La vulneracin a la seguridad jurdica de los oferentes adjudicados, producto de la declaratoria de desierto de un proceso de contratacin pblica
The violation of the legal certainty of the awarded bidders, product of the declaration of desert of a public contracting process
A violao da segurana jurdica dos licitantes premiados, produto da declarao de desero de processo de contratao pblica
Correspondencia: viviana.espinoza.85@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de agosto de 2022 *Aceptado: 28 de septiembre de 2022 * Publicado: 22 de octubre de 2022
I. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El presente trabajo estudi la relacin entre el valor, principio y derecho de la seguridad jurdica con la declaratoria de desierto de un proceso de contratacin pblica que ya fue adjudicado a un oferente. La metodologa parti de un enfoque cualitativo, con la utilizacin de los mtodos dogmtico, inductivo-deductivo, analtico- sinttico, histrico-lgico y comparado. Se justific tericamente que la administracin pblica puede vulnerar la seguridad jurdica del oferente adjudicado al declarar desierto un proceso con una interpretacin subjetiva de la norma, sin parmetros claros. Adicionalmente se consider pertinente una reforma de la normativa que rige la contratacin pblica para garantizar derechos en todas las etapas de un proceso contractual.
Palabras claves: Compras pblicas; Seguridad Jurdica; Confianza razonable; Buena fe; Oferente adjudicado.
Abstract
This paper studied the relationship between the value, principle and right of legal certainty and the declaration of a public procurement process that has already been awarded to a bidder as void. The methodology was based on a qualitative approach, using dogmatic, inductive-deductive, analytical-synthetic, historical-logical and comparative methods. It was theoretically justified that the public administration may violate the legal security of the awarded bidder by declaring a process void with a subjective interpretation of the norm, without clear parameters. Additionally, a reform of the regulations governing public procurement was considered pertinent to guarantee rights in all stages of a contractual process.
Keywords: Public procurement; Legal certainty; Reasonable confidence; Good faith; Awarded bidder.
Resumo
O presente trabalho estudou a relao entre o valor, princpio e direito da segurana jurdica com a declarao de desero de um processo de contratao pblica que j foi adjudicado a um licitante. A metodologia partiu de uma abordagem qualitativa, com a utilizao de mtodos dogmticos, indutivos-dedutivos, analtico-sintticos, histrico-lgicos e comparativos. Justificou-se teoricamente que a administrao pblica pode violar a segurana jurdica do licitante premiado ao declarar nulo um processo com interpretao subjetiva da norma, sem parmetros claros. Alm disso, considerou-se pertinente uma reforma da normativa que rege a contratao pblica para garantir direitos em todas as etapas de um processo contratual.
Palavras-chave: Compras pblicas;
Segurana jurdica; Confiana razovel; Boa f; Licitante premiado.
Introduccin
El presente artculo analiza el tema de la vulneracin del derecho a la seguridad jurdica del oferente cuando en un proceso de contratacin estatal, el contrato se declara desierto de forma posterior a la adjudicacin del contrato, pero antes de la firma del contrato entre las partes; de esta forma es innegable la aparicin de un estado de total incertidumbre ante el oferente.
La seguridad jurdica, como otros principios rectores del derecho, viene siendo resultado de las conquistas polticas sociales, frente a la falta de certeza, la imprevisibilidad de la existencia y de la relacin con aquellos que tienen poder; es por ello que a lo largo de la historia, en la evolucin del derecho jurdico y como resultado de las coyunturas polticas y el contexto cultural de las sociedades, se observan atisbos de la evolucin de este principio, rastrendose su origen hasta la Antigua Roma, al fin del periodo monrquico, con la publicacin de las Doce Tablas en el foro (tras la fuerte oposicin de los Patricios), con la intencin de que todos puedan conocer las leyes, siendo este el primer hito tangible en la bsqueda de seguridad jurdica por los ciudadanos, la Carta Magna inglesa en 1215, es otro evento destacable al respecto, puesto que el poder reconoce en ella que tiene restricciones.(Prez, 2000) Sin embargo, es como resultado de la Revolucin Francesa, que el principio de Seguridad Jurdica sale a la luz plena cuando en el quinto derecho se enuncia:
[]Todo lo que no est prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena. Atribuye a la ley el formidable poder de prohibir, de impedir, de obligar y de ordenar; pero tambin, al mismo tiempo e inseparablemente, presta a los individuos la garanta basilar de que ninguno ser coaccionado sino en nombre de la misma ley, en contra de la antigua realidad de los poderes feudales y seoriales.(Lpez, 2011)
Esta declaracin pone de manifiesto que la ley est por sobre la voluntad de las personas, que es para todos, que garantiza al ciudadano el no ser imputado por algo que no est expresamente prohibido en la ley cuando declara textualmente que () lo que no est prohibido por la ley no puede ser impedido, es decir, la ley es el origen del quehacer humano, y as mismo brinda la garanta al ciudadano de que no podr ser juzgado fuera de lo que la ley indica; si a esta declaracin se suma el sexto principio de este cuerpo que dice La Ley es la expresin de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar personalmente o a travs de sus representantes, en su formacin.(Prez, 2000), este principio eliminaba al Rey Francs como fuente de todo derecho, que en el despotismo era considerado como la ley viviente, es decir, los prestadores de justicia no podan interpretar o colegir la ley fuera de los deseos o designios del Rey esto est fielmente reflejado en la mxima El Estado soy yo acuado por el absolutismo de Luis IV(Prez, 2000), este protagonismo otorgado al pueblo en el diseo de la ley que les rige, genera la estabilidad y previsibilidad en la que se basa el principio de Seguridad Jurdica.
En efecto, somos testigos de las innumerables situaciones en las que el Estado a travs de los distintos rganos y entes se ven inmiscuidos en la transgresin de derechos, por lo tanto, el objetivo general de este artculo es analizar la vulneracin a la seguridad jurdica por parte del aparato estatal, principalmente en lo relacionado con las contrataciones pblicas, por el cual el oferente se dispone a ofrecer bienes y servicios que requieren ser analizados por servidores estatales y que en algunas ocasiones no se dan basados en el marco legal, sino, por decisiones subjetivas que afectan al adjudicatario.
La metodologa parti de un enfoque cualitativo, con la utilizacin de los mtodos dogmtico, inductivo-deductivo, analtico- sinttico, histrico-lgico y comparado. El trabajo se encuentra dividido en tres partes, en la primera se hace un estudio crtico de la seguridad jurdica desde una perspectiva legal, doctrinaria y jurisprudencial. En la segunda se presenta una descripcin general de los procesos de contratacin pblica, y en la tercera se estudia desde una perspectiva crtica la vulneracin de los oferentes adjudicados de la seguridad jurdica.
Desarrollo
La seguridad jurdica, una nocin introductoria
La seguridad jurdica de forma general encierra la previsibilidad del comportamiento de las autoridades, as como la estricta aplicacin de la carta fundamental y de la ley. Bajo este aspecto los ciudadanos tienen confianza en el marco normativo vigente porque a travs de l conocen sus derechos, obligaciones y restricciones, entendiendo de antemano las consecuencias del acatamiento o de la inobservancia (Len, Barrueta, & Martell, 2019) de alguna regulacin.
Bajo este contexto se puede sealar que este concepto es transversal a todo el ordenamiento jurdico, sin ser la excepcin el marco del derecho administrativo y de la administracin pblica. La seguridad jurdica en ese mbito se plasma a travs de la normativa vigente, que es, clara, previa y aplicada por una autoridad competente(Calle, 2022). Esto implica que el administrado prev las actuaciones del Estado en vista de que estn regidas a la norma(Calle, 2022). No obstante, para que ello ocurra, la norma debe ser necesariamente clara, sin dejar lugar a ambigedades o interpretaciones demasiado amplias que pueden llegar a arbitrariedad.
Ahora bien, desde una perspectiva doctrinaria se afirma que la seguridad jurdica opera como un instrumento para evitar excesos de disposiciones jurdicas, ambigedades e incoherencias(Charvet, 2022). En ese mismo sentido, para Prez Luo es un valor estrechamente ligado a los Estados de Derecho que se concreta en exigencias objetivas de correccin estructural (formulacin adecuada de las normas del ordenamiento jurdico) y correccin funcional (cumplimiento del derecho por sus destinatarios y especialmente por los rganos encargados de su aplicacin)(Prez Luo, 2000, pg. 25), lo que conlleva a entender que la seguridad jurdica no se agota con una norma previa, sino tambin con una que conlleve una formulacin adecuada.
Es decir, protege al ciudadano de la ambigedad de la ley, puesto que, de una excesiva interpretacin, esta puede derivar en excesos de parte de los proveedores de justicia o de aquellos a quienes las instituciones, le ha delegado responsabilidad frente al ciudadano. En ese sentido, se cree que es obligacin de los Estados garantizar la seguridad jurdica y ms an hacia los administrados y en los casos como los de la utilizacin de recursos pblicos para adquirir bienes, servicios o ejecutar obras.
Esto lleva a entenderla como un valor, derecho, principio a proteger. Por lo expuesto, en la actualidad se considera que varias sociedades tienden a mejorar su estndar de seguridad jurdica o al menos a exigirla (Manili, 2019, pgs. 277-294), esto para evitar arbitrariedades del poder pblico y generar confianza sobre todo.
Desde una perspectiva jurisprudencial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tambin ha desarrollado este concepto en la sentencia Urrutia Labreux vs. Chile de 2020, aplicando la mxima a la administracin pblica si no est permitido, est prohibido(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020). Es decir, que la normativa debe ser clara respecto a la posibilidad de actuacin del Estado, esta sentencia afirma que la normativa aplicada () debe contar con un elemento de previsibilidad(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020).
Otra sentencia que desarrolla este concepto se presenta en el caso Lpez contra Venezuela al 2011, en la que se afirma que la seguridad jurdica tiene tres elementos que se deben respetar: adecuadamente accesible, suficientemente precisa y, previsible (CIDH, 2011). La previsibilidad y precisin de la norma se ha discutido, sin embargo, el criterio de la accesibilidad es un elemento nuevo que desarrolla esta sentencia, cuando dice adecuadamente accesible se refiere a que los ciudadanos tienen el derecho a conocer de antemano la normativa y que esta debe estar disponible en los canales apropiados para su accesibilidad, esto implica que no basta con la precisin de la norma, el ciudadano debe ser informado de ella.
En ese mismo sentido, la Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia N. 265-18-SEP-CC, establece como elementos integrantes de la seguridad jurdica a la certidumbre y la previsibilidad. De hecho, se afirma que () la certidumbre nos garantiza los hechos con relevancia jurdica ocurridos en el pasado establecen condiciones jurdicas consolidadas(Corte Constitucional del Ecuador, 2018, pg. 10). En ese mismo sentido, () la previsibilidad garantiza la posibilidad de establecer predicciones razonables respecto de cmo la controversia se sustanciarᔠ(Corte Constitucional del Ecuador, 2018, pg. 10). Esto implica que los hechos pasados condicionarn las previsiones futuras, y aunque debe establecerse la posibilidad de diferencias significativas entre los mismos, se puede prever con una razonable probabilidad de ocurrencia el accionar de los organismos en el contexto de una controversia.
Desde un enfoque legal, se puede sealar que es reconocida como la base de las relaciones que se establecen entre diferentes actores. Por ejemplo, en el caso de la Unin Europea, el principio de seguridad jurdica, que forma parte del ordenamiento jurdico comunitario, exige que la legislacin comunitaria debe ser clara y su aplicacin previsible para todos los interesados(Meja, 2020, pg. 14). Como se observa, se exige la seguridad jurdica centrada en la certeza del accionar de las autoridades.
En conclusin, se la puede entender como la certeza y garanta que tienen las personas naturales y jurdicas de que la normativa vigente se aplique de forma imparcial, irretroactiva y efectiva por parte del Estado, a travs de las instancias e instituciones pertinentes. Esta es de vital importancia en el campo del derecho administrativo y de la contratacin pblica, debiendo estrictamente observarse en los contratos que celebran con instituciones pblicas o privadas o con personas naturales.
Por lo tanto, el rol de la seguridad jurdica en el contexto de la contratacin pblica especficamente, vendra dada por: a) la certeza del ciudadano (interesado, adjudicado, contratista, etc.) en que los procesos de seleccin de ofertas se den apegados a la normativa y b) que no existan interpretaciones subjetivas o arbitrarias, lo que podra presentarse en normas que son ambiguas, que conlleven a pensar que hay decisiones arbitrarias tomadas que afectan el derecho del individuo a un tratamiento imparcial y que haya sido adecuadamente informado respecto a los criterios de seleccin y los posibles escenarios frente a una actuacin.
La seguridad jurdica en la norma ecuatoriana y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
Una vez esgrimida una concepcin general e introductoria sobre la seguridad jurdica, es necesario dar un contexto jurdico a este valor, principio y derecho desde la norma y la jurisprudencia ecuatoriana. Al respecto, la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su artculo 82 establece que el derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, art. 82).
Como se observa, est garantizada desde la carta fundamental lo que es muestra de su importancia. Por otro lado, implica la previsibilidad de las consecuencias jurdicas, se menciona tambin la claridad en las normas y lo pblico de las mismas. Es decir, el marco jurdico debe estar vigente y haber sido publicado para que puedan ser tratadas por las autoridades competentes.
De igual forma, el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial en su artculo 25 seala con la denominacin de principio de seguridad jurdica el hecho de que las juezas y jueces tienen la obligacin de velar por la constante, uniforme y fiel aplicacin de la Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y dems normas jurdicas(Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009).
De la misma forma, la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia N. 067-13-SEP-CC ha establecido que la seguridad jurdica es la garanta dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no sern violentados o que, si esto llegara a producirse, le sern asegurados por la sociedad, proteccin y reparacin(Corte Constitucional del Ecuador, 2013, pg. 14).
Como se observa, estamos hablando de una herramienta estatal de proteccin personal, de bienes y derechos; pero lo ms importante, demanda resarcimiento, esto implica que el ciudadano afectado est en su derecho de solicitar reparacin ante las entidades competentes y en todos los niveles que la ley le brinde.
Por lo tanto, se puede manifestar que es la base de la confianza ciudadana en el sistema, de hecho, la sentencia No: 051-13-SEP-CC, lo declara como el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes pblicos; en virtud de aquello, los actos emanados de dichas autoridades deben observar las normas que componen el ordenamiento jurdico vigente(Corte Costitucional del Ecuador, 2013, pg. 12).
Lo anterior denota que la base de la confianza ciudadana en las instituciones que representan el poder gobernante, esto significa que el ordenamiento jurdico vigente, es independiente de las personas que administran el sistema de justicia, de modo que, cobija a todos frente a posibles arbitrariedades que puedan generarse desde las instituciones que ejecutan la normativa legal. De la misma forma, la sentencia No: 0035-09-SEP-CC, profundiza este criterio cuando declara que se debe:
Desarrollar la personalidad de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, sin miedos, incertidumbres, amenaza, daos o riesgos, lo cual crea un ambiente de previsibilidad, no solo sobre el comportamiento ajeno, sino del comportamiento propio, y provoca proteccin frente a la arbitrariedad y a la vulneracin del orden jurdico, provocadas no solo por el Estado, sino tambin por particulares(Corte Constitucional del Ecuador, 2009)
Puede extraerse de esto que la seguridad jurdica es fuente de paz social, en el sentido en que la reaccin a la arbitrariedad y la vulneracin de derechos, se le reserva a la autoridad competente a travs de los canales existentes, para ello, esto modela el comportamiento propio puesto que existe certeza frente a las consecuencias, y esta conciencia de las consecuencias permite al ciudadano confiar en el comportamiento de aquellos con quienes se relaciona, sea persona natural o jurdica, pblica o privada.
Este es el entorno de previsibilidad en el que los ciudadanos de las sociedades de derecho, como Ecuador, se relacionan con la administracin pblica, suscriben acuerdos, etc., lo que como ya se ha analizado es de particular importancia en el caso de la contratacin pblica, entendiendo que la certeza y previsibilidad se da en el caso de la utilizacin de los recursos pblicos.
La contratacin pblica en Ecuador, una visin general
Es innegable que el Estado a lo largo de su historia ha contratado bienes y servicios para su adecuado funcionamiento. No obstante, se cree que los procesos de contratacin pblica en Ecuador dan un giro el 22 de julio de 2008, de la mano de la aprobacin en la Asamblea Nacional de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica (de ahora en adelante LOSNCP).
Posterior a eso, el 04 de agosto de ese mismo ao se publica en el Registro Oficial y como consecuencia nace el Instituto Nacional de Contratacin Pblica (de ahora en adelante INCP) que desde entonces rige todo el sistema y modifica la forma en que las instituciones que manejan dinero pblico, proceden a la adquisicin de bienes y servicios para el Estado y ejecutan obras. En este sentido, es preciso sealar que el sistema persigue como objetivo la transparencia de los procesos, la eficiencia en el uso de recursos y procesos y el dinamismo de la economa a travs de la contratacin(Cruz, 2013, pg. 13).
Uniendo los dos elementos debatidos hasta el momento, se puede sealar que el mbito de la seguridad jurdica en la contratacin pblica es de relevancia tal, ya que al 2018 la contratacin con el Estado, represent el 12% del producto interno bruto del pas (Bajaa, 2019). En ese mismo sentido, se interrelacionan: 1) el SERCOP como ente facilitador de la contratacin, 2) las entidades contratantes y 3) los proveedores que brindarn los bienes y servicios al Estado.
A travs de la gestin de los recursos pblicos amparados en la LOSNCP, se busca observar los principios declarados en el artculo 4 de la mencionada ley, que son: () legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnolgica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participacin nacional(LOSNCP, 2008).
Como aspectos generales, en el artculo ibdem 10 se dispone la creacin del Servicio Nacional de Contratacin Pblica (SERCOP) como ente rector de los procesos de contratacin que engloba las funciones de control del sistema, administra los medios tecnolgicos inherentes al sistema, certifica a los servidores pblicos en contratacin, crea manuales y procedimientos para llevar a cabo el proceso, registra y califica proveedores a travs del Registro nico de Proveedores (RUP), entre otros(Cruz, 2013).
Trasladndonos dentro de estos conceptos exclusivamente a los proveedores, la LOSNCP en su artculo 6 numeral 6 los define como la persona natural o jurdica, nacional o extranjera, o asociacin de estas, contratada por las entidades contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultora.(LOSNCP, 2008).
En ese mismo sentido, la LOSNCP determina los tipos de contratacin, los procedimientos aplicables y los montos. Dentro de esto se puede hacer referencia a los normalizados, que corresponden a aquellos cuyas caractersticas son estndares y homogneas. Tenemos tambin a los no normalizados, que son aquellos que por su propia naturaleza no admiten homologacin y son nicos; se encuentran tambin las obras y las consultoras. A continuacin, se detalla estos argumentos en la siguiente tabla:
Figura 1: Tipos de contratacin pblica
Contratacin |
Procedimiento |
Monto |
Bienes y servicios normalizados
|
Catlogo electrnico |
Sin lmite de monto |
Subasta inversa electrnica |
Mayor a $7.099,68 |
|
nfima cuanta |
Inferior a $7.099,68 |
|
Menor cuanta |
Inferior a $70.996,84 |
|
Bienes y servicios no normalizados |
Cotizacin |
Entre $70.996,84 y $ 532.476,31 |
Licitacin |
Mayor a $ 532.476,31 |
|
Menor cuanta |
Inferior a $ 248.488,94 |
|
Obras
|
Cotizacin |
Entre $ 248.488,94 y $1.064.952,62 |
Licitacin |
Mayor a $ 1.064.952,62 |
|
Contratacin integral por precio fijo |
Mayor a $ 248.488,94 |
|
Contratacin directa |
Menor o igual a $ 70.996,84 |
|
Consultora |
Lista corta |
Entre $70.996,84 y $ 532.476,31 |
Concurso pblico |
Mayor a $ 532.476,31 |
|
Bienes y servicios normalizados y no normalizados y obras |
Ferias inclusivas |
Sin lmite de monto |
Fuente: (LOSNCP, 2008), elaboracin: Autora
Respecto a los procesos de contratacin como tal, la entidad contratante identifica la necesidad de bien o servicio que requiere, este es un proceso interno de cada unidad administrativa, una vez identificada la necesidad, se procede a efectuar una investigacin de mercado, si aplica, con el fin de obtener informacin del mismo respecto al sondeo de precios probables, con el monto probable definido y el tipo de bien o servicio identificado acorde a la tabla previa, se procede a dar los pasos a travs del sistema y con la metodologa del SERCOP, en funcin de las fases conforme se detalla a continuacin:
Figura 2: Fases de la contratacin Pblica
Fase |
Descripcin |
Responsable |
Preparatoria
|
Se genera la necesidad |
reas de la Institucin contratante |
Se produce los pliegos y documentos precontractuales |
reas de la Institucin contratante |
|
Se elabora el Plan Anual de Contratacin (PAC), esto incluye los estudios y documentos que sustenten los procesos, certificacin de presupuesto y aprobacin de pliegos. |
Institucin Contratante
|
|
Precontractual
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Creacin del proceso en el portal |
Institucin Contratante |
Invitacin a proveedores |
Institucin Contratante |
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Envo de ofertas |
Proveedores |
|
Evaluacin |
Institucin Contratante |
|
Adjudicacin |
Proveedores |
|
Contractual
|
Suscripcin del contrato |
Institucin Contratante y proveedor |
Ejecucin |
Proveedor |
|
Finalizacin |
Institucin Contratante y contratante |
Fuente: (Cruz, 2013), elaboracin: Autora
Como se puede observar de la tabla anterior, las fases del proceso de contratacin se realizan en el marco de la normativa del SERCOP, a travs de una interaccin entre entidad contratante y proveedor; la entidad contratante debe, a travs de la coordinacin de los diferentes departamentos, identificar sus necesidades y a travs de esta identificacin de problemas, establecer el tipo de producto o servicio que satisface la necesidad identificada.
En este punto, si aplica, se deben fijar bases de contratacin en funcin del tipo de producto o servicio, costos, puesto que es otro factor del cual depende el tipo de contratacin, en este punto disea plan anual de contratacin de la empresa (PAC) o entidad pblica para su asignacin presupuestaria y posterior publicacin.
En este punto participa el sistema del SERCOP y el proveedor, que es la persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con esta ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultora, requeridos por las entidades contratantes(INCOP, 2009).
Estos se registran para trabajar con el Estado a travs del RUP (registro nico de proveedores) que es la base de datos de las personas naturales o jurdicas que pretenden vender sus bienes o servicios al Estado; dichos proveedores son parte del proceso en la etapa precontractual, su involucramiento inicia con la invitacin recibida que, acorde con el SERCOP, es el documento digital por medio del cual se anuncia a los proveedores registrados en un determinado campo, la existencia de un proceso en el que pueden participar(INCOP, 2009).
El oferente se centra en la presentacin de la oferta, que es la nica etapa dentro de la fase precontractual donde el proveedor desempea un papel activo dentro del proceso, la adjudicacin, si bien impacta al proveedor, sigue siendo un anlisis realizado por la entidad contratante. Adems, si bien la adjudicacin del proceso se da en la etapa precontractual, es en la etapa contractual donde se lleva a cabo la suscripcin del contrato; es decir, en este punto se firma la documentacin generada y el proveedor procede a la ejecucin.
La declaratoria de desierto de un contrato adjudicado y su relacin con la seguridad jurdica. Una perspectiva crtica
En este punto, y luego de haber explicado la seguridad jurdica, as como los procedimientos y las fases de la contratacin pblica, cabe entonces analizar crticamente la normativa inherente a la declaracin de desierto para un proceso de contratacin pblica, por lo tanto, se cree que tiene una connotacin de falta de claridad o el elemento estructural de la seguridad jurdica conforme seal Prez Luo en lneas anteriores.
Al respecto, el artculo 33 de la LOSNCP establece que un proceso se declara desierto por varias causales como el supuesto en el que no se haya presentado ninguna oferta, o por ser inhabilitadas todas las ofertas presentadas acordes a la ley, cuando debido a razones de ndole econmica, tcnico o jurdico, se determina que las ofertas no son convenientes a los intereses nacionales o de la institucin, entre otras. Sin embargo, para el inters del presente estudio, se analizan aquellas en las cuales se dio ya la etapa de adjudicacin del contrato, estas son:
d). Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulacin o inexactitud en la informacin presentada por el adjudicatario, detectada por la Entidad Contratante, la mxima autoridad de sta o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan tcnica y econmicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarar desierto el procedimiento sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido; y,
e). Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente.(LOSNCP, 2008)
Del anlisis, la causal d) menciona conceptos como la inconsistencia, simulacin e inexactitud en la informacin que entrega el proveedor, debiendo esta ser detectada por el contratante. Cabe en este punto afirmar que el proveedor est sujeto al criterio de la persona a cargo del proceso de contratacin, es decir, que pueden presentarse discordancias respecto a la percepcin de inexactitud, simulacin o inconsistencia entre contratante y proveedor, por ende, esto puede ser fuente de conflicto dada la ambigedad en los diversos criterios que el responsable determinado por la entidad contratante pueda actuar.
En este sentido, se cree que la ley no es clara respecto a los criterios para determinar que un proceso es desierto una vez el contrato es adjudicado, de modo que la persona que representa a la parte pblica puede utilizar criterios muy subjetivos y por ende arbitrario y debatibles para sostener para limitar un proceso, inclusive posterior a su adjudicacin.
Llama la atencin tambin que se mencionan acciones en contra del adjudicatario fallido, aunque se debe recordar que la adjudicacin an es una fase precontractual y no se ha procedido a la suscripcin, es decir, no hay contrato firmado propiamente dicho, de modo que la misma ambigedad por la que se violenta la seguridad jurdica al declarar desierto, se identifica en este punto al argir la posibilidad de sancin, no se debe olvidar que la seguridad jurdica implica previsibilidad, la persona natural o jurdica debe tener claros los motivos de sancin porque la concepcin afirma que lo que no est expresamente prohibido, entonces est permitido.
La causal e) por su parte, menciona causas imputables al adjudicatario, otra vez la implicacin es muy amplia, porque debe especificarse que es imputable al adjudicatario, se puntualizan estos aspectos porque son aquellos que pueden desembocar en un proceso de resarcimiento, si se comprueba que se violent la seguridad jurdica del proveedor.
Por lo tanto, la falta de claridad o de formulacin adecuada de la norma conforme seal Prez Luo, puede generarse a partir del proceso de anlisis de un funcionario sobre la documentacin recabada, o los criterios de exclusin imputables, posterior a la aceptacin de la oferta del proveedor, se entiende que una reversin del contrato se presenta precisamente por la prdida de confianza de la parte contratante en el proveedor, en ausencia de documentacin slida que respalde la reversin, por ende, si los motivos de la declaratoria de desierto son subjetivos, entonces esta ambigedad contraviene la seguridad jurdica del proveedor adjudicado, porque entonces podra presentarse arbitrariedad por parte de la persona que representa a la entidad contratante, en la emisin de criterios y argumentos para la descalificacin de una oferta previamente aceptada.
Ahora bien, si se profundiza en el hecho de que la adjudicacin es etapa precontractual y no hay an contrato firmado, el problema que ocupa al presente artculo es la seguridad jurdica del adjudicado cuando se declara desierto un proceso antes de que haya firmado un contrato, al cual la entidad contratante le dio a entender que su oferta fue aceptada, que pas todos los filtros de revisin documental y procesos acorde al tipo de contratacin por la que se canaliz la oferta y de pronto, sin aparente razn o una no del todo clara que inclusive podra tener cierta dosis de arbitrariedad, la entidad contratante desiste de su contratacin por declaratoria de desierto.
En este contexto, si bien es cierto, no existe documento firmado por las partes, si existen condiciones y documentos que ambas han remitido previamente a su contraparte y se entiende que cada una realiz el anlisis pertinente, es decir, el proveedor asume que la informacin que entreg a la institucin contratante fue suficiente para que esta determine que su oferta fue la que conviene a los intereses institucionales.
La aceptacin de la oferta, an sin contrato firmado, brinda al contratante la certeza de su posicin frente al Estado, para l su accionar fue apegado a la ley, por lo que es previsible que su contrato ser ejecutado, si de pronto el contrato es revertido al Estado por declaratoria de desierto, el proveedor puede percibir arbitrariedad ante la subjetividad de los motivos de reversin; en el caso de la entidad contratante, en la fase preparatoria cre un pliego que fue publicado en el PAC con asignacin presupuestaria y condiciones definidas.
En la fase precontractual, al proveedor se le remiti esta informacin con las condiciones del proceso, los criterios de inclusin y exclusin, de modo que cuando el oferente entreg su oferta, esta contena como mnimo la propuesta de servicio con sus procedimientos, tiempos y formas exigidas por la entidad contratante y se entiende que el oferente entreg la documentacin de respaldo para ser incluido en el grupo de proveedores que cumplen los parmetros del contratante, por lo que una declaratoria de desierto posterior a la ejecucin, en cierto modo lesiona el derecho a la seguridad jurdica del ofertante cuando los principios de certeza y previsibilidad de la ley parecen ser ignorados.
En este punto, y tomando en cuenta que la oferta que cumple las exigencias de la entidad contratante, fue aceptada, es decir, se adjudic el contrato despus de que el proceso de anlisis interno de la institucin que determin el proveedor representaba la mejor opcin en torno al uso de los recursos pblicos, y considerando que un proceso puede ser declarado desierto aun cuando ya fue adjudicado, en funcin del literal d) del artculo 33 de declaratoria de procesos desiertos de la LOSNCP, analizado previamente, la nica razn que puede existir para declarar desierto el proceso, es faltas al principio de buena fe y lealtad, que la entidad contratante debe probar.
Por lo tanto, si el oferente percibe su seguridad jurdica violentada, se debe determinar cul es el dao que este pudo haber recibido y que demanda compensacin; en primer lugar se presentara el supuesto de la confianza razonable, este supuesto implica que aquel que estuvo negociando bajo el principio de buena fe, puede haber desarrollado una confianza razonable en que el contrato iba a ser celebrado, con base en las seales percibidas por la contraparte (entidad contratante en este caso), sean estas seales explcitas o tcitas(Galeas, 2018), esta confianza en la inminencia del contrato (ms an si ya fue adjudicado) pudo provocar que el oferente incurra en gastos de tiempo, financieros o de otros recursos, lo que implica que su seguridad jurdica demanda proteccin.
Sin embargo, debe aclararse que para argumentar este supuesto, es indispensable haberse materializado acciones, tcitas o explcitas, que manifiesten la inminencia de la contratacin, en este caso la aceptacin de la oferta, despus del proceso de anlisis del solicitante en ejercicio de su libertad de contratacin y seleccin, por parte de la entidad contratante, es una clara seal que genera confianza razonable en el proveedor.
Otro supuesto que debe analizarse como fuente de vulneracin jurdica del proveedor adjudicado, es el carcter intempestivo e injustificado de la ruptura del preacuerdo; en el contexto de la adjudicacin de un contrato pblico, la aceptacin de la oferta se entiende como la culminacin de la fase precontractual, si se declara desierto el proceso arguyendo falta al principio de buena fe, que la entidad contratante debe probar, el proveedor que considerado ha actuado de buena fe, se le ha afectado con un acto ilcito, puesto que convergen los tres elementos para ello: violacin del ordenamiento jurdico, voluntariedad del acto, puesto que un agente de la entidad contratante genera el hecho y, se configura un dao hacia el oferente.(Moisset, 2000, pgs. 6,7)
La violacin del elemento jurdico viene dada por la declaratoria de desierto de un proceso contractual ya adjudicado, por lo tanto, si la entidad contratante no prueba la falta al principio de buena fe del proveedor, entonces violenta la normativa de la contratacin pblica, puesto que ningn numeral del artculo 33 de la LOSNCP sera aplicable aparte del d o e a un proceso adjudicado; respecto al acto voluntario de dao, debe recordarse que el numeral d) del artculo 33 de la LOSNCP dice explcitamente que la simulacin, inexactitud o inconsistencia debe ser detectada por un funcionario de la entidad contratante, de modo que el acto voluntario de suspensin por otro individuo existe; sin embargo, la presencia de dolo en el accionar debe probarse, y finalmente el dao puede ser econmico debido a la confianza razonable mencionada anteriormente.
Ahora se debe analizar que cabe en el marco de la vulneracin de la seguridad jurdica del oferente adjudicado de un proceso declarado desierto, en este contexto, la Constitucin en su artculo No. 11 reza claramente:
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que acte en ejercicio de una potestad pblica, estarn obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados pblicos en el desempeo de sus cargos.(Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)
Es decir, que, si los derechos de un ciudadano son vulnerados, el Estado est en la obligacin de repararle los daos, por lo tanto, si en los procesos de contratacin pblica, se vulnera el derecho de los oferentes adjudicados por declaratoria de proceso desierto, aun cuando la ley de Contratacin Pblica diga que no es posible exigir reparaciones, la norma superior ordena lo contrario, por ello, el Artculo No. 330 del Cdigo Orgnico Administrativo dice textualmente:
Responsabilidad extracontractual. Las instituciones del sector pblico, con excepcin de la funcin judicial cuya responsabilidad est determinada en su propia ley, responden por el dao debidamente calificado proveniente de sus actuaciones u omisiones, incluso cuando estas sean lcitas, siempre que el particular perjudicado no tenga la obligacin jurdica de soportarlo(Cdigo Orgnico Administrativo, 2017)
El texto previo revela que incluso si las acciones se consideran lcitas, es decir, el funcionario o funcionaria que declar desierto el proceso con relacin a una percepcin de falta de buena fe, obraron, valga la redundancia, de buena fe; el oferente adjudicado deber ser indemnizado y la indemnizacin estar acorde al dao debidamente justificado en recursos financieros, tiempo y dems.
Conclusiones
La seguridad jurdica del proveedor, radica en la certeza y previsibilidad de la ley, la adjudicacin del contrato, aun cuando este no haya sido firmado, implica que las condiciones de la contratacin, estipuladas por la entidad contratante en la etapa de diseo del proceso, fueron cumplidas por el proveedor y su oferta fue aceptada debido a que el anlisis de la entidad contratante determin que fue la mejor para los intereses del sector pblico, respecto a las otras presentadas.
La vulneracin a la seguridad jurdica del oferente adjudicado, una vez que se declara desierto el proceso de contratacin pblica, existe, si dicha declaracin no prueba la inexactitud, simulacin e inconsistencia de la oferta y los documentos de respaldo presentados, es decir, no se prueba la falsedad de la informacin prevista.
El oferente tiene derecho a una reparacin por parte del Estado de los daos y perjuicios derivados de la declaracin de proceso desierto en un proceso adjudicado que en virtud de que la adjudicacin, aun cuando no se haya firmado el contrato, gener en el oferente una confianza razonable que provoc prdidas en tiempo, recursos financieros y materiales, debidamente justificados, aun cuando la declaratoria de proceso desierto, se haya realizado de forma lcita, es decir, sin actuar de mala fe por parte de los funcionarios de la entidad pblica contratante.
La lesin a la seguridad jurdica del oferente, en la declaratoria de desierto de un proceso que fue previamente adjudicado, proviene de la ambigedad de la ley respecto a los motivos para tal declaratoria, existe la percepcin de subjetividad en la argumentacin para sostener la declaratoria de desierto por parte del funcionario que representa los intereses del Estado de modo que el proveedor puede percibir arbitrariedad en la aplicacin de la ley.
Aun cuando la declaratoria de desierto posterior a la adjudicacin no contenga argumentos reidos con la ley, el proveedor puede argumentar subjetividad de los mismos, puesto que se presentan posterior a la adjudicacin y por ende, cuando se entiende tcitamente que esa etapa del anlisis fue ya superada por la oferta lo que gener en el ofertante una confianza razonable en la obtencin del contrato pese a que no se dio la firma del mismo.
El ofertante puede exigir la reparacin de aquellos gastos generados a partir de la confianza razonable derivada de la aceptacin de la oferta por parte de la entidad contratante, cuando su oferta fue adjudicada, an sin la firma del contrato, puesto que puede alegar que su seguridad jurdica fue violentada por una declaratoria de desierto posterior a la adjudicacin.
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