Vulneracin de los principios constitucionales de igualdad, inmediacin, publicidad, contradiccin, en el debido proceso a las partes intervinientes en las audiencias telemticas, al momento de producir la prueba documental
Violation of the constitutional principles of equality, immediacy, publicity, contradiction, in due process to the parties involved in the telematic hearings, at the time of producing the documentary evidence
Violao dos princpios constitucionais da igualdade, imediatismo, publicidade, contradio, no devido processo legal s partes envolvidas nas audincias telemticas, no momento da produo da prova documental
Correspondencia: hugo.ramirez.60@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de septiembre de 2022 *Aceptado: 18 de octubre de 2022 * Publicado: 02 de noviembre de 2022
I. Estudiante de Posgrado, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Docente de Posgrado, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
En Ecuador, las audiencias telemticas se han venido ejerciendo en tanto los casos incurran en las excepciones contempladas en la normativa vigente que faculte su uso; hoy es una de las principales formas de ejercicio judicial, priorizando y llegando la modernizacin, obligada por la emergencia sanitaria por la Covid-19. En este sentido, se autoriz el trabajo de forma virtual denominado teletrabajo mediante resolucin Nro. 045-2020 del Consejo de la Judicatura.
A estos laudos se los puede considerar como una respuesta frente a la situacin actual de nuestro pas; aunque hay que estar consciente que esto ha provocado distintas consecuencias como, la afectacin a los principios y derechos constitucionales al momento de producir la prueba documental. En el presente artculo se abord la temtica desde un anlisis bibliogrfico, teniendo como base fundamental la jurisprudencia y la doctrinaria emitida en los ltimos aos producto de la pandemia del Covid-19 se ha logrado verificar mediante los resultados de la investigacin que, ha existido inconsistencias, que han sido objeto de debate por mucho tiempo; y como tal hay esta concordancia en la violacin de los principios de publicidad, contradiccin, e inmediacin, en el momento procesal oportuno de produccin de la prueba documental en audiencias telemticas. Las posibles soluciones se debaten entre lo tcnico - legal, con el anlisis de la normativa, que enfoca las inconsistencias.
Palabras clave: Vulneracin; Principios constitucionales; Debido proceso; Audiencia, telemtica.
Abstract
In Ecuador, telematic hearings have been exercised as long as the cases incur in the exceptions contemplated in the current regulations that authorize their use; today it is one of the main forms of judicial exercise, prioritizing and reaching modernization, forced by the health emergency caused by Covid-19. In this sense, work virtually called "telework" was authorized by resolution No. 045-2020 of the Council of the Judiciary. These awards can be considered as a response to the current situation in our country; although we must be aware that this has caused different consequences, such as the impact on constitutional principles and rights at the time of producing the documentary evidence. In this article, the subject was addressed from a bibliographical analysis, having as a fundamental basis the jurisprudence and the doctrine issued in recent years as a result of the Covid-19 pandemic, it has been verified through the results of the investigation that there have been inconsistencies , which have been the subject of debate for a long time; and as such there is this agreement in the violation of the principles of publicity, contradiction, and immediacy, at the appropriate procedural moment of production of the documentary evidence in telematic hearings. The possible solutions are debated between the technical - legal, with the analysis of the regulations, which focuses on the inconsistencies.
Keywords: Violation; Constitutional principles; Due process; Hearing, telematics.
Resumo
No Equador, as audincias telemticas tm sido exercidas desde que os casos incorram nas excees previstas na normativa vigente que autoriza seu uso; hoje uma das principais formas de exerccio judicial, priorizando e alcanando a modernizao, forada pela emergncia sanitria provocada pela Covid-19. Nesse sentido, o trabalho virtualmente denominado teletrabalho foi autorizado pela resoluo n 045-2020 do Conselho Judicirio. Estes prmios podem ser considerados como uma resposta situao atual do nosso pas; embora devamos estar cientes de que isso trouxe consequncias diversas, como o impacto nos princpios e direitos constitucionais no momento da produo da prova documental. Neste artigo, o assunto foi abordado a partir de uma anlise bibliogrfica, tendo como base fundamental a jurisprudncia e a doutrina emitida nos ltimos anos em decorrncia da pandemia de Covid-19, verificou-se atravs dos resultados da investigao que houve foram inconsistncias, que tm sido objeto de debate h muito tempo; e como tal h este acordo na violao dos princpios da publicidade, contradio e imediatismo, no momento processual adequado de produo da prova documental em audincias telemticas. As possveis solues so debatidas entre o tcnico-jurdico, com a anlise da normativa, que incide sobre as inconsistncias.
Palavras-chave: Violao; Princpios constitucionais; Devido Processo; Audio, telemtica.
Introduccin
Los medios tecnolgicos han causado cambios significativos en la humanidad; los sectores laborales han aprovechado las ventajas brindadas por los mismos, sin quedar exenta la Funcin Judicial de Ecuador. La complejidad de generar un cambio en los sistemas judiciales, est vinculada con las garantas y leyes vigentes, y cmo stas muchas de las veces pueden resultar anacrnicas a causa de los constantes cambios en nuestra sociedad, de donde percibe la necesidad de que exista tambin una firme actualizacin y aplicacin de conocimientos tecnolgicos.
Particularmente, la comunicacin relacionada con los recursos tecnolgicos disponibles en la actualidad, es un punto que se estudia desde diferentes materias en el marco relacin jurdica, con el objeto que prevalecer el principio a la seguridad jurdica en con la prueba documental, testimonial y pericial, a fin de producir y utilizarla de manera adecuada, en que las partes estn conformes, sin que tengan dudas de la veracidad de su contenido. Ahora bien, si el avance que se ha tenido en materia de justicia y su aplicacin ha sido demostrativa en las audiencias que se efectan de forma telemtica, pasando por los complejos sistemas de justicia hermticos de la antigedad, a un sistema de mayores garantas basadas en la oralidad; es tambin cierto que todava existen muchos aspectos que se deben ir mejorando y adecundose a las nuevas exigencias, consecuencia del acelerado evolucionar tecnolgico dado en las ltimas dcadas.
El presente artculo se esgrime en un tema actual, referente a las audiencias telemticas en la fase de produccin de la prueba. Cabe recalcar y puntualizar que, no se parte desde una preconcepcin orientada a desechar el uso de la audiencia telemtica, ya que este recurso sin duda ha sido una opcin que ha permitido la reduccin de la carga procesal, y hacer frente a los contagios de esta pandemia por lo tanto, se plantea un anlisis crtico, doctrinal y jurisprudencial, referente a las falencias existentes en las audiencias que se llevan a cabo de esta manera, puesto que no se produce la prueba documental con aplicacin a los principios y derechos constitucionales dispuesto en la normativa.
Cabe considerar que, todo sistema que se empieza a poner en prctica, deber atravesar por un perodo de transicin, en el que se podr detectar el requerimiento de un proceso de perfeccionamiento, considerando esto a fin de cumplir con las garantas contempladas para un debido proceso. Se infiere, esta conclusin del documento emitido por la Corte Nacional de Justicia, titulado Protocolo para la realizacin de audiencias virtuales, como respuesta a la emergencia sanitaria generada por COVID 19, con el objeto de brindar atencin en el sistema de justicia y retomar paulatinamente sus actividades.
La Corte Nacional de Justicia (2020) en dicha documentacin tambin seala que:
Se hace un llamado a las partes procesales y usuarios en general a ser comprensibles de los nuevos retos que este salto tecnolgico significa para la administracin de justicia en el Ecuador frente a esta nueva realidad judicial que vive el pas y el mundo (p.2).En este precepto que nos ofrece la Corte, da conocer que los errores, falencias y limitaciones no estn descartadas de los sistemas aplicados. Es importante indicarte que, la situacin de emergencia sanitaria que vivimos en la actualidad, no es el nico factor que ha generado controversia en cuanto a las audiencias telemticas, sobre todo si se tiene en cuenta que ya se han venido aplicando con anterioridad en ciertos casos, la mayor parte de ellos vinculados con las audiencias penales, incluso acorde al informe del Consejo de la Judicatura, entre los aos 2013-2016 se realizaron un total de 21.323 audiencias telemticas (Garca, 2016).
En este sentido, han surgido una serie de investigaciones que abordan la problemtica de las audiencias telemticas y su errnea produccin de la prueba documental, visibilizando cmo estas en su aplicacin pueden afectar las garantas del debido proceso vinculadas sobre todo con el derecho a la defensa; vulnerando los principio de publicidad, contradiccin, e inmediacin, es as que Palacio del Pino (2019) y Balda (2016) concuerdan que el uso de estos mecanismos puede incurrir en prcticas inconstitucionales sin que se cubran de legalidad.
La vulneracin de las garantas constitucionales implica la necesidad de profundizar desde el estudio jurdico y doctrinal cada uno de estos principios que se consideran transgredidos en las audiencias telemticas dentro de la fase de produccin de prueba. Los sistemas de justicia no estn dirigidos a la persona en concreto, sino de investigar la problemtica a fin de hacer notar la verdad de los hechos, de forma imparcial, es por ello que concordando con Benavides (2017) seala que, es razonable tener en cuenta que en un proceso justo se brinda garantas que gozan de las partes procesales en un litigio.
En este sentido, surge el planteamiento de saber cmo la audiencia telemtica puede afectar al debido proceso en la produccin de la prueba?, de donde se desprende el objetivo del artculo, que comprende analizar los efectos jurdicos sobre las audiencias telemticas en la aplicacin de los principios constitucionales de publicidad, contradiccin, e inmediacin en el debido proceso en el momento de producir la prueba documental.
Marco terico
En primer lugar, es menester iniciar con el concepto que nos ofrece Guillermo Cabanellas de Torres (2012) sobre la palabra audiencia que es proporcionada en el Diccionario Jurdico Elemental de su autora. Audiencia: Significa el acto de or un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas; o tambin se denomina audiencia el propio tribunal, cuando es colegiado, y el lugar donde acta (p.32).
Por otro lado, en cuanto al significado de telemtica se entiende que convergen dos tecnologas las Telecomunicaciones y la Informtica, las cuales se han ido desarrollando independientemente. La informtica ofrece ordenadores y programas cada vez ms potentes y con mayor capacidad de procesamiento; y, las telecomunicaciones aportan la mejora de la tecnologa y cobertura de sus redes de comunicacin para la transmisin de voz, datos e imgenes. Actualmente el desarrollo alcanzado en los sistemas de telecomunicacin que han permitido que una misma informacin sea accesible a un gran nmero de personas est cambiando radicalmente la forma de vida.
En este sentido, las ventajas que existen sobre el uso de los medios telemticos en las audiencias virtuales, son las de brindar celeridad y agilizar la realizacin de estas, ofrecer un almacenamiento de las audiencias, mejor y necesaria seguridad de quienes intervienen en las mismas, esto puesto que no tendrn que acudir a un recinto judicial, evitando de esta manera tener contacto con otras personas reduciendo notablemente el riesgo de contagio, la optimizacin de todos recursos tecnolgicos que posee el rgano judicial y estatal. De tal manera, en esta lnea se puede afirmar que: Solo el 10% de los equipos tecnolgicos es usado, de igual manera al ser virtual y por medio de plataformas globalizadas se puede acceder desde cualquier parte del mundo, sin necesidad de requerir la asistencia presencial de las partes procesales (Arellano, Cora, & Sucunza, 2020).
En efecto, se brinda esta informacin a fin de tener clara la nocin de la importancia y utilidad que se le puede dar a los medios tecnolgicos; esgrimindonos a la materia judicial en la actualidad ha cobrado relevancia, porque se ha llevado a cabo audiencias telemticas, sin necesidad de estar presentes fsicamente en una sala de audiencia. Sin embargo, a pesar que se reconoce este crucial mecanismo como una herramienta de trabajo para administrar justicia por medio de la misma, no estamos de acuerdo en que se violen los principios constitucionales antes mencionados, ya que no se considera pertinente, ni justo para ninguna de las partes.
En este punto, es importante referirse a las desventajas que se puede evidenciar en las audiencias telemticas, una situacin se da por ejemplo cuanto en la produccin o entrega de pruebas, evidentemente se puede afirmar que no se desarrollan de la misma manera que en forma presencial, esto porque no se requiere el documento fsico para poder verificar y constatar que es documentacin original y no ha sido alterada, podra ser consecuencia de una falsificacin emitida mediante falacias y mala fe.
Otra desventaja como tal, radica en la estabilidad de los servicios de internet; otro inconveniente puede surgir por problemas de audio, esto surge intermitentemente; sin embargo, estos podran considerarse problemas superables, con un adecuado manejo de la tecnologa enmarcado dentro de la legalidad de un proceso sin vulnerar principios y ni mucho menos derechos en la fase de produccin de la prueba.
En consecuencia y con lo antes mencionado, es indispensable iniciar por examinar el concepto del debido proceso, la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) dispone en su Art. 69:
El sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia. Las normas procesales consagrarn los principios de simplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, celeridad y economa procesal, y harn efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por la sola omisin de formalidades. (p.34)
Iniciando con esta premisa, se entiende entonces que todo proceso que no cumpla con los principios contemplados en la Constitucin y dems normas legales, transgrede el principio al debido proceso. Desde la doctrina, el debido proceso ha sido definido por un sin nmeros de autores; se trae a mencin algunas conceptualizaciones como: El debido proceso es un derecho fundamental en el que concentran una serie de principios que engloban al debido proceso en algo aparentemente complejo e integrado estrictamente en un bloque constitucional ya que parte de las garantas de este instrumento (Agudelo, 2015).
Un acercamiento conceptual ms completo, es el ofrecido por Rodrguez (2013), quien explica que el derecho al debido proceso es aquel que busca confirmar la legalidad y correcta aplicacin de las leyes dentro de un marco de respeto mnimo a la dignidad humana, en cualquier tipo de proceso, entendido este como aquella actividad compleja, progresiva y metdica, que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado ser el dictado de la norma individual de conducta (sentencia), con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto.
El autor Prieto (2003) para ahondar este concepto, parte de la imperiosa necesidad de distinguir los trminos proceso y debido proceso. Es as, el escritor indica que la nocin de proceso es ajustable incluso en un sentido no jurdico, y hace una resea () serie o cadena de actos coordinados para el logro de un fin jurdico. (p.). De forma determinada, el debido proceso hace referencia a la investidura de derechos fundamentales. El trmino debido, enfoca lo correcto, y adecuado para sintetizar un acto; es preciso indicar, se remite a un sin nmero de principios; por ende, no puede prescindir de una serie de principios que se enmarcan en lo que se ha de considerar debido, de acuerdo al proceso que se lleve a cabo.
En las contiendas legales, los principios necesarios para garantizar como algo debido, han desarrollado desde las supuestas vulneraciones que han surgido. Estos autores revelan que el debido proceso es el derecho ciudadano que se tiende a ser valorado en un proceso () libre de ilegalidades que pudieran ser cometidas por parte de los rganos estatales (La, J., & Luzarraga, R, 2018).
Cabe indicar, que la discusin sobre los principios que rigen el debido proceso es actual, sin embargo, parece claro que los puntos convergentes tienen que ser en un ambiente de debate, pudiendo puntualizar.
Exista una dualidad de posiciones cuya concrecin formara parte en el enunciado; la existencia de un verdadero proceso requiere necesariamente de dos posiciones son partes, contrapuesta; sin esa dualidad no existir un verdadero proceso. Respecto a la contradiccin o audiencia se trata de un principio general del derecho, consiste en que nadie puede ser condenado sin antes ser escuchado y vencido en juicio. Si bien es cierto es una parte fundamental que se denomina derecho de defensa, que deber ser articulado tcnicamente de diferente forma para los procesos informados por el principio especifico de oportunidad o para aquellos que lo son por el de necesidad.
Segn el escritor Zabaleta (2017) el principio de contradiccin se presenta cuando las partes contradicen las afirmaciones, pretensiones o pruebas presentadas por la contraparte, se brinda oportunidad igual a las partes de participar efectivamente en la relacin dialctica, en la actividad de administracin de justicia, este mtodo de igual oportunidad de accin y de contradiccin es el que debe seguirse para buscar la verdad material en el proceso.
La Igualdad de las partes: Cuya existencia garantizar que todas las partes dispongan de igualdad de medios para defensa de sus respectivas posiciones; lo que se debes entender en este lugar, no es que las partes son iguales pues no lo son (especficamente si consideramos al Estado u otra administracin pblica en su actuacin con el acusado en el proceso penal, pero tambin existen desigualdades por circunstancias de hecho, econmicas, culturales, etc.) sino que en virtud de la igualdad quedar automticamente proscrito las posibilidades de la existencia de privilegios para algunas de ellas.
En la tutela efectiva e imparcial las partes procesales tienen derecho a exigir la misma en los procesos, y tienen derecho a su acceso libre, con objeto de que la justicia y el debido proceso se garantice, ms all de la consideracin de quienes juzgan, sino bajo el control de entidades de coercin y quienes tengan la potestad de exigir restaurar la justicia, en caso de encontrarse inconsistencias, a fin de evitar su posible vulneracin.
Respecto de la inmediacin procesal, la exigencia de comunicacin directa con el juez, partes procesales y elementos del proceso, especficamente la prueba que ser introducida, con el fin de producirla en su momento bajo los principios constitucionales.
Para Cabanellas, inmediacin es un principio de derecho procesal encaminado a la relacin directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervencin de otras personas (Cabanellas de Torres, 2012). Lo que constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. La inmediacin a ms de constituir uno de los principios fundamentales del sistema oral y de la actividad probatoria, implica:
Un contacto directo entre el juez, las partes, terceros intervinientes y las pruebas, a fin de permitir la solucin ms adecuada y depuracin ms precisa de los hechos, lo que permite la observancia de los principios de la conviccin racional del juez, de la inmediatez, de la publicidad, de la concentracin y del incremento de los poderes instructores del juez (Martnez & Daz, 2009).
- Celeridad segn la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009): el principio de celeridad se da cuando se intenta limitar el proceso a las etapas, plazos y trminos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias. Por otro lado, el autor Cepeda menciona que la celeridad es un principio que demanda la eficacia y eficiencia del sistema judicial, es decir, que un proceso se llevar a cabo en plazos razonables y se garantizar en todas las partes del proceso, las medidas que demanden menor cantidad de tiempo, sin afectar otros principios; en consecuencia, todo el proceso tiene sus trminos para su libre desarrollo, sin que esto sea una limitacin al derecho de la defensa.
- Publicidad: El principio de publicidad permite que terceros conozcan la intervencin de los sujetos procesales, peritos y testigos y la resolucin del juzgador con el fin de fortalecer la transparencia en las decisiones judiciales. En cuanto a este principio existe una pluralidad de normas tanto a nivel estatal como internacional que hacen mencin y reiteran el principio de publicidad procesal como elemento determinante del Estado de Derecho.
A nivel internacional, encontramos el art. 6. 1o y 3o a) de la Convencin Europea para la proteccin de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, al declarar que toda persona tiene derecho a que su causa sea oda de una forma equitativa y pblica dentro de un plazo razonable por un Tribunal imparcial, y debindose pronunciar la sentencia de forma igualmente pblica, pero aadiendo que podr ser prohibida en inters de la moralidad, del orden pblico o de la seguridad nacional en una sociedad democrtica", o bien cuando lo exija la proteccin de los intereses de los menores, la tutela de la vida privada de las partes intervinientes en el proceso o, en fin, cuando la publicidad pudiese ser perjudicial para los intereses de la Justicia (CEDH, 1953); mientras que a nivel estatal la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) establece que este principio supone: los procedimientos previstos en la ley sern pblicos, sin perjuicio de las medidas especiales que tome la jueza o juez para preservar la intimidad de las personas o la seguridad del Estado.
- Seguridad Jurdica: La Constitucin de la Repblica del Ecuador del 2008, en el Art. 82 proclama el Derecho a la seguridad jurdica, y expresa que se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, aplicadas por los jueces competentes, vale decir que es la vigencia autntica de la ley. La seguridad jurdica, inmaterial o formal, no consiste sino en la certeza del imperio de la Ley; esto es, en la garanta que el ordenamiento jurdico ser aplicado de manera objetiva; es adems, un principio fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que ste ofrece a toda persona, de que sern respetados sus derechos consagrados en la Constitucin y en las leyes, y que por tanto no sern alterados o vulnerados posteriormente, contraviniendo la norma jurdica en virtud de la cual han sido adquiridos; es, por tanto, un bien colectivo.
La seguridad Jurdica se fundamenta en la Condicin esencial para la vida y el desenvolvimiento de las sociedades y de los individuos que las integran. Representa la garanta de la aplicacin objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cules son sus derechos y sus obligaciones sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio (Ossorio, 2017).
Las audiencias telemticas en el momento de produccin de la prueba no guardan contradiccin con todos los principios del debido proceso; de hecho, principios como la celeridad procesal justifican estos mecanismos, ya que permiten el acceso a un juicio de forma telemtica, en plazos razonables, evitando generar mayores gastos como inversin en definimientos de audiencias.
Existe, sin embargo, concordancia en que las audiencias telemticas suponen la vulneracin de algunos principios de inmediacin, de contradiccin, y de publicidad. En este sentido, el anlisis discurre enfocando cada uno de estos principios. Sobre el principio de inmediacin, la doctrina concuerda.
Supone que el juicio y la prctica de la prueban han de transcurrir ante la presencia del rgano jurisdiccional competente. Lo que permite formar que un proceso goza de inmediacin es que el juez competente para decidir, presencie las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas sin delegar y sin servirse de un tercer (Palacio, 2019).
Pereira (2014) razona que el principio de inmediacin es uno de los principios ms relevantes, y que su vulneracin implica necesariamente la vulneracin de otros principios ligados, ya que estn vinculados y en algunos casos, contenidos en la inmediacin. La mxima inmediacin est manifiesta en el dilogo personal que puede tener el Juez con las partes procesales y con los objetos que forman parte del proceso, a fin de tener un razonamiento claro, director, y coherente.
Como referencia de lo anterior, resulta primordial entender que existen elementos que demuestran la mxima inmediacin, es decir la necesidad de un dilogo presencial, ya que esta presencia y entrevista personal suponen la garanta de que tanto las partes procesales como el juez, estn en posibilidad directa de conocer el contexto de la problemtica, las pruebas que respaldan la demanda as como aquellas que buscan contradecir; la decisin del juez se basa en la calidad de informacin que ste pueda no solamente obtener por parte del equipo pericial, sino constatar de forma presencial, parte de la evidencia y testimonios (Palacios, 2016).
La comunicacin presencial es nica, al contrario de otros tipos de comunicacin (telefnica, telemtica, escrita) en que a ms de lo oral, lo presencial se ve enriquecida por una serie de elementos que benefician la comunicacin, a ms de los verbales, caracterizados por gestos, expresiones y el carcter manifiesto en el ambiente en el que se llevan a cabo las audiencias, entre otros elementos que transmiten mensajes que resultan relevantes tanto para las partes, como para propio convencimiento del juez quien podr garantizar la comprensin mxima de la situacin, que le permita tomar una decisin basada en la evidencias concretas, y legales.
Para el escritor Palacios (2016), el trmino seguridad o utilidad procesal recae en el principio de celeridad procesal; indicando que este puede ser un motivante para el uso de las audiencias telemticas, o un justificativo que lo faculta. En este sentido, queda accesible a consideracin de la situacin especfica, en qu medida es pertinente o necesario el uso de audiencias telemticas.
Ahora con ms continuidad, pues en la emergencia sanitaria por COVID-19, esta fue una opcin (al menos temporal hasta alcanzar desarrollar otros mecanismos, o medios ms tcnicos a fin que no se pueda vulnerar derechos o principios), que permiti no paralizar el rgano judicial, y que encaja de manera directa.
Considerando que el uso de tecnologas ya se ha venido dando a nivel del pas, en cuanto a las audiencias telemticas, se ha generado un amplio debate y ha sido motivo de investigacin. Existen muchas posturas de quienes indican que las audiencias telemticas afectan el debido proceso a causa de que no garantizan la inmediacin, la contradiccin, la publicidad en la produccin de la prueba documental. Por otro lado, existe tambin una postura clara que hace referencia a que los mecanismos que existen en la actualidad, en la audiencia telemtica, todava pueden estar ms prximos a una audiencia presencial; siendo las limitantes en este sentido claramente de tipo tcnico y tecnolgicas, que garanticen un proceso.
Las audiencias telemticas, si bien responden al principio de celeridad y significan un avance en los procesos judiciales, es preciso que se razone, sobre todo en la parte procesal de la produccin de la prueba documental en audiencias, en la que se tiene contacto con las partes, se d prioridad a las audiencias presenciales, ya que as se garantiza plenamente el derecho a la defensa, debido que se est en contacto directo con la prueba a producir, cumpliendo con los principios de publicidad, contradiccin y de inmediacin.
En este punto se refiere que es preciso dar paso a que la modernizacin derivada del uso de la tecnologa vaya acoplndose, para a travs de su uso, reciban mayor grado de tecnificacin, reduciendo el margen de omisiones (Pelez, 2015). Se explica que se podra dar uso de las audiencias telemticas especficamente en la produccin de la prueba documentales, y los informes periciales, etc.; en cuanto fuere necesario de esta herramienta, cuando es posible dar paso a la audiencia presencial.
Cabe especificar que, en el contexto de una emergencia sanitaria como la que atravesamos, los factores tcnicos requieren un estudio an ms complejo, ya que antes de la emergencia, los recursos tcnicos requeridos para una audiencia telemtica ptima, estaban a disposicin en las salas de audiencia del Consejo de la Judicatura; sin embargo, tras la emergencia por COVID-19, se dio paso a audiencias telemticas con los jueces en sus casas, de manera que no precisamente existieron o se podra imaginar la existencia de recursos tcnicos que garanticen una apropiada conexin, as como la seguridad informtica requerida para este tipo de procesos, pudiendo ser vctimas de manipulacin de informacin, con ellos violentar ms derechos.
Cabe considerar que las situaciones emergentes obligaron a recurrir a estos medios; ya que la otra posible opcin era la de prorrogar o dilatar los procesos, sin tener un aspecto claro de cundo se retomarn todo a la normalidad. En ese contexto, resultaba pertinente recurrir a este tipo de medidas alternativas, adquiriendo relevancia la utilidad procesal considerada como uno de los motivantes.
La verdad es que muchos de los procesos que se han llevado a cabo mediante audiencias telemticas, han sido por motivos en las que no se requieren complejos medios probatorios; por otro lado, aquellos procesos ms complejos que derivan desde la perspectiva de las partes procesales, as como de la complicacin de los mismos juicios, estn en facultad de recurrir a entidades de coercin a quienes puede solicitar las nulidad del proceso por no llevar una audiencia presencial y si llevar una audiencia telemtica con graves vulneraciones a principios y derechos constitucionales, exigiendo la audiencia en modalidad presencial.
Hay que hacer hincapi teniendo en cuenta desde el anlisis de la normativa vigente, la perspectiva de Salgado en donde realiza un anlisis sobre la nulidad procesal, manifiesta que las audiencias telemticas en situacin de emergencia, no cumplen con las excepciones contempladas en un procedimiento judicial, donde se comprende que tras esta emergencia, queda evidenciada la necesidad de actualizar la ley con sus reglamentos vigentes en funcin de contemplar de forma ms determinada, tanto procesos como situaciones emergentes (Salgado, 2020).
El hecho de que existe la posibilidad de suplantacin de identidad en las partes procesales es muy alto, ya que en los medios telemticos no existe una garanta total de veracidad en cuanto a identificar a las partes procesales, y muchas veces se puede caer en la omisin de conformarse con lo que dicen las partes, dado el caso, por ejemplo, de creer a una persona que no representa a quienes dicen representar, y aun es ms grave cuando existe cierta falsedad de la produccin de la prueba. Si bien, esta posibilidad es an ms remota, el hecho de que exista un riesgo de que suceda, pone ya en duda la existencia de garantas en el debido proceso e inmediacin.
El principio de contradiccin, el cual est contemplado (al igual que el de inmediacin) desde la normativa internacional en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, que expresa el derecho de las partes en una audiencia pblica en el que existan todas las garantas solicitadas para su defensa. El principio de contradiccin demanda de tres factores consisten en la imputacin, la intimacin y el derecho de audiencia, que bsicamente constituyen el proceso en el que las partes son informadas sobre lo que se tramita y adquiere, justamente el acceso a un juicio; proceso en el cual se deber demostrar de forma las posiciones de cada parte procesal, para ello es fundamental la aplicacin de todos los principios y derechos constitucionales, puesto que la falta de aplicacin de los mismos causara un perjuicio para las partes de un proceso (Franco, 2017).
En este sentido, se percibe que es potestativo, en tanto, puede existir evidencia probatoria de que las partes procesales ha sido perjudicado por ser sometido en audiencia por audiencia telemtica porque la prueba no fue valorada como comnmente se lo hace de forma presencial, y no alzando el convencimiento de los jueces, evocando el principio de contradiccin que, en estos casos, sera a la vez inherente al principio de inmediacin. En este sentido, la capacidad probatoria puede verse afectada, al no existir contacto directo con la prueba, pudiendo as afectar el legtimo derecho a la defensa, contemplada en el principio de contradiccin, el grado de afeccin ser dimensionado en funcin de la caracterstica de cada caso.
Metodologa
De acuerdo con el artculo adoptado para este trabajo de investigacin acadmica, el tipo de investigacin es no experimental, pues no existe la manipulacin deliberada de variables y se observan los fenmenos en su ambiente natural para analizarlos (Hernndez Sampieri, 2014), desarrollndose desde el enfoque cualitativo, que implica un conjunto de procesos de recoleccin de datos bibliogrficos, complementndose por un diseo documental bibliogrfico, debido a la recoleccin de datos extrados de diversos textos, enfocado en el contenido escrito. Los mtodos de investigacin aplicados fueron el analtico - sinttico. El mtodo analtico permite prestar atencin las partes de un fenmeno para percibir el mismo en cada uno de sus componentes. En tanto la sntesis, permite extraer los aspectos ms relevantes en una observacin, o investigacin. La induccin y deduccin son procesos lgicos que consienten comparar resultados con otras investigaciones ya realizadas, as como volver generales los resultados particulares de una investigacin. Relacionan la comprensin local (particular) con un contexto ms amplio.
Resultados
Los resultados investigativos indican que las audiencias telemticas se han venido aplicado en concordancia de lo que faculta el artculo 116 del COGEP y 565 del COIP. Los debates que surgen en torno a este asunto, originalmente consisten en que no se acogen en su totalidad los derechos fundamentales y principios constitucionales, como el debido proceso, afectando especficamente el derecho a la defensa, el principio de inmediacin y el principio de contradiccin. A pesar de esto, y como consecuencia de una situacin emergente desatada por COVID-19, mediante resolucin N 045-2020, se da paso a la reactivacin de audiencias a nivel nacional, mediante la modalidad de audiencia telemtica.
Se distingue que tanto desde la normativa vigente, no existen consideraciones determinadas de las excepciones, sin embargo, la normativa no las contempla como tal, de forma explcita, de donde se puede inferir que trascienden en lo inconstitucional. Adems, dicha inconstitucionalidad ya ha sido anteriormente analizada y cuestionada, en el caso de la resolucin 102-2014, que fue emitida por el Pleno del Consejo de la judicatura, considerando que este afecta el principio de inmediacin. Observando que esta temtica si bien ha ganado relevancia en la actualidad de mano de la emergencia sanitaria que ha trado como consecuencia el uso (en mayor medida) de audiencias telemticas, es tambin cierto que es una discusin que se ha venido planteando desde hace algunos aos atrs, en funcin de fomentar tanto la precisin de lo establecido en las diferentes normativas, referentes al uso de las audiencias telemticas y videoconferencias; investigaciones que segn Gallegos ya han precisado factores vulnerables, y que por no ser atendidas de forma puntual, ubican en la actualidad al pas en una evidente inconsistencia entre sus prcticas de ejercicio judicial, justificadas por la emergencia sanitaria, y las garantas contempladas en la Constitucin sobre los procesos (Gallegos, 2019).
La inmediacin se apuntala como uno de los principios fundamentales del debido proceso., por ello, la no presencia de las partes procesales y funcionarios judiciales en el proceso de forma presencial, puede afectar la percepcin de los testimonios y reducir el vnculo necesario entre el juez y la prueba, que permita conocer a fondo la realidad de la situacin; lo que implica segn Falcon una reduccin la capacidad de juzgamiento en base al conocimiento de la informacin por parte del juez (Falcon, 2013); y, por otro lado, afecta tambin a las partes procesales en tanto que reduce su capacidad de defensa; esta a su vez est vinculada con la reduccin de las garantas referentes al principio de contradiccin.
Conclusiones
Las audiencias telemticas beneficiaran al sistema judicial, siempre que vayan de la mano de adaptacin de las Tecnologas de la Comunicacin (TICs); que necesariamente se han ido insertando en diferentes niveles de los procesos judiciales. En este sentido, no es acertada negar o poner resistencia al aprovechamiento de estos recursos; sin embargo, su insercin requiere la exigencia de la existencia de protocolos que los contemplen, en funcin de evitar que los mismos terminen por afectar los derechos fundamentales constitucionales.
Se hace evidente que al no contar con protocolos y recursos tecnolgicos que permitan un adecuado desenvolvimiento de las audiencias telemticas existe la posibilidad de que se violenten los principios de publicidad, inmediacin, de contradiccin, en el momento de la produccin de la prueba documental ya que no existe un procedimiento adecuado que garantice un debido proceso.
Por otro lado, se contempla tambin la posibilidad de vulneracin de derechos relacionados al legtimo derecho a la defensa, en tanto que las partes procesales no tienen contacto directo con la prueba en la fase de produccin.
Se tiene que proponer un procedimiento exclusivo para audiencias telemticas, con la implementacin de un expediente electrnico, firmado electrnicamente, a fin de garantizar la produccin de la prueba documental y tener certeza que la prueba es legal o ilegal para que se pueda producir, as mismo ingresar toda la prueba en su contenido para tener un contexto global de lo que sucede y el alcance que cada parte le puede dar.
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