uno de los actos procesales, porque es quien deber� estar presente en la pr�ctica de la prueba, junto con los dem�s sujetos procesales, y no solamente la comisi�n.
Por este motivo concluyo recomendando que se reforme el inciso 3 del Art�culo 16 de LOGJCC.
Palabras Clave: Principio de Inmediaci�n; Vulneraci�n; Garant�as Jurisdiccionales; Prueba Practicada; Juez.
Abstract
The present investigative work is based on analyzing the Violation of the Principle of Immediacy with the Practice of Evidence in Jurisdictional Guarantees, whose problem is present in subsection 3 of Article 16 of the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control (LOGJCC) , in which during the judicial process, the direct presence of the Judge would be omitted specifically when it comes to taking evidence.
Being that the test constitutes the vital part of a process, for the practiced test to have value, it must inevitably be carried out before the judge. The direct relationship that exists between the Judge and the parties involved in all instances of a process, will allow him to make an accurate decision about it and therefore issue a reasoned ruling.
Hence the importance of expressly mentioning in the third paragraph of Article 16 of the LOGJCC, the presence of the Judge, permanently and uninterruptedly in each of the procedural acts, because he is the one who must be present in the practice of the test, together with the other procedural subjects, and not only the commission.
For this reason, I conclude by recommending that subsection 3 of Article 16 of the LOGJCC be reformed.
Keywords: Immediacy Principle; Infringement; Jurisdictional Guarantees; Test Practiced; Judge.
Resumo
O presente trabalho investigativo baseia-se na an�lise da Viola��o do Princ�pio da Imedia��o com a Pr�tica da Prova em Garantias Jurisdicionais, cuja problem�tica est� presente no inciso 3� do artigo 16 da Lei Org�nica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional (LOGJCC), em que durante o processo judicial, a presen�a direta do Juiz seria omitida especificamente quando se trata de obter provas.
Sendo a prova a parte vital de um processo, para que a prova praticada tenha valor, deve inevitavelmente ser realizada perante o juiz. A rela��o direta que existe entre o Juiz e as partes envolvidas em todas as inst�ncias de um processo, permitir� que ele tome uma decis�o precisa sobre o mesmo e, portanto, emita uma decis�o fundamentada.
Da� a import�ncia de mencionar expressamente no par�grafo terceiro do artigo 16 do LOGJCC, a presen�a do Juiz, permanente e ininterruptamente em cada um dos atos processuais, pois � ele quem deve estar presente na pr�tica da prova, juntamente com os demais sujeitos processuais, e n�o apenas com a comiss�o.
Por isso, concluo recomendando a reforma do inciso 3� do artigo 16 do LOGJCC.
Palavras-chave: Princ�pio do imediatismo; Viola��o; Garantias Jurisdicionais; Teste Praticado; Juiz.
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Introducci�n
En el presente Art�culo de Investigaci�n, se analizar� la Vulneraci�n al Principio de Inmediaci�n con la Pr�ctica de la Prueba en las Garant�as Jurisdiccionales, en el inciso 3 del Art�culo 16, de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
En t�rminos generales, est� referida ley, es aplicable �nicamente en los procesos de Garant�as Jurisdiccionales.
El objetivo general de esta investigaci�n es analizar si el inciso tercero del Art�culo 16 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), vulnera el Principio de Inmediaci�n, ya que en este se omite de forma directa la presencia del Juez, y seg�n mandato de la ley, todos los involucrados en el proceso deben estar presentes, en todos los actos procesales; al decir todos los involucrados nos referimos a las partes procesales y al juzgador.�� �
Al omitir expresamente la presencia del Juez o Juzgador, cuando se recaban las pruebas, y al mencionar solamente la presencia de una comisi�n que estar�a integrada por una o varias personas, y que a esta se le atribuya facultades que son exclusivas del Juez como lo es en este caso, el emitir un informe que tiene el valor de prueba practicada, se est� claramente vulnerando el Principio Constitucional de Inmediaci�n. ��
El presente trabajo de investigaci�n, se elabor� mediante un enfoque de tipo cualitativo, desarrollado por el tratadista de origen mexicano Roberto Hern�ndez Sampieri, que se basa en la utilizaci�n de todos los recursos de que se dispone, teniendo en cuenta cu�l es el problema, y cu�les son los objetivos.
En el estudio cualitativo se podr�n establecer �preguntas e hip�tesis antes, durante y despu�s del an�lisis, con la finalidad de descubrir en la investigaci�n cual es la pregunta m�s importante y posteriormente poder responderla� (Hern�ndez Sampieri , F�rnandez Collado, & Baptista Lucio, 2004, p�g. 12).�
Todo esto implica el hecho de que debemos orientarnos a realizar an�lisis de leyes y de doctrina, recabando informaci�n sobre la Vulneraci�n del Principio de Inmediaci�n con la Practica de la Prueba en las Garant�as Jurisdiccionales.
En el presente art�culo, se analizar� la Vulneraci�n del Principio de Inmediaci�n, referente a la omisi�n directa de la figura del Juez en la Pr�ctica de la Prueba en los procesos de Garant�as Jurisdiccionales.
Jur�dicamente, la Vulneraci�n hace referencia a la trasgresi�n, quebranto de una regla, principio ley o norma.
Etimol�gicamente Inmediaci�n viene de la voz latina Immediatus, que hace alusi�n a aquello que resulta cercano o que sucede al instante, es decir que acontece sin ning�n tipo de distancia o retardo.���
La Inmediaci�n, �radica en la directa, inmediata y personal intervenci�n y comunicaci�n que hay entre el Juzgador, las partes, y los medios de prueba en el proceso jur�dico� (Bustamante Segovia, La Inmediaci�n Procesal en el Ecuador, 2021, p�g. 203).�
Es as� que esto en materia del an�lisis, se refiere a la proximidad que el Juez debe tener con los sujetos procesales, desde el inicio hasta el fin del proceso observando adem�s sensorialmente todas sus etapas. �
Este precepto legal, implica que el juzgador tiene percepci�n estrecha y directa en todas las actuaciones procesales, sin intermediaciones, desde el inicio en la pr�ctica de la prueba, hasta la correspondiente etapa procesal en la que se emite la resoluci�n.
Es importante mencionar que todos los sujetos procesales, necesariamente estar�n presentes, y recibir�n la prueba en forma �simult�nea, directa e inmediata. La informaci�n sobre las pruebas deber� ser conocida y sin alteraci�n de ninguna manera por el Juez; quien estar� directamente comunicado con todos los sujetos procesales acorde al Principio de Oralidad� (Rodr�guez Rescia , p�g. 1320).
Cuando se realiza la evacuaci�n y valoraci�n de las pruebas, estas deben llegar ante el Juez y todas las partes procesales involucradas en el proceso, de manera �ntegra sin alteraci�n alguna, y de forma inmediata, para que luego que el Juez las analice, este pueda llegar a una suerte de decisi�n, lo m�s acertada posible. ���
De acuerdo a la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, que protege las Garant�as Jurisdiccionales, �stas pueden ser interpretadas, por cualquier Juez de la Rep�blica, y por la Corte Constitucional, de acuerdo al tipo de Acci�n que corresponda, y se presentan cuando se ha fallado en el cumplimiento de los derechos fundamentales, y manda que un Juez imponga la obligaci�n del cumplimiento de estos derechos mediante un proceso judicial.
El inciso 3 del Art�culo 16 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), manda que:
�La comisi�n para recabar pruebas podr� ser unipersonal o pluripersonal, para que realice una visita al lugar de los hechos, recoja versiones sobre los hechos y las evidencias pertinentes y elabore un informe que tendr� el valor de prueba practicada� (Asamblea Nacional, Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2020).
La comisi�n no puede inobservar el Principio Constitucional de Inmediaci�n, por m�s facultad que le otorgue la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LGJCC); por lo tanto est� claramente evidenciada la Vulneraci�n al referido Principio.
La prueba se practica con el sistema de la Inmediaci�n, en este caso no se practica la prueba ante el Juzgador, sino es una comisi�n quien practica la prueba y rompe con todo el Principio de Inmediaci�n y con el Debido Proceso, y por ende es violatorio a la Constituci�n.
Por regla general la prueba se practica siempre ante un Juez o Juzgador, cumpliendo as� con el Principio de Inmediaci�n, el cual ordena la rigurosa presencia del Juez y de las partes involucradas.�� �
Es en la audiencia en donde se practica la prueba, con la presencia del Juez y de los sujetos procesales. �
Es importante mencionar que en nuestro pa�s todo proceso se desarrollara y se sustanciara mediante el Sistema Oral y las resoluciones ser�n tomadas en la audiencia.
Claramente tambi�n se trasgrede el Principio de Contradicci�n, por el mero hecho de que las partes no podr�n rebatir la prueba que se supone ya practicada. Este principio va de la mano con el de Inmediaci�n; ya que conforme manda y est� consagrado en el inciso 6 del Art�culo 168 de la Constituci�n de nuestro pa�s, la oralidad se basa en los Principios de Concentraci�n, Contradicci�n y Dispositivo (CCD).��
Todo lo anteriormente mencionado, es aplicable �nicamente en los procesos de Garant�as Jurisdiccionales.
�De modo general puede decirse que la inmediaci�n no es otra cosa que una exigencia dirigida al Juez de los hechos, para que est� presente en la pr�ctica de la prueba, constituy�ndose as�, por un lado, en un mecanismo de disminuci�n de errores, ya que se eliminan intermediarios en la transmisi�n de la informaci�n que aportan las pruebas sobre todo las de car�cter personal.
Por otro lado, la inmediaci�n en la pr�ctica de la prueba, constituye una oportunidad para el desarrollo integral del principio de contradicci�n, y para la participaci�n del Juzgador en el debate probatorio de la contradicci�n� (Ferrer Beltr�n, 2021, p�g. 249).���
En el Principio de Contradicci�n, los sujetos procesales pueden conocer, refutar, confrontar o replicar los argumentos y los medios de prueba; as� mismo pueden oponerse a los alegatos y peticiones de la otra parte. ��
Es v�lido mencionar que el Principio de Inmediaci�n es un mecanismo que exige la presencia del Juez en la pr�ctica de la prueba a efectos de dos situaciones:
Primero a que el Juzgador pueda tener la direcci�n y el control del desarrollo del proceso, y por lo tanto el desarrollo de la pr�ctica de los medios probatorios.
Y segundo la participaci�n del Juez en la contradicci�n referente a la pr�ctica de la prueba.
Esto quiere decir que la inmediaci�n tiene la eminente funci�n de permitir al Juzgador que este tenga el control del proceso en lo que concierne a materia probatoria, y permitirle al Juez su participaci�n en todo momento mientras se desarrolle las etapas procesales.
La Inmediaci�n como Principio Constitucional del Derecho Procesal, implica el acercamiento que tiene el Juzgador al proceso, al debate y principalmente a las pruebas.
El inciso 3 del Art�culo 19 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial (COFJ), manda que �los procesos se ventilar�n con la directa intervenci�n de juezas y jueces conocedores de la causa� (Asamblea Nacional, C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, 2009).�
Todo esto hace referencia a que es el Juez, quien debe estar presente desde la g�nesis del proceso hasta su culminaci�n, ya que es el Juzgador quien por medio del Estado tiene el deber y la facultad de administrar justicia, y quien posteriormente se encargar� de dictar el fallo que resuelva el caso, dando por terminado el proceso en cuesti�n.��
Se tiene como regla general y se le exige al Juez, que la aproximaci�n al proceso se lo haga directamente.
Adem�s que se cumpla la regla t�cnica de la Inmediaci�n, que es el acercamiento de car�cter directo, su apreciaci�n directa y central, todo esto se traduce en que el juicio ser� dirigido por el Juzgador.
Toda actividad probatoria, que incluye prueba documental, prueba testimonial y prueba pericial, debe realizarse fehacientemente ante el Juez, ya que se considera que la prueba es la fase vital de un proceso.
Dentro de la estructura normativa se considera que los Principios son premisas �ticas, los mismos que son utilizados cuando existe un vac�o o una deficiencia en la ley.
Seg�n el tratadista y jurista de origen alem�n Robert Alexy, los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible y dentro de las posibilidades jur�dicas existentes. Por lo tanto los principios son mandatos de optimizaci�n.
Se llaman principios porque son la base de la estructura normativa. ��
En los principios debe haber un mandato, en el principio se presta atenci�n y se debe hacer una ponderaci�n para saber si es aplicable o no.
Se considera como Principio a la norma o base que sustenta el proceso.
Y considerados los Principios como Normas Jur�dicas, �deben ser aplicadas como tales, adem�s siendo mandatos de optimizaci�n tienen la finalidad de alterar el sistema jur�dico y consecuentemente la realidad� (�vila Santamar�a, 2012, p�g. 63).
Es as� que se consideran a los Principios como las bases o directrices que gu�an el sistema procesal, ya que estos emanan de las fuentes normativas de la ley.� �
El Principio de Inmediaci�n establece la intervenci�n o contacto directo del Juzgador con las partes involucradas en un determinado proceso judicial, con la finalidad de poder resolver de mejor manera toda situaci�n que se presente en el mismo.
El hecho de que el Juzgador tenga que estar presente directamente con las partes procesales, y frente a �l se evac�en y se valoren las pruebas, le permitir� valorar y juzgar el caso que ventila de una manera m�s acertada.
La Inmediaci�n implica la presencia del Juez en todos los actos procesales, independientemente del caso que se trate; le permite apreciar objetivamente las pruebas y el desarrollo de otros mecanismos procesales.�
El Juez debe participar personal y activamente en la evacuaci�n de las pruebas generadas por las partes, para poder juzgar directamente en base a lo actuado.
Adem�s es un mecanismo que permite al Juez controlar la rectitud del proceso, ya que est� presente f�sicamente durante cada etapa del mismo.�
Con el Principio de Inmediaci�n, es posible descubrir la verdad de los hechos, y el fallo ser� lo m�s justo posible, ya que el Juez ha presenciado directamente todo el proceso junto a las partes involucradas, y resolver� en base a lo que ha visto y ha escuchado. �
Es importante que el Juzgador vea y constate directamente lo que hacen las partes, su presencia debe ser permanente e ininterrumpida en cada uno de los actos procesales, para que tenga valor la prueba practicada.
El Juzgador debe estar eminentemente presente en todo el desarrollo del proceso, porque debe entender todo lo que sucede para as� lograr tener una decisi�n acertada al final del proceso.� ��
Cabe se�alar que el Juez debe estar f�sica y mentalmente presente en cada acto procesal.
La ausencia del Juez o Juzgador, vulnerar�a el Principio de Inmediaci�n, pero afectar�a adem�s el Principio de Contradicci�n, y consecuentemente el Debido Proceso.
La relaci�n que exista entre el Juez y las partes involucradas en todas las instancias del proceso, le permitir� al Juzgador tomar una decisi�n acertada y consecuentemente emitir un fallo motivado.
Ya lo dec�a el ilustre jurista espa�ol Jordi Nieva Fenoll, que �ha costado muchos siglos conseguir que los jueces estuvieran presentes en la pr�ctica de la prueba, obteniendo por fin la ansiada inmediaci�n� (Nieva Fenoll, 2012, p�g. 4).
Se tiene conocimiento que desde hace mucho tiempo atr�s, aunque era de car�cter indispensable la presencia de aquel juzgador, por distintos motivos, y con distintas excusas no siempre estaba presente en aquellos actos procesales que requer�an de su eminente presencia, como por ejemplo en la pr�ctica de la prueba que es mi tema de an�lisis; y sin embargo y a pesar de todo aquello el juez emit�a un fallo de acuerdo a su apreciaci�n.
Como ya se ha mencionado, cuando en la pr�ctica de la prueba o en cualquiera de las etapas procesales, existe ausencia del Juzgador, jur�dicamente se trasgrede un principio, ley o norma que es lo que sustenta en todo momento el proceso.
Es de vital importancia la presencia f�sica y la percepci�n que el Juez tenga cuando se deba realizar la pr�ctica de la prueba, conjuntamente con todas las partes implicadas en el proceso, solamente y de esta manera se estar�a en condici�n de emitir un correspondiente fallo.�
Este Principio de Inmediaci�n, manda que la presencia del Juez sea de car�cter directo e ininterrumpido durante todo el desarrollo del proceso, tiene la finalidad de establecer una relaci�n directa entre las partes involucradas, el material del proceso y el juzgador, el mismo que presenciar� directamente la incorporaci�n de la prueba al debate y su contradicci�n.
El Juez, que es un eminente Garantista de Derechos, es qui�n celebrar� las audiencias en conjunto con los sujetos procesales, quienes deben estar presentes para la evacuaci�n de las pruebas y dem�s actos procesales.
Este Principio tiene relevancia en lo que a las pruebas se refiere, y en cuanto a la presencia f�sica del Juez en el proceso, ya que es de suma importancia para que emita su valoraci�n.
Como ya lo dec�a el jurista peruano Oliver Ch�vez S�nchez, debe garantizarse que el Juez se relacione de la manera m�s directa posible con las fuentes de prueba, percibi�ndolas por s� mismo, para lo cual es ineludible su presencia continua en la pr�ctica de la prueba. ���
Es as� que la Inmediaci�n garantiza que el Juzgador adquiera su convicci�n de acuerdo con la hip�tesis que le resulte m�s aceptable o no, en base a las pruebas presentadas.
El Juez debe percibir no solamente f�sica sino sensorialmente las reacciones que se presentan en cada etapa del proceso, sin perder ning�n detalle de lo que acontezca, debiendo evitarse cualquier forma de distracci�n que pueda empa�ar la veracidad del proceso.� �
Las bondades que presenta este Principio, se traducen en el hecho de que el Juzgador, estar� en contacto directo con todas las partes procesales involucradas desde el comienzo de la causa, percibir� m�s cercanamente y de mejor manera, todos los medios de prueba presentados en el proceso, y por lo tanto su apreciaci�n y an�lisis respecto de las mismas le permitir�n realizar una suerte de decisi�n acertada en la causa que es de su conocimiento.
Etimol�gicamente la palabra prueba, deriva del vocablo latino probus, que tiene relaci�n con lo bueno, lo justo, lo honrado; es decir aquello que demuestra la certeza de lo acontecido.
Como lo afirma el tratadista ecuatoriano Rub�n Mor�n Sarmiento, �la prueba supone la parte vital de un proceso� (Mor�n Sarmiento, 2003, p�g. 235).
En todo proceso, la presencia de pruebas es indispensable para que el juez en base a su directa relaci�n y an�lisis de las mismas, pueda llegar� a la verdad de lo acontecido, y emitir una sentencia motivada. ��
Es primordial indicar, que la prueba es la demostraci�n de la verdad, la afirmaci�n de la existencia de una cosa y la realidad de un hecho.
Con la prueba se contradice una falsedad, y es el Juzgador con su convencimiento, quien resolver� lo que est� en duda.
Es menester se�alar, que el fin de la Prueba, radica en conducir al Juez, al convencimiento de los hechos y de las circunstancias que se debaten en un determinado proceso, en el cual es el Juzgador como encargado del Estado para Administrar Justicia, quien tiene la direcci�n y control judicial del proceso que se est� ventilando.
Toda prueba actuada debe ser en presencia del Juez, y de las partes involucradas en el proceso.
La Inmediaci�n es la Inmediatez, todas las pruebas deben ser actuadas y valoradas ante el Juez y las partes, para efectos de dictar sentencia, el Juez debe remitirse a lo actuado y a lo escuchado.
Cuando se alega y se presentan las pruebas, debe concurrir el Juzgador para poder valorarlas, y al haber una relaci�n directa entre el Juez y las partes se facilitar� el estudio y la valoraci�n de las mismas para as� poder dictar de manera m�s justa una sentencia o resoluci�n.
El Principio de Inmediaci�n, acerca al Juzgador a la prueba y a todos los hechos en los que est�n involucradas las partes. Este principio, est� ligado al Principio Dispositivo, porque se resuelve en base a los elementos que se presentan, adem�s por su naturaleza el Principio de Inmediaci�n, tiene una �ntima relaci�n con el Principio de Oralidad, �ya que aporta beneficios en cuanto a la justicia social, pues se incluyen a todas las partes procesales, jueces y operadores de justicia, y en este caso al p�blico en general� (Alfaro Matos , Araque Intriago, Gonz�les Alberteris , & Carri�n Le�n, 2020, p�gs. 1066-1067).
A partir de la �ltima d�cada est� presente en todos los �mbitos de la Legislaci�n Ecuatoriana, �el sistema de la oralidad. Desde el punto de vista Constitucional existe una interrelaci�n muy importante, entre inmediaci�n y oralidad, pues ayudan a que el proceso sea mucho m�s r�pido, eficiente y eficaz.
Teniendo adem�s una correlaci�n con el Principio de Contradicci�n. Este principio se fundamenta en la igualdad de oportunidades que tienen las partes procesales, de presentar los mismos medios de prueba que la ley y la Constituci�n permiten, adem�s es la facultad que tienen los sujetos del proceso para rebatir pruebas y contradecir argumentos, todo esto como ya lo he mencionado anteriormente, en presencia del juzgador.�� �
Todo esto le confiere seguridad jur�dica, ya que le permite al Juez conocer de forma directa sobre todo lo que involucra al juicio que �l deber� resolver.
Respecto al menoscabo de los derechos y la protecci�n de las garant�as, tenemos estas siguientes consideraciones.
Jur�dicamente hablando se consideran como Garant�as, �a los mecanismos que la ley pone a disposici�n de las personas, para que estas ejerzan la defensa ante el menoscabo de sus derechos, que han sido en alg�n momento violentados o ultrajados, pudiendo acceder a una reparaci�n de los mismos� (Trujillo, 1994, p�g. 100).
En los casos en los que uno de los derechos se ha violentado, �se recurrir� a ciertas garant�as, con la finalidad de que estas sean restablecidas� (Salgado Pes�ntez & Chiriboga Zambrano, 1995, p�g. 33).
La ley establece medios y procedimientos que sirven para asegurar y para proteger los derechos de cualquier persona, estas son las denominadas Garant�as. Si un individuo siente que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, puede solicitar judicialmente la protecci�n pronta e inmediata, y adem�s puede interponer medios de reparaci�n por el agravio causado.��
Se considera que las Garant�as Jurisdiccionales, �son instrumentos jur�dicos para la debida aplicaci�n y fundamental respeto a las normas de car�cter constitucional que eficazmente deben operar en toda ocasi�n� (Garc�a Galarza & Trelles Vicu�a, 2021, p�g. 463).
Son las que buscan el amparo directo, eficiente y eficaz de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Norma Suprema y en los Instrumentos Internaciones que versan sobre Derechos Humanos, cuando estos han sido vulnerados por acci�n o por omisi�n, las mismas pueden ser planteadas por cualquier persona que sienta que se le han vulnerado sus derechos, no siendo necesario un patrocinio legal, y pudiendo ser accionadas por cualquier �rgano judicial.
Las Garant�as constituyen parte fundamental de los Estados Constitucionales, siendo un poderoso mecanismo con el que cuentan todos los individuos, para reponer un derecho que ha sido conculcado, es decir se constituyen en medios y procedimientos que se encuentran establecidos en la ley, y sirven para asegurar y proteger los derechos fundamentales.
Es menester indicar que las Garant�as Constitucionales, son instrumentos mediante los cuales se hacen efectivos los derechos fundamentales, est�n presentes en nuestra Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador del a�o 2008 (CRE), en el T�tulo III, y van del Art�culo 84 al Art�culo 94, las mismas que se dividen en cuatro tipos que son:
� Garant�as Normativas.
� Garant�as de Pol�ticas P�blicas, Servicios P�blicos y Participaci�n Ciudadana.
� Garant�as Sociales.
� Garant�as Jurisdiccionales.
En lo que corresponde al presente trabajo, me enfocar� directamente en tratar lo concerniente a las Garant�as Jurisdiccionales.
Las Garant�as Jurisdiccionales, como parte del sistema jur�dico del Estado, son un conjunto de instrumentos procesales que tienen como fundamento, tutelar o cuidar directamente de los Derechos Constitucionales.
Se considera que estos son mecanismos procesales, que est�n en manos de los Jueces, que garantizan los derechos que consagran nuestra norma suprema que es la Constituci�n, pueden ser interpretados por cualquier Juzgador de la Rep�blica, y se dan cuando se ha errado en el cumplimiento de los Derechos Fundamentales, los mismos que se encuentran consagrados en la Constituci�n del Estado.
Por lo tanto es necesario que un Juez imponga el cumplimiento de estos a trav�s de un proceso judicial.
Son medios procesales, y est�n vinculados con el Principio de Justiciabilidad, �la palabra justicia simboliza este principio, exige encontrar soluciones r�pidas en el proceso de Garant�as Jurisdiccionales, permitiendo acceso a la justicia, sentencias claras con un cumplimiento inmediato� (Costain , 2019, p�g. 55).
En las Garant�as Jurisdiccionales, que forman un todo, se establece claramente que su finalidad es �proteger los derechos y que se haga justicia cuando hayan sido vulnerados� (Defensor�a P�blica del Ecuador, 2021, p�g. 24).
Cuando un individuo, una colectividad o un grupo social, siente que uno de sus derechos fundamentales es trasgredido, lo primero que hace es recurrir a la justicia ante lo sucedido, y solicitar una pronta y �gil soluci�n ante el da�o causado, y un eventual resarcimiento si fuese el caso. �
Para estos casos en los que hay violaci�n a los derechos se accionan mecanismos de defensa contra estas arbitrariedades, que son las mencionadas Garant�as Jurisdiccionales.
El prop�sito de las Garant�as Jurisdiccionales, es proteger en forma inmediata y eficaz los Derechos que se reconocen en la Constituci�n y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.�
Las Garant�as Jurisdiccionales, tienen la finalidad de otorgar y garantizar protecci�n jur�dica a los individuos; permitiendo accesibilidad, idoneidad, gratuidad, imparcialidad, transparencia, equidad e independencia por parte de la justicia.
Dentro de las Garant�as Jurisdiccionales tenemos a las Medidas Cautelares, cuya finalidad es prevenir un acto, mismas que pueden ser solicitadas independiente o conjuntamente con las Garant�as Jurisdiccionales.
De acuerdo a lo que manda la Constituci�n estas Garant�as Jurisdiccionales se clasifican en:
- H�beas Corpus.- En el caso de que exista una detenci�n, aprehensi�n o privaci�n de la libertad de una persona, y que se constituya de manera arbitraria, ilegal o ilegitima.
- Habeas Data.- Cualquier persona puede acceder a informaci�n personal que una instituci�n p�blica o privada guarde sobre s� misma.
- Acceso a la Informaci�n P�blica.- Cualquier persona tiene derecho a acceder a cualquier informaci�n de orden p�blico.
- Acci�n de Protecci�n.- Cubre todos los dem�s Derechos Constitucionales.
� Estas pueden ser interpretadas por cualquier Juez de Instancia.
Todas tienen un proceso com�n, que se encuentra contemplado en el Art�culo 86 de la Constituci�n del Estado.
� Adem�s existen otras que van directamente a la Corte Constitucional, como:
- Acci�n por Incumplimiento.- Se demanda el incumplimiento de cualquier norma que integra el sistema jur�dico, as� como sentencias de �rganos internacionales, como la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
- Acci�n de Incumplimiento.- Contra sentencias nacionales.
- Acci�n Extraordinaria de Protecci�n.- Busca poner fin a la v�a judicial, y se aplica cuando ya existe una sentencia, y se agotaron todas las instancias judiciales internas, se aplica en una Corte Internacional.
- Acci�n Extraordinaria de Protecci�n contra decisiones de la Justicia Ind�gena.
Al considerar que los Principios son normas jur�dicas que sustentan un proceso y que implican un mandato, en el an�lisis realizado en el presente trabajo se constata la Vulneraci�n al Principio de Inmediaci�n con la Pr�ctica de la Prueba en las Garant�as Jurisdiccionales, y se concluye que:
� La Inmediaci�n como Principio Rector de los todos los Procesos, manda que es de car�cter riguroso, obligatorio y directo la presencia del Juzgador y de las partes involucradas, en todo acto procesal, siendo en la audiencia en donde se practique la prueba. �
� Al ser aplicada la Inmediaci�n, hay una correlaci�n directa entre el Juez, los sujetos procesales y los medios probatorios presentados, todo esto da como resultado una mayor y mejor capacidad de resoluci�n por parte del Juzgador, ya que ha estado involucrado f�sica y sensorialmente en todo el acontecer del caso.���
� Al no invocarse, en el inciso tercero del Art�culo 16 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en forma expresa la presencia del Juez, simult�neamente con todas las partes involucradas, como manda el Principio de Inmediaci�n; sino que se le encomienda a una comisi�n atribuciones que deben corresponderle y ser cumplidas exclusivamente por el juzgador, como lo es la pr�ctica de la prueba; claramente se est� vulnerando este Principio Rector.
� Expresamente se trasgrede el Principio de Inmediaci�n y el Debido Proceso, consecuentemente es un acto violatorio a la Constituci�n.
Por lo tanto deber�a reformarse el inciso tercero del Art�culo 16 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), para que conste de forma expl�cita y taxativa que el Juez siempre estar� presente de manera directa en el proceso conjuntamente con todas las partes involucradas, y que las pruebas tengan el valor de practicadas �nicamente cuando se las realicen frente a �l.
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